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Document 52015AE4723

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en relación con medidas específicas para Grecia, el Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca [COM(2015) 365 final-2015/0160 (COD)]

    DO C 32 de 28.1.2016, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    28.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 32/20


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en relación con medidas específicas para Grecia, el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

    [COM(2015) 365 final-2015/0160 (COD)]

    (2016/C 032/04)

    Ponente general:

    Carmelo CEDRONE

    El 7 y el 28 de septiembre de 2015, respectivamente, el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con los artículos 177 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en relación con medidas específicas para Grecia, el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca

    [COM(2015) 365 final — 2015/0160 (COD)].

    El 15 de septiembre de 2015, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de unión económica y monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 511o Pleno celebrado los días 6, 7 y 8 de octubre de 2015 (sesión del 8 de octubre de 2015), nombró ponente general a Carmelo Cedrone y aprobó por 99 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Contexto y síntesis de la propuesta de la Comisión

    1.1.

    La situación económica y social en Grecia sigue registrando problemas considerables y graves debido a la persistencia de unos bajos índices de crecimiento y la escasez de fondos públicos necesarios para estimular el crecimiento. Las causas de esta situación se conocen y han sido destacadas reiteradamente por el CESE en los últimos años y meses. Este problema también tiene repercusiones importantes en relación con los medios necesarios disponibles para ejecutar los programas previstos con la ayuda financiera de los Fondos Estructurales durante el período 2014-2020, además de los fondos residuales del período 2007-2013.

    1.2.

    La Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de modificación del Reglamento no 1303/2013 (por el que se establecen disposiciones comunes para los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) respecto de las medidas previstas para Grecia (1).

    1.3.

    La propuesta de la Comisión, destinada a compensar la falta de liquidez y de recursos públicos para la inversión en Grecia, prevé dos facilidades financieras que consisten fundamentalmente en un anticipo de los pagos sobre los fondos ya concedidos a Grecia y, por lo tanto, sin incidencia en el presupuesto para el período 2014-2020, y un aumento de los porcentajes de cofinanciación.

    1.4.

    La propuesta legislativa cubre los períodos 2007-2013 y 2014-2020.

    1.5.

    Respecto del período 2014-2020, la Comisión propone aumentar el nivel de la prefinanciación inicial de los fondos disponibles para los programas de la política de cohesión dentro del objetivo de inversión en crecimiento y empleo (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión) y los programas apoyados por el FEMP en siete puntos porcentuales. En total, se trata de 1 000 millones EUR disponibles en dos años (500 millones EUR en 2015 y otros tantos en 2016).

    1.6.

    Respecto del período 2007-2013, la Comisión propone que se aplique un porcentaje máximo de cofinanciación del 100 % a los gastos subvencionables declarados para calcular los pagos intermedios y los saldos finales de los programas operativos que haya llevado a cabo Grecia; así como la liberación anticipada del 5 % de los pagos restantes de la UE que se suelen retener hasta el cierre de los programas. Ello supondría una liquidez adicional inmediata de 500 millones EUR en 2015 y de otros 500 millones EUR en 2016.

    2.   Observaciones

    2.1.

    El CESE comparte la preocupación de la Comisión sobre la necesidad de ofrecer a Grecia recursos financieros suplementarios que permitan reactivar las inversiones destinadas a apoyar el crecimiento sostenible. En efecto, hace tiempo que el CESE realizó propuestas que van en esta dirección para todos los países y territorios que tenían dificultades respecto del presupuesto, la deuda o una alta tasa de desempleo (2).

    2.2.

    Estima que la propuesta de la Comisión, que ella misma consideraba excepcional y que examina ahora el Parlamento Europeo, no responde a los objetivos que se propone alcanzar. Se trata de una ayuda que, tanto por el volumen financiero como por las disposiciones previstas para su concesión (un anticipo sobre los recursos previstos), es insuficiente para cubrir las necesidades que tiene Grecia en cuanto a inversión pública y recuperación de los niveles de competitividad y empleo de su sistema productivo. La provisión de liquidez resultante de la aplicación del nuevo Reglamento se estima en aproximadamente 2 000 millones EUR, un importe sin duda considerable pero no suplementario y que se compensará con una reducción de igual importe en los recursos previstos para años posteriores (2018-2020).

    2.3.

    El CESE ha señalado en repetidas ocasiones en sus dictámenes que, si la Comisión quiere ayudar a Grecia, los recursos suplementarios que deben destinarse a este país, tanto mediante nuevos programas de inversión como reduciendo el porcentaje de cofinanciación nacional necesario para las ayudas de los programas operativos financiados con cargo a los Fondos Estructurales para el período 2014-2020, deben tener un volumen muy superior.

    2.4.

    El CESE destaca un segundo problema vinculado a los retrasos en la puesta en marcha del nuevo programa de los Fondos Estructurales. Los recursos asignados por la política de cohesión a Grecia para el período 2014-2020 ascienden a un total aproximado de 35 000 millones de EUR. La difícil situación económica, pero también política, que Grecia está experimentando ha dado lugar a una gran incertidumbre en cuanto a decisiones de inversión y retrasos administrativos que no le han permitido poner en marcha los procedimientos necesarios para acceder a los recursos del nuevo período de programación 2014-2020.

    2.5.

    El CESE teme que estos retrasos, junto con las medidas de austeridad exigidas por la UE para aprobar el tercer plan de ayudas que inevitablemente reducirán los recursos públicos para inversiones, repercutirán también en la activación de los programas de gasto previstos por los Fondos para el próximo año, así como para todo el período hasta 2020.

    2.6.

    Los proyectos que se ejecutan actualmente en Grecia se financian en gran parte con fondos del período de programación 2007-2013. Los últimos análisis sobre los fondos residuales del período 2007-2013 indican que existe un importe disponible de 1,5 a 2 millones EUR que, en caso de no utilizarse antes de finalizar el ejercicio, deberán devolverse. La Comisión podría haber incluido en su propuesta, dadas las circunstancias excepcionales del país, plazos más largos para la presentación de los gastos efectuados (de n+2 a n+3).

    3.   Conclusiones y propuestas

    3.1.

    En conclusión, el CESE comparte y apoya la propuesta de la Comisión, aunque considera que es insuficiente. En efecto, tal como ha propuesto en muchos dictámenes, juzga que las instituciones europeas y los Estados miembros deben elaborar un programa de asistencia a los países de la zona del euro en dificultades, comenzando por Grecia, más sustancial y creíble que lo propuesto hasta ahora, que introduzca mayor flexibilidad en la aplicación de la nueva gobernanza europea de la política fiscal y presupuestaria, que incremente en mayor medida los recursos disponibles para la financiación con cargo al BEI y al Fondo Europeo de Inversiones (FEI), a partir del plan Juncker, y que integre y coordine de manera más funcional los recursos destinados a la financiación de otras políticas de la UE.

    3.2.

    En síntesis, además de lo ya señalado, sería necesario: a) ampliar la propuesta (eliminación de la cofinanciación para Grecia) a todo el período 2014-2020; b) acelerar y adelantar las intervenciones del plan Juncker para Grecia con el fin de fomentar, con ambas medidas, la recuperación económica, el desarrollo y el empleo; c) simplificar los trámites administrativos, NO al contrario; d) crear, por parte de la Comisión, un grupo de trabajo mixto que pueda apoyar y acompañar a Grecia en las distintas fases para utilizar los diferentes Fondos Estructurales; e) evaluar la posibilidad de ampliar dichas medidas, o medidas similares, con los controles correspondientes, a los demás países que se han visto o se ven más afectados por la crisis y que tienen una tasa de desempleo superior a la media europea.

    Bruselas, 8 de octubre de 2015.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Georges DASSIS


    (1)  COM(2015) 365 final — 2015/0160 (COD).

    (2)  tamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a una serie de disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera» [COM(2011) 482 final — 2011/0211 (COD)] (DO C 24 de 28.1.2012, p. 81).

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades en lo relativo a su estabilidad financiera» [COM(2011) 481 final — 2011/0209 (COD)] (DO C 24 de 28.1.2012, p. 83).

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a determinadas disposiciones de gestión financiera aplicables a ciertos Estados miembros que sufren o corren el riesgo de sufrir graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera» [COM(2011) 484 final — 2011/0212 (COD)] (DO C 24 de 28.1.2012, p. 84).

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006» [COM(2011) 615 final — 2011/0276 (COD)] (DO C 191 de 29.6.2012, p. 30).

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1084/2006» [COM(2011) 612 final — 2011/0274 (COD)] (DO C 191 de 29.6.2012, p. 38).

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al objetivo de “inversión en crecimiento y empleo” y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006» [COM(2011) 614 final — 2011/0275 (COD)] (DO C 191 de 29.6.2012, p. 44).


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