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Document 52014XC0415(01)

    Información sobre el procedimiento de infracción 2013/4108

    15.4.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 113/21


    Información sobre el procedimiento de infracción 2013/4108

    2014/C 113/02

    1.

    La Comisión Europea desea informar a los denunciantes afectados de la situación del procedimiento de infracción 2013/4108, relativo al acceso a la profesión de delineante en España.

    2.

    Tras la carta de emplazamiento enviada por la Comisión el 21 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, España se ha puesto en conformidad con el Derecho de la UE, modificando su legislación.

    3.

    España adoptó el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero de 2014 (BOE de 10.3.2014), por el que se modifica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre de 2008, que transpone al Derecho español la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. El Real Decreto 103/2014 está disponible en línea en la dirección siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2014/03/10/pdfs/BOE-A-2014-2523.pdf.

    4.

    El artículo 1 del Real Decreto 103/2014, en sus apartados 13 y 14, modifica específicamente el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, clasificando la profesión de delineante en el nivel de formación del artículo 19, apartado 2, del Real Decreto 1837/2008, que corresponde al nivel del certificado definido en el artículo 11, letra b), de la Directiva 2005/36/CE.

    5.

    Por lo que se refiere específicamente a la profesión de delineante, el problema de una posible discriminación de los titulares de cualificaciones obtenidas en otros Estados miembros está resuelto, y el Real Decreto 1837/2008, modificado por el Real Decreto 103/2014, se ajusta a la Directiva 2005/36/CE.

    6.

    Por consiguiente, se informa a los denunciantes de que el servicio encargado de la instrucción del procedimiento de infracción 2013/4108 se plantea proponer a la Comisión que dé por concluido este asunto en una de sus próximas reuniones. No obstante, en caso de que los denunciantes dispusieran de nueva información que pudiera demostrar la existencia de una infracción del Derecho de la Unión, se les invita a comunicarla de la forma que más les convenga pero a más tardar en el plazo de cuatro semanas a partir de la presente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, después de lo cual la Comisión podría archivar el asunto.

    Dirección para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General Mercado Interior y Servicios

    Unidad E4: Libre circulación de profesionales

    rue de Spa/Spastraat 2

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico: Markt-E4@ec.europa.eu


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