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Document 52015PC0451

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría

    COM/2015/0451 final - 2015/0209 (NLE)

    Bruselas, 9.9.2015

    COM(2015) 451 final

    2015/0209(NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    1.1.Agenda Europea de Migración

    El 13 de mayo de 2015, la Comisión Europea presentó una Agenda Europea de Migración1 global, en la que esbozaba, por un lado, las medidas inmediatas que iba a proponer para responder a la situación de crisis en el Mediterráneo y, por otro, las iniciativas a medio y largo plazo que es necesario adoptar para ofrecer soluciones estructurales destinadas a mejorar la gestión de la migración en todos sus aspectos.

    En el marco de las medidas inmediatas, la Comisión anunció que, a finales de mayo, propondrá un mecanismo de activación del sistema de intervención de emergencia previsto en el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En la Agenda se reconoce que los sistemas de asilo de los Estados miembros están sometidos a una presión sin precedentes y que, con las llegadas masivas, en particular a los Estados miembros situados en primera línea, sus capacidades de acogida y tramitación están ya al límite de sus posibilidades. En la Agenda se anuncia que la propuesta de activar el artículo 78, apartado 3, incluirá un régimen de reparto temporal de las personas que tengan una necesidad manifiesta de protección internacional, a fin de garantizar la participación equitativa y equilibrada de todos los Estados miembros en este esfuerzo común. En el anexo de la Agenda figura una clave de reparto basada en los criterios establecidos en el propio anexo: PIB, tamaño de la población, tasa de desempleo y número de solicitantes de asilo ya aceptados y de refugiados reasentados.

    En la Agenda se subraya que la rápida respuesta a la actual crisis en el Mediterráneo debe servir de modelo para la reacción de la UE ante futuras crisis, con independencia de la parte de la frontera exterior común que se vea sometida a presión, del este al oeste y del norte al sur.

    1.2.Activación del artículo 78, apartado 3, del Tratado con respecto a Italia, Grecia y Hungría

    En el marco de la política común de asilo, el artículo 78, apartado 3, del Tratado proporciona una base jurídica específica para abordar las situaciones de emergencia. Dicho artículo permite que el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adopte medidas provisionales en beneficio del Estado o Estados miembros que se enfrenten a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países. Las medidas provisionales previstas en el artículo 78, apartado 3, tienen carácter excepcional. Solo pueden activarse cuando se da un determinado nivel de urgencia y gravedad de los problemas creados en el sistema de asilo del Estado o Estados miembros por una afluencia repentina de nacionales de terceros países.

    La Agenda Europea de Migración, las declaraciones del Consejo Europeo de abril y junio de 2015 1 y la Resolución del Parlamento Europeo 2 presentada a raíz de las tragedias en el Mediterráneo coinciden en las necesidades específicas y urgentes que afrontan los Estados miembros situados en primera línea y en la necesidad de reforzar la solidaridad interna y de proponer medidas concretas para ayudar a los Estados miembros más afectados.

    El 20 de julio de 2015, el Consejo acordó una orientación general sobre un proyecto de Decisión por la que se establece un mecanismo de reubicación temporal y excepcional desde Italia y Grecia a otros Estados miembros de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional 3 . El mismo día, teniendo en cuenta las situaciones específicas de los Estados miembros, se adoptó por consenso una Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo acerca de la reubicación desde Grecia e Italia de 40 000 personas con una necesidad manifiesta de protección internacional. Durante un período de dos años se reubicará a 24 000 personas desde Italia y a 16 000 desde Grecia.

    Desde que el Consejo alcanzó este acuerdo, la situación migratoria en el Mediterráneo central y oriental se ha intensificado. Durante los meses de verano se han duplicado con creces los flujos de migrantes y refugiados, acentuando la necesidad de activar un nuevo mecanismo de reubicación de emergencia para aliviar la presión a la que están sometidos Italia, Grecia y Hungría. Las estadísticas relativas al número de llegadas irregulares de nacionales de terceros países a los Estados miembros entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2015, incluidas personas con una aparente necesidad manifiesta de protección internacional, confirman la consiguiente presión migratoria en Italia y Grecia y describen movimientos posteriores por Europa a través de la frontera serbo-húngara, dando lugar a presiones excepcionales en Hungría.

    Según datos de Frontex, entre el 1 de enero y el 30 de agosto de 2015 las rutas del Mediterráneo central y oriental y la ruta de los Balcanes occidentales fueron las principales zonas de cruce irregular de fronteras para entrar en la UE: el 99 % del total de los cruces irregulares tuvieron lugar a través de esas rutas. Los datos de Frontex también demuestran que la ruta de los Balcanes occidentales representa en la actualidad más del 30 % del total de los cruces irregulares detectados hasta el momento en 2015 y que la gran mayoría de las personas que han entrado irregularmente en la UE lo han hecho a través de la frontera exterior de Grecia. La mayoría de quienes llegan por la ruta del Mediterráneo central proceden de Siria y Eritrea y, según datos de Eurostat correspondientes al primer trimestre de 2015, gozan de una tasa de reconocimiento superior al 75 % en primera instancia. Del mismo modo, la mayoría de las personas que llegan a través del Mediterráneo oriental y la ruta de los Balcanes occidentales proceden de Siria y Afganistán.

    Únicamente durante los meses de julio y agosto de 2015 la situación a lo largo de la frontera del Mediterráneo oriental se ha exacerbado: más de 137 000 personas han sido interceptadas entrando de manera irregular en Grecia a través de las islas del Egeo nororiental y del Dodecaneso (Kos y Lesbos en particular) y a través de la frontera entre Grecia y Turquía. En la misma línea, durante ese mismo período Italia ha sido testigo de la llegada irregular de más de 42 000 personas a través del Mediterráneo central, mientras que Hungría ha interceptado a 78 472 entrando por la frontera con Serbia.

    Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2015, Grecia recibió 7 475 solicitudes de protección internacional, lo que supone un aumento del 30 % con respecto al mismo período en 2014 (5 740). Durante ese mismo período, Italia recibió 39 183 solicitudes de protección internacional y Hungría, 98 072, lo que supone un aumento del 27 % (30 755) y del 1 290 % (7 055), respectivamente, con respecto a 2014.

    El cambio en la composición demográfica de las nacionalidades que están llegando a Hungría a través de los Balcanes Occidentales desde principios de 2015 y el aumento significativo de las llegadas durante los meses de verano apuntan a una nueva situación de emergencia que se corresponde con los criterios previstos en el artículo 78, apartado 3. El aumento significativo del número de nacionales sirios que llegan a través de esta ruta sugiere que es más que probable que los flujos de personas que están llegando estén necesitados de protección internacional. El aumento exponencial durante un breve período de tiempo también ha impedido que Hungría despliegue recursos suficientes para disponer de una capacidad de acogida y unos procedimientos de asilo que respondan a las necesidades actuales. Por consiguiente, la Comisión ha concedido a Hungría ayuda de emergencia en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración y del Fondo de Seguridad Interior. A pesar de la acuciante necesidad de asistencia, prevalecen los desplazamientos posteriores hacia Austria y Alemania, y Hungría se ha convertido en un país de tránsito para la mayoría de los inmigrantes, que prefieren no seguir adelante con su solicitud o no solicitar protección internacional en Hungría. Las mismas tendencias migratorias se observan tanto en Grecia como en Italia. Así pues, se justifica la adopción de una nueva medida de reubicación desde estos tres Estados miembros, no solo por la permanente presión migratoria a la que se ven sometidos, sino también porque, debido a las difíciles circunstancias en las que se encuentran al llegar a Italia, Grecia y Hungría, la mayoría de las personas que entran por las fronteras exteriores de la UE buscan protección en otros lugares.

    La situación geográfica de Italia y Grecia, con los conflictos que están teniendo lugar en su región vecina más próxima, hace que, en un futuro inmediato, estos países se vuelvan todavía más vulnerables que el resto de los Estados miembros, ya que se prevé que a sus territorios sigan llegando flujos de inmigrantes sin precedentes. Estos factores externos, que se traducen en una mayor presión migratoria, se suman a las deficiencias estructurales existentes en sus sistemas de asilo y arrojan más dudas en cuanto a su capacidad para hacer frente adecuadamente a esta situación de alta presión.

    Así pues, la situación migratoria que se está viviendo en Italia y Grecia es única en la UE y la presión sobre su capacidad para tramitar las solicitudes de protección internacional y ofrecer unas condiciones adecuadas de acogida y unas perspectivas de integración a las personas con una necesidad manifiesta de protección internacional obliga a todos los demás Estados miembros a mostrarse solidarios.

    La evolución de los flujos migratorios seguirá siendo objeto de un estrecho seguimiento por parte de la Comisión con respecto a todos los Estados miembros. Por tanto, en el futuro podrían adoptarse medidas similares en relación con aquellos Estados miembros que pudieran enfrentarse a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países. Esta eventualidad incluye, en particular, posibles medidas futuras si la situación en el este de Ucrania se sigue deteriorando.

    Las instituciones de la UE y los principales agentes ya han expresado sus puntos de vista generales sobre este asunto. El Consejo Europeo, en su declaración de 23 de abril de 2015, se comprometió a estudiar opciones para organizar la reubicación urgente y voluntaria entre todos los Estados miembros. El Parlamento Europeo, en su Resolución de 28 de abril de 2015, instó al Consejo a que considerase seriamente la posibilidad de activar el artículo 78, apartado 3, del Tratado.

    La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 4 ha hecho un llamamiento para que se activen los mecanismos de solidaridad en el interior de la UE con el fin de apoyar, en particular a Grecia e Italia, a reubicar a los refugiados sirios que son rescatados en el mar en diferentes países de Europa, sobre la base de un sistema de reparto justo. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) también han expresado sus puntos de vista sobre el problema de la reubicación de las personas que necesitan protección internacional 5 .

    2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    2.1.Resumen de las medidas propuestas

    El objetivo de la propuesta es establecer medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría, a fin de permitirles hacer frente eficazmente a la significativa afluencia de nacionales de terceros países en su territorio, lo que somete a sus sistemas de asilo a una gran presión.

    Las medidas previstas en la presente Decisión suponen una excepción temporal a los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 604/2013 y a las fases procesales, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento. Las salvaguardias jurídicas y procesales establecidas en el Reglamento (UE) nº 604/2013, incluido el derecho a un recurso efectivo, son aplicables a los solicitantes que entran en el ámbito de la presente Decisión.

    De conformidad con el artículo 78, apartado 3, las medidas que pueden ser adoptadas en beneficio de un Estado miembro deben ser provisionales. Al mismo tiempo, a fin de garantizar que dichas medidas tengan un impacto real en la práctica y ofrezcan un apoyo genuino a Italia, Grecia y Hungría para hacer frente a la afluencia de migrantes, su duración no debería ser demasiado breve. Por ello, se propone aplicar las medidas provisionales previstas en esta propuesta durante un período de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

    Las medidas provisionales previstas en la propuesta se refieren principalmente a la reubicación, desde Italia, Grecia y Hungría, en los demás Estados miembros, de los solicitantes de protección internacional que, a primera vista, tengan una aparente necesidad manifiesta de protección internacional.

    Los demás Estados miembros, definidos en la propuesta como «Estados miembros de reubicación», pasarán a ser responsables del examen de la solicitud de la persona que va a ser reubicada. El examen de la solicitud se realizará de conformidad con las normas establecidas en la Directiva 2011/95/UE y en la Directiva 2005/85/CE, y, a partir del 20 de julio de 2015, en la Directiva 2013/32/UE, que sustituirá a la Directiva 2005/85/CE. Las condiciones de acogida se ajustarán a las normas establecidas en la Directiva 2003/9/CE y, a partir del 20 de julio de 2015, en la Directiva 2013/33/UE, que sustituirá a la Directiva 2003/9/CE.

    La propuesta establece un objetivo numérico de solicitantes que van a ser reubicados desde Italia, Grecia y Hungría, 15 600, 50 400 y 54 000, respectivamente, e incluye en sus anexos tres claves de reparto que definen el número de solicitantes que serán reubicados desde estos países en los demás Estados miembros. El reparto realizado entre Italia, Grecia y Hungría se basa en los porcentajes respectivos en el total de cruces irregulares de sus fronteras por parte de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional; también se tiene en cuenta el fuerte aumento en Hungría del número de cruces de fronteras irregulares en el transcurso de 2015 y, en particular, en los meses de julio y agosto, así como en Grecia durante los meses de julio y agosto de 2015, y el permanentemente elevado número de Italia en julio y agosto de este año. Se propone que Italia, Grecia y Hungría no sean considerados Estados miembros de reubicación. El total de 120 000 solicitantes que deben ser reubicados desde Italia, Grecia y Hungría corresponde aproximadamente al 62 % del total de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional que han entrado de forma irregular en Italia y Grecia entre julio y agosto de 2015 y en Hungría en 2015. Específicamente en el caso de Hungría, se propone reubicar a 54 000 solicitantes de protección internacional: desde julio de este año se han presentado 98 072 solicitudes en este país. Por tanto, la medida de reubicación propuesta en la presente Decisión constituye un reparto equitativo de la carga entre Italia, Grecia y Hungría, por una parte, y con los demás Estados miembros, por otra.

    La propuesta prevé que, cuando un Estado miembro notifique a la Comisión, en circunstancias excepcionales y alegando motivos debidamente justificados compatibles con los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que es temporalmente incapaz de participar, plena o parcialmente, en la reubicación de solicitantes durante un período de un año, deberá hacer en su lugar una contribución financiera al presupuesto de la UE por un importe equivalente al 0,002 % del PIB para cubrir la asistencia en apoyo de los esfuerzos realizados por los demás Estados miembros para hacer frente a la situación de crisis y a las consecuencias de que de dicho Estado miembro no participe en la reubicación. En caso de participación parcial en la reubicación, este importe se reducirá proporcionalmente. El importe deberá asignarse al Fondo de Asilo, Migración e Integración como ingresos afectados.

    Debe garantizarse que el nivel de solidaridad con el Estado miembro sometido a una especial presión, en cuanto al número de personas que deben ser reubicadas, no se vea afectado. Por tanto, las asignaciones previstas conforme a la clave de reparto para un Estado miembro que haya presentado una notificación aceptada por la Comisión deben redistribuirse entre los demás Estados miembros.

    A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de la reubicación en el caso de que uno o más Estados miembros no participen en la reubicación de solicitantes, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. A efectos de redistribuir entre los demás Estados miembros las asignaciones previstas con arreglo a la clave de reparto para los Estados miembros no participantes, debe utilizarse el procedimiento de examen, dadas las importantes implicaciones de este reparto, como se establece en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 182/2011.

    El ámbito de aplicación del procedimiento de reubicación establecido en la presente Decisión está limitado en dos aspectos.

    En primer lugar, se propone aplicar la presente Decisión únicamente a los solicitantes que, a primera vista, tengan una necesidad manifiesta de protección internacional. Dichos solicitantes se definen en la presente propuesta como pertenecientes a nacionalidades cuya tasa media de reconocimiento en la UE, según Eurostat, sea superior al 75 %.

    En segundo lugar, se propone que la presente Decisión se aplique únicamente a los solicitantes cuyo Estado miembro responsable sería, en principio, Italia, Grecia o Hungría, en consonancia con los criterios de responsabilidad definidos en el Reglamento (UE) nº 604/2013. De este modo se garantiza que el Reglamento (UE) nº 604/2013 siga siendo aplicable a los solicitantes presentes en Italia, Grecia y Hungría —incluidos aquellos cuya tasa de reconocimiento sea superior al 75 %—, de quienes sería responsable otro Estado miembro en aplicación de uno de los criterios objetivos establecidos en dicho Reglamento (como la presencia de miembros de la familia en otro Estado miembro). Por tanto, estos solicitantes serán trasladados a los demás Estados miembros en aplicación del Reglamento (UE) nº 604/2013 y no en el marco de las medidas provisionales establecidas en la presente propuesta. Al mismo tiempo, el Reglamento (UE) nº 604/2013 seguirá siendo aplicable también a las personas que no hayan sido reubicadas en virtud del presente régimen y que puedan ser devueltas a Italia o Hungría por los demás Estados miembros. En relación con esta posibilidad, la situación es diferente en Grecia, donde en la actualidad los Estados miembros han suspendido las transferencias de Dublín a Grecia, en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «M.S.S./Bélgica y Grecia» y la posterior resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto «N.S./Reino Unido», que confirmaron la existencia de deficiencias sistémicas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en Grecia.

    La propuesta establece un procedimiento simple de reubicación, para garantizar el traslado rápido de las personas afectadas al Estado miembro de reubicación. Cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional para la aplicación de la presente Decisión y lo comunicará a los otros Estados miembros y a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO).

    Los Estados miembros, a intervalos regulares, deberán indicar el número de solicitantes que pueden ser reubicados en su territorio. Italia, Grecia y Hungría, con la ayuda de la EASO y, en su caso, de funcionarios de enlace de los Estados miembros, identificarán entonces a los distintos solicitantes que podrían ser reubicados en los demás Estados miembros. Debe darse prioridad a los solicitantes vulnerables. Tras la conformidad del Estado miembro de reubicación, Italia, Grecia o Hungría adoptarán una decisión formal de reubicación del solicitante que deberá serle notificada. En la propuesta se especifica que los solicitantes cuyas impresiones dactilares deban ser tomadas, de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 603/2013, no podrán ser reubicados hasta que no hayan sido tomadas dichas impresiones. En la propuesta también se establece que los Estados miembros podrán seguir ejerciendo el derecho a negarse a reubicar a un solicitante cuando existan razones de orden público o seguridad nacional. De acuerdo con la propuesta, todos las del procedimiento deben concluirse lo antes posible y, en cualquier caso, el traslado del solicitante debe tener lugar en un plazo no superior a dos meses a partir del momento en que el Estado miembro de reubicación indique el número de solicitantes que podrían ser reubicados rápidamente, con la posibilidad de una prórroga justificada de dos semanas para el Estado miembro de reubicación o de cuatro semanas para Italia, Grecia y Hungría si existen obstáculos prácticos justificables.

    Además de la reubicación, la propuesta establece otras medidas para ayudar a Italia, Grecia y Hungría sobre el terreno. Concretamente, se propone incrementar la ayuda facilitada por otros Estados miembros a Italia, Grecia y Hungría bajo la coordinación de la EASO y otras agencias pertinentes. El objetivo es ayudar a los tres Estados miembros en cuestión, en particular durante la identificación y las fases iniciales de la tramitación de las solicitudes, así como en la aplicación del procedimiento de reubicación establecido en la presente propuesta (en especial, la aportación de información y asistencia específica a las personas afectadas y de medios prácticos para ejecutar los traslados).

    La propuesta también recuerda la obligación de Italia y Grecia de actualizar la hoja de ruta con medidas adecuadas en materia de asilo, primera acogida y retorno, mediante el refuerzo de la capacidad, calidad y eficiencia de sus sistemas en dichos ámbitos, así como medidas para garantizar la correcta aplicación de la presente Decisión, y establece la obligación de Hungría de presentar dicha hoja de ruta a la Comisión. La propuesta contempla la posibilidad de que la Comisión suspenda, en determinadas circunstancias, la aplicación de la presente Decisión.

    La propuesta contiene garantías y obligaciones específicas para los solicitantes que sean reubicados en otro Estado miembro. Especifica el derecho a recibir información sobre el procedimiento de reubicación, el derecho a recibir una notificación de la decisión de reubicación, que indique de forma precisa el Estado miembro de reubicación, y el derecho a ser reubicado con los miembros de la familia en el mismo Estado miembro. La propuesta también recuerda la obligación de dar consideración primordial al interés superior del menor a la hora de decidir el Estado miembro de reubicación. Ello implica, entre otras cosas, la obligación de Italia, Grecia y Hungría de indicar a los demás Estados miembros si el solicitante que va a ser reubicado es un menor no acompañado y, junto con el Estado miembro que haya manifestado su interés por la reubicación del menor, de garantizar que, antes de que tenga lugar la reubicación, se proceda a evaluar el interés superior del menor, en consonancia con la Observación General nº 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: Derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial 6 . La propuesta recuerda las consecuencias de cualquier movimiento secundario de los solicitantes o beneficiarios de protección internacional sujetos al régimen basado en la legislación vigente aplicable de la UE, es decir, su entrada sin autorización en el territorio de un Estado miembro distinto del responsable (en este caso, el Estado miembro de reubicación).

    La propuesta recuerda la posibilidad, derivada del artículo 78, apartado 3, del Tratado, de que el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adopte medidas provisionales en beneficio de un Estado miembro distinto de Italia, Grecia o Hungría que tuviera que hacer frente a una situación de emergencia similar caracterizada por la llegada repentina de nacionales de terceros países. Esta eventualidad podría darse, en particular, si la situación en el este de Ucrania siguiera deteriorándose. La propuesta contempla que tales medidas incluyan, cuando proceda, la suspensión de las obligaciones derivadas de la presente Decisión para el Estado miembro en cuestión.

    La propuesta especifica que las medidas de reubicación establecidas en la presente Decisión se beneficiarán de la ayuda financiera del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) establecido por el Reglamento (UE) nº 516/2014. A tal fin, los Estados miembros de reubicación recibirán una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR por cada solicitante de protección internacional reubicado desde Italia, Grecia o Hungría de conformidad con la presente Decisión. Esta ayuda financiera se ejecutará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 516/2014. Asimismo, la propuesta prevé que Italia, Grecia y Hungría reciban una cantidad a tanto alzado de 500 EUR por cada persona reubicada desde su territorio en concepto de gastos de traslado.

    La propuesta obliga a la Comisión a informar al Consejo cada seis meses acerca de la aplicación de la presente Decisión, así como sobre la ejecución de las hojas de ruta, a partir de la información proporcionada por Italia, Grecia y Hungría.

    Por último, la propuesta especifica que la presente Decisión se aplicará a las personas que lleguen al territorio de Italia, Grecia y Hungría a partir de su fecha de entrada en vigor. Esta Decisión también se aplicará a los solicitantes que hayan llegado al territorio de dichos Estados miembros un mes antes de su entrada en vigor.

    2.2.Base jurídica

    La base jurídica de la propuesta de Decisión del Consejo es el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    De conformidad con las disposiciones del Protocolo nº 21 adjunto al TFUE, sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, el Reino Unido e Irlanda no participan en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título V de la tercera parte del TFUE. El Reino Unido e Irlanda podrán notificar al Consejo, en el plazo de tres meses a partir de la presentación de una propuesta o iniciativa, o en cualquier momento después de su adopción, su deseo de participar en la adopción y aplicación de las medidas propuestas.

    De conformidad con las disposiciones del Protocolo nº 22, sobre la posición de Dinamarca, adjunto al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción por el Consejo de medidas propuestas en virtud del título V de la tercera parte del TFUE. En cualquier momento, Dinamarca podrá, de acuerdo con sus normas constitucionales, informar a los demás Estados miembros de que desea aplicar plenamente todas las medidas pertinentes adoptadas sobre la base del título V del TFUE.

    La Comunidad Europea ha concluido acuerdos con Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein para asociarlos al «acervo de Dublín/Eurodac» [Reglamento (CE) nº 343/2003, sustituido por el Reglamento (UE) nº 604/2013, y Reglamento (CE) nº 2725/2000, que será sustituido por el Reglamento (UE) nº 603/2014]. La presente propuesta no constituye un desarrollo del «acervo de Dublín/Eurodac» y no existe, por tanto, ninguna obligación en nombre de los Estados asociados de notificar a la Comisión su aceptación de la presente Decisión, una vez aprobada por el Consejo. No obstante, los Estados asociados pueden decidir participar voluntariamente en las medidas provisionales establecidas por la presente Decisión.

    2.3.Principio de subsidiariedad

    El título V del TFUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, confiere a la Unión Europea determinadas competencias en estas materias. Estas competencias deben ejercerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, es decir, solo en la medida en que los objetivos de la acción propuesta no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión o a los efectos de la acción propuesta, puedan lograrse mejor a nivel de la Unión Europea.

    La situación de emergencia creada por la ya descrita afluencia repentina de nacionales de terceros países a Italia, Grecia y Hungría ejerce una gran presión en sus sistemas de asilo y sus recursos. Como consecuencia de ello, otros Estados miembros pueden verse afectados, debido a los movimientos secundarios de estas personas desde Italia, Grecia y Hungría hacia otros Estados miembros. Es evidente que las acciones de Estados miembros individuales no pueden responder satisfactoriamente a los retos comunes a los que se enfrentan todos los Estados miembros en este ámbito. La acción de la UE en este ámbito es, pues, esencial.

    2.4.Principio de proporcionalidad

    Las diferentes medidas financieras y operativas adoptadas hasta la fecha por la Comisión Europea y la EASO en apoyo de los sistemas de asilo de Italia, Grecia y Hungría no han bastado para hacer frente a la actual situación de crisis en estos Estados miembros. Habida cuenta de la urgencia y la gravedad de la situación creada por la afluencia descrita anteriormente, la elección de nuevas medidas de la UE al respecto no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de hacer frente a la situación de manera eficaz. En particular, la propuesta contempla la reubicación en el territorio de los demás Estados miembros, durante un período de dos años, de 15 600, 50 400 y 54 000 solicitantes, procedentes de Italia, Grecia y Hungría respectivamente, con necesidad manifiesta de protección internacional. Sobre la base de los datos estadísticos de julio y agosto de 2015, por lo que respecta a Italia y Grecia, y de la totalidad de 2015, por lo que respecta a Hungría, el número de personas que deben ser reubicadas supone un 36 % en el caso de Italia, Grecia y Hungría, respectivamente, en relación con el total de cruces irregulares de las fronteras italiana, griega y húngara, respectivamente.

    El resto de los nacionales de terceros países, hayan solicitado o no protección internacional, quedan fuera del régimen de reubicación y seguirán estando bajo la responsabilidad de Italia, Grecia y Hungría, o del Estado responsable con arreglo al Reglamento (UE) nº 604/2013. Al mismo tiempo, el apoyo prestado por los Estados miembros de reubicación a Italia, Grecia y Hungría está vinculado a la actualización o presentación por parte de estos tres Estados miembros, y al seguimiento por parte de la Comisión, de las hojas de ruta, que deben incluir las medidas específicas que van a adoptar Italia, Grecia y Hungría para garantizar que, tras el final del período de aplicación del procedimiento de reubicación previsto en la presente propuesta, sus sistemas de asilo y migración estén mejor preparados para hacer frente a situaciones de presión excepcional.

    2.5.Impacto en los derechos fundamentales

    A raíz de la introducción de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría, quedarán salvaguardados los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE para los solicitantes con necesidad manifiesta de protección internacional.

    En particular, al garantizar el acceso rápido de los interesados a un procedimiento adecuado para la concesión de protección internacional, la presente Decisión pretende proteger el derecho de asilo y garantizar la protección contra la devolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de dicha Carta. Además, el objetivo de la presente Decisión al garantizar el traslado de las personas afectadas a un Estado miembro que esté en situación de ofrecerles unas condiciones adecuadas de acogida y perspectivas de integración, es velar por el pleno respeto del derecho a la dignidad y la protección contra la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, según lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Carta. La presente Decisión también tiene el objetivo de proteger los derechos del niño, en consonancia con el artículo 24 de la Carta, así como el respeto de la vida familiar, en consonancia con su artículo 7.

    2.6.Repercusiones presupuestarias

    La presente propuesta implica costes adicionales para el presupuesto de la UE por un importe total de 780 000 000 EUR.

    2015/0209 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 78, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)De conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado, si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo puede adoptar, a propuesta de la Comisión, medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados.

    (2)De conformidad con el artículo 80 del Tratado, las políticas de la Unión en el ámbito de los controles en las fronteras, el asilo y la inmigración, así como su ejecución, deben regirse por los principios de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros y los actos de la Unión adoptados en este ámbito deben incluir medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

    (3)La reciente situación de crisis en el Mediterráneo llevó a las instituciones de la Unión a reconocer de inmediato los flujos migratorios excepcionales en esta región y exigió medidas concretas de solidaridad para con los Estados miembros de primera línea. En particular, en una reunión conjunta de ministros de Asuntos Exteriores y de Interior celebrada el 20 de abril de 2015, la Comisión Europea presentó un plan de diez puntos con medidas de aplicación inmediata en respuesta a esta crisis, incluido el compromiso de estudiar opciones de un mecanismo de reubicación de emergencia.

    (4)En sus conclusiones de 23 de abril de 2015, el Consejo Europeo decidió, entre otras cosas, reforzar la solidaridad y la responsabilidad internas y se comprometió en particular a incrementar la ayuda de emergencia a los Estados miembros de primera línea y a estudiar opciones para organizar la reubicación de emergencia entre los Estados miembros sobre una base voluntaria, así como a desplegar equipos de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) en los Estados miembros de primera línea para la tramitación conjunta de las solicitudes de protección internacional, incluido el registro y la toma de impresiones dactilares.

    (5)En su Resolución de 28 de abril de 2015, el Parlamento Europeo insistió en la necesidad de que la Unión basara su respuesta a las últimas tragedias acaecidas en el Mediterráneo en la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades, y de que intensificara sus esfuerzos en este ámbito para apoyar a los Estados miembros que reciben el mayor número de refugiados y solicitantes de protección internacional, en términos absolutos o proporcionales.

    (6)En su reunión de los días 25 y 26 de junio de 2015, el Consejo Europeo decidió, entre otras cosas, que debía avanzarse simultáneamente en tres dimensiones clave: reubicación/reasentamiento, retorno/readmisión/reintegración y cooperación con los países de origen y de tránsito. El Consejo Europeo acordó en particular, a la vista de la actual situación de emergencia y del compromiso de reforzar la solidaridad y la responsabilidad, la reubicación temporal y excepcional durante dos años, desde Italia y Grecia, a otros Estados miembros de 40 000 personas con una necesidad manifiesta de protección internacional, reubicación en la que participarían todos los Estados miembros. Instó a la rápida adopción de la Decisión del Consejo a tal efecto y llegó a la conclusión de que, para ello, todos los Estados miembros debían acordar por consenso la distribución de esas personas, teniendo en cuenta las situaciones específicas de los Estados miembros.

    (7)Las situaciones específicas de los Estados miembros son el resultado, en particular, de los flujos migratorios en otras regiones geográficas, como la ruta migratoria de los Balcanes occidentales.

    (8)Varios Estados miembros se enfrentaron a un significativo aumento del número total de inmigrantes, incluidos solicitantes de protección internacional, que llegaron a sus territorios en 2014, y algunos han seguido haciéndolo en los primeros meses de 2015. Varios Estados miembros han recibido ayuda financiera de emergencia de la Comisión Europea y apoyo operativo de la EASO para hacer frente a este aumento.

    (9)Entre los Estados miembros que padecen una especial presión, vistos los trágicos acontecimientos acaecidos hace poco en el Mediterráneo, son en particular Italia y Grecia, y más recientemente Hungría, los que están experimentando la llegada a sus territorios de flujos sin precedentes de inmigrantes, incluidos solicitantes con una necesidad manifiesta de protección internacional, lo cual está ejerciendo una fuerte presión sobre sus sistemas de migración y asilo.

    (10)El 20 de julio de 2015, el Consejo acordó una orientación general sobre un proyecto de Decisión por la que se establece un mecanismo de reubicación temporal y excepcional, desde Italia y Grecia a otros Estados miembros, de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional. El mismo día, teniendo en cuenta las situaciones específicas de los Estados miembros, se adoptó por consenso una Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo acerca de la reubicación, desde Grecia e Italia, de 40 000 personas con una necesidad manifiesta de protección internacional. Durante un período de dos años se reubicará a 24 000 personas desde Italia y a 16 000 desde Grecia.

    (11)En las últimas semanas ha vuelto a aumentar bruscamente la presión migratoria en las fronteras exteriores terrestres y marítimas meridionales, y los flujos migratorios han seguido desplazándose del Mediterráneo central al oriental y a la ruta de los Balcanes occidentales hacia Hungría, como resultado del creciente número de migrantes que llegan a Grecia o vienen de Grecia. A la vista de esta situación, deben garantizarse más medidas provisionales para aliviar la presión de la demanda de asilo sobre Italia y Grecia, al igual que nuevas medidas en beneficio de Hungría.

    (12)Según los datos de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (Frontex), la ruta del Mediterráneo central y oriental fue la principal zona de cruce irregular de las fronteras de la Unión en los ocho primeros meses de 2015. Desde el comienzo de este año han llegado a Italia de forma irregular unos 116 000 migrantes (incluidos unos 10 000 migrantes irregulares que han sido registrados por las autoridades locales, pero que todavía han de ser confirmados con los datos de Frontex). Frontex detectó 34 691 cruces irregulares de las fronteras durante los meses de mayo y junio y 42 356 durante los meses de julio y agosto, lo que supone un incremento del 20 %. Se observó un fuerte aumento en Grecia en 2015, adonde llegaron más de 211 000 migrantes irregulares (incluidos unos 28 000 migrantes irregulares que han sido registrados por las autoridades locales, pero que todavía han de ser confirmados con los datos de Frontex). Frontex detectó 53 624 cruces irregulares de las fronteras durante los meses de mayo y junio y 137 000 durante los meses de julio y agosto, lo que supone un incremento del 250 %. En los ocho primeros meses de 2015 se han detectado en Hungría más de 145 000 cruces irregulares de las fronteras (incluidos unos 3 000 migrantes irregulares que han sido registrados por las autoridades locales, pero que todavía han de ser confirmados con los datos de Frontex). Frontex detectó 53 642 cruces irregulares de las fronteras durante los meses de mayo y junio y 78 472 durante los meses de julio y agosto, lo que supone un incremento del 150 %. Un porcentaje significativo del número total de inmigrantes irregulares detectados en estas regiones estaba compuesta por personas de nacionalidades que, según los datos de Eurostat, gozan de una elevada tasa de reconocimiento a escala de la Unión.

    (13)Según las cifras de Eurostat y de la EASO, 39 183 personas solicitaron protección internacional en Italia entre enero y julio de 2015, frente a las 30 755 del mismo período de 2014 (es decir, un incremento del 27 %). Un aumento similar fue observado en Grecia, con 7 475 solicitantes (es decir, un incremento del 30 %). Hungría afrontó un fuerte incremento en el primer semestre de 2015 en comparación con el mismo período de 2014: entre enero y julio de 2015 solicitaron protección internacional 98 072 personas, cuando en el mismo período de 2014 solo lo hicieron 7 055. Esto supone un aumento del 1 290 %.

    (14)Son muchas las medidas que se han tomado hasta la fecha para apoyar a Italia y a Grecia en el marco de la política de migración y asilo, incluyendo una importante ayuda de emergencia y el apoyo operativo de la EASO. Italia y Grecia fueron el segundo y el tercer mayores beneficiarios de los fondos desembolsados durante el período 2007-2013 como parte del programa general «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (SOLID) y recibieron además una sustancial financiación de emergencia. Italia y Grecia seguirán siendo los principales beneficiarios del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en el período 2014-2020. Hungría recibió de los fondos SOLID 25 500 000 EUR en el período 2007-2013, incluida la ayuda de emergencia, y recibirá más de 64 000 000 EUR para el período 2014-2020 en el marco del FAMI y del Fondo de Seguridad Interior (Fronteras). Además, en el marco de ambos fondos ya se concedió a Hungría una ayuda de emergencia sustancial en 2014 y 2015.

    (15)Debido a la inestabilidad y a los conflictos en curso en los vecinos inmediatos de Italia y Grecia y a las repercusiones sobre los flujos migratorios en Hungría, es muy probable que los sistemas de migración y asilo de estos países sigan soportando una importante y creciente presión y que una parte significativa de los migrantes pueda necesitar protección internacional. Esto demuestra la urgente necesidad de mostrar solidaridad con Italia, Grecia y Hungría y de complementar las acciones adoptadas hasta la fecha para ayudar a estos países con medidas provisionales en el ámbito del asilo y la migración.

    (16)Debe recordarse que la Decisión por la que se establece un mecanismo de reubicación temporal y excepcional desde Italia y Grecia a otros Estados miembros de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional de [fecha] obliga a Italia y a Grecia a proporcionar soluciones estructurales para hacer frente a las presiones excepcionales que sufren sus sistemas de asilo y migración, mediante el establecimiento de un sólido marco estratégico para responder a la situación de crisis e intensificar el proceso de reforma en curso en estos ámbitos. Las hojas de ruta que a tal fin deben presentar Italia y Grecia deben adaptarse para tener en cuenta la presente Decisión. Igualmente, en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, Hungría debe presentar a la Comisión una hoja de ruta que incluya medidas adecuadas en el ámbito del asilo, la primera acogida y el retorno que refuercen la capacidad, la calidad y la eficiencia de su sistema en estos ámbitos, así como medidas para garantizar la adecuada ejecución de la presente Decisión con vistas a poder hacer frente mejor, una vez que la presente Decisión deje de ser aplicable, a un posible aumento de la afluencia de inmigrantes en su territorio.

    (17)Teniendo en cuenta que el Consejo Europeo ha acordado un conjunto de medidas interrelacionadas, debe conferirse a la Comisión la competencia de suspender —si procede y tras haber ofrecido al Estado en cuestión la posibilidad de presentar sus puntos de vista— la aplicación de la presente Decisión durante un período de tiempo limitado si Italia, Grecia o Hungría no respetan sus compromisos a este respecto.

    (18)En caso de que un Estado miembro se vea confrontado a una situación de emergencia similar caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, puede adoptar medidas provisionales en beneficio de dicho Estado miembro, sobre la base del artículo 78, apartado 3, del Tratado.

    (19)Dichas medidas pueden incluir, si procede, la suspensión de las obligaciones de dicho Estado miembro establecidas en la presente Decisión. El hecho de que Hungría no asumiera compromisos conforme a la Decisión por la que se establece un mecanismo de reubicación temporal y excepcional, desde Italia y Grecia a otros Estados miembros, de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional, adoptada el [fecha] de 2015, se tiene debidamente en cuenta y, por consiguiente, no es preciso en la presente Decisión suspender formalmente su participación según el artículo 9 de dicha Decisión.

    (20)De acuerdo con el artículo 78, apartado 3, del Tratado, las medidas previstas en beneficio de Italia, Grecia y Hungría deben ser de carácter provisional. Es razonable un plazo de veinticuatro meses con objeto de garantizar que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan un impacto real para ayudar a Italia, Grecia y Hungría a hacer frente a los importantes flujos de inmigrantes en sus territorios.

    (21)Las medidas de reubicación desde Italia, Grecia y Hungría previstas en la presente Decisión implican una excepción temporal a la norma del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 según la cual Italia, Grecia y Hungría habrían tenido que examinar las solicitudes de protección internacional basándose en los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento, así como una excepción temporal a las fases del procedimiento, incluidos los plazos, establecidas en los artículos 21, 22 y 29 de dicho Reglamento. Las demás disposiciones del Reglamento (UE) nº 604/2013, incluidas las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) nº 1560/2003 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 118/2014 de la Comisión, siguen siendo aplicables, en especial las normas relativas a la obligación de los Estados miembros que proceden al traslado de afrontar los costes necesarios para trasladar a los solicitantes al Estado miembro de reubicación y las relativas a la cooperación para el traslado entre los Estados miembros, así como a la transmisión de información a través de la red de comunicación electrónica DubliNet. La presente Decisión también supone una excepción al consentimiento del solicitante de protección internacional según el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 .

    (22)Las medidas de reubicación no dispensan a los Estados miembros de aplicar plenamente las disposiciones del Reglamento (UE) nº 604/2013, en especial las relativas a la reagrupación familiar, la protección especial de los menores no acompañados y la cláusula discrecional por razones humanitarias.

    (23)Ha sido preciso determinar qué criterios se han de aplicar para decidir qué solicitantes deben ser reubicados desde Italia, Grecia y Hungría, así como su número, sin perjuicio de las decisiones nacionales sobre las solicitudes de asilo. Se ha establecido un sistema claro y viable basado en el umbral de la tasa media, a escala de la Unión, de las decisiones de concesión de protección internacional en los procedimientos en primera instancia, según la definición de Eurostat, con respecto al número total a escala de la Unión de decisiones sobre solicitudes de protección internacional adoptadas en primera instancia, según las últimas estadísticas disponibles. Por una parte, este umbral habría de garantizar, en la mayor medida posible, que todos los solicitantes con una necesidad manifiesta de protección internacional estén en condiciones de disfrutar plena y rápidamente de sus derechos de protección en el Estado miembro de reubicación. Por otra parte, impediría, en la medida de lo posible, que los solicitantes a los que probablemente les sea denegada su solicitud sean reubicados en otro Estado miembro y, en consecuencia, prolonguen indebidamente su estancia en la Unión. En la presente Decisión procede utilizar un umbral del 75 %, basado en los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles sobre las decisiones en primera instancia.

    (24)Las medidas provisionales se destinan a aliviar la fuerte presión en materia de asilo que sufren Italia, Grecia y Hungría, en particular reubicando a un importante número de solicitantes con una necesidad manifiesta de protección internacional llegados a territorio italiano, griego y húngaro a partir de la fecha en que sea aplicable la presente Decisión. Sobre la base del total de nacionales de terceros países llegados de forma irregular a Italia, Grecia y Hungría en 2015 y del número de los que tienen una necesidad manifiesta de protección internacional, debe reubicarse desde Italia, Grecia y Hungría a un total de 120 000 solicitantes con tal necesidad. Esta cifra representa aproximadamente el 62 % del total de nacionales de terceros países con una necesidad manifiesta de protección internacional llegados de forma irregular a Italia y Grecia en julio y agosto de 2015 y a Hungría a lo largo de 2015. La medida de reubicación propuesta en la presente Decisión constituye un reparto equitativo de la carga entre Italia, Grecia y Hungría, por un lado, y los demás Estados miembros, por otro, teniendo en cuenta las cifras globales disponibles sobre el cruce irregular de fronteras en 2015. Comparadas estas cifras entre Italia, Grecia y Hungría, el 13 % de los solicitantes deben ser reubicados desde Italia, el 42 % desde Grecia y el 45 % desde Hungría.

    (25)La reubicación de los solicitantes con una necesidad manifiesta de protección internacional debe hacerse sobre la base de la clave de reparto que figura en los anexos I, II y III. La clave de reparto propuesta debe basarse en a) el tamaño de la población (ponderación del 40 %); b) el PIB total (ponderación del 40 %); c) el número medio de solicitudes de asilo por millón de habitantes durante el período 2010-2014 9 (ponderación del 10 %, con un límite máximo del 30 % del efecto de la población y del PIB en la clave, a fin de evitar efectos desproporcionados de ese criterio en el reparto total); y d) la tasa de desempleo (ponderación del 10 %, con un límite máximo del 30 % del efecto de la población y del PIB en la clave, a fin de evitar efectos desproporcionados de ese criterio en la distribución general). La clave de reparto de los anexos I, II y III de la presente Decisión tiene en cuenta el hecho de que los Estados miembros desde los que se producirá la reubicación no han de participar como Estados miembros de reubicación.

    (26)Cuando un Estado miembro notifique a la Comisión, en circunstancias excepcionales y alegando motivos debidamente justificados compatibles con los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que es temporalmente incapaz de participar, plena o parcialmente, en la reubicación de solicitantes por un período de un año, deberá hacer en su lugar una contribución financiera al presupuesto de la UE por un importe equivalente al 0,002 % del PIB para cubrir la asistencia en apoyo de los esfuerzos realizados por los demás Estados miembros para hacer frente a la situación de crisis y a las consecuencias de que dicho Estado miembro no participe en la reubicación. En caso de participación parcial en la reubicación, ese importe deberá reducirse proporcionalmente. El importe deberá asignarse al Fondo de Asilo, Migración e Integración como ingresos afectados.

    (27)Debe garantizarse que el nivel de solidaridad con el Estado miembro sometido a una especial presión no se vea afectado en lo que respecta al número de personas que se han de reubicar. Por tanto, las asignaciones conforme a la clave de reparto previstas para un Estado miembro que haya presentado una notificación aceptada por la Comisión deberán redistribuirse entre los demás Estados miembros.

    (28)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de la reubicación en el caso de que uno o más Estados miembros no participen en la reubicación de solicitantes, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión 10 .

    (29)A fin de redistribuir entre los demás Estados miembros las asignaciones previstas en la clave de reparto para los Estados miembros no participantes debe utilizarse el procedimiento de examen, dadas las importantes implicaciones de esta redistribución, como se establece en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) nº 182/2011.

    (30)El FAMI, creado por el Reglamento (UE) nº 516/2014, apoya las operaciones de reparto de la carga acordadas entre los Estados miembros y está abierto a nuevas actuaciones en este ámbito. El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 516/2014 prevé la posibilidad de que los Estados miembros emprendan acciones relativas al traslado de solicitantes de protección internacional en el marco de sus programas nacionales, y su artículo 18 prevé la posibilidad de una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR para el traslado de los beneficiarios de protección internacional desde otro Estado miembro.

    (31)Con vistas a aplicar el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad, y teniendo en cuenta que la presente Decisión constituye una nueva actuación en este ámbito, conviene garantizar que los Estados miembros que reubiquen a los solicitantes con una necesidad manifiesta de protección internacional desde Italia, Grecia o Hungría con arreglo a la presente Decisión reciban una cantidad a tanto alzado por persona reubicada que sea idéntica a la cantidad a tanto alzado prevista en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 516/2014 mediante los mismos procedimientos. Ello implica una excepción limitada y temporal al artículo 18 del Reglamento (UE) nº 516/2014, ya que la cantidad a tanto alzado debe pagarse por los solicitantes reubicados y no por los beneficiarios de protección internacional. Dicha ampliación temporal del conjunto de beneficiarios potenciales de la cantidad a tanto alzado forma efectivamente parte integrante del plan de emergencia establecido por la presente Decisión. Por otro lado, con respecto a los costes para el traslado de las personas reubicadas con arreglo a la presente Decisión, conviene disponer que Italia, Grecia y Hungría reciban una cantidad a tanto alzado de 500 EUR por persona reubicada desde su territorio. Los Estados miembros deben tener derecho a recibir una prefinanciación adicional pagadera en 2016 a raíz de la revisión de sus programas nacionales en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración para la ejecución de las medidas conforme a la presente Decisión.

    (32)Es necesario garantizar el establecimiento de un procedimiento de reubicación rápido y acompañar la ejecución de las medidas provisionales con una estrecha cooperación administrativa entre los Estados miembros y con el apoyo operativo prestado por la EASO.

    (33)La seguridad nacional y el orden público deben tenerse en cuenta durante todo el procedimiento de reubicación, hasta que se proceda al traslado del solicitante. Respetando plenamente los derechos fundamentales del solicitante, incluidas las normas pertinentes en materia de protección de datos, el Estado miembro que tenga motivos fundados para considerar que un solicitante constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público deberá informar de ello a los demás Estados miembros.

    (34)Al decidir cuáles de los solicitantes con una necesidad manifiesta de protección internacional deben ser reubicados desde Italia, Grecia y Hungría, deberá darse prioridad a los solicitantes vulnerables a tenor de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 11 . A este respecto deben atenderse principalmente las necesidades especiales de los solicitantes, en particular las relacionadas con su salud. El interés superior del menor deberá recibir siempre la consideración debida.

    (35)La integración de los solicitantes con una necesidad manifiesta de protección internacional en la sociedad de acogida es la piedra angular de un Sistema Europeo Común de Asilo que funcione correctamente. Por consiguiente, con el fin de determinar qué Estado miembro debe ser el Estado miembro de reubicación, deben tomarse particularmente en consideración las cualificaciones y características específicas de los solicitantes en cuestión, tales como sus competencias lingüísticas y otras indicaciones individuales basadas en lazos familiares, culturales o sociales demostrados, que puedan facilitar su integración en el Estado miembro de reubicación. En el caso de los solicitantes particularmente vulnerables, deberá prestarse una atención especial a la capacidad del Estado miembro de reubicación para ofrecerles una ayuda adecuada, así como a la necesidad de garantizar un reparto equitativo de los mismos entre los Estados miembros. Con el debido respeto del principio de no discriminación, los Estados miembros de reubicación podrán indicar sus preferencias sobre los solicitantes basándose en la información mencionada anteriormente, preferencias con arreglo a la cual Italia, Grecia y Hungría, en consulta con la EASO y, en su caso, con los funcionarios de enlace, podrán confeccionar listas de los posibles solicitantes que vayan a ser reubicados en un Estado miembro concreto.

    (36)La designación por los Estados miembros de funcionarios de enlace en Hungría debe facilitar la aplicación efectiva del procedimiento de reubicación, incluida la identificación adecuada de los solicitantes que podrían ser reubicados, teniendo en cuenta, en particular, su vulnerabilidad y sus cualificaciones. En lo que respecta a la designación de funcionarios de enlace en Hungría y al desempeño de sus tareas, el Estado miembro de reubicación y Hungría deberán intercambiar toda la información pertinente y seguir cooperando estrechamente a lo largo de todo el procedimiento de reubicación.

    (37)Las garantías jurídicas y procesales contenidas en el Reglamento (UE) nº 604/2013 siguen siendo aplicables respecto de los solicitantes contemplados por la presente Decisión. Además, debe informarse a los solicitantes acerca del procedimiento de reubicación de la presente Decisión y notificárseles la decisión de reubicación, que constituye una decisión de traslado a tenor del artículo 26 del Reglamento (UE) nº 604/2013. Considerando que los solicitantes no tienen derecho, en virtud del Derecho de la UE, a elegir el Estado miembro responsable de su solicitud, debe asistirles el derecho a un recurso efectivo contra la decisión de reubicación en consonancia con el Reglamento (UE) nº 604/2013, con el único fin de garantizar el respeto de sus derechos fundamentales. En consonancia con el artículo 27 de dicho Reglamento, los Estados miembros pueden establecer en su Derecho nacional que el recurso interpuesto contra la decisión de traslado no suspenda automáticamente el traslado del solicitante, sino que el interesado tenga la posibilidad de solicitar que se suspenda la ejecución de la decisión de traslado hasta que se resuelva su recurso.

    (38)Antes y después de su traslado a los Estados miembros de reubicación, los solicitantes deben disfrutar de los derechos y garantías establecidos en las Directivas 2003/9/CE del Consejo 12 y 2005/85/CE del Consejo 13 , y, a partir del 20 de julio de 2015, en las Directivas 2013/33/UE y 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 14 , también en relación con sus necesidades especiales de acogida y de procedimiento. Además, el Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo 15 y, a partir del 20 de julio de 2015, el Reglamento (UE) nº 603/2013 16 , siguen siendo aplicables en relación con los solicitantes contemplados por la presente Decisión.

    (39)Deben tomarse medidas para evitar movimientos secundarios de las personas reubicadas desde el Estado miembro de reubicación a otros Estados miembros, que podrían estorbar la aplicación eficiente de la presente Decisión. En particular, debe informarse a los solicitantes de las consecuencias de ulteriores desplazamientos irregulares en el interior de los Estados miembros y del hecho de que, en caso de que el Estado miembro de reubicación les conceda protección internacional, en principio, solo podrán disfrutar de los derechos vinculados a la protección internacional en dicho Estado miembro.

    (40)Además, en consonancia con los objetivos señalados en la Directiva 2013/33/UE del Consejo, la armonización de las condiciones de acogida entre los Estados miembros ha de contribuir a limitar los movimientos secundarios de los solicitantes de protección internacional debidos a la diversidad de las condiciones de acogida. Con vistas a alcanzar el mismo objetivo, los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de imponer obligaciones de información y proporcionar a los solicitantes de protección internacional condiciones materiales de acogida que incluyan alojamiento, alimentación y vestido únicamente en especie, así como, en su caso, garantizar que los solicitantes sean trasladados directamente al Estado miembro de reubicación. Del mismo modo, durante el período de examen de las solicitudes de protección internacional, tal como se establece en el acervo de Schengen y en materia de asilo, salvo por razones humanitarias graves, los Estados miembros no deben proporcionar a los solicitantes documentos de viaje nacionales ni ofrecerles otros incentivos, por ejemplo financieros, que pudieran facilitar sus desplazamientos irregulares a otros Estados miembros. En caso de desplazamientos irregulares a otros Estados miembros, los solicitantes deberán ser enviados de vuelta al Estado miembro de reubicación con arreglo a las normas del Reglamento (UE) nº 604/2013.

    (41)A fin de evitar movimientos secundarios de los beneficiarios de protección internacional, los Estados miembros deben también informarles sobre las condiciones en las que pueden entrar y permanecer legalmente en otro Estado miembro, y pueden imponerles obligaciones de información. Con arreglo a la Directiva 2008/115/CE, los Estados miembros deben exigir a los beneficiarios de protección internacional que se encuentren irregularmente en su territorio que regresen de inmediato al Estado miembro de reubicación correspondiente. Si la persona se negara a regresar voluntariamente, el retorno al Estado miembro de reubicación deberá ser forzoso.

    (42)Además, si así está establecido en el Derecho nacional, en caso de retorno forzoso al Estado miembro de reubicación, el Estado miembro que haya procedido a dicho retorno forzoso puede decidir promulgar una prohibición de entrada nacional que impida al beneficiario, durante un determinado período de tiempo, volver a entrar en su territorio.

    (43)Dado que el objetivo de la presente Decisión es hacer frente a una situación de emergencia y ayudar a Italia y a Grecia a reforzar sus sistemas de asilo, debe permitir a estos países celebrar, con la asistencia de la Comisión Europea, acuerdos bilaterales con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza acerca de la reubicación de personas que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión. Tales acuerdos deben reflejar también los elementos básicos de la presente Decisión, en particular los relativos al procedimiento de reubicación y a los derechos y obligaciones de los solicitantes, así como los relativos al Reglamento (UE) nº 604/2013.

    (44)La ayuda específica proporcionada a Italia, Grecia y Hungría a través del plan de reubicación debe complementarse con medidas adicionales, desde la llegada de nacionales de terceros países al territorio de Italia, Grecia y Hungría hasta la finalización de todos los procedimientos aplicables, coordinadas por la EASO y otras agencias pertinentes, como Frontex, que coordinen el retorno de nacionales de terceros países sin derecho a permanecer en el territorio, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE.

    (45)Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad expuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

    (46)La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta.

    (47) [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.]

    O

    (48)[De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, dichos Estados miembros no participan en la adopción de la presente Decisión y no están vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.]

    O

    (49) [De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.

    (50)De conformidad con el artículo 3 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado (, mediante carta de...) su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.]

    O

    (51) [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo no 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado (, mediante carta de ...) su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

    (52)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.]

    (53)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

    (54)Habida cuenta de la urgencia de la situación, la presente Decisión debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1
    Objeto

    La presente Decisión establece medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría a fin de que puedan hacer frente a una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países a dichos Estados miembros.

    Artículo 2
    Definiciones

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    a)«solicitud de protección internacional»: solicitud de protección internacional según se define en el artículo 2, letra h), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 17 ;

    b)«solicitante»: nacional de un tercer país o apátrida que haya presentado una solicitud de protección internacional sobre la cual no se haya adoptado aún una resolución definitiva;

    c)«protección internacional»: estatuto de refugiado y de protección subsidiaria tal como se define en el artículo 2, letras e) y g), de la Directiva 2011/95/UE;

    d)«miembros de la familia»: miembros de la familia tal como se definen en el artículo 2, letra g), del Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo;

    e)«reubicación»: traslado de un solicitante hasta el territorio del Estado miembro de reubicación desde el territorio del Estado miembro que los criterios establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) nº 604/2013 señalen como responsable del examen de su solicitud de protección internacional;

    f)«Estado miembro de reubicación»: Estado miembro responsable, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 604/2013, del examen de la solicitud de protección internacional presentada por un solicitante a raíz de su reubicación en el territorio de dicho Estado miembro.

    Artículo 3
    Ámbito de aplicación

    1.La reubicación afectará únicamente a los solicitantes cuyas solicitudes de protección internacional hayan sido presentadas en Italia, Grecia y Hungría, Estados que habrían sido responsables de dichos solicitantes en aplicación de los criterios de determinación del Estado miembro responsable enunciados en el capítulo III del Reglamento (UE) nº 604/2013.

    2.La reubicación de conformidad con la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidades para las que se haya adoptado una proporción mínima del 75 % de resoluciones de concesión de protección internacional en primera instancia con respecto a las solicitudes de protección internacional a las que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE 18 , según los últimos datos de Eurostat disponibles a escala de la UE. En el caso de los apátridas, se utilizará como referencia el país en el que hubiesen residido anteriormente. Solo se tomarán en consideración las actualizaciones trimestrales en lo que respecta a los solicitantes que no estén ya identificados como solicitantes pendientes de reubicación de conformidad con el artículo 5, apartado 3.

    Artículo 4
    Reubicación de los solicitantes en los Estados miembros

    1.Los solicitantes se reubicarán en los demás Estados miembros de la manera siguiente:

    a)se trasladará a 15 600 solicitantes desde Italia hasta el territorio de otros Estados miembros para ser reubicados según lo establecido en el anexo I;

    b)se trasladará a 50 400 solicitantes desde Grecia hasta el territorio de otros Estados miembros para ser reubicados según lo establecido en el anexo II;

    c)se trasladará a 54 000 solicitantes desde Hungría hasta el territorio de otros Estados miembros para ser reubicados según lo establecido en el anexo III.

    2.En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión, en circunstancias excepcionales y alegando motivos debidamente justificadas compatibles con los valores fundamentales de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que es temporalmente incapaz de participar, plena o parcialmente, en la reubicación de solicitantes procedentes del Estado miembro beneficiario de la reubicación. La Comisión evaluará los motivos invocados y remitirá una decisión a ese Estado miembro. Cuando la Comisión considere que la notificación está debidamente justificada, el Estado miembro quedará liberado, por un período de un año, de su obligación de participar en la reubicación de solicitantes en virtud de la presente Decisión y, en su lugar, deberá hacer una contribución financiera al presupuesto de la UE por un importe equivalente al 0,002 % del PIB; en caso de una participación parcial en la reubicación, este importe se reducirá en la misma proporción. Esta contribución se utilizará para financiar la asistencia en apoyo de los esfuerzos realizados por todos los demás Estados miembros para hacer frente a la situación de crisis y para cubrir las consecuencias de la falta de participación de dicho Estado miembro, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo 19 . Esta contribución constituirá un ingreso afectado a tenor del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo 20 .

    3.La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que redistribuirá entre los demás Estados miembros las cuotas que se hubieran asignado, según la clave de reparto, al Estado miembro cuya notificación haya aceptado conforme al apartado 2, en consonancia con la clave de reparto establecida en los anexos I, II y III. Este acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 13, apartado 2.

    Artículo 5
    Procedimiento de reubicación

    1.A efectos de la cooperación administrativa necesaria para la aplicación de la presente Decisión, cada Estado miembro designará un punto de contacto nacional, cuya dirección comunicará a los demás Estados miembros y a la EASO. En colaboración con la EASO y otras agencias pertinentes, los Estados miembros adoptarán todas las medidas adecuadas para establecer una cooperación directa y el intercambio de información entre las autoridades competentes, también en lo que respecta a los motivos contemplados en el apartado 7.

    2.Los Estados miembros deberán comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes que pueden reubicar rápidamente en su territorio y cualquier otra información que proceda a este respecto.

    3.Con arreglo a esta información, Italia, Grecia y Hungría, con la asistencia de la EASO y, en su caso, de los funcionarios de enlace de los Estados miembros contemplados en el apartado 8, deberán determinar qué solicitantes concretos pueden reubicarse en los demás Estados miembros y, tan pronto como sea posible, presentar toda la información correspondiente a los puntos de contacto de estos Estados miembros. A dicho efecto, se dará prioridad a los solicitantes vulnerables a tenor de los artículos 21 y 22 de la Directiva 2013/33/UE.

    4.Una vez recibida la conformidad del Estado miembro de reubicación, Italia, Grecia y Hungría adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la EASO, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no autorizar el traslado de un solicitante cuando exista alguno de los motivos razonables contemplados en el apartado 7.

    5.Solo podrá reubicarse a los solicitantes de los cuales deban tomarse impresiones dactilares conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 603/2013 una vez que dichas impresiones dactilares hayan sido recogidas y transmitidas al Sistema Central de Eurodac, conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento.

    6.El traslado del solicitante al territorio del Estado miembro de reubicación tendrá lugar lo antes posible después de la fecha en la que se notifique al interesado la decisión de traslado a la que se refiere el artículo 6, apartado 4. Italia, Grecia y Hungría transmitirán al Estado miembro de reubicación la fecha y la hora del traslado, así como cualquier otra información relevante.

    7.Los Estados miembros solo podrán ejercer el derecho a rehusar la reubicación de un solicitante en su territorio cuando existan motivos razonables para considerar que dicha persona constituye un peligro para la seguridad nacional o el orden público o bien en caso de que existan motivos fundados para aplicar las disposiciones de exclusión establecidas en los artículos 12 y 17 de la Directiva 2011/95/UE.

    8.Para la ejecución de todos los aspectos del procedimiento de reubicación descrito en el presente artículo, los Estados miembros podrán decidir el envío de funcionarios de enlace a Italia, Grecia y Hungría después de intercambiar toda la información pertinente.

    9.En consonancia con el acervo de la UE, los Estados miembros deberán cumplir plenamente con las obligaciones que les incumben.

    10.En consecuencia, Italia, Grecia y Hungría garantizarán que la identificación, el registro y la toma de huellas dactilares para el procedimiento de reubicación y pondrán a disposición las instalaciones necesarias a tal efecto. Los solicitantes que eludan el procedimiento de reubicación estarán excluidos de la reubicación.

    11.El procedimiento de reubicación regulado en el presente artículo se realizará lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos meses tras la fecha de la comunicación del Estado miembro de reubicación a la que se refiere el apartado 2, a menos que el Estado miembro de reubicación haya manifestado su conformidad, según lo dispuesto en el apartado 4, en un plazo inferior a dos semanas antes de la expiración de los citados dos meses. En tal caso, el plazo para completar el procedimiento de reubicación podrá prorrogarse por un período máximo de dos semanas. Además, este plazo podrá ampliarse otras cuatro semanas, según proceda, cuando Italia, Grecia o Hungría justifiquen la existencia de obstáculos prácticos objetivos que impidan el traslado.

    12.Cuando no se complete el procedimiento de reubicación dentro de este plazo, y a no ser que Italia, Grecia o Hungría acuerden con el Estado miembro de reubicación una prórroga razonable del mismo, Italia, Grecia o Hungría seguirán siendo responsables de examinar la solicitud de protección internacional conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 604/2013.

    13.Tras la reubicación del solicitante, el Estado miembro de reubicación tomará y transmitirá al Sistema Central de Eurodac las impresiones dactilares del solicitante de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 603/2013, y actualizará las series de datos de conformidad con el artículo 10, y, en su caso, el artículo 18 de dicho Reglamento.

    Artículo 6
    Derechos y obligaciones de los solicitantes de protección internacional
    amparados por la presente Decisión

    1.El interés superior del menor será una consideración primordial de los Estados miembros a la hora de aplicar la presente Decisión.

    2.Los Estados miembros velarán por que los miembros de la familia comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Decisión sean reubicados en el territorio de un mismo Estado miembro.

    3.Previamente a la decisión de reubicación de un solicitante, Italia, Grecia o Hungría informarán al solicitante en una lengua que este comprenda, o cuya comprensión se pueda presumir razonablemente, sobre el procedimiento de reubicación según lo dispuesto en la presente Decisión.

    4.Cuando se haya adoptado la decisión de reubicación de un solicitante, antes del traslado efectivo, Italia, Grecia o Hungría notificarán por escrito al interesado la decisión de reubicarlo. La decisión especificará el Estado miembro de reubicación.

    5.El solicitante o beneficiario de protección internacional que entre en el territorio de un Estado miembro distinto del Estado miembro de reubicación sin cumplir las condiciones de estancia en ese otro Estado miembro estará obligado a regresar de forma inmediata y será readmitido por el Estado miembro de reubicación.

    Artículo 7
    Apoyo operativo a Italia, Grecia y Hungría

    1.Con el fin de respaldar a Italia, Grecia y Hungría para que puedan hacer frente mejor a las presiones excepcionales que sufren sus sistemas de asilo y migración causadas por la permanente presión migratoria a la que se ven sometidas sus fronteras exteriores, los Estados miembros aumentarán su apoyo operativo en cooperación con estos tres países en el ámbito de la protección internacional a través de las actividades correspondientes coordinadas por la EASO, Frontex u otras agencias pertinentes, especialmente proporcionando, en su caso, expertos nacionales de apoyo para las actividades siguientes:

    a)el control de los nacionales de terceros países que llegan a Italia, Grecia o Hungría, concretamente su identificación clara, la toma de huellas dactilares y su registro, y, si procede, el registro de la solicitud de protección internacional y, a petición de Italia, Grecia o Hungría, su tramitación inicial;

    b)la prestación de la información y la asistencia específicas que necesiten a los solicitantes o los solicitantes potenciales que puedan ser objeto de reubicación con arreglo a la presente Decisión;

    c)la preparación y la organización de las operaciones de retorno de los nacionales de terceros países que no hayan solicitado la protección internacional o cuyo derecho a permanecer en el territorio se haya extinguido.

    2.Además del apoyo previsto en el apartado 1, y con el fin de facilitar la aplicación de todos las fases del procedimiento de reubicación, se aportará una ayuda específica, en su caso, a Italia, Grecia y Hungría a través de actividades pertinentes coordinadas por la EASO, Frontex y las agencias correspondientes.

    Artículo 8
    Medidas complementarias que deberán adoptar Italia, Grecia y Hungría

    1.Italia y Grecia, teniendo en cuenta las obligaciones que se estipulan en el artículo 8 apartado 1, de la Decisión [YZY/2015] de [fecha] de 2015, por la que se establece un mecanismo de reubicación temporal y excepcional, desde Italia y Grecia a otros Estados miembros, de personas con una necesidad manifiesta de protección internacional, deberán presentar, a más tardar el [un mes después de la entrada en vigor de la presente Decisión] una hoja de ruta actualizada que tenga en cuenta la necesidad de garantizar la adecuada aplicación de la presente Decisión.

    2.En la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, Hungría deberá presentar a la Comisión una hoja de ruta que incluya las medidas oportunas en el ámbito del asilo, la primera acogida y el retorno, con el fin de mejorar la capacidad, la calidad y la eficiencia de sus sistemas en dichos ámbitos, así como medidas para garantizar la adecuada aplicación de la presente Decisión. Hungría aplicará plenamente la hoja de ruta.

    3.Si Italia, Grecia o Hungría no cumplieran la obligación a la que se refieren los apartados 1 y 2, la Comisión podrá decidir suspender la presente Decisión en lo que respecta al Estado miembro de que se trate por un período de hasta tres meses, habiendo ofrecido previamente a dicho Estado miembro la posibilidad de exponer su punto de vista. La Comisión podrá decidir prorrogar esa suspensión una vez por otro período de hasta tres meses. La suspensión no afectará al traslado de los solicitantes que estén pendientes de reubicación tras la conformidad del Estado miembro de reubicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4.

    Artículo 9
    Otras situaciones de emergencia

    En caso de producirse una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países a un Estado miembro, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar medidas provisionales en beneficio del Estado miembro en cuestión, de conformidad con el artículo 78, apartado 3, del Tratado. Dichas medidas podrán incluir, en su caso, la suspensión de la participación de dicho Estado miembro en las reubicaciones reguladas por la presente Decisión, así como posibles medidas compensatorias para Italia, Grecia y Hungría.

    Artículo 10
    Apoyo financiero

    1.Por cada persona reubicada de conformidad con la presente Decisión,

    a)el Estado miembro de reubicación recibirá una cantidad a tanto alzado de 6 000 EUR;

    b)Italia, Grecia y Hungría recibirán una cantidad a tanto alzado de 500 EUR.

    2.Esta ayuda financiera se ejecutará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) nº 516/2014. Como excepción a las disposiciones de prefinanciación establecidas en el Reglamento (UE) nº 514/2014, los Estados miembros recibirán en 2016 un importe de prefinanciación equivalente al 50 % de su asignación total con arreglo a la presente Decisión.

    Artículo 11
    Cooperación con los Estados asociados

    Con la ayuda de la Comisión, podrán celebrarse acuerdos bilaterales entre, por una parte, Italia, Grecia y Hungría y, por otra, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, sobre la reubicación de los solicitantes del territorio de Italia, Grecia y Hungría al territorio de estos últimos Estados. En dichos acuerdos se tendrán debidamente en cuenta los aspectos principales de la presente Decisión, en particular los relativos al procedimiento de reubicación y a los derechos y obligaciones de los solicitantes.

    Artículo 12

    Información al Consejo

    Con arreglo a la información facilitada por los Estados miembros y las agencias correspondientes, la Comisión informará al Consejo cada seis meses acerca de la ejecución de la presente Decisión.

    La Comisión informará asimismo al Consejo cada seis meses sobre la aplicación de las hojas de ruta a las que se refiere el artículo 8, basándose en la información facilitada por Italia, Grecia y Hungría.

    Artículo 13

    Procedimiento de comité

    1. La Comisión estará asistida por el Comité mencionado en el artículo 44 del Reglamento (CE) nº 604/2013. Este será un comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión 21 .

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

    Artículo 14
    Entrada en vigor

    1.La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.Será aplicable hasta el [24 meses después de su entrada en vigor].

    3.Será aplicable a las personas que lleguen al territorio de Italia, Grecia y Hungría desde el [fecha exacta de la entrada en vigor] hasta el [fecha exacta de la entrada en vigor + 24 meses], así como a los solicitantes que hayan llegado al territorio de esos Estados miembros a partir del [1 mes antes de la entrada en vigor de la presente Decisión].

    Hecho en Bruselas, el

       Por el Consejo,

       El Presidente

    (1) Reunión extraordinaria del Consejo Europeo (23 de abril de 2015), declaración EUCO 18/15; reunión del Consejo Europeo (25 y 26 de junio de 2015), Conclusiones del Consejo, EUCO 22/15.
    (2) P8_TA(2015)0176, de 28 de abril de 2015.
    (3) Sesión nº 3405 del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, documento 11097/15.
    (4)

       Propuestas de ACNUR para hacer frente a las llegadas actuales y futuras de solicitantes de asilo, refugiados e inmigrantes por mar a Europa, marzo de 2015: http://www.refworld.org/docid/55016ba14.html.

    (5) Véase, por ejemplo, el plan de diez puntos de ECRE para evitar muertes en el mar, de 23 de abril de 2015: www.ecre.org.
    (6) http://www2.ohchr.org/English/bodies/crc/docs/GC/CRC_C_GC_14_ENG.pdf .
    (7)

       Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

    (8)

       Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

    (9)

       En el caso de Croacia, el período considerado es 2013-2014.

    (10)

       DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    (11)

       Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).

    (12)

       Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31 de 6.2.2003, p. 18).

    (13)

       Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326 de 13.12.2005, p. 13).

    (14)

       Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

    (15)

       Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, p. 1).

    (16)

       Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29 6.2013, p. 1).

    (17)

       Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO L 337 de 20.12.2011, p. 9).

    (18)

       Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 60).

    (19)

       DO L 150 de 20.5.2014, p. 168.

    (20)

       DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (21)

       DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

    Top

    Bruselas, 9.9.2015

    COM(2015) 451 final

    ANEXOS

    que acompañan a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría


    ANEXO I - Clave de reparto para Italia

    Clave general

    Asignación por Estado miembro (reubicación de 15 600 solicitantes)

    Austria

    3,03 %

    473

    Bélgica

    3,80 %

    593

    Bulgaria

    1,33 %

    208

    Croacia

    0,89 %

    138

    Chipre

    0,23 %

    36

    República Checa

    2,48 %

    387

    Estonia

    0,31 %

    48

    Finlandia

    2,00 %

    312

    Francia

    20,03 %

    3 124

    Alemania

    26,20 %

    4 088

    Letonia

    0,44 %

    68

    Lituania

    0,65 %

    101

    Luxemburgo

    0,37 %

    57

    Malta

    0,11 %

    17

    Países Bajos

    6,01 %

    938

    Polonia

    7,74 %

    1 207

    Portugal

    2,56 %

    400

    Rumanía

    3,87 %

    604

    Eslovaquia

    1,25 %

    195

    Eslovenia

    0,53 %

    82

    España

    12,44 %

    1 941

    Suecia

    3,72 %

    581

    La clave de reparto se basa en los criterios siguientes:

    a) tamaño de la población (40 % de ponderación): este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro de absorber un determinado número de refugiados;

    b) PIB total (40 % de ponderación): este criterio refleja el valor absoluto de la riqueza del país y es indicativo de la capacidad de una economía de absorber e integrar a los refugiados;

    c) número medio de solicitudes de asilo por millón de habitantes durante el periodo 2010-2014 1 (10 % de ponderación, con un límite máximo del 30% del efecto de la población y del PBI en la clave de reparto): este criterio refleja la carga que sufren actualmente los Estados miembros en términos de solicitudes de asilo;

    d) tasa de desempleo (10 % de ponderación, con un límite máximo del 30% del efecto de la población y del PBI en la clave de reparto): este criterio refleja la capacidad de integrar a los refugiados.

    ANEXO II - Clave de reparto para Grecia

    Clave general

    Asignación por Estado miembro (reubicación de 50 400 solicitantes)

    Austria

    3,03 %

    1 529

    Bélgica

    3,80 %

    1 917

    Bulgaria

    1,33 %

    672

    Croacia

    0,89 %

    447

    Chipre

    0,23 %

    115

    República Checa

    2,48 %

    1 251

    Estonia

    0,31 %

    157

    Finlandia

    2,00 %

    1 007

    Francia

    20,03 %

    10 093

    Alemania

    26,20 %

    13 206

    Letonia

    0,44 %

    221

    Lituania

    0,65 %

    328

    Luxemburgo

    0,37 %

    185

    Malta

    0,11 %

    56

    Países Bajos

    6,01 %

    3 030

    Polonia

    7,74 %

    3 901

    Portugal

    2,56 %

    1 291

    Rumanía

    3,87 %

    1 951

    Eslovaquia

    1,25 %

    631

    Eslovenia

    0,53 %

    265

    España

    12,44 %

    6 271

    Suecia

    3,72 %

    1 877

    La clave de reparto se basa en los criterios siguientes:

    a) tamaño de la población (40 % de ponderación): este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro de absorber un determinado número de refugiados;

    b) PIB total (40 % de ponderación): este criterio refleja el valor absoluto de la riqueza del país y es indicativo de la capacidad de una economía de absorber e integrar a los refugiados;

    c) número medio de solicitudes de asilo por millón de habitantes durante el periodo 2010-2014 2 (10 % de ponderación, con un límite máximo del 30% del efecto de la población y del PBI en la clave de reparto): este criterio refleja la carga que sufren actualmente los Estados miembros en términos de solicitudes de asilo;

    d) tasa de desempleo (10 % de ponderación, con un límite máximo del 30% del efecto de la población y del PBI en la clave de reparto): este criterio refleja la capacidad de integrar a los refugiados.

    ANEXO III - Clave de reparto para Hungría

    Clave general

    Asignación por Estado miembro (reubicación de 54 000 solicitantes)

    Austria

    3,03 %

    1 638

    Bélgica

    3,80 %

    2 054

    Bulgaria

    1,33 %

    720

    Croacia

    0,89 %

    479

    Chipre

    0,23 %

    123

    República Checa

    2,48 %

    1 340

    Estonia

    0,31 %

    168

    Finlandia

    2,00 %

    1 079

    Francia

    20,03 %

    10 814

    Alemania

    26,20 %

    14 149

    Letonia

    0,44 %

    237

    Lituania

    0,65 %

    351

    Luxemburgo

    0,37 %

    198

    Malta

    0,11 %

    60

    Países Bajos

    6,01 %

    3 246

    Polonia

    7,74 %

    4 179

    Portugal

    2,56 %

    1 383

    Rumanía

    3,87 %

    2 091

    Eslovaquia

    1,25 %

    676

    Eslovenia

    0,53 %

    284

    España

    12,44 %

    6 719

    Suecia

    3,72 %

    2 011

    La clave de reparto se basa en los criterios siguientes:

    a) tamaño de la población (40 % de ponderación): este criterio refleja la capacidad de un Estado miembro de absorber un determinado número de refugiados;

    b) PIB total (40 % de ponderación): este criterio refleja el valor absoluto de la riqueza del país y es indicativo de la capacidad de una economía de absorber e integrar a los refugiados;

    c) número medio de solicitudes de asilo por millón de habitantes durante el periodo 2010-2014 3 (10 % de ponderación, con un límite máximo del 30% del efecto de la población y del PBI en la clave de reparto): este criterio refleja la carga que sufren actualmente los Estados miembros en términos de solicitudes de asilo;

    d) tasa de desempleo (10 % de ponderación, con un límite máximo del 30% del efecto de la población y del PBI en la clave de reparto): este criterio refleja la capacidad de integrar a los refugiados.

    ANEXO IV. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.    MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

       1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

       1.2.    Ámbitos políticos afectados en la estructura GPA/PPA

       1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

       1.4.    Objetivos

       1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

       1.6.    Duración e incidencia financiera

       1.7.    Modos de gestión previstos

    2.    MEDIDAS DE GESTIÓN

       2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

       2.2.    Sistema de gestión y de control

       2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.    INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

       3.1.    Rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias de gastos afectadas

       3.2.    Incidencia estimada en los gastos 

       3.2.1.    Resumen de la incidencia estimada en los gastos

       3.2.2.    Incidencia estimada en los créditos de operaciones

       3.2.3.    Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

       3.2.4.    Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

       3.2.5.    Contribución de terceros

       3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia, Grecia y Hungría

    1.2.Ámbitos políticos afectados en la estructura GPA/PPA 4  

    18 - Migración e Interior

    1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

     La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

     La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 5  

     La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

     La propuesta o iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

    1.4.Objetivos

    1.4.1.Objetivos estratégicos plurianuales de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa

    La Agenda Europea de Migración [COM(2015) 240 final] destaca la necesidad urgente de responder a las ingentes cantidades de inmigrantes que están llegando actualmente a la UE. Desde principios de 2015, los sistemas de asilo de los Estados miembros se enfrentan a una presión sin precedentes y el flujo de personas a los Estados miembros que están en primera línea y a algunos otros va a continuar en los próximos meses. La UE no debe esperar a que la presión sea insoportable para actuar: las llegadas masivas hacen que la capacidad de acogida y las estructuras de tramitación a nivel local estén ya prácticamente saturadas. Para poner remedio a la situación en los Estados miembros que sufren las mayores presiones, la Comisión va a activar (de nuevo) el mecanismo de intervención de emergencia regulado en el artículo 78, apartado 3, del TFUE. La propuesta incluye un régimen de reparto temporal de las personas con una necesidad manifiesta de protección internacional a fin de garantizar una participación equitativa y equilibrada de todos los Estados miembros en este esfuerzo común. El Estado miembro de acogida será responsable del examen de la solicitud de conformidad con las normas y garantías en vigor. Se propone una clave de reparto basada en criterios objetivos pertinentes.

    1.4.2.Objetivos específicos y actividades GPA/PPA afectadas

    Objetivo específico nº 4

    Aumentar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, en particular con los más afectados por los flujos de inmigración y asilo, también mediante la cooperación práctica.

    Actividades GPA/PPA afectadas

    18.03 - Asilo y Migración

    1.4.3.Resultados e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener en los beneficiarios/la población destinataria.

    Reubicación de 120 000 solicitantes desde Italia, Grecia y Hungría a otros Estados miembros.

    1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Número de solicitantes reubicados.

    1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.Necesidades que deben satisfacerse a corto o largo plazo

    La presente propuesta es el resultado de una situación de crisis en el ámbito del asilo en Italia, Grecia y Hungría. La propuesta, basada en el artículo 78, apartado 3, del Tratado tiene por objeto evitar un mayor deterioro de la situación del asilo en estos tres países y proporcionarles una ayuda eficaz.

    En su declaración de 23 de abril de 2015, el Consejo Europeo se comprometió a estudiar opciones para organizar la reubicación urgente y voluntaria entre todos los Estados miembros. En su Resolución de 28 de abril de 2015, el Parlamento Europeo instó al Consejo a que considerase seriamente la posibilidad de activar el artículo 78, apartado 3, del Tratado.
    En su propuesta de 27 de mayo de 2015 [COM(2015) 286 final], la Comisión puso en marcha por primera vez el mecanismo de emergencia con arreglo al artículo 78, apartado 3, del Tratado. El Consejo Europeo de junio acordó la reubicación temporal y excepcional de 40 000 personas con una necesidad manifiesta de protección internacional a otros Estados miembros a lo largo de dos años, desde Italia y Grecia.

    1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

    La situación de emergencia creada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países a Italia, Grecia y Hungría somete a sus sistemas de asilo y a sus recursos a una gran presión. En consecuencia, otros Estados miembros pueden verse afectados, debido a los movimientos secundarios de estas personas procedentes de Italia, Grecia y Hungría a esos otros Estados miembros. Es evidente que las acciones de Estados miembros concretos no pueden responder satisfactoriamente a los retos comunes a los que se enfrentan en conjunto todos los Estados miembros. La acción de la UE es, pues, esencial.

    1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    Se trata de la segunda vez en que se formula una propuesta con arreglo al artículo 78, apartado 3, del Tratado.

    1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    El FAMI prevé la posibilidad del traslado de solicitantes de protección internacional como parte del programa nacional de cada Estado miembro sobre una base voluntaria.


    1.6.Duración e incidencia financiera

     Propuesta/iniciativa de duración limitada

       Propuesta/iniciativa vigente del [DD/MM]AAAA al [DD/MM]AAAA

       Incidencia financiera desde 2016 hasta 2020

     Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.Modos de gestión previstos

    Gestión directa a cargo de la Comisión

    ☑ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

       por las agencias ejecutivas.

     Gestión compartida con los Estados miembros

     Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    ◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    ◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    ◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    ◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    ◻ organismos de Derecho público;

    ◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    ◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

    Observaciones

    La presente ficha financiera legislativa recoge los importes necesarios para cubrir los costes de reubicación de los solicitantes de protección internacional procedentes de Italia, Grecia y Hungría en otros Estados miembros (incluida la contribución a los gastos de los traslados). Los créditos de compromiso deben añadirse a la asignación actual del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) en la línea presupuestaria 18.030101. El cálculo de las necesidades de pago se basa en la hipótesis de que se abone en 2016 el 50 % de la prefinanciación.

    2.MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

    Para la gestión compartida, se dispone de un marco coherente y eficaz de presentación de informes, evaluación y seguimiento. Para cada programa nacional, se pide a los Estados miembros que creen un comité de seguimiento en el que pueda participar la Comisión.

    Los Estados miembros presentarán anualmente un informe sobre la aplicación del programa plurianual. Estos informes son una condición previa para proceder a los pagos anuales en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas establecido en el Reglamento (UE) nº 514/2014 (Reglamento horizontal).

    En 2018, la Comisión presentará un informe sobre la evaluación intermedia de los programas nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 514/2014, que incluirá la ejecución de los recursos financieros disponibles en virtud de la presente Decisión del Consejo.

    Además, la Comisión presentará un informe intermedio sobre la ejecución de los fondos a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y un informe de evaluación ex post, a más tardar el 30 de junio de 2024, que abarque la totalidad de la ejecución (es decir, no solo los programas nacionales en régimen de gestión compartida).

    2.2.Sistema de gestión y de control

    2.2.1.Riesgos identificados

    La DG Migración y Asuntos de Interior (DG HOME) no ha estado expuesta a riesgos importantes de errores en sus programas de gasto. Este extremo queda confirmado por la ausencia recurrente de constataciones significativas en los informes anuales del Tribunal de Cuentas, así como por la ausencia de tasas de error residual por encima del 2 % en los últimos informes anuales de actividad de esta Dirección General.

    El sistema de gestión y control se ajusta a los requisitos generales establecidos en los Fondos MEC y cumple plenamente las exigencias del Reglamento Financiero.

    La programación plurianual combinada con una liquidación anual que se basa en los pagos efectuados por la autoridad responsable adapta los periodos de admisibilidad a las cuentas anuales de la Comisión sin aumentar la carga administrativa en comparación con el sistema actual.

    Se llevarán a cabo controles in situ como parte de los controles de primer nivel, es decir, que serán realizados por la autoridad responsable y apoyarán su declaración de fiabilidad anual.

    El uso de cantidades a tanto alzado (opción de costes simplificada) deberá reducir aún más los errores cometidos por las autoridades competentes en la aplicación de la presente Decisión.

    2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

    Además de la aplicación de todos los mecanismos de control reglamentarios, la DG Migración y Asuntos de Interior elaborará una estrategia de lucha contra el fraude en consonancia con la nueva estrategia antifraude de la Comisión adoptada el 24 de junio de 2011, a fin de garantizar, entre otras cosas, que sus controles internos relacionados con la lucha contra el fraude estén en plena sintonía con dicha estrategia y que su enfoque de gestión del riesgo de fraude esté encaminado a detectar los ámbitos de riesgo de fraude y reconocer las respuestas adecuadas. Si procede, se crearán redes y herramientas informáticas especiales para analizar los casos de fraude relacionados con los fondos.

    Por lo que se refiere a la gestión compartida, la estrategia pone claramente de manifiesto la necesidad de que las propuestas de la Comisión de reglamentos en el periodo 2014-2020 exijan a los Estados miembros la adopción de medidas de prevención del fraude eficaces y proporcionales a los riesgos de fraude. La actual propuesta incorpora en su artículo 5 una exigencia clara a los Estados miembros para que prevengan, detecten y corrijan las irregularidades, e informen de ello a la Comisión. Las normas detalladas sobre las funciones de la autoridad responsable recogerán más detalles sobre estas obligaciones, según se establece en el artículo 24, apartado 5, letra c).

    Además, en el artículo 41 se indica claramente la reutilización de fondos procedentes de una corrección financiera que se basa en las constataciones de la Comisión o del Tribunal de Cuentas.

    2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

    Costes de control sin valor estimable y riesgo de error bajo.

    2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    Se aplicarán las medidas normales de prevención del fraude y las irregularidades de la DG Migración y Asuntos de Interior.

    3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.Rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias de gastos afectadas

    Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de rúbricas y líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número
    3 - Seguridad y ciudadanía

    CD/CND 6

    de los países de la AELC 7

    de los países candidatos 8

    de terceros países

    a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Reglamento Financiero

    18.030101

    CD

    NO

    NO

    NO

    NO

    Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: No procede

    En el orden de rúbricas y líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

    Rúbrica del marco financiero plurianual

    Línea presupuestaria

    Tipo de
    gasto

    Contribución

    Número
    [...] [Rúbrica..............]

    CD/CND

    de los países de la AELC

    de los países candidatos

    de terceros países

    a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2.b) del Reglamento Financiero

    [...] [XX.YY.YY.YY]

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    SÍ/NO

    3.2.Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    Número

    3 - Seguridad y ciudadanía

    DG: HOME

    Año
    2015

    Año
    2016 9

    Año
    2017

    Año
    2018

    Año 2019

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    • Créditos de operaciones

    18.030101

    Compromisos

    (1)

    780

    780

    Pagos

    (2)

    390

    273

    78

    39

    780

    Número de línea presupuestaria

    Compromisos

    (1 a)

    Pagos

    (2 a)

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    Número de línea presupuestaria

    (3)

    TOTAL de los créditos
    para la DG HOME

    Compromisos

    = 1 + 1 a + 3

    780

    780

    Pagos

    = 2 + 2 a

    +3

    390

    273

    78

    39

    780





    TOTAL créditos de operaciones

    Compromisos

    (4)

    780

    780

    Pagos

    (5)

    390

    273

    78

    39

    780

    • TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 3
    del marco financiero plurianual

    Compromisos

    = 4 + 6

    780

    780

    Pagos

    = 5 + 6

    390

    273

    78

    39

    780

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

    • TOTAL créditos de operaciones

    Compromisos

    (4)

    Pagos

    (5)

    • TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

    (6)

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 4
    del marco financiero plurianual

    (Importe de referencia)

    Compromisos

    = 4 + 6

    Pagos

    = 5 + 6





    Rúbrica del marco financiero
    plurianual

    5

    «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2015

    Año
    2016

    Año
    2017

    Año
    N + 3

    Año 2019

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    DG: HOME

    • Recursos humanos

    0,660

    0,660

    1 320

    • Otros gastos administrativos

    0,007

    0,007

    0,014

    TOTAL DG HOME

    Créditos

    TOTAL de los créditos
    para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual
     

    (Total de los compromisos = total de los pagos)

    0,667

    0,667

    1 334

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2015

    Año
    2016

    Año
    2017

    Año
    2018

    Año
    2019

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    TOTAL de los créditos
    para las RÚBRICAS 1 a 5
    del marco financiero plurianual
     

    Compromisos

    780 667

    0,667

    781 334

    Pagos

    390 667

    273 667

    78

    39

    781 334

    3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados

    Año
    2015

    Año
    2016

    Año
    2017

    Año
    2018

    Año
    2019

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RESULTADOS

    Tipo 10

    Coste medio

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número

    Coste

    Número total

    Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1 11

    Importe a tanto alzado para compensar a los demás Estados miembros por la reubicación de solicitantes de protección internacional desde Italia, Grecia y Hungría

    Resultado

    Número de solicitantes

    0,006

    120 000

    720

    120 000

    720

    - Resultado

    Subtotal del objetivo específico nº 1

    OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2

    Contribución a los gastos de traslado de las personas reubicadas desde Italia, Grecia y Hungría

    - Resultado

    Gastos de traslado

    0,0005

    120 000

    60

    120 000

    60

    Subtotal del objetivo específico nº 2

    COSTE TOTAL

    120 000

    780

    120 000

    780

    3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.Resumen

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    2015

    Año
    2016

    Año
    2017

    Año
    2018

    Año
    2019

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    TOTAL

    RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    0,660

    0,660

    1 320

    Otros gastos administrativos

    0,007

    0,007

     

     

     

     

    0,014

    Subtotal para la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    0,667

    0,667

     

     

     

     

    1 334

    Al margen de la RÚBRICA 5 12
    del marco financiero plurianual

    Recursos humanos

    Otros gastos
    de naturaleza administrativa

    Subtotal
    al margen de la RÚBRICA 5
    del marco financiero plurianual

    TOTAL

    0,667

    0,667

     

     

     

     

    1 334

    Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG que hayan sido asignados a la gestión de la acción o se hayan reorganizado internamente en la DG, completados en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.

    3.2.3.2.Estimación de las necesidades en recursos humanos

       La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    Año
    2015

    Año
    2016

    Año 2017

    Año N+3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    •Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

    5

    5

    XX 01 01 02 (Delegaciones)

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

    10 01 05 01 (Investigación directa)

     Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 13

    XX 01 02 01 (AC, END, INT de la dotación global)

    XX 01 02 02 (AC, AL, END, INT y JED en las delegaciones)

    XX 01 04 yy  14

    - en la sede

    - en las Delegaciones

    XX 01 05 02 (AC, END, INT — investigación indirecta)

    10 01 05 02 (AC, INT, END — investigación directa)

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

    TOTAL

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que se han de efectuar:

    Funcionarios y agentes temporales

    Apoyo, tramitación y seguimiento de las actividades en torno al traslado de solicitantes de protección internacional a nivel de la Comisión, y asistencia a los Estados miembros en la realización de esta actividad.

    Personal externo

    3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

       La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

       La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    […]

       La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    Dado que se ha agotado el margen en la rúbrica de gastos «Seguridad y ciudadanía» y, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos, se propone la recurrir al instrumento de flexibilidad.

    3.2.5.Contribución de terceros

    ☑ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    Año
    N

    Año
    N + 1

    Año
    N + 2

    Año
    N + 3

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación 

    TOTAL de los créditos cofinanciados




    3.3.Incidencia estimada en los ingresos

       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

       La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

       en los recursos propios

       en los ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos:

    Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

    Incidencia de la propuesta/iniciativa 15

    Año
    2015

    Año
    2016

    Año
    2017

    Año
    2018

    Año
    2019

    Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo 6600

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en las que repercutan.

    En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión, en circunstancias excepcionales y alegando motivos debidamente justificados compatibles con los valores fundamentales de la Unión, consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que es temporalmente incapaz de participar, plena o parcialmente, en la reubicación de solicitantes procedentes del Estado miembro beneficiario de la reubicación. La Comisión evaluará los motivos invocados y remitirá una decisión a ese Estado miembro. Cuando la Comisión considere que la notificación está debidamente justificada, el Estado miembro quedará liberado, por un periodo de un año, de su obligación de participar en la reubicación de solicitantes en virtud de la presente Decisión y, en su lugar, deberá hacer una contribución financiera al presupuesto de la UE por un importe equivalente al 0,002 % del PIB; en caso de una participación parcial en la reubicación, este importe se reducirá en la misma proporción. Esta contribución se utilizará para financiar la asistencia en apoyo de los esfuerzos realizados por todos los demás Estados miembros para hacer frente a la situación de crisis de cubrir las consecuencias de la falta de participación de dicho Estado miembro, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones nº 573/2007/CE y nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo 16 . Esta contribución constituirá un ingreso afectado a tenor del artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo 17 .

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    […]

    (1) En el caso de Croacia, habida cuenta de su adhesión a la UE el 1 de julio de 2013, solo se tiene en cuenta la cifra media para el periodo 2013-2014.
    (2) En el caso de Croacia, habida cuenta de su adhesión a la UE el 1 de julio de 2013, solo se tiene en cuenta la cifra media para el periodo 2013-2014.
    (3) En el caso de Croacia, habida cuenta de su adhesión a la UE el 1 de julio de 2013, solo se tiene en cuenta la cifra media para el periodo 2013-2014.
    (4) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
    (5) En virtud el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
    (6) CD = créditos disociados, CND = créditos no disociados.
    (7) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
    (8) Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
    (9)  La incidencia en los pagos se calcula partiendo de la hipótesis de una prefinanciación del 50 % para el régimen de reubicación temporal.
    (10) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
    (11) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivos específicos».
    (12) Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta e investigación directa.
    (13) AC = personal contratado; AL = personal local; END = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de las agencias; JED = joven experto en Delegación.
    (14) Sublímite para personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
    (15) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
    (16) DO L 150 de 20.5.2014, p. 168.
    (17) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
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