Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015DC0090

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la implementación del Reglamento (CE) nº 177/2008, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n° 2186/93 del Consejo

/* COM/2015/090 final */

52015DC0090

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la implementación del Reglamento (CE) nº 177/2008, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n° 2186/93 del Consejo /* COM/2015/090 final */


1. Introducción

El Reglamento (CE) nº 177/2008[1] (en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre registros de empresas») establece un marco común para los registros de empresas con fines estadísticos. Entró en vigor el 25 de marzo de 2008 y derogó el Reglamento (CEE) n° 2186/93[2] (en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre registros de empresas derogado»).  

El Reglamento sobre registros de empresas tiene por objetivo:

· alcanzar un alto nivel de calidad y armonización de los registros de empresas con fines estadísticos en los Estados miembros,

· la mejora de las estadísticas sobre globalización.

Para alcanzar estos objetivos, el Reglamento sobre registros de empresas requiere que los Estados miembros:

· tomen todas las medidas oportunas para asegurar la calidad de sus registros de empresas,

· transmitan a Eurostat información relativa a los grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas.

Se pretende que, a largo plazo, las mejoras cualitativas de los registros de empresas con fines estadísticos sirvan para reducir el coste de la elaboración de estadísticas sobre las empresas y la carga administrativa de los encuestados. No obstante, a corto y medio plazo, la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas implica algunos costes iniciales para los institutos nacionales de estadística y un ligero aumento de la carga administrativa, con el fin de alcanzar los niveles de calidad y armonización necesarios para obtener los beneficios deseados.

El artículo 6 del Reglamento sobre registros de empresas exige que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, «en el que abordará, en particular, el coste del sistema estadístico, la carga para las empresas y los beneficios del mismo».

El presente informe examina los aspectos más importantes de la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas en lo que se refiere a las medidas adoptadas por la Comisión (Eurostat) y el impacto de dicho Reglamento en:

· el coste para los institutos nacionales de estadística y para Eurostat (el sistema estadístico),

· la carga administrativa para los encuestados,

· la mejora de la calidad de los registros de empresas con fines estadísticos y de la medición estadística de los fenómenos ligados a la globalización.

El calendario del informe está vinculado a la elaboración en curso de un Reglamento marco, global y simplificado, que integre las estadísticas empresariales y a los correspondientes planes para derogar diversos Reglamentos, incluido el Reglamento sobre registros de empresas.

2. Síntesis del Reglamento sobre registros de empresas

Todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE) mantienen registros de empresas con fines estadísticos. El Reglamento sobre registros de empresas establece un marco común para estos registros determinando un modo uniforme de abordar, entre otros aspectos, los siguientes: la definición de las unidades; la cobertura, la actualización, las características y la calidad de los registros de empresas.

En el momento de evaluar esta cuestión, han de tenerse en cuenta los aspectos siguientes:

· los registros de empresas son un recurso fundamental para planificar, desarrollar y coordinar correctamente las encuestas estadísticas porque se necesita un marco actualizado para las encuestas si se quiere seleccionar eficazmente las muestras,

· el desarrollo y la estandarización de los registros de empresas, y la consiguiente garantía de calidad, pueden contribuir de manera significativa a mejorar los resultados estadísticos,

· se requiere un marco común para la armonización de los registros nacionales de empresas con fines estadísticos para producir estadísticas empresariales y económicas oficiales que sean coherentes y comparables tanto entre los países como entre los sectores estadísticos;

· la estandarización de los registros de empresas y de su utilización es un requisito indispensable para la integración de los datos.

En comparación con el Reglamento sobre registros de empresas derogado, el Reglamento de registros de empresas va más allá, al consolidar un marco común para la armonización de los registros nacionales. También amplía los requisitos para cubrir variables adicionales, especialmente en el ámbito de los grupos de empresas, reflejando así la creación del mercado único, la actual globalización económica y la mayor integración de las actividades en distintos sectores.

El Reglamento sobre registros de empresas permitió crear el registro EuroGroups (REG) como herramienta estadística útil para ofrecer información sobre todas las relaciones de control en los grupos multinacionales de empresas.

El proceso REG está constituido por un complejo flujo de distintos conjuntos de datos entre Eurostat y los Estados miembros, en el que participan los institutos nacionales de estadística, los bancos centrales nacionales y el Banco Central Europeo.

