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Document 52015DC0090
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the implementation of Regulation (EC) No 177/2008 of 20 February 2008 establishing a common framework for business registers for statistical purposes and repealing Council Regulation (EEC) No 2186/93
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la implementación del Reglamento (CE) nº 177/2008, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n° 2186/93 del Consejo
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la implementación del Reglamento (CE) nº 177/2008, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n° 2186/93 del Consejo
/* COM/2015/090 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la implementación del Reglamento (CE) nº 177/2008, de 20 de febrero de 2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) n° 2186/93 del Consejo /* COM/2015/090 final */
1. Introducción El
Reglamento (CE) nº 177/2008[1] (en lo sucesivo denominado «Reglamento
sobre registros de empresas») establece un marco común para los registros de
empresas con fines estadísticos. Entró en vigor el 25 de marzo de 2008 y derogó
el Reglamento (CEE) n° 2186/93[2]
(en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre registros de empresas derogado»).
El
Reglamento sobre registros de empresas tiene por objetivo: ·
alcanzar
un alto nivel de calidad y armonización de los registros de empresas con fines
estadísticos en los Estados miembros, ·
la
mejora de las estadísticas sobre globalización. Para
alcanzar estos objetivos, el Reglamento sobre registros de empresas requiere
que los Estados miembros: ·
tomen
todas las medidas oportunas para asegurar la calidad de sus registros de
empresas, ·
transmitan
a Eurostat información relativa a los grupos multinacionales de empresas y sus
unidades constitutivas. Se
pretende que, a largo plazo, las mejoras cualitativas de los registros de
empresas con fines estadísticos sirvan para reducir el coste de la elaboración
de estadísticas sobre las empresas y la carga administrativa de los
encuestados. No obstante, a corto y medio plazo, la aplicación del Reglamento
sobre registros de empresas implica algunos costes iniciales para los
institutos nacionales de estadística y un ligero aumento de la carga
administrativa, con el fin de alcanzar los niveles de calidad y armonización
necesarios para obtener los beneficios deseados. El artículo 6
del Reglamento sobre registros de empresas exige que la Comisión presente al
Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su aplicación, «en el
que abordará, en particular, el coste del sistema estadístico, la carga para
las empresas y los beneficios del mismo». El presente
informe examina los aspectos más importantes de la aplicación del Reglamento
sobre registros de empresas en lo que se refiere a las medidas adoptadas por la
Comisión (Eurostat) y el impacto de dicho Reglamento en: ·
el
coste para los institutos nacionales de estadística y para Eurostat (el sistema
estadístico), ·
la
carga administrativa para los encuestados, ·
la
mejora de la calidad de los registros de empresas con fines estadísticos y de
la medición estadística de los fenómenos ligados a la globalización. El calendario
del informe está vinculado a la elaboración en curso de un Reglamento marco,
global y simplificado, que integre las estadísticas empresariales y a los
correspondientes planes para derogar diversos Reglamentos, incluido el
Reglamento sobre registros de empresas. 2. Síntesis del
Reglamento sobre registros de empresas Todos los
Estados miembros de la Unión Europea (UE) mantienen registros de empresas con
fines estadísticos. El Reglamento sobre registros de empresas establece un
marco común para estos registros determinando un modo uniforme de abordar,
entre otros aspectos, los siguientes: la definición de las unidades; la
cobertura, la actualización, las características y la calidad de los registros
de empresas. En el momento de
evaluar esta cuestión, han de tenerse en cuenta los aspectos siguientes: ·
los
registros de empresas son un recurso fundamental para planificar, desarrollar y
coordinar correctamente las encuestas estadísticas porque se necesita un marco
actualizado para las encuestas si se quiere seleccionar eficazmente las
muestras, ·
el
desarrollo y la estandarización de los registros de empresas, y la consiguiente
garantía de calidad, pueden contribuir de manera significativa a mejorar los
resultados estadísticos, ·
se
requiere un marco común para la armonización de los registros nacionales de
empresas con fines estadísticos para producir estadísticas empresariales y
económicas oficiales que sean coherentes y comparables tanto entre los países
como entre los sectores estadísticos; ·
la
estandarización de los registros de empresas y de su utilización es un
requisito indispensable para la integración de los datos. En comparación
con el Reglamento sobre registros de empresas derogado, el Reglamento de
registros de empresas va más allá, al consolidar un marco común para la armonización
de los registros nacionales. También amplía los requisitos para cubrir
variables adicionales, especialmente en el ámbito de los grupos de empresas,
reflejando así la creación del mercado único, la actual globalización económica
y la mayor integración de las actividades en distintos sectores. El Reglamento
sobre registros de empresas permitió crear el registro EuroGroups (REG) como
herramienta estadística útil para ofrecer información sobre todas las
relaciones de control en los grupos multinacionales de empresas. El proceso REG
está constituido por un complejo flujo de distintos conjuntos de datos entre
Eurostat y los Estados miembros, en el que participan los institutos nacionales
de estadística, los bancos centrales nacionales y el Banco Central Europeo. Además, el
Reglamento sobre registros de empresas introduce disposiciones relativas al
intercambio de datos confidenciales sobre grupos multinacionales de empresas y
sus unidades constitutivas entre la Comisión (Eurostat) y los institutos
nacionales de estadística de los Estados miembros, y entre la Comisión
(Eurostat) y los bancos centrales. El Reglamento
sobre registros de empresas amplía la cobertura de los registros de empresas
con fines estadísticos para incluir, en la mayor medida posible, todas las
empresas activas en la economía nacional. Esta es la razón por la que el
Reglamento sobre registros de empresas introduce la obligación de incluir en
los registros de empresas las secciones de NACE Rev. 2 siguientes: ·
A
– Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; ·
O
– Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria. La definición de
unidades estadísticas en el Reglamento sobre registros de empresas surge con el
Reglamento (CEE) nº 696/1993 del Consejo, de 15 marzo de 1993, relativo a
las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de
producción en la Comunidad[3]
(en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre las unidades estadísticas»).
El
Reglamento sobre registros de empresas enumera las unidades estadísticas que deben
incluirse en dichos registros: «unidad jurídica», «unidad local», «empresa»,
«grupo de empresas». Las definiciones sobre unidades estadísticas del
Reglamento no se han aplicado correctamente en todos los Estados miembros.
Eurostat y los institutos nacionales de estadística siguen cooperando para
alcanzar el objetivo de armonizar la aplicación de las unidades estadísticas. 3. Medidas que
facilitan la aplicación Con el fin de
garantizar la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas, se desarrolló
un paquete de medidas para apoyar a los Estados miembros a lo largo del
proceso. Reglamentos que
respaldan la aplicación Se adoptaron dos
reglamentos de la Comisión para facilitar la aplicación del Reglamento sobre
registros de empresas: 1)
Reglamento
(CE) nº 192/2009 de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, por el que se
aplica el Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados
con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos
confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los Estados miembros[4].
Dicho Reglamento establece «el formato, las medidas de seguridad y
confidencialidad y el procedimiento de transmisión de los datos sobre las
unidades individuales a la Comisión (Eurostat) y de transmisión de datos sobre
los grupos de empresas multinacionales a las autoridades nacionales
apropiadas». Los datos se transmitirán por medios electrónicos y la Comisión
(Eurostat) los cargará a través de su punto único de entrada de datos. La
Comisión (Eurostat) y las autoridades nacionales apropiadas guardarán los datos
confidenciales como especifiquen las autoridades nacionales en una zona segura
y controlada de acceso restringido. 2)
Reglamento
(CE) nº 1097/2010 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010, por el que
se aplica el Reglamento (CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del
Consejo, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados
con fines estadísticos, en lo que respecta al intercambio de datos
confidenciales entre la Comisión (Eurostat) y los bancos centrales[5].
