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Document 52014AP0090

    P7_TA(2014)0090 Recipientes a presión simples ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la comercialización de los recipientes a presión simples (Refundición) (COM(2011)0768 — C7-0428/2011 — 2011/0350(COD)) P7_TC1-COD(2011)0350 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (versión refundida)

    DO C 93 de 24.3.2017, p. 332–333 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.3.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/332


    P7_TA(2014)0090

    Recipientes a presión simples ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de febrero de 2014, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la comercialización de los recipientes a presión simples (Refundición) (COM(2011)0768 — C7-0428/2011 — 2011/0350(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario — refundición)

    (2017/C 093/58)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0768),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0428/2011),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 28 de marzo de 2012 (1),

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

    Vista la carta dirigida el 27 de marzo de 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

    Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de octubre de 2013, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0261/2012),

    A.

    Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin modificaciones sustanciales;

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

    2.

    Aprueba la declaración adjunta al presente documento, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea juntamente con el acto legislativo final.

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta o sustituirla por otro texto;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 105.

    (2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


    P7_TC1-COD(2011)0350

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de febrero de 2014 con vistas a la adopción de la Directiva 2014/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de los recipientes a presión simples (versión refundida)

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2014/29/UE.)


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    El Parlamento Europeo considera que únicamente cuando, y en la medida en que, en las reuniones de las comisiones se debate sobre actos de ejecución en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011, las comisiones pueden ser consideradas «comités de comitología» conforme al anexo I del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea. Por consiguiente, cuando, y en la medida en que, se debate sobre otras cuestiones, las reuniones de las comisiones inciden en el ámbito de aplicación del apartado 15 del Acuerdo marco.»


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