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Document 52014DC0248
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL AND THE EUROPEAN PARLIAMENT on the feasibility of a network of smaller credit rating agencies
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la viabilidad de una red de agencias de calificación crediticia menores
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la viabilidad de una red de agencias de calificación crediticia menores
/* COM/2014/0248 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre la viabilidad de una red de agencias de calificación crediticia menores /* COM/2014/0248 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL
PARLAMENTO EUROPEO sobre la viabilidad de una red de agencias de
calificación crediticia menores 1. Introducción Las
agencias de calificación crediticia desempeñan un papel importante en los
actuales mercados de capitales en términos de acceso al capital y financiación
a largo plazo de la economía mundial. Dado que una calificación crediticia
refleja la opinión que a una agencia de calificación le merece, en una fecha
determinada, la solvencia de un Estado, empresa o valor de renta fija o
variable concretos, representa una aportación importante a los inversores y
demás participantes en el mercado, que influye en su toma de decisiones
estratégicas. El papel que las agencias de calificación crediticia han
desempeñado en la reciente crisis financiera demuestra su importancia para los
mercados financieros mundializados, pues las calificaciones crediticias afectan
a los mercados de valores de múltiples formas, incidiendo, por ejemplo, en el
acceso de los emisores al capital, la estructura de las operaciones o la
capacidad de los fiduciarios u otros agentes para realizar inversiones
concretas. Esa importancia es aún mayor por lo que respecta a las inversiones a
largo plazo, pues las agencias de calificación crediticia influyen en la forma
de canalizar el ahorro hacia las necesidades de inversión a largo plazo[1]. En
Europa ha surgido una serie de agencias de calificación crediticia netamente
más pequeñas (cuyo número ha aumentado tras la introducción de legislación de
la UE sobre las agencias de calificación crediticia en 2009[2]), que
operan con una clara focalización en sectores de actividad específicos (por
ejemplo, el sector de los seguros), segmentos del mercado financiero (por
ejemplo, los bonos municipales) o zonas geográficas determinadas, respondiendo
así a las necesidades de los mercados especializados. El
marco regulador establecido en el Reglamento sobre las agencias de calificación
crediticia de la UE exige que estas estén registradas, autorizadas y
supervisadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). La
legislación somete asimismo a las agencias de calificación a normas rigurosas
de independencia como condición previa para la prestación de servicios de
calificación. La observancia de este régimen regulador ha cumplido una función
de garantía de calidad respecto de los servicios de dichas agencias en el
mercado, facilitando así su transformación, con el tiempo, en agentes del
mercado reconocidos. Sin embargo, y pese a su considerable potencial de
crecimiento, estos nuevos operadores del mercado siguen siendo, hasta la fecha,
pequeños en cuanto a su alcance y su orientación geográfica. 1.1.
Objetivo del informe La
mejora de las condiciones para una competencia efectiva en el mercado de las
agencias de calificación crediticia, que se caracteriza por su concentración, y
la creación, así, de las condiciones previas para la emergencia y el
crecimiento de nuevos operadores en el mercado constituyen un objetivo
fundamental de la política de la Comisión Europea en este ámbito. Este
objetivo también está bien presente en los esfuerzos realizados a nivel
internacional [G-20, Consejo de Estabilidad Financiera y Organización
Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO)] y orientados a aumentar la
transparencia e intensificar la competencia en el mercado de las agencias de
calificación crediticia[3].
Con el fin de intensificar la competencia, en su
propuesta de tercer Reglamento ACC, recientemente adoptado y ya en vigor (en lo
sucesivo «Reglamento ACC III»)[4],
la Comisión Europea contemplaba medidas adicionales. De acuerdo con el artículo
39 ter, apartado 3, del Reglamento ACC, «a más tardar el 31 de diciembre
de 2013, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo
sobre la viabilidad de una red de pequeñas agencias de calificación crediticia
a fin de incrementar la competencia en el mercado. Dicho informe evaluará el
apoyo financiero y no financiero para la creación de dicha red, teniendo en
cuenta los posibles conflictos de intereses que podría suponer una financiación
pública de esas características. A la luz de las conclusiones de dicho informe
y tras el asesoramiento técnico de la AEVM, la Comisión podrá volver a evaluar
las disposiciones del artículo 8 quinquies[5] [del
Reglamento ACC III[6]]
y proponer su modificación.» El
objetivo general de la creación de tal red consiste en afianzar a las agencias
de calificación crediticia más pequeñas, y facilitar así su crecimiento de modo
que lleguen a ser operadores más competitivos en el mercado. La sección 2 del informe delimita todas las
posibles opciones de actuación orientadas a crear dicha red, a fin de cumplir
el objetivo antes mencionado, y analiza su viabilidad. El análisis abarca los
aspectos operativos y financieros del establecimiento de la red. La sección 3
extrae algunas conclusiones basadas en las constataciones de la sección 2 y
propone medidas tanto a corto como a medio y largo plazo para alcanzar el
objetivo general. 1.2.