Este Reglamento establece el formato, las medidas de seguridad y
confidencialidad y el procedimiento para transmitir datos, con fines
estadísticos exclusivamente, entre la Comisión (Eurostat) y los bancos
centrales nacionales, y entre la Comisión y el Banco Central Europeo. El
intercambio de datos tiene que estar autorizado explícitamente por la autoridad
nacional competente. Excepciones El artículo 14
del Reglamento sobre registros de empresas establece que, cuando dichos
registros requieran adaptaciones importantes, la Comisión podrá conceder
excepciones, a petición de un Estado miembro, por un período transitorio que no
exceda del 25 de marzo de 2010. Para la agricultura, ganadería, silvicultura y
pesca, la administración pública y defensa, y la seguridad social obligatoria,
así como para las características adicionales relativas a los grupos de
empresas, la Comisión podrá conceder excepciones, a petición de un Estado
miembro, por un período transitorio que no exceda del 25 de marzo
de 2013. En total, se concedieron excepciones a quince Estados miembros
cuyas solicitudes estaban justificadas y basadas en necesidades legítimas. Este
período adicional permitió a los Estados miembros continuar adaptando sus
sistemas estadísticos nacionales y hacerlos conformes con el Reglamento sobre
registros de empresas. Manual de
recomendaciones para los registros de empresas De conformidad
con el artículo 7 del Reglamento sobre registros de empresas, la Comisión
publicó un manual de recomendaciones para dichos registros, que explica el
razonamiento subyacente a las disposiciones del mencionado Reglamento, para su
correcta y coherente interpretación en todos los Estados miembros. Para ello,
se actualizó el Manual de recomendaciones existente en estrecha cooperación
entre Eurostat y los Estados miembros, y el 1 de marzo de 2010 se publicó la
nueva versión. Esta incluye: i)
los
fundamentos: objetivos, unidades, contenidos y acceso (capítulos del 1 al 10), ii) la
demografía de la unidad: cambios y continuidad (capítulos del 11 al 16, 21 y
22), iii) el
contenido: actualizaciones y desarrollo (capítulos del 17 al 20), iv) directrices
para ámbitos específicos (capítulos del 23 al 24), v) especificaciones
para el intercambio de datos entre Eurostat y los Estados miembros, vi) un
glosario para los registros de empresas. La nueva versión
del Manual de recomendaciones sobre registros de empresas es una herramienta
destinada a obtener mejores soluciones para la interpretación correcta y
coherente del Reglamento mediante la identificación y recomendación de buenas
prácticas. Ayuda financiera
a los Estados miembros Con el fin de
facilitar la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas, Eurostat ha
concedido a los Estados miembros subvenciones para que desarrollen sus sistemas
nacionales. Formaciones para
los Estados miembros Los programas de
formación sobre registros de empresas con fines estadísticos organizados por
Eurostat también sirvieron para respaldar a los Estados miembros en el proceso
de aplicación. 4. Evaluación de
la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas La principal
fuente de información sobre la aplicación del Reglamento sobre registros de
empresas es la encuesta anual que realiza Eurostat en treinta países (Estados
miembros y dos países de la AELC: CH y NO). En general, la encuesta anual cubre
principalmente los aspectos cualitativos de la aplicación y, sobre todo, los
aspectos siguientes: ·
las
fuentes utilizadas para actualizar los registros de empresas, ·
los
tipos de unidades registradas (especialmente la unidad legal, la empresa, la
unidad local y el grupo de empresas), ·
el
número de unidades registradas, ·
la
cobertura en lo relativo a la NACE Rev.2, ·
el
registro de las «características» (las variables utilizadas en los registros de
empresas y que figuran en el anexo del Reglamento sobre registros de empresas). Se preveía que
las importantes mejoras cualitativas, objetivo fundamental del Reglamento sobre
registros de empresas, aumentarían los costes para los institutos nacionales de
estadística y la carga administrativa para los encuestados. Y se esperaba que
este efecto variara considerablemente de un país a otro, dado el distinto nivel
de desarrollo de cada registro nacional de empresas. En 2013, se incluyeron
en el cuestionario cuestiones ad hoc suplementarias sobre los costes
para los sistemas estadísticos y la carga sobre las empresas vinculados a la
aplicación del Reglamento sobre el registro de empresas. Salvo que se
indique lo contrario, el contenido de las secciones siguientes procede de las
encuestas anuales (con las respuestas de los dos países de la AELC incluidas),
así como de algunos registros administrativos sobre las subvenciones concedidas
por Eurostat a los Estados miembros. 4.1. Costes para
el sistema estadístico 4.1.1. Costes
sufragados por los institutos nacionales de estadística de los países
encuestados Los costes de la
explotación anual de los registros de empresas para el Sistema Estadístico
Europeo, así como los costes suplementarios derivados de los cambios en el
Reglamento sobre registros de empresas, solo pueden estimarse de manera
aproximada, y la mayor parte de los países bien facilitaron solo información
parcial, bien no fueron capaces de ofrecer ninguna cifra. Esto se explica
especialmente por el hecho de que la armonización de los registros de empresas
con fines estadísticos es un proceso largo y gradual que se inició con el
Reglamento sobre registros de empresas derogado y que todavía hoy está en
marcha. Para numerosos
países (dieciocho) no fue posible aislar de manera precisa los costes
vinculados a la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas de un
conjunto más amplio de costes generales (por ejemplo, el nuevo diseño general
del sistema informático, el personal compartido entre varios sectores, etc.).
