This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52015PC0023
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted on behalf of the European Union within the EU-Turkey Association Council as regards the replacement of Protocol 3 to Decision No 1/98 of the EC-Turkey Association Council on the trade regime for agricultural products, concerning the definition of the concept of ‘originating products’ and methods of administrative cooperation, by a new protocol which, as regards the rules of origin, refers to the Regional Convention on pan-Euro-Mediterranean preferential rules of origin
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE-Turquía por lo que respecta a la sustitución del Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE-Turquía por lo que respecta a la sustitución del Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
/* COM/2015/023 final - 2015/0015 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE-Turquía por lo que respecta a la sustitución del Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas /* COM/2015/023 final - 2015/0015 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Convenio regional sobre las normas de
origen preferenciales paneuromediterráneas[1] (en lo sucesivo, «el Convenio») establece disposiciones sobre el
origen de las mercancías objeto de intercambio comercial en virtud de los
acuerdos pertinentes celebrados entre las Partes Contratantes. La UE y Turquía
firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 4 de noviembre de 2011,
respectivamente. La UE y Turquía depositaron sus
instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de
2012 y el 4 de diciembre de 2013, respectivamente. Como consecuencia de ello,
en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, en
relación con la UE y Turquía, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de febrero de 2014,
respectivamente. El artículo 6 del Convenio establece que
cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas para
garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal efecto, el
Consejo de Asociación UE‑Turquía deberá adoptar una Decisión que
sustituya el Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98 del Consejo de Asociación
CE-Turquía relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas[2], relativo a
la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de
cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a
las normas de origen, se refiera al Convenio. La posición que la UE deberá
adoptar en el Consejo de Asociación debe ser establecida por el Consejo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Los Estados miembros de la UE fueron
informados sobre el proyecto de Decisión del Consejo en el Comité del Código
Aduanero – Sección de origen de 13 de mayo de 2013. Las Partes Contratantes en
el Convenio fueron consultadas por última vez en la reunión del grupo de
trabajo paneuromediterráneo de 22 y 23 de octubre de 2014. No ha sido necesario recurrir a
asesoramiento externo. Tampoco ha sido necesario realizar una evaluación de
impacto, dado que las modificaciones propuestas son de carácter técnico y no
afectan a la esencia del Protocolo sobre normas de origen actualmente en vigor. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La base jurídica de la Decisión del
Consejo es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con
el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta es competencia exclusiva de
la Unión. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. Instrumento
propuesto: Decisión del Consejo. 2015/0015 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá
adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE‑Turquía
por lo que respecta a la sustitución del Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98,
del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al régimen comercial aplicable a
los productos agrícolas, relativo a la definición del concepto de «productos
originarios» y a los métodos de cooperación administrativa por un nuevo Protocolo
que, por lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio
regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero,
leído en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 3 de la
Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al régimen
comercial aplicable a los productos agrícolas[3] se refiere a la definición del concepto de «productos
originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (en lo sucesivo, «el
Protocolo 3»). (2) El Convenio regional
sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas[4] (en lo sucesivo, «el
Convenio») establece disposiciones sobre el origen de las mercancías objeto de
intercambio comercial en virtud de los acuerdos pertinentes celebrados entre
las Partes Contratantes. (3) La Unión y Turquía
firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 4 de noviembre de 2011,
respectivamente. (4) La Unión y Turquía
depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el
26 de marzo de 2012 y el 4 de diciembre de 2013, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10,
apartado 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y Turquía, el
1 de mayo de 2012 y el 1 de febrero de 2014, respectivamente. (5) El artículo 6 del
Convenio establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas
adecuadas para garantizar que el Convenio se aplique de forma efectiva. A tal
efecto, el Consejo de Asociación UE‑Turquía deberá adoptar una Decisión
que sustituya el Protocolo 3 por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a
las normas de origen, se refiera al Convenio. (6) Por lo tanto, la
posición de la Unión en el seno del Consejo de Asociación UE‑Turquía debe
basarse en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptarse en
nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación UE‑Turquía
por lo que respecta a la sustitución del Protocolo 3
de la Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al
régimen comercial aplicable a los productos agrícolas, relativo a la definición del concepto de «productos originarios»
y a los métodos de cooperación administrativa por un nuevo Protocolo que, por
lo que respecta a las normas de origen, se refiera al Convenio regional sobre
