COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 10.6.2016
COM(2016) 383 final
2016/0180(NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
En el mundo de hoy y de mañana, los ciudadanos necesitan un mayor y más amplio conjunto de capacidades para trabajar, comunicarse, acceder a la información, los productos y servicios, así como para la participación social y ciudadana.
Una buena comprensión y valoración de las capacidades disponibles es fundamental para ayudar a las personas a adquirir y actualizar sus capacidades durante toda su vida, pasando de un nivel de enseñanza a otro, de la enseñanza a un empleo, y de un país a otro. De ese modo puede lograrse una mejor adecuación entre la oferta de capacidades y las necesidades del mercado laboral.
Las cualificaciones expresan lo que las personas saben, entienden y son capaces de hacer. Pueden adoptar formas diferentes, como un diploma o un certificado. La transparencia en lo que respecta a lo que las personas realmente han aprendido para obtener una cualificación («resultados de aprendizaje») es clave para garantizar que los particulares y los empleadores otorguen a las cualificaciones el valor económico, social y académico adecuado.
Las diferencias entre los sistemas de educación y formación en la UE dificultan la evaluación de lo que alguien que es titular de un diploma de otro país sabe, entiende y es capaz de hacer, en contextos de aprendizaje o de trabajo. Una comprensión insuficiente obstaculiza la «confianza» en la calidad y el contenido de las cualificaciones adquiridas en otro Estado miembro. Lo mismo puede decirse en lo que respecta a las cualificaciones obtenidas fuera del sistema formal y a través de organismos y organizaciones internacionales. No tener suficiente confianza en dichas cualificaciones reduce las oportunidades de desarrollo profesional, contratación, promoción y formación complementaria de los trabajadores y los alumnos que tienen este tipo de cualificaciones, lo cual crea barreras a su movilidad, tanto dentro de la UE como en cada país y a nivel transfronterizo.
Para hacer frente a esas diferencias, necesitamos un mecanismo que pueda comparar los sistemas nacionales de cualificaciones y velar por que los resultados de aprendizaje de cada cualificación puedan entenderse y compararse fácilmente.
El Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MEC) se creó en 2008 mediante una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo. Su objetivo es mejorar la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones de las personas en Europa.
La Recomendación creó un marco de referencia europeo común de ocho niveles genéricos de aprendizaje, que sirve de «mecanismo de conversión» entre los sistemas nacionales de cualificaciones. Cada nivel se define en términos de conocimientos, destrezas y competencia en términos relativamente abstractos. Todos los tipos y todos los niveles de cualificaciones están cubiertos, incluidos los derivados de la educación formal y la formación a todos los niveles, pero también las cualificaciones del sector privado y las cualificaciones (sectoriales) del sector internacional. El nivel 1 representa el nivel más bajo de competencia, y el nivel 8 el más alto. En principio, todas las posibles formas de aprendizaje pueden dar lugar a resultados de aprendizaje que corresponden a los ocho niveles, incluidos el aprendizaje no formal e informal.
La comparación de los niveles de cualificación nacionales con los ocho niveles del MEC se lleva a cabo mediante un proceso denominado «correlación». En este contexto, las cualificaciones se incluyen por primera vez en un marco nacional de cualificaciones (la clasificación de cualificaciones nacionales y sus niveles), y entonces, la tabla de conversión del MEC permite comparar sus niveles en toda la UE.
La Recomendación de 2008 relativa al MEC invita a los Estados miembros a lo siguiente:
1)alinear sus sistemas de cualificaciones y niveles de los ocho niveles del MEC de aquí a 2010;
2)indicar los niveles del MEC en los nuevos certificados/diplomas expedidos hasta 2012.
La Recomendación de 2008 relativa al MEC está llegando a su aplicación plena. Actualmente, un total de treinta y nueve países participan en el MEC y demuestran su compromiso con el objetivo general de transparencia y comparabilidad de las cualificaciones en toda Europa. A comienzos de 2016, veintidós Estados miembros y cinco terceros países no habían finalizado el proceso de correlación entre sus niveles de cualificación nacionales y los del MEC. Tres Estados miembros habían presentado un primer informe de correlación, pero sus informes se hallaban aún en proceso de aprobación por el Grupo Consultivo para el MEC. Los tres Estados miembros restantes habían planificado una correlación para 2016. Todos los países excepto Italia han establecido la correlación entre sus niveles de cualificación y los del MEC a través de los marcos nacionales de cualificaciones. Por otra parte, a principios de 2016, quince países estaban poniendo niveles del MEC en los certificados y diplomas, con un rápido aumento previsto de aquí a finales de 2016.
El MEC ha sido un factor significativo en la elaboración de los marcos nacionales de cualificaciones, incluida la transición hacia un planteamiento basado en los resultados, abandonando la concesión de cualificaciones sobre la base de los factores de producción, como la duración o las horas de clase. Desde entonces, la introducción sistemática de descripciones de los resultados de aprendizaje en todos los niveles y tipos de cualificaciones ha sido fundamental para la modernización de las políticas y prácticas de educación y formación, creando oportunidades para unos itinerarios de aprendizaje más flexibles para los particulares.
A pesar del éxito de la aplicación de la Recomendación de 2008 relativa al MEC, no se han alcanzado plenamente sus objetivos de transparencia, comparabilidad y transferibilidad de las cualificaciones. Esto se debe principalmente a las limitaciones de la propia Recomendación. La Recomendación relativa al MEC debe, pues, revisarse para abordar los siguientes retos:
No todos los países han correlacionado la totalidad de su sistema de cualificaciones con el MEC, a pesar de su carácter general
Algunos países han centrado la correlación en materia de educación y formación profesionales (EFP) únicamente en las cualificaciones, mientras que otros no han incluido el sistema de educación general. El panorama es aún más diverso en lo que respecta a las cualificaciones privadas, no formales o internacionales, que en algunos países son parte de sus marcos nacionales, pero en otros no. La presente Recomendación no ofrece los medios para garantizar que todos los tipos de cualificaciones (incluidas las del sector privado) formen parte de los marcos nacionales de cualificaciones. Por otra parte, los sistemas y marcos de cualificación cambian a lo largo del tiempo y la Recomendación no pide a los Estados miembros que mantengan actualizada la correlación de sus marcos nacionales con el MEC.
