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Document 52013SC0337
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on indices used as benchmarks in financial instruments and financial contracts
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros
/* SWD/2013/0337 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros /* SWD/2013/0337 final */
1. Introducción
Un índice
constituye una medida estadística, normalmente de un precio o una cantidad,
calculada a partir de un conjunto representativo de datos subyacentes: si ese
índice pasa a utilizarse como precio de referencia de un instrumento financiero
u otro contrato financiero se convierte en índice de referencia. Actualmente se
elabora una amplia variedad de índices de referencia. Tales índices no solo
difieren en cuanto a los datos subyacentes utilizados, sino asimismo en lo que
respecta a los métodos utilizados para la recopilación de datos, el cálculo del
índice y el uso al que se destina. El sector de los índices de referencia genera
ingresos por importe de 2 000 millones EUR, aproximadamente, en
beneficio de los administradores de índices de referencia financieros y de
materias primas en todo el mundo. De acuerdo con las estimaciones, el
tamaño en valor de los mercados afectados podría exceder de 1 000
billones EUR. La presunta manipulación reciente de ciertos índices de
referencia de tipos de interés, en concreto el LIBOR y el EURIBOR, ha puesto de
relieve tanto la importancia de estos índices como su vulnerabilidad. La
integridad de los índices de referencia es fundamental para la valoración de
numerosos instrumentos financieros, como las permutas y los contratos a plazo
de tipos de interés, y contratos comerciales o de otro tipo, como los contratos
de suministro, los préstamos y las hipotecas. Los índices de referencia
desempeñan también un papel importante en la gestión de riesgos. La integridad de los índices de referencia fue
el objeto principal del Wheatley Review of LIBOR (InformeWheatley sobre
el LIBOR) y de la posterior regulación del LIBOR en el Reino Unido, así como de
la regulación del CIBOR en Dinamarca. El 6 de junio de 2013, la AEVM y
la ABE publicaron una serie de principios aplicables a los procesos de
elaboración de índices de referencia en Europa, que deben servir de orientación
a quienes aplican los principios generalmente aceptados, a la espera de que
entre en vigor una iniciativa de la Comisión. En enero de 2013, la ABE había
llevado a cabo asimismo un examen del Euribor y había publicado una serie de
recomendaciones dirigidas a la Euribor-EBF. Por otra parte, la Comisión Europea
ha comenzado a investigar la posible existencia de un cartel en relación con el
EURIBOR, así como un posible caso de colusión por parte de los contribuidores a
las evaluaciones de los precios del petróleo y los biocombustibles y algunas
agencias de información de precios de materias primas. El Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por
sus siglas en inglés) se está encargando de coordinar el enfoque de la reforma
de los índices de referencia a escala internacional. A instancia suya,
la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV/IOSCO) publicó, en
julio de 2013, unos Principios sobre los índices de referencia financieros. Con
anterioridad, en octubre de 2012, la OICV/IOSCO había publicado unos principios
sobre la supervisión de las agencias de información de los precios del
petróleo. Se están asimismo realizando otros trabajos a nivel del FSB, el G-20
y el BPI.
2.
Definición del problema
2.1 Riesgo de manipulación de los índices
de referencia
Los índices de referencia afectan directamente
al valor de los instrumentos financieros y demás contratos a los que aquellos
se apliquen. La manipulación del valor de un índice de referencia se
traduce, por tanto, en una transferencia directa de fondos de una de las partes
en un contrato a la otra parte. El riesgo de manipulación al que están expuestos
numerosos índices de referencia se deriva fundamentalmente de la discrecionalidad
que ejercen los transmitentes a la hora de seleccionar datos para su
transmisión al agente encargado del cálculo, o de evaluar los datos
transmitidos, y la discrecionalidad que ejercen los administradores al calcular
el índice de referencia. Algunos índices de referencia se apoyan exclusivamente
en las evaluaciones de los contribuidores, con escasas posibilidades de
verificación ex post frente a datos reales. El elaborador del índice puede
no estar en condiciones de verificar si los datos transmitidos son
representativos, por lo que hace uso de sus facultades discrecionales en la
evaluación o el cálculo del índice de referencia a partir de dichos datos. Por otra parte, los contribuidores
pueden decidir transmitir únicamente una parte de sus datos, con la
consiguiente merma de la exactitud del índice. Los contribuidores pueden
también ser reacios a proporcionar datos completos o exactos a los
administradores de índices de referencia si ello entra en conflicto con
otros intereses, como pueden ser la divulgación de datos confidenciales o
sensibles desde el punto de vista comercial o de información que proporcione
una indicación a otros participantes en el mercado. Los conflictos de intereses
surgen sobre todo en el caso de que los contribuidores o administradores sean
asimismo usuarios del índice de referencia. Los contribuidores pueden
transmitir estimaciones engañosas o datos falsos o parciales que no reflejen
necesariamente las verdaderas condiciones del mercado, si una modificación del
índice de referencia puede redundar en beneficio propio. La publicación de un
índice puede dar pie a una generalización tal de su utilización que haga
adquirir a aquel una importancia fundamental, o que, como mínimo, haga que todo
fallo tenga importantes repercusiones en los mercados y los inversores. Por
último, la mayoría de las autoridades carece de facultades de supervisión y
control del cumplimiento en relación con los procesos de elaboración de índices
y los agentes que intervienen en ellos, lo que impide la supervisión efectiva
de los índices de referencia y el control del cumplimiento de determinadas
normas mínimas en su elaboración.