Consulta de las partes interesadas En
el marco del análisis de la viabilidad de una red de agencias de calificación crediticia
menores, la Comisión llevó a cabo un amplio proceso de consultas a las partes
interesadas con el fin de examinar las inquietudes de dichas agencias más
pequeñas. En
enero de 2013 se celebró una primera reunión en torno a este asunto con los
miembros de la Asociación Europea de Agencias de Calificación Crediticia (European
Association of Credit Rating Agencies - EACRA), una asociación de agencias
de calificación crediticia menores, a fin de formarse una idea más exacta de la
disposición de las partes interesadas a establecer una red de tales agencias.
La cuestión de la creación de una red de agencias de calificación crediticia
más pequeñas se debatió asimismo en los encuentros con representantes individuales
de dichas agencias. Por
otra parte, el 2 de julio de 2013, la Comisión organizó una mesa redonda con
esas agencias de calificación con objeto de recabar opiniones detalladas sobre
la viabilidad de una red de agencias de esas características. Participaron en
la mesa redonda representantes de trece agencias de calificación crediticia, la
EACRA, un representante de la AEVM y el Comité Económico y Social Europeo[7], y en
ella tuvo lugar un fructífero debate con los participantes sobre la evolución y
las tendencias del mercado, en lo que respecta a las agencias de calificación
crediticia más pequeñas, pertinentes a efectos del informe de la Comisión. La
Comisión recibió asimismo valiosas contribuciones por escrito antes y después
de la mesa redonda. La
Comisión solicitó y recibió, además, asesoramiento técnico sobre el informe de
la AEVM, que supuso una valiosa aportación para la elaboración del presente
informe[8].
1.3. Definición de agencias de calificación crediticia menores, a
efectos del presente informe De
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ACC, el presente informe evalúa
la viabilidad de una red de «agencias de calificación crediticia menores». El
Reglamento ACC contiene una serie de umbrales, por lo que se refiere a volumen
de negocios, número de empleados y cuota de mercado, en disposiciones
orientadas a incrementar la competencia en el mercado en favor de las agencias
de calificación crediticia menores (que se describen con mayor detalle más
adelante). Sin embargo, el Reglamento no contiene una definición propiamente
dicha de tales agencias. A
efectos del presente informe, basado en el análisis del mercado presentado por
la AEVM en su asesoramiento técnico, 19 de las 22 agencias de calificación
crediticia registradas y las dos agencias certificadas (véase en el anexo la
lista completa de las agencias de calificación crediticia registradas y
certificadas) se consideran «agencias de calificación crediticia menores». La
anterior valoración atiende a la importante divergencia existente entre las
agencias de calificación crediticia «mayores» y las «menores» en lo que
respecta a los siguientes factores: número de empleados, ámbito de actividad
(tipos de calificaciones emitidas), estructura del grupo y volumen de negocios.
