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Document 52014PC0360
Proposal for a COUNCIL DECISION on the Union position with the Cooperation Council established by the European Union –Georgia Partnership and Cooperation Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and Georgia, of the other part with regard to the adoption of a Recommendation on the implementation of the EU-Georgia Association Agenda
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación Unión Europea-Georgia entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación Unión Europea-Georgia entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia
/* COM/2014/0360 final - 2014/0182 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación Unión Europea-Georgia entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia /* COM/2014/0360 final - 2014/0182 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo de colaboración y cooperación
(ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y
Georgia, por otra, basado en los compromisos asumidos con valores compartidos y
con la realización efectiva de reformas políticas, económicas e
institucionales, se firmó el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio
de 1999. En el Plan de Acción conjunto UE-Georgia
enmarcado en la política europea de vecindad y basado en el Acuerdo de colaboración
y cooperación se establecen los objetivos estratégicos y se alienta y apoya el
objetivo de Georgia de lograr una mayor integración en las estructuras
económicas y sociales europeas. Georgia es un país asociado de la política
europea de vecindad. Esto ha modificado el contexto de las relaciones entre la
Unión Europea y Georgia de una manera significativa y positiva. Entre tanto, la
UE y Georgia han concluido las negociaciones relativas a un Acuerdo de
Asociación («el Acuerdo»), que sustituirá al ACC. Las negociaciones sobre el
Acuerdo de Asociación se completaron el 22 de julio de 2013 y el Acuerdo se
rubricó el 29 de noviembre de 2013 durante la Cumbre de la Asociación Oriental
de Vilna. El Acuerdo de Asociación profundizará
significativamente la asociación política y la integración económica de Georgia
con la UE e incluye la implementación gradual de una zona de libre comercio de
alcance amplio y profundo. El buen funcionamiento en la práctica del
Plan de Acción de liberalización del régimen de visados aplicado constituye un
elemento fundamental que sustenta la asociación política y la integración
económica de Georgia con la Unión Europea prevista en el Acuerdo de Asociación,
en concreto al aportar una mejora sustancial de la movilidad y de los contactos
interpersonales. Los jefes de Estado y de Gobierno de la
UE habían previsto inicialmente que el Acuerdo de Asociación se firmara en el
otoño de 2014. Ante la preocupante evolución de los acontecimientos en Ucrania,
que podría tener repercusiones también en otros países de la región, se decidió
adelantar la firma del acuerdo a junio. Gracias a los esfuerzos concertados
entre las instituciones de la Unión para abreviar el trabajo técnico sobre los
textos del Acuerdo, esta fecha se respetará. El Acuerdo de Asociación solo puede
entrar en vigor una vez que lo hayan ratificado todas las Partes (es decir, la
UE, sus Estados miembros y Georgia). Es probable que este proceso sea largo,
que dure incluso varios años. Por esta razón, en el Acuerdo se prevé la
aplicación provisional de algunas de sus partes una vez que el país asociado
haya completado los procedimientos necesarios y que la UE, por su parte, haya
notificado su disposición para que empiece la aplicación provisional. La finalidad del Programa de Asociación
es, por tanto, preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación,
creando un marco práctico a través del cual puedan realizarse los objetivos
primordiales de la asociación política y la integración económica, que
sustituirá al plan de acción UE-Georgia enmarcado en la política europea de vecindad. Basado en la estructura del Acuerdo de
Asociación, el Programa de Asociación establece una lista de prioridades para
el trabajo conjunto en el período 2014-2016. El hecho de que el Programa de
Asociación se centre en un número limitado de prioridades no debe afectar ni al
ámbito ni al mandato del diálogo ya existente en el marco del ACC u otros
acuerdos ni debe prejuzgar el cumplimiento de los compromisos contraídos en
virtud del Acuerdo de Asociación una vez que este entre en vigor o se aplique
provisionalmente. Es importante observar que, a diferencia del Acuerdo de
Asociación, el Programa de Asociación no es un instrumento jurídicamente
vinculante con arreglo al Derecho internacional. La Comisión adjunta en anexo el texto de
una propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión en el
Consejo de Cooperación UE-Georgia con respecto a la adopción del Programa de
Asociación. La Comisión, por consiguiente, solicita
al Consejo que adopte el proyecto de Decisión del Consejo adjunto. 2014/0182 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el
Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación
Unión Europea-Georgia entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,
por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción de una
Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 217, en relación con su artículo
218, apartado 9, Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación
entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y
Georgia, por otra, («el Acuerdo») y, en particular, su artículo 81, Vista la propuesta conjunta de la
Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de colaboración
y cooperación se firmó el 22 de abril de 1996 y entró en vigor el 1 de julio de
1999. (2) El Acuerdo de Asociación
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por
otra («el Acuerdo de Asociación») se rubricó el 29 de noviembre de 2013 durante
la Cumbre de la Asociación Oriental de Vilna. (3) Hasta tanto entre en
vigor, el Acuerdo de Asociación debe ser aplicado provisionalmente lo antes
posible por las Partes. (4) A fin de apoyar la
aplicación del Acuerdo de Asociación, las Partes han acordado negociar un
Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades para
el trabajo conjunto en el período 2014-2016. (5) Las Partes han llegado a
un acuerdo sobre un Programa de Asociación que deberá ser adoptado por el
Consejo de Cooperación constituido en virtud del Acuerdo, hasta que se
establezca el marco institucional del Acuerdo de Asociación. (6) La posición de la Unión
en el Consejo de Cooperación por lo que respecta a la adopción de la
recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia debe
ser adoptada por el Consejo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Unión en el Consejo de
Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por
otra, por lo que respecta a la aplicación del Programa de Asociación se basará
en el proyecto de Recomendación del Consejo de Cooperación adjunto a la
presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXOS de la Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por
el Acuerdo de colaboración y cooperación Unión Europea – Georgia entre la
Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra,
por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del
Programa de Asociación UE-Georgia ANEXO 1 Proyecto
de RECOMENDACIÓN Sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia EL
CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-GEORGIA, Visto el Acuerdo de colaboración y de
cooperación UE-Georgia, por el que se establece una colaboración entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por
otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 81, Considerando lo siguiente: (1)
De conformidad con el artículo 81 del Acuerdo,
se crea un Consejo de Cooperación que supervisará la aplicación del Acuerdo. El
Consejo de Cooperación podrá hacer las recomendaciones apropiadas, por acuerdo
entre las dos Partes. (2)
Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto
del Programa de Asociación que tiene por objeto preparar y facilitar la
aplicación del futuro Acuerdo de Asociación mediante la creación de un marco
práctico para lograr sus objetivos principales de asociación política e
integración económica. (3)
El Programa de Asociación tiene la doble
finalidad de presentar medidas concretas para que las Partes cumplan las
obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y de proporcionar un
marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y
Georgia, con el fin de alcanzar un grado elevado de integración económica y de
profundizar en la cooperación política, de acuerdo con el objetivo general del
Acuerdo de Asociación. HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN: Artículo
único El Consejo de Cooperación recomienda que
las Partes apliquen el Programa de Asociación UE-Georgia que figura en el
anexo, en la medida en que tal aplicación tenga por objeto alcanzar los
objetivos del Acuerdo de Asociación UE-Georgia, incluida una zona de libre
comercio de alcance amplio y profundo, por el que se establece una Asociación
entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia,
por otra. Hecho en […] Por el Consejo de Cooperación El Presidente ANEXO
2 ANEXO
Programa de Asociación entre la Unión Europea y Georgia La Unión Europea y Georgia («las Partes»)
reconocen que el marco de sus relaciones ha cambiado de forma importante y
positiva desde la creación de la Asociación Oriental. Las Partes iniciaron las
negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación en 2010, y sobre una zona de libre
comercio de alcance amplio y profundo, que formará parte integrante de este
Acuerdo, en 2012. También han desarrollado y puesto en marcha un Plan de Acción
de Liberalización de Visados, el éxito de cuya aplicación es un elemento
