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Document 52013XP0180

    Recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, destinada al Consejo sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (R2P) (2012/2143(INI))

    DO C 45 de 5.2.2016, p. 89–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 45/89


    P7_TA(2013)0180

    Recomendación destinada al Consejo sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger»

    Recomendación del Parlamento Europeo, de 18 de abril de 2013, destinada al Consejo sobre el principio de las Naciones Unidas de «Responsabilidad de Proteger» (R2P) (2012/2143(INI))

    (2016/C 045/15)

    El Parlamento Europeo,

    Vistos los valores, los objetivos, los principios y las políticas de la Unión Europea, consagrados, entre otros, en los artículos 2, 3 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

    Vista la Carta de las Naciones Unidas,

    Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

    Vista la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948,

    Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),

    Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/63/308, de 7 de octubre de 2009, sobre la responsabilidad de proteger,

    Vistas la Resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), de abril de 2006, y la Resolución 1894 del CSNU, de noviembre de 2009, sobre la «Protección de los civiles en los conflictos armados» (1),

    Vistas las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del CSNU sobre la mujer y la paz y la seguridad; la Resolución 1888 (2009) del CSNU sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado; la Resolución 1889 (2009) del CSNU destinada a reforzar la aplicación y supervisión de la Resolución 1325 (2000) del CSNU; y la Resolución 1960 (2010) del CSNU, por la que se creó un mecanismo para la recopilación de datos sobre la violencia sexual en los conflictos armados y la elaboración de una lista sobre sus autores;

    Vistas la Resolución 1970 del CSNU sobre Libia, de 26 de febrero de 2011, en la que se hace referencia a la R2P y se autorizan varias medidas no coercitivas para evitar la escalada de atrocidades, y la Resolución 1973 del CSNU sobre Libia, de 17 de marzo de 2011, en la que por primera vez en la historia se hace referencia expresa al primer pilar de la responsabilidad de proteger y se autoriza el uso de la fuerza contra un país haciendo referencia explícita a la responsabilidad de proteger, que ha sido seguida de referencias similares en las Resoluciones 1975 sobre Costa de Marfil, 1996 sobre Sudán y 2014 sobre Yemen,

    Vistos los apartados 138 y 139 de las conclusiones de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, de 2005 (2),

    Vistos el informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (ICISS) titulado «La responsabilidad de proteger», de 2001, el informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, titulado «Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos» (3), de 2004, así como el informe del Secretario General de las Naciones Unidas titulado «Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos» (4), de 2005,

    Vistos los informes del Secretario General de las Naciones Unidas, en especial los titulados «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger» (5), de 2009, «Alerta temprana y evaluación y la responsabilidad de proteger» (6), de 2010, «La función de los mecanismos regionales y subregionales para hacer efectiva la responsabilidad de proteger» (7), de 2011, y «La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva» (8), de 2012,

    Visto el Informe del panel de revisión interna del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la acción en Sri Lanka, de noviembre de 2012, en la que se investiga el hecho de que la comunidad internacional no haya protegido a los civiles de violaciones a gran escala de la legislación en materia humanitaria y de derechos humanos y se incluyen recomendaciones acerca de futuras medidas de las Naciones Unidas para responder de forma efectiva a situaciones similares en las que se produzcan crímenes atroces masivos,

    Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre «Fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su solución», de 25 de julio de 2012,

    Vista la iniciativa brasileña presentada en las Naciones Unidas el 9 de septiembre de 2011 bajo el título «Responsabilidad al proteger: elementos para el desarrollo y la promoción de un concepto»,

    Vistos el Programa de la Unión Europea para la prevención de conflictos violentos (Programa de Gotemburgo), de 2001, y los informes anuales sobre su ejecución,

    Vistas las prioridades de la UE para el 65o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de mayo de 2010 (9),

    Visto el Premio Nobel de la Paz 2012, que no solo hace honor a la contribución histórica de la UE a una Europa y un mundo en paz, sino que también aumenta las expectativas en cuanto a su futuro compromiso con un orden mundial más pacífico y basado en las normas del Derecho internacional,

    Vistos el Consenso europeo sobre desarrollo (10) y el Consenso europeo sobre ayuda humanitaria (11),

    Vistas sus Recomendaciones destinadas al Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre el 66o período de sesiones de la AGNU (12), y de 13 de junio de 2012, sobre el 67o período de sesiones de la AGNU (13),

    Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2012, sobre el 19o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (14),

    Vista su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales (15),

    Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la Estrategia Europea de Seguridad y la PESD (16),

    Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0130/2013),

    A.

