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Document 52014DC0429
Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION on the United Kingdom's 2014 national reform programme and delivering a Council opinion on the United Kingdom's 2014 convergence programme
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia _x000b_del Reino Unido de 2014 _x000b_
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 del Reino Unido y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia _x000b_del Reino Unido de 2014 _x000b_
/* COM/2014/0429 final */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2014 del Reino Unido_x000b__x000b_y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia _x000b_del Reino Unido de 2014 _x000b__x000b__x000b_ /* COM/2014/0429 final - 2014/ () */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de
Reformas de 2014 del Reino Unido
y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia
del Reino Unido de 2014
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo
148, apartado 4, Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97
del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión
de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las
políticas económicas[1],
y, en particular, su artículo 9, apartado 2, Visto el Reglamento (UE)
nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de
2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios
macroeconómicos[2], y, en particular, su artículo 6, apartado 1, Vista la Recomendación de la Comisión
Europea,[3] Vistas las Resoluciones del Parlamento
Europeo,[4] Vistas las Conclusiones del Consejo
Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Visto el dictamen del Comité Económico y
Financiero. Visto el dictamen del Comité de
Protección Social, Visto el dictamen del Comité de Política
Económica, Considerando lo siguiente: (1)
El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo
aprobó la propuesta de la Comisión de poner en marcha una nueva estrategia para
el crecimiento y el empleo, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de
las políticas económicas, que se centra en los ámbitos fundamentales en los que
es necesario actuar para reforzar el potencial de crecimiento sostenible y
competitividad de Europa. (2)
El 13 de julio de 2010, basándose en las
propuestas de la Comisión, el Consejo adoptó una Recomendación sobre las
directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y
de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una
Decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los
Estados miembros, que juntas forman las «directrices integradas». Se ha
invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las directrices integradas en
sus políticas económicas y de empleo. (3)
El 29 de junio de 2012, los jefes de Estado o
de Gobierno acordaron un Pacto para el Crecimiento y el Empleo, que establece
un marco coherente de actuación a nivel nacional, de la UE y de la zona del
euro utilizando todos los resortes, instrumentos y políticas posibles.
Decidieron las acciones que debían emprenderse a nivel de los Estados miembros,
expresando en particular su total compromiso para lograr los objetivos de la
Estrategia Europa 2020 y aplicar las recomendaciones específicas para cada
país. (4)
El 9 de julio de 2013, el Consejo aprobó una
recomendación relativa al Programa Nacional de Reformas del Reino Unido para
2013 y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia actualizado del
Reino Unido para el período de 2012-2013 a 2017-2018. (5)
El 13 de noviembre de 2013, la Comisión adoptó
el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento[5], marcando así el inicio
del Semestre Europeo de 2014 para la coordinación de las políticas económicas.
En esa misma fecha, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE)
nº 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta[6], en el que se señalaba
al Reino Unido como uno de los Estados miembros que serían objeto de un examen
exhaustivo. (6)
El 20 de diciembre de 2013, el Consejo Europeo
aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el
saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el
crecimiento. Hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento
presupuestario diferenciado que propicie el crecimiento, restablecer la
normalidad en la concesión de crédito a la economía, promover el crecimiento y
la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la
crisis, y modernizar la Administración pública. (7)
El 5 de marzo de 2014, la Comisión publicó los
resultados de su examen exhaustivo del Reino Unido[7], de conformidad con el
artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1176/2011. El análisis de la
Comisión la lleva a concluir que el Reino Unido continúa experimentando
desequilibrios macroeconómicos que requieren seguimiento y la adopción de
medidas políticas. En particular, hay que seguir atentos a la evolución de la
situación de la deuda de los hogares, unida a los elevados niveles de deuda
hipotecaria y a las características estructurales del mercado de la vivienda,
así como a la evolución desfavorable de las cuotas del mercado exportador. Los
riesgos en el sector de la vivienda consisten en una escasez estructural permanente
de vivienda; las imitaciones intrínsecas de la oferta, especialmente en
Londres, y la respuesta relativamente lenta de la oferta a la demanda siguen
impulsando al alza los precios de la vivienda, en especial en Londres y en el
Sudeste del país, y dan también lugar a que los compradores firmen hipotecas
más elevadas. Si bien es improbable que la disminución de la cuota del mercado
exportador plantee riesgos a corto plazo, si se suma al déficit por cuenta
corriente, indica la persistencia de problemas estructurales relacionados con
las carencias y deficiencias infraestructurales. Por lo que se refiere a las
finanzas públicas, el Reino Unido no ha logrado sus objetivos de déficit global
y de ajuste estructural. (8)
El 30 de abril de 2014, el Reino Unido presentó
su Programa Nacional de Reformas de 2014 y su Programa de Convergencia de 2014.
Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han
evaluado al mismo tiempo. (9)
De conformidad con el apartado 4 del
Protocolo (nº 15) sobre determinadas disposiciones relativas al Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la obligación en virtud del
artículo 126, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea de evitar déficit públicos excesivos no se aplicará al Reino Unido. El
apartado 5 del Protocolo dispone que el Reino Unido tratará de evitar un
déficit público excesivo. El 8 de julio de 2008, el Consejo decidió, de
conformidad con el artículo 104, apartado 6, del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, que existía un déficit excesivo en el Reino Unido. (10)
El objetivo de la estrategia presupuestaria
presentada en el Programa de Convergencia de 2014 consiste en equilibrar el
actual presupuesto ajustado en función del ciclo al final de un período de
cinco años consecutivos, que finaliza actualmente en 2018-2019. El Programa de
Convergencia no incluye un objetivo a medio plazo, como está previsto en el
Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El déficit de las administraciones públicas
se estima en el 5,0 % del PIB en el período 2014-2015, tras bajar desde un
máximo del 11,4 % del PIB en 2009-2010. Esto no se atiene al plazo para la
corrección del déficit excesivo establecido por el Consejo. Según el programa,
el déficit excesivo se corregirá en 2016-2017, situándose en el 2,4 % del
PIB, dos años después del plazo fijado por el Consejo. El programa supone que
el déficit estructural (recalculado) de las administraciones públicas mejorará
en 0,3 puntos porcentuales, hasta alcanzar el 4,4 % del PIB a lo largo del
año para el período 2014-2015. Los planes presupuestarios no bastan para
alcanzar el esfuerzo presupuestario anual medio recomendado para corregir el
déficit excesivo. Posteriormente, el programa prevé una mejora anual del saldo
estructural (recalculado) de 0,8 puntos porcentuales en 2015-2016 y de 1,3
puntos porcentuales en el período 2016-2017. En conjunto, el programa solo
cumple en parte los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Hasta
ahora, la consolidación se ha escorado fuertemente hacia los recortes de los
gastos, por lo que cabría considerar la posible contribución a los ingresos de
una ampliación de la base imponible. El Reino Unido registra un nivel elevado
de impuestos no percibidos, en particular en lo que respecta a la fiscalidad
indirecta. Según el Programa de Convergencia, se prevé que el ratio deuda/PIB
aumente hasta el 93,1 % en 2015-16, antes de disminuir al 86,6 % en
2018-19. El escenario macroeconómico del Reino Unido, en el que se basan las
previsiones presupuestarias del programa, es verosímil. Los posibles riesgos
para las previsiones presupuestarias se derivan de un crecimiento menor de lo
esperado, debido a los salarios limitados que frenan el consumo privado y a la
incertidumbre que obstaculiza las inversiones. No obstante, las previsiones son
coherentes con las previsiones de primavera de 2014 de la Comisión, que tampoco
prevén que el déficit excesivo se haya corregido dentro del plazo establecido
por el Consejo. Además, según las previsiones de la Comisión, la variación
(corregida) del saldo estructural en el periodo 2010-2014 se queda corta en un
0,6 % anual del PIB por término medio con respecto a lo exigido y se prevé
que en 2015 tampoco lo alcance. Basándose en su evaluación del programa y en
las previsiones de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE)
nº 1466/97 del Consejo, este considera que se necesitan medidas
adicionales para garantizar el cumplimiento de la Recomendación en el marco del
Procedimiento de Déficit Excesivo. (11)
El Reino Unido ha adoptado medidas en términos
de la demanda y la oferta en el ámbito de la vivienda. Aunque la oferta de
nuevas propiedades ha aumentado, sigue siendo baja y se sitúa muy lejos de la
demanda. Esto, combinado con unos bajos tipos de interés y unas condiciones
hipotecarias más sencillas (como unos mayores múltiplos préstamo/ingresos), han
empujado al alza los precios de la vivienda en algunas zonas del Reino Unido,
especialmente en Londres. La escasez de la oferta ha sido durante mucho tiempo
un fenómeno estructural y es probable que se mantenga a medio plazo. Es
necesario actuar para fomentar más la oferta de viviendas, mediante la creación
de incentivos adecuados que aumenten la oferta a nivel local. Las autoridades
deben seguir controlando los precios de la vivienda y el endeudamiento
hipotecario y estar preparadas para instaurar medidas adecuadas, entre ellas la
adaptación del régimen de ayuda «Help to Buy 2» (garantía de préstamos) en caso
necesario. Es necesario aumentar la transparencia de la utilización y el
impacto de la regulación macroprudencial del sector de la vivienda adoptada por
el Comité de Política Financiera, que podría usarse para abordar los excesivos
aumentos de precios de la vivienda y los incrementos del endeudamiento
hipotecario. Cabe considerar la posibilidad de reformar la fiscalidad de los
bienes raíces e inmuebles para paliar los falseamientos del mercado de la
vivienda. Actualmente, el incremento del valor de los bienes inmuebles no se ha
reflejado en un aumento de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria ya que
