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Document 52015PC0342

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Alemania «EGF/2015/002 DE/Adam Opel»)

COM/2015/0342 final

Bruselas, 14.7.2015

COM(2015) 342 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(solicitud de Alemania «EGF/2015/002 DE/Adam Opel»)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006 1 (el «Reglamento del FEAG»).

2.El 26 de febrero de 2015, Alemania presentó la solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores 2 en Adam Opel AG y en un proveedor establecido en Alemania.

3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Solicitud de contribución del FEAG

EGF/2015/002 DE/Adam Opel

Estado miembro

Alemania

Región afectada (nivel NUTS 2)

Arnsberg (DE A5)

Fecha de presentación de la solicitud

26 de febrero de 2015

Fecha de acuse de recibo de la solicitud

12 de marzo de 2015

Fecha de solicitud de información adicional

12 de marzo de 2015

Plazo para la presentación de la información adicional

23 de abril de 2015

Plazo para completar la evaluación

16 de julio de 2015

Criterio de intervención

Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG


Empresa principal

Adam Opel AG


Número de empresas afectadas

2

Sectores de actividad económica

(División de la NACE Rev. 2) 3

División 29 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques)


Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de dicha empresa

1

Período de referencia (cuatro meses)

15 de agosto de 2014 – 15 de diciembre de 2014

Número de trabajadores despedidos durante el periodo de referencia (a)

2 881


Número de trabajadores despedidos antes o después del período de referencia (b)

0

Número total de trabajadores despedidos (a + b)

2 881

Número total de beneficiarios elegibles

2 881

Número total de beneficiarios previstos

2 692

Número de jóvenes beneficiarios previstos que no trabajan ni siguen estudios o formación (NiNi)

0

Presupuesto para servicios personalizados (EUR)

11 151 640

Presupuesto para la ejecución del FEAG 4 (EUR)

446 066

Presupuesto total (EUR)

11 597 706

Contribución del FEAG (60 %) (EUR)

6 958 623

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Procedimiento

4.Alemania presentó la solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel el 26 de febrero de 2015, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud el 12 de marzo de 2015, dentro del plazo de dos semanas a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y en la misma fecha solicitó información adicional a las autoridades alemanas. Dicha información adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a partir de su solicitud. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa, en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera, termina el 16 de julio de 2015.

Elegibilidad de la solicitud

Empresas y beneficiarios afectados

5.La solicitud se refiere a 2 881 trabajadores despedidos por Adam Opel AG y un proveedor. La empresa principal opera en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques). Los despidos efectuados por la empresa primaria se encuentran principalmente en la región de Arnsberg (DE A5) de nivel NUTS 2 5 .

Empresas y número de trabajadores despedidos durante el período de referencia

Adam Opel AG

2 826

Johnson Controls

55



Número total de empresas: 2

Número total de despidos: 

2 881

Número de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado: 

0

Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles:

2 881

Criterios de intervención

6.Alemania presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el despido, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 500 trabajadores por cuenta ajena de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa.

7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud va del 15 de agosto de 2014 al 15 de diciembre de 2014.

8.Los trabajadores despedidos durante el período de referencia son los siguientes:

2 826 trabajadores despedidos de Adam Opel AG,

55 trabajadores despedidos en Johnson Controls Objekt Bochum GmbH & Co. KG, un proveedor de Adam Opel AG.

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

9.Los despidos durante el período de referencia se han calculado de la manera siguiente:

2 881 despidos a partir de la fecha en la que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su intención de despedirlos o de rescindir su contrato laboral.

Beneficiarios elegibles

10.El número total de beneficiarios elegibles es de 2 881.

Vínculo entre los despidos y la crisis financiera y económica global objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009

11.A fin de establecer el vínculo entre los despidos y la crisis económica y financiera global que se aborda en el Reglamento (CE) nº 546/2009, Alemania alega que, debido a la crisis, el número de automóviles vendidos en Europa es el más bajo desde 1997. Las ventas se redujeron drásticamente en Europa Occidental y llegaron a las cotas más bajas en 20 años 6 . Como consecuencia de la crisis económica y financiera, el número de nuevos vehículos matriculados en los Estados miembros de la UE y de la AELC registró un descenso del 25 % entre 2007 y 2013 (de más de 16 millones a 12 millones de automóviles de nueva matriculación, según la Asociación de Fabricantes Europea de Automóviles). Los fabricantes de automóviles pequeños y medianos del segmento de precio intermedio se han visto especialmente afectados, mientras que las ventas de automóviles más económicos y de gama superior o de lujo no han sufrido tanto los efectos de la crisis. La Asociación Alemana de Fabricantes de Automóviles (Verband der Automobilindustrie) informa de un fuerte descenso de la cuota de mercado de todos los fabricantes pertinentes en el mercado europeo de automóviles pequeños y medianos dentro del segmento de precios intermedios, como Opel, Fiat, PSA, Renault (salvo Dacia), Ford y Toyota, desde 2007. Además de la disminución global de las ventas de automóviles, los compradores se decantaron por vehículos más económicos en detrimento de los de precio intermedio. La fuerte caída en las ventas de automóviles en general puede atribuirse a la crisis económica y financiera actual. Entre 2007 y 2013, Eurostat informa de un aumento significativo del desempleo en la UE (del 7,2 % en 2007 al 10,8 % en 2013), lo que puede haber tenido un impacto sobre el gasto de los consumidores.