fundamental en el que se basa la asociación política y la integración económica
de Georgia con la Unión Europea previsto en el Acuerdo de Asociación, a saber,
la mejora de la movilidad y los contactos interpersonales. Las negociaciones sobre el Acuerdo de
Asociación concluyeron el 22 de julio de 2013, y el Acuerdo se rubricó el 29 de
noviembre de 2013. Pasará algún tiempo antes de que el Acuerdo completo pueda
entrar en vigor. Entretanto, es preciso adoptar medidas que garanticen que las
Partes pueden beneficiarse plenamente de las ventajas del Acuerdo a partir de
su aplicación parcial provisional. El objetivo del presente Programa de
Asociación es preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación
mediante la creación de un marco práctico a través del cual puedan alcanzarse
los objetivos principales de la asociación política y la integración económica
y que suceda al Plan de Acción de la política europea de vecindad UE-Georgia
(PEV). Sobre la base de la estructura del
Acuerdo de Asociación, el Programa de Asociación prevé la adopción de una lista
de prioridades para el trabajo conjunto en el período 2014-2016. El hecho de que el Programa de Asociación
se centre en un número limitado de prioridades no debe afectar al alcance ni al
mandato del actual diálogo en el marco del Acuerdo de colaboración y de
cooperación, de otros acuerdos pertinentes o de la vía multilateral de la
Asociación Oriental, como tampoco debe prejuzgar la aplicación de los
compromisos contraídos en el AA/ZLCAP una vez que entre en vigor o se aplique
provisionalmente. 1. Principios,
instrumentos y recursos para la ejecución del Programa de Asociación Los siguientes principios comunes
orientarán la aplicación del Programa de Asociación: ·
las acciones emprendidas a través del Programa
de Asociación deben inspirarse en el objetivo general de la asociación política
y la integración económica; ·
las prioridades del Programa de Asociación
complementan las responsabilidades de la UE y de Georgia de aplicar plenamente
las disposiciones del Acuerdo de Asociación UE-Georgia una vez que entre en
vigor. ·
el Programa de Asociación debe ejecutarse con
pleno respeto de los principios de transparencia, rendición de cuentas e
inclusividad; ·
el Programa de Asociación implica el
compromiso de ambas Partes en su ejecución; ·
el Programa de Asociación tiene por objeto
lograr resultados tangibles y definidos a través de la progresiva aplicación de
medidas prácticas; ·
las Partes reconocen la importancia de apoyar
las prioridades acordadas a través de medios políticos técnicos y financieros
apropiados y suficientes; y ·
la ejecución del Programa de Asociación estará
sujeta a la presentación de informes, a un seguimiento y a una evaluación
anuales; los avances logrados se examinarán también en las estructuras
existentes en el marco del Acuerdo de colaboración y de cooperación y otros
acuerdos pertinentes. La Unión Europea prestará apoyo a Georgia
en la realización de los objetivos y las prioridades fijados en el Programa de
Asociación. Lo hará utilizando todas las fuentes de ayuda disponibles de la UE,
así como experiencia y asesoramiento, mejores prácticas y conocimientos
especializados, intercambio de información, apoyo al desarrollo de las
capacidades y al fortalecimiento institucional. También fomentará y procurará
coordinar la ayuda de otros socios de Georgia. Asimismo, estarán disponibles
para contribuir a la aplicación del Programa de Asociación los instrumentos
financieros pertinentes de la UE . No obstante, dicho Programa no es, en sí
mismo, un documento de programación financiera ni sustituye a los ejercicios de
programación o formulación emprendidos por las Partes. El apoyo de la UE estará enmarcado dentro
de las prioridades generales de ayuda en favor de Georgia, expuestas en el
marco único de apoyo del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) y en sus
programas plurinacionales, como parte de los fondos totales disponibles para
Georgia y respetando plenamente las normas y procedimientos pertinentes de la
ayuda exterior de la UE. Este Programa de Asociación se aplicará a
partir del momento de su adopción, por un período inicial de tres años que
podrá prorrogarse de mutuo acuerdo. Desde el inicio de su aplicación sustituirá
al Plan de Acción de la política europea de vecindad (PEV) como principal
vehículo para el seguimiento del avance de Georgia en el marco de dicha
política. Se animará también a la sociedad civil a centrar sus actividades de
seguimiento en el Programa de Asociación. Este Programa de Asociación podrá
modificarse o actualizarse en cualquier momento, de ser necesario, mediante
acuerdo del Consejo de Cooperación UE-Georgia (Consejo de Asociación), en
particular cuando el Acuerdo de Asociación haya entrado en vigor. 2. Prioridades
del Programa de Asociación, 2.1 Diálogo
político y reformas El
diálogo político y la cooperación para las reformas en el marco del presente
Programa de Asociación tratan de fortalecer el respeto de los principios
democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, los derechos humanos
y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas
pertenecientes a minorías, tal y como se recoge en el conjunto de convenios de
las Naciones Unidas y del Consejo de Europa y los protocolos correspondientes,
y de contribuir a la consolidación de las reformas políticas nacionales, en
particular a través de la aproximación al acervo
comunitario de la UE. El informe del asesor especial de la UE sobre
reforma constitucional y jurídica y derechos humanos, Thomas Hammarberg, de
septiembre de 2013 «Georgia in Transition»[1]
y especialmente las recomendaciones que en él se recogen, deben tenerse en
cuenta al aplicar las cuestiones relativas al diálogo y a la reforma políticos
que figuran más adelante[2]. El diálogo y la cooperación abarcarán los
siguientes ámbitos: i) Reforzar la estabilidad, la independencia y la
eficacia de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de
Derecho y el respeto de los derechos humanos, y, en particular: ·
garantizar la celebración de elecciones
democráticas, abordando las deficiencias en el marco legislativo y la
administración electoral señaladas por el grupo de trabajo interinstitucional
en materia de elecciones libres y justas (Inter-Agency Task Force on Free and
Fair Elections - IATF) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación
en Europa (OSCE) / Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos
(OIDDH), en particular con vistas a las elecciones locales de 2014; ·
garantizar que las modificaciones de la
Constitución, si se contemplan, sean objeto de amplias consultas a nivel
nacional y con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, a fin de
garantizar que resisten el paso del tiempo; ·
mejorar el equilibrio entre flexibilidad y
estabilidad de la Constitución y reforzar las competencias presupuestarias del
Parlamento en consonancia con el dictamen de la Comisión de Venecia
nº 737/2013; ·
garantizar el respeto de las funciones del
Primer Ministro y el Presidente en virtud de la Constitución; ·
garantizar los controles y equilibrios
adecuados en el sistema político ya que Georgia está en proceso de transición
del sistema semipresidencial al parlamentario; seguir reforzando el papel del
Parlamento y la independencia del poder judicial; ·
proseguir la aplicación de la estrategia de
descentralización en cumplimiento de la Carta Europea de Autonomía Local (CETS
nº 122) del Consejo de Europa. ii) Proseguir la reforma del sector de la justicia, y,
en particular, garantizar la independencia, la eficiencia, la imparcialidad y
la profesionalidad del poder judicial y del ministerio fiscal, así como de los
organismos responsables de hacer cumplir la ley, que deben estar libres de
injerencias indebidas, políticas o de cualquier otro tipo; proseguir e
intensificar la lucha contra la corrupción: Poder judicial ·
desarrollar una estrategia y un plan de
reforma judicial con referencias y prioridades claras, que incluya una política
de nombramientos y formación de los jueces y recursos adecuados para asegurar
unas competencias judiciales correctas; ·
seguir avanzando en las reformas, en
particular la del poder judicial, el Código Penal y el Código de Procedimiento
Penal de Georgia, incluida la mejora de la igualdad de condiciones en los
procesos penales, el inicio de una revisión global y la presentación de
propuestas legislativas dirigidas a: –
fortalecer la independencia, eficiencia,
imparcialidad y profesionalidad del poder judicial; –
garantizar el derecho a un juicio justo; –
garantizar una investigación independiente y
efectiva; –
reformar la justicia de menores para proteger
los derechos de los niños; –
lograr que el sistema de declaración de
culpabilidad pactada cumpla las normas y prácticas de la UE y el Consejo de
Europa (CdE) y la Convención sobre Derechos Humanos (CEDH); –
al estatuto jurídico y los derechos de la
víctima en los procesos penales; –
reformar el jurado en los procesos penales; ·
efectuar la reforma de la Fiscalía tras la
modificación de 2013 de la Ley de 2008; en particular, identificar la correcta
configuración institucional para la Fiscalía con una supervisión efectiva -
mejorar la confianza del público en la Fiscalía y establecer un verdadero
ministerio fiscal profesional (incluida una formación adecuada) independiente
de los partidos políticos y de otras injerencias indebidas; ·
garantizar que las acciones penales se llevan
a cabo de forma transparente e imparcial, exenta de motivación política, a fin
de evitar todo tipo de justicia selectiva por motivos políticos; ·
seguir aplicando políticas de rehabilitación y
reinserción social en materia de justicia penal; promover el uso de penas no
privativas de libertad, trabajos comunitarios, un mayor uso de la libertad
condicional, la liberación anticipada a través de la libertad condicional, la
