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Document 52013XC0518(05)

    Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n ° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    DO C 140 de 18.5.2013, p. 20–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 140/20


    Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

    2013/C 140/11

    La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

    SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

    «CAMEMBERT DE NORMANDIE»

    No CE: FR-PDO-0217-01049-12.10.2012

    IGP ( ) DOP ( X )

    1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Otros (especifíquense)

    2.   Tipo de modificación

    Modificación del documento único o de la ficha resumen

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

    Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

    3.   Modificaciones

    Las modificaciones siguientes pretenden reforzar las características y la calidad del producto asociadas a su origen geográfico y proteger la reputación de la DOP «Camembert de Normandie».

    Descripción del producto

    En el punto 2 («Descripción del producto»), se reitera que el «Camembert de Normandie» se elabora con leche cruda. También se incluyen precisiones sobre la definición del peso (neto en el momento del envasado), así como las características organolépticas del producto.

    Zona geográfica

    La zona geográfica modificada del «Camembert de Normandie» incluye a partir de ahora 1 557 municipios (se han excluido 1 678 municipios de la anterior zona geográfica). La reducción de la zona geográfica es el resultado de un trabajo de fortalecimiento del vínculo entre la denominación «Camembert de Normandie» y los sistemas de producción forrajeros normandos, y de definición del núcleo de la denominación y de sus características (medio natural/usos). Esta reducción de la zona está vinculada, por otro lado, a la revisión de las condiciones de producción que refuerza el vínculo con la región mediante la obligación de recurrir, en parte, a la raza normanda y a una alimentación en la que predomina el pasto para producir la leche. El conjunto de los municipios incluidos en la zona geográfica modificada responde perfectamente a las nuevas condiciones de producción del pliego de condiciones.

    Prueba del origen

    Las modificaciones del apartado 1 están vinculadas a una evolución de la normativa nacional. Se prevé introducir, en particular, una habilitación de los agentes económicos que reconozca su aptitud para cumplir las exigencias del pliego de condiciones de la denominación a la que desean acogerse.

    Se prevé una declaración específica para las instalaciones de saneamiento.

    Una disposición relativa a las declaraciones necesarias para el conocimiento y el seguimiento de los volúmenes permite a la agrupación recoger los datos necesarios para el buen conocimiento y el seguimiento de la denominación de origen «Camembert de Normandie».

    Se han completado los apartados relativos a la teneduría de registros y al control del producto.

    Método de obtención

    El pliego de condiciones precisa numerosos aspectos del método de obtención para describir mejor las condiciones tradicionales de producción de la leche y de transformación del queso, que contribuyen a las características y a la reputación del «Camembert de Normandie».

    Condiciones de producción de la leche

    Habida cuenta de que la región normanda se caracteriza, sobre todo, por la raza normanda, el «Camembert de Normandie» se elabora, en parte, con leche producida por vacas de raza normanda pura, que deberán representar, como mínimo, el 50 % de las cabezas de vacas lecheras de cada explotación a partir del 1 de mayo de 2017. La raza de los animales se controlará a través del código racial del pasaporte bovino 56 x 56.

    Con el fin de garantizar una alimentación basada predominantemente en el pasto, se detallan las condiciones de alimentación de las vacas lecheras, que deben pastar, como mínimo, seis meses al año. Las explotaciones deben contar, al menos, con 0,33 ha de superficie de hierba por vaca lechera ordeñada de las que, al menos, 0,25 ha de superficie pacedera sean accesibles desde los locales de ordeño, así como 2 ha de prado por hectárea de maíz ensilado utilizado para la alimentación de los animales del rebaño.

    Con objeto de afirmar el vínculo con la región, se exige que la ración de base del rebaño, expresada en materia seca, provenga en un 80 % de la explotación. Aparte de los períodos de pasto, las vacas lecheras deben disponer diariamente de raciones de heno. El aporte de piensos complementarios está limitado a 1 800 kg por vaca del rebaño y año civil. En el pliego de condiciones se precisan los forrajes y los piensos complementarios autorizados.

    Se determina la naturaleza de la leche utilizada. Debe tratarse de una leche de vaca normalizada en materias grasas mediante desnatado de una parte de la leche utilizada, mezclada con leche entera. También es posible desnatar la leche retirando la nata tras el ascenso de esta a la superficie de la leche. La leche no puede ser almacenada más de 72 horas a partir de la hora de ordeño más antigua hasta el comienzo de la maduración. Las condiciones técnicas de maduración de la leche y las condiciones técnicas y de trazabilidad de las líneas de tratamiento de la leche cruda se definen en el pliego de condiciones.

    Condiciones de producción del queso

    Para describir mejor el método de obtención del producto, se detallan las condiciones de adición de cuajo, troceado del cuajo, moldeado y escurrido. El número de pasos para depositar el cuajo en los moldes aumenta de cuatro a cinco.

    La utilización de tratamientos y aditivos para el queso era objeto de una normativa general.

    Ahora bien, se comprobó que las nuevas técnicas, algunas de las cuales se refieren a los tratamientos y aditivos, tales como la microfiltración, la concentración parcial de leches o las enzimas de maduración, podían tener consecuencias sobre las características de los quesos con denominación de origen. Particularmente, algunos aditivos enzimáticos resultan incompatibles con el mantenimiento de las características esenciales de las producciones con DOP.

    Ha resultado, pues, necesario precisar en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen las prácticas actuales relativas a la utilización de tratamientos y aditivos en las leches y en la elaboración de los quesos, con el fin de evitar que prácticas futuras no reguladas perjudiquen las características de los quesos con denominación.

    A la leche se le añade el cuajo en cubas de una capacidad máxima de 330 litros, lo que permite la coagulación de un volumen de leche adaptado a la capacidad de moldeado. Las condiciones de adición del cuajo (temperatura y dosis máximas) se precisan en el pliego de condiciones.

    Antes del moldeado, la cuajada puede cortarse ligeramente en vertical con la ayuda de una lira. Se autorizan como máximo dos pasadas de este instrumento en la cuba.

    El moldeado de los quesos se realiza inmediatamente después del corte de la cuajada. El trasiego de suero está prohibido. La cuajada se recoge en la cuba bien mediante dispositivos automatizados, con la ayuda de cabezas de moldeado articuladas, bien manualmente, con la ayuda de cucharones hemisféricos montados en la punta de un mango.

    La cuajada se retira y después se deposita en los moldes en cinco pasos, a intervalos mínimos de 40 minutos. Se escurre de forma espontánea en los moldes durante al menos 18 horas a partir del primer depósito de cuajada.

    La técnica tradicional se define por el moldeado manual y el escurrido, que se desarrolla en moldes individuales estáticos colocados encima de mesas equipadas con persianas de escurrido.

    Los quesos solo se voltearán una vez a partir del 1 de mayo de 2017. Tras el volteo, los quesos se recubren con una placa metálica que los somete a una ligera presión.

    Después de la salazón, los quesos pueden secarse durante un período no superior a 24 horas, antes del inicio de la maduración.

    Maduración y envasado del queso

    Los quesos madurados en secadero no pueden ser envasados antes del decimotercer día siguiente al de la adición del cuajo. Los quesos no pueden ser expedidos desde la empresa antes del decimoséptimo día siguiente al de la adición del cuajo y la entrega a los clientes no puede producirse antes del vigésimo segundo día siguiente al de la adición del cuajo.

    Vínculo

    Esta parte del pliego de condiciones ha sido reescrita conforme al esquema del documento único (carácter específico de la zona geográfica/carácter específico del producto/relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto) y completada teniendo en cuenta las precisiones aportadas sobre el método de obtención y las condiciones tradicionales de producción de la leche y de transformación del queso que contribuyen a las características y a la reputación del «Camembert de Normandie».

    Etiquetado

    Con el fin de adecuar el pliego de condiciones a la normativa nacional, se suprime la disposición relativa a la obligación de incluir el logotipo «INAO». También se precisa que la mención que debe fijarse es «Appellation d'origine protégée» o «AOP», con vistas a la fijación del logotipo «AOP» (DOP) de la Unión Europea.

