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Document 52015BP0405

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados, de conformidad con el apartado 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2015)0514 — C8-0308/2015 — 2015/2264(BUD))

    DO C 366 de 27.10.2017, p. 169–170 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.10.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 366/169


    P8_TA(2015)0405

    Movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados

    Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados, de conformidad con el apartado 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2015)0514 — C8-0308/2015 — 2015/2264(BUD))

    (2017/C 366/25)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0514 — C8-0308/2015),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), y, en particular, su artículo 11,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 12,

    Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2016, que la Comisión aprobó el 24 de junio de 2015 (COM(2015)0300), modificado por las notas rectificativas n.os 1/2016 (COM(2015)0317) y 2/2016 (COM(2015)0513),

    Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2015 (11706/2015 — C8-0274/2015),

    Vista su posición sobre el proyecto de presupuesto general para 2016 adoptada el 28 de octubre de 2015 (4),

    Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 14 de noviembre de 2015 (14195/2015 — C8-0353/2015),

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0336/2015),

    A.

    Considerando que, tras haberse examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso en las rúbricas 3 y 4, resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso;

    B.

    Considerando que la Comisión había propuesto la movilización del Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación, en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016, por encima del límite máximo de la rúbrica 3 en 1 504 millones EUR en créditos de compromiso para financiar medidas en el marco de la Agenda Europea de Migración;

    C.

    Considerando que, además de un importe definitivo de 1 506 millones EUR por encima del límite máximo de la rúbrica 3, el Comité de Conciliación convocado para el presupuesto de 2016 aceptó la propuesta de la delegación del Parlamento de una nueva movilización del Instrumento de Flexibilidad por valor de 24 millones EUR por encima del límite máximo de la rúbrica 4, para abordar la dimensión externa de los retos planteados por la crisis de los refugiados;

    D.

    Considerando que con ello el volumen total del Instrumento de Flexibilidad para el ejercicio financiero 2016, que incluye los importes no utilizados procedentes de los ejercicios 2014 y 2015, queda completamente agotado;

    1.

    Señala que los límites máximos de 2016 para las rúbricas 3 y 4 no permiten una adecuada financiación de medidas urgentes en el ámbito de la migración y los refugiados;

    2.

    Expresa, por tanto, su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 1 530 millones EUR en créditos de compromiso;

    3.

    Expresa su acuerdo, asimismo, con la propuesta de asignación de los créditos de pago correspondientes por valor de 734,2 millones EUR en 2016, 654,2 millones EUR en 2017, 83 millones EUR en 2018 y 58,6 millones EUR en 2019;

    4.

    Reitera que la movilización de este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, demuestra una vez más la imperativa necesidad de que el presupuesto de la Unión sea más flexible; señala que estos créditos adicionales son únicamente posibles gracias a la prórroga de importes no utilizados de los Instrumentos de Flexibilidad correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015; destaca que no se prorrogará ningún importe al ejercicio 2017, limitándose así toda movilización del Instrumento de Flexibilidad a su límite máximo anual de 471 millones EUR (a precios de 2011);

    5.

    Reitera la opinión que ha mantenido tradicionalmente en el sentido de que, sin perjuicio de la posibilidad de movilizar los créditos de pago para líneas presupuestarias específicas por medio del Instrumento de Flexibilidad sin una movilización anterior de los compromisos, los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos;

    6.

    Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

    7.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    8.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (2)  DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.

    (3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0376.


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/253.)


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