Además, el Reglamento sobre registros de empresas introduce disposiciones relativas al intercambio de datos confidenciales sobre grupos multinacionales de empresas y sus unidades constitutivas entre la Comisión (Eurostat) y los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros, y entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales.

El Reglamento sobre registros de empresas amplía la cobertura de los registros de empresas con fines estadísticos para incluir, en la mayor medida posible, todas las empresas activas en la economía nacional. Esta es la razón por la que el Reglamento sobre registros de empresas introduce la obligación de incluir en los registros de empresas las secciones de NACE Rev. 2 siguientes:

· A – Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca;

· O – Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.

La definición de unidades estadísticas en el Reglamento sobre registros de empresas surge con el Reglamento (CEE) nº 696/1993 del Consejo, de 15 marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad[3] (en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre las unidades estadísticas»).  El Reglamento sobre registros de empresas enumera las unidades estadísticas que deben incluirse en dichos registros: «unidad jurídica», «unidad local», «empresa», «grupo de empresas». Las definiciones sobre unidades estadísticas del Reglamento no se han aplicado correctamente en todos los Estados miembros. Eurostat y los institutos nacionales de estadística siguen cooperando para alcanzar el objetivo de armonizar la aplicación de las unidades estadísticas.

3. Medidas que facilitan la aplicación

Con el fin de garantizar la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas, se desarrolló un paquete de medidas para apoyar a los Estados miembros a lo largo del proceso.

Reglamentos que respaldan la aplicación

Se adoptaron dos reglamentos de la Comisión para facilitar la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas:

1) Reglamento (CE) nº 192/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros[4]. Dicho Reglamento establece «el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento de transmisión de los datos sobre las unidades individuales a la Comisión (Eurostat) y de transmisión de datos sobre los grupos de empresas multinacionales a las autoridades nacionales apropiadas». Los datos se transmitirán por medios electrónicos y la Comisión (Eurostat) los cargará a través de su punto único de entrada de datos. La Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas guardarán los datos confidenciales como especifiquen las autoridades nacionales en una zona segura y controlada de acceso restringido.

2) Reglamento (CE) nº 1097/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales[5]. Este Reglamento establece el formato, las medidas de seguridad y confidencialidad y el procedimiento para transmitir datos, con fines estadísticos exclusivamente, entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales nacionales, y entre la Comisión y el Banco Central Europeo. El intercambio de datos tiene que estar autorizado explícitamente por la autoridad nacional competente.

Excepciones

El artículo 14 del Reglamento sobre registros de empresas establece que, cuando dichos registros requieran adaptaciones importantes, la Comisión podrá conceder excepciones, a petición de un Estado miembro, por un período transitorio que no exceda del 25 de marzo de 2010. Para la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, la administración pública y defensa, y la seguridad social obligatoria, así como para las características adicionales relativas a los grupos de empresas, la Comisión podrá conceder excepciones, a petición de un Estado miembro, por un período transitorio que no exceda del 25 de marzo de 2013. En total, se concedieron excepciones a quince Estados miembros cuyas solicitudes estaban justificadas y basadas en necesidades legítimas. Este período adicional permitió a los Estados miembros continuar adaptando sus sistemas estadísticos nacionales y hacerlos conformes con el Reglamento sobre registros de empresas.

Manual de recomendaciones para los registros de empresas

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento sobre registros de empresas, la Comisión publicó un manual de recomendaciones para dichos registros, que explica el razonamiento subyacente a las disposiciones del mencionado Reglamento, para su correcta y coherente interpretación en todos los Estados miembros. Para ello, se actualizó el Manual de recomendaciones existente en estrecha cooperación entre Eurostat y los Estados miembros, y el 1 de marzo de 2010 se publicó la nueva versión. Esta incluye:

i) los fundamentos: objetivos, unidades, contenidos y acceso (capítulos del 1 al 10),

ii) la demografía de la unidad: cambios y continuidad (capítulos del 11 al 16, 21 y 22),

iii) el contenido: actualizaciones y desarrollo (capítulos del 17 al 20),

iv) directrices para ámbitos específicos (capítulos del 23 al 24),

v) especificaciones para el intercambio de datos entre Eurostat y los Estados miembros,

vi) un glosario para los registros de empresas.

