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Doiciméad 52014PC0250

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    /* COM/2014/0250 final - 2014/0133 (NLE) */

    52014PC0250

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2014/0250 final - 2014/0133 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Con objeto de velar por la indispensable seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe incorporar al Acuerdo EEE toda la legislación pertinente de la Unión lo antes posible tras su aprobación y permitir también la participación de los Estados AELC-EEE en las acciones, actividades o programas de la UE que afectan al EEE.

    El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que las partes contratantes deben consolidar y ampliar la cooperación dentro del marco de las actividades de la Unión en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas, entre otros.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    La finalidad del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (adjunto a la Decisión del Consejo propuesta) es modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades, a fin de ampliar la cooperación entre las partes contratantes en el sector de las pequeñas y medianas empresas.

    Es necesario, por tanto, incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1639/2006/CE[1].

    Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    Cabe señalar que Liechtenstein y Noruega están exentos de la participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Según el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, el Consejo debe establecer la posición que adoptará en nombre de la Unión en este tipo de Decisiones, a propuesta de la Comisión.

    La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Se propone modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE para que los Estados del EEE/AELC puedan participar en el programa y aporten su contribución financiera de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE.

    2014/0133 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 173, 195 y 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2] y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

    (2)       Procede ampliar la cooperación de las partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1639/2006/CE[3].

    (3)       Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.

    [2]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    [3]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.

    ANEXO DECISIÓN Nº .../2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de ... por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Procede ampliar la cooperación de las partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1639/2006/CE[1].

    (2) Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se añade lo siguiente en el artículo 7, apartado 5, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

    «-           32013 R 1287: Reglamento (UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y se deroga la Decisión nº 1639/2006/CE (DO L 347, 20.12.2013, p. 33).

    Liechtenstein y Noruega están exentos de la participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Comité Mixto del EEE

                                                                           El Presidente                                                                                                                                                                                                                                                                                             Los Secretarios                                                                        del Comité Mixto del EEE

    [1]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.

    *               [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

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