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Document 52013XX0313(02)

    Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.847 — E-BOOKS

    DO C 73 de 13.3.2013, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 73/15


    Informe final del Consejero Auditor (1)

    COMP/39.847 — E-BOOKS

    2013/C 73/06

    (1)

    El procedimiento se refiere a supuestas prácticas concertadas relacionadas con la venta de libros electrónicos a los consumidores.

    (2)

    En marzo de 2011 la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso, a tenor del artículo 20, apartado 4 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2), en los locales de varios editores de libros del EEE.

    (3)

    El 1 de diciembre de 2001 la Comisión incoó un procedimiento, a tenor del artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión (3) contra cinco editoriales (4) y Apple Inc.

    (4)

    El 13 de agosto de 2012 la Comisión aprobó un análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 respecto a la conducta de cuatro editoriales (Hachette, Harper Collins, Holtzbrinck/Macmillan, Simon & Schuster) así como Apple en relación con la venta de libros electrónicos a los consumidores. En el análisis preliminar, la Comisión concluyó que, al cambiar conjuntamente la venta de libros electrónicos de un modelo mayorista a un modelo de agencia en los mismos términos clave a nivel mundial, las cuatro editoriales y Apple incurrieron en una práctica concertada con el objeto de aumentar los precios minoristas de los libros electrónicos en el EEE o de evitar que surgieran precios inferiores en el EEE para los libros electrónicos, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

    (5)

    Las cuatro editoriales citadas y Apple ofrecieron compromisos para disipar las dudas de la Comisión (5). El 19 de septiembre de 2012, la Comisión publicó una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que se resumía el asunto, los compromisos, y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la propuesta (6). La prueba de mercado confirmó que los compromisos son adecuados para despejar las dudas en materia de defensa competencia de la Comisión.

    (6)

    En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por las cinco empresas y concluye que, a la vista de los compromisos ofrecidos, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por concluido el procedimiento en el presente asunto.

    (7)

    Dado que Pearson, sociedad matriz del grupo Penguin no ha ofrecido compromisos, la Comisión todavía está investigando la conducta de Pearson y su compatibilidad con el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

    (8)

    No he recibido solicitudes o quejas de las partes del procedimiento en el presente asunto (7). A la vista de todo lo anterior, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes interesadas en este asunto.

    Bruselas, el 27 de noviembre de 2012.

    Michael ALBERS


    (1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

    (2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    (3)  Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p.18).

    (4)  Las cinco editoriales son: Hachette Livre SA, HarperCollins Publishers, L.L.C. y HarperCollins Publishers Limited, Georg von Holtzbrinck GmbH & Co. KG y Verlagsgruppe Georg von Holtzbrinck GmbH, Simon & Schuster, Inc. Simon & Schuster (UK) Ltd y Simon & Schuster Digital Sales, Inc. y Pearson Plc.

    (5)  Se pueden consultar los compromisos ofrecidos por las cuatro editoriales y Apple en http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39847

    (6)  Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto COMP/39.847/E-BOOKS [notificada con el número C(2012) 6552] (DO C 283 de 19.9.2012, p. 7).

    (7)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.


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