2.2. Utilización de índices de
referencia que no son sólidos, fiables o adecuados para el uso previsto
Cuando un índice de
referencia no es sólido sino que está sujeto al riesgo de manipulación, su
utilización puede perjudicar a los inversores o a otros usuarios. Los
usuarios más «sofisticados», tales como los bancos u otros participantes en el
mercado mayorista, pueden entender adecuadamente los riesgos que comporta la
falta de solidez de los índices y absorberlos, o estar en condiciones de
adoptar las oportunas medidas para atenuarlos. Sin embargo, los consumidores
minoristas pueden no estar suficientemente informados acerca de la naturaleza
del índice de referencia aplicado al contrato financiero que suscriben, ni
tener posibilidad alguna de elección en cuanto al índice utilizado. El problema
de la utilización de índices de referencia que no son sólidos, fiables o
adecuados para el uso previsto se deriva fundamentalmente de la falta de
transparencia sobre la finalidad de los índices y la inadecuación de estos para
los fines previstos, en particular los contratos financieros minoristas. Los índices
de referencia sirven para medir un mercado o una realidad económica
determinados. Sin embargo, hay con frecuencia una falta de
transparencia en cuanto al objeto preciso de la medición, las
circunstancias en las que el índice de referencia proporciona una medida fiable
y otros riesgos conexos a su utilización. La ausencia de tal transparencia
puede afectar al acierto de las decisiones de los usuarios a la hora de optar
por uno u otro índice, haciendo que las decisiones económicas se basen en
valores falseados y dando lugar a una asignación de activos subóptima y a
pérdidas potenciales para los inversores y consumidores. Con
frecuencia, los índices de referencia se utilizan en los contratos con
consumidores sin evaluar suficiente ni adecuadamente su idoneidad a tal fin.
Incluso aquellos índices que ofrecen una medida correcta de la realidad
económica que están destinados a reflejar pueden tener efectos perjudiciales si
se utilizan para otros fines. La raíz del problema estriba en la deficiente
comprensión por parte de quienes suscriben contratos a los que se aplican tales
índices, especialmente cuando se trata de inversores minoristas o consumidores.
Con frecuencia la utilización de índices de referencia por los mercados no obedece
a la idoneidad de aquellos, sino simplemente a que los efectos de red
hacen que un determinado índice pase a ser la unidad de medida utilizada por
defecto. Asimismo, la desigual capacidad de negociación o el uso de condiciones
estándar hacen que una de las partes en el contrato pueda verse imponer un
índice de referencia inadecuado. Pueden también registrarse importantes
conflictos de intereses en caso de utilización o elaboración de índices
estratégicos o de uso interno por parte de gestores de fondos que tengan un
interés directo en el rendimiento de dichos fondos.
3.
Subsidiariedad y proporcionalidad
Aunque algunos índices
de referencia son de ámbito nacional, el sector de dichos índices, globalmente
considerado, es de dimensión internacional, tanto por el lado de la elaboración
como por el de la utilización. En el caso de aquellos índices de referencia muy
utilizados o elaborados en distintos Estados miembros, toda actuación a nivel
nacional puede dar lugar a una fragmentación del mercado interior y podría
facilitar el arbitraje regulador, pues no resulta difícil desplazar la
elaboración de los índices a otros Estados miembros. En cambio, una iniciativa
de la UE contribuirá a mejorar el mercado único al crear un marco común para la
utilización de índices de referencia fiables y adecuados en los diferentes Estados
miembros. La adopción de medidas por la UE se aviene, por tanto, al principio
de subsidiariedad. El principio de
proporcionalidad exige que toda intervención tenga unos objetivos delimitados y
no exceda de lo necesario para alcanzarlos. Tanto la determinación de las
diversas opciones, como el proceso de análisis y comparación de esas opciones y
de su alcance se ha guiado por el principio de proporcionalidad. Para ello se
ha actuado en dos vertientes: en primer lugar, centrándose exclusivamente en
aquellos índices de referencia cuya manipulación puede tener un impacto
económico directo y seguro, y en segundo lugar, definiendo medidas que, dada su
naturaleza, no plantean problemas de proporcionalidad, o, en aquellos casos en
que las medidas propuestas podían comportar una carga desproporcionada,
permitiendo calibrarlas de manera proporcionada.
4.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación
de la propuesta se ha definido con referencia a los problemas anteriormente
expuestos, con vistas a arbitrar soluciones eficientes, eficaces y
proporcionadas a tales problemas. El ámbito de aplicación se delimita
con arreglo a un enfoque en dos etapas: de entrada, se determinan los índices
comprendidos en el mismo («índices de referencia objetivo») y, seguidamente,
las actividades en relación con dichos índices que deben quedar cubiertas. En primer lugar, se
engloban todos los índices publicados que se utilicen como referencia del
precio de un instrumento o contrato financiero, o que midan el rendimiento de
un fondo de inversión, dado que son esos los índices cuya manipulación provocará
pérdidas financieras y que muestran mayor vulnerabilidad a los problemas
mencionados anteriormente. En segundo
lugar, se incluyen igualmente dentro del ámbito de aplicación todos los
administradores de índices de referencia establecidos en la Unión que elaboran
los mencionados índices, pues los administradores están expuestos a los
problemas antes enunciados. No se incluyen en el ámbito de aplicación los
bancos centrales, puesto que mantienen un elevado nivel de integridad y son
objeto de control por parte de las autoridades públicas. Los contribuidores
radicados en la Unión están asimismo expuestos a los problemas anteriormente
señalados, si bien, del análisis efectuado se desprende que solo es
proporcionado incluir en el ámbito de aplicación aquellos contribuidores que ya
estén sujetos a la reglamentación financiera de la UE. El principal motivo es
que, debido a los costes de cumplimiento, los contribuidores no sujetos
actualmente a regulación podrían dejar de contribuir y, en cualquier caso, no
podrían ser supervisados eficazmente por los reguladores financieros.
5.
objetivos
El
cuadro que figura a continuación ofrece una panorámica de los objetivos
generales, específicos y operativos de la presente iniciativa a la luz del
análisis de los riesgos y problemas anteriormente aludidos: Objetivos generales || Objetivos específicos || Objetivos operativos || Objetivos cuantificables 1) Restablecer la confianza en los mercados financieros 2) Potenciar la integridad y la equidad de los mercados; garantizar que los mercados financieros sirvan a la economía real 3) Garantizar protección de los consumidores y los inversores || Garantizar la integridad de los índices de referencia: 1) Reducir el riesgo de manipulación de los índices de referencia 2) Garantizar un uso adecuado de índices de referencia sólidos y fiables || 1) Limitar los incentivos y las posibilidades de manipulación 2) Minimizar la discrecionalidad: velar por que los índices de referencia se basen en datos suficientes y representativos 3) Garantizar una sólida gobernanza y controles que permitan prevenir los riesgos 4) Aumentar la transparencia y la utilización de índices de referencia adecuados 5) Asegurar una supervisión eficaz || 1) Reducir el número de índices de referencia vulnerables a la manipulación 2) Incrementar el número de índices de referencia basados en datos suficientes y representativos 3) Reducir el número de casos en los que se constate la ausencia de una gobernanza y unos controles adecuados 4) Aumentar el número de declaraciones sobre la finalidad de los índices de referencia y de evaluaciones de idoneidad en las operaciones minoristas 5) Reducir el número de casos de manipulación de índices de referencia
6. Opciones
de actuación y análisis de sus efectos
Las diferentes opciones se analizaron a la luz
de su eficacia y eficiencia de cara al logro de los seis objetivos operativos.
6.1. Limitar los incentivos y las posibilidades de manipulación:
Opciones de actuación 1 No intervención 2 Gestión y declaración de los conflictos de intereses 3 Separación estructural La opción 2 es la solución preferible: en efecto,
si bien la separación estructural resulta eficaz para limitar las posibilidades
de manipulación, en muchos casos constituiría una solución desproporcionada, ya
que podría desalentar la elaboración de índices de referencia y llevar a la
desaparición de algunos de ellos. La gestión y declaración de los conflictos de
intereses crea incentivos para que los responsables de efectuar cálculos
o suministrar información en relación con dichos índices lo hagan de
manera objetiva. Se alienta así el suministro de datos correctos y la
honestidad en el proceso de validación de datos.
6.2. Reducir al mínimo la
discrecionalidad; velar por
que los índices de referencia se basen en datos suficientes y representativos:
Opciones de actuación 1 No intervención 2 Exigir la utilización de datos de operaciones, si están disponibles y son fiables; en caso contrario, discrecionalidad fundada y verificable 3 Utilización obligatoria de datos e operaciones úncamente en caso necesario 4 Aportaciones obligatorias de datos en el caso de los índices de referencia fundamentales Las opciones 2 y 4 se consideran las soluciones
preferibles: toda norma conforme a la cual deba darse prioridad a los
datos de operaciones representativas, y que exija que el uso de otros datos sea
verificable, constituye un medio de garantizar que los tipos de los índices de
referencia y las aportaciones a los mismos se basen en datos suficientes y
representativos y que el uso de la discrecionalidad esté justificado y bien
fundado y esta se ejerza adecuadamente. Por tanto, potencia la fiabilidad de
los índices y la transparencia del proceso. La facultad de hacer obligatorias
las aportaciones para el cálculo de los índices de referencia fundamentales
garantiza la continuidad de estos, que son de importancia fundamental, ante el
riesgo de que los contribuidores pongan fin a su aportación. Asimismo,
garantiza que esos índices se basen en una muestra suficientemente amplia de
datos de mercado, especialmente en períodos de tensión en los mercados, en los
que los contribuyentes pueden ser reacios a aportar datos o estimaciones para
el cálculo de índices de referencia.
6.3. Garantizar una sólida
gobernanza y controles que permitan prevenir los riesgos:
Opciones de actuación 1 No intervención 2 Emisión de directrices en materia de «cumplimiento o justificación» por parte de las autroridades de supervisión 3 Obligación de disponer de sistemas de gestión adecuados y controles efectivos La
opción 3 es la solución preferible: habida cuenta de los
conflictos de intereses inherentes a las aportaciones de datos destinados al cálculo
y al propio cálculo de los índices de referencia, es poco probable que los
principios que exigen «cumplimiento o justificación» permitan obtener los
resultados apetecidos. La obligación de disponer de sistemas de gestión
adecuados y controles efectivos proporciona una herramienta con la que imponer
sólidos sistemas de gobernanza y los controles necesarios para subsanar las
deficiencias constatadas en las actividades de elaboración de índices de
referencia y de aportación de datos a tal fin.
6.4. Aumentar la transparencia y
garantizar la utilización de índices de referencia sólidos y fiables:
Opciones de actuación 1 No intervención 2 Exigir transparencia en lo que respecta a la metodologóia, los datos subyacentes, los procesos y los fines, permitiendo al mismo tiempo una transparencia parcial o diferida respecto de los datos subyacentes cuando esté justificadojustified 3 Determinar la idoneidad de los índices de referencia en los contratos minoristas 4 Notificación obligatoria del uso de índices de referencia Las opciones 2 y 3 se consideran las soluciones
preferibles: la transparencia en materia de datos y metodología
permitiría a los reguladores y al público en general evaluar la exactitud y
fiabilidad del índice de referencia. Con conocimiento de los datos y del método
empleado, los inversores y los reguladores podrían reproducir el índice o
someterlo a pruebas retrospectivas a fin de evaluar su exactitud. Una plena
transparencia sobre lo que mide el índice, cómo debe utilizarse y las imperfecciones
que presenta permitiría a los reguladores y al público en general tener una
información completa acerca de la realidad económica que el índice está
destinado a reflejar, así como de las posibles deficiencias a la hora de hacerlo.