    Considerando que el Documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas, de 2005, ofrece por vez primera una definición común del principio de la R2P; considerando que el principio de la R2P integrado en los apartados 138 y 139 del Documento final de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas constituye un paso importante hacia un mundo más pacífico, al establecer la obligación de los Estados de proteger a sus poblaciones contra el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes contra la humanidad, así como la obligación de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a asumir esta responsabilidad y de reaccionar en caso de que los Estados no protejan a sus ciudadanos contra los cuatro tipos de crímenes y violaciones especificados;

    B.

    Considerando que el principio de la R2P se basa en tres pilares: (i) incumbe en primer lugar al Estado proteger a su población contra el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y la limpieza étnica; (ii) la comunidad internacional debe ayudar a los Estados a cumplir con sus obligaciones de protección; (iii) cuando un Estado incumpla manifiestamente su obligación de proteger a su población o, de hecho, incurra en los crímenes mencionados, incumbirá a la comunidad internacional emprender una acción colectiva;

    C.

    Considerando que, con arreglo al trabajo sobre la R2P desarrollado antes de la adopción del Documento final de la Cumbre Mundial en 2005, y en particular en el informe sobre la R2P de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía Estatal (ICISS), de 2001, se ha definido más detalladamente el principio de la R2P, a fin de abarcar los elementos que componen la responsabilidad de prevenir, la responsabilidad de reaccionar y la responsabilidad de reconstruir, tal y como se presenta en el informe de la ICISS;

    D.

    Considerando que se celebra el desarrollo del concepto de la R2P, puesto que aclara y refuerza las obligaciones vigentes de los Estados de asegurar la protección de la población civil; considerando que este concepto, que se deriva de los fracasos de la comunidad internacional en Ruanda en 1994, es fundamental para la supervivencia de la comunidad de naciones;

    E.

    Considerando que, en los casos en cuestión, el uso legítimo de la fuerza debe ejercerse de manera prudente, proporcionada y restringida;

    F.

    Considerando que el desarrollo del principio de la responsabilidad de proteger es un paso importante para anticipar, prevenir y responder a los casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad, y para que se respeten los principios fundamentales del Derecho internacional, en particular del Derecho internacional humanitario, de los refugiados y el relativo a los derechos humanos; considerando que es preciso aplicar dichos principios de la forma más coherente y uniforme posible, para lo cual resulta vital que la alerta y la evaluación tempranas se lleven a cabo correcta, cuidadosa y profesionalmente, y que el uso de la fuerza continúe siendo una medida de último recurso;

    G.

    Considerando que, transcurrida más de una década desde la creación del principio de la R2P, y ocho años desde su aprobación por la comunidad internacional durante la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas de 2005, los acontecimientos recientes han vuelto a situar en un primer plano la importancia y los retos de garantizar una respuesta rápida y decisiva a los cuatro crímenes principales que abarca este principio, así como la necesidad de seguir trabajando en pro de la operatividad de dicho principio, a fin de poder aplicarlo de forma efectiva y evitar atrocidades masivas;

    H.

    Considerando que el desarrollo del principio de la R2P —en particular su componente preventivo— puede hacer avanzar los esfuerzos mundiales hacia un mundo más pacífico, dado que numerosos crímenes atroces de carácter masivo se perpetran en tiempos de conflictos violentos y hacen necesario crear capacidades eficaces de prevención estructural y operativa de conflictos, con lo que se reduce la necesidad del uso de la fuerza como medida de último recurso;

    I.

