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Document 52016DP0032

    Decisión del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Florian Philippot (2015/2267(IMM))

    DO C 35 de 31.1.2018, p. 150–151 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 35/150


    P8_TA(2016)0032

    Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Florian Philippot

    Decisión del Parlamento Europeo, de 2 de febrero de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Florian Philippot (2015/2267(IMM))

    (2018/C 035/28)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Florian Philippot, transmitido por el ministro de Justicia de la República Francesa el 2 de septiembre de 2015, en el marco de un procedimiento por difamación ante el Tribunal Superior de Nanterre (con la referencia JIJI215000010), y comunicado al Pleno el 16 de septiembre de 2015,

    Previa audiencia a Florian Philippot, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

    Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

    Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

    Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0014/2016),

    A.

    Considerando que un órgano jurisdiccional francés ha solicitado la suspensión de la inmunidad del Sr. Philippot, diputado al Parlamento Europeo, en relación con una acción penal incoada por un Estado tercero;

    B.

    Considerando que el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los diputados al Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

    C.

    Considerando además que el artículo 9 de dicho Protocolo establece que los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su Estado;

    D.

    Considerando que el artículo 26 de la Constitución Francesa establece que «ningún miembro del Parlamento podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones» y que «ningún miembro del Parlamento puede ser objeto, en materia criminal o correccional, de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la asamblea de la cual forma parte.»;

    E.

    Considerando que Florian Philippot ha sido acusado por el Gobierno de un Estado tercero, en concreto Qatar, de haber difamado a este Estado en el transcurso de un programa radiofónico el 9 de enero de 2015 y de un programa televisivo el 19 de enero de 2015, insinuando que dicho Estado habría financiado el terrorismo;

    F.

    Considerando que tanto el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea como el artículo 26 de la Constitución Francesa prohíben cualquier procedimiento civil o penal contra un diputado por opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones;

    G.

    Considerando que las disposiciones del sistema francés que protegen a los representantes del pueblo en el ejercicio de sus funciones se remontan a 1789 y se derivan del respeto a la expresión de la voluntad de los pueblos y de la necesidad de que en un Estado democrático los representantes electos ejerzan su mandato libremente, sin temor a acciones legales o injerencias del poder ejecutivo o del poder judicial (2);

    H.

    Considerando que, en el caso de un diputado europeo, esta inmunidad absoluta no solo ampara las opiniones expresadas por el diputado en reuniones oficiales del Parlamento, sino también las expresadas en otros foros, como por ejemplo los medios de comunicación, cuando existe «una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias» (3);

    I.

    Considerando que la expresión en público de opiniones sobre la política exterior de la Unión Europea y de Estados terceros se encuentra entre las funciones de un diputado europeo;

    J.

    Considerando que, por lo tanto, no se cumplen las condiciones necesarias para la suspensión de la inmunidad de Florian Philippot;

    K.

    Considerando que, en caso de que se considerase, quod non, que el artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea no es aplicable a este caso, la solicitud de las autoridades francesas se debería examinar como una solicitud de conformidad con el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, junto con el artículo 26, apartado 2, de la Constitución Francesa y, por lo tanto, como una solicitud de autorización para someter a Florian Philippot a detención o cualquier otra medida privativa o restrictiva de la libertad;

    L.

    Considerando que, en términos generales, la finalidad de la inmunidad parlamentaria es permitir que el poder legislativo lleve a cabo sus tareas constitucionales sin injerencias indebidas del exterior, en particular del poder ejecutivo (4); que es evidente que este principio también es de aplicación cuando un Estado tercero incoa un procedimiento por difamación contra un diputado;

    M.

    Considerando que no es, por lo tanto, necesario examinar la cuestión del fumus persecutionis, es decir si la intención que subyace al procedimiento penal es la de perjudicar la actividad política del diputado;

    1.

    Decide no suspender la inmunidad parlamentaria de Florian Philippot;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Francia y a Florian Philippot.


    (1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

    (2)  Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 17 de diciembre de 2002 en el asunto A./Reino Unido, apartado 47.

    (3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543, apartado 33.

    (4)  Parliamentary Immunity. A Comprehensive Study of the Systems of Parliamentary Immunity of the United Kingdom, France, and the Netherlands in a European Context, Sascha Hardt, Intersentia, Ius Commune Europaeum Series, No. 119, ISBN 978-1-78068-191-7, Maastricht, Julio de 2013.


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