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Document 52014DC0592
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the implementation in the period from 4 December 2011 until 31 December 2012 of certain provisions of Regulation (EC) No 1071/2009 establishing common rules concerning the conditions to be complied with to pursue the occupation of road transport operator (1st report from the Commission on the implementation by Member States of certain provisions concerning the access to the occupation of road transport operator)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación, en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (Primer informe de la Comisión relativo a la aplicación, por parte de los Estados miembros, de determinadas disposiciones en materia de acceso a la profesión de transportista por carretera)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación, en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (Primer informe de la Comisión relativo a la aplicación, por parte de los Estados miembros, de determinadas disposiciones en materia de acceso a la profesión de transportista por carretera)
/* COM/2014/0592 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación, en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1071/2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera (Primer informe de la Comisión relativo a la aplicación, por parte de los Estados miembros, de determinadas disposiciones en materia de acceso a la profesión de transportista por carretera) /* COM/2014/0592 final */
I.
Introducción El presente
informe aborda el ejercicio de la profesión de transportista por carretera en
los Estados miembros. El Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas
comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de
la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva
96/26/CE del Consejo[1]
(en lo sucesivo denominado «Reglamento (CE) nº 1071/2009») se aplica a todas
las empresas establecidas en la UE que ejerzan la profesión de transportista
por carretera, así como a las empresas que aspiren a ejercer tal profesión. El
ejercicio de la profesión de transportista por carretera se refiere tanto a la
profesión de transportista de mercancías por carretera[2] como a
la de transportista de viajeros por carretera[3].
El Reglamento (CE) nº 1071/2009 no se aplica a determinadas categorías de
empresas, tales como las que utilizan vehículos de motor cuyo peso total de
carga autorizado no supere las 3,5 toneladas. Ese Reglamento establece las
normas comunes para el acceso a la profesión de transportista de mercancías y de
viajeros por carretera. De conformidad
con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1071/2009, las empresas que ejercen la
profesión de transportista por carretera deben tener un establecimiento
efectivo y fijo en un Estado miembro, gozar de honorabilidad, poseer la
capacidad financiera apropiada y tener la competencia profesional requerida.
Además, su artículo 4 impone a las empresas que ejercen la profesión de
transportista por carretera la obligación de nombrar a un gestor de transporte con
un certificado de competencia profesional que confirme que posee las
capacidades y conocimientos necesarios para gestionar operaciones de transporte
en consonancia con todos los requisitos legales e industriales y de manera
efectiva y permanente. Corresponde a los Estados miembros comprobar que las
empresas de transporte cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento
(CE) nº 1071/2009. Además, una cooperación administrativa entre Estados
miembros bien organizada es esencial para mejorar la eficacia de la vigilancia
de las empresas que operan en la Unión Europea. El artículo 26,
apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1071/2009 establece varios plazos:
Cada dos
años a partir de la fecha de aplicación del Reglamento, los Estados
miembros deberán comunicar los datos requeridos en el artículo 26 del
Reglamento.
Sobre la
base de la información facilitada por los Estados miembros, la Comisión
deberá elaborar cada dos años un informe que presentará al Parlamento
Europeo y al Consejo.
Los informes
nacionales presentados por los Estados miembros constituyen una aportación
crucial al informe de la Comisión. El artículo 26 del Reglamento establece los
datos que deben incluirse en los informes nacionales: «a) una
descripción general del sector con respecto a la honorabilidad, la capacidad
financiera y la competencia profesional; b) el número,
desglosado por tipo y por año, de autorizaciones concedidas, autorizaciones
suspendidas, autorizaciones retiradas y el número de inhabilitaciones, así como
los motivos en que se funden tales decisiones; c) el número de
certificados de competencia profesional expedidos cada año; d) estadísticas
de base sobre los registros nacionales electrónicos y su uso por parte de las
autoridades competentes, y e) una
descripción general de los intercambios de información con los demás Estados
miembros en aplicación del artículo 18, apartado 2, que comprenda, en
particular, el número anual de infracciones constatadas notificadas a otro
Estado miembro y las respuestas recibidas, así como el número anual de
solicitudes y respuestas recibidas en aplicación del artículo 18,
apartado 3.». Además de la
presente introducción, el informe comprende tres secciones: la sección II, que
aborda la calidad y oportunidad de los datos nacionales presentados; la sección
III, en la que se analizan los informes presentados por los Estados miembros, y
la sección IV, que presenta las conclusiones extraídas. II.
Presentación de los datos El presente
informe es el primero que se elabora en el marco del Reglamento (CE)
nº 1071/2009 y abarca el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de
2011 y el 31 de diciembre de 2012, a fin de sincronizar su publicación con el
informe sobre la aplicación de la legislación social en el ámbito del
transporte por carretera[4],
tal como prevé el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1071/2009. La
fecha inicial de este plazo se corresponde con la fecha de aplicación de este
Reglamento. El próximo informe abarcará el periodo de dos años comprendido
entre 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014. Pese a la
obligación establecida en el artículo 26 de este Reglamento, cuando se preparó
el presente informe seis Estados miembros —Bélgica, Dinamarca, Finlandia,
Alemania, Luxemburgo y Portugal— no habían presentado sus informes nacionales. Algunos
Estados miembros facilitaron sus datos con gran retraso respecto a la fecha
límite, el 30 de septiembre de 2013, lo que afectó de manera notable al
calendario de preparación del presente informe de la Comisión. En algunos
informes faltaba determinada información necesaria, lo que complicó la
exhaustividad del análisis. Además, en algunos casos, los datos facilitados
abarcaban un periodo distinto del previsto. No todos los
Estados miembros justificaron el retraso en presentar sus informes o las
lagunas de datos. Los que sí lo hicieron señalaron que las dificultades para
interconectar su registro nacional con el Registro Europeo de Empresas de
Transporte por Carretera les había impedido facilitar los datos
correspondientes. Otros aludieron a la falta de claridad de la formulación del
requisito de información, como, por ejemplo, la referencia a las «estadísticas
de base». Por último, algunos Estados miembros en los que compete a las
autoridades locales o regionales garantizar el cumplimiento del Reglamento
señalaron que la recogida de datos de esas autoridades fue complicada. Debe tomarse en
consideración que, si bien el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1071/2009
explica el contenido del informe, no hay un formato estándar de notificación
establecido. A efectos de coherencia, y para ayudar a las autoridades
nacionales competentes a cumplir en el futuro su obligación de presentar
informes, tras analizar las contribuciones nacionales se propondrá a los
Estados miembros un formulario estándar. III.
Análisis de los datos sobre el ejercicio
de la profesión de transportista por carretera 1.
Descripción general del sector del transporte por carretera con respecto a la
honorabilidad, la capacidad financiera y la competencia profesional A continuación
se presentan los requisitos nacionales, la organización de los controles, el
grado de cumplimiento y las dificultades encontradas, sobre la base de la
información facilitada por los Estados miembros. Dado el carácter fragmentado
de los informes de los Estados miembros, el alcance de esta descripción no es
exhaustivo. Austria,
Francia, Italia, Eslovaquia y Chequia presentaron datos sobre sus sistemas
nacionales de acceso a la profesión. Dos de ellos, Austria y Eslovaquia, han
fijado requisitos nacionales en paralelo a los establecidos en el Reglamento
(CE) nº 1071/2009. Eslovaquia ha añadido un requisito que fija la edad media
de los gestores de transporte en 21 años. Austria ha incluido la condición de
que los transportistas por carretera dispongan de espacios de aparcamiento
fuera de la carretera en el municipio o en otro municipio del mismo distrito
administrativo o de un distrito administrativo adyacente. Por su parte, Francia
ha decidido ampliar la obligación de cumplimiento de las normas sobre el acceso
al ejercicio de la profesión de transportista por carretera a los
transportistas de mercancías por carretera que utilizan vehículos de motor cuyo
peso total de carga autorizado no supere las 3,5 toneladas, así como a las
empresas que ejercen actividades de transporte de viajeros por carretera que
utilizan vehículos aptos para transportar menos de nueve viajeros. Además, se
han simplificado los procedimientos administrativos relativos a la capacidad
financiera. En Chequia hay
cuatro tipo de autorizaciones para las empresas que ejercen la profesión de
transportista por carretera, a saber: i) vehículos destinados al transporte de
