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Document 52015DP0449

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 110/2014 sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2015)07554 — 2015/2940(DEA))

DO C 399 de 24.11.2017, p. 235–236 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/235


P8_TA(2015)0449

No objeción a un acto delegado: reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas

Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (C(2015)07554 — 2015/2940(DEA))

(2017/C 399/48)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2015)07554),

Vista la carta de la Comisión de 12 de noviembre de 2015, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento Delegado,

Vista la carta de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 27 de noviembre de 2015,

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (1), y en particular su artículo 210,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (2),

Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario,

Visto el artículo 105, apartado 6, de su Reglamento,

Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo señalado en el artículo 105, apartado 6, tercer y cuarto guiones, de su Reglamento, que expiró el 15 de diciembre de 2015,

A.

Considerando que, en la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre la aprobación independiente de la gestión presupuestaria de las empresas comunes con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero (3), las tres instituciones expusieron, en particular, su intención de «proponer las modificaciones pertinentes del artículo 209 y el artículo 60, apartado 7, del Reglamento Financiero en el contexto de la futura revisión de dicho Reglamento»;

B.

Considerando que el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 fue modificado el 28 de octubre de 2015 por el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/1929, que, además de ajustarlo a las Directivas 2014/23/UE (4) y 2014/24/UE (5), así como reforzar el sistema de protección del presupuesto de la UE, modificó sus artículos 209 y 60, adaptando las normas sobre aprobación de la gestión, auditoría externa e informes anuales de los organismos que operan con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero a aquellos que operan de conformidad con el artículo 208;

C.

Considerando que, el 30 de octubre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (C(2015)07554) que actualiza el Reglamento Delegado (UE) n.o 110/2014 sobre el Reglamento Financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas a que se hace referencia en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (ajustándolo a las correspondientes disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, que se aplica a los organismos a que se refiere el artículo 208 del Reglamento Financiero), con vistas a que pueda aplicarse desde el comienzo del ejercicio, garantizando así una transición clara hacia las nuevas normas;

D.

Considerando que, con arreglo al artículo 210 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012, por el que se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados, en principio, el Reglamento Delegado (C(2015)07554) solo puede entrar en vigor al final del periodo de control por el Parlamento y el Consejo, que comprende dos meses a partir de la fecha de notificación —es decir, hasta el 30 de diciembre de 2015— y que puede ser ampliado en otros dos meses;

E.

Considerando, no obstante, que, el 12 de noviembre de 2015, la Comisión solicitó al Parlamento que, si no tenía intención de presentar objeciones al acto delegado, se lo notificara a más tardar el 21 de diciembre de 2015, ya que, a fin de garantizar su publicación puntual en el Diario Oficial antes del 31 de diciembre de 2015 y asegurar así la entrada en vigor del acto delegado el 1 de enero de 2016, según lo previsto, dicho acto debería transmitirse a la Oficina de Publicaciones antes del 21 de diciembre de 2015;

1.

Declara que no presentará objeciones al Reglamento Delegado;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 286 de 30.10.2015, p. 1.

(3)  DO L 163 de 29.5.2014, p. 21.

(4)  Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, p. 1).

(5)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).


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