    Además, se suprimen las posibilidades de utilización, con carácter facultativo, de las menciones «moulage à la louche» (moldeado con cucharón) y «fabriqué au lait cru» (fabricado con leche cruda), ya que el etiquetado de los quesos de leche cruda se regula en el Decreto 2007-628 relativo a los quesos y especialidades queseras. Por otra parte, habida cuenta de que la definición del término «louche» (cucharón) es variable y no se reserva para los quesos con DOP, se suprime esta mención del pliego de condiciones de la DOP «Camembert de Normandie».

    Requisitos nacionales

    Se añade el cuadro de los principales puntos que deben controlarse, así como el método de evaluación del «Camembert de Normandie».

    DOCUMENTO ÚNICO

    REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

    sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

    «CAMEMBERT DE NORMANDIE»

    No CE: FR-PDO-0217-01049-12.10.2012

    IGP ( ) DOP ( X )

    1.   Denominación

    «Camembert de Normandie»

    2.   Estado miembro o tercer país

    Francia

    3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

    3.1.   Tipo de producto

    Clase 1.3.

    Quesos

    3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

    El «Camembert de Normandie» es un queso de leche cruda y de pasta blanda ligeramente salada que contiene como mínimo 45 gramos de materia grasa por cada 100 gramos de queso tras su completa desecación y cuyo peso total de materia seca es superior o igual a 115 gramos por queso.

    El «Camembert de Normandie» se caracteriza por los siguientes elementos:

    forma cilíndrica plana con un diámetro de 10,5 a 11 cm y un peso neto mínimo de 250 gramos indicado en el envase,

    corteza «florida» de color blanco, con mohos superficiales que constituyen un enfurtido blanco que puede dejar aparecer manchas rojas,

    pasta de color marfil a amarillo claro; una vez madura, es lisa y flexible,

    sabor ligeramente salado, lácteo y dulce al principio y luego, con la maduración, más acentuado y afrutado.

    3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

    La leche utilizada en la elaboración del «Camembert de Normandie» procede de explotaciones cuyo número de vacas lecheras estará constituido, al menos, por un 50 % de vacas de raza normanda a partir del 1 de mayo de 2017.

    3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

    Para garantizar un vínculo estrecho entre la región y el producto mediante una alimentación específica de la zona geográfica, las vacas lecheras deben pastar, al menos, seis meses al año. Las explotaciones deben contar, al menos, con 0,33 ha de superficie de hierba por vaca lechera ordeñada de las que, al menos, 0,25 ha de superficie pacedera sea accesible desde los locales de ordeño, así como 2 ha de prado por hectárea de maíz ensilado utilizado para la alimentación de los animales del rebaño.

    La ración de base del rebaño ha de estar constituida por forrajes producidos en un 80 % en la explotación (calculada en materia seca). El aporte de piensos complementarios está limitado a 1 800 kg por vaca del rebaño y año civil. Los forrajes y los piensos complementarios autorizados aparecen enumerados en el pliego de condiciones.

    3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

    La producción de leche, la elaboración, la maduración y el envasado de los quesos deben realizarse en la zona geográfica definida en el punto 4.

    3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

    Las operaciones de maduración y envasado de los quesos deben estar íntimamente vinculadas y efectuarse, pues, en la zona geográfica definida en el punto 4. La maduración comprende un paso del queso por el secadero, seguido, según proceda, de una maduración complementaria tras el envasado.

    3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

    Todos los quesos de la DOP «Camembert de Normandie» comercializados llevan un etiquetado individual con el nombre de la denominación de origen y la mención «Appellation d'origine protégée» o «AOP». Las etiquetas deben llevar obligatoriamente el logotipo «AOP» (DOP) de la Unión Europea.

