Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015TA1209(20)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Autoridad

    DO C 409 de 9.12.2015, p. 175–186 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 409/175


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta de la Autoridad

    (2015/C 409/20)

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (conocida como «AESPJ» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Fráncfort, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios (2). La Autoridad se creó el 1 de enero de 2011.

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    2.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas anuales de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

    4.

    La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Autoridad, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

    a)

    Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

    b)

    Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

    Responsabilidades del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    6.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría de las cuentas de la Autoridad llevado a cabo por el auditor externo independiente conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

    7.

    El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    8.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    10.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

    11.

    El porcentaje global de los créditos comprometidos fue elevado, situándose en el 95 %. El nivel de los créditos comprometidos prorrogados se mantuvo también elevado en 5,6 millones de euros, es decir el 26 % (2013: 5,2 millones de euros o el 28 %), sobre todo en el presupuesto operativo (título III) en el que ascendió a 4,7 millones de euros, es decir, el 66 % (2013: 3,7 millones de euros o el 85 %). Las prórrogas se deben principalmente a los contratos específicos firmados al final del ejercicio con un valor acumulado de 2,4 millones de euros, en particular para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos (1,8 millones de euros) y otros servicios informáticos que se iban a facilitar en 2015. Parte de los créditos comprometidos prorrogados se refieren a las transferencias presupuestarias de noviembre y diciembre de 2014, por las que la Autoridad incrementó el presupuesto operativo (título III) en 1,1 millones de euros (19 %) con transferencias procedentes del presupuesto de personal (título I) por valor de 8 58  828 euros y de gastos administrativos (título II) por valor de 2 66  360 euros. Estas transferencias tenían por finalidad compensar el déficit del presupuesto de 2015 de la Autoridad a raíz de las considerables reducciones presupuestarias decididas por la autoridad de aprobación de la gestión, un déficit que habría impedido a la Autoridad seguir aplicando su estrategia informática plurianual, que constituye una de sus actividades operativas esenciales.

    12.

    Aunque las transferencias presupuestarias, las prórrogas y los compromisos consiguientes se atienen a las disposiciones específicas del Reglamento Financiero de la UE y se ejecutaron con arreglo a las decisiones del Consejo de Administración, el grado de cobertura de actividades de 2015 por créditos de 2014 contraviene el principio presupuestario de anualidad. Es necesario adaptar más los fondos disponibles en los presupuestos anuales de la Autoridad a las necesidades financieras derivadas de la ejecución de su estrategia informática plurianual.

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    13.

    En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

    El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 48.

    (2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

    (3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

    (6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

    (7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

    (8)  Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


    ANEXO I

    Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

    Ejercicio

    Comentario del Tribunal

    Estado de aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

    2012

    La prórroga a 2013 de créditos comprometidos fue muy elevada en el título III (gastos de operaciones), alcanzando el 79 % del total de los créditos. Ello se debe principalmente a la complejidad y a la larga duración del procedimiento de adjudicación de un contrato de informática, que finalmente se firmó en diciembre de 2012 por una cuantía de 2,2 millones de euros.

    Sin objeto

    2013

    El Consejo de Administración adoptó las dieciséis normas de control interno de la Autoridad en marzo de 2013. Su aplicación seguía en curso al final del ejercicio sobre la base de un plan de acción delimitado claramente y acordado con el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión.

    Aplicada

    2013

    Los compromisos jurídicos no siempre estaban autorizados por los agentes con los poderes delegados necesarios, y no solían estar precedidos de un compromiso presupuestario debidamente autorizado, lo que muestra la necesidad de mejorar la definición de los circuitos financieros de acuerdo con el Reglamento Financiero y su cumplimiento.

    Aplicada

    2013

    El nivel global de créditos comprometidos fue del 95 %. Sin embargo, el nivel de créditos comprometidos prorrogados aumentó en comparación con ejercicios anteriores, ya que ascendió a 5,2 millones de euros (28 %), concretamente en el título II donde se situó en 1,0 millón de euros (30 %) y el título III, donde se situó en 3,7 millones de euros (85 %). Ello se debe principalmente a los contratos específicos firmados al final del ejercicio con un valor acumulado de 3,0 millones de euros, en particular para el desarrollo y mantenimiento de una base de datos europea (2,6 millones de euros) y otros servicios informáticos que se iban a facilitar en 2014. Aunque los compromisos correspondientes son legales y regulares, el grado en el que se utilizaron los créditos de 2013 para cubrir las actividades de 2014 contraviene el principio presupuestario de anualidad.

    Sin objeto


    ANEXO II

    Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Fráncfort del Meno)

    Competencias y actividades

    Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

    (Artículos 26, 114, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    Establecer el mercado interior, o garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.

    Preparar proyectos de normas técnicas como trabajo preparatorio para actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo o cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión.

    Competencias de la Autoridad

    [Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad, artículo 1, apartado 6, y artículo 8, funciones y competencias)

    Objetivos

    Proteger el interés público contribuyendo a la estabilidad y eficacia del sistema financiero a corto, medio y largo plazo, para la economía de la Unión, sus ciudadanos y sus empresas.

    Funciones

    contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad,

    contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes,

    cooperar estrechamente con la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS),

    organizar y llevar a cabo evaluaciones inter pares de las autoridades competentes,

    supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia,

    realizar análisis económicos de los mercados para sustentar el desempeño de las funciones que le incumben,

    promover la protección de los titulares de pólizas de seguros, participantes en planes de pensiones y beneficiarios,

    contribuir al funcionamiento consecuente y coherente de los colegios de supervisores, la supervisión, evaluación y medición del riesgo sistémico, la elaboración y coordinación de planes de rescate y resolución, ofrecer un elevado nivel de protección a titulares de pólizas de seguros y beneficiarios en toda la Unión,

    cumplir cualquier otra de las funciones específicas previstas en el presente Reglamento o en otros actos legislativos,

    publicar en su sitio Internet y actualizar periódicamente la información relativa a su sector de actividad,

    asumir, cuando corresponda, todas las funciones vigentes y actuales del Comité Europeo de Supervisores de Seguros y de Pensiones de Jubilación (CESSPJ).

    Gobernanza

    [Reglamento (UE) no 1094/2010 por el que se crea la Autoridad: artículos 40-44: Junta de supervisores; artículos 45-47: Consejo de Administración; artículos 48-50: presidente; artículos 51-53: director ejecutivo)

    Junta de supervisores

    Composición:

    El presidente (sin derecho a voto) es el máximo representante de la autoridad pública nacional competente en materia de supervisión de entidades financieras de cada Estado miembro (un miembro con derecho a voto por Estado miembro), un representante de la Comisión (sin derecho a voto), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (sin derecho a voto) y la Autoridad Europea Bancaria y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ambos sin derecho a voto); puede permitirse la presencia de observadores y la participación del director ejecutivo en las reuniones (sin derecho a voto).

    Tareas

    Principal órgano decisorio de la Autoridad.

    Consejo de Administración

    Composición

    Presidente de la Autoridad (con derecho a voto) y seis miembros de la Junta de Supervisores (con derecho a voto), un representante de la Comisión Europea (que podrá votar en asuntos presupuestarios). El director ejecutivo participará en las reuniones del Consejo de Administración sin derecho a voto.

    Tareas

    Velar por que la Autoridad cumpla su cometido y lleve a cabo las funciones que le son asignadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1094/2010.

    Presidente

    Representa a la Autoridad, prepara el trabajo de la Junta de Supervisores y preside sus reuniones así como las del Consejo de Administración.

    Director ejecutivo

    Responsable de la gestión de la Autoridad y de ejecutar el programa de trabajo anual y el presupuesto; preparará el trabajo del Consejo de Administración, el presupuesto y el programa de trabajo.

    Comité de control de calidad

    Composición

    Presidente suplente de la Autoridad (en la presidencia) y dos miembros del Consejo de Administración. El director ejecutivo participa en calidad de observador.

    Tareas

    Supervisar y evaluar la correcta aplicación de los procedimientos internos y las decisiones.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Auditoría interna

    Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición de la Autoridad en 2014 (2013)

    Presupuesto definitivo

    Créditos del presupuesto definitivo: 2 1 5 95  704(1 8 7 67  470) euros

    Efectivos

    Agentes estatutarios: 87 (80) puestos autorizados en el organigrama, de los cuales están cubiertos: 87 (80)

    Cuadro de efectivos cubierto al 100 % (100 %)

    Agentes contractuales: 37 previstos en el presupuesto, de los que están cubiertos 33 (22/19)

    Expertos nacionales en comisión de servicio: 21 (12) previstos en el organigrama, de los que están cubiertos: 14 (11)

    Total 134 (110) agentes

    Productos y servicios facilitados en 2014

    Tareas de reglamentación:

    18 proyectos de normas técnicas de aplicación referentes a Solvencia II.

    Consulta y finalización de unas quinientas directrices referentes a Solvencia II.

    Evaluaciones de impacto de cada proyecto de normas técnicas de aplicación y de cada conjunto de directrices.

    Consulta sobre la futura ejecución por la Autoridad de su obligación legal de publicar el tipo de interés sin riesgo para gran número de monedas.

    Consolidación del informe anual de una serie de fondos de pensiones de empleo (FPE) transfronterizos.

    Documento de consulta sobre la solvencia de los FPE.

    Informe sobre un mercado único europeo de pensiones individuales.

    Trabajos llevados a cabo en relación con seis revisiones paritarias en 2014.

    Revisión de informes sobre la equivalencia de regímenes de seguros de Bermudas, Japón y Suiza.

    Diálogo con terceros países importantes con inclusión de los Estados Unidos y China.

    Informes sobre secreto profesional y análisis de carencias en la Isla de Man, Canadá, Albania, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Turquía.

    Tareas de supervisión

    Asistencia a las reuniones y conferencias telefónicas de los colegios de supervisores de 77 grupos.

    Organización de 127 reuniones para 83 grupos incluidos los colegios para los que se ha adoptado un enfoque proporcional.

    En conjunto, 144 de días de reunión.

    La Autoridad aplicó el enfoque proporcional a quince colegios.

    23 grupos están preparando un modelo interno conforme al artículo 231 de la Directiva Solvencia II tendente a la aprobación el primer día de su entrada en vigor cuando se requiere una decisión conjunta sobre la solicitud.

    Se han encontrado ejemplos excelentes de enfoques que permiten llegar a un consenso en seis autoridades nacionales competentes. Estos ejemplos se han publicado o se publicarán en forma de soluciones concretas y ejemplos de prácticas en el espacio restringido del sitio web de la Autoridad.

    Se han efectuado progresos en la preparación del proceso de solicitud (planificación detallada, etapas clave y discusión sobre los puntos de bloqueo) para los colegios constituidos al efecto tendente a la aprobación el primer día de la entrada en vigor de la Directiva Solvencia II.

    Se organizaron dos actos para los supervisores de grupo.

    Elaboración de una propuesta de procedimiento eficiente de firma colectiva de las modalidades de coordinación.

    Difusión del plan de acción para colegios de 2015-2016.

    Informe provisional y de fin de año sobre el funcionamiento de colegios y los logros del plan de acción 2014.

    Actualización constante de la lista Helsinki Plus en el espacio restringido del sitio web de la Autoridad.

    Actualización y publicación de la lista elaborada por la Autoridad de los grupos que cuentan con colegios de supervisores.

    Publicación de directrices sobre el funcionamiento operativo de los colegios de supervisores, incluido un modelo de acuerdo de coordinación y un plan de urgencia.

    Publicación para consulta pública de directrices sobre los intercambios sistemáticos de información en los colegios.

    La Autoridad ha celebrado reuniones con cuatro supervisores. Con dos de ellos, las reuniones abordaban específicamente su experiencia de supervisión de sucursales y, con uno de ellos, la aplicación de su enfoque interno integrado respecto de los colegios que dirige y participa.

    Elaboración de un expediente común de solicitud de modelos internos cuya utilización recomienda la Autoridad en uno de sus dictámenes.

    Publicación de cinco notas sobre buenas prácticas en materia de evaluación de modelos internos en el espacio del sitio web reservado a los miembros.

    Las autoridades competentes nacionales han elaborado una nota titulada Practical Guidance on Internal Model Joint Decisions con un modelo de calendario para los seis meses del proceso de aprobación.

    Realización de una evaluación comparativa sobre los riesgos de mercado en los modelos internos de varios países.

    Protección del consumidor e innovación financiera

    Documento de consulta conjunto sobre ventas cruzadas.

    Documento de reflexión conjunto sobre los Key Information Documents (KIDs).

    Documento de consulta sobre las competencias de intervención en productos conforme al Reglamento sobre documentos de información clave de productos de inversión minoristas y de seguros.

    Documento de consulta sobre la propuesta de directrices relativas a las modalidades de control de productos y de gobernanza para las compañías de seguros.

    Documento de consulta sobre los conflictos de intereses en las ventas directas y mediante intermediario de los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs).

    Documento de reflexión sobre los conflictos de intereses en las ventas directas y mediante intermediario de los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs).

    Tercer informe sobre las tendencias de los consumidores.

    Guía rápida de orientaciones de la Autoridad sobre la tramitación de quejas por intermediarios de seguros.

    Informe sobre las reacciones de las autoridades competentes nacionales al dictamen de la Autoridad sobre seguros de protección de pagos.

    Hacia un mercado único europeo de productos de jubilación individuales: informe preliminar de la Autoridad (regulación prudencial y protección del consumidor.

    Informe sobre problemas que perjudican a los afiliados y beneficiarios de regímenes profesionales y de los márgenes potenciales de acción de la Autoridad.

    Informe sobre la incorporación de la Sentencia Test Achat a las legislaciones nacionales.

    Comité conjunto

    Elaboración y publicación en los sitios web de las autoridades europeas de supervisión de dos informes conjuntos sobre riesgos y vulnerabilidades intersectoriales del sistema financiero europeo que fueron presentados en las reuniones de marzo y septiembre del Comité Económico y Financiero del Consejo y de la Junta Europea de Riesgo Sistémico.

    Publicación de directrices conjuntas sobre la coherencia de las prácticas de supervisión de conglomerados financieros, elaboradas conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva sobre los conglomerados financieros (Directiva 2002/87/CE).

    Presentación a la Comisión de un proyecto conjunto de norma técnica de reglamentación sobre la concentración de riesgos y las transacciones intragrupo, de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 1, letra a), de la Directiva sobre los conglomerados financieros.

    Publicación de la versión de 2014 de la lista de conglomerados financieros contabilizados en octubre de 2014, que recoge un total de 71 cuya sede está radicada en un país de la UE o del EEE.

    Apoyo a la sala competente para la resolución de dos recursos en 2014 y la clausura de un tercer recurso presentado en 2013.

    Cultura común de supervisión

    Tres seminarios intersectoriales.

    Diecisiete seminarios para autoridades nacionales competentes.

    Estabilidad financiera

    Dos informes semestrales sobre estabilidad financiera (incluidos artículos temáticos).

    Finalización de instrumentos cuantitativos para la modelización de reservas y primas.

    Elaboración de cuadros de riesgos trimestrales.

    Un test de resistencia a escala europea para el sector de los seguros (incluido el módulo de bajo riesgo).

    Publicación de recomendaciones destinadas a las autoridades nacionales competentes en materia de supervisión para responder a los resultados de los test de resistencia.

    Estudio preparatorio para los test de resistencia del sector de los FPE.

    Publicación de estadísticas anuales de seguros revisadas y corregidas.

    Gestión de crisis

    Implantación de un proceso de examen regular de las exigencias de acción preventiva de la Autoridad frente a la aparición de riesgos y a un deterioro de la situación.

    Finalización de estudios sobre los swap de liquidez, búsqueda del rendimiento, monetización de beneficios futuros y riesgos informáticos.

    Ampliación del marco de gestión de crisis de la Autoridad al sector de los FPE.

    Publicación de dictámenes sobre principios sólidos de preparación de las autoridades competentes nacionales para prevenir, gestionar y resolver las crisis.

    Creación de un foro de aseguradores de importancia sistémica para garantizar un enfoque europeo común respecto de las medidas de supervisión requeridas para este tipo de aseguradores.

    Relaciones exteriores

    10 reuniones, entre las que se cuenta una conjunta, con la Junta de Supervisores del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros (IRSG) y del Grupo de partes interesadas del sector de pensiones de jubilación (OPSG), diez dictámenes y declaraciones oficiales sobre documentos públicos, dos documentos por iniciativa propia y dos respuestas a consultas informales.

    21 Diálogos sobre normativa y supervisión con supervisores y asociaciones de supervisión de terceros países de Australasia, América Latina, América del Norte, Sudáfrica, Islandia y Suiza.

    Participación activa en el comité técnico y ejecutivo, el comité de estabilidad financiera, el subcomité actuarial y de solvencia y la conferencia anual de la Asociación Internacional de Inspectores de Seguros (AIIS) y contribuciones a todos ellos. Coordinación del proceso de selección para un total de seis puestos en el comité ejecutivo del AISS pertenecientes a Europa Occidental, Central y Oriental y las regiones transcaucásicas.

    Importante contribución al trabajo del AISS para el desarrollo de normas internacionales en materia de fondos propios de compañías de seguros, por medio de los grupos de trabajo sobre el desarrollo del capital y de pruebas sobre el terreno. Interacción permanente de la Autoridad con sus miembros para potenciar la coordinación con ellos.

    Proyecto UE/EE. UU. en materia de seguros: el documento estratégico Way Forward fue actualizado para reflejar los avances registrados hasta la fecha y los nuevos objetivos; reuniones periódicas del comité directivo, avances de los comités técnicos conforme al programa establecido y organización de un acto público en Ámsterdam.

    Equivalencia: análisis de carencias de los regímenes de (rea) seguros en la Isla de Man y Canadá. Revisión de las evaluaciones de equivalencia de 2011 referentes a Bermudas, Japón y Suiza. Publicación al término de 2014 de una consulta pública sobre los informes revisados. Finalización de la evaluación referente al secreto profesional en cuatro países de Europa Central y Oriental (Albania, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Turquía). Celebración de diez reuniones sobre equivalencia.

    Aplicación de un protocolo de acuerdo operativo firmado por la Autoridad y el Banco Mundial a través de la organización de un seminario conjunto sobre supervisión de riesgos centrado en los países de Europa Central y Oriental, coorganización de la Conferencia sobre la supervisión mundial de seguros y celebración de varias reuniones de alto nivel con el Banco Mundial.

    Conferencias/otros actos públicos de 2014

    Se organizaron un total de cinco conferencias y actos dedicados a la supervisión mundial de los seguros, la Directiva sobre la mediación en los seguros 1.5, plan pensiones individuales, la conferencia anual de la Autoridad y, por último, la segunda jornada conjunta de protección del consumidor celebrada con las autoridades de supervisión.

    Fuente: Anexo facilitado por la Autoridad.


    RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

    11.

    La Autoridad European de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA según sus siglas en inglés) reconoce que el porcentaje de créditos prorrogados de 2013 a 2014 y de 2014 a 2015 en el título III era alto. Esto se debió a la naturaleza plurianual de su trabajo y a la perentoriedad de los plazos (debida principalmente al calendario de Solvencia II, con la fase preparatoria comenzando en 2015 y su aplicación plena en 2016). Además, el considerable recorte del presupuesto de EIOPA en 2015 hizo necesario racionalizar el presupuesto de 2014 para utilizar con eficacia y eficiencia los recursos disponibles en 2015 y minimizar su impacto en los proyectos de TI en curso, con un aumento de las transferencias presupuestarias del título III como consecuencia. Los créditos prorrogados son decisivos para garantizar la ejecución constante del plan de aplicación de las TI, según el calendario establecido. Es de esperar que el porcentaje de prórrogas para el próximo ejercicio disminuya, dado que EIOPA contará con sus propios recursos informáticos, reduciendo la necesidad de prorrogar importes altos al título III al mínimo estricto.

    12.

    EIOPA es consciente de que parte de sus actividades en 2015 están cubiertas por una proporción relativamente alta de créditos prorrogados de 2014. Esto se explica por la necesidad de financiar su complejo plan informático plurianual, que permite aplicar correctamente Solvencia II. La puesta en práctica casi total de dicho plan en 2016 permitirá reducir en el futuro al mínimo más estricto el nivel de créditos prorrogados, respetando así el principio de anualidad. Además, con vistas a ajustar mejor los fondos presupuestarios disponibles para el año en cuestión, el presupuesto de EIOPA y los procesos de contratación pública han sido revisados para garantizar su integración plena en la planificación y coordinación global de la Autoridad, dentro del marco del Programa de Trabajo Anual.


    Top