su valor catastral no se ha actualizado desde 1991 y los impuestos sobre los
bienes inmuebles de mayor valor son inferiores en términos relativos a los que
gravan los bienes de menor valor debido al carácter regresivo de los tipos y
tramos actuales del sistema tributario municipal. (12)
El Reino Unido sigue afrontando los retos del
desempleo y subempleo, así como los problemas específicos relacionados con el
desempleo juvenil. Los retos de dotar a los jóvenes de las capacidades y la
experiencia laboral que exige el mercado laboral y de aumentar la oferta de
aprendices son importantes. Esto ayuda a explicar el hecho de que la
utilización de las subvenciones salariales previstas en el contrato juvenil
(«Youth Contract») siga siendo inferior a lo previsto. El mercado laboral
adolece de la falta de adaptación de las cualificaciones de los trabajadores y
las autoridades están intentando recualificar la mano de obra para hacer frente
tanto al desempleo como a la escasez de competencias profesionales y técnicas
de alta calidad. Aunque se han hecho esfuerzos para mejorar la calidad de los
programas de aprendizaje, se necesitan esfuerzos adicionales. Por otra parte,
el sistema de cualificaciones sigue siendo complejo y debe mejorarse para
facilitar el reconocimiento universal y un mayor nivel de compromiso de los
empleadores. (13)
Las autoridades están abordando el problema de
la debilidad de los incentivos para trabajar, especialmente para los
beneficiarios de prestaciones sociales, con la introducción del crédito
universal, que permitirá a los titulares de una prestación mantener una parte
mayor de esta al ocupar un puesto de trabajo. Aunque el crédito universal
podría tener un impacto positivo en el empleo, dependerá en gran medida de su
aplicación efectiva y de los servicios de apoyo, incluida la interacción con
otras prestaciones. El hincapié en la vuelta al trabajo también se ha reflejado
en la limitación de la adaptación anual de muchas prestaciones para
beneficiarios en edad laboral y créditos fiscales al 1 % anual hasta 2016. (14)
El Reino Unido sigue enfrentándose a los retos
que supone incrementar el empleo de las madres y padres, aumentando el acceso a
servicios de guardería de alta calidad a precios asequibles. Continúa
instaurando programas para hacer que esos servicios sean asequibles para las
madres y padres trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, teniendo en
cuenta los distintos niveles de ingresos. Sin embargo, los costes de dichos
servicios siguen estando entre los más altos de la UE y afectando especialmente
a las personas que representan la segunda fuente de ingresos familiares y a las
familias monoparentales. (15)
En términos de acceso a la financiación, si
bien las condiciones de los mercados de crédito han mejorado en 2013, el
crecimiento del crédito sigue siendo débil y las políticas existentes necesitan
más tiempo para demostrar su éxito. Las pymes siguen teniendo problemas
particulares relacionados con el acceso al crédito. Mientras las grandes
empresas pueden financiarse directamente en los mercados al por mayor y
beneficiarse de la oferta existente en el bien desarrollado sector de los
servicios financieros, la financiación exterior de las pymes del Reino Unido
depende en gran medida del sector bancario. Se ha progresado considerablemente
en respuesta a la recomendación del año pasado sobre la competencia en el
sector bancario mediante la creación de nuevos bancos llamados bancos
alternativos («challenger banks») (un ejemplo es TSB, que, sin embargo, todavía
no es totalmente independiente). (16)
En diciembre de 2013, el Reino Unido publicó
un plan actualizado de infraestructuras nacionales que contenía un enfoque
estratégico y a largo plazo de la planificación, financiación y realización de
infraestructuras. El plan establece un «canal» de inversiones de capital a futuro
de 2020 en adelante, por un importe total de 375 000 millones GBP
(aproximadamente 460 000 millones EUR). Una gran parte de ese «canal»
(340 000 millones GBP, es decir, aproximadamente 420 000 millones
EUR) se destina a inversiones en los sectores del transporte y la energía. Se
prevé que cerca de las tres cuartas partes de la financiación procederá de
fuentes privadas, mientras que se prevé que el resto se financiará con fondos
públicos. Aunque el plan es una iniciativa adecuada, el elemento de la financiación
del sector privado, la seguridad normativa y los calendarios de las licencias
de obra siguen siendo fuente de preocupación. Se necesitan unos mecanismos
estrictos que atenúen los riesgos de financiación y ejecución, garantizando al
mismo tiempo la transparencia de los gastos previstos y reales de las
infraestructuras. (17)
En el contexto del Semestre Europeo, la
Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica del Reino
Unido, ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa
Nacional de Reformas y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para
la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica
del Reino Unido, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de
la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión
incluyendo aportaciones al nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales.
Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las
recomendaciones 1 a 6 que figuran a
continuación. (18)
A la luz de la presente evaluación, el Consejo[8] ha examinado el
programa de convergencia del Reino Unido, y su dictamen se refleja, en
particular, la recomendación 1 que figura a
continuación. (19)
A la luz de los resultados del examen
exhaustivo realizado por la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha
examinado el Programa Nacional de Reformas y
el Programa de Convergencia. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del
artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1176/2011, se reflejan en las
recomendaciones 2, 3, 5 y 6 que figuran a
continuación. RECOMIENDA que
el Reino Unido tome medidas
en el período 2014-2015 a fin de: 1. Reforzar la estrategia
presupuestaria, procurando corregir el déficit excesivo de manera sostenible,
en consonancia con la recomendación del Consejo de conformidad con el
Procedimiento de Déficit Excesivo. Aplicar al ajuste fiscal un planteamiento
diferenciado y favorable al crecimiento, dando prioridad a los gastos de
capital. Para contribuir a la consolidación fiscal, debe estudiarse la posibilidad
de incrementar los ingresos ampliando la base imponible. Resolver los
estrangulamientos estructurales relacionados con las infraestructuras, la
inadecuación de las cualificaciones y el acceso de las pymes a la financiación
para estimular el crecimiento de la exportación de bienes y servicios. 2. Aumentar la
transparencia de la utilización y el impacto de la regulación macroprudencial
en el sector de la vivienda por parte del Comité de Política Financiera del
Banco de Inglaterra. Instaurar las medidas necesarias para responder al rápido
aumento de los precios de los bienes inmuebles en zonas que constituyan una
parte considerable del crecimiento económico del Reino Unido, principalmente
Londres, por ejemplo, adaptando el régimen de ayuda «Help to Buy 2», y atenuar
los riesgos relacionados con el alto endeudamiento hipotecario. Eliminar los
falseamientos en los impuestos sobre bienes inmuebles actualizando
periódicamente la valoración de los bienes inmuebles, y reducir el carácter
regresivo de los tramos y tipos del sistema fiscal municipal. Proseguir los
esfuerzos para aumentar la oferta de viviendas. 3. Mantener el compromiso
con el contrato juvenil («Youth Contract»), en particular mejorando las
cualificaciones para que respondan a las necesidades de los empresarios.
Garantizar la participación de los empleadores haciendo hincapié en resolver la
inadecuación de las cualificaciones haciéndolas más avanzadas y de mayor nivel
y fomentando las ofertas de aprendizaje. Reducir el número de jóvenes con
cualificaciones básicas bajas. 4. Proseguir los esfuerzos
para reducir la pobreza infantil en los hogares con bajos ingresos,
garantizando que el crédito universal y otras reformas del sistema de
protección social ofrezcan prestaciones adecuadas con verdaderos incentivos al
empleo y servicios de apoyo. Mejorar la disponibilidad de guarderías de calidad
a precios asequibles. 5. Continuar los esfuerzos
para mejorar la disponibilidad de financiación bancaria y no bancaria para las
pymes. Garantizar el funcionamiento eficaz de la actividad bancaria y apoyar
una mayor presencia de los bancos alternativos («challenger banks»). 6. Dar continuidad al Plan
nacional de infraestructuras aumentando la previsibilidad de los procesos de
planificación e introduciendo claridad en los compromisos de financiación.
Garantizar la transparencia y responsabilidad, proporcionando información
coherente y puntual sobre la aplicación del Plan. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. [2] DO L 306 de 23.11.2011, p. 25. [3] COM (2014) 429 final. [4] P7_TA(2014)0128 y P7_TA(2014)0129. [5] COM(2013) 800 final. [6] COM(2013) 790 final. [7] SWD (2014) 91 final. [8] De conformidad con el artículo 9,
apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo.