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Document 52016AE3098
Opinion of the European Economic and Social Committee on the ‘Proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Regulation (EU) 2016/399 as regards the use of the Entry/Exit System’ (COM(2016) 196 final — 2016/0105 (COD)) and on the ‘Proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council establishing an Entry/Exit System (EES) to register entry and exit data and refusal of entry data of third country nationals crossing the external borders of the Member States of the European Union and determining the conditions for access to the EES for law enforcement purposes and amending Regulation (EC) No 767/2008 and Regulation (EU) No 1077/2011’ (COM(2016) 194 final — 2016/0106 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas» [COM(2016) 196 final — 2016/0105 (COD)] y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.° 767/2008 y el Reglamento (UE) n.° 1077/2011» [COM(2016) 194 final — 2016/0106 (COD)]
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas» [COM(2016) 196 final — 2016/0105 (COD)] y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.° 767/2008 y el Reglamento (UE) n.° 1077/2011» [COM(2016) 194 final — 2016/0106 (COD)]
DO C 487 de 28.12.2016, p. 66–69
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.12.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 487/66 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas»
[COM(2016) 196 final — 2016/0105 (COD)]
y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011»
[COM(2016) 194 final — 2016/0106 (COD)]
(2016/C 487/10)
Ponente: |
Cristian PÎRVULESCU |
Consulta |
Parlamento Europeo, 9.5.2016 |
Fundamento jurídico |
Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Sección competente |
Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía |
Aprobado en sección |
9.9.2016 |
Aprobado en el pleno |
21.9.2016 |
Pleno n.o |
519 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
155/2/0 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo considera que el Sistema de Entrada/Salida (Entry/Exit System — EES) en su nuevo formato resulta indispensable al aportar un valor añadido en materia de seguridad a nivel europeo. Como en otros ámbitos de la acción política y la reglamentación, el Comité promueve, a través de sus dictámenes, un enfoque equilibrado que permite conciliar las exigencias de seguridad con la correcta aplicación de la legislación, sin aceptar nunca excepciones a los valores que propugna la Unión Europea. |
1.2. |
El Comité considera que la aplicación del nuevo Sistema de Entrada/Salida debe ir acompañada de campañas de sensibilización destinadas a explicar su funcionamiento del modo más claro posible, haciendo hincapié en la protección de los datos personales. Recomienda organizar campañas informativas y pedagógicas dirigidas a las autoridades y los nacionales de terceros países. |
1.3. |
El Comité considera necesario prever una información y una formación adecuadas del personal encargado del funcionamiento del sistema. Recomienda que el proceso de formación de dicho personal reciba un apoyo financiero e institucional adecuado. |
1.4. |
El Comité considera que el respeto de los derechos fundamentales debe ser objeto de un control permanente por parte de las instituciones especializadas de la Unión, pero que en él deben poder participar también las organizaciones de la sociedad civil a escala europea y nacional. |
1.5. |
Por lo que se refiere a los datos de carácter personal, el Comité insiste en la necesidad de que los derechos relativos a su acceso, rectificación y supresión queden claramente definidos y garantizados. |
1.6. |
El Comité recomienda que, una vez creado el sistema, se realice una encuesta similar a la llevada a cabo en el marco del proyecto piloto, a fin de evaluar en condiciones reales la repercusión que el sistema tiene sobre los viajeros. |
2. Introducción: contexto y argumentos que justifican la instauración de un nuevo Sistema de Entradas y Salidas de la Unión
2.1. |
Se prevé que el número de cruces regulares de fronteras ascienda a 887 millones en 2025, de los cuales se espera que alrededor de un tercio correspondan a nacionales de terceros países que viajen a países Schengen para una visita de corta duración, por lo que se debe proceder a una modernización de las fronteras que permita gestionar de forma conjunta y eficaz los flujos de viajeros. |
2.2. |
El ámbito de aplicación del nuevo Sistema de Entradas y Salidas (en lo sucesivo, SES) abarca el cruce de fronteras por todos los nacionales de terceros países que penetren en el espacio Schengen para una estancia de corta duración (máximo de noventa días en un período de ciento ochenta días), ya estén sujetos a la obligación de visado, exentos de ella o, en su caso, en posesión de un visado itinerante (hasta un año). |
2.3. |
El establecimiento del SES tiene por objeto: 1) combatir los retrasos registrados en el proceso de verificación en las fronteras y mejorar la calidad de este para los nacionales de terceros países; 2) garantizar la identificación sistemática y fiable de las personas que rebasen la duración de estancia autorizada; 3) reforzar la seguridad interior, así como la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada. |
2.4. |
En febrero de 2013, la Comisión presentó una serie de propuestas legislativas relativas a las fronteras inteligentes con vistas a modernizar la gestión de las fronteras exteriores del espacio Schengen. Desde 2013, han tenido lugar varios cambios que han facilitado el diseño y la aplicación del SES: |
2.4.1. |
el Sistema de Información de Visados (VIS) ha pasado a ser plenamente operativo, y la verificación biométrica de los titulares de visado mediante la consulta del VIS en las fronteras exteriores de Schengen es ahora obligatoria; |
2.4.2. |
se ha concluido o acelerado el diálogo con los países de los Balcanes Occidentales y los países situados en la frontera oriental y sudoriental de la UE acerca de la liberalización del régimen de visados, lo que se traducirá en un aumento de la proporción de viajeros exentos de la obligación de visado que entren en la UE; |
2.4.3. |
se ha aprobado el Fondo para la Seguridad Interior (FIS) asignándose 791 millones EUR para el desarrollo de las fronteras inteligentes; |
2.4.4. |
la Agenda Europea sobre Migración ha definido la gestión de las fronteras como uno de los cuatro pilares para mejorar la gestión de los flujos migratorios; |
2.4.5. |
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la Directiva sobre conservación de datos aportó precisiones jurídicas sobre las condiciones y garantías que deben observarse en el almacenamiento y la utilización de los datos del EES. |
3. Observaciones generales sobre la instauración de un nuevo Sistema de Entradas y Salidas de la Unión
3.1. |
El Comité considera necesario pasar de un sistema no integrado y engorroso, basado en el sellado de los documentos de viaje por el personal destinado en las fronteras, a un sistema casi automático que facilite el acceso de los nacionales de terceros países. En este caso, el valor añadido de los esfuerzos realizados por la Unión es evidente. La Unión necesita un sistema de fronteras que permita tanto hacer frente al aumento de la movilidad como garantizar la seguridad en el territorio de la Unión, un sistema que facilite la movilidad sin poner en peligro los derechos fundamentales. |
3.2. |
El Comité celebra que este sistema se haya puesto a prueba mediante un proyecto piloto y se hayan podido observar en la práctica los efectos de la utilización de los distintos dispositivos de identificación biométrica en los nacionales procedentes de terceros países (véase el estudio publicado al término del proyecto piloto) (1). Los resultados del sondeo efectuado muestran que los encuestados tienen una gran confianza en la fiabilidad de las tecnologías biométricas y que reflejan el consenso existente entre los expertos en cuanto a los medios de identificación biométrica más seguros y más fiables para determinar la identidad de una persona. |
3.3. |
Es de encomiar la participación de la Agencia de los Derechos Fundamentales, que realizó un sondeo de opinión entre los nacionales de terceros países que habían experimentado los distintos dispositivos biométricos que podrían utilizarse, en diferentes lugares (aeropuertos, estaciones y trenes, puertos y fronteras marítimas, puestos fronterizos de carretera) y en condiciones variadas, en relación con elementos de identificación biométricos de nacionales de terceros países; todos los dispositivos utilizados en el marco de esta experiencia estaban ya disponibles en el mercado (2). |
3.4. |
Los resultados de la encuesta muestran que algunos grupos de personas consideran humillante la obtención de datos biométricos, en promedio el 45 % de los encuestados (América del Norte — 30 %, Europa — 43 %, América Latina y el Caribe — 46 %, Asia — 52 % y África — 58 %) (3). Por lo que respecta al tipo de datos biométricos obtenidos, muchos encuestados (32 %) consideran realmente humillante el escaneo del iris, seguido por el reconocimiento facial (26,2 %). Cabe destacar además que una proporción considerable de las personas encuestadas (44,3 %) considera que la explotación de este sistema permitirá reducir la discriminación. |
3.5. |
En numerosas ocasiones el Comité ha intentado promover con sus dictámenes un enfoque equilibrado que permita conciliar las exigencias en términos de seguridad con la correcta aplicación de la legislación, sin aceptar nunca excepciones a los valores preconizados por la Unión, ni a su visión de un espacio que sea, a la vez, libre, abierto y seguro. |
3.6. |
Es de vital importancia que la Unión Europea y sus Estados miembros faciliten el sistema de entradas y salidas, a fin de atraer —en lugar de desalentar— a más visitantes, desde turistas hasta empresarios y profesionales. Por lo tanto, el Comité llama la atención sobre la preocupante evolución observada en varios Estados miembros, que se muestran cada vez más reticentes a admitir a nacionales de terceros países. El Comité «teme que no sea creíble que los Estados miembros vayan a facilitar a los ciudadanos de terceros países su acceso a los Estados de la Unión, si al mismo tiempo ya hay Estados miembros que amenazan a los propios ciudadanos de la Unión con echarlos a sus países de origen por carecer de empleo o simplemente se les prohíbe la entrada.» (4). |
3.7. |
En un Dictamen anterior dedicado a las «Fronteras inteligentes», el CESE quiso «subrayar que la identidad de la Unión Europea está explícita e implícitamente asociada con la apertura y la interconexión no solo dentro de las fronteras sino también a través de ellas. La UE es un dinámico espacio cultural, social, político y económico, y la movilidad transfronteriza es primordial para mantener su relevancia en la escena mundial. Teniendo esto en cuenta, las instituciones de la UE y los Estados miembros deben asegurarse de que los nuevos sistemas no afecten a los viajes y al deseo de viajar a la UE de los nacionales de terceros países» (5). |
3.8. |
En el mismo Dictamen, el Comité resaltó la importancia de proteger los derechos fundamentales, asegurar la no discriminación y garantizar, con medios procedimentales e institucionales, la integridad y la utilización adecuada de los datos recogidos y almacenados en el sistema. |
3.9. |
La medida en que los Estados miembros deben contribuir, en términos presupuestarios e institucionales, a la aplicación de este sistema todavía es incierta. Conviene aclarar este aspecto y encontrar soluciones para obtener el compromiso firme de los Estados miembros de cooperar y contribuir a la puesta en marcha del sistema. |
3.10. |
El Comité llama la atención sobre experiencias similares realizadas en países que han implantado sistemas del mismo tipo. Las expectativas de los ciudadanos y de todas las partes interesadas deben ajustarse en función de la capacidad del sistema para alcanzar todos los objetivos fijados. |
4. Observaciones particulares
4.1. |
Por lo que respecta a los elementos de identificación biométrica, el Comité acoge favorablemente la reducción del número de huellas digitales de diez a cuatro, un número mínimo necesario que, junto con la identificación facial, permite obtener datos pertinentes. |
4.2. |
Por lo que se refiere a los datos de carácter personal, el Comité insiste en la necesidad de que los derechos relativos a su acceso, rectificación y supresión queden claramente definidos y garantizados. |
4.3. |
Es totalmente esencial que, al aplicar el SES, las autoridades competentes velen por el respeto de la dignidad humana y la integridad de las personas cuyos datos solicitan y se ocupen de evitar cualquier discriminación basada en el sexo, el color de piel, el origen étnico o social, las características genéticas, el idioma, las convicciones religiosas o filosóficas, las opiniones políticas, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. |
4.4. |
La aplicación del SES tendrá una repercusión considerable en el ejercicio de los derechos previstos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho a la dignidad humana (artículo 1), la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (artículo 5), el derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 6), el respeto de la vida privada y familiar (artículo 7), la protección de los datos de carácter personal (artículo 8), el derecho a la no discriminación (artículo 21), los derechos del menor (artículo 24), los derechos de las personas mayores (artículo 25), los derechos de las personas discapacitadas (artículo 26) y el derecho a una tutela judicial efectiva (artículo 47). El Comité considera que el respeto de los derechos fundamentales debe ser objeto de un control permanente por parte de las instituciones especializadas de la Unión, pero que en dicho control deberían poder participar también las organizaciones de la sociedad civil a escala europea y nacional. |
4.5. |
Aunque el proyecto piloto destinado a probar el funcionamiento del sistema en varios lugares no ha suscitado ninguna resistencia ni reticencia significativa por parte de los usuarios, los resultados de la encuesta realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales inducen a pensar que su utilización generará dificultades a determinadas categorías de personas y será negativamente percibido por la población. Es posible que a las reticencias de este grupo de personas se sumen las de otros que desconfíen de la toma de datos biométricos, ya sea por razones culturales o religiosas, o por desconfianza en cuanto a la forma en que estos datos serán utilizados y protegidos por las autoridades. |
4.6. |
En este contexto, el Comité considera que la aplicación de este sistema debe ir acompañada de campañas de sensibilización dirigidas a explicar su funcionamiento del modo más claro posible, haciendo hincapié en la protección de los datos personales. Todas las medidas de precaución relativas a la obtención, el almacenamiento y la utilización de los datos deberán comunicarse al público a fin de superar posibles reticencias y facilitar una movilidad sin obstáculos. |
4.7. |
El Comité considera necesario prever una información y una formación adecuadas del personal encargado del funcionamiento del sistema. Como se desprende asimismo del proyecto piloto, el propio personal destinado en las fronteras ha insistido en la necesidad de prever una formación para familiarizarse con los nuevos equipos y procedimientos (6). Por su parte, los Estados miembros son responsables del buen funcionamiento del sistema. A este respecto, conviene estudiar normas y procedimientos que abran la posibilidad de precisar la responsabilidad de los Estados miembros en caso de perjuicios derivados del incumplimiento del Reglamento. |
4.8. |
El Comité considera que la comunicación de los datos personales recogidos por los Estados miembros a través del SES o su puesta a disposición de un tercer país, una organización internacional o una entidad de Derecho privado establecida o no en la Unión, debe ser limitada y estar plenamente justificada. |
4.9. |
El Comité estima que las autoridades designadas y Europol no deberían solicitar el acceso al SES salvo cuando tengan motivos fundados para creer que ello les permitirá obtener informaciones que contribuirán de forma sustancial a prevenir o detectar delitos de terrorismo u otras infracciones penales de carácter grave, o bien a investigaciones en la materia. La utilización del SES tendrá un valor añadido para la actividad policial, pero es importante regular de forma rigurosa el acceso al mismo. |
4.10. |
El Comité celebra que los costes previstos del sistema hayan sido claramente revisados a la baja (pasando de 1 100 millones EUR a 480 millones EUR). |
Bruselas, 21 de septiembre de 2016.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, 2015, Proyecto piloto «Fronteras inteligentes», Informe sobre las conclusiones técnicas del proyecto piloto, volumen 1.
(2) Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, 2015, Proyecto piloto «Fronteras inteligentes» — Anexos, noviembre de 2015, pp. 307-335.
(3) Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, 2015, Proyecto piloto «Fronteras inteligentes» — Anexos, noviembre de 2015, p. 322.
(4) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad — [COM(2014) 154 final] (DO C 451 de 16.12.2014, p. 96).
(5) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entrada/Salida (EES) para registrar los datos de entrada y salida de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea [COM(2013) 95 final — 2013/0057 (COD)], sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 562/2006 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entrada/Salida (EES) y el Programa de Registro de Viajeros (RTP) [COM(2013) 96 final — 2013/0060 (COD)], y sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Registro de Viajeros [COM(2013) 97 final — 2013/0059 (COD)] (DO C 271 de 19.9.2013, p. 97).
(6) Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, 2015, Proyecto piloto «Fronteras inteligentes», Informe sobre las conclusiones técnicas del proyecto piloto, volumen 1, p. 14.