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Document 52014DC0545

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común

/* COM/2014/0545 final */

52014DC0545

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común /* COM/2014/0545 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común[1].

1. Introducción

La existencia de flotas que no guardan un equilibrio con el recurso que explotan ha sido un importante factor subyacente tras la histórica sobreexplotación de los recursos en las aguas europeas. La nueva política pesquera común confirma la necesidad de adoptar medidas para gestionar la capacidad pesquera: los Estados miembros están obligados a adoptar medidas para adecuar la capacidad pesquera de sus flotas a las posibilidades de pesca a lo largo del tiempo. El análisis y la evaluación del equilibrio entre las flotas y los recursos que explotan los llevará a cabo cada Estado miembro, con arreglo a las presentes directrices desarrolladas por la Comisión[2]. Estas directrices también deben usarse a los efectos de la elaboración del informe anual de la Comisión al Consejo y el Parlamento sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas de los Estados miembros y sus posibilidades de pesca[3].

Las directrices comunes elaboradas por la Comisión también serán importantes a partir de 2014, ya que establecen un vínculo directo entre la flota de cada Estado miembro y las medidas relacionadas con la flota en virtud del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)[4], que seguirá ofreciendo ayuda pública a la paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque durante el periodo 2014-2020[5]. Se ha establecido una condición ex ante relacionada con el informe de la flota, que podría repercutir de manera directa en la consecución de los objetivos específicos del nuevo FEMP[6]. Con arreglo a las normas del FEMP, la ayuda a la paralización definitiva se limita y orienta a los casos en que un segmento de flota no está eficazmente equilibrado con respecto a las posibilidades de pesca disponibles para él[7].

Las nuevas directrices sobre el informe de flota contenidas en el presente documento establecen un planteamiento común para la estimación del equilibrio a lo largo del tiempo entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca. Deben tenerse en cuenta las posibilidades de pesca disponibles aparte de la repercusión de la flota en aquéllas. Con este fin, se recomienda evaluar, para cada segmento de flota, en qué medida cada flota depende de las poblaciones que se explotan por encima de los objetivos fijados y cuántas poblaciones que representan una parte significativa de sus capturas se hallan en situación de riesgo biológico debido a su escasa abundancia y se ven afectadas de manera significativa por la actividad de la flota. Ello permitirá realizar una evaluación del desequilibrio entre cada segmento de flota y las poblaciones de las que depende. También pueden extraerse conclusiones sobre el desequilibrio a partir de otros parámetros. Por ejemplo, unos segmentos de flota no rentables o infrautilizados pueden indicar que aquéllos no están en equilibrio con los recursos. En los casos en que numerosos buques de un segmento de flota pesquera se encuentren recurrente o permanentemente amarrados e inactivos o en los que numerosos buques pasen menos tiempo faenando del que podrían, puede suceder que el segmento de flota en cuestión sea demasiado grande para los recursos disponibles de los que dependen los buques, sobre todo si su rendimiento económico es escaso.

2. Objetivo y principios

El objetivo de las presentes directrices consiste en ofrecer una metodología común para la evaluación del equilibrio a lo largo del tiempo entre la capacidad de la flota y las posibilidades de pesca en el ámbito del segmento de flota.

El objetivo de las directrices consiste en lo siguiente:

aplicar métodos normalizados para garantizar la igualdad de condiciones al comparar segmentos de flota distintos;

ceñirse a las mejores prácticas científicas, económicas y técnicas posibles[8] y garantizar la compatibilidad con evaluaciones biológicas, económicas y sociales normalizadas;

utilizar datos recogidos con arreglo al marco de recopilación de datos (MRD), al objeto de facilitar las comparaciones y evitar la duplicación de trabajo.

La evaluación del segmento de flota debería constituir una evaluación sintética basada en los elementos citados. A continuación se describe una metodología normalizada para lograr una evaluación general de cada segmento de flota.

3. Medición de parámetros

Se invita a los Estados miembros a calcular un pequeño número de parámetros biológicos, económicos y técnicos cada año y comparar los resultados con unos valores normalizados. Con objeto de mantener la carga de trabajo en un nivel manejable y de disponer de análisis normalizados, tales parámetros deben calcularse mediante el uso de datos recogidos según el marco de recopilación de datos[9].

Los indicadores biológicos están concebidos para representar en qué medida existe un desequilibrio entre el tamaño de cada segmento de flota y las poblaciones que explota. Donde resulte posible y viable, estos indicadores identificarán dónde se encuentran los desequilibrios.

También deben calcularse los indicadores de rentabilidad a corto y largo plazo, al igual que los indicadores de utilización de los buques. Estos indicadores ofrecen información sobre la situación económica y operativa de un segmento de flota pesquera, lo que puede facilitar información para el análisis del equilibrio y, asimismo, para otras decisiones operativas que hayan de adoptar los Estados miembros.

