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Document 52016DC0105

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Octavo informe sobre el estado de ejecución y los programas para la aplicación (exigidos por el artículo 17) de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas

    COM/2016/0105 final

    Bruselas, 4.3.2016

    COM(2016) 105 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

    Octavo informe sobre el estado de ejecución y los programas para la aplicación (exigidos por el artículo 17) de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas

    {SWD(2016) 45 final}


    Octavo informe sobre el estado de ejecución y los programas para la aplicación (exigidos por el artículo 17) de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas

    1. Contexto político    

    2. Evaluación del cumplimiento    

    2.1. Sistemas colectores y sistemas individuales u otros sistemas adecuados (artículo 3)    

    2.2. Tratamiento secundario o tratamiento biológico (artículo 4)    

    2.3. Tratamiento terciario o tratamiento más riguroso y zonas sensibles (artículo 5)    

    2.4. Grandes ciudades/grandes vertidos    

    2.5. Tendencias en materia de conformidad    

    2.6. Información sobre la conformidad a nivel regional    

    2.7. Retos pendientes    

    3. Medidas para promover la conformidad    

    3.1. Programas de financiación    

    3.2. Programas de aplicación (artículo 17)    

    3.3. Mejora de la gestión y difusión de los datos    

    3.4 Garantizar el cumplimiento de la legislación    

    4. Creación de puestos de trabajo y crecimiento mediante inversiones en infraestructuras para servicios de aguas    

    5.    Innovación: un aspecto fundamental para favorecer el crecimiento y un uso eficiente de los recursos    

    6. Conclusiones    



    1. Contexto político

    Las aguas residuales no recogidas y no tratadas que generan los 500 millones de habitantes de la UE son una de las principales fuentes de contaminación que afecta a la calidad de las aguas dulces 1 y marinas 2 y presenta un riesgo para la salud humana y la biodiversidad.

     

    La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas 3 (Directiva TARU) establece unos requisitos mínimos para la colecta y el tratamiento de las aguas residuales urbanas y es uno de los principales instrumentos de la política de aguas de la UE. La aplicación de la Directiva TARU desde su adopción en 1991 ha permitido, en particular, reducir considerablemente 4 los vertidos de contaminantes importantes, como la carga orgánica y los nutrientes, que son los principales responsables de la eutrofización de las aguas. No obstante, su aplicación dista mucho de ser completa. Algunos de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 o después se enfrentan a importantes lagunas en cuanto al cumplimiento.

    La aplicación resulta difícil debido a los aspectos financieros y de planificación asociados a la construcción de infraestructuras de tratamiento de aguas residuales. Para facilitar la resolución de esos problemas, la UE ha concedido una importante financiación con cargo a los fondos de la política de cohesión de la UE (17 800 millones EUR en el período de programación 2007-2013, importe que sigue estando sujeto a cambios). Las inversiones en infraestructuras generan, directa e indirectamente, crecimiento económico y empleo y, por ende, contribuyen a una de las prioridades clave de la Comisión actual, a saber, impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión 5 .

    El presente informe incluye por primera vez datos comunicados por los Estados miembros sobre la colecta y el tratamiento de las aguas residuales urbanas 6 y sobre los programas para la aplicación de la Directiva 7 . Con ello se ofrece un panorama claro sobre las lagunas en cuanto al cumplimiento y a las medidas previstas por los Estados miembros para subsanarlas, así como sobre las inversiones que se prevé van a ser necesarias y los calendarios para realizarlas.

    Resulta fundamental realizar esfuerzos constantes para mejorar y mantener el grado de conformidad con la Directiva TARU, como se reconoce, también, en el VII Programa de Medio Ambiente 8 , que establece que, para proteger, conservar y mejorar el capital natural de la UE antes de 2020, el impacto de las presiones ejercidas sobre las aguas de transición, costeras y dulces debe reducirse de forma significativa en consonancia con los requisitos de la Directiva marco del agua (DMA).

    Otro de los aspectos que también preocupan a los ciudadanos de la UE es contar con unos servicios de saneamiento de alta calidad, tal como se refleja en la iniciativa ciudadana europea «Right2Water». La Comisión ha reconocido esta necesidad 9 y se ha comprometido a adoptar medidas para responder a las preocupaciones planteadas. Entre ellas cabe citar el refuerzo de la aplicación, acciones para mejorar la transparencia en la gestión de datos sobre el agua y un diálogo más estructurado entre las partes interesadas 10 .

    2. Evaluación del cumplimiento

    La evaluación de la conformidad se realiza de acuerdo con la metodología de evaluación de datos, disponible en la herramienta Reportnet de la AEMA 11 .

    En este ejercicio de presentación de informes, han presentado series de datos los veintiocho Estados miembros de la UE. Se trata fundamentalmente de los datos correspondientes al año 2012 y, en casos excepcionales y justificados, a 2011 (CY, HU y LT).

    Solo se han evaluado los datos de veinticinco Estados miembros. La calidad de los datos comunicados por IT y PL era insuficiente. En el caso de HR, la obligación de cumplimiento no era aplicable antes de 2012.

    El octavo informe de aplicación abarca más de 19 000 pueblos y ciudades («aglomeraciones») con más de 2 000 habitantes, que generan una contaminación correspondiente a 495 millones de equivalentes habitante (e-h) 12 . En comparación con el informe anterior, se observa una disminución de aproximadamente 100 millones de e-h, debido sobre todo al nuevo cálculo del tamaño de las aglomeraciones sobre la base de los nuevos datos relativos al censo, los turistas y la industria en CZ, ES, HU y RO, y a la no inclusión de los datos de población de IT y PL.

    Casi 15 000 pueblos y ciudades (el 86 % de la carga de contaminación de la UE) se encuentran en los 15 Estados miembros que conformaban la Unión Europea hasta 2004. El resto está situado en los 13 Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004, 2007 y 2013 13 . Muchas aglomeraciones de varios de estos últimos Estados miembros (BG, CY, LV, HU, RO, SI y SK) han de cumplir los plazos después de 2011/2012 y, por tanto, no han sido objeto de evaluación en el presente informe.

    En la EU-15, los índices de cumplimientos son, en general, muy altos. A nivel de Estado miembro, son bastante frecuentes índices de entre el 95 % y el 100 %. Los resultados son mucho más bajos en la EU-13, especialmente en zonas sensibles. No obstante, se han registrado avances significativos desde el último informe [SWD(2013) 298 final].

    Los resultados globales de la EU-28, sin embargo, siguen siendo muy altos debido a la escasa contribución relativa de la carga contaminante anual de la EU-13 (el 14 %).

    Introducir un nuevo enfoque: distancia al cumplimiento

    Para disponer de una visión más amplia de la situación en los Estados miembros en relación con el objetivo de colecta y tratamiento de las aguas residuales, en el presente informe se incluye por primera vez una evaluación de las lagunas por lo que respecta a las aguas residuales realmente recogidas, conectadas y tratadas correctamente. Este enfoque completa el análisis oficial de la conformidad que se utiliza para evaluar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas derivadas de la Directiva TARU. La metodología y los resultados se presentan en el anexo 14 y pueden resumirse como sigue 15 :

    Aunque aún queda mucho por hacer para garantizar el pleno cumplimiento de la Directiva TARU, se han realizado progresos considerables, y un alto porcentaje de aguas residuales urbanas se somete realmente en Europa a un tratamiento adecuado antes de ser liberadas en el medio ambiente.

    Para lograr el pleno cumplimiento, es necesario corregir las deficiencias existentes:

    11 millones de e-h (el 2%) deben conectarse a la red y tratarse o colectarse a través de sistemas individuales adecuados,

    48 millones de e-h (el 9 %) ya conectados tienen que someterse a un tratamiento secundario, y

    39 millones de e-h (el 12 %) ya conectados tienen que someterse a un tratamiento más riguroso.

    2.1. Sistemas colectores y sistemas individuales u otros sistemas adecuados (artículo 3)

    La mayoría de los Estados miembros colectan una parte considerable de sus aguas residuales, con un índice medio de cumplimiento del 98 % (en comparación con el 94 % en el informe anterior). Veinte Estados miembros alcanzaron unos índices de cumplimiento del 100 %. Todos los Estados miembros han mantenido o mejorado sus resultados anteriores, excepto BG. Solo dos Estados miembros siguen registrando índices de conformidad inferiores al 60 % (BG y SI). Todavía hay países en los que las aguas residuales solo se colectan parcialmente, y se utilizan sistemas individuales u otros sistemas adecuados 16 en una proporción relativamente alta (más del 20 %), en particular EL, HU, LV, LT y SK.

    2.2. Tratamiento secundario o tratamiento biológico (artículo 4)

    El 92 % de las aguas residuales de la UE se sometieron a tratamiento secundario conforme a lo dispuesto en la Directiva TARU, lo que supone 10 puntos porcentuales por encima del informe anterior. 16 Estados miembros registraron un índice de conformidad del 90 %-100 %, otros 5, en el rango de entre el 50-90 % (CY, CZ, ES, FR y PT), y 3 (BG, MT, SI) alcanzaron niveles más bajos. Aunque los índices de conformidad de los Estados miembros de la EU-13 siguen yendo a la zaga (globalmente, el 68 %), se observa una mejora considerable en comparación con el informe anterior, en el que solo el 39 % de las aguas residuales recibían un tratamiento secundario adecuado.

    2.3. Tratamiento terciario o tratamiento más riguroso y zonas sensibles (artículo 5)

    Casi un 75 % del territorio de la UE está clasificado como zona sensible. 15 Estados miembros han designado como tal la totalidad de su territorio, mientras que 13 solo han identificado determinadas masas de agua como «sensibles». HU y SI se han comprometido a aplicar en el futuro un tratamiento más riguroso en la parte de su territorio que se encuentra en la cuenca del Danubio y que en sus respectivos Tratados de Adhesión no se había considerado sujeta a esa obligación. En el visualizador de datos de la AEMA puede encontrarse información sobre las zonas sensibles 17 .

    Con un índice global de conformidad del 88 %, la mejora respecto al informe anterior es notable (11 puntos porcentuales). No obstante, debido a retrasos en la aplicación del tratamiento más riguroso en los Estados miembros de la EU-13, el índice de conformidad de estos últimos es, en promedio, el 32 %. 9 Estados miembros se situaron por debajo del 50 %, otros 4 registraron niveles en el rango comprendido entre el 50 % y el 90 % y, como aspecto positivo, 12 países muestran un índice de conformidad de entre el 90 % y el 100 %. Entre los problemas que han dificultado la plena conformidad cabe destacar las grandes inversiones necesarias, la movilización de los fondos requeridos y la longitud y complejidad de los procedimientos que deben seguirse para crear nuevas infraestructuras y mejorar las existentes.

    Gráfico 1: Índices de conformidad en la EU-28, EU-15 y EU-13 en relación con los artículos 3 (sistemas colectores), 4 (tratamiento secundario) y 5 (tratamiento más riguroso). Se indican los valores medios, ponderados por carga contaminante generada por cada uno de los Estados miembros.

    Gráfico 2: Índices de conformidad en cada Estado miembro en relación con los artículos 3 (sistemas colectores), 4 (tratamiento secundario), y 5 (tratamiento más riguroso) de la Directiva TARU. Los Estados miembros se han clasificado mostrando primero los que tienen niveles más bajos de cumplimiento del artículo 5 y, a continuación, en orden creciente de conformidad. En LV, el índice de cumplimiento del artículo 5 fue el 0 % debido a que ese Estado miembro informó de que ninguna de las instalaciones aplicaban un tratamiento más riguroso, pese a ser conformes, respecto a los niveles de N y P, con los requisitos de la Directiva TARU. Es posible encontrar índices de conformidad con el artículo 4 inferiores a los relativos al artículo 5, ya que este último solo se refiere a las zonas sensibles. En RO, los índices de conformidad se calcularon sobre la base del porcentaje de carga total declarado conforme con los artículos 3, 4 y 5, respectivamente, de acuerdo con el Tratado de Adhesión, y no sobre la base del porcentaje de carga asociada a las aglomeraciones totalmente conformes (no se disponía de datos sobre la lista de aglomeraciones asociadas a los índices de conformidad exigidos en el Tratado de Adhesión).

     

    2.4. Grandes ciudades/grandes vertidos

    El presente informe se ocupa de 463 grandes ciudades (> 150 000 habitantes). Son más de 100 menos que en el informe anterior, principalmente debido a que no se han incluido los datos de Italia y Polonia. La carga contaminante generada en las grandes ciudades representa el 46 % de la carga total. Aproximadamente el 89 % de esa carga se somete a un tratamiento más riguroso que el exigido por la Directiva TARU. El porcentaje de carga que no se colecta o que se colecta y no se somete a tratamiento ha disminuido del 5 % al 2,2 % desde el informe anterior. No obstante, el grado de conformidad varía considerablemente entre grandes ciudades. Por ejemplo, solo 14 de las 28 capitales 18 de los Estados miembros de la UE se considera que estuvo en plena conformidad en 2011/2012, lo que supone, sin embargo, 3 capitales más que en el informe anterior.

    2.5. Tendencias en materia de conformidad

    A lo largo de los años, los índices de conformidad han registrado una tendencia positiva, con excepción del empeoramiento registrado en los ejercicios 2005/2006 a 2007/2008, debido al hecho de que algunos de los países con peores resultados no comunicaron datos en 2005/2006. Las tendencias a largo plazo deben considerarse con prudencia, ya que los datos comunicados no siempre se han referido a los mismos Estados miembros/aglomeraciones por varias razones, tales como: sistemas informáticos no óptimos en los primeros ejercicios, expiración de los períodos transitorios para la EU-13 o notificación deficiente por parte de algunos Estados miembros.

    En el presente informe se incluyen nuevos datos de CY, EE, LV, HU, SI, SK y RO, ya que las nuevas fechas límite han expirado y se imponen nuevas obligaciones en materia de cumplimiento. Por otra parte, en el cálculo de los resultados de la UE no han podido tenerse en cuenta los datos de IT, PL y HR.

    Gráfico 3: Evolución de los índices de conformidad desde el año de referencia 1998 (sobre la base de las series de datos incompletos disponibles).

    2.6. Información sobre la conformidad a nivel regional

    En el presente informe, la Comisión ha procesado e incluido, por primera vez, los resultados obtenidos a nivel regional. Gracias a eso se puede tener una visión de conjunto más exacta y matizada de la aplicación de la Directiva en los Estados miembros, en los que las cifras globales no siempre son útiles.

    Los Estados miembros en los que los índices de conformidad son altos a nivel nacional suelen registrar también la misma tendencia en todas sus regiones. No obstante, los índices de conformidad más bajos a nivel nacional se deben con frecuencia a malos resultados en algunas de sus regiones (por ejemplo, en BG, SI, PT, ES e IE).

    Las regiones se han clasificado por categorías («rurales», «urbanas» o «equilibradas») en función de la distribución de su población (predominantemente en aglomeraciones «pequeñas», «grandes» o de una manera equilibrada entre aglomeraciones «pequeñas» y «grandes», respectivamente).

    El porcentaje de regiones con altos índices de conformidad (90-100 %) con los artículos 3, 4 y 5 (si procede) muestra que las regiones «urbanas» registran mejores resultados, seguidas de cerca por las regiones «equilibradas»; las regiones «rurales» presentan índices más bajos. Esto puede explicarse por los plazos de conformidad más largos que se aplican a las aglomeraciones más pequeñas.

    Gráfico 4: Porcentaje de regiones (urbanas, rurales o equilibradas) con índices de entre el 90 y el 100 % de cumplimiento de los artículos 3, 4 y 5.

    2.7. Retos pendientes

    A pesar de los avances realizados en el cumplimiento de la Directiva TARU, quedan algunos retos pendientes:

    — La presentación a su debido tiempo por los Estados miembros de series de datos completas y de calidad para aumentar la fiabilidad de los resultados en materia de cumplimento. El desarrollo de marcos estructurados de aplicación e información (SIIF) podría facilitar una comunicación más eficaz y simplificada de la información solicitada en el marco de la Directiva TARU.

    — Algunos Estados miembros de la EU-13 siguen yendo a la zaga en cuanto al cumplimiento de la Directiva, especialmente por lo que se refiere al tratamiento de las aguas residuales, en particular respecto al tratamiento más riguroso. Los Estados miembros de la EU-13 cuyos plazos aún no han expirado tienen que velar por que se adopten las medidas de conformidad necesarias antes de que concluyan los períodos transitorios. Es fundamental planificar adecuadamente las prioridades en materia de infraestructuras y asegurar las inversiones necesarias.

    — También resulta prioritario corregir los bajos índices de conformidad de algunos Estados miembros y regiones de la EU-15, cuyos plazos de cumplimiento expiraron hace años.

    — La conformidad de las grandes ciudades ha mejorado, pero un porcentaje considerable de las que vierten en zonas sensibles siguen sin aplicar un tratamiento más riguroso. Esto es especialmente preocupante debido a la presión que ejercen sobre el medio acuático.

    3. Medidas para promover la conformidad

    Para ayudar a los Estados miembros a alcanzar los objetivos de la Directiva TARU se están aplicando una serie de medidas tales como el mantenimiento de conversaciones bilaterales, el desarrollo de programas de aplicación, el aseguramiento de las inversiones en infraestructuras a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y la mejora de la gestión y difusión de los datos de ejecución. Cuando persisten los incumplimientos, la Comisión inicia una acción formal por infracción del Derecho de la UE.

    3.1. Programas de financiación

    La construcción de infraestructuras de colecta y tratamiento de aguas residuales exige grandes inversiones, para lo cual la UE ofrece posibilidades de financiación en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. En los últimos períodos de programación, esos fondos han desempeñado un papel crucial, al permitir a los Estados miembros realizar inversiones para cumplir las disposiciones de la Directiva TARU. En el período de programación 2007-2013, se han asignado hasta la fecha aproximadamente 17 800 millones EUR con cargo a los fondos de la política de cohesión para la construcción de ese tipo de infraestructuras en 22 Estados miembros. Los programas operativos para el período 2014-2020 se encuentran actualmente en la fase final de negociación. En este período deben cumplirse ciertas condiciones ex ante, entre las que se incluye, por lo que se refiere a las inversiones en servicios relacionados con el agua, una política de tarificación. Ese mecanismo proporciona incentivos adecuados para utilizar los recursos hídricos de manera eficiente, así como una contribución adecuada de los diversos usos del agua para la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua a un ritmo que viene determinado en los planes hidrológicos de cuenca elaborados en el marco de la Directiva TARU. Por otra parte, garantiza que las inversiones se realicen en un marco estratégico y que los fondos contribuyan a la aplicación del acervo ambiental de la UE.

    3.2. Programas de aplicación (artículo 17)

    En 2014, los Estados miembros presentaron información sobre sus programas de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva TARU 19 . El seguimiento de ese artículo se «reactivó» por el «Plan para el agua» 20 como medida para mejorar los índices de conformidad. La combinación de información relativa a la conformidad con información sobre los programas de aplicación previstos o en curso permite evaluar si las medidas previstas van a ser suficientes para lograr el pleno cumplimiento en un plazo razonable y con las prioridades adecuadas. Los programas de aplicación contienen también información valiosa sobre la planificación financiera y los recursos necesarios.

    Los Estados miembros 21 comunicaron datos sobre 8 600 proyectos 22 relacionados con infraestructuras para la colecta y el tratamiento de aguas residuales, así como con sistemas individuales u otros sistemas adecuados, que van a ejecutarse entre 2014 y 2027; la mayoría de los proyectos notificados concluirán en 2018. La mayoría de los proyectos (el 70 %) tienen por objeto reducir o anular el grado de incumplimiento con los requisitos que ya son aplicables, mientras que un porcentaje más pequeño (el 30 %) contribuirán a garantizar la conformidad antes de que expiren los plazos que aún no lo han hecho. El 37 % de los proyectos se refieren a inversiones en sistemas colectores, y un 63 %, a instalaciones de tratamiento.

    En la EU-13, la mayoría de los proyectos están en fase de planificación. El resto corresponde a Estados miembros que están más lejos de alcanzar los objetivos (por ejemplo, IT y ES), a Estados miembros cuyos plazos respecto a las zonas recientemente designadas como sensibles aún no han expirado (por ejemplo, FR) o a Estados miembros cuyas infraestructuras eran conformes pero deben renovarse. Las infraestructuras relacionadas con el tratamiento de aguas residuales son responsables del 7 % (43 millones e-h) de toda la carga contaminante generada en la UE.

    Gráfico 5: Número de obras previstas de sistemas de colecta e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.

    La inversión total que se prevé va a resultar necesaria para la construcción de nuevos proyectos con objeto de alcanzar la plena conformidad con la Directiva TARU asciende a 22 000 millones EUR 23 , distribuidos de forma equilibrada entre las infraestructuras de colecta y tratamiento. La cofinanciación prevista vinculada a la UE representa el 25 % del total de las inversiones necesarias.

    Los planes de inversión 24 van más allá e incluyen también las previsiones necesarias para la ampliación y renovación de los sistemas existentes. Según esos planes, los coeficientes de inversión anuales van a seguir aumentando en un 14 % en comparación con la situación actual 25 , hasta alcanzar una media de casi 25 000 millones EUR al año: entre 2015 y 2018, se invertirán unos 100 000 millones EUR en infraestructuras para aguas residuales.

    Gráfico 6: Inversiones actuales y previstas en sistemas de colecta e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.

    Las inversiones ascienden a 50 EUR por habitante en los próximos años.

    Gráfico 7: Inversiones per cápita en sistemas de colecta e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.

    No obstante, las tendencias varían de un Estado miembro a otro: mientras que, en algunos países, las inversiones van a aumentar o a mantenerse estables, en otros disminuirán, como se muestra en el gráfico que se ofrece a continuación.

    Gráfico 8: Inversiones anuales actuales y previstas en sistemas de colecta e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.

    3.3. Mejora de la gestión y difusión de los datos

    Desde 2012, la Comisión Europea lleva a cabo un programa piloto en el marco de la Directiva TARU para ayudar a los Estados miembros a mejorar los procesos de notificación y la difusión de datos al público mediante el desarrollo del marco estructurado de aplicación e información (SIIF). El concepto se introdujo inicialmente en la Comunicación «Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la UE» 26 . Una mejor gestión de los datos contribuirá a una mejor aplicación de la Directiva TARU y a la reducción de la carga administrativa, permitiendo, al mismo tiempo, cumplir de forma eficiente los requisitos de la Directiva 2007/28/CE 27 (INSPIRE) y de la Directiva 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental 28 . Hasta la fecha, cuatro Estados miembros (CY, LT, SI e IE) han estado desarrollando sistemas SIIF a nivel nacional, en particular sistemas informáticos y sitios web 29 mejorados sobre datos relativos a las aguas residuales 30 . En la próxima fase, harán lo mismo otros tres Estados miembros (HR, PL y RO). La Comisión también está trabajando estrechamente con la AEMA para mejorar la organización y difusión de la información a nivel de la UE 31 . El resultado del programa piloto SIIF se utilizará para desarrollar SIIF operativos para otros Estados miembros y partes interesadas de la UE.

    3.4 Garantizar el cumplimiento de la legislación

    La Comisión viene garantizando el cumplimiento de la Directiva TARU por los Estados miembros a través de un diálogo continuo y promoviendo la conformidad, y también, en caso necesario, entablando un diálogo bilateral e incoando procedimientos de infracción contra los Estados miembros incumplidores. Por lo general, esto se ha hecho en el marco de procedimientos «horizontales» que abarcan a varias aglomeraciones sujetas a las mismas obligaciones en materia de conformidad 32 , en el caso de los «antiguos» Estados miembros, desde la expiración de los plazos pertinentes establecidos en la Directiva TARU, y en el de los «nuevos» Estados miembros, de forma gradual a medida que esos plazos iban expirando.

    En relación con el primer grupo, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado siete sentencias desde principios de 2013, tres de las cuales se basaron en el artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la UE, lo que se tradujo en que el Tribunal impuso una suma a tanto alzado y una multa coercitiva a tres Estados miembros (BE 33 , LU 34 y EL 35 ) por incumplimiento de sentencias anteriores de 2004, 2006 y 2007. Se trata de los primeros asuntos en que el Tribunal de Justicia impuso multas por incumplimiento de la Directiva TARU. En la actualidad hay cinco asuntos pendientes ante el Tribunal de Justicia.

    Desde 2012, la Comisión también ha puesto en marcha varios procedimientos horizontales que abarcan hasta varios centenares de aglomeraciones de un solo Estado miembro.

    Por último, los Tratados de Adhesión de los «nuevos» Estados miembros prevén plazos intermedios específicos, que ya están empezando a expirar. La Comisión controla que los Estados miembros cumplan esos plazos intermedios fundamentalmente a través de ejercicios periódicos de presentación de informes.

    Sobre la base del séptimo informe (2009-2010), la Comisión ha iniciado conversaciones bilaterales con diez Estados miembros. Las presuntas infracciones varían de un Estado miembro a otro, ya que no todos los plazos intermedios son los mismos.

    4. Creación de puestos de trabajo y crecimiento mediante inversiones en infraestructuras para servicios de aguas

    La construcción de infraestructuras para la prestación de servicios de tratamiento de aguas residuales de calidad requiere grandes inversiones y obras de envergadura que contribuyen en gran medida al crecimiento y la creación de empleo en el sector de la industria del agua.

    Solo en el sector industrial 36 esto representa un valor añadido de aproximadamente 15 000 millones EUR al año.

    Gráfico 9: Evolución del valor añadido de la industria de tratamiento de aguas residuales de la EU-28 entre 2008 y 2012

    Desde un punto de vista más general, cabe señalar que la gestión de las aguas residuales en el sector de los bienes y servicios 37 representa más de 600 000 puestos de trabajo, una producción anual de más de 100 000 millones EUR y un valor añadido anual de aproximadamente 42 000 millones EUR (inversiones, mantenimiento, funcionamiento, exportación de tecnología y conocimientos).

    Gráfico 10: Evolución del empleo equivalente a tiempo completo y del valor de la producción en la gestión de las aguas residuales en la EU-28 entre 2003 y 2012

    Como se expone más arriba, el sector de las aguas residuales va a seguir creciendo.

    La aplicación de la Directiva TARU, por tanto, no solo contribuye a alcanzar los objetivos ambientales, sino también, y de forma considerable, a impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión 38 . En el marco del Plan de inversiones de la Comisión 39 , varios proyectos subvencionables seleccionados se refieren a inversiones en infraestructuras de tratamiento de aguas residuales y de agua potable.

    5.    Innovación: un aspecto fundamental para favorecer el crecimiento y un uso eficiente de los recursos

    Para garantizar de manera rentable unos servicios relacionados con el agua de gran calidad para los ciudadanos resulta esencial invertir en el desarrollo y aplicación a gran escala de soluciones innovadoras que aumenten la eficiencia en el uso de los recursos, por ejemplo soluciones para la valorización energética, la recuperación y transformación de nutrientes en productos comercializables y la reutilización del agua. La innovación es también un motor importante para la competitividad, la creación de empleo y el crecimiento económico.

    La Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua 40 tiene por objetivo facilitar el desarrollo de soluciones innovadoras y crear oportunidades de mercado, tanto dentro como fuera de la UE. Se han identificado ocho ámbitos prioritarios, a saber, la reutilización y el reciclado del agua, el tratamiento del agua y las aguas residuales, incluida la recuperación de recursos, la relación agua-energía, la gestión de los riesgos de inundación y sequía, los servicios ecosistémicos, la gobernanza del agua, el seguimiento y los sistemas de apoyo a la toma de decisiones, las tecnologías inteligentes y la financiación de la innovación. La Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua se basa en veintinueve grupos de partes interesadas de carácter voluntario. Sus socios desarrollan, prueban, refuerzan, difunden y promueven la aceptación de innovaciones por el mercado y la sociedad para hacer frente a los principales retos relacionados con el agua. Ya se han puesto en marcha varios proyectos, que son el elemento central de la fase de aplicación de la Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua. Las soluciones innovadoras son también esenciales para reducir el impacto ambiental adverso en zonas con alta densidad de población y para convertirlas en «ciudades inteligentes».

    La importancia de la investigación y la innovación en el ámbito del agua se ha reconocido también en Horizonte 2020, el programa de financiación 2014-2020 de la UE para la investigación y la innovación. En el contexto del programa de trabajo para 2014-2015 de Horizonte 2020, se ha identificado el agua como ámbito prioritario con el fin de introducir soluciones innovadoras en el mercado y facilitar la aplicación por los Estados miembros de la Cooperación de Innovación Europea y la iniciativa de programación conjunta sobre el agua. Se ha prestado una atención especial, entre otras cosas, a los proyectos de demostración y aplicación comercial para salvar la distancia entre las soluciones innovadoras y la aplicación comercial en el ámbito del agua. Además, en el programa de trabajo 2016-2017 de Horizonte 2020, se abordan las cuestiones del agua en toda la estructura de Horizonte 2020 con el fin de proseguir los esfuerzos emprendidos en el programa de trabajo 2014-2015. En los ámbitos de la economía circular, las ciudades sostenibles, los servicios climáticos, la resiliencia territorial, etc., se abordan especialmente medidas para impulsar la innovación en relación con el agua en Europa y fuera de ella. En particular, el reto social «Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas» de Horizonte 2020 promueve el concepto de enfoque sistémico a través de proyectos piloto o de demostración a gran escala, con un nivel suficiente de novedad y progreso con respecto al estado actual y con el fin de implementar y poner a prueba nuevas soluciones tecnológicas y no tecnológicas. Esos proyectos deben servir también para atraer más el interés de los innovadores y los usuarios de innovaciones (por ejemplo, la industria, los operadores financieros, el mundo académico, la investigación, entidades públicas o privadas, las regiones, las ciudades, los ciudadanos y sus organizaciones, etc.) y, de este modo, ayudar a desbloquear inversiones públicas y privadas adicionales en el sector del agua y reforzar las sinergias con otros mecanismos de financiación de la UE, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), en particular en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    Las soluciones innovadoras para la reutilización del agua y su contribución potencial en una medida considerable a un uso eficiente de los recursos resultan muy pertinentes para el sector de las aguas residuales. En el seguimiento del «Plan para el agua» 41 la Comisión está considerando la posible creación de un instrumento a nivel de la UE para fomentar la reutilización del agua, que es un requisito con arreglo al artículo 12 de la Directiva TARU.

    6. Conclusiones

    La aplicación de la Directiva TARU ha permitido reducir considerablemente el vertido de carga de contaminación orgánica y por nutrientes en la UE y, por tanto, desempeña un papel clave para alcanzar un buen estado ecológico de las aguas marinas y continentales.

    A pesar de retos tales como las inversiones necesarias y la planificación a largo plazo, en la EU-15 el índice de conformidad es alto. En la EU-13 aún existen importantes lagunas en cuanto al cumplimiento, especialmente por lo que se refiere al tratamiento. Es preciso intensificar la acción y las inversiones para alcanzar el pleno cumplimiento en un plazo razonable.

    Los programas de aplicación muestran que los Estados miembros prevén realizar inversiones importantes para colmar las lagunas en cuanto al cumplimiento mediante la construcción de infraestructuras de tratamiento de las aguas residuales. Los Estados miembros deben seguir reuniendo la información necesaria para determinar a su debido tiempo las futuras inversiones necesarias y los costes de explotación, y mejorando o manteniendo los resultados de sus sistemas actuales.

    Es preciso realizar esfuerzos adicionales para mejorar la calidad y la oportunidad de los datos notificados sobre la aplicación de la Directiva TARU. A tal fin, la Comisión, en colaboración con la AEMA y los Estados miembros, está revisando y desarrollando procesos y herramientas.

    El sector de la industria del agua contribuye en una medida importante al crecimiento económico y la creación de empleo. Las inversiones destinadas a conseguir que la legislación de la UE se cumpla en su totalidad tienen gran potencial para favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo y el crecimiento.

    Las inversiones en tecnologías innovadoras son fundamentales para que la industria del agua sea más eficiente en el uso de los recursos y también contribuyen a la creación de empleo y el crecimiento económico.

    (1) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (en lo sucesivo «DMA»).
    (2) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).
    (3) Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (en lo sucesivo «Directiva TARU»).
    (4) http://www.eea.europa.eu/soer-2015/synthesis/report/3-naturalcapital  .
    (5) http://ec.europa.eu/index_es.htm Orientaciones políticas para la próxima Comisión: .
    (6) Artículo 15 de la Directiva TARU.
    (7) Artículo 17 de la Directiva TARU.
    (8) Decisión nº 1386/2013/UE; apartado 28.
    (9) COM(2014) 177 final.
    (10) http://ec.europa.eu/dgs/secretariat_general/followup_actions/citizens_initiative_es.htm  . 
    (11) http://rod.eionet.europa.eu/obligations/613 Véase .
    (12)

    «Equivalente habitante» o e-h, término utilizado en la Directiva TARU, se refiere a la contaminación orgánica generada por los habitantes de una localidad y otras fuentes, como la población no residente y las industrias agroalimentarias.

    (13) En este octavo informe se utilizarán los términos EU-13, EU-15 y EU-28, que tienen un sentido claro a nivel de la UE, aunque, cuando se hace referencia a cifras de ejecución, corresponden a 11, 14 y 25 Estados miembros, respectivamente, ya que no se han tratado los datos de HR, IT y PL.
    (14) Véase el anexo.
    (15) En el cálculo no se han tenido en cuenta a PL y HR, e IT se ha considerado de forma parcial. Los porcentajes se refieren a la carga generada por e-h y están sujetos, respectivamente, a los plazos que han expirado y los que no.
    (16)

     Sistemas individuales u otros sistemas adecuados que consigan un nivel de protección medioambiental igual que los sistemas colectores.

    (17) http://www.eea.europa.eu/data-and-maps/uwwtd/interactive-maps/urban-waste-water-treatment-maps.
    (18) Con exclusión de Zagreb (aún no sujeta a obligaciones de cumplimiento), y Varsovia (evaluación imposible).
    (19) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1405007191767&uri=CELEX:32014D0431.
    (20) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52012DC0673  .
    (21) EL, HU y RO efectuaron su comunicación en virtud del antiguo artículo 17 y, por tanto, no estaban obligados a facilitar información detallada sobre los proyectos.
    (22) 2014/431/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de junio de 2014, relativa a los modelos de presentación de los informes sobre los programas nacionales de aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo [notificada con el número C(2014) 4208] Cuadros 2 y 3 de la Decisión .
    (23) En este cálculo no se han tenido en cuenta a EL, HU y RO.
    (24) Cuadro 4 del artículo 17 de la Decisión de Ejecución.
    (25) Cada Estado miembro ha comunicado información correspondiente a distintos períodos. Para comparar la situación de cada uno de ellos se calculó una media anual. Puede considerarse que la «situación actual» es la inversión media anual entre 2009 y 2013 y que la «situación prevista» es la media anual de las inversiones entre 2014 y 2018.
    (26) COM(2012) 95 final.
    (27) http://inspire.ec.europa.eu/  .
    (28) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32003L0004  .
    (29) Basados en software «de libre acceso».
    (30) http://uwwtd.oieau.fr/ http://uwwtd.oieau.fr/cyprus/ http://uwwtd.oieau.fr/lithuania/ http://uwwtd.oieau.fr/Slovenian/  IE: CY: - LT: - SI: .
    (31) http://www.eea.europa.eu/data-and-maps/uwwtd/interactive-maps/urban-waste-water-treatment-maps  .
    (32) En el anexo se ofrece una lista de los procedimientos de infracción más relevantes hasta la fecha y las sentencias dictadas desde finales de 2012.
    (33) C-533/11: el Tribunal condenó a BE a pagar una suma a tanto alzado de 10 millones EUR y 859 404 EUR por cada período de 6 meses hasta la plena ejecución de la sentencia.
    (34) C-576/11: el Tribunal condenó a LU a pagar una suma a tanto alzado de 2 millones EUR y 2 800 EUR por cada día hasta la plena ejecución de la sentencia.
    (35) C-167/14: el Tribunal condenó a EL a pagar una suma a tanto alzado de 10 millones EUR y 3 640 000 EUR por semestre hasta la plena ejecución de la sentencia.
    (36)

    Eurostat (NACE Rev. 2, B-E) http://ec.europa.eu/eurostat/data/database .

    (37)

    Eurostat http://ec.europa.eu/eurostat/web/environment/environmental-goods-and-services-sector/database .

    (38) Orientaciones políticas para la próxima Comisión: http://ec.europa.eu/index_es.htm.
    (39)  COM(2014) 903 final: http://ec.europa.eu/priorities/jobs-growth-investment/plan/index_es.htm.
    (40) http://www.eip-water.eu/about.
    (41) http://ec.europa.eu/environment/water/blueprint/follow_up_en.htm  .
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