La nueva versión del Manual de recomendaciones sobre registros de empresas es una herramienta destinada a obtener mejores soluciones para la interpretación correcta y coherente del Reglamento mediante la identificación y recomendación de buenas prácticas.

Ayuda financiera a los Estados miembros

Con el fin de facilitar la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas, Eurostat ha concedido a los Estados miembros subvenciones para que desarrollen sus sistemas nacionales.

Formaciones para los Estados miembros

Los programas de formación sobre registros de empresas con fines estadísticos organizados por Eurostat también sirvieron para respaldar a los Estados miembros en el proceso de aplicación.

4. Evaluación de la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas

La principal fuente de información sobre la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas es la encuesta anual que realiza Eurostat en treinta países (Estados miembros y dos países de la AELC: CH y NO). En general, la encuesta anual cubre principalmente los aspectos cualitativos de la aplicación y, sobre todo, los aspectos siguientes:

· las fuentes utilizadas para actualizar los registros de empresas,

· los tipos de unidades registradas (especialmente la unidad legal, la empresa, la unidad local y el grupo de empresas),

· el número de unidades registradas,

· la cobertura en lo relativo a la NACE Rev.2,

· el registro de las «características» (las variables utilizadas en los registros de empresas y que figuran en el anexo del Reglamento sobre registros de empresas).

Se preveía que las importantes mejoras cualitativas, objetivo fundamental del Reglamento sobre registros de empresas, aumentarían los costes para los institutos nacionales de estadística y la carga administrativa para los encuestados. Y se esperaba que este efecto variara considerablemente de un país a otro, dado el distinto nivel de desarrollo de cada registro nacional de empresas.

En 2013, se incluyeron en el cuestionario cuestiones ad hoc suplementarias sobre los costes para los sistemas estadísticos y la carga sobre las empresas vinculados a la aplicación del Reglamento sobre el registro de empresas.

Salvo que se indique lo contrario, el contenido de las secciones siguientes procede de las encuestas anuales (con las respuestas de los dos países de la AELC incluidas), así como de algunos registros administrativos sobre las subvenciones concedidas por Eurostat a los Estados miembros.

4.1. Costes para el sistema estadístico

4.1.1. Costes sufragados por los institutos nacionales de estadística de los países encuestados

Los costes de la explotación anual de los registros de empresas para el Sistema Estadístico Europeo, así como los costes suplementarios derivados de los cambios en el Reglamento sobre registros de empresas, solo pueden estimarse de manera aproximada, y la mayor parte de los países bien facilitaron solo información parcial, bien no fueron capaces de ofrecer ninguna cifra.

Esto se explica especialmente por el hecho de que la armonización de los registros de empresas con fines estadísticos es un proceso largo y gradual que se inició con el Reglamento sobre registros de empresas derogado y que todavía hoy está en marcha.

Para numerosos países (dieciocho) no fue posible aislar de manera precisa los costes vinculados a la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas de un conjunto más amplio de costes generales (por ejemplo, el nuevo diseño general del sistema informático, el personal compartido entre varios sectores, etc.). Algunos países habían desarrollado individualmente sus registros de empresas nacionales, por lo que ya cumplían con el Reglamento sobre registros de empresas en el momento de su entrada en vigor.

De acuerdo con los institutos nacionales de estadística, los gastos principales están ligados a los adelantos informáticos necesarios para cumplir con el Reglamento sobre registros de empresas y al coste de personal suplementario.

Se obtuvo una imagen más precisa en términos cualitativos. Los treinta países respondieron, y el conjunto de resultados mostró que, en cerca del 75 % de los casos, el coste de aplicación del Reglamento sobre registros de empresas se consideraba nulo, insignificante o moderado y que, solo en un cuarto de los casos, el impacto se consideraba significativo. Algunos Estados miembros indicaron que la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas no había dado lugar a costes suplementarios ya que ellos ya cumplían los requisitos antes de su aplicación.

Cuadro 1: Estimación de los costes por parte de los institutos nacionales de estadística

Estimación de los costes || Número de países || Porcentaje de unidades jurídicas cubiertas (encuesta de 2013)

Nulo o insignificante || 16 || 54,0 %

Moderado || 7 || 18,8 %

Significativo || 7 || 27,2 %

La mayoría de los países consideraron que la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas ni reducía los costes necesarios para llevar a cabo encuestas (veintiocho de los treinta países) ni el tiempo necesario para realizarlas (veintinueve países).

4.1.2. Ayudas financieras concedidas por Eurostat

Dados los distintos niveles de desarrollo de los registros de empresas con fines estadísticos en los Estados miembros y los costes derivados de la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas, la Comisión proporcionó fondos para ayudar a los Estados miembros, hecho que ha de tenerse en cuenta a la hora de evaluar el coste total del sistema estadístico.

La mayor parte de los proyectos tenían por objeto el establecimiento o la reestructuración del registro de empresas, así como la mejora de su cobertura.

La prioridad de las subvenciones concedidas entre 2008 y 2013 fue el desarrollo de registros de empresas nacionales para facilitar su comunicación con el REG. Los objetivos generales de estas subvenciones eran los siguientes:

· desarrollar y probar la correspondencia entre los datos del REG y los registros de empresas nacionales,

· definir normas nacionales prioritarias y de preferencia para el REG,

· la interacción entre el registro REG central y los registros estadísticos de empresas nacionales,

· desarrollar y aplicar métodos y herramientas para el REG en el ámbito nacional.

Cantidad total de subvenciones concedidas a los Estados miembros[6]:

Año || Importe concedido (EUR) || Área de ayuda principal

2008 || 352 850 || Calidad, desarrollo del sistema (fuente y procesos)

2009 || 370 793 || Calidad, desarrollo del sistema (procesos)

2010 || 440 579 || Desarrollo del sistema (procesos)

2011 || 354 765 || Cobertura, desarrollo del sistema (fuente y procesos)

2012 || 66 937 || Desarrollo del sistema (procesos)

2013 || 606 366 || Desarrollo del sistema (fuente y procesos)

Importe total concedido || 2 192 290

Las cantidades mencionadas anteriormente contribuyeron a mejorar la capacidad de los registros de empresas nacionales a la hora de facilitar información sobre grupos multinacionales de empresas al REG.

Los Estados miembros también recibieron ayuda para utilizar de forma más eficiente los datos económicos existentes, simplificando su recogida para evitar la doble carga para las empresas y mejorar la calidad de la información estadística. Esto se hizo mediante: la recogida de datos en línea, la integración automática de datos procedentes de distintos registros, la exportación automática de los datos estadísticos de la contabilidad de empresas a cuestionarios electrónicos, etc.

4.2. Carga para las empresas

El aumento de la carga para las empresas esperado inicialmente resultó ser muy diferente de un país a otro y bastante complicado de medir. La conclusión más importante y alentador fue que la carga no alcanzó, en ningún caso, un nivel que generara problemas importantes a los encuestados.

La gran mayoría de los institutos nacionales de estadística que respondieron solo pudieron ofrecer evaluaciones cualitativas.

En el caso del 70 %, aproximadamente, de las unidades jurídicas cubiertas por la encuesta, los institutos nacionales de estadística informaron de la inexistencia de aumentos en la carga para las empresas. En dos países, el Reglamento sobre registros de empresas supuso incluso una reducción de la carga.

En aproximadamente el 30 % de las unidades jurídicas, los institutos nacionales de estadísticas consideraban que la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas aumentaba de manera moderada la carga para las empresas.

En ciertos países, la carga aumentó en los primeros años de aplicación del Reglamento, debido a que la cobertura sectorial fue ampliada, así como a la necesidad de cubrir variables suplementarias en el ámbito del grupo de empresas.

Cuadro 2: Evaluación por parte de los institutos nacionales de estadística del cambio en la carga:

Evaluación general por parte de los institutos nacionales de estadística del cambio en la carga para las empresas || Cambio de la carga para las empresas || Número de países || Porcentaje de unidades jurídicas cubiertas

- (carga reducida) || 2 || 5,7 %

0 (sin variaciones) || 18 || 63,5 %

+ (aumento moderado de la carga) || 10 || 30,7 %

++ (aumento significativo de la carga) || 0 || -

En casi todos los países (veintinueve) el Reglamento sobre registros de empresas tuvo un impacto inexistente en el número de encuestas dirigidas a las empresas y en la simplificación de las existentes. Veintitrés países respondieron que no fue necesario añadir preguntas a las encuestas existentes.

4.3. Beneficios del Reglamento sobre registros de empresas (ámbito nacional y del SEE)

La aplicación del Reglamento sobre registros de empresas resultó beneficiosa para la calidad de los registros estadísticos de empresas y permitió avanzar de manera significativa hacia la medición estadística de la globalización.

Las principales ventajas en el ámbito nacional de acuerdo con la información facilitada por los institutos nacionales de estadística pueden resumirse de la siguiente manera:

· mayor exactitud de los datos en ámbitos estadísticos particulares (nueve países),

· coordinación entre distintos ámbitos estadísticos (trece países),

· un panorama más completo de las empresas públicas (siete países),

· datos para el registro de grupos nacionales de empresas (diecinueve países),

· armonización en el ámbito de los grupos de empresas (quince países),

· herramientas con fines analíticos mejoradas (siete países),

· herramientas para la difusión de datos  mejoradas (siete países).

Y lo que es más, la implementación del Reglamento sobre registros de empresas resultó en un uso más eficaz de las fuentes administrativas en quince países, llevó a un uso más extensivo de las fuentes comerciales en siete países, y supuso la utilización de recursos administrativos suplementarios en trece países.

Algunos países subrayaron que, con la información sobre grupos de empresas, era posible reunir estadísticas comerciales internas sobre filiales extranjeras, de manera que no eran necesarias preguntas adicionales o encuestas.

El beneficio más significativo del Reglamento sobre registros de empresas se obtuvo en el marco del Sistema Estadístico Europeo. El desarrollo del REG es un avance fundamental en el desarrollo de estadísticas empresariales europeas exactas y comparables, así como en la elaboración de estadísticas sobre la globalización.

El Reglamento sobre registros de empresas y la inclusión de información sobre el control de unidades jurídicas en los registros de empresas han permitido llegar a una situación en la que la estructura de los grupos multinacionales de empresas que operan en la UE y sus sucursales nacionales se encuentra correctamente localizada en los registros de empresas nacionales o en los registros de EuroGroups, y los Estados miembros han establecido procedimientos de cooperación para mejorar la calidad de los datos.

La coherencia y la armonización crecientes en el contexto del Sistema Estadístico Europeo también resultaron beneficiosas. De acuerdo con el Reglamento sobre registros de empresas, estos avances significativos incluyen proyectos de conexión de microdatos y de almacenamiento de información, así como el lanzamiento de la descripción europea del perfil de grupos de empresas grandes y complejos.

Cuestiones suplementarias

Cuando se define una empresa (la unidad estadística a la que se refieren la mayor parte de las estadísticas de empresas), la mayoría de los Estados miembros se centran solo en la unidad jurídica. Esta práctica tiene un impacto negativo en la pertinencia, la exactitud y la comparabilidad de las estadísticas de empresas europeas, ya que se traduce en un aumento de la brecha entre la realidad económica y su descripción estadística (por ejemplo, se sobrestima el número de empresas).

El Reglamento sobre registros de empresas inició un proceso colaborativo que fue más allá de la interacción habitual «Commission (Eurostat) - Estados miembros». También impuso una coordinación y una cooperación firmes entre los Estados miembros en los sectores de la comunicación, el intercambio de experiencias y las prácticas de trabajo. Además, abrió camino a un uso más eficiente y extensivo de las fuentes administrativas y al aprovechamiento de fuentes comerciales y administrativas suplementarias.

Otro resultado de la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas fue la publicación del «Manual de recomendaciones para los registros de empresas» como herramienta destinada a fomentar la mejora de la calidad, la coherencia y la comparabilidad de los principios y los contenidos de los registros empresariales en los Estados miembros. El manual se actualizó en estrecha colaboración con los Estados miembros.

Evolución

Se sigue trabajando en el Sistema Estadístico Europeo para promover una aplicación coherente del Reglamento sobre unidades estadísticas en los Estados miembros. Esto supone también trabajar en un enfoque común para el tratamiento de los grupos multinacionales de empresas.

El Reglamento sobre registros de empresas sentó las bases de un sistema de registros estadísticos de empresas más exacto y comparable, lo que contribuyó al incremento de la coherencia y la calidad de la información facilitada. Esta labor no ha concluido, sino que además continúa fortaleciendo las funciones principales de los registros de empresas dentro del Reglamento marco previsto para la integración de las estadísticas empresariales. El objetivo es proporcionar los requisitos previos para la integración horizontal y vertical de los datos estadísticos sobre las empresas y abrir el camino a la reducción de la carga para las empresas y de los costes para los institutos nacionales de estadística.

