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Document 52014DC0545
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Guidelines for the analysis of the balance between fishing capacity and fishing opportunities according to Art 22 of Regulation (EU) No 1380/2013 of the European Parliament and the Council on the Common Fisheries Policy
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común
/* COM/2014/0545 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Directrices para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común /* COM/2014/0545 final */
COMUNICACIÓN
DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Directrices
para el análisis del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades
de pesca con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común[1]. 1. Introducción La
existencia de flotas que no guardan un equilibrio con el recurso que explotan
ha sido un importante factor subyacente tras la histórica sobreexplotación de
los recursos en las aguas europeas. La nueva política pesquera común confirma
la necesidad de adoptar medidas para gestionar la capacidad pesquera: los
Estados miembros están obligados a adoptar medidas para adecuar la capacidad
pesquera de sus flotas a las posibilidades de pesca a lo largo del tiempo. El
análisis y la evaluación del equilibrio entre las flotas y los recursos que
explotan los llevará a cabo cada Estado miembro, con arreglo a las presentes
directrices desarrolladas por la Comisión[2]. Estas
directrices también deben usarse a los efectos de la elaboración del informe
anual de la Comisión al Consejo y el Parlamento sobre el equilibrio entre la
capacidad pesquera de las flotas de los Estados miembros y sus posibilidades de
pesca[3]. Las
directrices comunes elaboradas por la Comisión también serán importantes a
partir de 2014, ya que establecen un vínculo directo entre la flota de cada
Estado miembro y las medidas relacionadas con la flota en virtud del nuevo
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)[4], que seguirá
ofreciendo ayuda pública a la paralización definitiva de la actividad pesquera
de un buque durante el periodo 2014-2020[5]. Se ha
establecido una condición ex ante relacionada con el informe de la
flota, que podría repercutir de manera directa en la consecución de los
objetivos específicos del nuevo FEMP[6].
Con arreglo a las normas del FEMP, la ayuda a la paralización definitiva se
limita y orienta a los casos en que un segmento de flota no está eficazmente
equilibrado con respecto a las posibilidades de pesca disponibles para él[7]. Las nuevas directrices sobre el
informe de flota contenidas en el presente documento establecen un
planteamiento común para la estimación del equilibrio a lo largo del tiempo
entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca. Deben tenerse en
cuenta las posibilidades de pesca disponibles aparte de la repercusión de la
flota en aquéllas. Con este fin, se recomienda evaluar, para cada segmento de
flota, en qué medida cada flota depende de las poblaciones que se explotan por
encima de los objetivos fijados y cuántas poblaciones que representan una parte
significativa de sus capturas se hallan en situación de riesgo biológico debido
a su escasa abundancia y se ven afectadas de manera significativa por la
actividad de la flota. Ello permitirá realizar una evaluación del desequilibrio
entre cada segmento de flota y las poblaciones de las que depende. También
pueden extraerse conclusiones sobre el desequilibrio a partir de otros
parámetros. Por ejemplo, unos segmentos de flota no rentables o infrautilizados
pueden indicar que aquéllos no están en equilibrio con los recursos. En los
casos en que numerosos buques de un segmento de flota pesquera se encuentren
recurrente o permanentemente amarrados e inactivos o en los que numerosos
buques pasen menos tiempo faenando del que podrían, puede suceder que el
segmento de flota en cuestión sea demasiado grande para los recursos
disponibles de los que dependen los buques, sobre todo si su rendimiento
económico es escaso. 2. Objetivo y principios El
objetivo de las presentes directrices consiste en ofrecer una metodología común
para la evaluación del equilibrio a lo largo del tiempo entre la capacidad de
la flota y las posibilidades de pesca en el ámbito del segmento de flota. El
objetivo de las directrices consiste en lo siguiente: aplicar
métodos normalizados para garantizar la igualdad de condiciones al comparar
segmentos de flota distintos; ceñirse a las
mejores prácticas científicas, económicas y técnicas posibles[8]
y garantizar la compatibilidad con evaluaciones biológicas, económicas y
sociales normalizadas; utilizar datos
recogidos con arreglo al marco de recopilación de datos (MRD), al objeto de
facilitar las comparaciones y evitar la duplicación de trabajo. La
evaluación del segmento de flota debería constituir una evaluación sintética
basada en los elementos citados. A continuación se describe una metodología
normalizada para lograr una evaluación general de cada segmento de flota. 3.
Medición de parámetros Se invita a los Estados miembros a
calcular un pequeño número de parámetros biológicos, económicos y técnicos cada
año y comparar los resultados con unos valores normalizados. Con objeto de
mantener la carga de trabajo en un nivel manejable y de disponer de análisis
normalizados, tales parámetros deben calcularse mediante el uso de datos
recogidos según el marco de recopilación de datos[9]. Los
indicadores biológicos están concebidos para representar en qué medida existe
un desequilibrio entre el tamaño de cada segmento de flota y las poblaciones
que explota. Donde resulte posible y viable, estos indicadores identificarán
dónde se encuentran los desequilibrios. También
deben calcularse los indicadores de rentabilidad a corto y largo plazo, al
igual que los indicadores de utilización de los buques. Estos indicadores ofrecen
información sobre la situación económica y operativa de un segmento de flota
pesquera, lo que puede facilitar información para el análisis del equilibrio y,
asimismo, para otras decisiones operativas que hayan de adoptar los Estados
miembros. 4. Evaluación del equilibrio
Los
indicadores están concebidos para utilizarse de manera combinada, de manera que
puedan sacarse conclusiones sobre el desequilibrio relativo a cada segmento de
flota por separado. Unos análisis agregados de diversas pesquerías distintas en
un Estado miembro no resultan útiles. En
general, es probable que los segmentos de flota que dependen de poblaciones en
buen estado y que también son rentables a corto y largo plazo se hallen en
situación de equilibrio. Los
segmentos de flota que no están en equilibrio con respecto a las posibilidades
de pesca que explotan se considerarán, por lo general, en situación de
desequilibrio aunque los indicadores económicos muestren rentabilidad a corto y
largo plazo. La PPC se refiere al equilibrio (y desequilibrio) a lo largo del
tiempo, de manera que es oportuno considerar varios años en lugar de uno
solo. Ya
que la ausencia de evaluaciones de población completas referidas a un
importante número de aquéllas ha impedido el cálculo de indicadores biológicos,
podría ser necesario seleccionar o desarrollar indicadores alternativos. Cuando
no se dispone del indicador biológico debido a la ausencia de los valores F y Frms
con respecto a más del 60 % de las poblaciones que constituyen las
capturas, el indicador de explotación sostenible no resulta útil para evaluar
el equilibrio o el desequilibrio de un segmento de flota. En tales casos, los
Estados miembros deben, con el fin de evaluar el desequilibrio, utilizar los
elementos de evaluación disponibles acerca de una o varias especies que, por
motivos de abundancia o coherencia histórica, puedan considerarse indicadores
de la repercusión de la pesca en un ecosistema explotado. Los
segmentos de flota con un rendimiento económico deficiente que exploten poblaciones
saludables pueden padecer una rentabilidad baja relacionada con otros factores
(bajos precios de venta del pescado, altos costes de producción, preferencias
de los consumidores, baja demanda, aumento del precio de los carburantes,
elevado nivel de importaciones o efectos de sustitución), que no se relacionen
necesariamente con un desequilibrio entre la capacidad y los recursos
disponibles. Las autoridades nacionales tendrán que seguir atentamente los
segmentos de flota en dicha situación para evitar que repercuta negativamente
en las poblaciones a medio y largo plazo. En ausencia de indicadores
biológicos y económicos claros, si los indicadores relativos al uso de los
buques quedan fueran de sus umbrales, ello también podría ser indicio de una
situación de desequilibrio. En cada caso, el análisis de la
situación debe llevarse a cabo con arreglo a unos parámetros normalizados, con
el fin de extraer conclusiones con una base común. Los valores correspondientes
se indican en el apartado 7. Cuando los indicadores apunten a una situación de
desequilibrio pero un Estado miembro considere que, no obstante, el segmento de
flota en cuestión se halla en equilibrio con los recursos (o viceversa), la
Comisión contará con que se le presente un análisis que sustente tal opinión. 5. Aplicación progresiva El
objetivo general debe ser que los Estados miembros logren un equilibrio estable
y duradero entre la capacidad pesquera de sus flotas y las posibilidades de
pesca a lo largo del tiempo. Aunque las posibilidades de pesca no se
corresponden necesariamente con el objetivo de RMS en todas las ocasiones, el
primer indicador biológico se ha concebido con este objetivo general en mente. Donde
se esté acometiendo una transición gradual hacia el objetivo de RMS, las
posibilidades de pesca anuales en la transición hacia dicho RMS podrán superar
las que se derivarían de una aplicación inmediata del objetivo de RMS. En tales
situaciones, es probable que los indicadores biológicos excedan los valores
umbral relacionados con el RMS. No obstante, no sería adecuado concluir que un
segmento de flota se halla necesariamente en una situación de desequilibrio si
se encuentra en fase de transición hacia la armonización de las posibilidades
de pesca con el objetivo de RMS, tal como se establece en la PPC. Los Estados
miembros deben explicar circunstancias como las descritas en sus informes
anuales. 6. Plan de acción En
cuanto a los segmentos de flota cuya situación de desequilibrio se haya
demostrado claramente, el Estado miembro en cuestión elaborará e incluirá en el
informe sobre el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de
pesca un plan de acción que establezca los objetivos de ajuste y las
herramientas para lograr dicho equilibrio, así como unos plazos claros para su
aplicación. El plan debe especificar las causas del desequilibrio y,
concretamente, si éste cuenta con antecedentes biológicos, económicos o
técnicos conforme se calculan en el apartado 7. 7. Indicadores 7.1
Indicadores biológicos Se
emplean dos indicadores para evaluar si los buques dependen de poblaciones
objeto de sobrepesca o si suponen un elevado riesgo biológico para una
población agotada. La descripción de los indicadores y los métodos de cálculo
se exponen en el apartado 10. El
indicador de explotación sostenible señala en qué medida un segmento de flota
depende de poblaciones objeto de sobrepesca. En este contexto la sobrepesca se
evalúa con relación a los valores de Frms a lo largo del tiempo y la
dependencia se calcula en términos económicos. En los casos en que Frms
se define como un intervalo, la superación del límite superior del intervalo se
interpreta como sobrepesca. Umbral: los valores del indicador superiores a 1
indican que, en promedio, un segmento de flota depende para sus ingresos de
unas posibilidades de pesca que se han fijado estructuralmente por encima de
los niveles correspondientes a una explotación equivalente al RMS. Ello podría
ser un indicio de desequilibrio si sucede durante tres años consecutivos.
Cabría considerar un periodo inferior en el caso de especies pelágicas de talla
pequeña. El
indicador de poblaciones en riesgo es una medida de cuántas poblaciones
biológicamente vulnerables se están viendo afectadas por las actividades del
segmento de flota; dicho de otro modo, las poblaciones que se hallan en niveles
bajos y corren el riesgo de no poder repoblarse y que son importantes en las
capturas del segmento de flota o en las que el segmento de flota es importante
en cuanto a los efectos generales de la pesca en la población. Si un segmento
de flota repercute en una o varias poblaciones de alto riesgo biológico, ello
es un indicador de un posible desequilibrio en la capacidad. Umbral: si un segmento de flota extrae más de un
10 % de sus capturas de una población en riesgo, ello podría tratarse como
un indicio de desequilibrio. 7.2
Indicadores económicos Se
utilizan dos indicadores para evaluar si los segmentos de flota son
económicamente sostenibles a largo plazo (lo que permite inversiones de
capital) y capaces se cubrir costes a corto plazo. La base técnica para el
cálculo de estos indicadores se expone en el apartado 11. El
primer indicador (rentabilidad de la inversión) compara la rentabilidad a largo
plazo del segmento de flota pesquera con otras inversiones disponibles. Si este
valor es inferior a los tipos de interés de bajo riesgo a largo plazo
disponibles en otros sectores, ello indicará que el segmento de flota puede
estar sobrecapitalizado. Umbral: si la rentabilidad de la inversión[10]
es menor que cero e inferior al mejor tipo de interés exento de riesgo a largo
plazo disponible, ello es índice de ineficiencia económica a largo plazo, lo
que a su vez puede indicar la existencia de un desequilibrio. El
segundo indicador es la relación entre ingresos corrientes y umbral de
rentabilidad. Mide la capacidad económica del segmento de flota para poder
seguir ejerciendo la pesca diariamente: ¿cubren los ingresos el pago de los
salarios de la tripulación, el carburante y los gastos de explotación del
buque? En caso negativo, puede existir un desequilibrio. Umbral: si la relación entre ingresos corrientes y
umbral de rentabilidad es menor que uno, ello es índice de ineficiencia
económica a corto plazo y podría indicar a su vez la existencia de un
desequilibrio. 7.3
Indicadores relativos al uso de los buques Estos
indicadores describen cuán intensamente se utilizan los buques de un segmento
de flota. El cálculo de los indicadores se describe en el apartado 12. El primer
indicador describe el porcentaje de buques que no ejercen actividad alguna (es
decir, que no han faenado en ningún momento
del año). El segundo
indicador se refiere a los niveles de actividad media de los buques que han
faenado al menos una vez al año, teniendo en cuenta la estacionalidad de la
pesquería y otras restricciones. En condiciones normales, cabe esperar que un
10 % o menos de los buques de un segmento de flota esté inactivo, lo que
puede deberse a reparaciones de importancia, reacondicionamientos, reconversiones
o ventas y transferencias pendientes. Umbral:
si más de un 20 % del segmento de flota está inactivo de manera recurrente
o si el nivel de actividad medio de los buques de un segmento de flota es
inferior al 70 % de la actividad de explotación potencial de buques
comparables, ello podría apuntar a una ineficiencia técnica y revelar la
existencia de un desequilibrio, a menos que pueda explicarse por otros motivos,
tales como acontecimientos climáticos o de origen humano imprevistos o medidas
de emergencia tal como se prevén en la PPC. 8. Método de trabajo y uso de los datos Con
objeto de evitar la duplicación de trabajo y mantener la coherencia con otros
datos económicos y biológicos, las evaluaciones descritas aquí deben llevarse a
cabo a partir de datos recopilados y estructurados con arreglo al marco de
recopilación de datos vigente. Por supuesto, debería hacerse todo lo posible
para garantizar la exhaustividad de los datos del MRD, con arreglo a las
obligaciones de los Estados miembros en virtud de la PPC. Es
fundamental evaluar los indicadores separadamente por segmento de flota, ya que
los diversos segmentos de flota de cada Estado miembro pueden presentar
