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Document 52015PC0556

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la adhesión de la República de Croacia al Convenio, de 18 de diciembre de 1997, establecida sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras

COM/2015/0556 final - 2015/0261 (NLE)

Bruselas, 9.11.2015

COM(2015) 556 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la adhesión de la República de Croacia al Convenio, de 18 de diciembre de 1997, establecida sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El Acta de Adhesión de la República de Croacia 1 contiene un sistema simplificado para la adhesión de Croacia a los convenios (y protocolos) celebrados por los Estados miembros sobre la base del artículo 34 del TUE (anteriormente artículo K.3 del TUE) o del artículo 293 CE. De hecho, el artículo 3, apartado 4, del Acta de Adhesión establece simplemente que Croacia se adhiere a dichos convenios y protocolos en virtud de dicha Acta.

2.Base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad

Base jurídica

El artículo 3, apartados 4 y 5 del Acta de Adhesión dispone que el Consejo adopte una decisión para fijar la fecha en que deban entrar en vigor para Croacia dichos convenios y protocolos y haga todos los ajustes necesarios a estos convenios y protocolos que requiera la adhesión de Croacia. El Consejo actuará por recomendación de la Comisión tras consultar al Parlamento Europeo.

El anexo I del Acta de Adhesión recoge la lista de convenios y protocolos afectados en el área de Justicia e Interior.

Dicha lista incluye el Convenio, de 18 de diciembre de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras 2 .

La adhesión de Croacia a dicho Convenio no requiere adaptaciones.

Así pues, la presente Recomendación de la Comisión con vistas a una Decisión del Consejo tiene por objeto únicamente determinar la fecha en la que entrará en vigor para Croacia el Convenio de 18 de diciembre de 1997.

3. resultados de las evaluaciones ex post, las consultas a las partes interesadas y las evaluaciones de impacto

Evaluación de impacto

Comoquiera que el Acta de adhesión prevé ya la adhesión de Croacia a los convenios y protocolos recogidos en el anexo I del Acta, no es necesario proceder a una consulta de las partes interesadas ni a una evaluación de impacto de dicha adhesión.

4. Repercusiones presupuestarias

Ninguna

5. Otros elementos

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Se invita a la Comisión a adoptar la Recomendación de Decisión del Consejo y transmitirla al Consejo y al Parlamento Europeo.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la adhesión de la República de Croacia al Convenio, de 18 de diciembre de 1997, establecida sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartados 4 y 5,

Vista la propuesta de la Comisión 3 ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 4 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras («el Convenio») se firmó en Bruselas el 18 de diciembre de 1997. Entrará en vigor 90 días después de la notificación de la conclusión de sus procedimientos constitucionales para la adopción del Convenio por el Estado, miembro de la Unión Europea en la fecha de adopción por el Consejo del acto por el que se realice el Convenio, que sea el último que proceda a dicha formalidad.

(2)De conformidad con el artículo 32, apartado 4, del Convenio, hasta que el Convenio entre en vigor, cualquier Estado miembro podrá, al proceder a la notificación mencionada en el artículo 32, apartado 2, del Convenio, o en cualquier otro momento posterior, declarar que, en lo que lo concierne, el Convenio se aplicará a sus relaciones con los Estados miembros que hayan realizado la misma declaración.

(3)El artículo 3, apartado 4, del Acta de Adhesión dispone que Croacia se adhiera a los convenios y protocolos celebrados entre los Estados miembros y enumerados en el anexo I del Acta de Adhesión, que incluye, entre otras cosas, el Convenio de 18 de diciembre de 1997 relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras. Dichos convenios y protocolos deben entrar en vigor respecto de Croacia en la fecha fijada por el Consejo.

(4)De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Acta de Adhesión, el Consejo decidirá efectuar todas las adaptaciones que sean necesarias como consecuencia de la adhesión de la República de Croacia a los convenios y protocolos a que se refiere el artículo 3, apartado 4, del Acta de Adhesión. El Acta de Adhesión no exige un ajuste del Convenio de 18 de diciembre de 1997 relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras,

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Convenio, de 18 de diciembre de 1997, establecido sobre la base del artículo K. 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia mutua y la cooperación entre las administraciones aduaneras, entrará en vigor por lo que respecta a Croacia en la fecha en la que surta efecto la presente Decisión.

Artículo 2

El Convenio redactado en lengua croata será auténtico 5 en las mismas condiciones que los demás textos del mismo.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

                   Por el Consejo

                   El Presidente

(1)

   
   DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

(2) DO C 24 de 23.1.1998, p. 2. Modificada en último lugar por la Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio, DO L 9 de 12.1.2008, p. 21.
(3)

   
   DO C [...] de [...], p. [...].

(4) Dictamen de... de... de...
(5) La versión croata del Convenio se publicará en fecha posterior en una edición especial del Diario Oficial.
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