4. Evaluación del equilibrio

Los indicadores están concebidos para utilizarse de manera combinada, de manera que puedan sacarse conclusiones sobre el desequilibrio relativo a cada segmento de flota por separado. Unos análisis agregados de diversas pesquerías distintas en un Estado miembro no resultan útiles.

En general, es probable que los segmentos de flota que dependen de poblaciones en buen estado y que también son rentables a corto y largo plazo se hallen en situación de equilibrio.

Los segmentos de flota que no están en equilibrio con respecto a las posibilidades de pesca que explotan se considerarán, por lo general, en situación de desequilibrio aunque los indicadores económicos muestren rentabilidad a corto y largo plazo. La PPC se refiere al equilibrio (y desequilibrio) a lo largo del tiempo, de manera que es oportuno considerar varios años en lugar de uno solo.

Ya que la ausencia de evaluaciones de población completas referidas a un importante número de aquéllas ha impedido el cálculo de indicadores biológicos, podría ser necesario seleccionar o desarrollar indicadores alternativos. Cuando no se dispone del indicador biológico debido a la ausencia de los valores F y Frms con respecto a más del 60 % de las poblaciones que constituyen las capturas, el indicador de explotación sostenible no resulta útil para evaluar el equilibrio o el desequilibrio de un segmento de flota. En tales casos, los Estados miembros deben, con el fin de evaluar el desequilibrio, utilizar los elementos de evaluación disponibles acerca de una o varias especies que, por motivos de abundancia o coherencia histórica, puedan considerarse indicadores de la repercusión de la pesca en un ecosistema explotado.

Los segmentos de flota con un rendimiento económico deficiente que exploten poblaciones saludables pueden padecer una rentabilidad baja relacionada con otros factores (bajos precios de venta del pescado, altos costes de producción, preferencias de los consumidores, baja demanda, aumento del precio de los carburantes, elevado nivel de importaciones o efectos de sustitución), que no se relacionen necesariamente con un desequilibrio entre la capacidad y los recursos disponibles. Las autoridades nacionales tendrán que seguir atentamente los segmentos de flota en dicha situación para evitar que repercuta negativamente en las poblaciones a medio y largo plazo.

En ausencia de indicadores biológicos y económicos claros, si los indicadores relativos al uso de los buques quedan fueran de sus umbrales, ello también podría ser indicio de una situación de desequilibrio.

En cada caso, el análisis de la situación debe llevarse a cabo con arreglo a unos parámetros normalizados, con el fin de extraer conclusiones con una base común. Los valores correspondientes se indican en el apartado 7. Cuando los indicadores apunten a una situación de desequilibrio pero un Estado miembro considere que, no obstante, el segmento de flota en cuestión se halla en equilibrio con los recursos (o viceversa), la Comisión contará con que se le presente un análisis que sustente tal opinión.

5. Aplicación progresiva

El objetivo general debe ser que los Estados miembros logren un equilibrio estable y duradero entre la capacidad pesquera de sus flotas y las posibilidades de pesca a lo largo del tiempo. Aunque las posibilidades de pesca no se corresponden necesariamente con el objetivo de RMS en todas las ocasiones, el primer indicador biológico se ha concebido con este objetivo general en mente.

Donde se esté acometiendo una transición gradual hacia el objetivo de RMS, las posibilidades de pesca anuales en la transición hacia dicho RMS podrán superar las que se derivarían de una aplicación inmediata del objetivo de RMS. En tales situaciones, es probable que los indicadores biológicos excedan los valores umbral relacionados con el RMS. No obstante, no sería adecuado concluir que un segmento de flota se halla necesariamente en una situación de desequilibrio si se encuentra en fase de transición hacia la armonización de las posibilidades de pesca con el objetivo de RMS, tal como se establece en la PPC. Los Estados miembros deben explicar circunstancias como las descritas en sus informes anuales.

6. Plan de acción

En cuanto a los segmentos de flota cuya situación de desequilibrio se haya demostrado claramente, el Estado miembro en cuestión elaborará e incluirá en el informe sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca un plan de acción que establezca los objetivos de ajuste y las herramientas para lograr dicho equilibrio, así como unos plazos claros para su aplicación. El plan debe especificar las causas del desequilibrio y, concretamente, si éste cuenta con antecedentes biológicos, económicos o técnicos conforme se calculan en el apartado 7.

7. Indicadores

7.1 Indicadores biológicos

Se emplean dos indicadores para evaluar si los buques dependen de poblaciones objeto de sobrepesca o si suponen un elevado riesgo biológico para una población agotada. La descripción de los indicadores y los métodos de cálculo se exponen en el apartado 10.