características muy distintas. Ya
que los parámetros biológicos y económicos varían a lo largo del tiempo, se
recomienda que los Estados miembros calculen y consideren series temporales de
al menos tres años al evaluar el equilibrio. Es
posible que siga habiendo problemas de coherencia, sobre todo en relación con
los datos y los indicadores económicos. Si los segmentos de flota presentan
unos resultados económicos erráticos, cabe prever que los Estados miembros los
comprueben y, en tal caso, indiquen si los ingresos o los gastos se han visto
afectados por perturbaciones a corto plazo repentinas. 9. Información adicional que debe incluirse en los informes
nacionales sobre la flota pesquera Los
informes nacionales sobre la flota pesquera también deben contener la siguiente
información: a) Descripción de los segmentos de flota
pesquera en relación con las pesquerías: evolución durante el año anterior,
incluyendo las pesquerías objeto de planes de gestión o recuperación
plurianuales. b) Repercusión, en la capacidad
pesquera, de los regímenes de reducción del esfuerzo pesquero aprobados en
virtud de planes de gestión o recuperación plurianuales o, en su caso, de
regímenes nacionales. c) Información sobre el cumplimiento del
régimen de entradas y salidas. d) Informe sucinto sobre los logros y
las deficiencias del sistema de gestión de la flota, junto con un plan de
mejora, e información sobre el grado de cumplimiento general de las
disposiciones de la política de flotas pesqueras. e) Cualquier información sobre los cambios de los procedimientos
administrativos relacionados con la gestión de la flota. Es
procedente tratar estos puntos con referencia a otros documentos siempre que
éstos se hayan publicado. f) En cuanto a
los segmentos de flota en los que se haya demostrado la existencia de un
desequilibrio, debe incluirse un plan de acción que establezca los objetivos e
instrumentos de ajuste para lograr el equilibrio y unos plazos claros para su
ejecución. 10. Indicadores de sostenibilidad biológica 10.1 Indicador de explotación sostenible Este indicador revela la medida en
que un segmento de flota depende de poblaciones objeto de sobrepesca. En este caso,
se entiende por sobrepesca el que una población se explote por encima del valor
Frms, correspondiendo el índice de mortalidad por pesca al
rendimiento máximo sostenible. La
información necesaria es la que se expone a continuación: evaluaciones biológicas
integrales de las poblaciones explotadas, a saber, en los casos en que se haya
determinado la mortalidad por pesca; estimaciones de Frms, o
valores sustitutivos existentes (Fmax o F0,1) y el valor de las capturas de
cada población explotada. Si
el segmento de flota captura una única población, el indicador se calculará
sencillamente como donde
F será el valor más reciente de mortalidad por pesca extraído de evaluaciones
científicas (de, por ejemplo, dictámenes del CIEM o el CCTEP). Este parámetro
es muy similar al indicador anterior, F/Ft, y la diferencia estriba en que Frms
se utiliza ahora como objetivo normalizado en toda la política pesquera común. El
indicador se ha ampliado para incluir las flotas activas en distintas
pesquerías (durante el año) y las situaciones de pesquerías mixtas. En los
casos en que un segmento de flota capture cierto número (n) de especies, el
indicador representará una media del citado anteriormente en relación con cada
población (i), ponderado con arreglo al valor de los desembarques, Vi, de esa
población([11]).
El indicador es, por tanto, Este
indicador funciona del mismo modo si el segmento de flota realiza capturas de
distintas poblaciones en las mismas operaciones de pesca o si lo hace de manera
sucesiva, en distintas pesquerías objetivo dentro de la misma campaña de pesca.
Ya
que el cálculo de este indicador precisa de cierta preparación y cálculos de
bases de datos, la Comisión está adoptando las medidas necesarias para que
tales valores se faciliten a los Estados miembros sobre la base de los datos
del MRD y las evaluaciones del CIEM y el CCTEP. El
cálculo del indicador depende de la disponibilidad de dictámenes científicos
cuantificados referidos a las poblaciones en cuestión[12].
El
cálculo de los indicadores biológicos basados en las capturas por unidad de
esfuerzo (CPUE) o índices de biomasa no se recomienda generalmente, ya que
éstos son, en la mayoría de los casos, poco informativos. 10.2
Indicador de poblaciones en riesgo El
indicador de poblaciones en riesgo descrito en el apartado 7.1 no identifica
casos en los que se estén explotado poblaciones de alto nivel de riesgo
biológico. Como
indicador complementario para identificar tales situaciones, se pide a los
Estados miembros que contabilicen el número de poblaciones que se considere se
hallan actualmente en una situación de alto riesgo biológico y que sean objeto
de explotación por la flota en cuestión. En este contexto, se entiende por
explotación el que la población o las poblaciones de alto riesgo representen
más del 10 % de las capturas de la flota o que ésta extraiga más del
10 % de las capturas de la población. Para
este cálculo, una población de alto riesgo biológico se entiende como una
población que: a) se
considera por debajo del nivel biológico Blim, b) es
objeto de un dictamen que recomienda el cierre de la pesquería, la prohibición
de la pesca directa, la reducción de la pesca al mínimo nivel posible o un
dictamen similar de un órgano consultivo internacional, aunque aquél se emita
fundamentado en datos limitados, c) es
objeto de una reglamentación sobre posibilidades de pesca que establece que el
pescado debe devolverse al mar sin sufrir daños o prohíbe su desembarque o d) se
trata de una población incluida en la «lista roja» de la UICN o en la
Convención CITES. Esto
puede expresarse, para cada segmento de flota que captura n poblaciones de
peces, como: donde
Ci
= captura, Ct = captura total de todas las poblaciones extraídas por el
segmento de flota, Ti = captura total de la población i extraída por todos los
segmentos, en relación con n poblaciones que corresponden a cualquiera de las
categorías, a) a c) descritas anteriormente. 11. Indicadores económicos Los indicadores económicos pueden
ilustrar el alcance de la sobrecapitalización o infracapitalización económica
de una flota, tanto a corto como a largo plazo. Tienen
que calcularse dos indicadores: La rentabilidad de la inversión frente a la
rentabilidad potencial que se obtendría invirtiendo el valor de los activos de
capital en otro sector (viabilidad a largo plazo) y la relación entre ingresos
corrientes y umbral de rentabilidad (viabilidad a corto plazo). Ambos
indicadores requieren hacer uso del tipo de interés en cada EM de una inversión
de bajo riesgo a largo plazo con fines de comparación. La Comisión propone
hacer uso de los tipos de interés a largo plazo armonizados para evaluar la
convergencia conforme al cálculo del Banco Central Europeo, que puede
consultarse en http://www.ecb.int/stats/money/long/html/index.en.html. Para
tener en cuenta la elevada variabilidad de los tipos de interés a lo largo de
los últimos años en la mayoría de los EM debido a la crisis económica, la
Comisión propone utilizar la media aritmética del tipo de interés
correspondiente a los cinco años anteriores. Así pues, para la evaluación del
equilibrio de 2013, se utilizarán los tipos de interés correspondientes al
periodo 2008-2012. En
2013, la Comisión solicitó al CCTEP que pusiera tales parámetros a disposición
de los Estados miembros sobre la base de la información del MRD. En
cuanto a los demás indicadores, tales parámetros deben calcularse basándose en
los segmentos de flota. 11.1 Rentabilidad de la inversión frente
a segunda mejor alternativa La
rentabilidad de la inversión de una flota es el beneficio neto (beneficio tras
la depreciación del capital) de la flota dividido por el valor total de los
activos de capital de dicha flota. No se incluye el valor comercial de
cualesquiera derechos de pesca. Todos los datos para el cálculo de la
rentabilidad de la inversión deben estar disponibles con arreglo al MRD. Los
datos sobre las ayudas directas a los ingresos deben excluirse del cálculo. Sin
embargo, se invita a los EM a que faciliten un cuadro en el que se muestren las
subvenciones otorgadas a cada segmento de flota desde 2008. El
método de cálculo propuesto es el siguiente: Rentabilidad de la inversión = beneficio neto/valor
de los activos de capital Donde: Beneficio neto = (ingresos derivados de desembarques
+ otros ingresos) – (costes de la tripulación + trabajo no remunerado + costes
energéticos + costes de reparación y mantenimiento + otros costes variables +
costes no variables + depreciación) y
donde: Valor
de los activos de capital = valor de sustitución de buques + valor estimado
de los derechos de pesca En
el caso ideal, el valor de los activos de capital debe comprender tanto el
inmovilizado material (buque, aparejos, aparatos electrónicos, etc.) y los
activos inmateriales (valor estimado de los derechos de pesca, a saber, cuota,
permisos, etc.). Al calcular la valor de los activos de capital de la flota, se
pide a los EM que consideren el uso del método del inventario permanente (PIM,
por sus siglas en inglés) y tengan en cuenta los dictámenes recientes del grupo
de trabajo de PGECON[13]
sobre buenas prácticas para el cálculo de los valores de sustitución
depreciados de la flota. En
casos en que no se disponga de datos sobre activos inmateriales deberá
calcularse el rendimiento del inmovilizado material (ROFTA, por sus siglas en