Se permitiría la publicación diferida o parcial siempre que una publicación
íntegra e inmediata pudiera conllevar graves consecuencias adversas para los
contribuidores o afectar negativamente a la integridad o la fiabilidad del
índice. Únicamente se permitiría el aplazamiento de la publicación en la medida
en que redujese significativamente esas consecuencias. Cuando una entidad
regulada, como, por ejemplo, un banco, se proponga celebrar con un consumidor un
contrato financiero con arreglo al cual los pagos se determinen en función de
un índice de referencia, deberá evaluar la idoneidad del índice a tal fin y
advertir al consumidor si dicho índice no es adecuado.
6.5. Garantizar la supervisión
efectiva de los índices de referencia:
Opciones de actuación 1 No intervención 2 Elaboración de índices de referencia por el sector privado y supervisión privada independiente 3 Elaboración de índices de referencia por el sector privado, y supervisión y control del cumplimiento por organismos públicos 4 Elaboración de índices de referencia fundamentales por organismos públicos La opción 3 es la solución preferible: la
elaboración de índices de referencia por parte de organismos públicos puede
frenar la innovación y estar expuesta, además, a conflictos de intereses.
También en manos privadas puede la supervisión estar expuesta a conflictos de
intereses. Someter a reglamentación la elaboración de índices de referencia
garantiza la supervisión de los administradores de índices al más alto nivel
posible. Las autoridades dispondrían así de una herramienta de control del
cumplimiento y que garantice la rendición de cuentas de los administradores y
contribuidores. Se aseguraría así la independencia del supervisor, que sería
una autoridad pública, y se favorecería la oferta de mercado, la innovación y
la competitividad, al permanecer la elaboración de índices de referencia en
manos privadas. La
supervisión de los administradores sería competencia de las autoridades
nacionales de supervisión, de cuya coordinación se encargaría la AEVM. De la supervisión
de los índices de referencia fundamentales sería responsable, con carácter
obligatorio, un colegio de supervisores nacionales. La AEVM participaría en los
colegios de supervisores de los índices de referencia fundamentales y actuaría
como mediadora, con carácter vinculante, en su caso. La supervisión de los
contribuidores se confiaría a sus actuales supervisores.
7.
Impacto del conjunto de opciones seleccionadas
El cuadro que figura a
continuación resume las opciones de actuación seleccionadas Objetivo operativo || Opciones de actuación preferidas Limitar los incentivos y las posibilidades de manipulación || Gestionar y declarar los conflictos de intereses Datos suficientes y mínima discrecionalidad || Datos de las operaciones, si están disponibles y son fiables; en caso contrario, discrecionalidad fundada y verificable Aportaciones obligatorias de datos para el cálculo de índices de referencia fundamentales, únicamente en caso necesario Garantizar una sólida gobernanza y controles que permitan prevenir los riesgos || Obligación de disponer de sistemas de gestión adecuados y controles efectivos Aumentar la transparencia y garantizar la utilización de índices de referencia sólidos, fiables y adecuados para el uso previsto || Exigir transparencia en lo que respecta a la metodología, los datos subyacentes, los procesos y los fines, permitiendo al mismo tiempo una transparencia parcial o diferida respecto de los datos subyacentes cuando esté justificado Determinar la idoneidad de los índices de referencia en los contratos minoristas Asegurar una supervisión eficaz || Elaboración de índices de referencia por el sector privado y supervisión y control del cumplimiento por organismos públicos El objetivo principal de la presente iniciativa
consiste en reforzar la solidez y la integridad de los índices de referencia
europeos, reduciendo el riesgo de manipulación de los mismos. Se contribuirá
así a potenciar la integridad y la equidad de los mercados y a restablecer la
confianza en los mercados financieros. La presente iniciativa busca asimismo
asegurar un uso adecuado de índices de referencia sólidos y fiables, mejorando
con ello la protección de los consumidores y los inversores y garantizando que
los mercados financieros estén al servicio de la economía real.
8.
Seguimiento y evaluación
La evaluación de las
consecuencias de la aplicación de la medida legislativa podría llevarse a cabo
tres años después de su entrada en vigor, en el marco de un informe dirigido al
Consejo y al Parlamento Europeo sobre la eficacia de la iniciativa legislativa
y la idoneidad del enfoque sectorial.