    Considerando que el recurso a todos los instrumentos disponibles en virtud de los capítulos VI, VII y VIII de la Carta, desde medidas no coercitivas a las acciones colectivas, reviste una importancia fundamental para el desarrollo futuro y la legitimidad del principio de la R2P;

    J.

    Considerando que la forma más efectiva de prevenir conflictos, violencia y sufrimiento humano reside en promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, reforzar el Estado de Derecho, promover la buena gobernanza, la seguridad humana, el desarrollo económico, la erradicación de la pobreza, la inclusión, los derechos socioeconómicos, la igualdad de género y las prácticas y los valores democráticos, así como la reducción de las desigualdades económicas;

    K.

    Considerando que la intervención militar de 2011 en Libia ha puesto de manifiesto la necesidad de clarificar el papel de las organizaciones regionales y subregionales a la hora de aplicar la R2P; considerando que dichas organizaciones pueden al mismo tiempo legitimar la R2P y participar en su aplicación, pero que a menudo carecen de las capacidades y los recursos necesarios;

    L.

    Considerando que los derechos humanos ocupan un lugar preeminente en las relaciones internacionales;

    M.

    Considerando la necesidad de cambiar la manera en que enfocamos el principio de la R2P que debería integrarse en todos nuestros sistemas de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria y gestión de crisis y basarse, por otra parte, en programas que ya incluyan este principio;

    N.

    Considerando que una aplicación más consecuente del elemento de prevención de la R2P, incluidas las medidas de mediación y la diplomacia preventiva en una fase inicial, evitarían o reducirían el peligro de conflictos y violencia y contribuirían a evitar su intensificación, evitando de este modo las intervenciones internacionales en el marco del elemento de la responsabilidad de reaccionar de la R2P; considerando que la diplomacia de doble vía constituye un elemento importante de la diplomacia preventiva que se basa en la dimensión humana de los esfuerzos de reconciliación;

    O.

    Considerando que el principio de R2P es, en primer lugar, una doctrina de carácter preventivo y que la intervención militar debe ser el último recurso en las situaciones en las que se aplica dicho principio; que, siempre que sea posible, el principio de la R2P debe aplicarse, en primer lugar y, en particular, sobre la base de acciones diplomáticas y de desarrollo centradas en la creación de capacidades en los ámbitos de los derechos humanos, la buena gobernanza, el Estado de Derecho, la reducción de la pobreza y el refuerzo de la enseñanza y de la salud, la prevención de conflictos mediante la educación y el fomento de los intercambios comerciales, un control eficaz de los armamentos, la prevención del tráfico ilegal de armas y el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana; considerando, además, que hay muchas alternativas coercitivas de carácter no militar, como la diplomacia preventiva, sanciones, mecanismos de rendición de cuentas y la mediación; considerando que la UE ha de continuar ejerciendo la función de liderazgo en materia de prevención de conflictos;

    P.

    Considerando que la cooperación con las organizaciones regionales es una dimensión importante de los cometidos relacionados con el principio de R2P; que, en consecuencia, pide que se refuercen las capacidades regionales en términos de prevención y de definición de políticas eficaces para la prevención de los cuatro delitos a los que se hace referencia anteriormente; considerando que la próxima Cumbre UE-África de 2014 brindará una buena oportunidad para demostrar nuestro apoyo al liderazgo ejercido por la UA y fomentar la apropiación por parte de África del principio de la R2P;

    Q.

    Considerando que las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz identifican el dilema de que las órdenes de detención emitidas por la CPI, los regímenes de sanciones y las políticas antiterroristas a escala nacional e internacional también afectan a la forma en que pueden abordarse ciertos conflictos mediante un proceso de mediación; que la definición según el Derecho internacional de los crímenes que requieren una reacción inmediata por parte de la comunidad internacional ha avanzado considerablemente desde la creación de la CPI, aunque siguen siendo extremadamente necesarios mecanismos de evaluación independientes para los casos en los que se cumplen estas definiciones; considerando que la aplicación del Estatuto de Roma aumentaría la eficacia del régimen de la CPI; considerando que el Estatuto de Roma no ha sido ratificado por todos los Estados de la comunidad internacional;

    R.

    Considerando que la CPI y la R2P están interconectadas, ya que ambas aspiran a prevenir el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; considerando que, por una parte, la R2P refuerza la misión de la CPI de luchar contra la impunidad abogando por que los Estados cumplan con su responsabilidad judicial y que, por otra, la R2P refuerza el principio de complementariedad de la CPI, en virtud del cual la responsabilidad primaria de perseguir los crímenes incumbe a los Estados;

    S.

    Considerando que la CPI desempeña un papel fundamental no solo a la hora de prevenir los crímenes, sino también en la reconstrucción de los países y en los procesos de mediación;

    T.

    Considerando que la UE siempre ha promovido activamente la R2P a escala internacional; considerando que debe reforzar su protagonismo político a escala mundial, en lo que respecta a la defensa de los derechos humanos y del Derecho humanitario, y reflejar este apoyo político en sus propias políticas;

    U.

    Considerando que los Estados miembros de la UE también han aprobado el principio de la R2P, pero que solo unos cuantos han integrado dicho principio en sus textos nacionales;

    V.

    Considerando que las últimas experiencias con crisis concretas, como las de Sri Lanka, Costa de Marfil, Libia y Siria, han puesto de manifiesto los retos persistentes a la hora de llegar a un entendimiento común sobre cómo garantizar la aplicación oportuna y eficaz del principio de la R2P, generando al mismo tiempo también la voluntad política común y la capacidad efectiva de evitar o detener genocidios, crímenes de guerra, limpiezas étnicas y crímenes contra la humanidad cometidos por autoridades nacionales y locales o actores no estatales, así como las consiguientes múltiples víctimas civiles;

    W.

    Considerando que, en situaciones en las que se aplica el principio de la R2P, mantener la distinción entre los mandatos de los actores militares y humanitarios reviste la mayor importancia a fin de mantener la idea de neutralidad y de imparcialidad de todos los actores humanitarios y de evitar poner en peligro la prestación eficaz de ayuda y de asistencia médica o de cualquier otro tipo, el acceso a los beneficiarios o la seguridad del personal humanitario en el terreno;

    X.

    Considerando que la propuesta presentada por Brasil sobre «Responsabilidad al proteger» constituye una oportuna contribución a la necesaria elaboración de criterios que deben seguirse cuando se ponga en marcha la misión de la responsabilidad de proteger, incluida la proporcionalidad del alcance y duración de cualquier intervención, el riguroso equilibrio de las consecuencias, la claridad ex ante de los objetivos políticos y la transparencia de la justificación de la intervención; considerando que deben reforzarse los mecanismos de supervisión y revisión de las misiones iniciadas, también por medio del Asesor Especial del Secretario General para la Prevención del Genocidio y la responsabilidad de proteger, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y esto debe llevarse a cabo «de forma imparcial, prudente y profesional, sin injerencias políticas ni dobles raseros» (17);

    Y.

    Considerando que la definición según el Derecho internacional de los crímenes que requieren una reacción inmediata por parte de la comunidad internacional ha avanzado considerablemente desde la creación de la CPI, aunque siguen siendo extremadamente necesarios mecanismos de evaluación independientes para los casos en los que se apliquen estas definiciones;

    Z.

    Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos desempeña una importante función de sensibilización hacia los casos de crímenes atroces masivos que se dan en la actualidad; considerando que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas desempeña una función cada vez más importante en la aplicación de la R2P, también al autorizar misiones de prospección y comisiones de investigación para recopilar y evaluar las informaciones relacionadas con los cuatro crímenes y violaciones especificados, y por su disponibilidad creciente a la hora de recurrir a la R2P en situaciones de crisis como las de Libia y Siria;

    AA.

    Considerando que un planteamiento limitado pero profundo para la aplicación de la responsabilidad de proteger debe restringir la misma a los cuatro crímenes y violaciones atroces masivos especificados;

    AB.

