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Document 52014XG0315(01)
Notice for the attention of the persons and entities subject to the restrictive measures provided for in Council Decision 2010/413/CFSP and in Council Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Aviso a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 267/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra Irán
Aviso a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n ° 267/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra Irán
DO C 77 de 15.3.2014, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/1 |
Aviso a la atención de las personas y entidades sometidas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo relativos a medidas restrictivas contra Irán
2014/C 77/01
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que actualmente figuran designadas en el Anexo II de la Decisión 2010/413/PESC (1) del Consejo y en el Anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (2), relativos a medidas restrictivas contra Irán.
Tras haber revisado la lista de personas y entidades que actualmente aparecen designadas en los anexos citados, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo X del Reglamento (UE) no 267/2012, a fin de obtener autorización para utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 26 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo antes del 15 de abril de 2014 una solicitud, junto con la documentación justificativa correspondiente, de que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listasm, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
E-mail: sanctions@consilium.europa.eu |
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.