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Document 52015PC0354

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la Posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento que modifica el Reglamento (UE) nº 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)

COM/2015/0354 final - 2014/0213 (COD)

Bruselas, 14.7.2015

COM(2015) 354 final

2014/0213(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

Posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento que modifica el Reglamento (UE) nº 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)


2014/0213 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

Posición del Consejo relativa a la adopción de un Reglamento que modifica el Reglamento (UE) nº 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
(documento COM(2014) 457 final - 2014/0213 (COD):

11.7.2014.

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

15.10.2014.

Fecha de la Posición del Parlamento Europeo, en primera lectura:

13.1.2015.

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

-

Fecha de adopción de la Posición del Consejo:

13.7.2015.

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta tiene por objeto incorporar a la legislación de la Unión una serie de medidas adoptadas en el marco del Acuerdo para el establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) entre 2011 y 2013. Estas medidas están ya en vigor y son vinculantes para la UE y los diez Estados miembros que son partes contratantes del Acuerdo CGPM (Bulgaria, Croacia, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta y Rumanía). En la medida en que el contenido de las recomendaciones de la CGPM no esté englobado, o lo esté solo parcialmente, por la legislación vigente de la Unión, la transposición de las medidas de la CGPM es necesaria a fin de que estas medidas se puedan aplicar de manera uniforme y efectiva en toda la Unión, incluidas las personas físicas o jurídicas.

3.Observaciones sobre la Posición del Consejo

3.1.    Observaciones generales sobre la Posición del Consejo

La Posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 26 de marzo de 2015. La Comisión apoya este acuerdo. No obstante, realizó dos declaraciones que se adjuntan a continuación.

3.2.    Enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura:

El Parlamento Europeo presentó 25 enmiendas en primera lectura. Con excepción de la enmienda 19 (referente a la pesca de los buques equipados con redes de arrastre y redes de cerco con jareta en las subzonas geográficas 17 y 18, que el Parlamento Europeo acordó retirar), todas las demás enmiendas han sido integradas en la Posición del Consejo con nuevos cambios, como resultado de las conversaciones a tres bandas, de 2 y 26 de marzo, y de las reuniones técnicas interinstitucionales de 4 de febrero y de 4 de marzo.

3.3.    Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y Posición de la Comisión a este respecto:

El Consejo, en su Posición, ha introducido una nueva excepción en el artículo 15 bis que se refiere al uso de redes de arrastre en las aguas costeras del mar Negro y tiene en cuenta la situación reinante en esta región. La Comisión no tiene objeciones.

3.4.    Problemas surgidos en la adopción de la Posición en primera lectura y Posición de la Comisión al respecto

La Comisión ha realizado dos declaraciones con vistas a aclarar algunas cuestiones vinculadas a las excepciones relativas al coral rojo y, más específicamente, a la adopción de medidas nacionales durante un período transitorio y a la fecha límite de uso de vehículos submarinos teledirigidos (ROV) para la observación y la prospección de coral rojo.

4.Conclusión

Los servicios jurídicos y los juristas lingüistas de ambas instituciones recibieron el mandato de efectuar todas las adaptaciones pertinentes al texto. El documento resultante representa, por consiguiente, la propuesta de la Comisión, tal y como quedó modificada e integrada por el acuerdo político alcanzado por los colegisladores el 26 de marzo.

La Comisión apoya este acuerdo en general, pero también desea pronunciarse respecto a dos motivos de preocupación específicos.

5.    Declaraciones de la Comisión

Disposiciones nacionales transitorias

La Comisión toma nota de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de permitir a los Estados miembros mantener las excepciones vigentes relacionados con la recolección de coral rojo, sin límite de tiempo, y de prever otras excepciones que deben concederse durante un período transitorio, de nuevo, sin fecha límite clara.

La Comisión considera que, por su propia naturaleza, las excepciones o medidas transitorias solo pueden ser temporales y que los regímenes excepcionales ilimitados acordados entre los colegisladores pueden colocar a la Unión en una situación en la que no pueda garantizar el pleno respeto de sus obligaciones internacionales respecto de la CGPM.

En caso de que se materializaran los riesgos antes mencionados, la Comisión presentará propuestas de medidas apropiadas de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado.

En cualquier caso, la Comisión subraya que toda decisión en este caso se entiende sin perjuicio de su Posición respecto de otras normas sobre excepciones y/o regímenes transitorios.

Fecha límite para la utilización de ROV

Por lo que se refiere a la fecha límite de 31/12/2015, acordada por el Parlamento Europeo y el Consejo para el uso autorizado de ROV en la observación y la prospección de coral rojo, la Comisión toma nota de la decisión de los colegisladores de interpretar la expresión «hasta 2015» en el apartado 3a), de la Recomendación GFCM/35/2011/2, como «hasta el 31 de diciembre de 2015», lo cual se aparta sustancialmente de la propuesta de la Comisión de tomar en consideración únicamente el período de tiempo previo a 2015, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Habiendo ya subrayado que, por su naturaleza, las excepciones solo pueden ser de carácter temporal, la Comisión recuerda que también los servicios jurídicos de la FAO han expresado su opinión de que solo debe considerarse el periodo previo a 2015. A la luz de lo anterior, la Comisión evaluará si es necesario tomar iniciativas adecuadas a fin de aclarar la posición de la Unión sobre la cuestión de los ROV en el seno de la CGPM.

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