12.Adam Opel AG, fabricante alemán de automóviles adquirido por General Motors en 1931, vende sus automóviles de marcas Opel y Vauxhall fundamentalmente en el mercado europeo y es uno de los principales operadores del mercado dentro del segmento de precios intermedios de automóviles pequeños y medianos. Así pues, la crisis ha golpeado con especial fuerza a Adam Opel AG. Como consecuencia de los acontecimientos expuestos, las ventas de automóviles Opel/Vauxhall en Europa descendieron drásticamente. Entre 2007 y 2013 las ventas cayeron en un 39 %.

13.A raíz de la fuerte reducción de sus ventas de automóviles, Adam Opel AG ha tenido que hacer frente al problema de exceso de capacidad. Dado que los costes fijos de funcionamiento de las plantas de producción se han mantenido iguales, la reducción del número de vehículos producidos significaba un aumento de los costes de producción por vehículo y, por consiguiente, una reducción del margen. Adam Opel AG tiene en funcionamiento actualmente cinco plantas para la producción de automóviles Opel y Vauxhall en Europa: dos en Alemania (la tercera planta, en Bochum, permanece cerrada desde el 31 de diciembre de 2014 y es objeto de la presente propuesta), una en Polonia, una en el Reino Unido y una en España.

14.Hasta la fecha, el sector de la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) ha sido objeto de veintiuna solicitudes de intervención del FEAG, once de ellas basadas en la globalización del comercio y diez en la crisis económica y financiera mundial. En muchos de estos casos, ambos criterios (globalización y crisis) han influido en distintos grados en la decisión de despedir a los trabajadores. Corresponde entonces al Estado miembro determinar cuál ha sido la causa principal, en una solicitud específica, y ofrecer un análisis motivado del vínculo existente entre los despidos y ese criterio específico, demostrando un claro nexo de causalidad.

Hechos que provocaron los despidos y el cese de la actividad

15.El hecho que dio lugar a los despidos fue el cierre completo de la planta de producción de Adam Opel AG en Bochum. Entre 2007 y 2013, Opel redujo los volúmenes de producción de la planta de Bochum en un 55 %. El exceso de producción causado por un fuerte descenso de las ventas de automóviles como consecuencia de la crisis económica y financiera obligó a Adam Opel AG a reajustar sus capacidades de producción en Europa, con el fin de adaptarlas a la demanda. El consiguiente proceso de reestructuración dio lugar al cierre de la planta de producción de Opel en Amberes (Bélgica). El cierre de la fábrica de Amberes fue objeto de la solicitud EGF/2010/031 BE/General Motors Bélgica, que Bélgica basó en el criterio de la crisis. La continuación de la crisis económica y financiera mundial supuso una presión sobre Adam Opel AG para que volviera a reducir sus capacidades de producción y cerrara una de sus fábricas restantes. Como las líneas de automóviles fabricados en su planta de Bochum estaban a punto de llegar al final de sus respectivos ciclos de producción, Adam Opel AG decidió cerrar esta fábrica concreta.

16.En febrero de 2013, Adam Opel AG intentó concretar un convenio colectivo con sus trabajadores alemanes, ofreciendo la continuidad de todas las plantas de producción alemanas, y garantizó el empleo de todos los trabajadores que tenía en Alemania hasta finales de diciembre de 2016. La planta de producción de Bochum se cerraría para el final de dicho período. Los interlocutores sociales de todas las plantas de producción afectadas, con excepción de la de Bochum, manifestaron su acuerdo con el plan. Por lo que se refiere a la planta de producción de Bochum, que aún tenía una plantilla de 3 280 empleados en 2013, Adam Opel AG prosiguió las negociaciones con los trabajadores del metal del sindicato Gewerkschaft IG Metall. Adam Opel AG se vio forzada a cerrar la planta de producción de Bochum antes de lo previsto inicialmente, debido a una nueva caída de las ventas de automóviles. En junio de 2014, los interlocutores sociales acordaron el cierre de la planta al final de diciembre de 2014, y la creación de una sociedad de transferencia. En agosto de 2014, se ofrecieron acuerdos a todos los trabajadores para que se beneficiaran de los servicios de sociedades de transferencia. 2 637 de ellos firmaron un acuerdo tripartito para ser empleados por una sociedad de transferencia a partir de la finalización de su empleo con Adam Opel AG.

17.La creación de una sociedad de transferencia no es obligatoria en virtud de la legislación alemana. No hay ninguna obligación por parte de la sociedad responsable de los despidos de contribuir a la creación de una sociedad de transferencia. Sin la participación de la sociedad responsable de los despidos, no se crearía ninguna sociedad de transferencia y el personal despedido estaría desempleado. Si la sociedad responsable de los despidos se ofrece a participar, y si los interlocutores sociales están de acuerdo en la creación de una sociedad de transferencia, el Derecho social alemán establece la base jurídica (§ 110 y § 111, SGB III).

18.Debido al cierre de la planta de Adam Opel AG, su proveedor Johnson Controls Objekt Bochum GmbH & Co. KG tuvo que adaptar sus capacidades de producción de manera similar y decidió cerrar las instalaciones de producción de componentes de Opel. El 23 de septiembre de 2014, los interlocutores sociales acordaron un plan social. Como consecuencia de ello, fueron despedidos 55 trabajadores. El plan social no incluye la creación de una sociedad de transferencia y el personal despedido está desempleado.

Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo local, regional o nacional

19.Los despidos tienen una incidencia muy negativa en la economía local de Bochum. Bochum es una ciudad de la cuenca del Ruhr, una zona industrial con un elevado grado de urbanización del Estado federado alemán de Renania del Norte-Westfalia. La cuenca del Ruhr, región tradicionalmente dedicada a la minería del carbón y a la producción de acero, se enfrenta a enormes retos estructurales desde la década de 1960. Mientras que en los años ochenta del pasado siglo, el sector de la minería del carbón seguía empleando a más de 100 000 trabajadores, esta cifra ha disminuido aproximadamente en un 90 %. Se espera que la minería del carbón en la cuenca del Ruhr cese su actividad en 2018, cuando acaben las subvenciones públicas. La tasa de desempleo en la cuenca del Ruhr ya alcanza niveles muy superiores a los de la media de Alemania. La tasa de desempleo en la ciudad de Bochum es actualmente del 11 % (en el servicio público de empleo local están inscritos 28 809 ciudadanos desempleados). La ausencia de una sociedad de transferencia en el caso de Opel habría causado un aumento de más de un 5 % en el número de personas desempleadas. Más del 25 % del personal despedido tiene más de 55 años de edad y, por tanto, ello habría provocado un impacto aún más significativo sobre el número de desempleados de ese grupo de edad (en Bochum, actualmente hay 4 940 trabajadores desempleados registrados con más de 55 años de edad).

Beneficiarios previstos y acciones propuestas

Beneficiarios previstos

20.Se calcula que participarán en las medidas 2 692 trabajadores despedidos. El desglose de estos trabajadores por sexo, ciudadanía y grupo de edad es el siguiente:

Categoría

Número de
beneficiarios previstos

Sexo:

Hombres:

2 583

(95,95 %)

Mujeres:

109

(4,05 %)

Ciudadanía:

Ciudadanos de la UE:

2 552

(94,80 %)

Ciudadanos de terceros países:

140

(5,20 %)

Grupo de edad:

15-24 años:

60

(2,23 %)

25-29 años:

48

(1,78 %)

30-54 años:

1 878

(69,76 %)

55-64 años:

706

(26,23 %)

Mayores de 64 años:

0

(0 %)

Elegibilidad de las acciones propuestas

21.Como se indica anteriormente, los interlocutores sociales acordaron la creación de sociedades de transferencia y confiaron a TÜV Nord Transfer GmbH la creación de tres sociedades de ese tipo, destinadas a acoger a tres grupos distintos de trabajadores despedidos de la planta de Adam Opel AG de Bochum. Se trata de algo necesario, dado que un total de 188 trabajadores forman parte de un equipo de cierre encargado de la misión de liquidar las instalaciones. Mientras que la mayor parte de los trabajadores despedidos entró en la primera sociedad de transferencia el 1 de enero de 2015, los miembros de los equipos de cierre entraron en la segunda y en la tercera empresa el 1 de abril y el 1 de julio de 2015, respectivamente. Según el plan social, Adam Opel AG acordó ofrecer medidas adicionales para sus antiguos trabajadores, y estas ofertas y medidas adicionales corren a cargo de la sociedad de transferencia, pero no forman parte de la solicitud de ayuda del FEAG. Tan pronto como las autoridades alemanas tengan las garantías suficientes acerca de la disponibilidad de la financiación del FEAG, se ofrecerá a los 55 antiguos trabajadores despedidos de Johnson Controls Objekt Bochum GmbH & Co. KG participar en las medidas aplicadas por las sociedades de transferencia. No firmarán un contrato de trabajo con la empresa de transferencia, pero podrán participar en las medidas financiadas por el FEAG y aplicadas por la sociedad de transferencia. Todas las medidas indicadas a continuación se combinan para formar un conjunto de servicios personalizados coordinados por las sociedades de transferencia cuya finalidad es la reincorporación al empleo de los trabajadores despedidos:

Medidas de formación profesional (Qualifizierungen): Se proponen a los trabajadores elegibles tras la elaboración de perfiles y la realización de entrevistas de orientación profesional, y con el propósito de ayudarlos a beneficiarse de oportunidades en el mercado de trabajo. Los cursos de formación ofrecidos se centrarán en los sectores con perspectivas de futuro, como las TI, el transporte, la logística o la electrónica. Los cursos pueden ser facilitados de forma individual o en grupos, y tratan desde las competencias básicas hasta la mejora de las cualificaciones y la preparación de los participantes para los cambios de carrera y el trabajo en otros sectores o para crear sus propias empresas.

Orientación profesional (Berufsorientierung): Este paquete incluirá diversos instrumentos, como el análisis del mercado de trabajo, la búsqueda de empleo, la difusión de conocimientos de estrategias de autopromoción además de formación para las solicitudes de empleo, y las entrevistas de contratación.

Grupos de homólogos / talleres: Se trata de foros en los que participa un grupo y que cuentan con un facilitador que ayuda a los participantes a intercambiar ideas y reflexiones. Los grupos de homólogos pueden centrarse en una serie de cuestiones, tales como la gestión del tiempo, la autogestión, la legislación laboral, la promoción de medidas de salud o las técnicas de aprendizaje.

Servicio de asesoramiento para la creación de empresas (Existenzgründerberatung): Incluye un paquete de servicios de asesoramiento para las personas interesadas en crear su propia empresa. Estos servicios incluirán medidas individuales de tutoría personalizada.

Búsqueda de empleo (Stellenakquise) / Ferias de empleo (Jobmessen): Exploradores profesionales de puestos de trabajo contribuirán a localizar posibles ofertas de empleo aún no publicadas que podrían convenir a los trabajadores elegibles. Se organizarán acontecimientos como ferias de empleo para facilitar el contacto entre los empleadores potenciales y los candidatos.

Servicios de tutoría y asesoramiento postcontratación (Nachbetreuung und — beratung): los trabajadores pueden beneficiarse de unos servicios continuados de orientación después de que se incorporen a un nuevo puesto de trabajo, a fin de facilitar la transición a un nuevo empleo y de minimizar el riesgo de pérdida de este.

Asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld): equivale al 60 % de la renta neta anterior del trabajador o al 67 % si uno o más hijos residen en el hogar del beneficiario. Se paga durante un período máximo de doce meses a partir de la fecha de entrada del trabajador en la sociedad de transferencia.

22.Las acciones propuestas y aquí descritas constituyen medidas activas del mercado de trabajo en el marco de acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

23.Alemania ha proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Ha confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá estas acciones.

Presupuesto estimado

24.Los costes totales estimados ascienden a 11 597 706 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por valor de 11 151 640 EUR y gastos de actividades de preparación, de gestión, de información y publicidad y de control y presentación de informes, por valor de 446 066 EUR.

25.La contribución financiera total solicitada del FEAG asciende a 6 958 623 EUR (el 60 % del coste total).

Acciones

Número estimado de participantes

Coste estimado por participante (cifras redondeadas)
(en EUR)

Coste total estimado

(en EUR)

Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]

Medidas de formación profesional (Qualifizierungsmaßnahmen)

1 559

3 445

5 370 244

Orientación profesional (Berufsorientierung)

750

931

697 917

Grupos de homólogos / talleres

600

388

232 939

Servicio de asesoramiento para la creación de empresas (Existenzgründerberatung)

25

3 138

78 456

Búsqueda de empleo (Stellenakquise)

500

657

328 299

Servicios de tutoría y asesoramiento postcontratación (Nachbetreuung/Beratung)

1 050

515

540 711

Subtotal (a):

Porcentaje del conjunto de servicios personalizados

7 248 566

(65,00 %)

Subsidios e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]

Asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld)

2 637

1 480

3 903 074

Subtotal (b):

Porcentaje del conjunto de servicios personalizados:

3 903 074

(35,00 %)

Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG

1. Actividades de preparación

66 910

2. Gestión

245 336

3. Información y publicidad

22 303

4. Control y presentación de informes

111 517

Subtotal (c):

Porcentaje de los costes totales:

446 066

(3,85 %)

Coste total (a + b + c):

11 597 706

Contribución del FEAG (60 % del coste total)

6 958 623

26.Los costes de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no superan el 35 % del coste total del conjunto coordinado de servicios personalizados. Alemania ha confirmado que esas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación. Solo pueden tenerse en cuenta actividades documentadas y Alemania se encargará de proporcionar una pista de auditoría.

Período de elegibilidad de los gastos

27.Alemania empezó a ofrecer los servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2015. Por lo tanto, los gastos de las acciones mencionadas más arriba podrán optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2015 hasta el 26 de febrero de 2017.

28.Alemania empezó a realizar los gastos administrativos de ejecución de las actividades del FEAG a partir del 1 de enero de 2015. Los gastos de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes podrán, por lo tanto, optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2015 hasta el 26 de agosto de 2017.

Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión

29.Las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacional son el presupuesto federal y el Bundesagentur für Arbeit (Servicio Público Federal de Empleo). Estos financian la contribución nacional del 40 % de los costes totales de las medidas financiadas por el FEAG ofrecidas por la sociedad de transferencia. Los servicios personalizados comienzan con la entrada de los trabajadores en la sociedad de transferencia, que está financiada inicialmente por el Gobierno alemán y la empresa responsable de los despidos. Los trabajadores reciben asignaciones de formación (Transferkurzarbeitergeld), que son subvencionables por el FEAG mientras que los trabajadores despedidos se acojan a medidas activas del mercado de trabajo (que no tienen que ser cofinanciadas por el FEAG, y que durante el período inicial son financiadas por los mecanismos de la sociedad de transferencia indicados anteriormente). Las medidas activas del mercado de trabajo adicionales financiadas por el FEAG comienzan en una fecha posterior, una vez que las autoridades alemanas del FEAG vislumbran con cierta seguridad que su solicitud de ayuda del FEAG tiene probabilidades de prosperar.

30.Alemania ha confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.

Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

31.Alemania ha indicado que el conjunto coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales mencionados anteriormente.

Sistemas de gestión y control

32.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Alemania ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por los mismos organismos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales) que administran el FSE. Sin embargo, dentro del «Gruppe Europäische Fonds für Beschäftigung», es el «Referat EF 4» el que actúa como autoridad de gestión del FEAG, mientras que la autoridad de gestión del FSE es el «Referat EF 1». La «Organisationseinheit Prüfbehörde» es la autoridad de control, tanto en lo relativo al FEAG como al FSE. Estas entidades también administraron las anteriores contribuciones del FEAG a Alemania.

Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado

33.Alemania ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;

las empresas que han efectuado los despidos, que han proseguido con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores;

las acciones propuestas no recibirán contribuciones financieras de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;

las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas estatales.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Propuesta presupuestaria

34.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 7 .

35.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 6 958 623 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.

36.La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 8 .

Actos conexos

37.Al mismo tiempo que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 6 958 623 EUR a la correspondiente línea presupuestaria.

38.Asimismo, a la vez que adopta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(solicitud de Alemania «EGF/2015/002 DE/Adam Opel»)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006 9 , y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 10 , y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial, o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo 11 .

(3)El 26 de febrero de 2015, Alemania presentó la solicitud EGF/2015/002 DE/Adam Opel, relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en Adam Opel AG y en un proveedor en Alemania. La complementó con información adicional de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de dicho Reglamento.

(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 6 958 623 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 6 958 623 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [the date of its adoption]*.

12Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) A tenor del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
(3) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(4) De acuerdo con el artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) nº 1309/2013.
(5) Reglamento (UE) nº 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
(6) European Automobile Manufacturers Association (ACEA), The Automobile Industry Pocket Guide 2014-2015 [Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles (ACEA), Guía de bolsillo de la industria automovilística 2014-2015], p. 57 y sig.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(8) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(9) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(10) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(11) Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(12)  Date to be inserted by the Parliament before the publication in OJ.
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