Algunos países habían desarrollado individualmente sus registros de empresas
nacionales, por lo que ya cumplían con el Reglamento sobre registros de
empresas en el momento de su entrada en vigor. De acuerdo con
los institutos nacionales de estadística, los gastos principales están ligados
a los adelantos informáticos necesarios para cumplir con el Reglamento sobre
registros de empresas y al coste de personal suplementario. Se obtuvo una
imagen más precisa en términos cualitativos. Los treinta países respondieron, y
el conjunto de resultados mostró que, en cerca del 75 % de los casos, el
coste de aplicación del Reglamento sobre registros de empresas se consideraba
nulo, insignificante o moderado y que, solo en un cuarto de los casos, el
impacto se consideraba significativo. Algunos Estados miembros indicaron que la
aplicación del Reglamento sobre registros de empresas no había dado lugar a
costes suplementarios ya que ellos ya cumplían los requisitos antes de su aplicación.
Cuadro 1:
Estimación de los costes por parte de los institutos nacionales de estadística Estimación de los costes || Número de países || Porcentaje de unidades jurídicas cubiertas (encuesta de 2013) Nulo o insignificante || 16 || 54,0 % Moderado || 7 || 18,8 % Significativo || 7 || 27,2 % La mayoría de
los países consideraron que la aplicación del Reglamento sobre registros de
empresas ni reducía los costes necesarios para llevar a cabo encuestas
(veintiocho de los treinta países) ni el tiempo necesario para realizarlas
(veintinueve países). 4.1.2. Ayudas
financieras concedidas por Eurostat Dados los
distintos niveles de desarrollo de los registros de empresas con fines
estadísticos en los Estados miembros y los costes derivados de la aplicación
del Reglamento sobre registros de empresas, la Comisión proporcionó fondos para
ayudar a los Estados miembros, hecho que ha de tenerse en cuenta a la hora de
evaluar el coste total del sistema estadístico. La mayor parte
de los proyectos tenían por objeto el establecimiento o la reestructuración del
registro de empresas, así como la mejora de su cobertura. La prioridad de
las subvenciones concedidas entre 2008 y 2013 fue el desarrollo de registros de
empresas nacionales para facilitar su comunicación con el REG. Los objetivos
generales de estas subvenciones eran los siguientes: ·
desarrollar
y probar la correspondencia entre los datos del REG y los registros de empresas
nacionales, ·
definir
normas nacionales prioritarias y de preferencia para el REG, ·
la
interacción entre el registro REG central y los registros estadísticos de
empresas nacionales, ·
desarrollar
y aplicar métodos y herramientas para el REG en el ámbito nacional. Cantidad total
de subvenciones concedidas a los Estados miembros[6]:
Año || Importe concedido (EUR) || Área de ayuda principal 2008 || 352 850 || Calidad, desarrollo del sistema (fuente y procesos) 2009 || 370 793 || Calidad, desarrollo del sistema (procesos) 2010 || 440 579 || Desarrollo del sistema (procesos) 2011 || 354 765 || Cobertura, desarrollo del sistema (fuente y procesos) 2012 || 66 937 || Desarrollo del sistema (procesos) 2013 || 606 366 || Desarrollo del sistema (fuente y procesos) Importe total concedido || 2 192 290 Las cantidades
mencionadas anteriormente contribuyeron a mejorar la capacidad de los registros
de empresas nacionales a la hora de facilitar información sobre grupos
multinacionales de empresas al REG. Los Estados
miembros también recibieron ayuda para utilizar de forma más eficiente los
datos económicos existentes, simplificando su recogida para evitar la doble
carga para las empresas y mejorar la calidad de la información estadística.
