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Document 52013PC0505

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la Empresa Común Clean Sky 2

/* COM/2013/0505 final - 2013/0244 (NLE) */

52013PC0505

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la Empresa Común Clean Sky 2 /* COM/2013/0505 final - 2013/0244 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.        Contexto general

En la Estrategia Europa 2020 se establece el compromiso de la UE de reducir la totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % de aquí a 2020. En el Libro Blanco sobre el transporte titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» se reconoce que el transporte es responsable de una gran parte de las emisiones de gases de efecto invernadero (alrededor del 20 %) y, por tanto, se propone reducir dichas emisiones, cuando procedan del transporte, en un 60 % entre 1990 y 2050. En Europa 2020 también se sugiere una «Unión por la innovación» para hacer frente a los problemas sociales, y en la propuesta Horizonte 2020 se incluye el reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado que tenga entre sus objetivos garantizar un transporte respetuoso con el medio ambiente y eficiente en el uso de los recursos, así como el liderazgo mundial del sector europeo de los transportes. Por último, en Europa 2020 también se insta a actuar con vistas a un crecimiento sostenible, promoviendo una economía más verde y competitiva, que haga un uso más eficaz de los recursos. Al mismo tiempo, la actual crisis económica y financiera por la que atraviesa Europa requiere medidas audaces para lograr un crecimiento firme y sostenible.

Uno de los principales objetivos de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2014‑2020, es fortalecer la industria europea mediante acciones de apoyo a la investigación y la innovación en toda una serie de sectores industriales. En concreto, dicho programa contempla el establecimiento de colaboraciones público-privadas que ayuden a combatir algunos de los principales retos que afronta Europa.

En referencia a la aeronáutica y reconociendo los cambiantes retos que afronta el sector, en 2011 un grupo de alto nivel sobre investigación aérea presentó una nueva visión del sector europeo de la aviación, «Flightpath 2050», en consonancia con los objetivos de Europa 2020 y el Libro Blanco sobre el transporte. Se trata de un informe en el que se presentan ambiciosos objetivos para reducir el impacto medioambiental de aquí a 2050, a través de la ejecución de un nuevo plan estratégico de investigación e innovación de la plataforma tecnológica ACARE (el consejo consultivo para la investigación aeronáutica en Europa), y pretende orientar y apoyar futuras acciones en programas de financiación pública y privada siguiendo una hoja de ruta común en toda Europa.

Clean Sky contribuye a este objetivo en Europa por medio de investigación avanzada y actividades de demostración a escala real en tecnología ecológica para el transporte aéreo, en consonancia con el plan estratégico de investigación establecido, con la participación de todas las partes interesadas públicas y privadas y con un plazo que se ha fijado en 2050.

Esta nueva propuesta consiste en crear una empresa común en el ámbito de la aeronáutica. Se basa en los resultados obtenidos en este ámbito por la anterior iniciativa tecnológica conjunta «Clean Sky», constituida en 2008 en el contexto del VII Programa Marco, y en parte los aprovecha y en parte crea nuevas tecnologías y líneas de investigación. La presente propuesta está en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Las asociaciones público‑privadas en Horizonte 2020: una potente herramienta para la innovación y el crecimiento en Europa».

1.2.        Razones y objetivos para crear una empresa común en el ámbito de la aeronáutica

En la actualidad, el sector europeo de la aeronáutica es uno de los líderes mundiales en cuanto a producción, empleo y exportación, genera un volumen de negocio anual de más de 100 000 millones EUR y emplea a unas setecientas cincuenta mil personas. Al mismo tiempo, los viajes en avión producen en torno al 7 % de todas las emisiones procedentes del sector del transporte y alrededor del 2 % del total de las emisiones mundiales de CO2.

Si no se toman medidas, el crecimiento previsto del tráfico dará lugar a un aumento significativo de las emisiones, por lo que, si Europa quiere alcanzar los objetivos del paquete sobre el clima y la energía, es urgente reducir drásticamente el impacto del transporte aéreo en el medio ambiente.

Pese a su actual liderazgo, el sector europeo de la aeronáutica cada día sufre más la fuerte competencia internacional, tradicional y emergente, financiada con fondos públicos.

La futura competitividad internacional del sector y, en consecuencia, su contribución a resolver los problemas sociales en términos de prestación de servicios, rendimiento económico y creación de empleo dependerán del rendimiento medioambiental y de la eficiencia de combustible de sus tecnologías. A fin de conservar el liderazgo mundial, el sector europeo de la aeronáutica debe desarrollar tecnologías innovadoras y eficientes en relación con el combustible y proporcionar productos competitivos de alta calidad a través de un programa paneuropeo de I+D en el que participen todos los agentes de la cadena de suministro y conocimientos.

Mejorar el rendimiento medioambiental de las tecnologías aeronáuticas es un proceso muy complejo y caro y requiere un compromiso a largo plazo de los recursos. Las empresas privadas tienen dificultades para movilizar los recursos humanos y financieros necesarios para lograr avances tecnológicos radicales y arriesgados para futuras aeronaves, debido a los costes y riesgos que ello conlleva. La quiebra del mercado y las consecuencias económicas hacen necesaria la intervención pública para financiar la transición entre una I+D previa a la competitividad y una explotación de los resultados que desemboque en productos comercializables.

