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Document 52013PC0914

    Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Croacia

    /* COM/2013/0914 final - 2013/ () */

    52013PC0914

    Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Croacia /* COM/2013/0914 final - 2013/ () */


    Recomendación de

    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de Croacia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 7,

    Vista la recomendación de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       De conformidad con el artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben evitar déficits públicos excesivos.

    (2)       El Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene por objetivo lograr unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

    (3)       El X de enero de 2014, el Consejo, de conformidad con el artículo 126, apartado 6, del TFUE, decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Croacia.

    (4)       De conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE, y con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (PDE)[1], el Consejo debe dirigir recomendaciones al Estado miembro de que se trate para que este ponga fin a la situación de déficit excesivo en un plazo determinado. La recomendación del Consejo debe establecer un plazo máximo de seis meses para que el Estado miembro tome medidas efectivas destinadas a corregir el déficit excesivo. Por otra parte, en una recomendación relativa a la corrección del déficit excesivo, el Consejo debe exigir el logro de objetivos presupuestarios anuales que, teniendo en cuenta la previsión en que se basa la recomendación, sean compatibles con una mejora anual mínima equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB del saldo estructural (es decir, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas puntuales y otras medidas de carácter temporal). Además, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, en el que se especifica el requisito correspondiente al criterio de deuda, el objetivo presupuestario recomendado para el último año del período de corrección debe garantizar que la reducción exigida de la diferencia entre el ratio de deuda con respecto al PIB y el valor de referencia del 60 % del PIB mencionado en el Tratado se produzca en el transcurso de los dos años siguientes a la corrección del déficit excesivo, de acuerdo con las previsiones de la Comisión.

    (5)       Según las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas se mantendría por encima del valor de referencia del 3 % del PIB en el período 2013-2015, y el saldo estructural seguiría deteriorándose a lo largo del período de previsión, pasando de aproximadamente el 4 % del PIB en 2013 a cerca del 6 % del PIB en 2015. Esta evolución se derivaría, principalmente, de aumentos de los gastos, tales como gastos de intereses, combinados con disminuciones de los ingresos. En las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión no se incluía el programa de saneamiento presupuestario anunciado en septiembre de 2013 con la publicación de las Orientaciones para las políticas económica y presupuestaria, ya que la información sobre las medidas en que se sustentaba este paquete de saneamiento era muy limitada. Las medidas presentadas en la segunda revisión del presupuesto de 2013 y en el proyecto de presupuesto para 2014, adoptado por el Gobierno el 14 de noviembre de 2013 y enviado al Parlamento, no tienen efectos sustanciales en las tendencias presupuestarias. De hecho, las previsiones de ingresos y gastos públicos y de deuda pública que se recogen en la actualización de las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, para reflejar la nueva información disponible, solo muestran cambios muy limitados. Las previsiones revisadas constituyen la nueva hipótesis de base de la Comisión.

    (6)       En lo que respecta a la evolución de la deuda de las administraciones públicas, de acuerdo con la revisión del presupuesto de 2013 y el proyecto de presupuesto para 2014 el ratio deuda/PIB previsto para el final de 2014 se situaría en el 62 %, y alcanzaría el 64 % y el 64,75 % en 2015 y 2016, respectivamente. Según las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, el ratio de deuda pública rebasará el valor de referencia del Tratado en 2014, aproximándose al 65 % y aumentando aún más durante el período de previsión. Una actualización de las previsiones del otoño de 2013 para incorporar información adicional disponible después de su publicación, principalmente una nueva emisión de obligaciones en USD en noviembre de 2013, sitúa el ratio de deuda de las administraciones públicas por encima del límite del 60 % del PIB ya en 2013.

    (7)       En este contexto de gran incertidumbre en cuanto a la evolución económica y presupuestaria, el objetivo presupuestario recomendado para el último año del período de corrección debería fijarse en un nivel claramente inferior al valor de referencia, a fin de garantizar el cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la deuda en el último año del período correspondiente al procedimiento de déficit excesivo.

    (8)       De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1467/97, la corrección del déficit excesivo debe completarse en el año siguiente a su detección, salvo que concurran circunstancias especiales. Con el fin de corregir el déficit excesivo dentro del plazo de 2015 coherente con este planteamiento y garantizar al mismo tiempo el cumplimiento del valor de referencia para la reducción de la deuda, el ajuste estructural requerido debería ser equivalente, como mínimo, al 1,3 % del PIB, tanto en 2014 como en 2015. Ello daría lugar a una pérdida significativa de producción y agravaría la recesión, ya profunda y prolongada. Podrían fijarse plazos más largos, en particular en el caso de los procedimientos de déficit excesivo sobre la base del criterio de deuda, cuando el déficit público exigido para cumplir el criterio de deuda sea significativamente inferior al 3 % del PIB.

    (9)       Teniendo esto en cuenta, se justifica fijar como plazo para la corrección del déficit excesivo el año 2016. En concreto, una senda de ajuste creíble y sostenible en el marco de este plazo ampliado exigiría que Croacia alcanzara un objetivo de déficit público global del 4,6 % del PIB en 2014, del 3,5 % del PIB en 2015 y del 2,7 % del PIB en 2016, lo que resulta compatible con una mejora anual del saldo presupuestario estructural del 0,5 % del PIB en 2014, del 0,9 % del PIB en 2015 y del 0,7 % del PIB en 2016, sobre la base del escenario del PDE. El escenario en que se basa la senda de ajuste tiene en cuenta las previsiones del otoño de 2013 de la Comisión, actualizadas para reflejar la nueva información disponible, en particular a partir de la revisión del presupuesto de 2013 y el proyecto de presupuesto para 2014, y prolongadas hasta 2018 basándose en hipótesis normalizadas sobre la eliminación de la brecha de producción y la sensibilidad del presupuesto al ciclo. Esta senda de ajuste permitiría situar el déficit público global por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB para 2016, garantizando al mismo tiempo que el ratio deuda/PIB se aproxime al valor de referencia del 60 % del PIB a un ritmo satisfactorio, cumpliendo de esta forma el criterio de deuda. Sobre la base del escenario del PDE, para alcanzar los objetivos estructurales señalados Croacia tendría que adoptar medidas de consolidación que representen el 2,3 % del PIB en 2014 y el 1 % del PIB en 2015 y 2016. Estos objetivos tienen en cuenta la necesidad de compensar los efectos secundarios negativos del saneamiento presupuestario sobre las finanzas públicas, a través de su impacto en la actividad económica.

    (10)     Las medidas de saneamiento presupuestario deben garantizar una mejora duradera del saldo de las administraciones públicas, orientándose al mismo tiempo hacia la mejora de la calidad de la hacienda pública. En particular, unas medidas que den prioridad a inversiones y gastos que propicien el crecimiento, en particular recurriendo a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión de la UE, que mejoren el cumplimiento de las obligaciones fiscales y que refuercen el marco presupuestario respaldarían este proceso.

    (11)     A fin de garantizar unos resultados que favorezcan la prosperidad económica a medio y largo plazo, la corrección del déficit excesivo se beneficiaría de la adopción de reformas macroestructurales de acompañamiento. Estas medidas deberían tender a reforzar el potencial de crecimiento de la economía mediante la flexibilización del mercado laboral, la mejora de la calidad del entorno empresarial y el aumento de la eficiencia de la administración pública,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

    1)           Croacia debe poner fin a la situación actual de déficit excesivo de aquí a 2016.

    2)           Croacia debe alcanzar un objetivo de déficit público global del 4,6 % del PIB en 2014, del 3,5 % del PIB en 2015 y del 2,7 % del PIB en 2016, lo cual es compatible con una mejora anual del saldo estructural del 0,5 % del PIB en 2014, del 0,9 % del PIB en 2015 y del 0,7 % del PIB en 2016.

    3)           Croacia debe especificar y aplicar rigurosamente las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo de aquí a 2016, y utilizar cualquier resultado positivo no previsto para reducir el déficit.

    4)           El Consejo establece el plazo del 30 de abril de 2014 para que Croacia adopte medidas eficaces y, de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, transmita un informe detallado sobre la estrategia de saneamiento prevista para alcanzar los objetivos; posteriormente, las autoridades deben informar sobre los progresos realizados en la aplicación de estas recomendaciones, al menos cada seis meses, hasta que se haya corregido totalmente el déficit excesivo.

    Por otra parte, el Consejo insta a las autoridades croatas a: i) llevar a cabo una profunda revisión del gasto con el objetivo de racionalizar los salarios, la seguridad social y los subsidios y ofrecer suficiente margen presupuestario para la realización de gastos que favorezcan el crecimiento, incluida la cofinanciación de proyectos financiados por la UE; ii) mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aumentar la eficiencia de la administración tributaria; y iii) mejorar el marco institucional de las finanzas públicas, en particular mejorando la programación presupuestaria plurianual, reforzando el papel y la independencia del Comité de Política Fiscal y garantizando el cumplimiento de la normativa fiscal. Además, el Consejo insta a las autoridades croatas a que apliquen reformas estructurales, abordando particularmente las rigideces del mercado laboral y un entorno empresarial desfavorable y mejorando la calidad de la administración pública, con vistas a aumentar el crecimiento del PIB potencial.

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Croacia.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

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