Variaciones sustanciales entre países en la descripción del contenido de cualificaciones similares
No existe un modelo europeo común que describa las cualificaciones y sus resultados de aprendizaje, lo cual obstaculiza su comparabilidad. Por otra parte, en muchos casos resulta difícil encontrar la información sobre el contenido de una cualificación, ya que, por lo general, ni se incluye sistemáticamente en las bases de datos de las cualificaciones ni se comparte a nivel europeo. La Comisión y los Estados miembros han acordado a nivel técnico a presentar un conjunto de informaciones mínimas. Este marco debe incluir no solo información sobre los resultados de aprendizaje de las cualificaciones, sino también información sobre posibles créditos y garantía de la calidad.
Limitación del concepto de «competencias» en el sentido de «autonomía y responsabilidad»
El término «competencia» tal como se utiliza en el marco de los descriptores de los resultados de aprendizaje en la tercera columna de los descriptores del MEC del anexo II de la Recomendación relativa al MEC de 2008 se limita a «autonomía y responsabilidad». Esto no es coherente con la definición general de competencia, ampliamente utilizada en las políticas europeas de enseñanza y formación, tal como se formula en el anexo I de la Recomendación de 2008 sobre el MEC, a saber: «demostrada capacidad para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales y metodológicas, en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal».
Confianza en la calidad y el nivel de cualificaciones correlacionado con arreglo al MEC
Esto es esencial para fomentar la movilidad transfronteriza e intersectorial de los trabajadores y de los alumnos. Sin embargo, los actuales principios comunes de garantía de la calidad se refieren a la garantía de la calidad en general, y no específicamente a las cualificaciones correlacionadas con el MEC. Por otra parte, a pesar del carácter transversal del MEC, los principios de garantía de la calidad en el MEC (anexo III de la Recomendación de 2008) solo se refieren a la EFP y la enseñanza superior, y, por tanto, no se aplican a las cualificaciones:
–resultantes de la educación general;
–resultantes de la validación del aprendizaje no formal e informal del sector privado;
–las cualificaciones internacionales (sectoriales o no).
Esto impide la confianza entre los Estados miembros en todo el espectro de cualificaciones.
No existe un régimen común para la transferencia y acumulación de cualificaciones relacionadas con el MEC
Si bien el MEC tiene por objeto promover itinerarios flexibles de aprendizaje y se centra en los resultados de aprendizaje, independientemente de si la cualificación ha sido adquirida (cualquier sector de la educación formal o a través de la validación del aprendizaje no formal e informal), no existen disposiciones comunes para la transferencia de créditos y la acumulación de cualificaciones relacionados con el MEC. Esto dificulta pasar de un ámbito de aprendizaje a otro, tanto dentro de los Estados miembros como entre estos. Sin embargo, estos cambios son fundamentales para las personas que pasan por varias fases en su aprendizaje y sus carreras profesionales.
Un número cada vez mayor de cualificaciones internacionales (sectoriales) basadas en normas elaboradas por empresas internacionales u organizaciones sectoriales
La creciente internacionalización de las cadenas de valor de los productos y servicios ha generado un número creciente de cualificaciones internacionales (sectoriales) y certificaciones de formación ofrecidas por la industria, basadas en normas elaboradas por empresas internacionales u organizaciones sectoriales, como el marco de competencia electrónica o los marcos de los sectores bancario y metalúrgico.
La Recomendación actual dispone que las organizaciones sectoriales internacionales deben permitir a las organizaciones sectoriales internacionales establecer correspondencias entre sus sistemas de cualificaciones y un punto de referencia europeo común, mostrando así la relación entre las cualificaciones internacionales sectoriales y los sistemas nacionales de cualificaciones. Sin embargo, la Recomendación no creó disposiciones explícitas sobre la forma de lograr dicha relación directa con el MEC. Debido a la falta de un procedimiento común, algunos Estados miembros han integrado algunas cualificaciones internacionales (sectoriales) en sus marcos nacionales de cualificaciones. Como consecuencia de ello, la misma cualificación debe seguir todos los procedimientos nacionales, lo cual genera un importante riesgo de divergencias entre países, especialmente el riesgo de que una misma cualificación esté clasificada en diferentes niveles del MEC. Esto también genera una elevada carga administrativa para las organizaciones internacionales (sectoriales), ya que también tendrían que adoptar todos los procedimientos y requisitos nacionales de garantía de la calidad.
Marcos comunes de formación basados en los niveles del MEC
La Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2005/36/CE) establece que el marco común de formación para las profesiones reguladas a escala nacional puede ser establecido por la Comisión mediante actos delegados como conjunto mínimo de resultados de aprendizaje basado en los niveles del MEC. Las cualificaciones acordes con el correspondiente marco común de formación han de ser automáticamente reconocidas en toda la UE. Esta disposición es nueva y los marcos comunes de formación aún no se han establecido. La Directiva no establece la forma en que los niveles MEC se asignarán a los marcos comunes de formación.
Relaciones entre el MEC y los marcos nacionales de cualificación en terceros países
El MEC ha sido una fuente de inspiración para el desarrollo de los marcos nacionales de cualificaciones y para el desarrollo de marcos generales fuera de la UE. Varios terceros países han manifestado su interés por correlacionar o adaptar sus sistemas a los del MEC para permitir la comparabilidad de sus cualificaciones con las de la UE. A pesar del incremento de los flujos de entrada de estudiantes y trabajadores en la UE y de salida de ella, la Recomendación relativa al MEC no tiene ninguna disposición que permita la alineación formal con terceros países. En términos prácticos, esto impide la comparación formal de las cualificaciones de un tercer país con las cualificaciones expedidas en la UE.
La falta de comparabilidad de los títulos expedidos en la UE con cualificaciones de terceros países obstaculiza la confianza en las cualificaciones extranjeras y hace más difícil su reconocimiento. Sitúa a los inmigrantes (incluidos los refugiados) que tienen una cualificación extranjera en una situación de desventaja con relación a los autóctonos y dificulta sus posibilidades de desarrollo y de promoción profesionales. Esta situación se aplica tanto a las personas con cualificaciones de terceros países que vienen a la UE como a los titulares de cualificaciones de la UE que se van. En un plano más institucional, los acuerdos de asociación entre la UE y determinados terceros países, como Marruecos, Ucrania, Georgia y Moldavia, incluyen disposiciones sobre cooperación en materia de correlación con el MEC. Sin embargo, no se han establecido mecanismos de gobernanza para garantizar la aplicación de estas disposiciones.