Esto se hizo mediante: la recogida de datos en línea, la integración automática
de datos procedentes de distintos registros, la exportación automática de los
datos estadísticos de la contabilidad de empresas a cuestionarios electrónicos,
etc. 4.2. Carga para
las empresas El aumento de la
carga para las empresas esperado inicialmente resultó ser muy diferente de un
país a otro y bastante complicado de medir. La conclusión más importante y
alentador fue que la carga no alcanzó, en ningún caso, un nivel que generara
problemas importantes a los encuestados. La gran mayoría
de los institutos nacionales de estadística que respondieron solo pudieron
ofrecer evaluaciones cualitativas. En el caso del
70 %, aproximadamente, de las unidades jurídicas cubiertas por la
encuesta, los institutos nacionales de estadística informaron de la
inexistencia de aumentos en la carga para las empresas. En dos países, el
Reglamento sobre registros de empresas supuso incluso una reducción de la
carga. En
aproximadamente el 30 % de las unidades jurídicas, los institutos
nacionales de estadísticas consideraban que la aplicación del Reglamento sobre
registros de empresas aumentaba de manera moderada la carga para las empresas. En ciertos
países, la carga aumentó en los primeros años de aplicación del Reglamento,
debido a que la cobertura sectorial fue ampliada, así como a la necesidad de
cubrir variables suplementarias en el ámbito del grupo de empresas. Cuadro 2:
Evaluación por parte de los institutos nacionales de estadística del cambio en
la carga: Evaluación general por parte de los institutos nacionales de estadística del cambio en la carga para las empresas || Cambio de la carga para las empresas || Número de países || Porcentaje de unidades jurídicas cubiertas - (carga reducida) || 2 || 5,7 % 0 (sin variaciones) || 18 || 63,5 % + (aumento moderado de la carga) || 10 || 30,7 % ++ (aumento significativo de la carga) || 0 || - En casi todos
los países (veintinueve) el Reglamento sobre registros de empresas tuvo un
impacto inexistente en el número de encuestas dirigidas a las empresas y en la
simplificación de las existentes. Veintitrés países respondieron que no fue
necesario añadir preguntas a las encuestas existentes. 4.3. Beneficios
del Reglamento sobre registros de empresas (ámbito nacional y del SEE) La aplicación
del Reglamento sobre registros de empresas resultó beneficiosa para la calidad
de los registros estadísticos de empresas y permitió avanzar de manera
significativa hacia la medición estadística de la globalización. Las principales
ventajas en el ámbito nacional de acuerdo con la información facilitada por los
institutos nacionales de estadística pueden resumirse de la siguiente manera: ·
mayor
exactitud de los datos en ámbitos estadísticos particulares (nueve países), ·
coordinación
entre distintos ámbitos estadísticos (trece países), ·
un
panorama más completo de las empresas públicas (siete países), ·
datos
para el registro de grupos nacionales de empresas (diecinueve países), ·
armonización
en el ámbito de los grupos de empresas (quince países), ·
herramientas
con fines analíticos mejoradas (siete países), ·
herramientas
para la difusión de datos mejoradas (siete países). Y lo que es más,
la implementación del Reglamento sobre registros de empresas resultó en un uso
más eficaz de las fuentes administrativas en quince países, llevó a un uso más
extensivo de las fuentes comerciales en siete países, y supuso la utilización
de recursos administrativos suplementarios en trece países. Algunos países
subrayaron que, con la información sobre grupos de empresas, era posible reunir
estadísticas comerciales internas sobre filiales extranjeras, de manera que no
eran necesarias preguntas adicionales o encuestas. El beneficio más
significativo del Reglamento sobre registros de empresas se obtuvo en el marco
del Sistema Estadístico Europeo. El desarrollo del REG es un avance fundamental
en el desarrollo de estadísticas empresariales europeas exactas y comparables,
así como en la elaboración de estadísticas sobre la globalización. El Reglamento
sobre registros de empresas y la inclusión de información sobre el control de
unidades jurídicas en los registros de empresas han permitido llegar a una
situación en la que la estructura de los grupos multinacionales de empresas que
operan en la UE y sus sucursales nacionales se encuentra correctamente
