Vyberte pokusně zaváděné prvky, které byste chtěli vyzkoušet

Tento dokument je výňatkem z internetových stránek EUR-Lex

Dokument 52014DP0071

    Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento delegado de la Comisión de 7 de enero de 2014 relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (C(2013)9651 — 2014/2508(DEA))

    DO C 93 de 24.3.2017, s. 245—245 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/245


    P7_TA(2014)0071

    Decisión de no formular objeciones a un acto delegado: Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

    Decisión del Parlamento Europeo de no presentar objeciones al Reglamento delegado de la Comisión de 7 de enero de 2014 relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (C(2013)9651 — 2014/2508(DEA))

    (2017/C 093/42)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Reglamento delegado de la Comisión (C(2013)9651),

    Vista la carta de la Comisión de 21 de enero de 2014, por la que le solicita que declare que no presentará objeciones al Reglamento delegado,

    Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), en particular su artículo 5, apartado 3,

    Visto el artículo 87 bis, apartado 6, de su Reglamento,

    Visto que no se ha manifestado oposición alguna en el plazo previsto en el artículo 87 bis, apartado 6, tercer y cuarto guiones de su Reglamento, que expiró el 4 de febrero de 2014;

    A.

    Considerando que es importante garantizar que el Reglamento delegado relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones entre en vigor en el plazo más breve posible, dado que urge que dicho código se aplique a la preparación en curso de los acuerdos de asociación y los programas para el período 2014-2020;

    1.

    Declara que no presentará objeciones al Reglamento delegado;

    2.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.


    Nahoru