Gobernanza del MEC
A raíz de la adopción de la Recomendación de 2008 relativa al MEC, la Comisión creó un grupo informal de expertos (el Grupo Consultivo para el MEC, en lo sucesivo «GC MEC») para facilitar la coherencia general y promover la transparencia del proceso de correlación de los sistemas de cualificación y el MEC. La Recomendación de 2008 relativa al MEC invita a los Estados miembros a crear los puntos nacionales de coordinación del MEC a nivel nacional con vistas a apoyar y coordinar un proceso transparente de correlación entre los sistemas nacionales de cualificaciones y el MEC.
El GC MEC ha sido una plataforma eficaz para apoyar el intercambio de información y la creación de redes entre los países y ha sustentado el proceso de correlación con el establecimiento de criterios de correlación. Sin embargo, la falta de coordinación de las estructuras de gobernanza de la UE sobre las actividades relacionadas con las competencias y cualificaciones en su conjunto impide la mayor eficiencia y las sinergias entre el MEC y otros instrumentos de transparencia a nivel de la UE y a nivel nacional (como Europass y ESCO).
Objetivos de la propuesta
La propuesta se basa en los logros de la Recomendación de 2008 relativa al Marco Europeo de Cualificaciones. Garantiza la continuidad de los procesos iniciados por algunos países para correlacionar sus marcos de cualificaciones con los niveles del MEC. El elemento central del proceso del MEC, a saber, los marcos nacionales de cualificaciones y los niveles del MEC, sigue en vigor. La propuesta aspira a seguir desarrollando el MEC y hacerlo más eficaz para facilitar la comprensión de las cualificaciones nacionales, internacionales y de terceros países por los empresarios, los trabajadores y los alumnos. La iniciativa debe contribuir así a un mejor uso de las destrezas y cualificaciones disponibles, en beneficio de los ciudadanos, el mercado laboral y la economía.
Más concretamente, los objetivos de la propuesta son los siguientes:
–reforzar el actual proceso de correlación de los sistemas nacionales de cualificaciones con los niveles del MEC;
–mejorar la transparencia, comparabilidad y comprensión de las cualificaciones de las personas;
–garantizar que diferentes países apliquen el MEC de manera más coherente;
–mejorar la difusión y comunicación del MEC;
–apoyar unos itinerarios flexibles de aprendizaje permanente y una transición sin fisuras dentro de los sistemas de educación y de formación y entre ellos, y entre estos y el empleo;
–en una etapa posterior, mejorar la transparencia, la comprensión y la comparabilidad de las cualificaciones de un tercer país con las otorgadas en la UE;
–garantizar una gobernanza más eficaz del MEC a nivel nacional y de la UE.
La iniciativa no forma parte del programa «REFIT» de adecuación y eficacia de la reglamentación.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta es una de las iniciativas de la Nueva Agenda de las Capacidades para Europa y complementa otras acciones propuestas en este contexto:
–La Recomendación del Consejo invita a los Estados miembros a establecer una Garantía de Capacidades. La Garantía de Capacidades se ofrecerá a los adultos que han abandonado la educación inicial o la formación antes de completar la segunda etapa de la enseñanza secundaria o equivalente (nivel 4 del MEC). La Garantía les dará acceso a itinerarios de perfeccionamiento profesional, lo cual les permitirá adquirir un nivel mínimo en lectura, escritura y cálculo, incluso un conjunto de capacidades más amplias que conduzca a una cualificación de nivel 4 del MEC.
Por último, la propuesta es coherente con otras políticas e iniciativas europeas sobre educación y empleo, a saber:
–la Decisión n.º 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias, que proporciona un marco que ayuda a los ciudadanos a presentar sus capacidades y cualificaciones.
–las nuevas prioridades del marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación hasta 2020, tal como se establece en el informe conjunto «Educación y Formación 2020» adoptado en 2015. El informe pide un mayor desarrollo del MEC a fin de incrementar la transparencia y comparabilidad de las cualificaciones;
–la Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, que invita a los Estados miembros a establecer disposiciones de validación del aprendizaje no formal e informal vinculadas a los marcos nacionales de cualificaciones. Las disposiciones, que han de estar en consonancia con el MEC, deberán haberse establecido para 2018 a más tardar. Según la Recomendación, las personas deben poder obtener una cualificación completa o parcial sobre la base de resultados de aprendizaje validados que se hayan adquirido al margen de los sistemas de educación y formación;
–la clasificación europea multilingüe de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO). El MEC y la ESCO utilizarán el mismo formato para la publicación electrónica de información sobre cualificaciones (dicho formato figura en el anexo VI de la propuesta);
–las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad de la Educación Superior desarrolladas en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior y de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET);
–el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior desarrollado en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior, que es un registro de las agencias de garantía de la calidad que se ajustan sustancialmente a las normas y directrices europeas;
–El Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), desarrollado en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) creado mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009.
–el proceso de Bolonia en la educación superior: treinta y ocho de los cuarenta y ocho Estados miembros del Espacio Europeo de Educación Superior participan en el MEC. La propuesta es compatible con el marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior (QF-EHEA). En particular, los descriptores para los niveles 5 a 8 del MEC son compatibles con los descriptores de Dublín para los tres ciclos del QF-EHEA, incluido el ciclo corto, que está dentro del primer ciclo o vinculado a él. Las prácticas actuales de correlación muestran que la mayoría de los países han efectuado la correlación con el MEC y la autocertificación con respecto al QF-EHEA en un único proceso;
–el Convenio del Consejo de Europa sobre reconocimiento de cualificaciones relativas a la educación superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones) y la Recomendación sobre la utilización de marcos de cualificaciones en el reconocimiento de las cualificaciones extranjeras, que hace referencia explícita al MEC como herramienta al servicio del reconocimiento académico;
–políticas e iniciativas de empleo, como el Reglamento EURES y las Recomendaciones del Consejo relativas a la Garantía Juvenil y al Desempleo de Larga Duración.
