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Document 52015PC0640

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

COM/2015/0640 final - 2015/0290 (NLE)

Bruselas, 14.12.2015

COM(2015) 640 final

2015/0290(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se firmó en Bruselas el 1 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

De conformidad con su Acta de Adhesión, la República de Croacia se adherirá a los Acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un Protocolo de dichos Acuerdos.

La propuesta adjunta constituye los instrumentos jurídicos para la firma y la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países afectados para la celebración de los protocolos pertinentes. Las negociaciones con la República Libanesa concluyeron con éxito. Mediante la nota verbal de 5 de junio de 2014 se informó a la Comisión de que el texto propuesto había sido aceptado por el Líbano.

En virtud del Protocolo propuesto, la República de Croacia se incorpora como Parte contratante al Acuerdo y la UE se compromete a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en la nueva lengua oficial de la UE.

Los resultados de las negociaciones se consideraron satisfactorios. La Comisión invita al Consejo a que adopte la Decisión adjunta relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo.

2015/0290 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, se firmó en Bruselas el 1 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2)La República de Croacia se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo del Acuerdo celebrado entre el Consejo, actuando en nombre de la Unión y pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y la República Libanesa.

(4)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países afectados. Las negociaciones con la República Libanesa concluyeron con éxito mediante la rúbrica del Protocolo anejo a la presente Decisión.

(5)El artículo 7 del Protocolo establece su aplicación provisional a la espera de su entrada en vigor.

(6)El Protocolo deberá firmarse, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y aplicarse de forma provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo figura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Protocolo, a reserva de su celebración, para la persona o personas indicadas por el negociador.

Artículo 3

A reserva de su celebración en una fecha posterior, y a la espera de su entrada en vigor, el Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con su artículo 7.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el …

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

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Bruselas, 14.12.2015

COM(2015) 640 final

ANEXO

PROTOCOLO
del Acuerdo Mediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


ANEXO

PROTOCOLO
del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea





EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en lo sucesivo denominadas «Estados miembros», representadas por el Consejo de la Unión Europea,

y

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión Europea»,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA LIBANESA, en lo sucesivo denominada «el Líbano»,

por otra,

en lo sucesivo denominadas «las Partes contratantes» a efectos del presente Protocolo

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, en lo sucesivo «el Acuerdo Euromediterráneo», se firmó en Bruselas el 1 de abril de 2002 y entró en vigor el 1 de abril de 2006.

(2)El Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, en lo sucesivo denominado «el Tratado de Adhesión», se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011 y entró en vigor el 1 de julio de 2013.

(3)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de la República de Croacia, su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo.

(4)Se han celebrado las consultas previstas en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo Euromediterráneo para garantizar que se han tenido en cuenta los intereses mutuos de la Unión y del Líbano.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se convierte en Parte contratante en el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, y deberá adoptar y tomar nota, respectivamente, de la misma manera que los demás Estados miembros de la Unión, de los textos del Acuerdo, así como de las Declaraciones Comunes y las Declaraciones.

CAPÍTULO I

Modificaciones del texto del Acuerdo Euromediterráneo, y en particular de sus anexos y protocolos

Artículo 2

Normas de origen

El Protocolo nº 4 queda modificado como sigue:

1.En el artículo 18, apartado 4, se añade la frase siguiente: «Izdano naknadno».

2.El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

1. Anexo V

TEXTO DE LA DECLARACIÓN EN FACTURA

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. Sin embargo, no será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión búlgara

Износителят на продуктите, обхванати от този документ (митническо разрешение № … ( 1 ) декларира, че освен където е отбелязано друго, тези продукти са с … преференциален произход ( 2 ).

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera no …(1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial…(2).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anders angegeben, präferenzbegünstigte … (2) Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου υπ’ αριθ. … (1)] δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L’exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière no … (1)] déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l’origine préférentielle … (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br. .(1)..) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi .... (2) preferencijalnog podrijetla.

Versión italiana

L’esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale n. … (1)] dichiarache, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinės liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő egyértelmű jelzés hianyában az áruk preferenciális … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr. … (1)), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële …oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O exportador dos produtos cobertos pelo presente documento [autorização aduaneira n.o … (1)], declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión rumana

Exportatorul produselor ce fac obiectul acestui document [autorizația vamală nr. … (1)] declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferențială … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente [číslo povolenia … (1)] vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … (2) alkuperätuotteita.

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … ursprung (2).

Versión árabe

.................................................................................................................................................. ( 3 ) (Lugar y fecha)

.................................................................................................................................................. ( 4 )

(Firma del exportador. Además, deberán indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

Artículo 3

Mercancías en tránsito

Las disposiciones del Acuerdo podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde el Líbano a Croacia, o desde Croacia al Líbano, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo nº 4 del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión de Croacia, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca del Líbano o de Croacia.

En tales casos, se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión de Croacia, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades aduaneras del país exportador.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y generales

Artículo 4

La República del Líbano se compromete a no presentar ninguna reclamación, solicitud o reenvío ni modificar o derogar ninguna concesión en virtud de los artículos XXIV.6 y XXVIII del GATT de 1994 en relación con esta ampliación de la Unión.

Artículo 5

A su debido tiempo, tras rubricar el presente Protocolo, la Unión comunicará a sus Estados miembros y a la República del Líbano la versión del Acuerdo en lengua croata. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión lingüística a que se refiere la primera frase de este Artículo será auténtica en las mismas condiciones que los textos en lengua alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe del Acuerdo.

Artículo 6

El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.

Artículo 7

El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por el Líbano con arreglo a sus propios procedimientos. Las Partes contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual todas las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.

En espera de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente con efectos a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo 8

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo.

Hecho en …, el …



Por la Unión Europea y sus Estados miembros    


   

Por la República Libanesa

(1)

   Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado según lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo, el número de autorización del exportador autorizado deberá consignarse en este espacio. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2)

   Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera total o parcialmente a productos originarios de Ceuta y Melilla con arreglo al artículo 38 del Protocolo, el exportador deberá mencionarlo claramente en el documento en el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».

(3)

   Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.

(4)

   Véase el artículo 22, apartado 5, del Protocolo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.

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