las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas se basará en el
proyecto de Decisión del Consejo de Asociación UE‑Turquía anejo a la
presente Decisión. Los representantes de la Unión en el
Consejo de Asociación UE‑Turquía podrán acordar pequeñas modificaciones
del proyecto de Decisión de dicho Consejo de Asociación sin necesidad de una
nueva decisión del Consejo. Artículo
2 La Decisión del Consejo de Asociación UE‑Turquía
se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. [2] DO L 86 de 20.3.1998, p. 1. [3] DO L 86 de 20.3.1998, p. 1. [4] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. Proyecto de
DECISIÓN Nº … DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE‑TURQUÍA de que sustituye el Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98, del
Consejo de Asociación CE‑Turquía, relativa al régimen comercial aplicable
a los productos agrícolas, relativo a la definición del concepto de «productos
originarios» y a los métodos de cooperación administrativa EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE‑TURQUÍA, Vista la Decisión
nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al régimen
comercial aplicable a los productos agrícolas[1], y, en particular, su artículo 4, Visto el Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía,
relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y
a los métodos de cooperación administrativa, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 4 de la Decisión
nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía, relativa al régimen
comercial aplicable a los productos agrícolas (en lo
sucesivo, «la Decisión»), se refiere al Protocolo 3 de la Decisión (en lo
sucesivo, «el Protocolo 3»), que establece las normas de origen y prevé la
acumulación del origen entre la Unión Europea, Turquía y otras Partes
Contratantes en el Convenio. (2)
El artículo 39 del Protocolo 3 establece que
el Consejo de Asociación CE‑Turquía podrá decidir modificar las disposiciones de este Protocolo. (3)
El Convenio regional sobre las normas de
origen preferenciales paneuromediterráneas[2] (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto sustituir los
protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona
paneuromediterránea por un único acto jurídico. (4)
La Unión Europea y Turquía firmaron el
Convenio el 15 de junio de 2011 y el 4 de noviembre de 2011, respectivamente. (5)
La Unión Europea y Turquía depositaron sus
instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de
2012 y el 4 de diciembre de 2013, respectivamente. Como
consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio
entró en vigor, en relación con la Unión Europea y Turquía, el 1 de mayo de
2012 y el 1 de febrero de 2014, respectivamente. (6)
Los participantes en el Proceso de
Estabilización y Asociación han sido incluidos en la zona paneuromediterránea
de acumulación del origen a través del Convenio. (7)
Por lo tanto, el Protocolo 3 debe ser
sustituido por un nuevo Protocolo en el que se haga referencia al Convenio. HA
ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Protocolo 3 de la Decisión nº 1/98, del Consejo de Asociación CE-Turquía,
relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas, relativo a la definición del concepto de «productos originarios»
y a los métodos de cooperación administrativa se sustituye por el texto que
figura en el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Se aplicará a partir del... Hecho en Por
el Consejo de Asociación CE‑Turquía El
Presidente ANEXO Protocolo
3 relativo
a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de
cooperación administrativa Artículo 1 Normas
de origen aplicables 1. A efectos de la aplicación de la
presente Decisión, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones
pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen
preferenciales paneuromediterráneas[3]
(en lo sucesivo, «el Convenio»). 2. Todas las referencias al «Acuerdo
pertinente» en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II
del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales
paneuromediterráneas deberán interpretarse en el sentido de que se refieren a
la presente Decisión. Artículo 2 Solución
de litigios 1. En caso de que surjan diferencias en
relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice 1
del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que
soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a
cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Consejo de Asociación CE‑Turquía. 2. En todos los casos, los litigios entre
el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán
con arreglo a la legislación de dicho país. Artículo 3 Modificaciones
del Protocolo El Consejo de Asociación CE‑Turquía
podrá decidir modificar las disposiciones del presente Protocolo. Artículo 4 Denuncia
del Convenio 1. En caso de que la Unión Europea o
Turquía comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de
denunciarlo con arreglo a su artículo 9, la Unión Europea y Turquía entablarán
inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la
aplicación de la presente Decisión. 2. Hasta la entrada en vigor de tales
normas de origen recién negociadas, seguirán aplicándose a la presente Decisión
las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las
disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el
momento de la denuncia. No obstante, desde el momento de la denuncia, las
normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones
pertinentes del apéndice II del Convenio se interpretarán de forma que se
permita la acumulación bilateral entre la Unión Europea y Turquía únicamente. Artículo 5 Disposiciones
transitorias — Acumulación Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 16, apartado 5, y 21, apartado 3, del apéndice I del Convenio, cuando
la acumulación se refiera únicamente a los Estados de la AELC, las Islas Feroe,
la Unión Europea, Turquía y los países participantes en el Proceso de
Estabilización y Asociación, la prueba de origen podrá ser un certificado de
circulación de mercancías EUR 1 o una declaración de origen. [1] DO L 86 de 20.3.1998, p. 1. [2] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4. [3] DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.