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Document 52016AP0354
European Parliament legislative resolution of 15 September 2016 on the proposal for a Council decision amending Council Decision (EU) 2015/1601 of 22 September 2015 establishing provisional measures in the area of international protection for the benefit of Italy and Greece (COM(2016)0171 — C8-0133/2016 — 2016/0089(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0171 — C8-0133/2016 — 2016/0089(NLE))
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0171 — C8-0133/2016 — 2016/0089(NLE))
DO C 204 de 13.6.2018, pp. 296–307
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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13.6.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 204/296 |
P8_TA(2016)0354
Asilo: medidas provisionales en favor de Italia y Grecia *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0171 — C8-0133/2016 — 2016/0089(NLE))
(Consulta)
(2018/C 204/42)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0171), |
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Visto el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0133/2016), |
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Visto el artículo 59 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0236/2016), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 3 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 3 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Decisión
Considerando 6 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 8 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 8 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 8 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 8 sexies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 8 septies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 8 octies (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 3 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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-1. En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: |
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2. La reubicación de conformidad con la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidades para las que se haya adoptado una proporción de al menos el 75 % de resoluciones de concesión de protección internacional en primera instancia de las solicitudes de protección internacional a las que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), según los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles a escala de la Unión. En el caso de los apátridas, se utilizará como referencia el país en el que hubiesen residido anteriormente. Solo se tomarán en consideración las actualizaciones trimestrales en lo que respecta a los solicitantes que no estén ya identificados como solicitantes pendientes de reubicación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión. |
«2. La reubicación de conformidad con la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidad siria, iraquí, eritrea o afgana o de nacionalidades para las que se haya adoptado una proporción de al menos el 75 % de resoluciones de concesión de protección internacional en primera instancia de las solicitudes de protección internacional a las que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), según los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles a escala de la Unión. En el caso de los apátridas, se utilizará como referencia el país en el que hubiesen residido anteriormente. Solo se tomarán en consideración las actualizaciones trimestrales en lo que respecta a los solicitantes que no estén ya identificados como solicitantes pendientes de reubicación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión.». |
Enmienda 20
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — párrafo 1
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 4 — apartado 3 bis
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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En el artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/1601, se añade el apartado 3 bis siguiente: |
suprimido |
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«3 bis. En relación con la reubicación de solicitantes a la que se refiere la letra c) del apartado 1, la admisión por parte de Estados miembros en su territorio de nacionales sirios presentes en Turquía, con arreglo a programas nacionales o multilaterales de admisión legal de personas con una manifiesta necesidad de protección internacional distintos del programa de reasentamiento que fue objeto de las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de julio de 2015, dará lugar a la correspondiente reducción de la obligación del Estado miembro de que se trate. |
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El artículo 10 se aplicará mutatis mutandis a cada caso de dicha admisión legal, dando lugar a una reducción de la obligación de reubicación. |
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Cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número de personas que hayan sido admitidas legalmente a los efectos del presente apartado, indicando el tipo de programa en virtud del cual haya tenido lugar la admisión y la forma de admisión legal utilizada.». |
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Enmienda 21
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 5 — apartado 2
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Texto en vigor |
Enmienda |
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2. Los Estados miembros deberán comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes que pueden reubicar rápidamente en su territorio y cualquier otra información pertinente. |
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Enmienda 22
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 ter (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 5 — apartado 4
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Texto en vigor |
Enmienda |
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4. Tras la aprobación del Estado miembro de reubicación, Italia y Grecia adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes identificados en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la EASO, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no autorizar el traslado de un solicitante cuando exista alguno de los motivos razonables contemplados en el apartado 7 del presente artículo. |
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Enmienda 23
Propuesta de Decisión
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 quater (nuevo)
Decisión (UE) 2015/1601
Artículo 5 — apartado 10
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Texto en vigor |
Enmienda |
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10. El procedimiento de reubicación regulado en el presente artículo se realizará lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos meses tras la fecha de la comunicación del Estado miembro de reubicación a la que se refiere el apartado 2 , a menos que el Estado miembro de reubicación haya manifestado su conformidad, según lo dispuesto en el apartado 4, en un plazo inferior a dos semanas antes de la expiración de los citados dos meses . En tal caso, el plazo para completar el procedimiento de reubicación podrá prorrogarse por un período máximo de dos semanas. Además, este plazo podrá ampliarse otras cuatro semanas, según proceda, cuando Italia y Grecia demuestren la existencia de obstáculos prácticos objetivos que impidan el traslado. |
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(1bis) Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).
(1bis) Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por las fuerzas de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).
(1ter) Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).