    Considerando que el principio de la R2P no debe aplicarse en el contexto de las urgencias de carácter humanitario y las catástrofes naturales; considerando que la acción humanitaria no debe servir de pretexto para la acción política y que todos los actores participantes deben respetar el espacio humanitario;

    AC.

    Considerando que debe ofrecerse una ayuda completa en situaciones post-conflicto; considerando que se requieren esfuerzos adicionales para confirmar la responsabilización en caso de violaciones graves de los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y para asegurar la lucha contra la impunidad;

    1.

    Formula las siguientes recomendaciones a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión (AR/VP), al SEAE, a la Comisión, a los Estados miembros y al Consejo:

    (a)

    que confirmen de nuevo el compromiso de la UE para con la R2P mediante la adopción conjunta de un consenso interinstitucional sobre R2P, incluido un acuerdo común sobre las implicaciones R2P para la acción exterior de la UE y la función que pueden desempeñar sus acciones e instrumentos en situaciones preocupantes, que se preparará conjuntamente con el Consejo, el SEAE, la Comisión y el Parlamento Europeo, habiendo tenido en cuenta también los puntos de vista de las partes interesadas, incluidos los actores de la sociedad civil y las ONG;

    (b)

    que incluyan un capítulo en el informe anual de la AR/VP al Parlamento Europeo sobre la Política Exterior y de Seguridad Común relativa a las acciones de la UE en materia de prevención y mitigación de conflictos, aplicando el principio de la R2P; que analicen en este capítulo la utilidad de los instrumentos y estructuras administrativas pertinentes para la aplicación de la R2P, e incluyan la identificación de las revisiones necesarias; que preparen este capítulo en cooperación con el Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos y teniendo en cuenta las diversas posiciones adoptadas por el Parlamento sobre cuestiones específicas relativas a la prevención de conflictos o a la protección de los derechos humanos; y que examinen los resultados junto con el Parlamento;

    (c)

    que integren el principio de la R2P en la ayuda de la UE para el desarrollo; que continúen profesionalizando y reforzando la diplomacia preventiva, la mediación y las capacidades en materia de prevención de crisis y respuesta ante las mismas de la Unión, en especial la recopilación e intercambio de informaciones así como los sistemas de alerta rápida; que mejoren la coordinación entre las distintas estructuras de la Comisión, el Consejo y el SEAE con respecto a todos los aspectos de la R2P, y que informen regularmente al Parlamento de las iniciativas adoptadas en apoyo de la R2P;

    (d)

    que garanticen la suficiencia en la planificación de las políticas, los conceptos operativos y los objetivos de desarrollo de la capacidad en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) para que la Unión pueda aplicar plenamente la responsabilidad de proteger en estrecha colaboración internacional con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales;

    (e)

    que refuercen las capacidades de la UE en materia de prevención y atenuación de conflictos, en particular las capacidades de reserva de los expertos jurídicos, agentes policiales y analistas regionales, así como la creación de un Instituto Europeo para la Paz autónomo, destinado a ofrecer a la Unión asesoramiento y capacidades para la mediación, la diplomacia de doble vía y el intercambio de buenas prácticas en materia de paz y disminución de las hostilidades; que refuercen los aspectos preventivos de los instrumentos exteriores de la UE, en particular del Instrumento de Estabilidad;

    (f)

    que refuercen los vínculos entre la alerta rápida, la planificación de políticas y la toma de decisiones de alto nivel en el seno del SEAE y del Consejo;

    (g)

    que incluyan una evaluación sistemática de los factores de riesgo de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad en los análisis estratégicos nacionales y regionales, y que incluyan la prevención de estos factores de riesgo en los diálogos con países terceros donde existe un riesgo de que se perpetren dichos crímenes y violaciones;

    (h)

    que desarrollen la cooperación con el personal de las delegaciones de la UE y las embajadas de los Estados miembros, así como su formación, incluidas las misiones civiles y militares, en los ámbitos de los derechos humanos internacionales, el Derecho humanitario y el Derecho penal, así como su capacidad de detectar situaciones potenciales que impliquen los cuatro crímenes y violaciones especificados, entre otras cosas, a través de intercambios regulares con la sociedad civil local; que garanticen que los representantes especiales de la UE velen por el respeto de la R2P siempre que sea necesario y que amplíen el mandato del Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos, a fin de incluir en el mismo las cuestiones relativas a la R2P; que identifiquen, en el contexto de las estructuras y recursos existentes en el SEAE, un punto de enlace de la UE, que se encargará en particular de la sensibilización hacia las implicaciones de la R2P y velará por el intercambio oportuno de informaciones entre todos los actores implicados acerca de situaciones preocupantes, fomentando al mismo tiempo la creación de puntos de enlace nacionales para la R2P en los Estados miembros; que continúen profesionalizando y reforzando la diplomacia y la mediación preventivas;

    (i)

    que inicien y promuevan un debate interno en la UE sobre la reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es el único órgano legítimo a escala internacional que puede autorizar las intervenciones en el marco de la R2P sin el consentimiento del Estado al que va dirigida la intervención;

    (j)

    que impliquen y formen a los representantes de la sociedad civil y de las ONG, que podrían contribuir a la diplomacia informal (Track II), con miras a fomentar el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;

    (k)

    que refuercen la cooperación con organizaciones regionales y subregionales, también a través de la mejora de sus medidas de prevención, de creación de capacidades y de respuesta en relación con la R2P;

    (l)

    que velen por una rápida ratificación, por parte de todos los Estados miembros de la UE, de las enmiendas a los Estatutos de la CPI en los que se define el delito de agresión, ya que dicha Corte puede desempeñar un papel fundamental en la prevención de crímenes atroces masivos, así como en las actividades destinadas a garantizar la rendición de cuentas;

    (m)

    que insistan en el respeto de la cláusula de la CPI en los acuerdos con terceros países; y que consideren la posibilidad de revisar los acuerdos celebrados con los países que no cumplan las órdenes de detención de la CPI;

    (n)

    que adopten un enfoque de doble vía, por ejemplo, promoviendo la aceptación universal de la R2P, alentando al mismo tiempo a los Estados a que apoyen y ayuden a la CPI;

    2.

    Insta a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y al Consejo a:

    (a)

    contribuir activamente en el debate sobre el principio de la R2P, que se sustente en la legislación internacional existente en materia de derechos humanos y los Convenios de Ginebra, con miras a reforzar la atención de la comunidad internacional hacia el componente de prevención de la R2P y la aplicación universal de los instrumentos no coercitivos, y a desarrollar un plan de acción concreto con este fin que incluye asimismo consideraciones relativas a la responsabilidad/necesidad de reconstrucción;

    (b)

    que promuevan el principio de la R2P en las Naciones Unidas y se esfuercen por velar por su carácter universal como parte fundamental de un modelo de seguridad colectivo basado en el multilateralismo y la primacía de las Naciones Unidas y en el contexto del refuerzo de la CPI; que recuerden que este principio implica, asimismo, la responsabilidad de luchar contra la impunidad;

    (c)

    que respalden los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas para revitalizar y mejorar la comprensión de las implicaciones del principio de la R2P, y cooperar con otros miembros de las Naciones Unidas que deseen mejorar las capacidades de la comunidad internacional a fin de prevenir y responder a los crímenes atroces masivos cubiertos por el principio de la R2P;

    (d)

    que pidan al CSNU que tome en consideración la propuesta acerca de la «Responsabilidad al proteger», con el fin de asegurar la aplicación más eficiente del principio de la R2P causando el menor daño posible, y que contribuyan a la necesaria elaboración de criterios que deberán seguirse cuando se actúe en aplicación, en particular, del tercer pilar de la R2P, incluidos la proporcionalidad del alcance y la duración de cualquier intervención, el riguroso equilibrio de las consecuencias, la claridad ex ante de los objetivos políticos y la transparencia de la justificación de la intervención; teniendo en cuenta que el desarrollo de dichos criterios puede ofrecer garantías que podrían persuadir a los Estados miembros actualmente recelosos con respecto a la doctrina de la R2P y su aplicabilidad, que refuercen los mecanismos de supervisión y revisión de las misiones iniciadas, también a través de los Asesores Especiales del Secretario General para la Prevención del Genocidio y la responsabilidad de proteger, así como del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y que lleven a cabo esos mecanismos «de forma imparcial, prudente y profesional, sin injerencias políticas ni dobles raseros» (18);

    (e)

    que extraigan lecciones, en cooperación con los Estados miembros y nuestros socios internacionales, de la aplicación del principio de la R2P en Libia en 2011 y de la actual incapacidad de actuar en Siria;

    (f)

    que propongan a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la adopción de un código de conducta voluntario que limite el uso del derecho de veto en casos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica o crímenes contra la humanidad;

    (g)

    que colaboren con los socios regionales de la UE, a fin de clarificar mejor el papel de las organizaciones regionales y subregionales en la aplicación de la R2P;

    (h)

    que trabajen en pro del establecimiento de la R2P como una nueva norma del Derecho internacional, dentro del marco acordado por los Estados miembros de las Naciones Unidas durante la Cumbre Mundial de 2005;

    (i)

    que hagan llegar al Consejo de Seguridad la opinión de que el hecho de que la responsabilidad de proteger, hoy norma emergente, llegue a consolidarse como norma de Derecho internacional, no limitaría la capacidad decisoria del Consejo;

    (j)

    que contribuyan a reforzar el marco y las aptitudes a escala de las Naciones Unidas para la mediación, la diplomacia de doble vía y el intercambio de las mejores prácticas en materia de resolución pacífica de conflictos incipientes y la mitigación y los sistemas de alerta rápida, como las de la Dependencia de Apoyo a la Mediación del Departamento de Asuntos Políticos; reforzar la Oficina del Asesor Especial para la Prevención del Genocidio y al Asesor Especial sobre la Responsabilidad de Proteger; y asociar al Consejo de Derechos Humanos al debate sobre la R2P;

    (k)

    que, en cooperación con los Estados miembros que ocupan un puesto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y todos los socios internacionales, aseguren la plena coherencia de la posible evolución del principio de la R2P con el Derecho internacional humanitario, y que defiendan y controlen el pleno respeto del Derecho internacional humanitario en los casos en los que se aplique el principio de la R2P en el futuro;

    (l)

    que resuelva la cuestión de un escaño único para la UE en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de un presupuesto común para las misiones de la PESC realizadas con arreglo a un mandato de las Naciones Unidas;

    (m)

    que integren en mayor medida a las mujeres, incluidas las líderes y los grupos de mujeres en todas las actividades de prevención y mitigación, así como de resolución de conflictos, de conformidad con las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

    (n)

    que trabajen en colaboración con las Naciones Unidas con miras a establecer un vínculo claro entre la aplicación de la R2P y la lucha contra la impunidad en relación con los crímenes más graves que contempla este principio;

    3.

    Encarga a la AR/VP:

    (a)

    que presente a la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo un plan de acción concreto, en un plazo de seis meses tras la aprobación de la presente Recomendación, sobre el seguimiento de las propuestas del Parlamento, en particular en relación con las etapas conducentes a un consenso sobre la responsabilidad de proteger;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros.


    (1)  S/RES/1674.

    (2)  A/RES/60/1.

    (3)  http://www.un.org/secureworld/report3.pdf

    (4)  A/59/2005.

    (5)  A/63/677.

    (6)  A/64/864.

    (7)  A/65/877-S/2011/393.

    (8)  A/66/874/-S/2012/578.

    (9)  10170/2010.

    (10)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

    (11)  DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.

    (12)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 140.

    (13)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0240.

    (14)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0058.

    (15)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 66.

    (16)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 61.

    (17)  Artículo 51, «La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva», informe del Secretario General, 25 de julio de 2012 (A/66/874-S/2012/578).

    (18)  Artículo 51, «La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva», informe del Secretario General, 25 de julio de 2012 (A/66/874-S/2012/578).


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