El indicador de explotación sostenible señala en qué medida un segmento de flota depende de poblaciones objeto de sobrepesca. En este contexto la sobrepesca se evalúa con relación a los valores de Frms a lo largo del tiempo y la dependencia se calcula en términos económicos. En los casos en que Frms se define como un intervalo, la superación del límite superior del intervalo se interpreta como sobrepesca.

Umbral: los valores del indicador superiores a 1 indican que, en promedio, un segmento de flota depende para sus ingresos de unas posibilidades de pesca que se han fijado estructuralmente por encima de los niveles correspondientes a una explotación equivalente al RMS. Ello podría ser un indicio de desequilibrio si sucede durante tres años consecutivos. Cabría considerar un periodo inferior en el caso de especies pelágicas de talla pequeña.

El indicador de poblaciones en riesgo es una medida de cuántas poblaciones biológicamente vulnerables se están viendo afectadas por las actividades del segmento de flota; dicho de otro modo, las poblaciones que se hallan en niveles bajos y corren el riesgo de no poder repoblarse y que son importantes en las capturas del segmento de flota o en las que el segmento de flota es importante en cuanto a los efectos generales de la pesca en la población. Si un segmento de flota repercute en una o varias poblaciones de alto riesgo biológico, ello es un indicador de un posible desequilibrio en la capacidad.

Umbral: si un segmento de flota extrae más de un 10 % de sus capturas de una población en riesgo, ello podría tratarse como un indicio de desequilibrio.

7.2 Indicadores económicos

Se utilizan dos indicadores para evaluar si los segmentos de flota son económicamente sostenibles a largo plazo (lo que permite inversiones de capital) y capaces se cubrir costes a corto plazo. La base técnica para el cálculo de estos indicadores se expone en el apartado 11.

El primer indicador (rentabilidad de la inversión) compara la rentabilidad a largo plazo del segmento de flota pesquera con otras inversiones disponibles. Si este valor es inferior a los tipos de interés de bajo riesgo a largo plazo disponibles en otros sectores, ello indicará que el segmento de flota puede estar sobrecapitalizado.

Umbral: si la rentabilidad de la inversión[10] es menor que cero e inferior al mejor tipo de interés exento de riesgo a largo plazo disponible, ello es índice de ineficiencia económica a largo plazo, lo que a su vez puede indicar la existencia de un desequilibrio.

El segundo indicador es la relación entre ingresos corrientes y umbral de rentabilidad. Mide la capacidad económica del segmento de flota para poder seguir ejerciendo la pesca diariamente: ¿cubren los ingresos el pago de los salarios de la tripulación, el carburante y los gastos de explotación del buque? En caso negativo, puede existir un desequilibrio.

Umbral: si la relación entre ingresos corrientes y umbral de rentabilidad es menor que uno, ello es índice de ineficiencia económica a corto plazo y podría indicar a su vez la existencia de un desequilibrio.

7.3 Indicadores relativos al uso de los buques

Estos indicadores describen cuán intensamente se utilizan los buques de un segmento de flota. El cálculo de los indicadores se describe en el apartado 12.

El primer indicador describe el porcentaje de buques que no ejercen actividad alguna (es decir, que no han faenado en ningún momento del año).

El segundo indicador se refiere a los niveles de actividad media de los buques que han faenado al menos una vez al año, teniendo en cuenta la estacionalidad de la pesquería y otras restricciones. En condiciones normales, cabe esperar que un 10 % o menos de los buques de un segmento de flota esté inactivo, lo que puede deberse a reparaciones de importancia, reacondicionamientos, reconversiones o ventas y transferencias pendientes.

Umbral: si más de un 20 % del segmento de flota está inactivo de manera recurrente o si el nivel de actividad medio de los buques de un segmento de flota es inferior al 70 % de la actividad de explotación potencial de buques comparables, ello podría apuntar a una ineficiencia técnica y revelar la existencia de un desequilibrio, a menos que pueda explicarse por otros motivos, tales como acontecimientos climáticos o de origen humano imprevistos o medidas de emergencia tal como se prevén en la PPC.

8. Método de trabajo y uso de los datos

Con objeto de evitar la duplicación de trabajo y mantener la coherencia con otros datos económicos y biológicos, las evaluaciones descritas aquí deben llevarse a cabo a partir de datos recopilados y estructurados con arreglo al marco de recopilación de datos vigente. Por supuesto, debería hacerse todo lo posible para garantizar la exhaustividad de los datos del MRD, con arreglo a las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la PPC.

Es fundamental evaluar los indicadores separadamente por segmento de flota, ya que los diversos segmentos de flota de cada Estado miembro pueden presentar características muy distintas.

Ya que los parámetros biológicos y económicos varían a lo largo del tiempo, se recomienda que los Estados miembros calculen y consideren series temporales de al menos tres años al evaluar el equilibrio.

Es posible que siga habiendo problemas de coherencia, sobre todo en relación con los datos y los indicadores económicos. Si los segmentos de flota presentan unos resultados económicos erráticos, cabe prever que los Estados miembros los comprueben y, en tal caso, indiquen si los ingresos o los gastos se han visto afectados por perturbaciones a corto plazo repentinas.

9. Información adicional que debe incluirse en los informes nacionales sobre la flota pesquera

Los informes nacionales sobre la flota pesquera también deben contener la siguiente información:

a) Descripción de los segmentos de flota pesquera en relación con las pesquerías: evolución durante el año anterior, incluyendo las pesquerías objeto de planes de gestión o recuperación plurianuales.

b) Repercusión, en la capacidad pesquera, de los regímenes de reducción del esfuerzo pesquero aprobados en virtud de planes de gestión o recuperación plurianuales o, en su caso, de regímenes nacionales.

c) Información sobre el cumplimiento del régimen de entradas y salidas.

d) Informe sucinto sobre los logros y las deficiencias del sistema de gestión de la flota, junto con un plan de mejora, e información sobre el grado de cumplimiento general de las disposiciones de la política de flotas pesqueras.

e) Cualquier información sobre los cambios de los procedimientos administrativos relacionados con la gestión de la flota.

Es procedente tratar estos puntos con referencia a otros documentos siempre que éstos se hayan publicado.

f) En cuanto a los segmentos de flota en los que se haya demostrado la existencia de un desequilibrio, debe incluirse un plan de acción que establezca los objetivos e instrumentos de ajuste para lograr el equilibrio y unos plazos claros para su ejecución.

10. Indicadores de sostenibilidad biológica

10.1 Indicador de explotación sostenible

Este indicador revela la medida en que un segmento de flota depende de poblaciones objeto de sobrepesca. En este caso, se entiende por sobrepesca el que una población se explote por encima del valor Frms, correspondiendo el índice de mortalidad por pesca al rendimiento máximo sostenible.

La información necesaria es la que se expone a continuación: evaluaciones biológicas integrales de las poblaciones explotadas, a saber, en los casos en que se haya determinado la mortalidad por pesca; estimaciones de Frms, o valores sustitutivos existentes (Fmax o F0,1) y el valor de las capturas de cada población explotada.

Si el segmento de flota captura una única población, el indicador se calculará sencillamente como

donde F será el valor más reciente de mortalidad por pesca extraído de evaluaciones científicas (de, por ejemplo, dictámenes del CIEM o el CCTEP). Este parámetro es muy similar al indicador anterior, F/Ft, y la diferencia estriba en que Frms se utiliza ahora como objetivo normalizado en toda la política pesquera común.

El indicador se ha ampliado para incluir las flotas activas en distintas pesquerías (durante el año) y las situaciones de pesquerías mixtas. En los casos en que un segmento de flota capture cierto número (n) de especies, el indicador representará una media del citado anteriormente en relación con cada población (i), ponderado con arreglo al valor de los desembarques, Vi, de esa población([11]). El indicador es, por tanto,

Este indicador funciona del mismo modo si el segmento de flota realiza capturas de distintas poblaciones en las mismas operaciones de pesca o si lo hace de manera sucesiva, en distintas pesquerías objetivo dentro de la misma campaña de pesca.

Ya que el cálculo de este indicador precisa de cierta preparación y cálculos de bases de datos, la Comisión está adoptando las medidas necesarias para que tales valores se faciliten a los Estados miembros sobre la base de los datos del MRD y las evaluaciones del CIEM y el CCTEP.

El cálculo del indicador depende de la disponibilidad de dictámenes científicos cuantificados referidos a las poblaciones en cuestión[12].

El cálculo de los indicadores biológicos basados en las capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) o índices de biomasa no se recomienda generalmente, ya que éstos son, en la mayoría de los casos, poco informativos.

10.2 Indicador de poblaciones en riesgo

El indicador de poblaciones en riesgo descrito en el apartado 7.1 no identifica casos en los que se estén explotado poblaciones de alto nivel de riesgo biológico.

Como indicador complementario para identificar tales situaciones, se pide a los Estados miembros que contabilicen el número de poblaciones que se considere se hallan actualmente en una situación de alto riesgo biológico y que sean objeto de explotación por la flota en cuestión. En este contexto, se entiende por explotación el que la población o las poblaciones de alto riesgo representen más del 10 % de las capturas de la flota o que ésta extraiga más del 10 % de las capturas de la población.

Para este cálculo, una población de alto riesgo biológico se entiende como una población que:

a) se considera por debajo del nivel biológico Blim,

b) es objeto de un dictamen que recomienda el cierre de la pesquería, la prohibición de la pesca directa, la reducción de la pesca al mínimo nivel posible o un dictamen similar de un órgano consultivo internacional, aunque aquél se emita fundamentado en datos limitados,

c) es objeto de una reglamentación sobre posibilidades de pesca que establece que el pescado debe devolverse al mar sin sufrir daños o prohíbe su desembarque o

d) se trata de una población incluida en la «lista roja» de la UICN o en la Convención CITES.

Esto puede expresarse, para cada segmento de flota que captura n poblaciones de peces, como:

donde

Ci = captura, Ct = captura total de todas las poblaciones extraídas por el segmento de flota, Ti = captura total de la población i extraída por todos los segmentos, en relación con n poblaciones que corresponden a cualquiera de las categorías, a) a c) descritas anteriormente.

11. Indicadores económicos

Los indicadores económicos pueden ilustrar el alcance de la sobrecapitalización o infracapitalización económica de una flota, tanto a corto como a largo plazo.

Tienen que calcularse dos indicadores: La rentabilidad de la inversión frente a la rentabilidad potencial que se obtendría invirtiendo el valor de los activos de capital en otro sector (viabilidad a largo plazo) y la relación entre ingresos corrientes y umbral de rentabilidad (viabilidad a corto plazo).

Ambos indicadores requieren hacer uso del tipo de interés en cada EM de una inversión de bajo riesgo a largo plazo con fines de comparación. La Comisión propone hacer uso de los tipos de interés a largo plazo armonizados para evaluar la convergencia conforme al cálculo del Banco Central Europeo, que puede consultarse en http://www.ecb.int/stats/money/long/html/index.en.html.

Para tener en cuenta la elevada variabilidad de los tipos de interés a lo largo de los últimos años en la mayoría de los EM debido a la crisis económica, la Comisión propone utilizar la media aritmética del tipo de interés correspondiente a los cinco años anteriores. Así pues, para la evaluación del equilibrio de 2013, se utilizarán los tipos de interés correspondientes al periodo 2008-2012.

En 2013, la Comisión solicitó al CCTEP que pusiera tales parámetros a disposición de los Estados miembros sobre la base de la información del MRD.

En cuanto a los demás indicadores, tales parámetros deben calcularse basándose en los segmentos de flota.

11.1 Rentabilidad de la inversión frente a segunda mejor alternativa

La rentabilidad de la inversión de una flota es el beneficio neto (beneficio tras la depreciación del capital) de la flota dividido por el valor total de los activos de capital de dicha flota. No se incluye el valor comercial de cualesquiera derechos de pesca. Todos los datos para el cálculo de la rentabilidad de la inversión deben estar disponibles con arreglo al MRD. Los datos sobre las ayudas directas a los ingresos deben excluirse del cálculo. Sin embargo, se invita a los EM a que faciliten un cuadro en el que se muestren las subvenciones otorgadas a cada segmento de flota desde 2008.

El método de cálculo propuesto es el siguiente:

Rentabilidad de la inversión = beneficio neto/valor de los activos de capital

Donde:

Beneficio neto = (ingresos derivados de desembarques + otros ingresos) – (costes de la tripulación + trabajo no remunerado + costes energéticos + costes de reparación y mantenimiento + otros costes variables + costes no variables + depreciación)

y donde:

Valor de los activos de capital =     valor de sustitución de buques + valor estimado de los derechos de pesca

En el caso ideal, el valor de los activos de capital debe comprender tanto el inmovilizado material (buque, aparejos, aparatos electrónicos, etc.) y los activos inmateriales (valor estimado de los derechos de pesca, a saber, cuota, permisos, etc.). Al calcular la valor de los activos de capital de la flota, se pide a los EM que consideren el uso del método del inventario permanente (PIM, por sus siglas en inglés) y tengan en cuenta los dictámenes recientes del grupo de trabajo de PGECON[13] sobre buenas prácticas para el cálculo de los valores de sustitución depreciados de la flota.

En casos en que no se disponga de datos sobre activos inmateriales deberá calcularse el rendimiento del inmovilizado material (ROFTA, por sus siglas en inglés) haciéndose uso del mismo método de cálculo pero sin incluir el valor estimado de los derechos de pesca.

La rentabilidad de la inversión (o el ROFTA) calculada representa la rentabilidad por unidad (en porcentaje) del capital invertido en el sector pesquero.

La rentabilidad de la inversión (o el ROFTA) se comparará posteriormente con el tipo de interés de una inversión de bajo riesgo a largo plazo calculada como se ha propuesto anteriormente. Ese tipo de interés representa la rentabilidad que el mismo capital invertido obtendría si se invirtiera en la segunda mejor alternativa (por lo general, en bonos del Estado a largo plazo).

La fórmula resultante para el indicador equivaldría a rentabilidad de la inversión – tipo de interés de bajo riesgo a largo plazo.

Si el valor de los activos de capital no está disponible, falta desde hace años o no es fiable por algún motivo, el EM puede hacer uso del beneficio neto en porcentaje para efectuar la comparación citada. En cualquier caso, puede ser necesario que el EM declare qué indicador ha utilizado para un periodo y un segmento de flota determinados.

11.2 Aplicación e interpretación

Los valores de rentabilidad de la inversión positivos y superiores al tipo de interés de bajo riesgo a largo plazo darán como resultado un valor positivo del indicador, lo que apunta a que se están generado beneficios extraordinarios y constituye un signo de infracapitalización económica. Los valores de rentabilidad de la inversión positivos pero inferiores al tipo de interés de bajo riesgo a largo plazo darán como resultado valores negativos del indicador, lo que significa que, a largo plazo, sería más rentable invertir en otro sector y constituye un signo de que, probablemente, la flota está sobrecapitalizada y es, por tanto, económicamente ineficiente. Unas rentabilidades negativas pueden, por sí mismas, indicar una sobrecapitalización económica.

Ejemplo de cálculo (partiendo del supuesto de un tipo de interés de bajo riesgo a largo plazo del 5 %)

Valores relativos al año natural (miles de euros) || Segmento de flota 1 || Segmento de flota 2 || Segmento de la flota 3

Ingresos derivados de los desembarques + otros ingresos || 1 500 || 700 || 1 000

Costes de la tripulación + costes laborales no remunerados + costes de carburante + otros costes variables + costes no variables || 800 || 481 || 850

Costes de capital (depreciación + pagos de intereses) || 400 || 200 || 200

Beneficio neto || 300 || 39 || -50

Valor de los activos de capital de la flota (valor de sustitución de buques + valor estimado de los derechos de pesca) || 2 000 || 1 500 || 1 500

Rentabilidad de la inversión = beneficio neto/valor de los activos de capital || 15% || 2,6% || -2,5 %

Rentabilidad de la inversión – tipo de interés exento de riesgo a largo plazo || +10 % || -2,4 % || -7,5 %

11.3 Relación entre ingresos corrientes y umbral de rentabilidad

El umbral de rentabilidad equivale a los ingresos necesarios para cubrir los costes fijos y variables de manera que no se incurra en pérdidas ni se generen beneficios. Los ingresos corrientes son los ingresos por explotación totales del segmento de flota, consistentes en los ingresos por desembarques y los ingresos no relacionados con la pesca. Todos los datos necesarios para este cálculo deben estar disponibles con arreglo a los programas nacionales de MRD de los Estados miembros, con la salvedad de los costes de oportunidad. Los datos sobre las ayudas directas a los ingresos deben excluirse del cálculo. Además, los ingresos y gastos derivados de la cesión de derechos de pesca, si están disponibles, deben incluirse en el cálculo. Debe hacerse mención de la inclusión de tales datos.

La fórmula para el cálculo del umbral de rentabilidad es la siguiente:

Umbral de rentabilidad =

(costes fijos) / (1 - [costes variables / ingresos corrientes])

Donde:

Costes variables =

costes de la tripulación + costes laborales no remunerados + costes energéticos + costes de reparación y mantenimiento + otros costes variables

y donde:

Costes fijos = costes no variables + depreciación

e ingresos corrientes = ingresos por desembarques + otros ingresos

La relación se calcula dividiendo los ingresos corrientes por el umbral de rentabilidad, es decir:

Relación = ingresos corrientes/umbral de rentabilidad

El cálculo de la relación indicado ofrece una perspectiva a corto plazo de la viabilidad financiera. Si los datos lo permiten, el EM también podría optar por facilitar un análisis de viabilidad económica a largo plazo de la relación de ingresos corrientes/umbral de rentabilidad. Para ello habría que añadir los costes de oportunidad a los costes fijos:

Costes fijos = costes no variables + depreciación + costes de oportunidad del capital

Costes de oportunidad del capital = valor de los activos de capital x tipo de interés de bajo riesgo a largo plazo.

El EM tendrá que declarar qué concepto de relación de ingresos corrientes/umbral de rentabilidad emplea.

11.4 Aplicación e interpretación

La relación entre los ingresos corrientes de una flota y el umbral de rentabilidad indica cuán próximos se hallan los primeros a los ingresos necesarios para que la flota sea rentable a corto plazo. Si la relación es superior a 1, se están generando ingresos suficientes para cubrir los costes variables, fijos y de capital, lo que indica que el segmento es rentable y que podría estar infracapitalizado. Al contrario, si la relación es inferior a 1, se estarán generando ingresos insuficientes para cubrir los costes variables, fijos y de capital, lo que indica que el segmento no es rentable y que podría estar sobrecapitalizado. Si el resultado de la relación entre los ingresos corrientes y el umbral de rentabilidad es negativo, los costes variables superan por sí solos a los ingresos corrientes, lo que indica que cuanto más ingresos se generen, mayores serán las pérdidas.