2. Viabilidad
de una red de agencias de calificación crediticia menores La
evaluación de impacto que acompañaba al Reglamento ACC III realizaba un
análisis inicial del impacto potencial que la creación de una red de agencias
de calificación crediticia más pequeñas tendría sobre la competencia en el
mercado de las agencias de calificación crediticia. La conclusión a que
llegaba, sobre la base de una consulta a las partes interesadas, es que la
creación de dicha red goza de cierto apoyo. A partir de esa labor, en el
proceso de elaboración del presente informe, la Comisión Europea ha evaluado
además el valor añadido que aportaría la creación de una red, así como las
distintas opciones posibles en cuanto al tipo de red que, siendo viable, mejor
serviría a sus propósitos. Habida
cuenta de las anteriores consideraciones, se han contemplado dos tipos de
redes, en función del alcance y la naturaleza de la cooperación prevista. A
continuación se exponen las ventajas e inconvenientes de cada opción, junto con
una serie de reflexiones sobre la vertiente logística de su aplicación. 2.1. Una red integrada Una
red integrada tendría un alcance más amplio y mayor nivel de cooperación. La
Comisión ha evaluado, con contribuciones de representantes de agencias de
calificación crediticia más pequeñas, una serie de posibles aspectos a los que
cabría atender. La
citada evaluación ha permitido delimitar una serie de ámbitos en los que una
red integrada podría aportar valor añadido, a saber: el desarrollo de una
plataforma de datos común a efectos de la información básica utilizada en la
elaboración de las calificaciones, la definición y utilización de metodologías
comunes, el intercambio de conocimientos especializados y buenas prácticas en
relación con una amplia gama de temas, tales como controles internos, educación
de los inversores, comunicación, metodologías y cumplimiento de la normativa. Sin embargo, ha habido disparidad en las opiniones
manifestadas por las agencias de calificación crediticia más pequeñas en lo que
respecta a la creación de dicha red. En la mesa redonda organizada por la
Comisión, solo una minoría de los participantes se mostró favorable a una red
integrada como la anteriormente descrita e inicialmente sometida a debate por
la Comisión. El análisis de esta opción puso también de manifiesto
la existencia de diversos obstáculos a la creación, por las agencias de
calificación crediticia más pequeñas, de una red con un mayor nivel de
cooperación. En primer lugar, los modelos de negocio y objetivos de dichas
agencias de calificación son con frecuencia muy dispares, lo que dificulta la
integración de un número tan elevado de operadores en una única estructura. Por
otra parte, operan en distintos segmentos del mercado y aplican metodologías y
estrategias diferentes en términos de cobertura geográfica, lo que dificultaría
la creación de una red que se adaptase a sus necesidades. Las agencias de
calificación crediticia más pequeñas que operan en un entorno competitivo
consideran asimismo difícil participar en una red con competidores focalizados
en un mismo mercado geográfico o segmento del mercado. Así pues, y tal como
señalaron las partes interesadas, las redes (incluidas las integradas por un
número limitado de agencias de calificación menores) deberían surgir por efecto
de las fuerzas del mercado, en lugar de ser producto de un acto formal de la
Comisión Europea. Por
lo demás, cabría considerar que el establecimiento de semejante red integrada
en esta fase supondría una importante inversión sin ventajas claramente
visibles. No hay, por el momento, argumentos claros y de peso, desde la óptica
empresarial, en favor de que operen en el mercado, como entidades autónomas,
redes de agencias de calificación crediticia menores. La introducción de un
régimen especial para las redes, en virtud del cual las agencias de
calificación crediticia participantes puedan registrarse en la AEVM con un
nuevo nombre comercial de red, manteniendo al tiempo el suyo propio, podría
facilitar el proceso. El actual régimen
regulador permite el establecimiento de redes, si bien únicamente bajo el mismo
nombre comercial. Un régimen especial de esas características podría facilitar
la creación de redes ad hoc por parte de varias agencias de calificación
crediticia, mediante la puesta en común de recursos para emitir calificaciones
en categorías de calificaciones crediticias o zonas geográficas específicas. Existe,
por último, el riesgo de que tales redes integradas puedan dar lugar a una
intensificación de las conductas anticompetitivas, lo que sería contrario a los
objetivos de la Unión Europea, a saber, potenciar la diversidad en el sector de
la calificación crediticia. Por otra parte, la normativa de competencia de la
UE ha de respetarse en cualquier circunstancia. El alcance y el tipo del
intercambio de información debería atenerse plenamente al artículo 101 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).[9] El
establecimiento de una red plenamente integrada de agencias de calificación
crediticia menores requeriría una amplia financiación y el consiguiente
seguimiento del proyecto por parte de la Comisión Europea para que este pudiera
iniciar su andadura y consolidarse. La financiación, que se determinaría en
función del alcance de la red, se ha estimado, partiendo del supuesto de una
participación de 15 agencias de calificación, en una horquilla de entre
900 000 y 1 950 000 EUR anuales[10].
Esta
iniciativa podría, en caso de que se decidiera darle curso, tener encaje en uno
de los dos programas que forman parte del marco financiero plurianual de
2014-2020. Más concretamente, los programas «Horizonte 2020» o «COSME» podrían
dar cabida a una posible iniciativa de este tipo. Una condición previa para una
financiación satisfactoria del proyecto sería la firme implicación de los
interesados del sector y su asistencia en la redacción de la solicitud a
presentar a uno de los citados programas de la UE, en la que el alcance y la
configuración del proyecto deberían describirse claramente. La concesión de
dicha financiación se supedita a la evaluación positiva de la solicitud por el
correspondiente servicio de la Comisión, de conformidad con los requisitos
legales relativos a tales solicitudes. Todo proyecto de ese tipo financiado por
la UE exigiría también un extenso seguimiento por parte de la Comisión Europea
en lo tocante a la presentación de la solicitud de financiación y consiguiente
ejecución del proyecto. Por lo demás, se pidió a la Comisión que evaluase
asimismo en el presente informe el conflicto de intereses que pudiera derivarse
de una ayuda financiera o de otra índole en cada una de las opciones de
actuación. No obstante, en lo que atañe a la opción aquí considerada, el
análisis no incluyó dicha evaluación, habida cuenta de que la opción se rechazó
debido a los importantes obstáculos constatados y a la inquietud que, desde la
óptica de la competencia, suscitaba el tipo de información que podría ser
objeto de intercambio. El referido análisis se ha efectuado únicamente respecto
de la opción de actuación preferida. 2.2. Una red de cooperación La
creación de una red de cooperación se evaluó como alternativa al enfoque de una
red integrada anteriormente descrito. Esta opción supondría una forma de
cooperación más laxa. Podría consistir en un foro de agencias de calificación
crediticia más pequeñas, lo que permitiría la instauración de una estructura
para el intercambio periódico de información y la cooperación entre dichas
agencias. El
análisis se proponía mostrar en qué medida ese foro podría constituir una
plataforma para tratar cuestiones de interés para las agencias de calificación
crediticia más pequeñas e intercambiar información y buenas prácticas,
concretamente en relación con las posibles dificultades de aplicación del
Reglamento ACC III y cuestiones estratégicas de importancia común. Se evaluó
asimismo la medida en que, al contribuir a la evaluación del impacto de las
medidas del Reglamento ACC III y, potencialmente, a la determinación de medios
o instrumentos adicionales que aplicar en este ámbito, dicho foro podría
favorecer la reducción de los obstáculos a la entrada en el mercado de agencias
de calificación crediticia más pequeñas e impulsar su crecimiento, tal como se
expone en la sección 3. También se examinó la posible utilidad de una red de
cooperación para encontrar nuevas formas de facilitar la divulgación de
información a las agencias de calificación crediticia por los emisores, con
vistas a facilitar la emisión de calificaciones crediticias no solicitadas de
sociedades emisoras, incluidos los emisores más pequeños. La labor de la red
podría también englobar debates en torno a la supresión de los obstáculos al
crecimiento transfronterizo de las agencias de calificación crediticia menores
en los países no pertenecientes a la UE. La
Comisión podría participar en los trabajos de la red, por ejemplo, fijando el orden
del día y presidiendo las reuniones. De este
modo la red de cooperación podría también dar cauce a un diálogo en materia de
reglamentación entre las agencias de calificación crediticia más pequeñas y la
Comisión Europea. Dicho diálogo proporcionaría a la Comisión información sobre
los problemas a que potencialmente se enfrentan las referidas agencias y
ofrecería una valiosa aportación de cara a los nuevos informes que la Comisión
deberá presentar a raíz del Reglamento ACC III. Concretamente, el citado
Reglamento exige a la Comisión que evalúe el requisito de emplear una agencia
de calificación crediticia menor cuando se recurra a más de una agencia de
calificación crediticia, aplicando el principio de «cumplir o dar
explicaciones», así como la extensión de la norma de rotación a otros
instrumentos y la necesidad de otras medidas para fomentar la competencia en el
mercado de la calificación crediticia.[11] En
la reflexión sobre el funcionamiento de una posible red se examinó también la
manera de profundizar y ampliar gradualmente el alcance y la naturaleza de la
cooperación, lo que permitiría a la red evolucionar con el tiempo, en función
de las necesidades. A este respecto, la red podría tratar de identificar las
trabas potenciales al desarrollo de una mayor cooperación entre las agencias de
calificación crediticia menores y presentar propuestas para superar esas
trabas. Con todo, según se ha indicado anteriormente, la normativa de
competencia de la UE debería respetarse plenamente en todo momento. De
las observaciones recibidas de las agencias de calificación crediticia más
pequeñas se desprende que estas, sin oponerse por completo a la noción de una
red de cooperación, se muestran fundamentalmente interesadas en un diálogo
continuo con la Comisión en materia de reglamentación, orientado a examinar
normas proporcionadas que tengan en cuenta sus especificidades. Por
lo que se refiere al formato de las reuniones, la red podría funcionar con
carácter plenario, pudiéndose establecer al tiempo grupos de trabajo dedicados
a temas concretos y que posteriormente informasen al pleno. La
ayuda financiera necesaria para el establecimiento de la red de cooperación se
limitaría a la organización de las reuniones. La Comisión podría encargarse de
prestar al foro apoyo logístico y organizativo. 3.
Conclusiones y próximas etapas El
análisis de la viabilidad de las opciones para la creación de una red de
agencias de calificación crediticia menores ha permitido discernir diversos
obstáculos que el mercado opone a la creación de una red integrada, así como
algunos obstáculos que limitan el alcance potencial de una red de cooperación.
Por lo demás, la consulta de las partes interesadas ha puesto de manifiesto la
falta, entre los representantes del sector, de implicación y de apoyo al
establecimiento, en las condiciones actuales, de ningún tipo de red de agencias
de calificación crediticia más pequeñas. Las citadas agencias han señalado, en
cambio, la necesidad de un diálogo estructurado o un foro que permita examinar
con la Comisión Europea la situación del mercado y la regulación de las
agencias de calificación crediticia, en particular, los aspectos que afectan a
las más pequeñas. Así pues, si bien la creación de una red de cooperación en la
que se proceda a un intercambio limitado de información podría ser viable, no
parece dar respuesta plenamente a las necesidades reconocidas por las agencias
de calificación crediticia menores. Por
otra parte, como también se recoge en el informe, con la entrada en vigor del
Reglamento ACC III se ha previsto ya una serie de medidas tendentes a impulsar
la competitividad y respaldar el crecimiento de las agencias más pequeñas en el
mercado de la calificación crediticia. Sin embargo, algunas de esas medidas
requieren que las Autoridades Europeas de Supervisión elaboren, y la Comisión
adopte, nuevos actos delegados y de ejecución. Este proceso está actualmente en
curso. Al mismo tiempo, y en lo que respecta a las medidas aplicables desde el
20 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor del Reglamento ACC, cabe señalar
que el tiempo transcurrido desde entonces es insuficiente para permitir una
evaluación de sus efectos sobre la competencia. La
evaluación del impacto de las citadas medidas es imprescindible para poder
sopesar adecuadamente el establecimiento de cualquier forma de cooperación
entre las agencias de calificación crediticia más pequeñas y proponer las
correspondientes opciones de actuación. Una vez que sea posible analizar el
impacto de estas medidas y, por ende, las necesidades aún no cubiertas de las
referidas agencias, se podrá decidir si una red sigue siendo una opción viable
y, en caso afirmativo, determinar su naturaleza y alcance, a la luz de
consideraciones basadas en la normativa de competencia. Al mismo tiempo, el
establecimiento de un diálogo sobre reglamentación con el sector puede coadyuvar
en el proceso y facilitarlo. Habida
cuenta de cuanto antecede, el presente informe propone evaluar, etapa por
etapa, la necesidad de crear una red a medio o largo plazo. 3.1
Opciones de actuación a corto plazo Como
alternativa a la creación de una red, la Comisión considera que el
establecimiento de un diálogo en materia de reglamentación constituye la mejor
solución a corto plazo. El análisis del mercado y las opiniones de los
interesados han dejado patente la necesidad, en esta fase, entre las agencias
de calificación crediticia más pequeñas, de ese tipo de intercambio sobre la
situación del mercado de la calificación crediticia y, en particular, los
problemas que afectan a los operadores de ese mercado más pequeños. Tal diálogo podría
consistir en un seguimiento periódico de la evolución del mercado en el sector
de la calificación crediticia y permitiría debatir los problemas de
reglamentación conexos al Reglamento ACC. El
diálogo sobre reglamentación podría concretarse en uno o varios actos al año,
en los que se brindase a las partes interesadas la oportunidad de expresar sus
opiniones sobre la situación del mercado y debatir con la Comisión Europea las
cuestiones relativas a la reglamentación que resulten de especial interés para
las agencias de calificación crediticia menores, de manera análoga a lo
descrito en relación con la opción de la red de cooperación. 3.2
Opciones de actuación a medio y largo plazo En una fase posterior, los servicios de la Comisión,
tras reflexionar sobre los resultados del diálogo sobre reglamentación y de la
evaluación del impacto de las medidas adoptadas en el marco del Reglamento ACC
III, determinarán el valor añadido que puede aportar una red de agencias de
calificación crediticia menores, y de considerarla viable, definirán las
medidas a adoptar con el fin de crear el marco normativo que permita el eficaz
funcionamiento de dichas redes. [1] Véase asimismo el Libro Verde titulado «Financiación a largo
plazo de la economía europea», COM(2013) 150 final,
http://ec.europa.eu/internal_market/finances/financing-growth/long-term/index_en.htm [2] Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación
crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1), en lo sucesivo: «Reglamento ACC». [3] Tras el comunicado emitido por el G-20 a raíz de su reunión de 4
y 5 de noviembre de 2012, en el que se alentaba a la OICV/IOSCO a proseguir su
labor encaminada a «aumentar la transparencia y la competencia entre las
agencias de calificación crediticia», en abril de 2013 la OICV/IOSCO remitió al
G-20 un informe al respecto en el que daba cuenta asimismo de sus trabajos en
curso (disponible en: http://www.iosco.org/library/briefing_notes/pdf/IOSCOBN01-13.pdf). Por otra parte, con vistas a reflejar esas cuestiones, la OICV/IOSCO
inició una revisión del Código de conducta para las agencias de calificación
crediticia, de diciembre de 2004 (disponible en: http://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD180.pdf),
que está previsto finalizar para el verano de 2014. En agosto de 2013, el
Consejo de Estabilidad Financiera presentó al G-20 un informe de situación
sobre su labor en relación con las agencias de calificación crediticia, informe
que abarcaba también los trabajos realizados por la OICV/IOSCO en este ámbito. [4] Reglamento (UE) n° 462/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE)
n° 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de
31.5.2013, p. 1). [5] El artículo 8 quinquies del Reglamento ACC sobre el uso
de múltiples agencias de calificación crediticia establece que: «1. Cuando un emisor o un tercero vinculado se
proponga designar por lo menos a dos agencias de calificación crediticia para
la calificación crediticia de la misma emisión o entidad, el emisor o un
tercero vinculado considerará designar por lo menos a una agencia de
calificación crediticia con una cuota no superior al 10 % del mercado
total y que pueda ser evaluada por el emisor o un tercero vinculado como capaz
de calificar la emisión o la entidad en cuestión, siempre y cuando, según la
lista de la AEVM mencionada en el apartado 2, haya una agencia de calificación
crediticia disponible para calificar la emisión o la entidad en cuestión. Se
harán constar los casos en que el emisor o un tercero vinculado no designe por
lo menos a una agencia de calificación crediticia con una cuota inferior al
10 % del mercado total. 2. A fin de facilitar la evaluación por parte del
emisor o un tercero vinculado prevista en el apartado 1, la AEVM publicará
anualmente en su sitio web una lista de las agencias de calificación crediticia
registradas, con sus cuotas totales de mercado y los tipos de calificaciones
crediticias emitidas, que el emisor podrá emplear como punto de partida para
realizar su evaluación. 3. A efectos del presente artículo, la cuota total de
mercado se calculará en función del volumen de negocios anual generado por las
actividades de calificación crediticia y servicios auxiliares, a nivel de
grupo.» [6] Artículo 39 ter, apartado 3, del Reglamento ACC. [7] Véanse las actas de la mesa redonda en: http://ec.europa.eu/internal_market/rating-agencies/docs/130702_minutes_en.pdf [8] ESMA, «Technical Advice on the feasibility of a network of
small and medium-sized CRAs (Asesoramiento técnico sobre la viabilidad de
una red de pequeñas y medianas agencias de calificación crediticia)», de 21 de
noviembre de 2013, disponible en: http://www.esma.europa.eu/system/files/2013-1703_technical_advice_on_the_feasibility_of_a_network_of_small_and_medium-sized_cras_0.pdf
[9] Véanse
asimismo las Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal (DO
C 11 de 14.1.2011, pp.1-72, a partir del apartado 55). [10] Evaluación de impacto
que acompaña a la propuesta legislativa de Reglamento ACC III, anexo X, p. 161. [11] Artículo 39, apartados 4 y 5.