–la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En virtud de la Directiva, la Comisión puede establecer marcos comunes de formación como un conjunto común de los resultados de aprendizaje mínimos necesarios para el ejercicio de una profesión específica. Los marcos comunes de formación están basados en los niveles del MEC
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta respalda la prioridad de la Comisión de impulsar el crecimiento y el empleo mediante la facilitación de una mejor utilización del capital humano, y de ese modo contribuir al crecimiento y a la competitividad. Su objetivo es eliminar los obstáculos a la movilidad, y de esa forma facilita y apoya el objetivo de la libre circulación de los trabajadores.
Entender mejor las cualificaciones respalda la Agenda Europea de Migración. El aumento de los flujos migratorios hacia la Unión Europea y desde esta ponen de manifiesto la necesidad de entender mejor los títulos expedidos fuera de la UE, así como la necesidad de fomentar la integración de los migrantes en los mercados de trabajo de la UE, tal como se destaca también en el Plan de acción de la UE sobre la integración de nacionales de terceros países. La propuesta es coherente con la política de la UE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en los artículos 165 y 166 del Tratado.
Su artículo 165 dispone lo siguiente: «La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos.» Los objetivos de la acción de la UE indicados en el artículo son, entre otros:
fomentar el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios;
incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros;
Su artículo 166 dispone lo siguiente: «La Unión desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros.» El artículo 166, apartado 3, dispone: «La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional.»
La propuesta garantiza la continuidad de los procesos iniciados en virtud de la Recomendación de 2008 sobre el MEC, que se basaba en los mismos artículos. El MEC abarca objetivos para la educación general y académica y para la formación profesional a todos los niveles. El MEC es esencial para fomentar la movilidad de los trabajadores y los estudiantes dentro y fuera de las fronteras sectoriales y geográficas. Además, fomenta la cooperación entre los Estados miembros al tiempo que respalda y complementa sus acciones.
•Subsidiariedad (en el caso de competencias no exclusivas)
La falta de transparencia, comprensión y valoración de las capacidades y cualificaciones es un obstáculo para la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores y los estudiantes que afecta a la Unión en su conjunto. Es una causa importante de la infrautilización de las capacidades disponibles, tanto de los ciudadanos de la UE como de nacionales de terceros países, especialmente si tienen cualificaciones extranjeras, lo cual es una causa importante de falta de adecuación de las cualificaciones.
Las herramientas actuales a nivel europeo tienen unos límites claros y, si no hay nuevas medidas políticas, no habrá ningún cambio en dicha situación. La movilidad transfronteriza hace necesario contar con disposiciones a nivel de la UE a fin de mejorar la transparencia y la comprensión de las cualificaciones, lo cual no es posible lograr mediante una acción a nivel nacional. Al mismo tiempo, ha de respetarse la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a los contenidos de la enseñanza y la organización de los sistemas educativos. La iniciativa no interfiere en la responsabilidad de los Estados miembros de definir el contenido y el diseño de sus sistemas de educación y formación.
•Proporcionalidad
Las acciones propuestas en el marco de la Recomendación son proporcionales al logro de los objetivos. La propuesta de Recomendación del Consejo sobre la base de los artículos 165 y 166 del TFUE garantiza la continuidad de los procesos iniciados por algunos países para correlacionar sus marcos de cualificaciones y los niveles de referencia del MEC, tal como se establece en la Recomendación de 2008 sobre el MEC. La propuesta responde a la necesidad de un enfoque diferenciado que refleje la diversidad de su situación económica, financiera y social y no va más allá de lo necesario. Se utilizarán sistemas de notificación preexistentes, lo cual minimizará la carga administrativa.
•Elección del instrumento
La elección del instrumento —una Recomendación del Consejo— es conforme con los artículos 165 y 166 del Tratado. El MEC existente, que será derogado y sustituido por la Recomendación revisada del Consejo, se basaba en una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo. Las experiencias del pasado han puesto de manifiesto que la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo ha demostrado ser un instrumento eficaz, correctamente aplicado por los Estados miembros.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post/control de calidad de la legislación existente
Se han efectuado dos evaluaciones independientes de la Recomendación relativa al MEC, una en nombre del Parlamento Europeo y otra en nombre de la Comisión. Sus principales conclusiones y recomendaciones están recogidas en el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de diciembre de 2013, en el que se concluyó lo siguiente:
–deben mejorarse la transparencia y la coherencia de la correlación con el MEC, dada la naturaleza cambiante de los sistemas de cualificaciones;
–deben reforzarse el papel y el impacto de los marcos de cualificaciones basados en los resultados de aprendizaje a escala nacional y europea;
–una aclaración del descriptor «competencia» puede dar mayor coherencia al proceso de correlación;
–debe mejorarse la comunicación sobre el MEC a fin de llegar mejor a los estudiantes, los trabajadores y demás partes interesadas;
–debe reforzarse el vínculo entre los marcos de cualificaciones y los sistemas de control de calidad;
–debe aclararse el papel del MEC en relación con cualificaciones internacionales y las cualificaciones de terceros países.
•Consultas con las partes interesadas
Muchas partes interesadas han sido consultadas. Las consultas han adoptado las siguientes formas:
–reuniones;
–respuesta a un documento de debate en el que se detallan los problemas y las posibles vías de avance para la revisión del MEC;
–parte del debate general sobre la Nueva Agenda de las Capacidades.
Las respuestas a la consulta ponen de manifiesto un firme apoyo al MEC como herramienta de transparencia. Las partes interesadas han subrayado la importancia de mantener los procesos relacionados con los marcos de cualificaciones nacionales, que han reunido a partes interesadas de diferentes sectores de la educación y la formación, el empleo y la juventud.
La consulta respalda firmemente la necesidad de revisar la Recomendación. En este contexto, las partes interesadas han hecho hincapié en la necesidad de reforzar la coherencia en los resultados de la correlación entre países. Las partes interesadas también han respaldado:
–un formato común para los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta al mismo tiempo la diversidad de los planteamientos nacionales;
–incluir principios comunes de garantía de la calidad relacionados con todos los tipos y todos los niveles de cualificaciones y referenciados con el MEC;
–principios comunes en lo que respecta a los sistemas de créditos vinculados al MEC;
–la necesidad de actualizar la Recomendación, a fin de adaptarla a la realidad actual y de aprovechar para clarificarla.