Si la depreciación y los costes de oportunidad de los parámetros de capital no se incluyen en el cálculo, la relación sólo ofrecerá una indicación de cuántos ingresos son necesarios para cubrir los gastos de explotación únicamente a corto plazo, sin analizar si existen beneficios extraordinarios. La inclusión de tales conceptos añadirá una perspectiva a largo plazo a propósito de las expectativas de viabilidad futura de la flota pero, en cierta medida, se solapará con la rentabilidad de la inversión (o el ROFTA) como indicador a largo plazo.

Ejemplo de cálculo: Relación entre ingresos corrientes y umbral de rentabilidad

|| Valores relativos a un año natural (miles de euros) Utilización de las cifras totales del segmento || Segmento de flota 1 || Segmento de flota 2

1 || Ingresos corrientes = ingresos por desembarques + otros ingresos || 113 000 || 115 000

2 || Costes fijos = costes no variables + depreciación + costes de oportunidad del capital || 24 000 || 28 000

3 || Costes variables = costes de la tripulación + costes laborales no remunerados + costes energéticos + costes de reparación y mantenimiento + otros costes variables || 90 000 || 85 000

4 || Umbral de rentabilidad = 2 / ( 1 - [ 3 / 1 ] ) || 117 913 || 107 333

5 || Gastos corrientes / umbral de rentabilidad = 1 / 4 || 0,96 || 1,07

12. Indicadores relativos al uso de los buques

12.1 Indicador de flota inactiva

Los buques inactivos constituyen una capacidad inutilizada y, como tal, reducen la eficiencia técnica general y el índice de utilización de la capacidad de la flota total. El indicador se calcula sobre la base de las categorías de eslora MRD de los buques del segmento en lugar de los segmentos de buques, toda vez que no se dispone de información sobre los aparejos y la pesquería objetivo. Debe facilitarse un cuadro que indique el porcentaje de buques inactivos de la flota total con respecto al número de buques, el TB y los kW.

12.2 Indicador de uso de los buques

El indicador de uso de los buques es el promedio, referido a cada segmento de la flota, de la relación entre el esfuerzo efectivamente desplegado y el esfuerzo máximo que podría ejercer la flota. Este indicador se basa en lo que cabe prever sean datos fiables y ofrece una evaluación de cálculo rápido de la utilización de la flota en las circunstancias dadas en cuanto a la actividad pesquera. Existen dos versiones de este indicador, basadas en los niveles de actividad observados o máximos teóricos. Los Estados miembros deben elegir cuál es el más adecuado y notificar únicamente tal indicador a la Comisión.

El indicador basado en la actividad máxima observada se calcula del siguiente modo:

La relación entre el esfuerzo medio por buque en un segmento de flota y el esfuerzo máximo observado efectivamente desplegado por un buque del segmento (en kW-día o TB-día) en el año de referencia.

Este indicador también puede calcularse en días de pesca del modo siguiente:

La relación entre el promedio de días en el mar por buque y los días en el mar máximos observados en un segmento de flota.

La otra versión del indicador técnico se aplica en casos en que el número máximo observado de días en el mar dentro de un segmento de flota para cada año de referencia podría haberse visto limitado por factores externos. Podrían existir motivos económicos (crisis de carburantes), medioambientales (condiciones climáticas excepcionales) y sociales (que no se faene durante los fines de semana) que afecten al número máximo observado de días en el mar por buque en determinados años, de manera que dicho número podría no reflejar la verdadera capacidad técnica de la flota.

En tales casos, los EM también podrían calcular la relación basada en el número máximo teórico de días en el mar. Para este cálculo, el «esfuerzo máximo observado efectivamente desplegado por un buque del segmento» de los cálculos anteriores se sustituye por un número máximo teórico de días en el mar durante los que se podría faenar si no existieran limitaciones externas (p. ej., si no se aplica un régimen de esfuerzo). Podría suponerse que este valor equivale por defecto a 220 días si no se dispone de datos, aunque, de lo contrario, debería calcularse con arreglo a las condiciones naturales, técnicas y sociales. Este valor debe determinarlo cada Estado miembro haciendo uso de un juicio experto y de la información disponible.

El indicador elegido debe presentarse y evaluarse en relación con un periodo de varios años, con objeto de indicar si las relaciones son constantes a lo largo del tiempo.

El cálculo podría efectuarse bien en kW-día o en en TB-día, según corresponda a la flota, p. ej., sería preferible en kW en el caso de artes de arrastre, ya que los buques de motores más potentes tienden a lograr más capturas que los de motores menos potentes, y en TB-día en el caso de los artes pasivos.

12.3 Aplicación e interpretación

Los datos (días en el mar, TB y kW) están disponibles en los Estados miembros a partir de una recopilación de datos que se atiene a los requisitos MRD y RRD. No obstante, el número máximo de días en el mar es un cálculo adicional que, actualmente, es ajeno al MRD básico, si bien todos los años se invitará a recopilar datos relativos a este parámetro.

Todos los buques activos de la flota deben tenerse en cuenta a la hora de calcular este indicador. Un buque activo es aquel que cuenta con un permiso para ejercer la pesca en algún momento del año de referencia y que registró al menos un día en el mar durante el año en cuestión. Un buque inactivo es aquel que puede ser titular de un permiso de pesca durante el año de referencia pero que no ha registrado ningún día en el mar ni ha efectuado desembarques durante el año de referencia.

Estos indicadores muestran cuánto podría reducirse la capacidad de la flota sin reducir sus resultados generales (desembarques). El indicador técnico puede, por tanto, considerarse el indicador básico de cada segmento de flota.

El margen entre el valor calculado y 1 indica la infrautilización técnica de los buques. En cuanto al «sistema semáforo», un indicador superior a 0,9 (es decir, que indique que la actividad media representa más del 90 % de la máxima) sólo se observará en segmentos de flota que presenten un nivel de actividad muy homogéneo y a los que podría otorgarse la «luz verde» en la práctica. Los valores (dependiendo de la homogeneidad de la flota) inferiores a 0,7 podrían considerarse índices de una importante inftrautilización, lo que a su vez podría indicar sobrecapacidad técnica (luz roja).

Si se utiliza un número máximo de días teórico en lugar de observado, podrían darse importantes diferencias entre los valores del indicador técnico calculado, por lo que habría que procurar explicar las repercusiones.

Ejemplo de cálculo: Relación entre el esfuerzo efectivo desplegado por buque y el esfuerzo máximo (observado y teórico) para un grupo de tres buques.

Buque || Capacidad 1) || Esfuerzo actual 2) || Esfuerzo máximo (sobre la base del máx. observado) 3) || Esfuerzo teórico máximo 4) || Indicador técnico (obs.) 5) || Indicador técnico (teór.)6)

kW || días || kW-día || días || kW-día || días || kW-día

Buque 1 || 100 || 80 || 8 000 || 150 || 15 000 || 220 || 22 000 || 0,53 || 0,36

Buque 2 || 200 || 110 || 22 000 || 150 || 30 000 || 220 || 44 000 || 0,73 || 0,50

Buque 3 || 400 || 150 || 60 000 || 150 || 60 000 || 220 || 88 000 || 1,00 || 0,68

|| || || Total 90 000 || || Total 105 000 || || Total 154 000 || Promedio 0,86 || Promedio 0,58

1) La capacidad debe indicarse en kW para todos los segmentos; donde sea posible, y concretamente en el caso de segmentos de artes pasivos, se recomienda utilizar asimismo el TB.

2) Esta columna presenta la actividad y los datos sobre esfuerzo por cada buque.

3) Esta columna indica la utilización máxima observada (150 días) de cada buque de la flota.

4) Esta columna indica la utilización máxima teórica (220 días) de cada buque de la flota.

5) Esta columna presenta el indicador técnico calculado sobre la base del índice de utilización máxima observada (kW-día de la columna 2 divididos por kW-día de la columna 3 y, posteriormente, el promedio del segmento).

6) Esta columna presenta el indicador técnico calculado sobre la base del índice de utilización máxima observada (kW-día de la columna 2 divididos por kW-día de la columna 4 y, posteriormente, el promedio del segmento).

Cada Estado miembro debe elegir qué indicadores técnicos presentar, según se explica en el apartado 7.3. La elección debe justificarse.

[1]       Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión/585/CE del Consejo, DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

[2]       Artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

[3]       Artículo 22, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1380/2013.

[4]       Reglamento (UE) n° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 2328/2003, (CE) n° 861/2006, (CE) n° 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n° 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

[5]       La ayuda pública a la paralización definitiva con cargo al FEMP también tiene un límite temporal (31 de diciembre de 2017).

[6]       Anexo IV del Reglamento (UE) nº 508/2014.

[7]       Artículo 34, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 508/2014.

[8]       Las presentes directrices se basan en el dictamen del CCTEP (SGBRE 10-01, EWG 11-10 y PLEN 10‑03), incluidas las observaciones de cuatro Estados miembros, y tienen en cuenta la experiencia de 2013 recogida en el documento STECF EWG 13-28.

[9]       Véase el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común, DO L 60 de 5.3.2008.

[10]     La experiencia indica que, a menudo, no se dispone del valor de los activos de capital o éste no es fiable. En tales casos, el beneficio neto podría sustituir a la rentabilidad de la inversión (o al ROFTA).

[11]     Cuando no se dispone de valores, podrían emplearse los volúmenes, aunque el EM tendría que indicar si las especies son de alto o de bajo valor.

[12]     En los casos en que más del 60 % del valor de la captura se compone de poblaciones cuyos valores F y Frms no están disponibles, se considerará que tampoco se dispone del indicador.

[13]     Grupo de Planificación de Asuntos Económicos (PGECON), 16 – 19 de abril de 2012, Salerno (Italia).

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