desjudicialización y la mediación; ·
garantizar el acceso a la justicia a través de
un servicio de asistencia jurídica independiente financiado adecuadamente y
profesionalmente capacitado; ·
incrementar la rendición de cuentas y la
supervisión democrática de los organismos responsables de hacer cumplir la ley;
las denuncias contra la policía y los fiscales exigirán un mecanismo
profesional y efectivo para que la respuesta sea creíble; se puede plantear la
creación de un mecanismo completo de denuncia independiente y efectivo para
investigar tales casos; ofrecer una amplia formación profesional a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre normas éticas y derechos
humanos; ·
desarrollar medios alternativos de resolución
de conflictos (mediación, arbitraje); revisar las normas sobre la detención
administrativa de conformidad con las normas sobre un juicio justo. Lucha contra la corrupción, reforma administrativa y función
pública ·
participar en la cooperación internacional
para combatir la corrupción y garantizar la aplicación efectiva de los
correspondiente instrumentos jurídicos internacionales, como la Convención de
las Naciones Unidas contra la corrupción; ·
adoptar medidas adecuadas a todos los niveles
de la sociedad, para evitar y detectar la corrupción y luchar contra ella,
especialmente la corrupción de alto nivel; ·
proseguir la reforma administrativa con
especial hincapié en la Administración Pública y en la consolidación de una
función pública que rinda cuentas, eficiente, eficaz, transparente y
profesional; y reforzar la autonomía local en consonancia con las normas
europeas. iii)
Garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales a través de una amplia cooperación para la defensa de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, incluyendo las observaciones
del informe de Thomas Hammarberg «Georgia in Transition». Esta cooperación
incluirá, en particular: ·
adoptar una estrategia nacional global de
derechos humanos y un plan de acción; aplicar activamente en esta estrategia y
en el plan de acción las recomendaciones específicas de los organismos de
Naciones Unidas, OSCE/OIDDH, Consejo de Europa/Comisión Europea contra el
Racismo y la Intolerancia (ECRI) y organizaciones internacionales de derechos
humanos, en particular, ejecutar las políticas de lucha contra la
discriminación, la protección de las minorías y la vida privada, y garantizar
la libertad religiosa; ·
adoptar una amplia legislación contra la
discriminación, según las recomendaciones de las Naciones Unidas y los
organismos de seguimiento del Consejo de Europa, a fin de garantizar una
protección eficaz contra la discriminación; ·
tomar medidas encaminadas a la firma, la
ratificación y la incorporación a la legislación nacional de los
correspondientes instrumentos del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas en
el ámbito de la lucha contra la discriminación, teniendo en cuenta, en
particular, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Condición de Apátrida
y las recomendaciones permanentes del Consejo de Europa sobre la Carta Europea
de las Lenguas Regionales o Minoritarias; ·
responder adecuadamente a las conclusiones y
recomendaciones de los órganos pertinentes del Consejo de Europa sobre el
cumplimiento por parte de Georgia del Convenio Marco para la Protección de las
Minorías Nacionales; ·
garantizar la aplicación efectiva de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad; ·
garantizar la ejecución efectiva de las
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; ·
mantener unos mecanismos prejudiciales y no
judiciales efectivos tanto para la resolución de conflictos como para la
protección de los derechos humanos; ·
fomentar y aumentar la sensibilización sobre
los derechos humanos y la lucha contra la discriminación en el ámbito judicial,
el de cumplimiento de la ley y la administración; ·
continuar reforzando el pluralismo de los
medios de comunicación, su transparencia e independencia, de acuerdo con las
recomendaciones del Consejo de Europa; ·
tener en cuenta las recomendaciones de la
Oficina del Defensor del Pueblo (ODP) al elaborar las políticas, proporcionarle
recursos adecuados y reforzarla; ·
apoyar el funcionamiento eficaz del mecanismo
institucional previsto en la Ley contra la discriminación; construir
capacidades de seguimiento de las comisiones parlamentarias sobre derechos
humanos y cuestiones jurídicas vinculadas a la aplicación de la Estrategia y el
Plan de Acción en materia de Derechos Humanos; ·
apoyar a las organizaciones de la sociedad
civil (OSC) y en particular a los representantes de los interlocutores sociales
(sindicatos y organizaciones patronales) como proveedores de servicios y de
vigilancia en ámbitos prioritarios del Acuerdo de Asociación (AA) entre la UE y
Georgia, incluidos los derechos laborales, la protección de la vida privada,
los derechos de las minorías y otros grupos vulnerables, y la libertad de los
medios de comunicación. Malos tratos y torturas ·
actualizar la Estrategia Nacional y el Plan de
Acción en materia de lucha contra los malos tratos y torturas, e intensificar
los esfuerzos para su aplicación con el fin de luchar contra la impunidad; ·
garantizar investigaciones profundas,
transparentes e independientes sobre cualquier alegación de uso de torturas y
malos tratos en el sistema penitenciario, la policía, el ejército y otras instalaciones
cerradas; ·
aplicar las reformas estructurales y apoyar el
Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de la Oficina del Defensor del Pueblo
para prevenir futuros abusos y asegurar el pleno acceso del MNP para el
seguimiento de las instalaciones cerradas, incluidas las entidades no
estatales; ·
seguir reforzando la supervisión interna y
externa efectiva del sistema penitenciario, la policía, el ejército, y otras
instalaciones cerradas para la detección temprana y la prevención de abusos y
malos tratos. ·
proseguir los esfuerzos para mejorar el
sistema de asistencia sanitaria penitenciario y el acceso de los presos a los
servicios de asistencia sanitaria. desarrollar la capacidad del personal
sanitario que trabaja en instituciones cerradas, o para ellas, para denunciar e
informar de malos tratos y dotarle del poder necesario para ello. Derechos sindicales y normas laborales
de asistencia ·
aplicar el nuevo Código Laboral, aprobado por
el Parlamento en junio de 2013, en consonancia con las normas de la OIT; ·
fortalecer el nuevo Código Laboral, con nuevas
instituciones y procedimientos para la resolución de litigios y desarrollar una
cultura de negociación (centro de mediación); centrarse también en la mejora de
la seguridad en el trabajo y crear un mecanismo y una institución con las
capacidades adecuadas para la inspección de las condiciones de trabajo en el
espíritu de la nueva ley y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); ·
establecer un auténtico diálogo social,
incluida la la convocatoria sistemática de de la Comisión Tripartita; ·
continuar e intensificar el diálogo y la
colaboración con la OIT. Igualdad de trato ·
Mejorar la igualdad de género y garantizar la
igualdad de trato entre mujeres y hombres en la vida social, política y
económica; ·
acercarse a los estándares europeos en lo que
se refiere a las normas de higiene y seguridad, normas sobre la protección de
la maternidad, normas sobre la conciliación de las responsabilidades familiares
y profesionales según lo previsto por el Acuerdo de Asociación; ·
reforzar la aplicación de la legislación
contra la violencia doméstica, incluidas las campañas de sensibilización de la
población y de los grupos profesionales específicos, tales como la policía, en
particular, en las zonas rurales y de minorías; aumentar el acceso de las
víctimas a los servicios de asesoramiento y a los refugios. Derechos del niño ·
ocuparse de la situación de pobreza de la
infancia y dar mucha más prioridad a la situación de los niños más vulnerables;
continuar la reforma de la justicia de menores (véase también lo antes expuesto
en el apartado sobre el poder judicial); ·
continuar la reforma de la justicia de menores
(véase también lo antes expuesto en el apartado sobre el poder judicial); ·
la Estrategia Nacional en materia de Derechos
Humanos y el Plan de Acción deben incluir de forma destacada los derechos del
niño; ·
proporcionar recursos adecuados y reforzar el
papel del Defensor del Pueblo para que pueda emprender nuevas tareas como
defensor de los niños y hacer un seguimiento de la situación en las
instituciones pertinentes; ·
centrarse en las medidas para proteger a los
niños contra todas las formas de violencia. 2.2 Política
exterior y de seguridad El diálogo y la cooperación en el ámbito
de la política exterior y de seguridad común (PESC), tienen como objetivo una
convergencia gradual, incluida la política común de seguridad y defensa (PCSD),
y abordarán, en particular, la seguridad, la prevención de conflictos y la
gestión de las crisis, la estabilidad regional, el desarme, la no proliferación,
el control de las armas y el control de las exportaciones. La cooperación se
basará en los valores e intereses comunes y su objetivo será potenciar la
convergencia y eficacia de las políticas, mediante la utilización de foros
bilaterales, internacionales y regionales. En particular: ·
crear un entorno propicio para una cooperación
pragmática y desarrollar el diálogo político y la cooperación en asuntos
regionales e internacionales, incluso en el marco del Consejo de Europa y la
OSCE; ·
promover la resolución pacífica de los
conflictos y la estabilidad y la seguridad internacionales sobre la base de un
multilateralismo efectivo; ·
seguir cooperando en una adaptación cada vez
mayor de Georgia con las declaraciones sobre la PESC de la UE; ·
desarrollar la cooperación sobre regímenes de
sanción; ·
fomentar el respeto de los principios de
soberanía e integridad territorial y la inviolabilidad de las fronteras y la
independencia, tal como se ha establecido en la Carta de las Naciones Unidas y
el Acta Final de Helsinki de la OSCE; ·
reforzar la cooperación práctica en la
prevención de conflictos y la gestión de crisis facilitando la participación de
Georgia en las operaciones de gestión de crisis civiles y militares dirigidas
por la UE, y la consulta y actividades de formación en el ámbito de la PCSD
(sobre la base del Acuerdo marco de participación, firmado en noviembre de
2013, así como en el marco multilateral del Grupo de la Asociación Oriental
sobre la PCSD); ·
promover y facilitar la participación de
Georgia en las actividades de formación y consulta relacionadas con la PCSD (en
el marco de la consultas bilaterales regulares y el grupo multilateral de la
Asociación Oriental sobre la PCSD). Terrorismo, no proliferación de armas
de destrucción masiva y exportación ilícita de armas ·
colaborar para ahondar el consenso
internacional en la lucha contra el terrorismo basada en los derechos humanos,
incluida la definición legal de los actos terroristas, y fomentar un acuerdo
sobre la Convención General contra el Terrorismo Internacional; ·
intercambiar información sobre organizaciones
y grupos terroristas, sus actividades y sus redes de apoyo, de conformidad con
el Derecho internacional y la legislación de las Partes; ·
aplicar normas en las recomendaciones el Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre la financiación del terrorismo; ·
cooperar y contribuir a contrarrestar la
proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, mediante
el pleno cumplimiento y la aplicación nacional de las actuales obligaciones
internacionales de las Partes en virtud de los acuerdos y tratados y otras
obligaciones internacionales en materia de desarme y no proliferación. ·
establecer un sistema efectivo de controles
nacionales de exportación y tránsito de productos relacionados con las armas de
destrucción masiva, incluido un control del uso final de las mismas en
tecnologías de doble uso, con sanciones efectivas en caso de infracción de los
controles de exportación; ·
cooperar en materia de control aduanero basado
en el riesgo que garantice la seguridad física y operativa de las mercancías
importadas, exportadas o en tránsito; ·
abordar el comercio ilícito de armas ligeras y
de pequeño calibre, incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos
internacionales existentes y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas y los compromisos en el marco de otros instrumentos
internacionales aplicables en este ámbito; ·
seguir cooperando en el ámbito del control de
las exportaciones de armas convencionales, a la luz de la posición común de la
UE sobre el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares;
desarrollar la cooperación en la lucha contra el tráfico de armas y en la
destrucción de arsenales; ·
seguir contribuyendo a la aplicación del
Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP) en sus tres pilares, de forma
equilibrada; ·
tomar medidas para la firma y la ratificación
del Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 2 de abril de 2013. Resolución pacífica de conflictos ·
continuar los esfuerzos destinados a
garantizar la aplicación completa del Acuerdo de seis puntos de 12 de agosto de
2008 y sus consiguientes medidas de aplicación; ·
mantener la participación constructiva en las
conversaciones internacionales de Ginebra copresididas por la UE, las Naciones
Unidas y la OSCE y garantizar el apoyo a las mismas; ·
destacar la importancia de una implicación
significativa en el ámbito internacional, incluida la plena aplicación del
mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM); ·
mantener una cooperación efectiva entre la UE
y Georgia hacia una solución del conflicto en los formatos acordados, incluidas
consultas con vistas a establecer los medios para la participación adecuada de
las regiones georgianas de Abjazia y la región de Tskinvali/Osetia del Sur en
la profundización de las relaciones entre la UE y Georgia; ·
intensificar la coordinación y cooperación
efectivas entre la UE y Georgia sobre la resolución de conflictos, incluido un
diálogo político regular; ·
apoyar los esfuerzos de resolución pacífica de
conflictos, en particular a través de contactos con las poblaciones de las
regiones georgianas de Abjazia y la región de Tskinvali/Osetia del Sur, a la
luz de la política de reconciliación y compromiso de Georgia y la política de
no reconocimiento y compromiso de la UE, en las que cooperan; ·
adoptar las medidas adecuadas para fomentar el
comercio, los viajes y la inversión en la línea de demarcación administrativa,
incluida la revisión de la legislación, como la Ley sobre territorios ocupados; ·
trabajar con el objetivo de permitir el
retorno seguro, digno y voluntario de todos los desplazados internos y
refugiados a sus lugares habituales de residencia, de acuerdo con los
principios del Derecho internacional; ·
dar pasos hacia la solución sostenible del
conflicto y sin perjuicio de los modelos existentes para abordar las cuestiones
relacionadas con conflictos, la resolución pacífica del conflictos constituirá
uno de los principales temas del orden del día del diálogo político entre las
Partes, así como del diálogo con otros agentes internacionales pertinentes; ·
buscar la manera de compartir los beneficios y
las oportunidades derivados del diálogo para la liberalización de visados entre
la UE y Georgia, la asociación política y el proceso de integración económica,
entre otras cosas, del proceso del Acuerdo de Asociación, con las poblaciones
de las líneas fronterizas administrativas; ·
adoptar medidas destinadas a estimular los
contactos interpersonales, los esfuerzos de fomento de la confianza y de
reconciliación entre las comunidades divididas por conflictos. Corte Penal Internacional (CPI) ·
seguir cooperando con la Corte Penal
Internacional aplicando el Estatuto de Roma y sus instrumentos conexos,
prestando la debida atención a la protección de su integridad. Cooperar con la
CPI en relación con las investigaciones de la guerra de agosto de 2008. 2.3 Cooperación
en asuntos de justicia, libertad y seguridad Las Partes cooperarán en los siguientes
ámbitos: Protección de datos personales ·
garantizar un alto nivel de protección de los
datos personales de conformidad con las normas europeas y adoptar las oportunas
medidas legislativas y prácticas hacia un mayor respeto del derecho a la
intimidad, en particular en el ámbito de la justicia penal; garantizar la
aplicación de las normas sobre protección de datos también en el sector
privado; ·
continuar consolidando la capacidad de la
autoridad de protección de datos (Oficina de Inspección) y el seguimiento de la
aplicación de las normas de protección de datos en todos los sectores,
especialmente en lo que respecta a hacer cumplir la ley; garantizar la
independencia y los recursos suficientes, a fin de permitir que dicha autoridad
desempeñe el papel de autoridad de supervisión independiente con competencias y
obligaciones adecuadas; ·
mejorar la protección del derecho a la
intimidad e investigar los abusos; garantizar que el tratamiento de los datos
personales se hace con arreglo a lo dispuesto en la Ley, es acorde con los
principios de necesidad, proporcionalidad y confidencialidad y que existe una
supervisión adecuada; ·
llevar a cabo campañas de información
específicas y continuas sobre la protección de datos y su importancia para un
enfoque basado en los derechos humanos. Migración y asilo ·
aplicar efectivamente la Estrategia de
Migración de Georgia 2013-2105 y el Plan de Acción de acompañamiento; ·
consolidar el marco legislativo sobre
migración y asilo, con arreglo a las normas internacionales y de la UE, en
particular adoptando una legislación que garantice el acceso efectivo a
procedimientos justos para determinar el estatuto y para la protección de los
derechos; ·
establecer un sistema analítico unificado de
migración; ·
seguir reforzando la Comisión Estatal Sobre
Asuntos de migración; desarrollar programas de retorno voluntario asistido de
los emigrantes vulnerables; ·
continuar la aplicación efectiva del Acuerdo
de Readmisión entre la UE y Georgia, y desarrollar mecanismos para la lucha
contra la migración irregular; ·
elaborar y aplicar un mecanismo de remisión
global de retorno y reintegración para la reinserción de los ciudadanos
georgianos y reforzar la capacidad operativa de los organismos gubernamentales
que se ocupan de los emigrantes que regresan, incluido el centro de movilidad; ·
establecer un centro de acogida temporal para
los migrantes irregulares y garantizar su capacidad operativa; ·
ocuparse de la organización de campañas de
información específicas y continuas sobre la movilidad y la migración a la UE,
incluida la información sobre los derechos y las obligaciones de los migrantes,
las normas que regulan su acceso al mercado de trabajo de la UE (incluido el
Portal de Inmigración de la UE) y la responsabilidad por cualquier abuso de los
derechos en virtud del régimen de exención de visado. Gestión de las fronteras ·
elaborar una Estrategia plurianual de Gestión
Integrada de las Fronteras y el Plan de Acción de acompañamiento para el
período posterior a 2013; ·
eliminar progresivamente el uso de pasaportes
no biométricos de Georgia, de conformidad con el Plan de Acción de
Liberalización de Visados; ·
mantener un alto nivel de inspecciones
fronterizas y vigilancia de fronteras y desarrollar una cooperación eficaz
entre agencias; ·
incrementar los esfuerzos para proseguir el
desarrollo de la capacidad de gestión de la frontera verde tras una evaluación exhaustiva
de las necesidades; ·
desarrollar programas de formación dirigidos a