Las partes interesadas han convenido asimismo en que la Recomendación debería ser más clara en lo que respecta a las cualificaciones internacionales (sectoriales). Han subrayado que los requisitos de control de calidad aplicables a los resultados de aprendizaje y las cualificaciones nacionales deben aplicarse por igual a las cualificaciones internacionales (sectoriales).
Las partes interesadas han hecho hincapié en que el principal objetivo del MEC debe ser crear transparencia en Europa (reforzando la comparabilidad y la solidez de la aplicación) y en que la comparabilidad de las cualificaciones de la UE y de terceros países no debe constituir una prioridad inmediata.
Estas observaciones confirman globalmente los resultados de la Consulta Pública de la Comisión de 2014 sobre el Espacio Europeo de Aptitudes y Cualificaciones.
La propuesta es el resultado de las contribuciones de las partes interesadas. No obstante, la Comisión considera que la creación de vínculos entre el MEC y los marcos regionales y nacionales de terceros países es necesaria en el marco de la Agenda Europea de Migración (incluida la necesidad de promover la integración de los migrantes en el mercado de trabajo) y de la política exterior de la UE, en sentido más amplio.
•Evaluación de impacto
La propuesta adopta la forma de una recomendación del Consejo que modifica un instrumento existente y deja a los Estados miembros cierto margen de maniobra sobre la forma de su aplicación a nivel nacional. Por tanto, no se ha efectuado ninguna evaluación de impacto. La presente propuesta se sustenta en numerosas pruebas empíricas en lo concerniente a la aplicación de la Recomendación relativa al MEC a escala nacional y de la UE. Estas pruebas también establecen lo que se conoce sobre los costes y los beneficios de la aplicación de la Recomendación relativa al MEC. Todas las pruebas se incluyen en el documento de trabajo que acompaña a la Nueva Agenda de las Capacidades para Europa y su anexo específico sobre el MEC.
Se han tenido en cuenta estas tres opciones, que no se excluyen mutuamente:
Opción 1: Reforzar la comparabilidad de las cualificaciones a través de un mayor rigor en la correlación. Esta opción no amplía el ámbito de aplicación de la actual Recomendación.
–Mejorar la calidad y la coherencia de la correlación: el MEC se reforzaría pidiendo a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que se lleve a cabo la correlación de forma coherente, tanto a nivel del sistema como de los niveles de cualificación, con el reconocimiento explícito de los criterios de correlación. Se establecería expresamente que la correlación no es un proceso puntual centrado en un plazo único (actualmente 2010), sino un proceso continuo que exige que los Estados miembros velen por que la información publicada sobre la correlación esté actualizada y se ajuste a la evolución nacional.
–El término «competencia» como encabezamiento de la tercera columna de los descriptores del MEC (anexo II de la Recomendación de 2008 sobre el MEC) debería cambiarse por «responsabilidad/autonomía», ya que el término «competencia» no se utiliza de manera coherente en la Recomendación 2008 relativa al MEC. Eliminar esta incoherencia conceptual reforzaría el enfoque basado en los resultados de aprendizaje promovido por el MEC.
–Mejorar la difusión y comunicación del MEC; se pediría a los Estados miembros que publiquen los resultados del proceso de correlación y la información sobre las cualificaciones a escala nacional y europea. La información básica que debe publicarse sobre cada cualificación se calcularía utilizando un formato común. También se desarrollaría una forma visual de indicar los niveles del MEC en los certificados y diplomas.
–La Recomendación relativa al MEC establecería principios comunes de garantía de la calidad para la correlación de las cualificaciones con el MEC. Se respetaría plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en las disposiciones sobre garantía de la calidad, en consonancia con el principio de subsidiariedad.
–Se formularían principios sobre sistemas de créditos relacionados con el MEC para lograr una mejor comunicación entre los sistemas de créditos y las cualificaciones. Esto permitiría mejorar la transferibilidad de los resultados de aprendizaje (de los componentes) de las cualificaciones entre los diferentes sectores de la enseñanza, teniendo en cuenta lo adquirido a través del aprendizaje no formal e informal.
La presente Recomendación se revisaría sobre la base de los artículos 165 y 166 del TFUE.
Opción 2: Establecer criterios de correlación y un mecanismo para la correlación de cualificaciones internacionales y los marcos de cualificaciones sectoriales internacionales con el MEC: esta opción permitiría aclarar la disposición de la actual Recomendación sobre cualificaciones internacionales (sectoriales). Asimismo incluiría las acciones propuestas en la opción 1.
Esto supondría establecer, con los Estados miembros, criterios de correlación internacionales (sectoriales) y un proceso común de cualificaciones para la asignación de un nivel del MEC a las cualificaciones internacionales (sectoriales).
La presente Recomendación se revisaría sobre la base de los artículos 165 y 166 del TFUE.
Opción 3: Mejorar la comparabilidad de los títulos expedidos en la UE con cualificaciones de terceros países. Esta opción ampliaría el ámbito del actual MEC. Asimismo incluiría las acciones propuestas en la opción 1.
Esto supondría la creación de mecanismos de comparabilidad de las cualificaciones expedidas en la UE y de las cualificaciones de terceros países, incluidos cuatro casos diferentes:
–diálogos estructurados con los países vecinos de la UE que han firmado un acuerdo de asociación con la UE, que posiblemente daría lugar a la correlación de sus marcos nacionales de cualificaciones con el MEC;
–la armonización del MEC con los marcos nacionales de cualificaciones adecuados, incluidas las comparaciones nivel por nivel;
–la armonización del MEC con los marcos regionales de cualificaciones adecuados en todo el mundo, incluidas las comparaciones nivel por nivel;
–el respaldo de la UE (por ejemplo, a través de la ayuda al desarrollo) a los países para que establezcan marcos nacionales de cualificaciones.
La presente Recomendación se revisaría sobre la base de los artículos 165 y 166 del TFUE.
El análisis y la comparación de las opciones se presentan en el documento de trabajo de la Comisión sobre la base de los elementos disponibles.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los recursos actuales del programa Erasmus+ se utilizan para financiar la aplicación de la presente Recomendación.
La Recomendación del Consejo propuesta no exige que se asignen a la Comisión nuevos recursos presupuestarios de la UE ni más personal.
5.OTROS ELEMENTOS
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta de revisión de la Recomendación relativa al MEC derogará y sustituirá a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.
En la Recomendación revisada se mantienen los siguientes elementos de la Recomendación de 2008 sobre el MEC:
–Se recomienda a los Estados miembros que utilicen el MEC como instrumento de referencia para comparar los niveles de cualificación de diferentes sistemas de cualificaciones nacionales.
–Se recomienda a los Estados miembros que se refieran los sistemas y niveles de cualificaciones y el MEC de manera transparente, utilizando un planteamiento basado en los resultados de aprendizaje.
–Los Estados miembros deben adoptar medidas para garantizar que todos los nuevos certificados, diplomas o cualificaciones complementarias expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara al nivel correspondiente del MEC, a fin de que los particulares y los empleadores puedan ver las ventajas cotidianas de una mayor transparencia de las cualificaciones.
Los elementos que figuran a continuación se han cambiado o son nuevos con respecto a la Recomendación de 2008 sobre el MEC:
–Se recomendará a los Estados miembros que actualicen periódicamente las referencias. De ese modo, la comparación entre los niveles nacionales de cualificación y el MEC seguirá siendo pertinente y estando en línea con los sistemas nacionales de cualificación.
–Se recomendará a los Estados miembros que recurran a los métodos de referencia para garantizar la coherencia en la aplicación del MEC en todos los Estados miembros.
–El término «competencia» en los descriptores del MEC (anexo II) como un tipo de resultados de aprendizaje se sustituye por «autonomía y responsabilidad», que corresponde más a los descriptores de resultados de aprendizaje correspondientes.
–Los criterios de correlación con el MEC para los marcos nacionales de cualificaciones desarrollados por el Grupo Consultivo para el MEC desde 2008 se han incluido en la Recomendación como anexo III.
–La Recomendación propone un anexo revisado sobre los principios relativos a la garantía de la calidad que se aplicarán a las cualificaciones que vayan a correlacionarse con el MEC (anexo IV). Estos principios respetan plenamente la responsabilidad de los Estados miembros de medidas nacionales de garantía de la calidad que aplicarán a las cualificaciones nacionales, en consonancia con el principio de subsidiariedad. Los principios comunes son plenamente compatibles con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y con la Garantía de la Calidad en la EFP (EQAVET). Los principios de garantía de la calidad a nivel europeo para la enseñanza general son objeto de debate en el contexto del marco estratégico «Educación y Formación 2020»;
–introducción de un anexo sobre principios para los sistemas de créditos relacionados con el MEC (anexo V);
–la propuesta invita a los Estados miembros a poner los resultados del proceso de correlación a disposición del público después de la correlación. Asimismo, los Estados miembros deben garantizar que la información sobre las cualificaciones y los resultados de aprendizaje sean accesibles y se publiquen. A tal fin, se propone incluir en el anexo VI los elementos de un formato común de descripción de las cualificaciones;
–en la propuesta se invita a la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y las partes interesadas, a que estudie la posibilidad de crear un registro europeo, fuera del ámbito de la enseñanza superior, de los organismos que supervisan los sistemas de garantía de la calidad en materia de cualificaciones. Dicho registro sería similar al Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior a que se ha hecho referencia anteriormente;
–La propuesta invita a la Comisión a desarrollar un modo visual normalizado para hacer referencia al MEC. Eso permitiría llegar mejor a los estudiantes, los trabajadores y las demás partes interesadas;
–la Recomendación revisada establece las bases para las relaciones entre un tercer país y los marcos regionales de cualificaciones y el MEC, aun cuando estos no sean la principal prioridad de la ejecución. Dichas relaciones deben estar en consonancia con los acuerdos internacionales;
–la Comisión tiene intención de crear un grupo de expertos que proporcione la necesaria plataforma de colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas en la aplicación y el seguimiento de esta recomendación. Esto incluirá las tareas llevadas a cabo por el Grupo Consultivo para el MEC desde 2008;
–en la propuesta se invita a los Estados miembros a reforzar la coordinación de la aplicación nacional del MEC;
–la Recomendación no hace ninguna referencia explícita a las organizaciones sectoriales internacionales en la utilización de los niveles de referencia y de los principios del MEC.
2016/0180 (NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)las cualificaciones se utilizan para muchos fines. Indican a los empresarios lo que, en principio, los titulares conocen y son capaces de hacer, es decir lo que se conoce como «resultados de aprendizaje». Pueden constituir un requisito previo para acceder a determinadas profesiones reguladas. Ayudan a las autoridades y a los prestadores de los servicios de educación y formación a determinar el nivel y el contenido del aprendizaje adquirido por un particular. También son importantes para un particular como expresión de la realización personal. Por tanto, las cualificaciones desempeñan un papel importante para mejorar la empleabilidad y facilitar la movilidad y el acceso a un nivel superior de educación.
(2)Las cualificaciones son el resultado formal de un proceso de evaluación y validación por un organismo competente; suelen adoptar la forma de documentos reconocibles, como certificados o diplomas. Determinan que una persona ha logrado resultados de aprendizaje correspondientes a un nivel determinado. Estos resultados de aprendizaje pueden alcanzarse a través de una serie de vías en una actividad formal, no formal e informal. La información sobre los resultados de aprendizaje debe ser fácilmente accesible y transparente.
(3)La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente («la Recomendación de 2008 relativa al MEC) creó un marco común de referencia de ocho niveles de cualificaciones, expresado como resultados de aprendizaje con niveles crecientes de competencia. Estas explicaciones sirven como mecanismo de conversión para los diferentes sistemas y niveles de cualificación. El propósito del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (MEC) es aumentar la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones de las personas.
(4)Los objetivos generales de la presente Recomendación son contribuir a la modernización de los sistemas de educación y formación y aumentar la empleabilidad, la movilidad y la integración social de los trabajadores y los estudiantes. Además, pretende alcanzar una mejor conexión entre aprendizaje formal, no formal e informal, lo cual dará lugar a la validación de los resultados de aprendizaje adquiridos mediante la experiencia.