viajeros que transportan a más de nueve personas, incluido el conductor, ii)
vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías cuyo
peso total de carga autorizado supere las 3,5 toneladas, iii) vehículos
destinados al transporte de viajeros que transportan a no más de nueve
personas, incluido el conductor, y iv) vehículos o conjuntos de vehículos
destinados al transporte de mercancías cuyo peso total de carga autorizado no
supere las 3,5 toneladas. Las dos primeras categorías están sujetas a los
requisitos del Reglamento. Italia señaló
que se estaba preparando, con vistas a su adopción, una normativa que revisa el
concepto de infracción según la legislación vigente y las sanciones
correspondientes. Asimismo, ese Estado miembro está preparando un conjunto de
medidas procedimentales que podría adoptar la autoridad competente si, en casos
específicos, determina que la pérdida de honorabilidad sería desproporcionada
respecto a la infracción cometida. Por último, las autoridades italianas están
mejorando sus procedimientos administrativos y técnicos a fin de garantizar la
eficacia de las medidas previstas en el artículo 6 del Reglamento. Además,
Italia concretó las dificultades encontradas a la hora de comprobar el
cumplimiento del requisito relativo a la capacidad financiera en tiempo real
debido a la divergencia entre los conceptos jurídicos de garantía previstos en el
Derecho nacional, la ausencia de pólizas de seguros de las empresas en fases
tempranas y la gestión de procedimientos en relación con este requisito por
parte de más de cien administraciones independientes y administraciones
provinciales con autonomía administrativa en toda Italia. España explicó
que los requisitos relativos a la competencia profesional, la capacidad financiera
y la honorabilidad eran muy estrictos en la legislación nacional y, por
consiguiente, no se requirieron cambios significativos tras la entrada en vigor
del Reglamento, más allá de modificaciones legislativas específicas en relación
con la descripción de las personas que trabajan como gestores de transporte. En cuanto a la
aplicación de las disposiciones sobre la honorabilidad (artículo 6 del
Reglamento), Eslovenia consideró que faltaba precisión acerca de los casos en
los que la autoridad responsable de las licencias puede suspender o retirar la
autorización del transportista o inhabilitarle para ejercer dicha profesión. En relación con
los controles del cumplimiento de las disposiciones del artículo 3, apartado 1,
del Reglamento, Estonia, Hungría, Irlanda y Letonia arrojaron algo de luz sobre
su situación nacional. Estonia señaló
que los controles se llevan a cabo de acuerdo con un sistema basado en los
riesgos dirigido fundamentalmente a las empresas con un riesgo elevado de
cometer infracciones graves o frecuentes de la normativa de transporte. En Irlanda, los
controles de la honorabilidad, la capacidad financiera y la competencia
profesional se llevan a cabo como mínimo cada cinco años en el marco de un
proceso de renovación de la autorización de cada empresa, ya que la duración de
las autorizaciones se limita a ese periodo. Además, puede aumentarse la
frecuencia de los controles en el caso de algunos transportistas considerados
de alto riesgo o que atraen la atención de la autoridad competente. La
honorabilidad se controla investigando al gestor de transporte y a cualquier
otra persona mediante el servicio de investigación de la policía nacional, que
proporciona a la autoridad competente una relación de condenas que puede utilizarse
para determinar la honorabilidad. En Letonia, los
controles relativos a la capacidad financiera se efectúan con ayuda de la
información que figura en los informes anuales facilitados por el registro de
empresas. Hungría comunicó
el número de controles de la honorabilidad (11 062), la capacidad
financiera (7 197) y la competencia profesional (5 329) durante el
periodo de notificación. Seis Estados
miembros —Chipre, Estonia, Irlanda, Lituania, Malta y Eslovenia— notificaron
una elevada tasa de cumplimiento de los requisitos del artículo 3, apartado 1,
del Reglamento por parte de los transportistas por carretera que ejercen en el
sector. 2.
Autorizaciones De los datos
facilitados se desprende que la mayoría de los Estados miembros no informa sobre
las autorizaciones en la acepción del capítulo III del Reglamento (CE) nº 1071/2009.
