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Document 52015DP0193

    Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke (2015/2049(IMM))

    DO C 353 de 27.9.2016, p. 110–111 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 353/110


    P8_TA(2015)0193

    Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke

    Decisión del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2015, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke (2015/2049(IMM))

    (2016/C 353/18)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke, transmitido por el fiscal general de la República de Polonia, con fecha de 29 de diciembre de 2014, en relación con el procedimiento penal iniciado por la Fiscalía de Distrito de Varsovia (asunto no V Ds 223/14), y comunicado al pleno el 28 de enero de 2015,

    Previa audiencia a Janusz Korwin-Mikke, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

    Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

    Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

    Vistos el artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia y los artículos 7 ter, apartado 1, y 7 quater, apartado 1, de la Ley polaca de 9 de mayo de 1996 sobre el ejercicio del mandato de diputado y senador,

    Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0150/2015),

    A.

    Considerando que el fiscal General de la República de Polonia ha transmitido un suplicatorio de la Fiscalía de Distrito de Varsovia por el que se pide autorización para iniciar un procedimiento penal contra Janusz Korwin-Mikke, diputado al Parlamento Europeo, por un delito tipificado en el artículo 222, apartado 1, del Código Penal polaco; considerando, en particular, que el procedimiento se refiere a un supuesto atentado contra la integridad física de un funcionario público;

    B.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los miembros del Parlamento Europeo no pueden ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

    C.

    Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

    D.

    Considerando que, con arreglo al artículo 105, apartado 2, de la Constitución de la República de Polonia, no se puede exigir responsabilidad penal a un diputado sin el consentimiento previo del Sejm;

    E.

    Considerando que corresponde únicamente al Parlamento decidir si suspende o no la inmunidad en cada caso concreto; que el Parlamento puede, de forma razonable, tener en cuenta la posición del diputado a la hora de tomar una decisión respecto a la suspensión de su inmunidad (2);

    F.

    Considerando que, como se confirmó en la audiencia, la presunta infracción penal no guarda relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Janusz Korwin-Mikke, ni constituye una opinión o voto por él emitido en el ejercicio de dichas funciones a efectos del artículo 8 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

    G.

    Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene pruebas de fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente seria y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado;

    1.

    Decide suspender la inmunidad de Janusz Korwin-Mikke;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Polonia y a Janusz Korwin-Mikke.


    (1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

    (2)  Sentencia Mote/Parlamento, T-345/05, antes citada, apartado 28.


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