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Document 52015PC0025
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted on behalf of the European Union within the Association Council established by the Euro-Mediterranean Agreement establishing an association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Arab Republic of Egypt, of the other part, as regards the replacement of Protocol 4 to that Agreement, concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation, by a new protocol which, as regards the rules of origin, refers to the Regional Convention on pan-Euro-Mediterranean preferential rules of origin
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo 4 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo 4 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
/* COM/2015/025 final - 2015/0017 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo 4 relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas /* COM/2015/025 final - 2015/0017 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Convenio regional sobre las normas de
origen preferenciales paneuromediterráneas[1] (en lo sucesivo, «el Convenio») establece disposiciones sobre el
origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los
acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes Contratantes. La UE y Egipto
firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 9 de octubre de 2013,
respectivamente. La UE y Egipto depositaron sus
instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de
2012 y el 23 de abril de 2014, respectivamente. Como consecuencia de ello, en
aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor,
en relación con la UE y Egipto, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de junio de 2014,
respectivamente. El artículo 6 del Convenio establece que
cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas para
garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el
Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se
establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,
por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra[2] deberá adoptar una Decisión que sustituya el Protocolo 4 relativo
a la definición del concepto de «productos originarios» y los métodos de
cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a
las normas de origen, se refiera al Convenio. La posición que la UE deberá
adoptar en el Consejo de Asociación debe ser establecida por el Consejo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Los Estados miembros de la UE fueron
informados sobre el proyecto de Decisión del Consejo en el Comité del Código
Aduanero – Sección de origen de 13 de mayo de 2013. Las Partes Contratantes en
el Convenio fueron consultadas por última vez en la reunión del grupo de
trabajo paneuromediterráneo de 22 y 23 de octubre de 2014. No ha sido necesario recurrir a
asesoramiento externo. Tampoco ha sido necesario realizar una evaluación de
impacto, dado que las modificaciones propuestas son de carácter técnico y no
afectan a la esencia del Protocolo sobre normas de origen actualmente en vigor. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La base jurídica de la Decisión del
Consejo es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con
el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. Instrumento
propuesto: Decisión del Consejo. 2015/0017 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá
adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación
instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una
Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, por lo que respecta a la
sustitución de su Protocolo 4 relativo a la definición del concepto de
«productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa por un
nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al
Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales
paneuromediterráneas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero,
leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 4 del
Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República
Árabe de Egipto, por otra[3]
(en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se refiere a la definición del concepto de
«productos originarios» y los métodos de cooperación administrativa (en lo
sucesivo, «el Protocolo 4»). (2) El Convenio regional
sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas[4] (en lo sucesivo, «el
Convenio») establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de
intercambio comercial en virtud de los acuerdos pertinentes celebrados entre
las Partes Contratantes. (3) La Unión y Egipto
firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 9 de octubre de 2013,
respectivamente. (4) La Unión y Egipto
depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el
26 de marzo de 2012 y el 23 de abril de 2014, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10,
apartado 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y Egipto,
el 1 de mayo de 2012 y el 1 de junio de 2014, respectivamente. (5) El artículo 6 del
Convenio establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas
adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal
efecto, el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo deberá adoptar una
Decisión que sustituya el Protocolo 4 por un nuevo Protocolo que, por lo que
respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio. (6) Por lo tanto, la
posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación debe basarse en el
proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptarse en
nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por
el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece
una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una
parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, por
lo que respecta a la sustitución de su Protocolo 4 relativo a la definición del
concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación
administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de
origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen
preferenciales paneuromediterráneas se basará en el proyecto de Decisión del
Consejo de Asociación anejo a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el
Consejo de Asociación podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de
Decisión de dicho Consejo de Asociación sin necesidad de una nueva decisión del
Consejo. Artículo
2 La Decisión del Consejo de Asociación se
publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. [2] DO L 304 de 30.9.2004, p. 39. [3] DO L 304 de 30.9.2004, p. 39. [4] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. Proyecto de
DECISIÓN Nº … DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO de que sustituye el Protocolo 4 del Acuerdo Euromediterráneo por
el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra, relativo a
la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de
cooperación administrativa EL CONSEJO
DE ASOCIACIÓN UE-EGIPTO, Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el
que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra[1], y, en particular, su
artículo 27, Visto el Protocolo 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la
República Árabe de Egipto, por otra, relativo a la
definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de
cooperación administrativa, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 27 del Acuerdo Euromediterráneo
por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus
Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto, por otra (en
lo sucesivo, «el Acuerdo») se refiere al Protocolo 4 del Acuerdo (en lo
sucesivo, «el Protocolo 4»), que establece las normas de origen y prevé la
acumulación del origen entre la Unión Europea, Egipto, y otras Partes
Contratantes en el Convenio. (2)
El artículo 39 del Protocolo 4 establece
que el Consejo de Asociación contemplado en el artículo 74 del Acuerdo podrá
decidir modificar las disposiciones de este Protocolo. (3)
El Convenio regional sobre las normas de
origen preferenciales paneuromediterráneas[2] (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto sustituir los
protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona
paneuromediterránea por un único acto jurídico. (4)
La Unión Europea y Egipto firmaron el Convenio
el 15 de junio de 2011 y el 9 de octubre de 2013, respectivamente. (5)
La Unión Europea y Egipto depositaron sus
instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de
2012 y el 23 de abril de 2014, respectivamente. Como
consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el
Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y Egipto, el 1 de mayo de
2012 y el 1 de junio de 2014, respectivamente. (6)
Por lo tanto, el Protocolo 4 debe ser
sustituido por un nuevo Protocolo en el que se haga referencia al Convenio. HA
ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Protocolo 4 del Acuerdo
Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Árabe de Egipto,
por otra, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a
los métodos de cooperación administrativa se sustituye por el texto que figura
en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Se aplicará a partir del... Hecho en Por
el Consejo de Asociación El
Presidente ANEXO Protocolo 4 relativo
a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de
cooperación administrativa Artículo 1 Normas
de origen aplicables 1. A efectos de la aplicación del
presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes
del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales
paneuromediterráneas[3]
(en lo sucesivo, «el Convenio»). 2. Todas las referencias al «Acuerdo
pertinente» en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II
del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales
paneuromediterráneas deberán interpretarse en el sentido de que se refieren al
presente Acuerdo. Artículo 2 Solución
de litigios 1. En caso de que surjan diferencias en
relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice 1
del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que
soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a
cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Consejo de Asociación. 2. En todos los casos, los litigios entre
el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán
con arreglo a la legislación de dicho país. Artículo 3 Modificaciones
del Protocolo El Consejo de Asociación podrá decidir
modificar las disposiciones del presente Protocolo. Artículo 4 Denuncia
del Convenio 1. En caso de que la Unión Europea o
Egipto comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de
denunciarlo con arreglo a su artículo 9, la Unión Europea y Egipto
entablarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de
la aplicación del presente Acuerdo. 2. Hasta la entrada en vigor de tales
normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo
las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las
disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el
momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las
normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones
pertinentes del apéndice II del Convenio se interpretarán de forma que se
permita la acumulación bilateral entre la Unión Europea y Egipto únicamente. [1] DO L 304 de 30.9.2004, p. 39. [2] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. [3] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.