Según el Reglamento, por «autorización para el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera» se entiende una decisión administrativa que
autorice a una empresa que cumpla las condiciones establecidas en el Reglamento
a ejercer la profesión de transportista por carretera. Dependiendo de
los regímenes nacionales, hay varias posibilidades: una autorización podría ser
un requisito previo para obtener una licencia de transporte nacional o una
licencia comunitaria para efectuar transportes internacionales, un documento
equivalente a una licencia de transporte nacional o una licencia de transporte
nacional e internacional expedida mediante una autorización única. Sin embargo,
debido a la ausencia de información sobre los sistemas nacionales de
autorización, los datos cuantitativos presentados por los Estados miembros no
ofrecen una imagen clara del número de empresas que ejercen la profesión de
transportista por carretera. A tal fin, se anima a los Estados miembros a
que preparen una descripción general de sus disposiciones nacionales en materia
de autorizaciones que permita recoger datos coherentes en el siguiente periodo
de notificación. Algunos Estados
miembros notificaron la cifra global de transportistas autorizados a 31 de
diciembre de 2012, lo que constituye un punto de referencia para los datos
sobre el número de autorizaciones concedidas, suspendidas o retiradas. En
Chequia hay casi 95 600[5]
transportistas autorizados, en Italia unos 81 000, en el Reino Unido más
de 53 500, en Suecia alrededor de 18 000, en los Países Bajos casi
11 700, en Irlanda 5 800, en Lituania 4 500 y en Eslovaquia
2 800. Hungría notificó una cifra ligeramente superior a 45 000
licencias válidas. De acuerdo con
esos datos, todo apunta a que la gran mayoría de las empresas autorizadas
son transportistas de mercancías por carretera. Además, Estonia
y España comunicaron el número de licencias comunitarias —1 700 y
27 000, respectivamente— en la misma fecha, si bien no indicaron qué
proporción de todas las autorizaciones de ejercicio de la profesión de
transportista por carretera representaban esas cifras. Bulgaria notificó unos
10 300 transportistas con licencia comunitaria a 13 de enero de 2014. 2.1 Autorizaciones concedidas Por lo que
respecta a las autorizaciones concedidas, los Estados miembros facilitaron
datos divergentes, a menudo sobre las licencias comunitarias y sobre las licencias
de transporte nacional. Solo doce Estados miembros[6]
facilitaron datos sobre las autorizaciones concedidas, y la mitad de ellos[7] se
referían al periodo completo previsto en el Reglamento. Sobre la base de esos
datos, cabe señalar que en esos doce Estados miembros se concedieron unas
171 000[8]
autorizaciones para ejercer la profesión de transportista de viajeros y de
mercancías. El número de autorizaciones nacionales concedidas osciló entre 900
en Irlanda y 81 000 en Italia. En el anexo I del presente informe figura
un cuadro detallado con la información comunicada a este respecto. De los datos
presentados se deduce que el mayor número de autorizaciones se concedió en
Italia (81 000 para ambos tipos de transporte) y España (casi 31 000
para ambos tipos de transporte). Estas cifras contrastan con las 10 000
autorizaciones concedidas para ambos tipos de transporte en Francia. Cabe
destacar que la cifra francesa incluye también a los transportistas de
mercancías con vehículos cuyo peso total de carga autorizado es inferior al
umbral de 3,5 toneladas y a los transportistas de viajeros por carretera con
vehículos de menos de nueve viajeros, incluido el conductor. En España, el
número de autorizaciones concedidas incluye registros, transferencias de
empresas, sustituciones, cambios de tipo, cambio de residencia,
actualizaciones, levantamiento de suspensiones temporales y absorciones. Los demás
Estados miembros no facilitaron explicaciones sobre los conceptos comprendidos
en la categoría de autorizaciones concedidas. A efectos de coherencia de los
datos, sería provechoso alcanzar una definición común europea sobre el tipo de
información que debe incluirse en la categoría de autorizaciones concedidas. Por otro lado,
la proporción de autorizaciones otorgadas al transporte de mercancías por
carretera es en todos los casos como mínimo dos veces mayor (Irlanda) y hasta
setenta veces mayor (España) que las concedidas al transporte de viajeros. Esa
tendencia solo se invierte en Francia, donde se concedieron más autorizaciones
a empresas que ejercen la profesión de transportista de viajeros, lo que puede
explicarse por la decisión de este país de imponer a una gama más amplia de
vehículos la obligación de satisfacer los requisitos del Reglamento. 2.2 Autorizaciones retiradas y
suspendidas Sobre la base de
los datos comunicados por los Estados miembros, se observa que la mayor parte
de retiradas de autorizaciones se registró en España, con casi 37 600 en
