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Document 52015PC0547

Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la renovación de la participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) en el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación

COM/2015/0547 final

Bruselas, 29.10.2015

COM(2015) 547 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la renovación de la participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) en el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Foro Internacional de la IV Generación (GIF) constituye, tal como se recoge en la Carta del GIF, un marco para la cooperación internacional en investigación y desarrollo puesto en marcha en 2001 por iniciativa de los Estados Unidos. Su objetivo es aunar los esfuerzos para crear nuevos diseños de sistemas de energía nuclear que proporcionen un suministro fiable de energía, atendiendo satisfactoriamente al mismo tiempo las cuestiones de seguridad nuclear, minimización de los residuos, no proliferación y percepción pública.

Sobre la base de la Decisión C(2002) 4287 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo «Euratom») se adhirió al GIF mediante la firma, el 30 de julio de 2003, de la «Carta del Foro Internacional de la IV Generación» (en lo sucesivo, «la Carta»). Esta Carta había sido primero firmada por los signatarios iniciales en 2001. La participación de Euratom en la Carta quedó prorrogada a raíz de la Decisión C(2011) 4504 de la Comisión, de 29 de junio de 2011. El período inicial de diez años quedó en ese momento sustituido por un período indefinido, a menos que se le pusiera fin por unanimidad. No obstante, cualquier miembro (y, por tanto, también Euratom) puede retirarse del GIF mediando notificación escrita con 90 días de antelación. La Carta no contiene ninguna disposición sobre intercambios financieros o asignaciones presupuestarias especiales entre las Partes. Por consiguiente, entra en el ámbito de aplicación del artículo 101, párrafo tercero, del Tratado Euratom.

Con el fin de aplicar la Carta del GIF, los signatarios han celebrado un Acuerdo Marco jurídicamente vinculante para la cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación, que establece las condiciones de la cooperación y los subsiguientes acuerdos sobre proyectos y sistemas.

De conformidad con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom y la Decisión 14929/05 del Consejo, seguida de la Decisión C(2006) 7 de la Comisión, Euratom se adhirió al Acuerdo Marco el 24 de enero de 2006, momento en que el comisario debidamente autorizado firmó un instrumento de adhesión (que fue luego depositado ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en París el 10 de febrero de 2006). El Centro Común de Investigación fue confirmado coordinador de la participación de la Comunidad en este Foro y, en consecuencia, representó a Euratom en tanto que «agente ejecutivo», de conformidad con el artículo III, apartado 2, del Acuerdo Marco.

Francia y el Reino Unido ya eran Partes del Acuerdo Marco. En aras de la coherencia, se adjuntó a la Decisión 14929/05 del Consejo, por la que se aprobaba la adhesión inicial de Euratom al Acuerdo, la siguiente declaración de Euratom:

«Al convertirse en Parte de este Acuerdo Marco, Euratom participará plenamente en todas las actividades de colaboración y deliberación comprendidas en él, así como en todo acuerdo de sistema del que sea signatario. Euratom y sus Estados miembros Partes del Acuerdo Marco –en la actualidad, Francia y el Reino Unido– armonizarán sus posiciones antes de adoptar cualquier decisión significativa en la aplicación del Acuerdo Marco y de los acuerdos de sistema pertinentes».

El Acuerdo Marco entró en vigor el 28 de febrero de 2005 por un período de diez años y quedó prorrogado el 26 de febrero de 2015, cuando cuatro Partes consintieron en obligarse por un acuerdo de prórroga. Por consiguiente, Euratom y otros signatarios que no pudieron completar a tiempo sus procedimientos de aprobación internos pueden renovar su participación firmándolo con posterioridad.

2.ACTIVIDADES DE EURATOM EN VIRTUD DEL ACUERDO MARCO

A lo largo de la pasada década, el GIF ha logrado avances importantes dentro un marco jurídico sólido para la cooperación, como el diseño y la ejecución de proyectos conjuntos basados en fuertes inversiones en I+D procedentes de diversos lugares del mundo, o el diseño y/o construcción de prototipos de demostración, como el reactor rápido de sodio (SFR) de Francia y Rusia y el reactor de muy alta temperatura (VHTR) chino.

Euratom ha participado muy activamente en el GIF durante este período y es el único signatario presente en los seis sistemas de reactores (acuerdos de sistema) y los tres acuerdos horizontales («seguridad y fiabilidad», «economía» y «resistencia a la proliferación y protección física»). Representantes de Euratom presiden tres de los seis sistemas (reactor de agua supercrítica, reactor rápido de plomo y reactor rápido refrigerado por gas) y dentro de cada sistema existen acuerdos de proyecto en los que se lleva a cabo el trabajo técnico. Euratom está presente en la mayoría de los acuerdos de proyecto, con contribuciones procedentes de las acciones tanto directas como indirectas del Programa de Investigación y Formación de Euratom.

Aún queda mucho por hacer antes de que los sistemas de cuarta generación se conviertan en realidad. En la próxima década, la actividad se centrará en:

- seguir adelante con la I+D sobre los sistemas de cuarta generación;

- desarrollar instalaciones avanzadas de investigación;

- conseguir la participación de la industria en el diseño de los sistemas de cuarta generación; y

- preparar el personal para el futuro.

Por tanto, resulta conveniente que Euratom siga participando en el Acuerdo Marco y aprobar su prolongación mediante el mecanismo específico de prórroga previsto en su artículo XII, apartado 3.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El Acuerdo debe prolongarse sobre la base del artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom.

En junio de 2014, la Secretaría técnica del GIF distribuyó, en nombre del depositario (la OCDE), una nota sobre la prórroga del Acuerdo Marco que ofrecía a los signatarios tres opciones:

«1.    Procedimiento específico de prórroga: las Partes podían acordar prolongar la duración del Acuerdo Marco a través del procedimiento específico establecido en el artículo XII, apartado 3, del Acuerdo Marco (opción 1).

2.    Modificación del acuerdo: en caso de que las Partes no se pusieran de acuerdo sobre la opción 1, tendrían la posibilidad de modificar el Acuerdo Marco mediante el procedimiento establecido en el artículo XII, apartado 4 (opción 2).

3.    Expiración y nuevo Acuerdo: por último, en caso de que las Partes no pudieran ponerse de acuerdo sobre una prórroga o una modificación, podrían dejar que el Acuerdo Marco expirase y celebrar un nuevo Acuerdo Marco que constituiría un nuevo Tratado internacional (opción 3)».

El agente ejecutivo respaldó la opción 1, ya que parecía la manera más rápida de prorrogar el Acuerdo y las Partes habían previsto expresamente un procedimiento específico de prórroga distinto del previsto para otras modificaciones. El 14 de octubre de 2014, la misión de los Estados Unidos ante la OCDE (el depositario) presentó a las demás Partes, incluido el agente ejecutivo de Euratom (a través del SEAE), un proyecto de acuerdo sobre la prórroga del Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación, que debía firmarse con arreglo al procedimiento específico de prórroga.

La intención inicial era que el Grupo de Políticas adoptase una decisión que prorrogase el Acuerdo Marco por diez años, es decir, hasta el 28 de febrero de 2025, de conformidad con el procedimiento específico de prórroga, en su reunión de los días 17 y 18 de diciembre de 2014 (o mediante procedimiento escrito). Sin embargo, en vista de los requisitos de procedimiento de algunas Partes (incluida Euratom), y a fin de preservar la distinción entre, por una parte, las reuniones de Grupo Político del GIF convocadas bajo los auspicios de la Carta del GIF y, por otra, el Acuerdo Marco intergubernamental oficial, el Grupo Político no debatió la mencionada prórroga en dicha reunión.

Tras nuevas observaciones e intercambios sobre el procedimiento de prórroga y el proyecto de acuerdo de prórroga, después de la reunión de diciembre de 2014 se elaboró una nueva propuesta de acuerdo que contaba con el apoyo de la mayoría de los representantes de las Partes. La solución propuesta era que la prórroga entrase en vigor cuando al menos tres Partes hubieran consentido en obligarse. Cuatro Partes (Francia, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos) indicaron que podían y estaban dispuestas a consentir en obligarse a más tardar el 28 de febrero de 2015, de modo que el acuerdo de prórroga pudiera entrar en vigor en esa fecha.

Las otras Partes consideraron que, de conformidad con el artículo XII, apartado 3, del Acuerdo Marco vigente, la firma por todas las Partes a más tardar en esa fecha (independientemente de que estuviera o no supeditada a una aceptación subsiguiente) indicaría su consentimiento a la prórroga. El agente ejecutivo de Euratom señaló que no podía aprobar esta manera de consentir. Las demás Partes aceptaron que bastaría un escrito del agente ejecutivo de Euratom a la Secretaría del depositario manifestando su apoyo al procedimiento de prórroga practicado por las demás Partes.

Cuatro signatarios firmaron el acuerdo de prórroga adjunto el 26 de febrero de 2015. Se podrá firmar en nombre de Euratom en cuanto el Consejo apruebe la renovación.

La Comisión considera que la decisión sobre la renovación del Acuerdo Marco es significativa y, por lo tanto, armonizó su posición con la de Francia a través de su agente ejecutivo (el Reino Unido se ha retirado entre tanto como Parte independiente del Acuerdo pero, al igual que los demás Estados miembros, sigue siendo Parte en tanto que miembro de Euratom).

La Comisión considera que la propuesta de renovación del Acuerdo Marco es aceptable para la Comunidad y, por ello, presenta la presente Recomendación de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom.

La renovación del Acuerdo requiere la aprobación del Consejo, ya que el Acuerdo seguirá estableciendo unas condiciones claras para regular la cooperación en materia de investigación dentro del GIF. Además, el período de prórroga abarca más de dos Programas de Investigación y Formación de Euratom, de modo que serán necesarias al menos dos decisiones del Consejo para orientar la participación de Euratom en el GIF en consonancia con los reglamentos del Consejo sobre los Programas de Investigación y Formación de Euratom actuales y futuros.

La participación de Euratom en el GIF debe permanecer dentro del ámbito de aplicación de los reglamentos del Consejo sobre los Programas de Investigación y Formación de Euratom. Tal como se afirma en la Carta del GIF, cada uno de sus miembros deberá determinar individualmente la naturaleza de su participación en las actividades del Foro.

El Reglamento (Euratom) nº 1314/2013 del Consejo, relativo al Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2014-2018) que complementa Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación, prevé expresamente que el agente ejecutivo prosiga sus actividades al amparo del Acuerdo Marco del GIF. Dentro de las «Actividades necesarias para lograr los objetivos del programa», el anexo I del Reglamento establece, en referencia a «acciones directas del Centro Común de Investigación», que:

«En tanto que agente ejecutivo de Euratom para el Foro Internacional de la IV Generación (GIF), el Centro Común de Investigación seguirá coordinando la contribución de la Comunidad al GIF».

Dentro de la «Cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales» señala, en referencia a Euratom, que:

«Proseguirá la cooperación internacional en la investigación e innovación nucleares, basada en objetivos compartidos y en la confianza mutua, con el objetivo de que reporte a la Unión y a su entorno beneficios claros y significativos. Como contribución a la consecución de los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, la Comunidad intentará reforzar los conocimientos científicos y técnicos de la Unión a través de acuerdos de cooperación internacional y promover el acceso de la industria nuclear de la Unión a nuevos mercados emergentes. Las actividades de cooperación internacional se promoverán a través de marcos multilaterales (como el OIEA, la OCDE, el ITER o el GIF)...».

Parece, por consiguiente, que la renovación del Acuerdo Marco se ha considerado apropiada en el marco de la contribución de Euratom a Horizonte 2020.

A la vista de cuanto precede, la Comisión propone que el Consejo adopte, en aplicación del artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom, el proyecto adjunto de Recomendación de Decisión del Consejo por la que se aprueba la renovación de la participación de Euratom en el Acuerdo Marco del GIF y autorice a la Comisión a firmar el acuerdo de prórroga adjunto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS [en su caso]

[NA]

5.ELEMENTOS FACULTATIVOS [en su caso]

[NA]

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la renovación de la participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) en el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Foro Internacional de la IV Generación (GIF) es un marco para la cooperación internacional en investigación y desarrollo que se puso en marcha en 2001 por iniciativa de los Estados Unidos. Su objetivo es aunar los esfuerzos para crear nuevos diseños de sistemas de energía nuclear que proporcionen un suministro fiable de energía, atendiendo satisfactoriamente al mismo tiempo las cuestiones de seguridad nuclear, minimización de los residuos, no proliferación y percepción pública.

(2)La renovación de la participación de Euratom en este Acuerdo Marco es independiente de cualquier decisión sobre el alcance de la participación en los distintos sistemas del GIF y sus correspondientes acuerdos de proyecto. Euratom determinará individualmente la naturaleza de su contribución (intelectual y financiera) a las actividades del GIF.

(3)El 30 de julio de 2003, sobre la base de la Decisión C (2002) 4287 de la Comisión, Euratom se unió al GIF mediante la firma de su Carta, que las Partes signatarias iniciales habían firmado en 2001. A raíz de la Decisión C(2011) 4504 de la Comisión, la adhesión inicial por diez años de Euratom a la Carta quedó prorrogada indefinidamente, sin perjuicio de una eventual retirada por decisión unánime de los Estados miembros de la UE. Cualquier miembro del GIF (incluido Euratom) puede retirarse mediando notificación escrita con 90 días de antelación. Dado que la Carta no prevé intercambios financieros ni asignaciones presupuestarias especiales entre las Partes, entra en el ámbito de aplicación del artículo 101, párrafo tercero, del Tratado Euratom.

(4)Con el fin de aplicar la Carta del GIF, los signatarios han celebrado un Acuerdo Marco jurídicamente vinculante entre los miembros del Foro Internacional de la IV Generación para la cooperación internacional en la investigación y el desarrollo de sistemas de energía nuclear de cuarta generación, que establece las condiciones de la cooperación y los subsiguientes acuerdos sobre proyectos y sistemas.

(5)Sobre la base de la Decisión 14929/05 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, seguida de la Decisión C(2006) 7 de la Comisión, de 12 de enero de 2006, adoptada con arreglo al artículo 101, párrafo segundo, del Tratado Euratom, Euratom se adhirió también al Acuerdo Marco el 24 de enero de 2006, momento en que el comisario debidamente autorizado firmó un instrumento de adhesión (que fue luego depositado ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en París el 10 de febrero de 2006). El Centro Común de Investigación fue confirmado coordinador de la participación de Euratom en el GIF y, en consecuencia, representó a Euratom en tanto que «agente ejecutivo», de conformidad con el artículo III, apartado 2, del Acuerdo Marco.

(6)El Acuerdo Marco entró en vigor el 28 de febrero de 2005 por un período de diez años y quedó prorrogado el 26 de febrero de 2015, cuando cuatro Partes consintieron en obligarse por el acuerdo de prórroga adjunto. Ello se ajusta al procedimiento específico de prórroga previsto por el propio Acuerdo Marco. Por consiguiente, Euratom y otros signatarios que no pudieron completar a tiempo sus procedimientos de aprobación internos pueden renovar su participación firmándolo con posterioridad.

(7)Procede, por consiguiente, aprobar la renovación por parte de la Comisión, en nombre de Euratom, del Acuerdo Marco mediante la firma del acuerdo de prórroga de conformidad con el procedimiento específico de prórroga.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda aprobada la renovación por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación, mediante la firma del acuerdo de prórroga. El texto del acuerdo de prórroga se adjunta a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

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Bruselas, 29.10.2015

COM(2015) 547 final

ANEXO

Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se aprueba la renovación de la participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) en el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación
]


ANEXO

Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se aprueba la renovación de la participación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) en el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación
]

ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE ENERGÍA NUCLEAR DE IV GENERACIÓN

El Gobierno de Canadá, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de la República Popular China, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la República de Corea, el Gobierno de la Federación de Rusia, el Gobierno de la República de Sudáfrica, el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de los Estados Unidos de América, cada uno de ellos en calidad de Parte en el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación, dado en Washington el 28 de febrero de 2005 (en lo sucesivo, «el Acuerdo Marco»), colectivamente denominados «las Partes»:

CONSIDERANDO su deseo de proseguir la colaboración fructífera y mutuamente beneficiosa llevada a cabo hasta la fecha en virtud del Acuerdo Marco;

TOMANDO NOTA de la actualización de la hoja de ruta tecnológica de los sistemas de energía nuclear de IV generación (enero de 2014);

RECORDANDO el artículo XV del Acuerdo Marco, que afirma que toda cooperación iniciada con arreglo al Acuerdo Marco que no haya sido completada a la expiración o terminación de este podrá continuar hasta completarse según lo dispuesto en el Acuerdo Marco; y

ACTUANDO en virtud de lo dispuesto en el artículo XII, apartado 3, del Acuerdo Marco,

convienen en lo siguiente:

Artículo I

Prórroga del Acuerdo Marco

Sin perjuicio del artículo XII, apartado 5, del Acuerdo Marco, se prorrogará el Acuerdo Marco durante un período de diez (10) años, hasta el 28 de febrero de 2025.

Artículo II

Firma y entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor, para las Partes que hayan consentido en obligarse, en la fecha en que tres Partes hayan indicado su consentimiento en obligarse.

2. Las Partes deberán indicar su consentimiento en obligarse mediante firma sin reserva de aceptación o mediante firma con reserva de aceptación seguida del depósito de un instrumento de aceptación ante el depositario.

3. En el caso de una Parte que consienta en obligarse después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a esa Parte en la fecha de su firma sin reserva de aceptación o en la fecha de depósito de su instrumento de aceptación ante el depositario.

4. Las Partes tienen la intención, de conformidad con el artículo XV del Acuerdo Marco, de mantener con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Marco la colaboración iniciada, pero no finalizada aún el 28 de febrero de 2015, con las Partes del Acuerdo Marco para las que no haya entrado en vigor el presente Acuerdo a 28 de febrero de 2015.

Artículo III

Depositario

El original del presente Acuerdo será depositado en la Secretaría General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

HECHO en un original, en lenguas inglesa y francesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

POR EL GOBIERNO DE CANADÁ:

Fecha:

POR LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA:

Fecha:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA:

Fecha:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

Fecha:

POR EL GOBIERNO DE JAPÓN:

Fecha:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA:

Fecha:

POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA:

Fecha:

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA:

Fecha:

POR EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA:

Fecha:

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Fecha:

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