localizada en los registros de empresas nacionales o en los registros de
EuroGroups, y los Estados miembros han establecido procedimientos de
cooperación para mejorar la calidad de los datos. La coherencia y
la armonización crecientes en el contexto del Sistema Estadístico Europeo
también resultaron beneficiosas. De acuerdo con el Reglamento sobre registros
de empresas, estos avances significativos incluyen proyectos de conexión de
microdatos y de almacenamiento de información, así como el lanzamiento de la
descripción europea del perfil de grupos de empresas grandes y complejos. Cuestiones
suplementarias Cuando se define
una empresa (la unidad estadística a la que se refieren la mayor parte de las
estadísticas de empresas), la mayoría de los Estados miembros se centran solo
en la unidad jurídica. Esta práctica tiene un impacto negativo en la
pertinencia, la exactitud y la comparabilidad de las estadísticas de empresas
europeas, ya que se traduce en un aumento de la brecha entre la realidad
económica y su descripción estadística (por ejemplo, se sobrestima el número de
empresas). El Reglamento
sobre registros de empresas inició un proceso colaborativo que fue más allá de
la interacción habitual «Commission (Eurostat) - Estados miembros». También
impuso una coordinación y una cooperación firmes entre los Estados miembros en
los sectores de la comunicación, el intercambio de experiencias y las prácticas
de trabajo. Además, abrió camino a un uso más eficiente y extensivo de las
fuentes administrativas y al aprovechamiento de fuentes comerciales y
administrativas suplementarias. Otro resultado
de la aplicación del Reglamento sobre registros de empresas fue la publicación
del «Manual de recomendaciones para los registros de empresas» como herramienta
destinada a fomentar la mejora de la calidad, la coherencia y la comparabilidad
de los principios y los contenidos de los registros empresariales en los
Estados miembros. El manual se actualizó en estrecha colaboración con los
Estados miembros. Evolución Se sigue
trabajando en el Sistema Estadístico Europeo para promover una aplicación
coherente del Reglamento sobre unidades estadísticas en los Estados miembros.
Esto supone también trabajar en un enfoque común para el tratamiento de los
grupos multinacionales de empresas. El Reglamento
sobre registros de empresas sentó las bases de un sistema de registros
estadísticos de empresas más exacto y comparable, lo que contribuyó al
incremento de la coherencia y la calidad de la información facilitada. Esta
labor no ha concluido, sino que además continúa fortaleciendo las funciones
principales de los registros de empresas dentro del Reglamento marco previsto
para la integración de las estadísticas empresariales. El objetivo es
proporcionar los requisitos previos para la integración horizontal y vertical
de los datos estadísticos sobre las empresas y abrir el camino a la reducción
de la carga para las empresas y de los costes para los institutos nacionales de
estadística. 5. Conclusiones El balance entre
los beneficios significativos, por un lado, y el coste moderado para el sistema
y la carga moderada para las empresas, por otro, lleva a una evaluación general
positiva de la implementación del Reglamento sobre registros de empresas,
incluso cuando las dificultades relativas a la aplicación de la definición de
empresa de acuerdo con el Reglamento sobre unidades estadísticas afectan a la
implementación del Reglamento sobre registros de empresas. [1] Reglamento
(CE) nº 177/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de
2008, que establece un marco común para los registros de empresas utilizados
con fines estadísticos y deroga el Reglamento (CEE) nº 2186/93 del
Consejo. DO L 61 de 5.3.2008, p. 6. [2] Reglamento
(CEE) nº 2186/93 del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativo a la
coordinación comunitaria del desarrollo de los registros de empresas utilizados
con fines estadísticos. DO L
196 de 5.8.1993, p. 1. [3] DO L
76 de 30.3.1993, p. 1. [4] DO L 67
de 12.3.2009, p. 14. [5] DO L 312
de 27.11.2010, p. 1. [6] Para obtener información
más detallada sobre los Estados miembros que recibieron ayuda económica por
parte de Eurostat y sobre los importes exactos que se concedieron, véase el
anexo del presente informe. ANEXO Resumen
de la ayuda financiera concedida a los Estados miembros entre 2008 y 2013 País || Año || Importe (EUR) || Sector principal de la ayuda Bélgica || 2009 || 30 950 || desarrollo del sistema (procesos) || 2010 || 118 803 || desarrollo del sistema (procesos) || 2011 || 52 849 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 202 602 || Bulgaria || 2008 || 6 379 || calidad || 2009 || 7 142 || calidad y desarrollo del sistema (procesos) || 2011 || 42 244 || cobertura y desarrollo del sistema (procesos) || total || 55 765 || Chipre || 2008 || 6 166 || desarrollo del sistema (procesos) Chequia || 2008 || 12 948 || calidad y desarrollo del sistema (procesos) Dinamarca || 2008 || 14 962 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos) || 2009 || 25 460 || calidad y desarrollo del sistema (procesos) || 2010 || 28 847 || desarrollo del sistema (procesos) || 2011 || 57 740 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 127 009 || Estonia || 2008 || 3 840 || calidad y desarrollo del sistema (procesos) Finlandia || 2008 || 25 542 || desarrollo del sistema (procesos) || 2009 || 38 118 || calidad y desarrollo del sistema (procesos) || 2010 || 36 470 || desarrollo del sistema (procesos) || 2011 || 43 164 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 143 295 || Francia || 2008 || 18 762 || desarrollo del sistema (procesos) || 2009 || 5 883 || desarrollo del sistema (procesos) || 2010 || 18 247 || desarrollo del sistema (procesos) || 2013 || 209 271 || desarrollo del sistema (fuente y procesos) || total || 252 163 || Alemania || 2008 || 101 182 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos) || 2009 || 47 317 || desarrollo del sistema (procesos) || 2010 || 46 467 || desarrollo del sistema (procesos) || 2012 || 66 937 || desarrollo del sistema (procesos) || 2013 || 90 309 || desarrollo del sistema (fuente y procesos) || total || 352 212 || Hungría || 2009 || 18 794 || desarrollo del sistema (procesos) || 2011 || 49 298 || desarrollo del sistema (fuente y procesos) || total || 68 092 || Irlanda || 2009 || 12 996 || desarrollo del sistema (procesos) Letonia || 2008 || 5 941 || desarrollo del sistema (procesos) || 2009 || 6 962 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 12 903 || Lituania || 2008 || 2 686 || desarrollo del sistema (procesos) || 2009 || 8 843 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 11 529 || Malta || 2008 || 3 134 || desarrollo del sistema (procesos) Países Bajos || 2008 || 20 411 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos) || 2009 || 43 283 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 63 695 || Polonia || 2008 || 14 366 || calidad y desarrollo del sistema (procesos) || 2010 || 24 126 || desarrollo del sistema (procesos) || 2013 || 25 070 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 63 561 || Portugal || 2008 || 32 501 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos) || 2009 || 36 724 || desarrollo del sistema (procesos) || 2010 || 102 814 || desarrollo del sistema (procesos) || 2013 || 69 861 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 241 900 || Rumanía || 2008 || 8 723 || desarrollo del sistema (procesos) || 2009 || 6 062 || desarrollo del sistema (procesos) || 2011 || 33 491 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 48 276 || Eslovaquia || 2008 || 7 687 || desarrollo del sistema (procesos) || 2009 || 20 712 || desarrollo del sistema (procesos) || 2013 || 151 242 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 179 641 || Eslovenia || 2011 || 59 511 || desarrollo del sistema (fuente y procesos) || 2013 || 22 017 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 81 528 || España || 2008 || 5 851 || calidad y desarrollo del sistema (procesos) || 2013 || 38 597 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 44 448 || Suecia || 2008 || 25 179 || desarrollo del sistema (procesos) || 2009 || 45 311 || desarrollo del sistema (procesos) || 2010 || 64 805 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 135 295 || Reino Unido || 2008 || 36 590 || calidad y desarrollo del sistema (fuente y procesos) || 2009 || 16 235 || desarrollo del sistema (procesos) || 2011 || 16 468 || desarrollo del sistema (procesos) || total || 69 293 || Total UE || 2008 || 352 850 || || 2009 || 370 793 || || 2010 || 440 579 || || 2011 || 354 765 || || 2012 || 66 937 || || 2013 || 606 366 || || total || 2 192 290 ||