ambos tipos de transporte. Esas retiradas se produjeron por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos de autorización, o bien a petición
del solicitante o por cese de operaciones. Francia registró el segundo mayor
número de retiradas de autorizaciones de transporte de viajeros y de
mercancías, con un total de 4 700, seguida de Eslovaquia (1 200),
Suecia (965), Chequia (956) y Eslovenia (599). En los Países Bajos se retiraron
más de 1 000 autorizaciones solo de transporte de mercancías por
carretera. En el extremo
opuesto de la escala, Grecia notificó 222 retiradas de transporte de viajeros y
de mercancías, seguida de Polonia (68), Letonia (58), Hungría (33) e Italia
(31); en otros Estados miembros no hubo más de 10 retiradas. En el anexo
II del presente informe se ofrece información detallada sobre las retiradas y
suspensiones de autorizaciones. Solo en tres
Estados miembros —Eslovaquia, España y los Países Bajos— fue mayor el número de
autorizaciones de transporte de viajeros y de mercancías retiradas que el de
autorizaciones concedidas. La mayor diferencia se produjo en España, donde se
registraron 6 600 retiradas más que autorizaciones. Esa discrepancia
podría ser mayor si se toman en consideración las otras 12 500
autorizaciones suspendidas en ese Estado miembro. En Eslovaquia y los Países
Bajos, la superioridad de las retiradas fue menos significativa, de 46 y 229,
respectivamente. Algunos Estados
miembros precisaron las razones de las retiradas de autorizaciones. Nueve de
cada diez retiradas en Austria, y la mayoría de ellas en los Países Bajos, se
debieron al incumplimiento de los requisitos del artículo 3, apartado 1, letra
c), del Reglamento (capacidad financiera apropiada). En Eslovenia, los motivos
de las retiradas fueron la liquidación de empresas o la expiración de licencias
comunitarias. Suecia notificó que 962 de las 965 retiradas se debieron al
incumplimiento del artículo 3, apartado 2, del Reglamento, que prevé la
posibilidad de que los Estados miembros impongan requisitos adicionales.
Lituania registró una sola retirada por incumplimiento del requisito de
competencia profesional y tres por incumplimiento del requisito relativo a los
cambios en los datos de la dirección del establecimiento y del gestor de
transporte. 3. Certificados de competencia
profesional Según la
información facilitada por veinte Estados miembros, se expidieron más de
52 000 certificados de competencia profesional. Esta cifra incluye los
certificados concedidos sobre la base del examen previsto en el artículo 8 del
Reglamento y los otorgados en virtud del reconocimiento de la experiencia tras
una exención con arreglo a su artículo 9. La mayor
proporción de certificados concedidos en la Unión Europea durante el periodo de
notificación correspondió a Rumanía, con el 31,5 % del total de
certificados expedidos y notificados por los Estados miembros, seguida de
Francia (11 %), España (11 %), Italia (8 %), Chequia (8 %), Suecia (6 %) y
Polonia (5 %). De los Estados miembros que comunicaron datos, solo Malta indicó
que no se había expedido ningún certificado de competencia profesional en el
periodo de notificación. En el anexo III del presente informe se facilita información
detallada al respecto. 4. Gestores de transporte inhabilitados De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento, si un gestor de transporte pierde su
honorabilidad, la autoridad competente debe inhabilitarle para dirigir las
actividades de transporte de una empresa. La mayoría de
los Estados miembros[9]
que comunicaron datos sobre el número de inhabilitaciones declararon no haber
registrado ni un solo caso en el transporte de viajeros ni en el transporte de
mercancías durante el periodo de notificación. Se expidieron inhabilitaciones
en cuatro Estados miembros: Francia (3)[10],
Estonia (14)[11],
Hungría (129)[12]
e Italia (348)[13].
Francia precisó que las inhabilitaciones se debieron a fraudes en los
tacógrafos o a infracciones graves del código de la circulación. En Hungría, la
pérdida de honorabilidad se debió en algunos casos a retrasos o deficiencias en
relación con el periodo de formación continua de diez años exigido a los
gestores de transporte. El anexo II del presente informe recoge los datos
facilitados por los Estados miembros. 5. Intercambio de información De conformidad
con el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1071/2009, cada Estado miembro debe
llevar un registro nacional de las empresas de transporte por carretera que han
sido autorizadas para ejercer la profesión de transportista por carretera. Los
requisitos mínimos de los datos que deben introducirse en esos registros para
facilitar la interconexión de los registros de los Estados miembros se definen
en la Decisión 2009/992/UE de la Comisión, sobre los requisitos mínimos de los
datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las
empresas de transporte por carretera[14].