los agentes de la guardia de fronteras, de aduanas y otros funcionarios que
intervienen en la gestión fronteriza y la vigilancia. Lucha contra la delincuencia
organizada ·
intensificar los esfuerzos para aplicar
efectivamente el Plan de Acción 2013-2014 en materia de lucha contra la trata
de seres humanos; aumentar la capacidad de las autoridades de los Estados de
identificar de forma proactiva e investigar con eficiencia los casos de trata
de seres humanos; ·
continuar los esfuerzos en el ámbito de la
prevención y la lucha contra la delincuencia organizada; e ·
intensificar aún más los esfuerzos en el
establecimiento del marco jurídico e institucional para la prevención y la
lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; ·
a efectos de luchar de manera efectiva contra
la delincuencia organizada, seguir desarrollando la cooperación entre los Estados
miembros de la UE y los organismos encargados de hacer cumplir la ley de
Georgia, incluso mediante la celebración de un acuerdo de cooperación con
EUROPOL. Lucha contra las drogas ·
aplicar la Estrategia Nacional en materia de
Drogas y el Plan de Acción 2014-2015, previendo su prórroga después de 2015; ·
seguir garantizando un planteamiento
equilibrado e integrado en el ámbito de las drogas, con el fin de hacer frente
a las consecuencias sanitarias y sociales del consumo de drogas, así como
garantizar una prevención más eficaz y contribuir a la reducción del
suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas; ·
reforzar las estructuras institucionales de
lucha contra las drogas ilícitas; ·
continuar el diálogo regular en el marco del
diálogo sobre drogas de la Asociación Oriental (AO); ·
seguir desarrollando la cooperación y el
intercambio de información, en particular prosiguiendo la cooperación con el
Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT). Cooperación jurídica ·
reforzar la cooperación judicial en materia
civil y mercantil mediante la adhesión a convenios multilaterales sobre
cooperación judicial civil y su aplicación, en particular, los Convenios de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el campo de la
cooperación jurídica, así como la Protección del Niño, especialmente el
Convenio de 1965 relativo a la notificación o traslado en el extranjero de
documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, el
Convenio de 1970 relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia
civil o mercantil, y el Convenio de 1996 relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de
responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños; ·
mejorar la cooperación judicial en materia
penal, mediante la adhesión a los convenios pertinentes y su aplicar,
especialmente los del Consejo de Europa; ·
estrechar la cooperación con Eurojust, incluso
previendo la celebración de un acuerdo de cooperación operativa. 2.4 Comercio
y cuestiones relacionadas con el comercio Comercio de mercancías Las Partes cooperarán en
la preparación de la correcta aplicación de las disposiciones sobre acceso de
las mercancías al mercado del Acuerdo de Asociación previsto, en particular a
través de consultas conjuntas, con vistas a: ·
aumentar la diversificación de la estructura
de las exportaciones de Georgia; ·
nuevas mejoras en el campo de las estadísticas
comerciales; ·
estrechar la cooperación con el fin de aplicar
efectivamente el mecanismo antielusión; ·
garantizar que no se produce ningún incremento
de los derechos aplicables en la actualidad a la importación en el comercio
entre las Partes en vísperas de la entrada en vigor del acuerdo y después de la
misma (cláusula suspensiva); ·
ayudar a Georgia a elaborar y aplicar
legislación de acceso al mercado o de otras cuestiones conexas (es decir,
soluciones comerciales) que tenga previsto preparar; ·
garantizar el intercambio de información sobre
las novedades relacionadas con el acceso al mercado y sobre la política de
acceso al mercado. Reglamentaciones técnicas,
normalización e infraestructura correspondiente Las Partes cooperarán en el ámbito de las
normas, las reglamentaciones técnicas, la metrología, la vigilancia del
mercado, la acreditación y la evaluación de la conformidad para lograr la
aproximación gradual de estos sistemas con los sistemas pertinentes de la UE,
tal como se establece en el Acuerdo de Asociación. La cooperación incluirá: ·
desarrollar la normativa que Georgia se comprometió
a aplicar antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, con arreglo a
lo previsto en su estrategia sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC); ·
desarrollar las infraestructuras relacionadas
con la administración de las normas, las reglamentaciones técnicas, la
metrología, la acreditación, la vigilancia del mercado y los procedimientos de
evaluación de la conformidad; ·
facilitar la preparación y la adaptación de
las partes interesadas, incluidos los agentes económicos, a efectos de la
aplicación de la legislación armonizada; ·
aplicar la estrategia de vigilancia del
mercado; ·
en el ámbito de la vigilancia del mercado,
reforzar las capacidades administrativas de las pertinentes instituciones
estatales de Georgia y los organismos de vigilancia de mercado ·
mayor formación del personal para la
administración de los organismos públicos y las agencias responsables; ·
intercambiar información sobre todos los
aspectos pertinentes de los OTC y las estrategias de vigilancia del mercado
georgianas, incluidos los plazos aplicables; ·
preparar a Georgia para alcanzar las
condiciones necesarias para celebrar un acuerdo sobre evaluación de la
conformidad y aceptación de productos industriales (AECA) que abarque uno o más
sectores, tal y como prevé el Acuerdo de Asociación, y de conformidad con un
plan de reforma institucional global, y que incluya reformas legislativas; ·
intercambiar información sobre otras novedades
importantes en el ámbito de los OTC, es decir, relacionados con la adopción de
las normas internacionales o la aceptación de productos que se ajusten a normas
distintas a las internacionales, excepto en su mercado. Medidas sanitarias y fitosanitarias Las Partes cooperarán en la preparación a
la aproximación de Georgia a las normas sanitarias y fitosanitarias para los
alimentos y los piensos, la fitosanidad, así como la salud y el bienestar de
los animales, a la legislación y las prácticas de la UE, tal como se establece
en los anexos pertinentes del futuro Acuerdo de Asociación. La cooperación
incluirá: ·
completar la aplicación de la Estrategia de
Seguridad Alimentaria y del Programa de Aproximación actuales de Georgia, en
particular, en la aplicación del Código de Seguridad Alimentaria y la
progresiva adopción de la legislación horizontal de ejecución; ·
fijar las prioridades sectoriales de Georgia y
revisar su actual Estrategia de Seguridad Alimentaria con el fin de cubrir
todas las áreas de los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación previsto.
Incluirá la legislación sectorial, en función de las prioridades económicas de
Georgia; ·
garantizar que los controles veterinarios,
fitosanitarios y de seguridad alimentaria en los puestos de inspección
fronterizos los lleva a cabo la autoridad competente; ·
seguir aportando asesoramiento técnico y apoyo
a Georgia en la elaboración y aplicación de la legislación, incluida la
formación del personal pertinente, facilitar el desarrollo de capacidades de la
autoridad competente y apoyar la mejora de la capacidad de los laboratorios, de
conformidad con los requisitos de la UE; ·
preparar la creación de un sistema de alerta
rápida para la seguridad de alimentos y piensos, de salud animal y
fitosanitaria; ·
organizar campañas de información con los
organismos pertinentes, empresas y ONG sobre los requisitos para acceder al
mercado de la UE, así como con la sociedad civil sobre los aspectos relevantes
para los consumidores relacionados con la seguridad de alimentos y piensos; ·
facilitar la preparación y la adaptación de
las empresas georgianas a efectos de la aplicación de la legislación
armonizada. Aduanas y agilización del comercio Las Partes cooperarán en la preparación
para la aproximación al acervo de la UE y a las normas internacionales que
figuran en el anexo correspondiente del futuro Acuerdo de Asociación, en
particular: ·
mediante la aproximación del sistema de
Operador Económico Autorizado de Georgia al de la UE con la perspectiva del
reconocimiento mutuo según lo previsto en el Acuerdo de Asociación; ·
continuando la modernización de las
autoridades aduaneras de Georgia; ·
continuando la simplificación y la
modernización de los procedimientos aduaneros; ·
ayudando a Georgia en su adhesión al Convenio
relativo a un régimen común de tránsito y en la elaboración de una hoja de ruta
para este fin; ·
cooperando en un control aduanero basado en el
riesgo e intercambiando la información pertinente que contribuya a mejorar la
gestión del riesgo y la seguridad de las cadenas de suministro, la facilitación
del comercio legítimo y la seguridad y protección de las mercancías importadas,
exportadas o en tránsito; ·
reforzando el diálogo en materia de lucha
contra el fraude para evitar el comercio ilegal de productos sujetos a
impuestos especiales, en particular mediante una cooperación mejorada en el
marco del Protocolo relativo a la asistencia administrativa mutua en materia
aduanera; ·
aproximando la legislación de Georgia sobre el
control aduanero de los derechos de propiedad intelectual al acervo de la UE,
según lo previsto por el Acuerdo de Asociación. Normas de origen Las Partes cooperarán en la preparación
para la aplicación de las normas de origen aplicables entre las Partes con
arreglo al correspondiente Protocolo del futuro Acuerdo de Asociación, en
particular: ·
ayudando a Georgia, una vez que se haya
adoptado la decisión correspondiente, en el proceso de adhesión al Convenio
regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas; ·
completando la transferencia de competencia de
expedición de certificados de circulación EUR. 1 y la verificación a las
autoridades aduaneras de Georgia; ·
proporcionando formación a las autoridades
aduaneras georgianas en materia de certificación y verificación del origen
preferencial. Establecimiento, comercio de servicios
y comercio electrónico Las Partes proseguirán el diálogo sobre
el establecimiento, el comercio de servicios y el comercio electrónico con
arreglo a las disposiciones del Acuerdo de Asociación. Además, las Partes
prepararán la ejecución de los compromisos en los ámbitos de servicios, según
lo previsto en los anexos pertinentes del futuro Acuerdo de Asociación. A tal
fin, las Partes cooperarán para: ·
proporcionar la formación correspondiente y
desarrollar una capacidad administrativa adecuada para hacer frente a la
aproximación de la legislación; ·
debatir los ámbitos en los que debe prestarse
dicha formación y desarrollo de capacidades, incluida la capacidad de
traducción al inglés y la correspondiente asistencia técnica; ·
garantizar el intercambio periódico de
información en lo que se refiere a los trabajos legislativos previstos o en curso
en ámbitos seleccionados para la aproximación y desarrollar un diálogo con este
fin. Pagos corrientes y circulación de
capitales Las Partes seguirán dialogando sobre los
movimientos de capital y los pagos, en particular con el fin de verificar el
cumplimiento de todos los compromisos y la preparación para la aplicación del Acuerdo
de Asociación previsto. Contratación pública Las Partes cooperarán en la preparación
de la aplicación del capítulo de contratación del Acuerdo de Asociación y las
reformas correspondientes. La preparación incluirá: ·
iniciar la preparación de una hoja de ruta
exhaustiva, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación suministrando
información precisa y oportuna sobre la evolución de la legislación de Georgia,
en particular en caso de trabajos legislativos previstos que afecten a la
política de contratación y ejecución. Derechos de propiedad intelectual
(DPI) Las Partes cooperarán en los preparativos
de Georgia para la armonización con el acervo de la UE y las normas
internacionales sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual
conforme a lo previsto en el Acuerdo de Asociación previsto. La preparación
incluirá: ·
garantizar a los titulares de ambas Partes un
elevado nivel de protección de los DPI y las medidas adecuadas para hacer valer
tales derechos; ·
reforzar la capacidad de ejecución de los
organismos gubernamentales pertinentes o las agencias ejecutivas, incluidas las
autoridades aduaneras de Georgia, y presentar informes periódicos sobre la
evolución de la capacidad administrativa; ·
asegurar el correcto funcionamiento del
sistema judicial para garantizar el acceso a la justicia a los titulares y la
disponibilidad y la ejecución efectiva de las sanciones; ·
garantizar el buen funcionamiento de las
estructuras institucionales pertinentes, así como de las oficinas de derechos
de propiedad industrial, protección de los derechos de autor y sociedades de
gestión; ampliar la cooperación con las autoridades de terceros países y
asociaciones empresariales; ·
adoptar medidas para incrementar la
sensibilización de la población en el ámbito de la protección de la propiedad
intelectual e industrial y garantizar un diálogo eficaz con los titulares de
dichos derechos; ·
adoptar medidas efectivas contra la
falsificación y la piratería y garantizar la aplicación efectiva de la
legislación y la ejecución de las sanciones por infracciones de los derechos de
propiedad intelectual, así como elaborar periódicamente datos estadísticos e
información pertinente sobre las medidas de ejecución que se repartirán entre
las Partes. Competencia Las Partes cooperarán en la preparación
de la aplicación del capítulo de competencia del Acuerdo de Asociación previsto
y las reformas correspondientes. La preparación incluirá: ·
garantizar que el marco institucional de
Georgia y capacidad administrativa pertinente garantizan la aplicación efectiva
de la legislación pertinente; ·
mejorar el diálogo sobre la experiencia en el
control de la aplicación de la legislación en este ámbito, así como sobre otros
avances legislativos relacionados con la competencia. Transparencia Las Partes prestarán especial atención a
la cooperación en los ámbitos siguientes: ·
preparar la aplicación de los compromisos en
materia de transparencia en la elaboración de las políticas relacionadas con el
comercio y consideración de los mecanismos necesarios que deben ponerse en
marcha en este sentido; ·
debatir sobre las mejores prácticas y
experiencias respectivas en elaboración transparente de políticas; ·
intercambiar información y ofrecer la formación
pertinente, incluida la formación sobre mecanismos de comunicación y consultas
a las partes interesadas; ·
realizar seminarios y otros actos para el
público en general, con el fin de explicar la aplicación del Acuerdo de
Asociación y del proceso de aproximación. Comercio y desarrollo sostenible Las Partes entablarán un diálogo sobre
las cuestiones contempladas en el capítulo sobre comercio y desarrollo
sostenible del Acuerdo de Asociación, en particular: ·
intercambiando información sobre la aplicación
del Código Laboral, así como la aplicación de los compromisos relacionados con
el desarrollo sostenible; ·
debatiendo la futura ejecución de los créditos
de compromiso del capítulo en lo que se refiere a la participación de las
partes interesadas y el diálogo de la sociedad civil; ·
intercambiando las mejores prácticas y la
experiencia pertinente a este respecto. ·
las Partes deberán tener en cuenta que las
prioridades relativas a los derechos sindicales y a las normas laborales
fundamentales de la sección 2.1 y la primera prioridad identificada en la
sección 2.6 son sumamente importantes para la aplicación del Capítulo «Comercio
y desarrollo sostenible», y que, por tanto, deberían abordarse en relación con
esta parte del Acuerdo de Asociación. 2.5 Cooperación
económica Las Partes cooperarán para apoyar a
Georgia en el establecimiento de una economía de mercado que funcione y
aproximar gradualmente sus políticas a las políticas de la UE, de conformidad
con los principios rectores de la estabilidad macroeconómica, unas finanzas
públicas sólidas, un sistema financiero robusto y una balanza de pagos
sostenible, y en particular: ·
desarrollar la capacidad de Georgia en las
previsiones macroeconómicas, entre otras cosas, la mejora de la metodología de
elaboración de hipótesis de evolución y el seguimiento de los procesos
económicos, la mejora de la calidad del análisis de los factores de impacto,
etc. mediante el intercambio de información sobre mejores prácticas; ·
reforzar la independencia del Banco Nacional
de Georgia (BNG), incluida la revisión de la legislación sobre el banco
central, de acuerdo con las mejores prácticas de la UE, incluso con el apoyo de
los conocimientos especializados de la UE, también desde el Banco Central
Europeo (BCE); ·
compartir la experiencia de la UE, en
particular del BCE, sobre el tipo de cambio monetario y las políticas
reguladoras y supervisoras del sector financiero y bancario, y ayudar a
desarrollar y fortalecer las capacidades de Georgia en todos estos ámbitos; ·
garantizar la sostenibilidad y la gobernanza
de las finanzas públicas, realizando reformas fiscales y del gasto; ·
garantizar normas y procedimientos de
privatización abiertos, competitivos y transparentes, así como su aplicación. Control interno de las finanzas
públicas y auditoría externa Las Partes cooperarán para garantizar el
desarrollo del control interno de las finanzas públicas y la auditoría externa: ·
garantizando que se siga mejorando el sistema
de control interno en el marco de la responsabilidad descentralizada de la
gestión, incluidas las auditorías internas funcionalmente independientes en el
sector estatal mediante la armonización con las normas y metodologías
internacionales generalmente aceptadas y las mejores prácticas de la UE; ·
garantizando que se siga desarrollando la función
de auditoría externa del Tribunal de Cuentas de conformidad con las normas
internacionales generalmente aceptadas (INTOSAI); ·
garantizando una cooperación efectiva,
prestando asistencia, con las instituciones y organismos pertinentes de la UE,
incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en el caso de los
controles sobre el terreno y las inspecciones relacionadas con la gestión y el
control de los fondos de la UE, que debe realizarse de conformidad con las
normas y procedimientos pertinentes. Fiscalidad Las Partes potenciarán y mejorarán la
cooperación destinada a mejorar y desarrollar el sistema y la administración
fiscales de Georgia, sobre la base de las normas de la UE e internacionales,
incluida la preparación para la aproximación gradual al acervo de la UE y los
instrumentos internacionales, tal como se establece en el anexo pertinente del
Acuerdo de Asociación, en particular: ·
mejorando y simplificando la legislación
tributaria; ·
mejorando la cooperación fiscal internacional,
con el fin de fomentar la buena gobernanza en el ámbito fiscal, a saber, los
principios de transparencia, el intercambio de información y la competencia
fiscal justa; ·
mejorando la capacidad de la administración
fiscal, en particular avanzando hacia un sistema más específico, basado en el
riesgo, para el control y las auditorías fiscales; ·
tomando medidas para armonizar las políticas
para contrarrestar y combatir el fraude y el contrabando de productos sujetos a
impuestos especiales; ·
desarrollando la cooperación con las administraciones
fiscales de los Estados miembros de la UE intercambiando experiencias nuevas y