(5)Los Estados miembros han establecido marcos nacionales de cualificaciones basados en los resultados de aprendizaje y vinculados al MEC a través de un proceso denominado «correlación». Los niveles y descriptores de los resultados de aprendizaje del MEC han contribuido a mejorar la transparencia y la comparabilidad de las cualificaciones a nivel del sistema. También han contribuido a un cambio general hacia una orientación centrada en los resultados de aprendizaje en la educación y la formación.
(6)Las cualificaciones de las personas son más transparentes y pueden compararse mejor si se presentan en documentos que incluyan una referencia al nivel del MEC pertinente y aplicable y una descripción de los resultados de aprendizaje obtenidos.
(7)Convendría instar a un amplio abanico de partes interesadas a participar en la aplicación del MEC a nivel nacional y de la Unión, con el fin de garantizar su amplio apoyo. Las principales partes interesadas son: los prestadores de educación y formación (formal o no formal), las autoridades en materia de cualificaciones, los empleadores, los sindicatos, las cámaras de comercio, industria y artesanía, los organismos que participan en el proceso de reconocimiento de las cualificaciones académicas y profesionales, los servicios de empleo y los servicios de integración de los migrantes.
(8)En su informe al Parlamento Europeo y al Consejo de 19 de diciembre de 2013 sobre la evaluación del MEC, la Comisión llega a la conclusión de que el MEC es aceptado ampliamente como un punto de referencia para desarrollar marcos de cualificaciones, para aplicar el enfoque basado en los resultados de aprendizaje y para mejorar la transparencia y el reconocimiento de las capacidades y las competencias. La Comisión subraya que la UE debe posibilitar que los estudiantes y los trabajadores expongan sus capacidades de forma más visible sin importar dónde las adquirieron.
(9)La transparencia y el reconocimiento de las aptitudes y las cualificaciones son una de las nuevas prioridades del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación hasta 2020 («ET 2020»), adoptado en 2015. El informe pide un mayor desarrollo del MEC a fin de incrementar la transparencia y comparabilidad de las cualificaciones; por lo que respecta a los migrantes recién llegados, los instrumentos de transparencia existentes también podrían contribuir a una mejor comprensión de las cualificaciones extranjeras en la UE, y viceversa.
(10)La correlación entre el MEC y los marcos nacionales de cualificaciones puede potenciar las prácticas existentes de reconocimiento reforzando la confianza, la comprensión y la comparabilidad de las cualificaciones que aportan. Esto contribuye a que el proceso de reconocimiento a efectos de trabajo y de aprendizaje sea más fácil.
(11)Los marcos nacionales de cualificación y los sistemas cambian a lo largo del tiempo, y su correlación con el MEC debe actualizarse periódicamente.
(12)La confianza en la calidad y el nivel de cualificaciones correlacionados con el MEC es fundamental para apoyar la movilidad de estudiantes y trabajadores dentro de las fronteras sectoriales y geográficas y a través de ellas. La Recomendación de 2008 sobre el MEC contiene principios comunes relativos a la garantía de la calidad en la enseñanza superior y la educación y la formación profesionales. Estos principios respetan plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a las medidas nacionales de garantía de la calidad que aplicarán a las cualificaciones nacionales, en consonancia con el principio de subsidiariedad. Las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET) sientan las bases para tales principios comunes.
(13)Los sistemas de créditos permiten a las personas avanzar en la enseñanza facilitando la transferencia entre los distintos niveles y tipos de enseñanza y formación, y a través de las fronteras nacionales. Facilitan la concepción, ejecución y evaluación de los resultados de aprendizaje de una cualificación completa o componentes de la misma. Permiten a los estudiantes combinar los resultados de aprendizaje alcanzados en distintos contextos de aprendizaje, incluidos los digitales y el aprendizaje no formal e informal.
(14)La mayoría de los sistemas de créditos existentes a nivel nacional y europeo operan en contextos institucionales como la enseñanza o la formación profesional superiores. A nivel europeo, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior se ha desarrollado el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos para la enseñanza superior. Por lo que respecta a la educación y la formación profesionales, mediante una Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo se creó el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales. Existe una necesidad cada vez mayor de permeabilidad en los sistemas de educación y formación y de mayor flexibilidad en los itinerarios de aprendizaje. Para ello, es preciso crear sinergias más estrechas entre los marcos de cualificación y los sistemas de crédito, así como entre estos últimos.
(15)Mientras que el acervo de la UE en materia de migración legal y asilo establece la igualdad de trato con los nacionales en términos de reconocimiento de las cualificaciones (e incluso de medidas de simplificación en lo que respecta a los beneficiarios de protección internacional), los nacionales de terceros países con estudios superiores siguen enfrentándose a altos índices de sobrecualificación y de subempleo. La cooperación entre la Unión y terceros países sobre la transparencia de las cualificaciones puede fomentar la integración de los migrantes en los mercados de trabajo de la Unión. Habida cuenta del aumento de los flujos migratorios hacia la Unión Europea y desde esta, es necesario entender mejor las cualificaciones expedidas fuera de la Unión. Un número cada vez mayor de países buscan vínculos más estrechos entre su marco de cualificaciones y el MEC.
(16)El artículo 49 bis de la versión revisada de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece que para las profesiones reguladas mediante un acto delegado de la Comisión podrán establecerse «marcos comunes de formación» como un conjunto común de conocimientos, capacidades y competencias. Los marcos comunes de formación «deberán basarse en los niveles del MEC». Al elaborar los actos delegados, la Comisión debe garantizar que se utilizarán los conocimientos técnicos existentes en la aplicación del MEC. La referencia a los niveles del MEC en lo que respecta a las cualificaciones no debe afectar al acceso al mercado laboral si las cualificaciones profesionales han sido reconocidas con arreglo a la versión revisada de la Directiva 2005/36/CE.
(17)El Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior prevé descriptores para el primer, segundo y tercer ciclo de la educación superior. Cada descriptor de ciclo ofrece una declaración genérica de las expectativas en materia de realizaciones y habilidades habitualmente asociadas con las cualificaciones que representan el fin de ese ciclo. El MEC es compatible con el marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior y sus descriptores de ciclo. Los niveles 5 a 8 del MEC corresponden al primer ciclo corto (incluido el ciclo corto que está dentro del primer ciclo o vinculado a él) y a los ciclos segundo y tercero del marco de las cualificaciones para el Espacio Europeo de Educación Superior, tal como se especifica con más detalle en el anexo II.
(18)La Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass), que proporciona un marco que ayuda a los ciudadanos a presentar sus capacidades y cualificaciones.
(19)La clasificación europea multilingüe de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones («clasificación ESCO») apoya una mejor vinculación entre la educación y el empleo. La información sobre las cualificaciones correlacionadas con el MEC se reflejará en la clasificación ESCO.
(20)Es necesario que el público pueda acceder fácilmente, también a través del marco Europass, a la información sobre el proceso de correlación de los marcos de las cualificaciones con el MEC y sobre las cualificaciones correlacionadas con el MEC. La utilización de estructuras de datos comunes, modelos y métodos de autenticación para describir las cualificaciones contribuiría a respaldar ese objetivo. Asimismo, facilitaría la comprensión y el uso de la información publicada sobre las cualificaciones.
(21)Para que el MEC sea más visible y para llegar mejor a los usuarios, la documentación —como los certificados y diplomas sobre nuevas cualificaciones correlacionados con arreglo al MEC— debería indicar el nivel correspondiente del MEC.
(22)Debe haber coherencia, complementariedad y sinergias a nivel nacional y a nivel de la Unión entre la aplicación del MEC, los marcos nacionales de cualificaciones y las herramientas actuales y futuras sobre la transparencia y el reconocimiento de capacidades y cualificaciones, incluidos los relativos a la garantía de la calidad, la acumulación y transferencia de créditos y los elaborados en el Espacio Europeo de Educación Superior.
(23)La presente Recomendación consolida el MEC como marco de referencia común de ocho niveles expresados en términos de resultados de aprendizaje que sirva de mecanismo de conversión entre los distintos marcos, sistemas y niveles de cualificaciones.
(24)La Comisión tiene intención de crear una plataforma para la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas en la aplicación y el seguimiento de esta Recomendación. Esto incluirá las tareas llevadas a cabo por el Grupo Consultivo para el MEC desde 2008;
(25)Los Estados miembros deben garantizar la coordinación de las tareas ejecutadas a través de los puntos nacionales de coordinación del MEC desde 2008.
RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
(1)Que utilicen el Marco Europeo de Cualificaciones como instrumento para comparar todos los tipos y niveles de cualificaciones en la Unión.
(2)Que correlacionen sus sistemas y marcos nacionales de cualificaciones con el Marco Europeo de Cualificaciones, en particular correlacionando sus niveles de cualificaciones con los niveles del MEC establecidos en el anexo II y utilizando los criterios establecidos en el anexo III.
(3)Que actualicen la correlación de los niveles del marco nacional de correlación con los niveles del MEC establecidos en el anexo II, y utilizando los criterios establecidos en el anexo III, de forma periódica y con un intervalo máximo de cinco años.
(4)Que garanticen que las cualificaciones correlacionadas se ajusten a los principios comunes de garantía de la calidad establecidos en el anexo IV, sin perjuicio de los principios de garantía de calidad aplicables a las cualificaciones nacionales.
(5)Que garanticen que los sistemas de créditos relativos a los marcos y sistemas nacionales de cualificaciones se ajusten a los principios comunes de los sistemas de créditos establecidos en el anexo V, sin perjuicio de las decisiones nacionales para hacer uso de los sistemas de créditos.
(6)Que adopten medidas para garantizar que todos los nuevos certificados, diplomas y cualificaciones complementarios expedidos por las autoridades competentes contengan una referencia clara al nivel correspondiente del MEC.
(7)Que pongan a disposición del público, a escala nacional y de la Unión, los resultados del proceso de correlación y que garanticen que la información sobre las cualificaciones y sus resultados de aprendizaje esté accesible y se publique, utilizando el formato común establecido en el anexo VI.
(8)Que fomenten la utilización del MEC por los interlocutores sociales, los servicios públicos de empleo, los prestadores de educación y los poderes públicos, a fin de respaldar la comparación de las cualificaciones y la transparencia de sus resultados de aprendizaje.
(9)Que refuercen la coordinación de los planes nacionales de aplicación de la presente Recomendación, teniendo en cuenta las enseñanzas extraídas de las operaciones de los organismos nacionales de apoyo a la mejora de las capacidades.
RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN, EN COLABORACIÓN CON LOS ESTADOS MIEMBROS Y LAS PARTES INTERESADAS:
(10)Respalde la coherencia en la aplicación del MEC en los Estados miembros mediante el desarrollo de metodologías en la nivelación de las cualificaciones nacionales.
(11)Desarrolle metodologías sobre el uso y la aplicación de los resultados de aprendizaje en las cualificaciones.
(12)Estudie la posibilidad de crear un registro, fuera del ámbito de la enseñanza superior, de los organismos que supervisan los sistemas de garantía de la calidad en materia de cualificaciones.
(13)Desarrolle un formato estándar para la descripción de los resultados de aprendizaje que se utilizan a efectos de comparación.
(14)Desarrolle una forma normalizada de comunicar sobre el MEC, en particular sobre cómo presentar los niveles del MEC en los nuevos certificados, diplomas y cualificaciones complementarias.
(15)Apoye el desarrollo progresivo y la aplicación de criterios y procedimientos para facilitar la comparación de los marcos de cualificaciones nacionales y regionales de terceros países con el MEC, de conformidad con los acuerdos internacionales.
(16)Establezca revisiones inter pares y un intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros;
(17)Garantice el desarrollo del MEC en plena coherencia con la cooperación europea en materia de educación y formación en el marco estratégico ET 2020.
(18)Garantice que los recursos actuales del programa Erasmus+ se utilicen para apoyar la aplicación de la presente Recomendación.
RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:
(19)Informe sobre los progresos alcanzados a raíz de la adopción de la presente Recomendación, en su caso, en el contexto de los correspondientes marcos estratégicos en materia de educación, formación y empleo.
(20)Valore y evalúe, en cooperación con los Estados miembros y previa consulta a las partes interesadas, las acciones emprendidas en respuesta a la presente Recomendación y, de aquí a 2022, informe al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones de cara al futuro, incluida, en su caso, la posible revisión de la presente Recomendación.
Se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente