COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.5.2015
COM(2015) 238 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para las medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, permite recurrir al Instrumento de Flexibilidad con vistas a la financiación de gastos claramente definidos que no puedan financiarse dentro de los límites máximos disponibles en una o más rúbricas del marco financiero plurianual.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento nº 1311/2013 del Consejo y el punto 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos y agotado cualquier margen no asignado en la rúbrica de gastos de Seguridad y ciudadanía (rúbrica 3), la Comisión propone movilizar el Instrumento de Flexibilidad. Esta movilización se refiere a un importe de 123 966 698 EUR por encima del límite máximo de la rúbrica 3, y está destinada a completar la financiación en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero de 2016, de una serie de medidas de carácter temporal en el ámbito del asilo para ayudar a aliviar la presión inmediata y excepcional sobre los sistemas de asilo y migración de Italia y Grecia, cuyo coste total presupuestado en 2016 se estima en 150 000 000 EUR.
Se prevé que los créditos de pago correspondientes a la propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2016 se utilicen íntegramente en 2017 y se consignarán en el anteproyecto de presupuesto para el año 2017.
La Comisión recuerda que la publicación de la Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea ha de preceder a la publicación del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016.
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para las medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera y, en particular, su punto 12,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 11 del Reglamento nº 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, ha establecido un Instrumento de Flexibilidad de hasta 471 millones EUR (a precios de 2011) al año.
(2)Tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos dentro del límite máximo de gastos de la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) y agotado el margen no asignado, la Comisión propone movilizar 123 966 698 EUR mediante el Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2016, más allá del límite máximo de gastos de la rúbrica 3, de una serie de medidas de carácter temporal en el ámbito del asilo para ayudar a aliviar la presión inmediata y excepcional sobre los sistemas de asilo y migración de Italia y Grecia. El coste total de estas medidas durante el año 2016 se estima en 150 000 000 EUR.
(3)Se prevé que los créditos de pago correspondientes a la propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2016 se utilicen íntegramente en 2017 y se consignarán en el anteproyecto de presupuesto para el año 2017.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se utilizará el Instrumento de Flexibilidad para aumentar en 123 966 698 EUR los créditos de compromiso por encima del límite máximo de gastos de Seguridad y ciudadanía (rúbrica 3).
Dicha cantidad se utilizará a fin de complementar la financiación de un conjunto de medidas de carácter temporal en el ámbito del asilo para ayudar a aliviar la presión inmediata y excepcional sobre los sistemas de asilo y migración de Italia y Grecia.
Se prevé que los créditos de pago correspondientes a la propuesta de movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2016 se utilicen íntegramente en 2017 y se consignarán en el anteproyecto de presupuesto para el año 2017.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente