This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014PC0523
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms (Budget Lines 02.03.01 and 12.02.01)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE acerca de una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias 02.03.01 y 12.02.01)
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE acerca de una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias 02.03.01 y 12.02.01)
/* COM/2014/0523 final - 2014/0241 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición a adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE acerca de una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (líneas presupuestarias 02.03.01 y 12.02.01) /* COM/2014/0523 final - 2014/0241 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Para garantizar el requisito de seguridad
jurídica y homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE deberá
integrar toda la legislación de la UE pertinente en el Acuerdo EEE lo antes
posible después de su adopción y permitir también la participación de los
Estados AELC-EEE en las acciones o programas de la UE pertinentes a efectos del
EEE. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El proyecto de Decisión del Comité Mixto
del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto
modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos
específicos no incluidos en las cuatro libertades, con el fin de ampliar la
cooperación entre las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la
cooperación en las acciones financiadas a partir del presupuesto general de la
Unión en los ámbitos «Funcionamiento y desarrollo del mercado interior,
principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y
aproximación sectorial» y «Realización y desarrollo del mercado interior». 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El artículo 1, apartado 3, del Reglamento
(CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo
del Acuerdo EEE, prevé que el Consejo aprobará la posición de la Unión en
relación con dichas decisiones, a propuesta de la Comisión. La Comisión presentará la propuesta de
Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición
de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo
antes posible. La Decisión del Comité Mixto del EEE debe
servir también de acuerdo entre las Partes, con arreglo al artículo 1, apartado
8, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, para mantener la cooperación tras el 31 de
diciembre de 2013 incluso si se adopta la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa
a la presente Decisión, o si el cumplimiento de los requisitos constitucionales
relativos a la presente Decisión del Comité Mixto del EEE, si hubiere alguno,
se notifica después del 10 de julio de 2014. 2014/0241 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición a adoptar en
nombre de la Unión Europea
en el Comité Mixto del EEE acerca de una modificación del Protocolo 31 del
Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las
cuatro libertades (líneas presupuestarias 02.03.01 y 12.02.01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo
218, apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94
del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1], y, en
particular, su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo[2]
(en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994. (2) De conformidad con el
artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la
modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «el
Protocolo 31»). (3) El Protocolo 31 del
Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades. (4) Procede mantener la
cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE en las medidas
financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a los
ámbitos «Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo
que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial» y
«Realización y desarrollo del mercado interior». (5) Procede mantener, con
arreglo al artículo 1, apartado 8, del Protocolo 32 del Acuerdo EEE, la
cooperación tras el 31 de diciembre de 2013 incluso si se adopta la Decisión del
Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión, o si el cumplimiento de los
requisitos constitucionales relativos a la presente Decisión del Comité Mixto
del EEE, si hubiere alguno, se notifica después del 10 de julio de 2014. (6) Las entidades radicadas
en los Estados de la AELC deben poder participar en actividades que se inician
antes de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la
presente Decisión. Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie
después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las
mismas condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades
establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del
Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en
cuestión. (7) Por tanto, para que esta
cooperación ampliada pueda proseguir tras el 31 de diciembre de 2013, es
preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. (8) La posición de la Unión
en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que se ha de adoptar, en
nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE respecto de la propuesta
de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE relativa a la cooperación en
sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el
proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [2] DO L 1 de 3.1.1994, p. 3. ANEXO
DECISIÓN Nº .../2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE,
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro
libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (en los sucesivo «el Acuerdo EEE»), y, en particular, sus
artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1)
Procede prolongar la cooperación de las Partes
Contratantes del Acuerdo EEE en las acciones de la Unión Europea financiadas
con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la realización,
funcionamiento y desarrollo del mercado interior. (2)
Procede mantener la cooperación tras el 31 de
diciembre de 2013 incluso si se adopta la Decisión o si el cumplimiento de los
requisitos constitucionales relativos a la presente Decisión, si hubiere
alguno, se notifica después del 10 de julio de 2014. (3)
Las entidades radicadas en los Estados de la
AELC deben poder participar en actividades que se inicien antes de la entrada
en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE anexa a la presente Decisión.
Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie después del 1 de
enero de 2014, podrán considerarse elegibles de acuerdo con las mismas
condiciones que se aplican a los costes en que incurren las entidades
establecidas en los Estados miembros de la UE a condición de que la Decisión del
Comité Mixto del EEE entre en vigor antes de que finalice la actividad en
cuestión. (4)
Para que esta cooperación ampliada pueda
proseguir tras el 31 de diciembre de 2013, es preciso modificar el Protocolo 31
del Acuerdo EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 7 del Protocolo 31 del
Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. A continuación del apartado 8,
se añade el apartado siguiente: «9. A partir del 1 de enero de 2014, los
Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a la
siguiente línea presupuestaria del presupuesto general de la Unión Europea del
ejercicio financiero 2014: - Línea presupuestaria 02.03.2001:
"Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo
que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial", - Línea presupuestaria 12.02.2001:
"Realización y desarrollo del mercado interior".» Los costes de dichas actividades, cuya aplicación se inicie
después del 1 de enero de 2014, podrán considerarse elegibles desde el inicio
de la actividad incluida en el convenio o la decisión de subvención en cuestión
a condición de que la Decisión del Comité Mixto del EEE nº…/2014 de … entre en
vigor antes de que finalice la actividad. 2. En los apartados 3 y 4, el
texto «apartados 5, 6 y 8» se sustituye por «apartados 5 a 9». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la
sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Comité Mixto del EEE El
Presidente
Los
Secretarios
del
Comité Mixto del EEE *[No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado
preceptos constitucionales.]