inglés) haciéndose uso del mismo método de cálculo pero sin incluir el valor
estimado de los derechos de pesca. La
rentabilidad de la inversión (o el ROFTA) calculada representa la rentabilidad
por unidad (en porcentaje) del capital invertido en el sector pesquero. La
rentabilidad de la inversión (o el ROFTA) se comparará posteriormente con el
tipo de interés de una inversión de bajo riesgo a largo plazo calculada como se
ha propuesto anteriormente. Ese tipo de interés representa la rentabilidad que
el mismo capital invertido obtendría si se invirtiera en la segunda mejor
alternativa (por lo general, en bonos del Estado a largo plazo). La
fórmula resultante para el indicador equivaldría a rentabilidad de la inversión
– tipo de interés de bajo riesgo a largo plazo. Si
el valor de los activos de capital no está disponible, falta desde hace años o
no es fiable por algún motivo, el EM puede hacer uso del beneficio neto en
porcentaje para efectuar la comparación citada. En cualquier caso, puede ser
necesario que el EM declare qué indicador ha utilizado para un periodo y un
segmento de flota determinados. 11.2 Aplicación e interpretación Los
valores de rentabilidad de la inversión positivos y superiores al tipo de interés
de bajo riesgo a largo plazo darán como resultado un valor positivo del
indicador, lo que apunta a que se están generado beneficios extraordinarios y
constituye un signo de infracapitalización económica. Los valores de
rentabilidad de la inversión positivos pero inferiores al tipo de interés de
bajo riesgo a largo plazo darán como resultado valores negativos del indicador,
lo que significa que, a largo plazo, sería más rentable invertir en otro sector
y constituye un signo de que, probablemente, la flota está sobrecapitalizada y
es, por tanto, económicamente ineficiente. Unas rentabilidades negativas
pueden, por sí mismas, indicar una sobrecapitalización económica. Ejemplo de cálculo (partiendo del
supuesto de un tipo de interés de bajo riesgo a largo plazo del 5 %) Valores relativos al año natural (miles de euros) || Segmento de flota 1 || Segmento de flota 2 || Segmento de la flota 3 Ingresos derivados de los desembarques + otros ingresos || 1 500 || 700 || 1 000 Costes de la tripulación + costes laborales no remunerados + costes de carburante + otros costes variables + costes no variables || 800 || 481 || 850 Costes de capital (depreciación + pagos de intereses) || 400 || 200 || 200 Beneficio neto || 300 || 39 || -50 Valor de los activos de capital de la flota (valor de sustitución de buques + valor estimado de los derechos de pesca) || 2 000 || 1 500 || 1 500 Rentabilidad de la inversión = beneficio neto/valor de los activos de capital || 15% || 2,6% || -2,5 % Rentabilidad de la inversión – tipo de interés exento de riesgo a largo plazo || +10 % || -2,4 % || -7,5 % 11.3 Relación entre ingresos
corrientes y umbral de rentabilidad El
umbral de rentabilidad equivale a los ingresos necesarios para cubrir los
costes fijos y variables de manera que no se incurra en pérdidas ni se generen
beneficios. Los ingresos corrientes son los ingresos por explotación totales
del segmento de flota, consistentes en los ingresos por desembarques y los
ingresos no relacionados con la pesca. Todos los datos necesarios para este
cálculo deben estar disponibles con arreglo a los programas nacionales de MRD
de los Estados miembros, con la salvedad de los costes de oportunidad. Los
datos sobre las ayudas directas a los ingresos deben excluirse del cálculo.
Además, los ingresos y gastos derivados de la cesión de derechos de pesca, si están
disponibles, deben incluirse en el cálculo. Debe hacerse mención de la
inclusión de tales datos. La fórmula para el cálculo del
umbral de rentabilidad es la siguiente: Umbral
de rentabilidad = (costes
fijos) / (1 - [costes variables / ingresos corrientes]) Donde: Costes
variables = costes
de la tripulación + costes laborales no remunerados + costes energéticos +
costes de reparación y mantenimiento + otros costes variables y
donde: Costes
fijos = costes no variables + depreciación e ingresos
corrientes = ingresos por desembarques + otros ingresos La relación se calcula dividiendo
los ingresos corrientes por el umbral de rentabilidad, es decir: Relación = ingresos
corrientes/umbral de rentabilidad El cálculo de la relación indicado
ofrece una perspectiva a corto plazo de la viabilidad financiera. Si los datos
lo permiten, el EM también podría optar por facilitar un análisis de viabilidad
económica a largo plazo de la relación de ingresos corrientes/umbral de
rentabilidad. Para ello habría que añadir los costes de oportunidad a los
costes fijos: Costes fijos = costes no variables
+ depreciación + costes de oportunidad del capital Costes
de oportunidad del capital = valor de los activos de capital x tipo de interés
de bajo riesgo a largo plazo. El EM tendrá que declarar qué
concepto de relación de ingresos corrientes/umbral de rentabilidad emplea. 11.4
Aplicación e interpretación La
relación entre los ingresos corrientes de una flota y el umbral de rentabilidad
indica cuán próximos se hallan los primeros a los ingresos necesarios para que
la flota sea rentable a corto plazo. Si la relación es superior a 1, se están
generando ingresos suficientes para cubrir los costes variables, fijos y de
capital, lo que indica que el segmento es rentable y que podría estar infracapitalizado.