5. Conclusiones

El balance entre los beneficios significativos, por un lado, y el coste moderado para el sistema y la carga moderada para las empresas, por otro, lleva a una evaluación general positiva de la implementación del Reglamento sobre registros de empresas, incluso cuando las dificultades relativas a la aplicación de la definición de empresa de acuerdo con el Reglamento sobre unidades estadísticas afectan a la implementación del Reglamento sobre registros de empresas.

[1]               Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo. DO L 61 de 5.3.2008, p. 6.

[2]               Reglamento (CEE) nº 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados con fines estadísticos. DO L 196 de 5.8.1993, p. 1.

[3]               DO L 76 de 30.3.1993, p. 1.

[4]               DO L 67 de 12.3.2009, p. 14.

[5]               DO L 312 de 27.11.2010, p. 1.

[6]               Para obtener información más detallada sobre los Estados miembros que recibieron ayuda económica por parte de Eurostat y sobre los importes exactos que se concedieron, véase el anexo del presente informe.

ANEXO

Resumen de la ayuda financiera concedida a los Estados miembros entre 2008 y 2013

País || Año || Importe (EUR) || Sector principal de la ayuda

Bélgica || 2009 || 30 950 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2010 || 118 803 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2011 || 52 849 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 202 602 ||

Bulgaria || 2008 || 6 379 || calidad

|| 2009 || 7 142 || calidad y desarrollo del sistema (procesos)

|| 2011 || 42 244 || cobertura y desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 55 765 ||

Chipre || 2008 || 6 166 || desarrollo del sistema (procesos)

Chequia || 2008 || 12 948 || calidad y desarrollo del sistema (procesos)

Dinamarca || 2008 || 14 962 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| 2009 || 25 460 || calidad y desarrollo del sistema (procesos)

|| 2010 || 28 847 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2011 || 57 740 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 127 009 ||

Estonia || 2008 || 3 840 || calidad y desarrollo del sistema (procesos)

Finlandia || 2008 || 25 542 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2009 || 38 118 || calidad y desarrollo del sistema (procesos)

|| 2010 || 36 470 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2011 || 43 164 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 143 295 ||

Francia || 2008 || 18 762 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2009 || 5 883 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2010 || 18 247 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2013 || 209 271 || desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| total || 252 163 ||

Alemania || 2008 || 101 182 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| 2009 || 47 317 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2010 || 46 467 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2012 || 66 937 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2013 || 90 309 || desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| total || 352 212 ||

Hungría || 2009 || 18 794 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2011 || 49 298 || desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| total || 68 092 ||

Irlanda || 2009 || 12 996 || desarrollo del sistema (procesos)

Letonia || 2008 || 5 941 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2009 || 6 962 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 12 903 ||

Lituania || 2008 || 2 686 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2009 || 8 843 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 11 529 ||

Malta || 2008 || 3 134 || desarrollo del sistema (procesos)

Países Bajos || 2008 || 20 411 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| 2009 || 43 283 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 63 695 ||

Polonia || 2008 || 14 366 || calidad y desarrollo del sistema (procesos)

|| 2010 || 24 126 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2013 || 25 070 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 63 561 ||

Portugal || 2008 || 32 501 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| 2009 || 36 724 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2010 || 102 814 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2013 || 69 861 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 241 900 ||

Rumanía || 2008 || 8 723 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2009 || 6 062 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2011 || 33 491 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 48 276 ||

Eslovaquia || 2008 || 7 687 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2009 || 20 712 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2013 || 151 242 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 179 641 ||

Eslovenia || 2011 || 59 511 || desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| 2013 || 22 017 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 81 528 ||

España || 2008 || 5 851 || calidad y desarrollo del sistema (procesos)

|| 2013 || 38 597 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 44 448 ||

Suecia || 2008 || 25 179 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2009 || 45 311 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2010 || 64 805 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 135 295 ||

Reino Unido || 2008 || 36 590 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos)

|| 2009 || 16 235 || desarrollo del sistema (procesos)

|| 2011 || 16 468 || desarrollo del sistema (procesos)

|| total || 69 293 ||

Total UE || 2008 || 352 850 ||

|| 2009 || 370 793 ||

|| 2010 || 440 579 ||

|| 2011 || 354 765 ||

|| 2012 || 66 937 ||

|| 2013 || 606 366 ||

|| total || 2 192 290 ||

Top