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Document 52015DP0039

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato (2015/2566(RSO))

DO C 310 de 25.8.2016, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/42


P8_TA(2015)0039

Establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato (2015/2566(RSO))

(2016/C 310/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista la decisión de la Comisión de investigar las prácticas en materia de resoluciones fiscales con arreglo a la normativa de la Unión sobre ayudas estatales en todos los Estados miembros,

Vista la obligación de todos los Estados miembros, en virtud de las normas fiscales de la Unión, de comunicar a otros Estados miembros, mediante un intercambio espontáneo, información sobre las resoluciones fiscales, en particular en los casos en que pudieran producirse pérdidas fiscales en otro Estado miembro o en que un ahorro fiscal pudiera provenir de transferencias artificiales de beneficios dentro de grupos de empresas,

Visto el artículo 197 de su Reglamento,

1.

Decide establecer una Comisión Especial sobre Resoluciones fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares para examinar las prácticas en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales y fiscalidad en relación con las resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares adoptadas por los Estados miembros, en caso de que dichas prácticas resulten ser obra de un Estado miembro o de la Comisión;

2.

Decide que la Comisión Especial tenga las siguientes competencias:

a)

analizar y examinar la práctica en la aplicación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo referente a las resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares adoptadas por los Estados miembros desde el 1 de enero de 1991;

b)

analizar y evaluar la práctica de la Comisión de someter a examen permanente, conforme al artículo 108 del TFUE, todos los regímenes de ayuda existentes en los Estados miembros, proponer a los Estados miembros las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior, comprobar si la ayuda concedida por un Estado miembro o mediante fondos estatales es compatible con el mercado interior y que no se aplica de manera abusiva, decidir que el Estado interesado suprima o modifique dicha ayuda en un determinado plazo de tiempo y presentar el asunto ante el Tribunal de Justicia en caso de incumplimiento del Estado de que se trate, lo que supuestamente ha tenido como consecuencia un elevado número de resoluciones fiscales incompatibles con las normas sobre ayudas estatales de la Unión;

c)

analizar y examinar el cumplimiento por parte de los Estados miembros, desde el 1 de enero de 1991, de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), en relación con la obligación de cooperar y facilitar todos los documentos necesarios;

d)

analizar y examinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros (2), y la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (3), en materia de comunicación por parte de los Estados miembros, desde el 1 de enero de 1991, de información sobre las resoluciones fiscales a otros Estados miembros mediante intercambio espontáneo;

e)

analizar y evaluar la práctica de la Comisión por lo que se refiere a la correcta aplicación de las Directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, relativas a la comunicación de información sobre las resoluciones fiscales a otros Estados miembros mediante intercambio espontáneo;

f)

analizar y evaluar el cumplimiento por los Estados miembros del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, como el cumplimiento de las obligaciones de ayudar a la Unión en el cumplimiento de su misión y de abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos de la Unión, teniendo en cuenta la supuesta gran magnitud de la planificación fiscal agresiva facilitada por los Estados miembros y las probables importantes consecuencias que ello ha tenido en las finanzas públicas y en la Unión;

g)

analizar y evaluar la dimensión de los terceros países en la planificación fiscal agresiva aplicada por las empresas establecidas o constituidas en los Estados miembros, así como el intercambio de información con terceros países al respecto;

h)

formular las recomendaciones que considere necesarias al respecto;

3.

Decide que la Comisión Especial esté formada por 45 miembros;

4.

Decide que el mandato de la Comisión Especial sea de seis meses a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión;

5.

Considera apropiado que la Comisión Especial presente un informe elaborado por dos coponentes.


(1)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(2)  DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.

(3)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.


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