tendencias en el ámbito de la fiscalidad. Estadísticas Las Partes cooperarán con el fin de
prepararse para la aproximación al acervo de la UE en el ámbito de las estadísticas,
en particular: ·
realizando el censo de población, incluido un
componente agrícola; ·
revisando la legislación estadística con
vistas a reforzar el papel de Geostat, la estructura de gobernanza y el
mecanismo de presentación de informes de conformidad con el Derecho
internacional y las mejores prácticas europeas; ·
elaborando una nomenclatura nacional de
actividades económicas en consonancia con la nomenclatura estadística de
actividades económicas de la Unión Europea (NACE Rev. 2) a más tardar a finales
de 2014; ·
mejorando la difusión de las estadísticas. 2.6 Otras
políticas de cooperación Transporte Las Partes cooperarán para preparar la
aplicación del acervo de la UE en todos los modos de transporte mencionados en
los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación y para apoyar a Georgia en: ·
intensificar los esfuerzos destinados a
aplicar el acervo en materia de aviación de la UE con el fin de beneficiarse
plenamente del Acuerdo sobre la Zona Común de Aviación entre la UE y Georgia; ·
actividades para mejorar la seguridad de la
aviación; ·
los esfuerzos para aplicar plenamente el
tacógrafo digital; ·
el desarrollo de las infraestructuras, en
especial a través de la aplicación de los proyectos prioritarios para el
desarrollo de la red de transporte de la Asociación Oriental. Cooperación en el sector energético Las Partes cooperarán con el fin de: ·
llevar a buen término las negociaciones
relativas a la adhesión formal de Georgia a la Comunidad de la Energía como
parte contratante en consonancia con el Acuerdo de Asociación; ·
avanzar hacia la integración del mercado
energético de Georgia con el de la UE y reforzar su seguridad energética y la
convergencia de la reglamentación aplicando la legislación pertinente de la UE
que afecta a Georgia, de conformidad con el Acuerdo de Asociación y los
compromisos de la Comunidad de la Energía, y de acuerdo con el calendario
acordado por Georgia en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía; ·
reforzar la infraestructura energética de
Georgia y las interconexiones de la red, en particular: –
por lo que se refiere a la electricidad,
proseguir la ejecución del proyecto «Red de transporte regional del Mar Negro»,
incluido el inicio de las operaciones de la conexión de 400 kV Georgia
(Akhaltsikhe) - Turquía (Borchkha), el fortalecimiento de las interconexiones
con Azerbaiyán y Armenia, y el refuerzo de la red de transmisión de Georgia; –
por lo que se refiere al gas natural,
facilitar la ejecución de la expansión del gasoducto del Cáucaso meridional en
territorio georgiano; ·
mejorar la eficiencia energética y fomentar el
uso de las fuentes de energías renovables en Georgia en consonancia con el
Acuerdo de Asociación. Medio ambiente y cambio climático Las Partes cooperarán con el fin de
prepararse para la aplicación del acervo de la UE y las normas internacionales,
en particular: ·
aplicando plenamente el Plan de Acción
nacional de Medio ambiente de Georgia para el período 2012-2016; ·
iniciando la preparación para adoptar y
aplicar la legislación nacional y la designación de las autoridades competentes
en los ámbitos de la evaluación del impacto medioambiental, la evaluación
estratégica medioambiental, las políticas en materia de residuos (incluida la
gestión de residuos, el vertido de residuos, la gestión de residuos de
industrias extractivas, la identificación y clasificación de las instalaciones
de residuos y el tratamiento de aguas residuales urbanas), la política de aguas
y gestión de recursos naturales (incluida la calidad del agua destinada a
consumo humano), la biodiversidad (incluida la conservación de aves silvestres,
la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres), el
desarrollo de un método coherente de recopilación de datos medioambientales en
los diferentes ministerios mediante el Sistema compartido de información
medioambiental (SEIS) y el acceso público a la información medioambiental; ·
adoptando y aplicando por parte de Georgia una
estrategia nacional para la biodiversidad y un plan de acción para su
aplicación en 2014-2020. ·
aplicando plenamente los Convenios de Aarhus y
Rotterdam y elaborando una hoja de ruta para la ratificación y aplicación del
Convenio de Espoo y Protocolo de Gotemburgo. ·
reforzando el diálogo sobre el cambio
climático, con vistas a la preparación y la firma de un nuevo acuerdo mundial
sobre el cambio climático; ·
mediante la planificación estratégica y el
desarrollo de medidas para mitigar el cambio climático y adaptarse a él; ·
y la aproximación de la legislación a los
actos de la UE y los instrumentos internacionales según lo previsto por el
Acuerdo de Asociación. Protección civil Las Partes cooperarán con el fin de : ·
garantizar una comunicación eficaz las 24
horas del día, incluido el intercambio de alertas rápidas e información sobre
emergencias a gran escala que afecten a la UE y Georgia, así como a terceros
países en el caso de que las Partes participen en la respuesta en caso de
catástrofe. ·
facilitar la asistencia mutua en caso de
emergencias graves, según proceda y sujeta a la disponibilidad de recursos
suficientes; ·
promover la adopción y la aplicación de las
Directrices de la UE sobre el apoyo del país anfitrión; ·
mejorar la base de conocimientos sobre riesgos
de catástrofe reforzando la cooperación en materia de accesibilidad y
comparabilidad de datos; ·
avanzar en el desarrollo de una evaluación y
cartografía del riesgo de catástrofes de ámbito nacional y apoyar, en caso
necesario, el desarrollo del atlas electrónico de riesgo regional (ERRA, por sus
siglas en inglés), y asegurar su utilización efectiva a nivel nacional; ·
iniciar la ampliación a Georgia del sistema
europeo de alerta de inundaciones (EFAS, por sus siglas en inglés) en
cooperación con el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea; ·
mejorar la prevención de desastres
industriales o «natech» (naturales y tecnológicos); ·
establecer el diálogo sobre aspectos de las
políticas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes a través del
intercambio de las mejores prácticas, actividades conjuntas de formación,
ejercicios, visitas de estudio, talleres y reuniones en torno a lecciones
aprendidas adquiridas en operaciones reales de emergencia y ejercicios llevados
a cabo. Política industrial y empresarial Las Partes cooperarán para mejorar el
entorno empresarial y reglamentario, en particular para las PYME, incluidas las
microempresas, en particular: ·
mediante la participación de Georgia en la
evaluación «Small Business Act» (SBA) para Europa, incluida la puesta en
práctica de sus recomendaciones y la participación activa de Georgia en
proyectos relacionados para mejorar la competitividad de las PYME; ·
mediante un mayor desarrollo de la política de
innovación, incluido el acceso a la financiación a las empresas de nueva
creación y el intercambio de información sobre la comercialización de la
investigación; ·
estableciendo un diálogo que abarque las
industrias extractivas y el comercio de materias primas; ·
estableciendo una cooperación en los ámbitos
de la seguridad y el desarrollo sostenible de las industrias extractivas; ·
preparando y adaptando los sectores industriales
de Georgia a las reglamentaciones ZLCAP con el fin de aumentar y mejorar la
producción industrial. Turismo Las Partes cooperarán con el fin de: ·
hacer mayor uso de su diálogo periódico para
profundizar la cooperación y debatir las medidas que deben adoptarse; ·
reforzar el desarrollo de una industria
turística competitiva y sostenible; ·
promover y desarrollar los flujos, productos y
mercados turísticos, las infraestructuras, los recursos humanos, las
estructuras institucionales y unas políticas eficientes; ·
proseguir el intercambio de las mejores
prácticas y la puesta en común de conocimientos, formación y educación en el
ámbito del turismo. Derecho de sociedades, contabilidad y
auditoría y gobernanza empresarial Las Partes cooperarán con el fin de
preparar a Georgia a la aproximación y aplicación del acervo de la UE y los
instrumentos internacionales mencionados en el correspondiente anexo del
Acuerdo de Asociación y, en particular, con los esfuerzos de Georgia de hacer
un mayor uso de su diálogo periódico para profundizar la cooperación y debatir
los pasos que deben darse: ·
desarrollar la capacidad administrativa de
las pertinentes instituciones estatales; ·
garantizar normas y procedimientos sencillos
sobre el registro de personas jurídicas, incluidas las empresas, y las personas
físicas, incluidos los empresarios, para crear y liquidar empresas; ·
introducir normas internacionales de auditoría
pertinentes a nivel nacional y promover su aplicación por todas las empresas
que cotizan en bolsa a nivel nacional; ·
facilitar información puntual, relevante y
precisa sobre el estado actual y la evolución de la legislación existente de
Georgia y su conformidad con el acervo de la UE (según el formato que acordarán
las Partes en los primeros años del Programa de Asociación y en consonancia con
el calendario acordado en virtud del Acuerdo de Asociación) e intercambiar de
antemano la información pertinente en relación con el necesario desarrollo
institucional y de capacidad para la aproximación del acervo de la UE; ·
identificar ámbitos en los que se debe aportar
formación y desarrollo de capacidades. Servicios financieros Las Partes cooperarán en los preparativos
de Georgia para la aproximación de la legislación pertinente al acervo de la UE
enumerado en el anexo correspondiente del futuro Acuerdo de Asociación y de las
normas internacionales enumeradas en el correspondiente artículo de la ZLCAP.
La preparación incluirá: ·
la mejora de la capacidad administrativa de
las autoridades de supervisión, de conformidad con el correspondiente acervo de
la UE; ·
el establecimiento de contactos y el
intercambio de información con las autoridades de supervisión financiera de la
UE, en consonancia con el Acuerdo de Asociación; ·
el desarrollo de la legislación nacional en
materia de prevención y neutralización del blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo, en particular aplicando la legislación pertinente
de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la lucha contra
la financiación del terrorismo; mejorar la cooperación con el GAFI, el Consejo
de Europa, MONEYVAL, así como las autoridades pertinentes de los Estados
miembros de la UE y firmar los memorandos de acuerdo entre las autoridades de
inteligencia financiera de Georgia y de los Estados miembros de la UE; ·
facilitar información puntual, relevante y
precisa sobre el estado actual y la evolución de la legislación existente de
Georgia y su conformidad con el acervo de la UE (según el formato que se
acordará entre las Partes en los primeros años del Programa de Asociación y en
consonancia con el calendario acordado en virtud del Acuerdo de Asociación) e
intercambiar de antemano la información pertinente en relación con el
desarrollo institucional y de capacidad pertinente para la aproximación del
acervo de la UE; ·
identificar ámbitos en los que se debe aportar
formación y desarrollo de capacidades. Cooperación en el ámbito de la
sociedad de la información Las Partes cooperarán para preparar la
aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo
de Asociación y para apoyar a Georgia en: ·
sus esfuerzos de aproximación de la
legislación en el ámbito de las comunicaciones electrónicas con el acervo de la
UE; ·
las actividades destinadas a reforzar la
independencia y la capacidad administrativa del organismo regulador nacional en
el ámbito de las comunicaciones con objeto de garantizar su capacidad de
adoptar las medidas reglamentarias apropiadas y hacer cumplir sus propias
decisiones y toda la reglamentación aplicable y garantizar la competencia leal
en los mercados; ·
reforzar el sector mediante el intercambio de
información y experiencia sobre la aplicación de la Iniciativa Europa 2020 «Una
Agenda Digital para Europa». Agricultura y desarrollo rural Las Partes cooperarán para: ·
facilitar la adopción gradual de las normas de
comercialización de los productos agrícolas con el fin de apoyar una mayor
seguridad alimentaria y la aplicación de regímenes de calidad; ·
mejorar la competitividad de la producción
agrícola, favoreciendo las economías de escala a través de cooperativas
agrícolas orientadas al mercado, desarrollando sistemas de asesoramiento y
extensión, y para incrementar su producción y aumentar las exportaciones; y
facilitando el acceso a recursos de crédito y financieros viables para la
agricultura; ·
modernizar las instituciones responsables del
desarrollo agrícola, entre otras cosas mediante la participación en el proceso
de todas las partes interesadas; ·
la convergencia progresiva hacia unas
políticas efectivas de desarrollo agrícola y rural, sobre la base de modelos de
la UE de comprobada eficacia. Política pesquera y marítima Las Partes cooperarán para: ·
reforzar la cooperación y colaborar en la
consecución de una pesca sostenible en el Mar Negro, en marcos bilaterales y
multilaterales sobre la base de un enfoque de gestión de la pesca centrado en
los ecosistemas; ·
incrementar la cooperación técnica y
científica a fin de garantizar la capacidad de seguimiento de las actividades
pesqueras y de evaluación de la situación de las poblaciones de los recursos
marinos y del medio ambiente marino; ·
favorecer un enfoque integrado de los asuntos
marítimos contribuyendo, en particular, al desarrollo de iniciativas
intersectoriales que redunden en un beneficio recíproco de los distintos
sectores marítimos o políticas sectoriales; crear un grupo de trabajo
interinstitucional sobre asuntos marítimos (integrados) entre los ministerios y
servicios pertinentes; identificar ámbitos de interés común para una futura
cooperación en el Mar Negro en el contexto de la Política Marítima Integrada de
la UE. Cooperación en materia de
investigación, desarrollo tecnológico e innovación Las Partes cooperarán para: ·
facilitar la integración de Georgia en el
Espacio Europeo de Investigación (EEI); ·
mejorar la participación de Georgia en el
programa Horizonte 2020; ·
reforzar los recursos humanos, materiales e
institucionales con el fin de mejorar las capacidades de investigación e
innovación; ·
reforzar la participación de Georgia en las
acciones Marie Sklodowska- Curie. Política de los consumidores Con vistas a la preparación para la
aplicación del acervo de la UE y de los instrumentos internacionales
mencionados en el anexo correspondiente del futuro Acuerdo de Asociación, las
Partes cooperarán para: ·
fortalecer la protección de los consumidores
en Georgia, en particular mediante la formación de los funcionarios de la
administración y otros representantes de los intereses de los consumidores
sobre la aproximación a la legislación de la UE y su aplicación posterior. Empleo, asuntos sociales e igualdad de
oportunidades Las Partes cooperarán con el fin de : ·
preparar la aplicación del acervo de la UE en
el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho laboral y las
condiciones de trabajo y la igualdad de género y la lucha contra la
discriminación, tal como se indica en los anexos pertinentes del Acuerdo de
Asociación, y en particular: –
estableciendo un sistema de inspección laboral
efectivo en consonancia con las normas de la OIT para garantizar las
capacidades administrativas y de aplicación de la legislación en el ámbito de
la salud y la seguridad en el trabajo, y legislación laboral, y reforzando los
correspondientes órganos judiciales; –
desarrollando la capacidad de los
interlocutores sociales (por ejemplo, mediante formación sobre la legislación
europea en materia de salud y seguridad y las normas y la legislación de la UE
relativas a la legislación laboral); ·
desarrollar un enfoque estratégico para el
empleo, con vistas a más y mejores puestos laborales con unas condiciones de trabajo
dignas, una mejor adecuación entre las capacidades y los puestos de trabajo en
el mercado laboral y promover medidas activas del mercado laboral y unos
servicios de empleo eficientes; ·
reforzar las capacidades de la administración
responsable de la elaboración y la aplicación de las políticas sociales y de
empleo, especialmente de los servicios de empleo y servicios sociales;
incrementar el nivel de protección social, especialmente a través de la
aplicación de los programas de asistencia sanitaria universal, incluidos
programas de seguros; y asegurar la eficiencia y la sostenibilidad financiera
de los sistemas de protección social; ·
fomentar el diálogo social desarrollando las
capacidades de los interlocutores sociales. Salud pública Las Partes cooperarán con el fin de: ·
ayudar a Georgia a prepararse para la
aplicación del acervo de la UE en materia de salud, tal como se menciona en los
anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación, en particular en lo que se
refiere a la legislación en los ámbitos del control del tabaco, la calidad y la
seguridad de las sustancias de origen humano (sangre, tejidos, órganos y
células) y las enfermedades transmisibles; ·
intercambiar las mejores prácticas en la
aplicación del Convenio Marco para el Control del Tabaco y las normas
sanitarias internacionales; ·
reforzar la preparación, la formación y la
vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles, en particular, el
VIH/SIDA, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual y las
hepatitis C y B. Cooperación en el ámbito cultural Las Partes: ·
promoverán la aplicación de las conclusiones
de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad
de las Expresiones Culturales de 2005; ·
cooperarán en el desarrollo de políticas
culturales integradoras en Georgia y en la preservación y valorización del
patrimonio cultural y natural, con vistas a fomentar el desarrollo
socioeconómico; ·
promoverán la participación de los actores
culturales de Georgia en los programas de cooperación cultural, incluida Europa
Creativa. Cooperación en materia de política
audiovisual y medios de comunicación Las Partes cooperarán para preparar la
aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo
de Asociación y para apoyar a Georgia en: ·
los trabajos hacia la consolidación de la
independencia y la profesionalidad de los medios de comunicación con arreglo a
las normas europeas pertinentes y la aproximación de la legislación audiovisual
con el acervo de la UE, tal y como prevé el Acuerdo de Asociación, entre otras
cosas intercambiando puntos de vista sobre política audiovisual, las normas
internacionales pertinentes, incluida la cooperación en la lucha contra el
racismo y la xenofobia; ·
el intercambio de las mejores prácticas y
sobre la libertad de prensa, el pluralismo de los medios de comunicación, la
despenalización de la difamación, la protección de las fuentes de los
periodistas y los aspectos de la diversidad cultural de los medios de
comunicación a través de un diálogo regular; ·
reforzar la capacidad y la independencia de
las autoridades/organismos reguladores para los medios de comunicación. Desarrollo regional y cooperación
regional Las Partes cooperarán en el marco de las
políticas de desarrollo regional, a la vista de los esfuerzos de Georgia para: ·
preparar un programa estratégico estatal de
desarrollo regional (PDR) para el período 2015-2017, con el fin de aplicar
efectivamente la política a varios niveles, incluso a través de una
coordinación interinstitucional; ·
preparar planes de acción para una aplicación
efectiva de las estrategias de desarrollo regionales específicas, adoptadas en
septiembre de 2013; ·
formar a las administraciones centrales y
locales en las políticas de desarrollo regional para la aplicación y el
seguimiento de los programas en las regiones; ·
reforzar la participación de las partes
interesadas locales y consolidar la asociación entre todas las partes
implicadas en el desarrollo regional; ·
promover la consolidación de las redes
económicas y empresariales regionales e interregionales en Georgia. [1] «Georgia in Transition – Report on the human rights
dimension: background, steps taken and remaining challenges. Assessment and
recommendations» por Thomas Hammarberg, asesor especial de la UE sobre reforma
constitucional y jurídica y derechos humanos en Georgia, septiembre de 2013 [2] Algunas de estas recomendaciones ya se reflejan en
el Programa de Asociación