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Doiciméad 52014PC0250
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
/* COM/2014/0250 final - 2014/0133 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2014/0250 final - 2014/0133 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Con objeto de velar por la indispensable
seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del
EEE debe incorporar al Acuerdo EEE toda la legislación pertinente de la Unión
lo antes posible tras su aprobación y permitir también la participación de los
Estados AELC-EEE en las acciones, actividades o programas de la UE que afectan
al EEE. El artículo 78 del Acuerdo EEE establece
que las partes contratantes deben consolidar y ampliar la cooperación dentro
del marco de las actividades de la Unión en el ámbito de las pequeñas y
medianas empresas, entre otros. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La finalidad del proyecto de Decisión del
Comité Mixto del EEE (adjunto a la Decisión del Consejo propuesta) es modificar
el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no
incluidos en las cuatro libertades, a fin de ampliar la cooperación entre las
partes contratantes en el sector de las pequeñas y medianas empresas. Es necesario, por tanto, incorporar al
Acuerdo EEE el Reglamento (UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para
la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas
(COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1639/2006/CE[1]. Para hacer posible esta cooperación
ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31
del Acuerdo EEE. Cabe señalar que Liechtenstein y Noruega
están exentos de la participación en este programa y de la contribución
financiera al mismo. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Según el artículo 1, apartado 3, del
Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo EEE, el Consejo debe establecer la posición que adoptará
en nombre de la Unión en este tipo de Decisiones, a propuesta de la Comisión. La Comisión presenta la propuesta de
Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición
de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo
antes posible. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS Se propone modificar el Protocolo 31 del
Acuerdo EEE para que los Estados del EEE/AELC puedan participar en el programa
y aporten su contribución financiera de conformidad con las condiciones
establecidas en el Acuerdo EEE. 2014/0133 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe
adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del
Acuerdo EEE
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro
libertades EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, sus artículos 173, 195 y 218,
apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94
del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2] y, en
particular, su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 31 del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo «el Acuerdo EEE»)
contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades. (2) Procede ampliar la
cooperación de las partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el
Reglamento (UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la
Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME)
(2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1639/2006/CE[3]. (3) Para hacer posible esta
cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el
Protocolo 31 del Acuerdo EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión en
el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del
Acuerdo EEE debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE
adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 33. [2] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [3] DO L 347 de 20.12.2013, p. 33. ANEXO
DECISIÓN Nº .../2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de ...
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE,
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro
libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1)
Procede ampliar la cooperación de las partes
contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) nº 1287/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se
establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las
Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la
Decisión nº 1639/2006/CE[1]. (2)
Para hacer posible esta cooperación ampliada a
partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el
Protocolo 31 del Acuerdo EEE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se añade lo siguiente en el
artículo 7, apartado 5, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE: «- 32013 R 1287: Reglamento
(UE) nº 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2013, por el que se establece el Programa para la Competitividad de las
Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y se
deroga la Decisión nº 1639/2006/CE (DO L 347, 20.12.2013, p. 33). Liechtenstein y Noruega están exentos de la
participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de la última notificación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*. La presente Decisión será aplicable a partir
del 1 de enero de 2014. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la
sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Comité Mixto del EEE El
Presidente
Los
Secretarios
del
Comité Mixto del EEE [1] DO L 347 de 20.12.2013, p. 33. * [No se han indicado preceptos constitucionales.]
[Se han indicado preceptos constitucionales.]