El establecimiento del Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera
(ERRU) constituye el próximo paso en la facilitación de la cooperación entre
las autoridades nacionales para reforzar la ejecución transfronteriza de la
legislación europea en materia de transporte por carretera de conformidad con
el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1071/2009. El ERRU debe
simplificar la ejecución transfronteriza, haciéndola más rentable, siempre y
cuando todos los Estados miembros estén conectados y utilicen de manera
efectiva el sistema intercambiando los datos de gran calidad contenidos en sus
bases de datos. Según los datos
presentados, cabe señalar que el sistema de cooperación administrativa entre
Estados miembros no se ha completado. Algunos Estados miembros, como
Chipre, Lituania, Malta, Chequia, los Países Bajos y Eslovaquia, aludieron a la
ausencia de intercambios de información en la acepción del artículo 18 del
Reglamento (CE) nº 1071/2009, lo que en parte puede deberse a su situación
geográfica. Ahora bien, se observaron buenas prácticas en Bulgaria, Estonia,
Francia, Irlanda, Polonia, Rumanía y España, donde tuvieron lugar intercambios
de información durante el periodo de notificación. La Comisión aboga por un
reforzamiento de la cooperación administrativa que impulse la aplicación
coherente y efectiva de la normativa en todos los Estados miembros de la UE. La interconexión
de los registros nacionales debía culminar el 31 de diciembre de 2012. Algunos
Estados miembros informaron del estado de aplicación del ERRU. El registro no
estaba operativo en Chipre ni en Francia. Irlanda señaló que se encontraba en
la última fase de implantación de un nuevo registro electrónico de empresas de
transporte por carretera y que la interconexión tendría lugar con la mayor
brevedad. Eslovenia aseguró que toda la información requerida en el artículo 26
del Reglamento estaría disponible para el siguiente periodo de notificación,
una vez completado el registro electrónico nacional, que entraba en su fase
final. Francia propuso una iniciativa destinada a implantar una base de datos
común europea que recogiera las infracciones codificadas, a semejanza de las
prácticas de Euro Contrôle Route. IV.
Conclusiones El presente
informe ofrece una descripción general de la información transmitida por los
Estados miembros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del
Reglamento (CE) nº 1071/2009, sobre el ejercicio de la profesión de
transportista por carretera. Esa información abarca determinados aspectos de la
aplicación del Reglamento [enumerados en su artículo 26, apartado 1, letra a)]
en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre
de 2012. El hecho de que
se tratara del primer periodo de notificación afectó en una medida considerable
a la calidad y oportunidad de los informes de los Estados miembros. Dada la
falta de un buen número de datos, el informe de la Comisión no ofrece un
análisis completo de la aplicación de las disposiciones del Reglamento. La
Comisión recuerda a los Estados miembros su obligación de presentar un informe
completo con todos los datos enumerados en el artículo 26, apartado 1, letras
a) a e), del Reglamento en el plazo requerido. A efectos de
coherencia de los informes nacionales, y para ayudar a las autoridades
nacionales competentes a cumplir en el futuro su obligación de presentar
informes, la Comisión debe elaborar un formulario estándar a tal efecto en
cooperación con los Estados miembros. Los debates en torno a dicho formulario
estándar deben contribuir a aclarar todas las cuestiones pendientes acerca de
la naturaleza de los datos que deben presentarse, lo que a su vez debe ayudar a
los Estados miembros a organizar la recogida de datos a tiempo para el
siguiente periodo de notificación. Por último, se espera asimismo que se
complete la interconexión de los registros nacionales con el ERRU para mejorar
la calidad de los datos. De cara al
próximo periodo de notificación, de 2013 a 2014, se pide a los Estados miembros
que cumplan su obligación de presentar su informe para poder elaborar un
informe completo y evitar la incoación de procedimientos de infracción con
arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Además, se les anima a preparar un resumen de sus sistemas nacionales de
autorizaciones que permita obtener una visión global más fiable y de mejor
calidad a escala europea. Conviene
subrayar que el sistema de cooperación administrativa entre Estados miembros no
se ha completado. La Comisión respalda la introducción de mejoras en este
ámbito, que reforzarían la aplicación coherente y efectiva del Reglamento (CE)
nº 1071/2009 en todos los Estados miembros de la UE. [1] DO L 300 de 14.11.2009,
p. 51. [2] De conformidad con el
artículo 2, apartado 1, del Reglamento, por «profesión de transportista de
mercancías por carretera» se entiende la actividad de cualquier empresa que efectúe,
mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos, transportes de mercancías
por cuenta ajena. [3] De conformidad con el
artículo 2, apartado 2, del Reglamento, por «profesión de transportista de
viajeros por carretera» se entiende la actividad de cualquier empresa que
efectúe transportes de viajeros, ofrecidos al público o a determinadas
categorías de usuarios a cambio de una remuneración pagada por la persona
transportada o por el organizador del transporte, mediante vehículos
automóviles que, por sus características de construcción y equipo, sean aptos
para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y estén
destinados a tal fin. [4] Contemplado en el
Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en
materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se
modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se
deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p.