Al contrario, si la relación es inferior a 1, se estarán generando ingresos
insuficientes para cubrir los costes variables, fijos y de capital, lo que
indica que el segmento no es rentable y que podría estar sobrecapitalizado. Si
el resultado de la relación entre los ingresos corrientes y el umbral de
rentabilidad es negativo, los costes variables superan por sí solos a los
ingresos corrientes, lo que indica que cuanto más ingresos se generen, mayores
serán las pérdidas. Si la depreciación y los costes de
oportunidad de los parámetros de capital no se incluyen en el cálculo, la
relación sólo ofrecerá una indicación de cuántos ingresos son necesarios para
cubrir los gastos de explotación únicamente a corto plazo, sin analizar si
existen beneficios extraordinarios. La inclusión de tales conceptos añadirá una
perspectiva a largo plazo a propósito de las expectativas de viabilidad futura
de la flota pero, en cierta medida, se solapará con la rentabilidad de la
inversión (o el ROFTA) como indicador a largo plazo. Ejemplo de cálculo:
Relación entre ingresos corrientes y umbral de rentabilidad || Valores relativos a un año natural (miles de euros) Utilización de las cifras totales del segmento || Segmento de flota 1 || Segmento de flota 2 1 || Ingresos corrientes = ingresos por desembarques + otros ingresos || 113 000 || 115 000 2 || Costes fijos = costes no variables + depreciación + costes de oportunidad del capital || 24 000 || 28 000 3 || Costes variables = costes de la tripulación + costes laborales no remunerados + costes energéticos + costes de reparación y mantenimiento + otros costes variables || 90 000 || 85 000 4 || Umbral de rentabilidad = 2 / ( 1 - [ 3 / 1 ] ) || 117 913 || 107 333 5 || Gastos corrientes / umbral de rentabilidad = 1 / 4 || 0,96 || 1,07 12. Indicadores relativos al uso de los buques 12.1
Indicador de flota inactiva Los buques
inactivos constituyen una capacidad inutilizada y, como tal, reducen la
eficiencia técnica general y el índice de utilización de la capacidad de la
flota total. El indicador se calcula sobre la base de las categorías de eslora
MRD de los buques del segmento en lugar de los segmentos de buques, toda vez
que no se dispone de información sobre los aparejos y la pesquería objetivo.
Debe facilitarse un cuadro que indique el porcentaje de buques inactivos de la
flota total con respecto al número de buques, el TB y los kW. 12.2
Indicador de uso de los buques El indicador de
uso de los buques es el promedio, referido a cada segmento de la flota, de la
relación entre el esfuerzo efectivamente desplegado y el esfuerzo máximo que
podría ejercer la flota. Este indicador se basa en lo que cabe prever sean
datos fiables y ofrece una evaluación de cálculo rápido de la utilización de la
flota en las circunstancias dadas en cuanto a la actividad pesquera. Existen
dos versiones de este indicador, basadas en los niveles de actividad observados
o máximos teóricos. Los Estados miembros deben elegir cuál es el más adecuado y
notificar únicamente tal indicador a la Comisión. El
indicador basado en la actividad máxima observada se calcula del siguiente
modo: La
relación entre el esfuerzo medio por buque en un segmento de flota y el
esfuerzo máximo observado efectivamente desplegado por un buque del segmento
(en kW-día o TB-día) en el año de referencia. Este indicador también puede
calcularse en días de pesca del modo siguiente: La
relación entre el promedio de días en el mar por buque y los días en el mar
máximos observados en un segmento de flota. La otra versión del indicador
técnico se aplica en casos en que el número máximo observado de días en el mar
dentro de un segmento de flota para cada año de referencia podría haberse visto
limitado por factores externos. Podrían existir motivos económicos (crisis de
carburantes), medioambientales (condiciones climáticas excepcionales) y
sociales (que no se faene durante los fines de semana) que afecten al número
máximo observado de días en el mar por buque en determinados años, de manera
que dicho número podría no reflejar la verdadera capacidad técnica de la flota.
En tales casos, los EM también
podrían calcular la relación basada en el número máximo teórico de días en el
mar. Para este cálculo, el «esfuerzo máximo observado efectivamente desplegado
por un buque del segmento» de los cálculos anteriores se sustituye por un
número máximo teórico de días en el mar durante los que se podría faenar si no
existieran limitaciones externas (p. ej., si no se aplica un régimen de
esfuerzo). Podría suponerse que este valor equivale por defecto a 220 días si
no se dispone de datos, aunque, de lo contrario, debería calcularse con arreglo
a las condiciones naturales, técnicas y sociales. Este valor debe determinarlo
cada Estado miembro haciendo uso de un juicio experto y de la información
disponible. El indicador elegido debe
presentarse y evaluarse en relación con un periodo de varios años, con objeto
de indicar si las relaciones son constantes a lo largo del tiempo. El cálculo podría efectuarse bien
en kW-día o en en TB-día, según corresponda a la flota, p. ej., sería
preferible en kW en el caso de artes de arrastre, ya que los buques de motores
más potentes tienden a lograr más capturas que los de motores menos potentes, y
en TB-día en el caso de los artes pasivos. 12.3
Aplicación e interpretación Los
datos (días en el mar, TB y kW) están disponibles en los Estados miembros a
partir de una recopilación de datos que se atiene a los requisitos MRD y RRD.
No obstante, el número máximo de días en el mar es un cálculo adicional que,
actualmente, es ajeno al MRD básico, si bien todos los años se invitará a
recopilar datos relativos a este parámetro. Todos los buques activos de la
flota deben tenerse en cuenta a la hora de calcular este indicador. Un buque
activo es aquel que cuenta con un permiso para ejercer la pesca en algún
momento del año de referencia y que registró al menos un día en el mar durante
el año en cuestión. Un buque inactivo es aquel que puede ser titular de un
permiso de pesca durante el año de referencia pero que no ha registrado ningún
día en el mar ni ha efectuado desembarques durante el año de referencia. Estos indicadores muestran cuánto
podría reducirse la capacidad de la flota sin reducir sus resultados generales
(desembarques). El indicador técnico puede, por tanto, considerarse el
indicador básico de cada segmento de flota. El margen entre el valor calculado
y 1 indica la infrautilización técnica de los buques. En cuanto al «sistema
semáforo», un indicador superior a 0,9 (es decir, que indique que la actividad
media representa más del 90 % de la máxima) sólo se observará en segmentos
de flota que presenten un nivel de actividad muy homogéneo y a los que podría
otorgarse la «luz verde» en la práctica. Los valores (dependiendo de la
homogeneidad de la flota) inferiores a 0,7 podrían considerarse índices de una
importante inftrautilización, lo que a su vez podría indicar sobrecapacidad
técnica (luz roja). Si se utiliza un número máximo de
días teórico en lugar de observado, podrían darse importantes diferencias entre
los valores del indicador técnico calculado, por lo que habría que procurar
explicar las repercusiones. Ejemplo
de cálculo: Relación entre el esfuerzo efectivo desplegado por buque y el
esfuerzo máximo (observado y teórico) para un grupo de tres buques. Buque || Capacidad 1) || Esfuerzo actual 2) || Esfuerzo máximo (sobre la base del máx. observado) 3) || Esfuerzo teórico máximo 4) || Indicador técnico (obs.) 5) || Indicador técnico (teór.)6) kW || días || kW-día || días || kW-día || días || kW-día Buque 1 || 100 || 80 || 8 000 || 150 || 15 000 || 220 || 22 000 || 0,53 || 0,36 Buque 2 || 200 || 110 || 22 000 || 150 || 30 000 || 220 || 44 000 || 0,73 || 0,50 Buque 3 || 400 || 150 || 60 000 || 150 || 60 000 || 220 || 88 000 || 1,00 || 0,68 || || || Total 90 000 || || Total 105 000 || || Total 154 000 || Promedio 0,86 || Promedio 0,58 1)
La capacidad debe indicarse en kW para todos los segmentos; donde sea posible,
y concretamente en el caso de segmentos de artes pasivos, se recomienda
utilizar asimismo el TB. 2)
Esta columna presenta la actividad y los datos sobre esfuerzo por cada buque. 3)
Esta columna indica la utilización máxima observada (150 días) de cada
buque de la flota. 4)
Esta columna indica la utilización máxima teórica (220 días) de cada
buque de la flota. 5)
Esta columna presenta el indicador técnico calculado sobre la base del índice
de utilización máxima observada (kW-día de la columna 2 divididos por kW-día de
la columna 3 y, posteriormente, el promedio del segmento). 6)
Esta columna presenta el indicador técnico calculado sobre la base del índice
de utilización máxima observada (kW-día de la columna 2 divididos por kW-día de
la columna 4 y, posteriormente, el promedio del segmento). Cada Estado miembro debe elegir qué
indicadores técnicos presentar, según se explica en el apartado 7.3. La
elección debe justificarse. [1] Reglamento (UE)
nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de
2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos
(CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la
Decisión/585/CE del Consejo, DO L 354 de 28.12.2013, p. 22. [2] Artículo
22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. [3] Artículo 22,
apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1380/2013. [4] Reglamento
(UE) n° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan
los Reglamentos (CE) n° 2328/2003, (CE) n° 861/2006, (CE)
n° 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE)
n° 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 149 de 20.5.2014,
p. 1. [5] La ayuda pública a
la paralización definitiva con cargo al FEMP también tiene un límite temporal
(31 de diciembre de 2017). [6] Anexo IV del
Reglamento (UE) nº 508/2014. [7] Artículo 34,
apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) nº 508/2014. [8] Las presentes
directrices se basan en el dictamen del CCTEP (SGBRE 10-01, EWG 11-10 y PLEN 10‑03),
incluidas las observaciones de cuatro Estados miembros, y tienen en cuenta la
experiencia de 2013 recogida en el documento STECF EWG 13-28. [9] Véase
el Reglamento (CE) nº 199/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008,
relativo al establecimiento de un marco comunitario para la recopilación,
gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento
científico en relación con la política pesquera común, DO L 60 de 5.3.2008. [10] La experiencia
indica que, a menudo, no se dispone del valor de los activos de capital o éste
no es fiable. En tales casos, el beneficio neto podría sustituir a la
rentabilidad de la inversión (o al ROFTA). [11] Cuando no se dispone
de valores, podrían emplearse los volúmenes, aunque el EM tendría que indicar
si las especies son de alto o de bajo valor. [12] En los casos en que
más del 60 % del valor de la captura se compone de poblaciones cuyos
valores F y Frms no están disponibles, se considerará que tampoco se dispone
del indicador. [13] Grupo
de Planificación de Asuntos Económicos (PGECON), 16
– 19 de abril de 2012, Salerno (Italia).