    4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

    La producción de leche, la elaboración, la maduración y el envasado de los quesos se realizan en la zona geográfica que se extiende por el territorio de los cantones o parte de los cantones siguientes:

    Departamento de Calvados

    La totalidad de los cantones de Bény-Bocage, Blangy-le-Château, Cambremer, Caumont-l’Éventé, Condé-sur-Noireau, Dozulé, Falaise, Honfleur, Isigny-sur-Mer, Lisieux, Livarot, Mézidon-Canon, Orbec, Pont-l’Évêque, Saint-Pierre-sur-Dives, Saint-Sever-Calvados, Trévières, Trouville-sur-Mer, Vassy y Vire; el cantón de Aunay-sur-Odon salvo el municipio de Bauquay; el cantón de Balleroy salvo los municipios de Bucéels, Chouain y Condé-sur-Seulles; el cantón de Bayeux salvo los municipios de Nonant, Saint-Martin-des-Entrées y Saint-Vigor-le-Grand; en el cantón de Bourguebus, los municipios de Airan, Cesny-aux-Vignes, Moult y Ouézy; en el cantón de Bretteville-sur-Laize, los municipios de Grimbosq, Maizières y Les Moutiers-en-Cinglais; el cantón de Cabourg salvo los municipios de Colombelles, Hérouvillette y Ranville; en el cantón de Évrecy, los municipios de La Caine, Curcy-sur-Orne, Goupillières, Hamars, Montigny, Ouffières, Préaux-Bocage, Saint-Martin-de-Sallen y Trois-Monts; los cantones de Falaise salvo los municipios de Bons-Tassilly, Damblainville, Eraines, Fresnes-la-Mère, Pertheville-Ners, Potigny, Saint-Germain-Langot, Saint-Pierre-Canivet, Soumont-Saint-Quentin, Ussy, Versainville y Villy-lez-Falaise; en el cantón de Morteaux-Couliboeuf, los municipios de Bernières-d’Ailly, Courcy, Crocy, Louvagny, Le Marais-la-Chapelle, Les Moutiers-en-Auge, Norrey-en-Auge, Vicques y Vignats; en el cantón de Ouistreham, el municipio de Ouistreham; en el cantón de Ryes, los municipios de Commes, Longues-sur-Mer, Magny-en-Bessin, Le Manoir y Manvieux; en el cantón de Tilly-sur-seulles, el municipio de Saint-Vaast-sur-Seulles; el cantón de Thury-Harcourt salvo los municipios de Acqueville, Cesny-Bois-Halbout, Espins, Martainville, Placy y Tournebu; el cantón de Troarn salvo los municipios de Cagny, Cuverville, Démouville, Emiéville, Giberville, Sannerville, Touffréville y Vimont; el cantón de Villers-Bocage salvo los municipios de Banneville-sur-Ajon, Courvaudon, Landes-sur-Ajon, Le Locheur, Maisoncelles-sur-Ajon, Le Mesnil-au-Grain, Missy y Saint-Aignan-le-Malherbe.

    Departamento de Eure

    La totalidad del cantón de Beuzeville; el cantón de Beaumesnil salvo los municipios de Ajou y Gouttières; en los cantones de Bernay, los municipios de Caorches-Saint-Nicolas y Saint-Victor de Chrétienville; en el cantón de Breteuil, los municipios de Cintray y Francheville; en el cantón de Brionne, los municipios de Le Bec Helloin y Brionne; el cantón de Broglie salvo los municipios de Broglie y Ferrières-Saint-Hilaire; el cantón de Cormeilles salvo el municipio de Fresne-Cauverville; en el cantón de Montfort-sur-Risle, los municipios de Appeville-Annebault, Authou, Condé-sur-Risle, Freneuse-sur-Risle, Glos-sur-Risle, Montfort-sur-Risle y Pont-Authou; el cantón de Pont-Audemer salvo los municipios de Colletot, Fourmetot, Manneville-sur-Risle y Saint-Mards-de-Blacarville; en el cantón de Quillebeuf-sur-Seine, los municipios de Bouquelon, Marais-Vernier, Sainte-Opportune-la-Mare y Saint-Samson-de-la-Roque; el cantón de Rugles salvo el municipio de Chéronvilliers; en el cantón de Saint-Georges-du-Vièvre, los municipios de Lieurey, Noards, La Noë-Poulain, La Poterie Mathieu y Saint-Christophe-sur-Condé; el cantón de Thiberville salvo los municipios de Barville, Bazoques, Boissy-Lamberville, Bournainville-Faverolles, Le Favril, Folleville, Giverville y Heudreville-en-Lieuvin.