1). [5] Las cifras se refieren a
cuatro tipo de autorizaciones: transporte de viajeros con vehículos de más de
nueve viajeros, transporte de viajeros con vehículos de nueve viajeros como
máximo, transporte de mercancías con vehículos cuyo peso total de carga
autorizado no supere las 3,5 toneladas y transporte de mercancías con vehículos
cuyo peso total de carga autorizado supere las 3,5 toneladas. No todas estas
categorías tienen que cumplir los requisitos del Reglamento para ejercer la
profesión de transportista por carretera. [6] Austria, Chequia,
Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Eslovaquia,
España y Suecia. [7] Austria, Grecia,
Hungría, Irlanda, Italia y Suecia. [8] Esa cifra incluye las
autorizaciones concedidas solamente en 2012 y durante todo el periodo de
notificación, comprendido entre el 4 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre
de 2012. [9] Austria, Chequia,
Grecia, Malta, Países Bajos, Polonia y Eslovaquia. [10] En 2012. [11] Idem. [12] Durante el periodo de
notificación considerado. [13] Esta cifra incluye las
inhabilitaciones expedidas hasta el 26 de septiembre de 2013. [14] DO L 339 de 22.12.2009,
p. 36. Anexo
I: Autorizaciones concedidas Estados miembros || Autorizaciones concedidas del 4.12.2011 al 31.12.2012 || Licencias comunitarias del 4.12.2011 al 31.12.2012 || Licencias de transporte nacional del 4.12.2011 al 31.12.2012 || Transporte de mercancías por carretera || Transporte de viajeros por carretera || Transporte de mercancías por carretera || Transporte de viajeros por carretera || Transporte de mercancías por carretera || Transporte de viajeros por carretera AT || || 166 || || || || BE || No se presentó informe BG || || || 4 301 || 381 || || CY || || || 8 || || 34 || 8 CZ* || 4 667 || 1 607 || 170 || || DK || No se presentó informe EE* || || || 1 026 || 120 || || FI || No se presentó informe FR[1] || 4 484 || 5 412 || || || || DE || No se presentó informe EL || 2 268[2] || || || 1248 HU || 27 174 || 4 402 || || || || IE || 616 || 295 || || || || IT || 75 072 || 5 985 || || || || LV* || || || 808 || 70 || 45 || 3 LT* || || || 940 || 60 || 166 || 26 LU || No se presentó informe MT* || || || 8 || 0 || 8 || 16 NL* || 809 || || || 92 || || PL* || 7 182 || 644 || || || || PT || No se presentó informe RO || || || 8 699 || 785 || || SK* || 1 067 || 106 || || || || SL || || || 13 135 || 1 962 || || ES* || 30 534 || 444 || || || || SE || 1 149 || 56 || || || || UK || No se presentaron datos Anexo
II: Autorizaciones retiradas y suspendidas e inhabilitaciones de gestores de
transporte Estados miembros || Autorizaciones retiradas del 4.12.2011 al 31.12.2012 || Autorizaciones suspendidas del 4.12.2011 al 31.12.2012 || Número de inhabilitaciones del 4.12.2011 al 31.12.2012 || Transporte de mercancías por carretera || Transporte de viajeros por carretera || Transporte de mercancías por carretera || Transporte de viajeros por carretera || Transporte de mercancías por carretera || Transporte de viajeros por carretera AT || || 10 || || || 0 BE || No se presentó informe BG || Sin datos CY || No se presentaron datos CZ* || 956 || 373 || 0 DK || No se presentó informe EE* || 2[3] || 0 || 14 FI || No se presentó informe FR[4] || 3 344 || 1 424 || No se presentaron datos || 3 DE || No se presentó informe EL || 222 || 48 || 0 HU || 31 || 2 || 3 || 0 || 123 || 6 IE || 2 || 0 || No se presentaron datos IT || 31 || 0 || 0 || 0 || 348 LV* || 58 || No se presentaron datos LT* || 4 || 13 || No se presentaron datos LU || No se presentó informe MT* || 0 || 0 || 0 NL* || 1 038 || Sin datos || Sin datos || 0 || 0 || Sin datos PL* || 62 || 6 || No se presentaron datos || 0 PT || No se presentó informe RO || 0 || 1 || No se presentaron datos SK* || 1 219 || 0 || 0 SL || 579 || 20 || No se presentaron datos ES* || 37 595 || 19 || 12 493 || 1 || No se presentaron datos SE || 892 || 73 || No se presentaron datos UK || No se presentaron datos Anexo
III: Certificados de competencia profesional Estados miembros || Certificados de competencia profesional del 4.12.2011 al 31.12.2012 || Transporte de mercancías por carretera || Transporte de viajeros por carretera || Observaciones AT || 71 || BE || No se presentó informe || BG* || 1 547 || 171 || CY || 21 || CZ* || 4295 || 802 certificados expedidos previa aprobación de un examen. En 3 493 casos, los certificados de competencia profesional expedidos con arreglo a la Directiva 96/26/CE se sustituyeron a petición de los titulares. DK || No se presentó informe || EE* || 303 || 109 || FI || No se presentó informe || FR* || 3 775 || 1 794 || Transporte de mercancías por carretera: 559: examen, 674: equivalencia de títulos, y 2 542: reconocimiento de experiencia Transporte de viajeros 108: examen, 133: equivalencia de títulos, y 1 553: reconocimiento de experiencia DE || No se presentó informe || EL || 2 294 || HU || 1 183 || 153 || Transporte de mercancías por carretera: 1 183 certificados de competencia profesional y 1 507 certificados expedidos tras diez años de formación continua Transporte de viajeros: 153 certificados de competencia profesional y 510 certificados expedidos tras diez años de formación continua IE || 273 || 150 || IT || 3 977 || 242 || Los gestores de transporte deben aprobar un examen sobre la base de la asistencia a un curso de formación profesional específico, obligatorio para los candidatos que no posean un título de enseñanza secundaria superior. LV* || 516 || LT* || 1 028 || LU || No se presentó informe || MT* || 0 || 0 || NL* || 566 || 38 || PL* || 2 469 || 345 || PT || No se presentó informe || RO || 12 488 || 3 977 || SK* || 1 294 || SL* || 231 || ES* || 4 904 || 957 || SE || 3 051 || UK || No se presentaron datos || TOTAL || 52 222 || * Las cifras incluyen el año 2012. [1] Las cifras se refieren
solo al año 2012. Número de empresas que ejercen actividades de transporte por
carretera que cumplen los requisitos de acceso a la profesión, aplicables
también a los vehículos cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5
toneladas y a los vehículos aptos para transportar a menos de nueve viajeros,
incluido el conductor. *
Las cifras se refieren al año 2012. [2] La cifra incluye las
autorizaciones para el ejercicio de la profesión de transportista nacional y de
la profesión de transportista internacional o nacional/internacional. Incluye
también las renovaciones. [3] Número de licencias
comunitarias retiradas. [4] Las cifras se refieren
solo al año 2012. Número de autorizaciones retiradas a empresas que ejercen
actividades de transporte por carretera que cumplen los requisitos de acceso a
la profesión, aplicables también a los vehículos cuyo peso total de carga
autorizado no supere las 3,5 toneladas y a los vehículos aptos para transportar
a menos de nueve viajeros, incluido el conductor. *
Las cifras se refieren al año 2012.