    Departamento de Manche

    La totalidad de los cantones de Avranches, Barenton, Barneville-Carteret, Beaumont-Hague, Brécey, Bréhal, Bricquebec, Canisy, Carentan, Cerisy-la-Salle, Cherbourg, Coutances, Equeurdreville-Hainneville, Gavray, Granville, La Haye-du-Puits, La Haye-Pesnel, Isigny-le-Buat, Jullouville, Juvigny-le-Tertre, Lessay, Marigny, Montebourg, Montmartin-sur-Mer, Mortain, Octeville, Percy, Périers, Les Pieux, Saint-Clair-sur-l’Elle, Saint-Hilaire-du-Harcoët, Saint-Jean-de-Daye, Saint-Lô, Saint-Malo-de-la-Lande, Sainte-Mère-Eglise, Saint-Ovin, Saint-Pois, Saint-Sauveur-Lendelin, Saint-Sauveur-le-Vicomte, Sartilly, Sourdeval, Le Teilleul, Tessy-sur-Vire, Torigni-sur-Vire, Tourlaville, Valognes, Vesly y Villedieu-les-Poêles; el cantón de Ducey salvo los municipios de Céaux, Courtils, Crollon y Précey; el cantón de Quettehou salvo los municipios de Anneville-en-Saire, Barfleur, Montfarville, La Pernelle, Réville, Sainte-Geneviève y Valcanville; en el cantón de Saint-James, los municipios de Hamelin, Saint-Aubin-de-Terregatte, Saint-Laurent-de-Terregatte y Saint-Senier-de-Beuvron; el cantón de Saint-Pierre-Eglise salvo los municipios de Clitourps, Gatteville-le-Phare, Gouberville, Néville-sur-Mer y Tocqueville.

    Departamento de Orne

    La totalidad de los cantones de Athis-de-l’Orne, Briouze, Carrouges, Domfront, Écouché, Exmes, La Ferté-Frênel, La Ferté-Macé, Flers, Gacé, Juvigny-sous-Andaine, Le Merlerault, Messei, Mortrée, Passais, Putanges-Pont-Ecrepin, Tinchebray y Vimoutiers; los cantones de l’Aigle salvo los municipios de Aube, Irai, Saint-Martin-d’Ecublai, Rai y Vitrai-sous-l’Aigle; los cantones de Alençon salvo los municipios de Colombiers, Cuissai y Lonrai; los cantones de Argentan salvo los municipios de Commeaux, Occagnes y Sévigny; en el cantón de Bazoches-sur-Hoëne, los municipios de Bure, La Mesnière, Saint-Aubin-de-Courteraie, Saint-Ouen-de-Sécherouvre y Soligné-la-Trappe; en el cantón de Courtomer, los municipios de Brullemail, Courtomer, Ferrières-la-Verrerie, Godisson, Le Plantis, Saint-Agnan-sur-Sarthe, Saint-Léonard-des-Parcs y Tellières-le-Plessis; en el cantón de Longny-au-Perche, los municipios de Monceaux-au-Perche y Saint-Victor-de-Réno; el cantón de Le Mêle-sur-Sarthe salvo los municipios de Aunay-les-Bois, Boitron, Essay y Menil-Erreux; en el cantón de Mortagne-au-Perche, el municipio de Feings; el cantón de Moulins-la-Marche salvo los municipios de Bonnefoi, Les Genettes y Les Aspres; en el cantón de Pervenchères, los municipios de Barville, Coulimer, Parfondeval, Pervenchères, Saint-Julien-sur-Sarthe, Saint-Quentin-de-Blavou y Vidai; en el cantón de Rémalard, el municipio de Boissy-Maugis; el cantón de Sées salvo los municipios de Aunou-sur-Orne, Neauphe-sous-Essai y Sées; en el cantón de Tourouvre, los municipios de Autheuil, Bivilliers, Bubertre, Champs, Lignerolles y Tourouvre; el cantón de Trun salvo los municipios de Bailleul, Brieux, Fontaine-les-Bassets, Guêprei y Villedieu-les-Bailleul.

    5.   Vínculo con la zona geográfica

    5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

    La zona geográfica del «Camembert de Normandie» se extiende por el territorio de los tres departamentos de Baja Normandía (Calvados, Manche y Orne), así como por la franja occidental del Departamento de Eure. Esta zona goza de un clima de tipo oceánico y de paisajes dominados por un ambiente boscoso y la presencia de una red hidrográfica densa y de numerosos pantanos.

    Esta región de tradición quesera fue la cuna de tres de los principales quesos normandos («Livarot», «Camembert de Normandie» y «Pont L’Évêque»). En su seno se desarrollaron simultáneamente una dinámica actividad de elaboración de pastas blandas y una producción lechera específica. El carácter específico de la producción lechera valora a la vez la raza de vacas utilizada, la normanda, pero también las condiciones de alimentación marcadas por el predominio de la hierba en la ración de los animales y su consumo en forma de pasto a lo largo de un período de al menos seis meses al año.

    5.2.   Carácter específico del producto

    El «Camembert de Normandie» toma su nombre de la localidad de Camembert, situada a una treintena de kilómetros al sur de Lisieux. Las primeras menciones escritas se remontan al siglo XVII y evocan quesos excelentes que entonces se vendían «frescos» a los maduradores. En la segunda mitad del siglo XIX, con el desarrollo de las queserías pioneras de esta producción, este queso conoce un importante éxito popular gracias a su difusión en las ciudades a través de la red de ferrocarriles.

    Adquiere verdadera fama al principio del siglo XX y durante la primera guerra mundial, período durante el cual los queseros se esfuerzan por abastecer de Camembert al ejército francés y por responder a una demanda creciente a nivel nacional. Frente a esta demanda, las producciones con el vocablo «Camembert» y la mención de procedencias diversas van a multiplicarse, pero solo el «Camembert de Normandie» es finalmente reconocido en Francia como denominación de origen controlada por su método de fabricación, que respeta el vínculo con la región normanda y los itinerarios técnicos derivados de la tradición: leche cruda, moldeado fraccionado, desuerado espontáneo, etc.

    El «Camembert de Normandie» es ampliamente conocido por su forma cilíndrica plana única, su corteza «florida» de color blanco, con mohos superficiales, su pasta de color marfil a amarillo claro, lisa y flexible, y su sabor ligeramente salado, lácteo y dulce al principio y luego, con la maduración, más acentuado y afrutado.

    5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

    La relación entre la región del «Camembert de Normandie» y sus características se manifiesta a través de las condiciones del medio natural favorables para la explotación de la hierba y las prácticas de ganadería específicas de la región normanda, asociadas con las competencias de los queseros desarrolladas gracias a la antigüedad de la producción del «Camembert de Normandie».

    La leche producida goza de cierto carácter específico, derivado del recurso importante al pasto, practicado regularmente de marzo a noviembre, gracias a la suavidad del clima y a la amplia disponibilidad de superficies de hierba así como a la utilización de animales de la raza normanda, utilizada desde hace más de un siglo en la región a causa de sus aptitudes queseras. Su riqueza en materia proteica y sus excelentes cualidades para elaborar quesos permiten obtener una cuajada firme, que puede ser moldeada en bloques y que se escurre fácilmente.

    Las competencias de los queseros se han desarrollado en torno a prácticas rigurosas (alimentación de los animales, higiene del ordeño, utilización de leche cruda, desnatado parcial, adición de cuajo en cuba, moldeado fraccionado, desuerado espontáneo, etc.) que permiten sacar partido de las propiedades de la leche producida en la zona.

    Referencia a la publicación del pliego de condiciones

    [Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

    https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCCamembertdeNormandie.pdf


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

    (3)  Véase la nota a pie de página 2.

    (4)  Véase la nota a pie de página 2.


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