El sector de la aeronáutica tiene carácter mundial por naturaleza y los países no disponen por sí solos de las competencias técnicas necesarias. La cadena de suministro técnico y de conocimientos está muy dispersa y hay una distribución permanente de competencias desde los principales «Estados aeronáuticos» hacia los «Estados no aeronáuticos», donde, no obstante, existe una excelencia técnica que es fundamental para el estímulo de toda la cadena de suministro.

Se propone que el nuevo programa Clean Sky se ejecute partiendo de la Empresa Común Clean Sky y aprovechando sus logros, con el objetivo de mejorar el impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas europeas y garantizar la futura competitividad internacional del sector europeo de la aeronáutica. La iniciativa propuesta pretende:

1.           Contribuir a la finalización de las actividades de investigación iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 y a la aplicación del Reglamento (UE) nº [...]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...] de 2013, por el que se establece el Programa Marco Horizonte 2020, y, en particular, el reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del pilar «Retos sociales» […] de la Decisión (UE) nº […]/2013/UE [del Consejo, de […] de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020].

2.           Contribuir a los objetivos de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky 2, en particular integrar, demostrar y validar tecnologías capaces de:

a)      mejorar la eficiencia de combustible de las aeronaves, reduciendo así entre un 20 y un 30 % las emisiones de CO2 con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014;

b)      reducir las emisiones de NOx y las emisiones sonoras entre un 20 y un 30 % con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014.

Estos objetivos reportarán beneficios a toda Europa. Los beneficios medioambientales son transnacionales por naturaleza y las consecuencias económicas del crecimiento del sector revertirán en todos los prestadores de servicios del sector del transporte aéreo (líneas aéreas y aeropuertos) en su conjunto.

1.3.        Partiendo de la experiencia

La presente propuesta se basa en los logros de la iniciativa tecnológica conjunta vigente, establecida en el contexto del VII Programa Marco. La Empresa Común Clean Sky fue constituida en 2007 en respuesta a la necesidad de limitar el impacto medioambiental del creciente tráfico aéreo y reducir las emisiones de las aeronaves. Su programa de investigación se centra en estos objetivos, con 2017 como plazo.

Clean Sky ha logrado atraer la participación amplia y variada de las principales partes interesadas, incluidas muchas PYME. En el programa Clean Sky, doce responsables (once grandes industrias y un centro de investigación), setenta y cuatro miembros asociados y más de cuatrocientos cincuenta socios están trabajando conjuntamente en una serie de ámbitos tecnológicos para alcanzar los objetivos medioambientales y demostrar y validar las innovaciones tecnológicas necesarias en un programa definido entre todos ellos.

Desde su creación, la Empresa Común Clean Sky ha impulsado con éxito el avance hacia el logro de los objetivos medioambientales estratégicos, como se confirma en la evaluación intermedia del programa. Ha iniciado ya su campaña de demostradores, poniendo a prueba la viabilidad tecnológica de los resultados de la investigación a nivel del subsistema, y la evaluación de los primeros resultados pone de manifiesto que se alcanzarán los objetivos medioambientales. Tras la fase inicial, los marcos jurídico, financiero y de gobernanza han demostrado su eficacia y sensibilidad ante las necesidades operativas. En la primera evaluación intermedia realizada en 2010 se reconocieron sus méritos y se formularon varias recomendaciones sobre cuestiones técnicas y de gobernanza, que han sido abordadas, dando lugar a la infraestructura de «la Empresa Conjunta mejorada» que se propone.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

El Reglamento propuesto ha sido objeto de una evaluación de impacto por parte de la Comisión, que se adjunta a la propuesta. En la evaluación de impacto se han analizado las diferentes opciones de ejecución de esta colaboración público-privada, teniendo en cuenta la necesidad de que las nuevas tecnologías estén preparadas para ser desplegadas en el momento en que esté lista la renovación de la flota aérea, lo que vendrá dictado por las condiciones del mercado mundial. En la evaluación de impacto se llega a la conclusión de que la opción de una empresa común mejorada, que aproveche lo aprendido con la actual Empresa Común Clean Sky, constituye el mejor planteamiento para alcanzar los objetivos establecidos en el programa de I+D. La evaluación de impacto se completa con una serie de consultas realizadas en paralelo, cuyas conclusiones se adjuntan al documento de evaluación.

Entre julio y octubre de 2012, se celebró una consulta pública que respondió a una serie de preguntas, en particular sobre el alcance y la configuración más adecuada, a fin de optimizar el cumplimiento de los objetivos técnicos: el 95 % de las respuestas consideraba adecuada el establecimiento de una colaboración público‑privada en el sector de la aeronáutica en el marco de Horizonte 2020. La mayoría de los participantes (el 89 %) se mostró de acuerdo o muy de acuerdo en que una colaboración público‑privada en materia de investigación aeronáutica debía centrarse en una demostración a gran escala de nuevas tecnologías prometedoras. Además, la mayoría de las respuestas (el 41 % a favor y el 33 % muy a favor) se mostró partidaria de crear una estructura jurídica específica con una gobernanza mejorada y un marco regulador más flexible.

La propuesta de Clean Sky 2 se presentó a las partes interesadas de la comunidad aeronáutica en la muestra «Berlin Air Show», en septiembre de 2012. La comunidad, en general, en seguida respaldó el planteamiento de ampliar la iniciativa Clean Sky para iniciar un nuevo programa de trabajo que, basándose en los resultados del programa actual, abordara nuevos ámbitos tecnológicos.

En junio de 2012, la Comisión creó un grupo de expertos independientes, que dieron su opinión sobre el contenido y la pertinencia del nuevo programa Clean Sky y evaluaron las diferentes hipótesis para el futuro. Su opinión fue muy positiva con respecto al planteamiento de una iniciativa tecnológica conjunta mejorada.

Se pidió de manera específica a los gobiernos nacionales y a los grupos de interés y asociaciones que manifestaran su postura con respecto a la creación de Clean Sky 2 en forma de colaboración público‑privada. Todas las respuestas fueron muy favorables a la iniciativa y a la opción de una iniciativa tecnológica conjunta mejorada.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La propuesta consiste en un Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común Clean Sky 2. La Empresa Común Clean Sky 2 se creó inicialmente mediante el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, cuya derogación está prevista con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

· Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Serán de aplicación las reglas de participación y difusión de Horizonte 2020. No obstante, debido a una necesidad operativa específica de esta iniciativa, es necesario establecer una excepción a dichas reglas. Sin embargo, esta excepción específica todavía no se incluye en la presente propuesta, para no perjudicar los debates interinstitucionales relativos a la base jurídica y a las modalidades procedimentales oportunas para su adopción, que todavía están pendientes en el contexto de la labor legislativa relativa a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020 [COM(2011) 0810 - 2011/0399 (COD)]. La excepción específica se introducirá más adelante, a la vista del resultado de los debates mencionados.

Al objeto de atraer a PYME, universidades y nuevos miembros a los programas europeos de investigación, ampliar las cadenas de suministro y conocimientos y permitir, al mismo tiempo, que entre las pequeñas entidades y los grandes participantes se establezcan estrechos contactos y colaboraciones, dicha excepción impondrá como condición mínima sistemática para participar en las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común Clean Sky 2 ser una entidad jurídica establecida en un Estado participante o en un país asociado.

· Subsidiariedad y proporcionalidad

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente mediante programas nacionales debido a que la envergadura del reto excede de la capacidad de cualquier Estado miembro actuando en solitario. Las diferencias entre los distintos programas nacionales son significativas. Su fragmentación y ocasional solapamiento requieren una acción más eficaz a nivel de la Unión Europea. La puesta en común y la coordinación de esfuerzos en materia de investigación y desarrollo a nivel de la UE ofrecen más posibilidades de éxito, dado el carácter transnacional de la infraestructura y las tecnologías que se van a desarrollar, así como la necesidad de alcanzar una masa suficiente de recursos. La participación de la Unión Europea contribuirá a racionalizar los programas de investigación y a garantizar la interoperabilidad de los sistemas desarrollados, no solo por medio de la investigación común previa a la regulación destinada a elaborar las normas, sino también a través de la normalización en sí que surja de la estrecha cooperación en materia de investigación y los proyectos de demostración transnacionales. Dicha normalización ampliará el mercado y promoverá la competencia. El alcance de la propuesta animará a los distintos Estados a adoptar iniciativas complementarias a nivel nacional, con la idea de reforzar el Espacio Europeo de Investigación. De hecho, la iniciativa tecnológica conjunta pretende aprovechar los programas nacionales y regionales para sacar el máximo partido posible de los esfuerzos combinados.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, lo dispuesto en el presente Reglamento no va más allá de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

· Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: reglamento.

Otros instrumentos no serían adecuados por el motivo siguiente:

La creación de una empresa en la que participe la Unión ha de hacerse por medio de un reglamento del Consejo.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

En la ficha financiera legislativa presentada junto con el presente Reglamento se ofrece una estimación de las repercusiones presupuestarias. El importe máximo de la contribución de la UE (incluida la contribución de la AELC) será de 1 800 millones EUR[1] en precios corrientes. Dicha contribución procederá del reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del pilar «Retos sociales», de la dotación de la Dirección General de Investigación e Innovación, como parte de la ejecución de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación. El importe máximo de la contribución de la Unión previsto para gastos de operaciones será de 1 760 millones EUR. El importe máximo de la contribución de la Unión previsto para gastos de funcionamiento será de 40 millones EUR.

2013/0244 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

relativo a la Empresa Común Clean Sky 2

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

(1)       Las colaboraciones público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se establecieron por primera vez en la Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)[4].

(2)       En la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación», por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007‑2013)[5], se habla de ayudar a varias colaboraciones público‑privadas, entre ellas una en el ámbito específico de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky.

(3)       En la Estrategia Europa 2020[6] se subraya la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión en conocimientos e innovación, a fin de lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han aprobado dicha Estrategia.

(4)       El Reglamento (UE) nº […]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de […] de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014‑2020)[7], tiene por objeto lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación combinando el Programa Marco Horizonte 2020 y los fondos del sector privado en el marco de colaboraciones público‑privadas en ámbitos clave en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los objetivos más amplios de competitividad de la Unión y a resolver los problemas sociales. La participación de la Unión en estas colaboraciones puede adoptar la forma de contribución financiera a las empresas conjuntas constituidas con base en el artículo 187 del Tratado con arreglo a la Decisión nº 1982/2006/CE.

(5)       De conformidad con la Decisión (UE) nº […]/2013 del Consejo, de […] de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 (2014‑2020)[8], debería prestarse más apoyo a las empresas conjuntas creadas con arreglo a la Decisión nº 1982/2006/CE en las condiciones previstas en la Decisión (UE) nº [...]/2013.

(6)       La Empresa Común Clean Sky, constituida mediante el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky[9], está cumpliendo su objetivo de fomentar nueva investigación en el marco de una colaboración público‑privada que permita que las partes interesadas de la aeronáutica europea cooperen a largo plazo. La participación de las PYME en Clean Sky ha sido muy amplia: aproximadamente el 40 % del presupuesto destinado a las convocatorias de propuestas se les ha asignado a ellas. En la evaluación intermedia[10] de la Empresa Común Clean Sky se pone de manifiesto que se está impulsando con éxito el avance hacia objetivos medioambientales. Además, se ha logrado con creces atraer la participación amplia y variada de las principales industrias de la Unión y de numerosas PYME. Han surgido nuevas colaboraciones y se ha conseguido la participación de nuevas organizaciones. Por tanto, su área de investigación debe seguir recibiendo ayuda para lograr los objetivos que se establecen en el artículo 2 del presente Reglamento.

(7)       El apoyo continuado al programa de investigación de Clean Sky también debe tener en cuenta la experiencia adquirida a través de las operaciones de la Empresa Común Clean Sky, incluidos los resultados de su evaluación intermedia y las recomendaciones de las partes interesadas[11]. Para su ejecución, debe recurrirse a una estructura y unas normas más adecuadas, de manera que mejore la eficacia y se garantice la simplificación. A tal fin, la Empresa Común Clean Sky 2 debe adoptar unas normas financieras específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión[12].

(8)       Los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky han manifestado por escrito su acuerdo con que prosigan las actividades de investigación en el área de dicha Empresa, con una estructura más adaptada a la naturaleza de una colaboración público‑privada. Conviene que los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky 2 acepten los Estatutos que figuran en el anexo I del presente Reglamento mediante una carta de aceptación.

(9)       Para lograr sus objetivos, la Empresa Común Clean Sky 2 debe prestar ayuda financiera, principalmente a través de subvenciones, a los miembros y participantes, previa celebración de una convocatoria de propuestas abierta y competitiva.

(10)     Las contribuciones de los miembros privados no deben limitarse únicamente a los gastos administrativos de la Empresa Común Clean Sky 2 y a la cofinanciación necesaria para llevar a cabo las actividades de investigación e innovación apoyadas por dicha Empresa Común.

(11)     Tales contribuciones deben destinarse también a otras actividades que realicen los miembros privados con arreglo a lo establecido en un plan de actividades adicionales; para apreciar adecuadamente los resultados del efecto multiplicador, las actividades adicionales deben ser contribuciones a la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky más amplia.

(12)     La participación en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común Clean Sky 2 debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº […]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de […] de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014‑2020)[13].

(13)     La contribución financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, así como con las normas sobre gestión indirecta establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y en el Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012[14].

(14)     Las auditorías a los beneficiarios de los fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento deben realizarse de manera que se reduzca la carga administrativa, de conformidad con el Reglamento (UE) nº [...]/2013, [el Programa Marco Horizonte 2020].

(15)     A lo largo de todo el ciclo de gasto, deben protegerse los intereses financieros de la Unión y de los demás miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 por medio de medidas proporcionadas, consistentes, entre otras, en la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, así como la recuperación de fondos perdidos, abonados por error o utilizados de manera incorrecta e imponiendo, en su caso, sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

(16)     El auditor interno de la Comisión debe ejercer con respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 las mismas competencias que ejerce con respecto a la Comisión.

(17)     De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado, el acto constitutivo de cualquier órgano u organismo creado por la Unión puede exonerar del examen por parte del Tribunal de Cuentas las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de esos órganos u organismos. De conformidad con el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, las cuentas de los organismos contemplados en el artículo 209 de ese mismo Reglamento han de ser examinadas por un organismo de auditoría independiente, que debe emitir un dictamen, entre otras cosas, sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes. Evitar la duplicación del examen de las cuentas justifica que las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 no tengan que someterse al examen del Tribunal de Cuentas.

(18)     Para la concesión de ayudas financieras de la Unión a acciones a gran escala escalonadas a lo largo de varios años, es conveniente brindar la posibilidad de fraccionar los compromisos presupuestarios plurianuales de la Unión y la Empresa Común Clean Sky 2 en cuotas anuales. Los compromisos que vinculan a la Unión y a la Empresa Común Clean Sky 2 a largo plazo deben poder mitigar la incertidumbre derivada de la finalización de esas acciones a gran escala.

(19)     De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Empresa Común Clean Sky 2 de reforzar la investigación y la innovación industriales en toda la Unión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, por lo que, para evitar la duplicación, conservar la masa crítica y garantizar el uso óptimo de la financiación pública, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión; el presente Reglamento se limita al mínimo requerido para alcanzar dichos objetivos y no excede de lo necesario a tal efecto.

(20)     La Empresa Común Clean Sky se creó para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017. La Empresa Común Clean Sky 2 debe prestar apoyo continuado al programa de investigación de Clean Sky, ampliando el alcance de las actividades con arreglo a un conjunto modificado de normas. La transición de la Empresa Común Clean Sky a la Empresa Común Clean Sky 2 debe alinearse y sincronizarse con la transición del VII Programa Marco al Programa Marco Horizonte 2020, a fin de garantizar el uso óptimo de los fondos disponibles para investigación. En aras de la seguridad jurídica y la claridad, debe derogarse, por tanto, el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo y deben establecerse disposiciones transitorias.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Establecimiento

1.           Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica, se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Tratado (en lo sucesivo, «la Empresa Común Clean Sky 2») para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024.

2.           La Empresa Común Clean Sky 2 sustituirá y sucederá a la Empresa Común Clean Sky, establecida por el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo.

3.           La Empresa Común Clean Sky 2 será un organismo al que se confiará la ejecución de una colaboración público‑privada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[15].

4.           La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro gozará de la capacidad jurídica más amplia que el Derecho de ese Estado miembro reconozca a las personas jurídicas. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales.

5.           La sede de la Empresa Común Clean Sky 2 estará establecida en Bruselas, Bélgica.

6.           Los Estatutos de la Empresa Común Clean Sky 2 figuran en el anexo I.

Artículo 2 Objetivos

La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá los objetivos siguientes:

1.           Contribuir a la finalización de las actividades de investigación iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 y a la aplicación del Reglamento (UE) nº [...]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...] de 2013, por el que se establece el Programa Marco Horizonte 2020, y, en particular, el reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del pilar «Retos sociales» […] de la Decisión (UE) nº […]/2013/UE [del Consejo, de […] de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020].

2.           Contribuir a los objetivos de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky 2, en particular integrar, demostrar y validar tecnologías capaces de:

a)      mejorar la eficiencia de combustible de las aeronaves, reduciendo así entre un 20 y un 30 % las emisiones de CO2 con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014;

b)      reducir las emisiones de NOx y las emisiones sonoras entre un 20 y un 30 % con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014.

Artículo 3 Contribución financiera de la Unión

1.           La contribución máxima de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, a la Empresa Común Clean Sky 2 para cubrir los gastos administrativos y los gastos de operaciones ascenderá a 1 800 millones EUR. Dicha contribución se abonará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico Horizonte 2020 por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 para los organismos mencionados en el artículo 209 de ese mismo Reglamento.

2.           Las modalidades de la contribución financiera de la Unión se establecerán en un convenio de delegación y en acuerdos anuales de transferencia de fondos que deberán suscribir la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común Clean Sky 2.

3.           El convenio de delegación al que se refiere el apartado 2 abarcará los aspectos contemplados en el artículo 58, apartado 3, y en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, así como en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, además de los aspectos siguientes, entre otros:

a)      los requisitos aplicables a la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 relativos a los indicadores de rendimiento pertinentes que figuran en el anexo II de la Decisión nº […]/UE, [el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020];

b)      los requisitos aplicables a la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 habida cuenta del seguimiento al que se hace referencia en el anexo III de la Decisión nº […]/UE, [el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco Horizonte 2020];

c)      los indicadores de rendimiento específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky 2;

d)      las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación;

e)      la utilización de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros del personal.

Artículo 4 Contribuciones de miembros distintos de la Unión

1.           Los miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 distintos de la Unión contribuirán con un total de al menos 2 250 millones EUR a lo largo del período establecido en el artículo 1 o tomarán las medidas oportunas para que lo hagan sus entidades afiliadas.

2.           La contribución a la que se hace referencia en el apartado 1 consistirá en:

a)      contribuciones a la Empresa Común Clean Sky 2 con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 15, apartado 2, y en la cláusula 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos que figuran en el anexo I;

b)      contribuciones en especie de al menos 990 millones EUR a lo largo del período fijado en el artículo 1, procedentes de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades afiliadas y consistentes en los gastos soportados por estos para la puesta en marcha de actividades adicionales externas al plan de trabajo de la Empresa Común Clean Sky 2 que contribuyan a los objetivos de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky. Otros programas de financiación de la Unión podrán financiar estos gastos de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. En esos casos, la financiación de la Unión no sustituirá a las contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades afiliadas.

Los gastos a los que se hace referencia en la letra b) no podrán ser financiados por la Empresa Común Clean Sky 2. Las actividades correspondientes se incluirán en un plan de actividades adicionales en el que se indicará el valor estimado de esas contribuciones.

3.           Los miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 distintos de la Unión informarán cada año al Consejo de Administración de la Empresa Conjunta Clean Sky 2, a más tardar el 31 de enero, del valor de las contribuciones contempladas en el apartado 2 que se hayan aportado en cada uno de los ejercicios financieros anteriores.

4.           Con el fin de calcular las contribuciones contempladas en el apartado 2, letra b), y en la cláusula 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos que figuran en el anexo I, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas contables habituales en materia de gastos de las entidades afectadas, las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida cada entidad y las normas internacionales de contabilidad o las normas internacionales de información financiera aplicables. Certificará los costes un auditor externo independiente designado por la entidad en cuestión. Verificará el valor de las contribuciones la Empresa Común Clean Sky 2. Si quedan dudas por despejar, podrá realizar la auditoría la Empresa Común Clean Sky 2.

5.           La Comisión podrá poner fin a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común Clean Sky 2, reducirla proporcionalmente, suspenderla o poner en marcha el procedimiento de liquidación que se contempla en la cláusula 24, apartado 2, de los Estatutos que figuran en el anexo I cuando los miembros en cuestión o sus entidades afiliadas no aporten o aporten solo parcialmente o con retraso las contribuciones a las que se refiere el apartado 2.

Artículo 5 Normas financieras

La Empresa Común Clean Sky 2 adoptará sus normas financieras específicas de conformidad con el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y con el Reglamento (UE) nº [...], [Reglamento Delegado sobre el Reglamento Financiero tipo para las colaboraciones público‑privadas].

Artículo 6 Personal

1.           Se aplicará al personal empleado por la Empresa Común Clean Sky 2 el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo[16], así como las normas adoptadas mediante acuerdos suscritos entre las instituciones de la Unión para poner en vigor dicho Estatuto y dicho régimen.

2.           El Consejo de Administración ejercerá, con respecto al personal de la Empresa Común Clean Sky 2, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo (en lo sucesivo, las «competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»).

El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, para delegar en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y determinar las condiciones en que puede suspenderse la delegación de dichas competencias. El Director Ejecutivo podrá, a su vez, delegar tales competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación en el Director Ejecutivo de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la subdelegación de competencias por parte de este, y ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común distinto del Director Ejecutivo.

3.           El Consejo de Administración adoptará las disposiciones de aplicación del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110 de dicho Estatuto.

4.           La dotación de personal quedará determinada por el plan de recursos humanos de la Empresa Común Clean Sky 2, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas, expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.

5.           Conformarán el personal de la Empresa Común Clean Sky 2 agentes temporales y personal contratado.

6.           Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 7 Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

1.           La Empresa Común Clean Sky 2 podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a personal en prácticas no empleados por la Empresa Común. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre el personal a la que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento, en consonancia con el presupuesto anual.

2.           El Consejo de Administración adoptará una decisión para establecer las normas que regirán la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa Común Clean Sky 2 y el recurso a personal en prácticas.

Artículo 8 Privilegios e inmunidades

Se aplicará el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea tanto a la Empresa Común Clean Sky 2 como a su personal.

Artículo 9 Responsabilidad civil de la Empresa Común Clean Sky 2

1.           La responsabilidad civil contractual de la Empresa Común Clean Sky 2 se regirá por las disposiciones contractuales y por la legislación aplicable al convenio, la decisión o el contrato de que se trate.

2.           En caso de que exista responsabilidad civil extracontractual, la Empresa Común Clean Sky 2 deberá reparar todo daño causado por su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3.           Todos los pagos que realice la Empresa Común Clean Sky 2 en relación con la responsabilidad civil a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos derivados de esos pagos, se considerarán gastos de la Empresa Común Clean Sky 2 y se sufragarán con sus recursos.

4.           La Empresa Común Clean Sky 2 será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10 Competencia del Tribunal de Justicia y Derecho aplicable

1.           El Tribunal de Justicia tendrá competencia en las condiciones establecidas en el Tratado, así como en los supuestos siguientes:

a)      en los litigios entre los miembros que estén relacionados con el objeto del presente Reglamento;

b)      en relación con cualquier cláusula de arbitraje contenida en los convenios, decisiones o contratos celebrados por la Empresa Común Clean Sky 2;

c)      en los litigios relativos a la indemnización por daños y perjuicios que hayan sido causados por el personal de la Empresa Común Clean Sky 2 en el ejercicio de sus funciones;

d)      en los litigios entre la Empresa Común Clean Sky 2 y su personal, dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

2.           En relación con cualquier asunto que no entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento o de otros actos del Derecho de la Unión, se aplicará la legislación del Estado en el que esté establecida la sede de la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 11 Evaluación

1.           El 31 de diciembre de 2017 a más tardar, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de la Empresa Común Clean Sky 2. La Comisión enviará las conclusiones de la evaluación, así como sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo el 30 de junio de 2018 a más tardar.

2.           A partir de las conclusiones de la evaluación intermedia contemplada en el apartado 1, la Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 4, apartado 5, o adoptar cualquier otra medida adecuada.

3.           En un plazo de seis meses a partir de la liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2 y antes de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de liquidación al que se hace referencia en la cláusula 24 de los Estatutos que figuran en el anexo I, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de la Empresa Común Clean Sky 2. Los resultados de dicha evaluación final se enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 12 Aprobación de la gestión presupuestaria

1.           La aprobación de la ejecución del presupuesto con respecto a la contribución de la Unión a la Empresa Común Clean Sky 2 será parte de la aprobación que otorgue el Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, a la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 319 del Tratado.

2.           La Empresa Común Clean Sky 2 cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el procedimiento de aprobación y facilitará, cuando proceda, la información adicional necesaria. En este contexto, podrá pedírsele que esté representada en las reuniones con las instituciones u organismos y que asista al ordenador delegado de la Comisión.

Artículo 13 Auditorías ex post

1.           Las auditorías ex post de los gastos derivados de acciones indirectas las llevará a cabo la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) nº […], [el Programa Marco Horizonte 2020], como parte de las acciones indirectas del Programa Marco Horizonte 2020.

2.           En aras de la coherencia, la Comisión podrá optar por realizar ella misma las auditorías a las que se refiere el apartado 1.

Artículo 14 Protección de los intereses financieros de los miembros

1.           Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 20, apartado 4, de los Estatutos que figuran en el anexo I, la Empresa Común Clean Sky 2 permitirá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a la totalidad de la información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para realizar sus auditorías.

2.           La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[17] y en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[18], con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con algún convenio, decisión o contrato financiado con arreglo al presente Reglamento.

3.           Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los contratos, convenios y decisiones que resulten de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, la Empresa Común Clean Sky 2, el Tribunal de Cuentas y la OLAF para realizar esas auditorías e investigaciones, de acuerdo con sus competencias respectivas.

4.           La Empresa Común Clean Sky 2 velará por que se protejan adecuadamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

5.           La Empresa Común Clean Sky 2 pasará a formar parte del Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999 suscrito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en relación con las investigaciones internas efectuadas por la OLAF[19]. La Empresa Común Clean Sky 2 adoptará las medidas necesarias para facilitar las investigaciones internas que lleve a cabo la OLAF.

Artículo 15 Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, la Empresa Común Clean Sky 2 garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera ser perjudicial para los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades.

Artículo 16 Transparencia

1.           El Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[20], se aplicará a los documentos que estén en poder de la Empresa Común Clean Sky 2.

2.           El Consejo de Administración podrá adoptar medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

3.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las decisiones que tome la Empresa Común Clean Sky 2 con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas en el artículo 228 del Tratado.

4.           La Empresa Común Clean Sky 2 adoptará medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente[21].

Artículo 17 Normas de participación y difusión

Se aplicará el Reglamento (UE) nº […], [normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020], a las acciones financiadas por la Empresa Común Clean Sky 2. De conformidad con dicho Reglamento, se considerará a la Empresa Común Clean Sky 2 un organismo de financiación, que prestará ayuda financiera a las acciones indirectas con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2 de los Estatutos que figuran en el anexo I.

Artículo 18 Apoyo del Estado anfitrión

Podrá suscribirse un convenio administrativo entre la Empresa Común Clean Sky 2 y el Estado en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otras ayudas que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 19 Derogación y disposiciones transitorias

1.           Queda derogado el Reglamento (CE) nº 71/2008 con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

2.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las acciones iniciadas en el marco del Reglamento (CE) nº 71/2008, así como las obligaciones financieras relacionadas con dichas acciones, seguirán rigiéndose por dicho Reglamento hasta su finalización.

Las acciones que procedan de convocatorias de propuestas previstas en el plan anual de ejecución adoptado con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 también se considerarán acciones iniciadas en el marco de dicho Reglamento.

La evaluación intermedia a la que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, incluirá una evaluación final de las operaciones de la Empresa Común Clean Sky iniciadas en el marco del Reglamento (CE) nº 71/2008.

3.           El presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en el marco del Reglamento (CE) nº 71/2008.

Los contratos de trabajo del personal al que se refiere el párrafo primero podrán renovarse con arreglo al presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios.

En particular, durante el tiempo que reste de mandato, se asignarán al Director Ejecutivo designado con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 las funciones del Director Ejecutivo contempladas en el presente Reglamento, con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Las demás condiciones del contrato permanecerán invariables.

4.           Salvo que los miembros hayan acordado otra cosa con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008, todos los derechos y obligaciones, incluidos el activo, las deudas y el pasivo de los miembros, de conformidad con dicho Reglamento se transferirán a los miembros de conformidad con el presente Reglamento.

5.           Los créditos no utilizados en el marco del Reglamento (CE) nº 71/2008 se transferirán a la Empresa Común Clean Sky 2.

Artículo 20 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO I: ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN CLEAN SKY 2

1. Definiciones

a)           «miembro asociado»: entidad jurídica seleccionada con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 que ha aceptado los presentes Estatutos por medio de la firma de una carta de aceptación y cuya participación terminará en el momento en que finalicen las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 en las que participa y, a más tardar el 31 de diciembre de 2017;

b)           «socio principal»: entidad jurídica que participa en un DTI, en una PIDA o en actividades transversales, que ha sido seleccionado previa convocatoria de propuestas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 4, apartado 2, y ha aceptado los presentes Estatutos por medio de la firma de una carta de aceptación;

c)           «PIDA»: cada una de las plataformas innovadoras de demostración de aeronaves que figuran en la cláusula 11;

d)           «DTI»: cada uno de los demostradores tecnológicos integrados que figuran en la cláusula 11;

e)           «responsable»: corresponsable de una DTI, una PIDA o una actividad transversal;

f)            «filial participante»: entidad afiliada con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, del Reglamento [...], [normas de participación aplicables a Horizonte 2020], que realiza actividades del responsable DTI, del miembro asociado o del socio principal pertinente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los convenios de subvención o en las decisiones correspondientes;

g)           «actividades transversales»: acciones que son pertinentes para varios DTI o PIDA y tienen que ser coordinadas y gestionadas entre los DTI o PIDA para el óptimo cumplimiento de los objetivos generales de Clean Sky;

h)           «evaluador de tecnologías».

2. Tareas

La Empresa Común Clean Sky 2 llevará a cabo las tareas siguientes:

a)           apoyar financieramente las acciones indirectas de investigación e innovación, principalmente a través de subvenciones;

b)           agrupar varios DTI y PIDA apoyados por actividades transversales, poniendo énfasis en las tecnologías innovadoras y el desarrollo de demostradores a escala real;

c)           centrar los esfuerzos realizados en el marco de los DTI, las PIDA y las actividades transversales en resultados clave que puedan contribuir a cumplir los objetivos medioambientales y de competitividad de la Unión;

d)           mejorar el proceso de verificación de la tecnología con el fin de determinar y eliminar los obstáculos a la futura penetración en el mercado;

e)           agrupar las necesidades de los usuarios con el fin de orientar la inversión en investigación y desarrollo hacia soluciones operativas y comercializables;

f)            velar por la adjudicación de los contratos de suministro, cuando proceda, a través de licitaciones;

g)           movilizar los fondos públicos y privados necesarios;

h)           establecer vínculos con actividades nacionales e internacionales en el ámbito técnico de la Empresa Común Clean Sky 2, en particular con la Empresa Común SESAR[22];

i)            fomentar la participación de PYME en sus actividades, en consonancia con los objetivos del VII Programa Marco y de Horizonte 2020;

j)            estrechar la cooperación y garantizar la coordinación con actividades europeas (en particular, en el contexto de los Programas Marco), nacionales y transnacionales conexas;

k)           realizar actividades de información, comunicación, explotación y difusión mediante la aplicación mutatis mutandi de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) nº […]/2013, [Programa Marco Horizonte 2020];

l)            cualquier otra tarea necesaria para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 2 del presente Reglamento.

3. Miembros

1.           Serán miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 los siguientes:

a)      la Unión, representada por la Comisión;

b)      previa aceptación de los presentes Estatutos por medio de una carta de aceptación, los responsables y los miembros asociados enumerados en el anexo II del presente Reglamento, así como los socios principales, que se seleccionarán de conformidad con la cláusula 4, apartado 2.

2.           Los miembros distintos de la Unión se denominarán «miembros privados» de la Empresa Común Clean Sky 2.

4. Modificación de la lista de miembros

1.           Toda entidad jurídica establecida en un Estado miembro o en un país asociado al Programa Marco Horizonte 2020 podrá optar a convertirse en socio principal de la Empresa Común Clean Sky 2, de conformidad con el apartado 2, siempre y cuando contribuya a la financiación contemplada en la cláusula 15 para alcanzar los objetivos de la Empresa Común Clean Sky 2 fijados en el artículo 2 del presente Reglamento y acepte los Estatutos de dicha Empresa Común.

2.           Se seleccionará a los socios principales de la Empresa Común Clean Sky 2 y a sus filiales pertinentes por medio de una convocatoria de propuestas abierta, no discriminatoria y competitiva y se les someterá a una evaluación independiente. Las convocatorias de propuestas se centrarán en las capacidades clave necesarias para ejecutar el programa. Se publicarán en el sitio web de Clean Sky y se difundirán a través del Grupo de Representantes de los Estados, así como por otras vías, para garantizar la máxima participación posible.

3.           Los miembros podrán poner fin a su relación con la Empresa Común Clean Sky 2. El fin de la relación cobrará efecto de manera irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. A partir de entonces, el ex miembro en cuestión quedará exento de cualquier obligación distinta de las aprobadas o contraídas por la Empresa Común Clean Sky 2 antes del fin de su relación.

4.           La condición de miembro de la Empresa Común Clean Sky 2 no podrá transferirse a terceros sin el previo consentimiento del Consejo de Administración.

5.           La Empresa Común Clean Sky 2 publicará inmediatamente en su sitio web todo cambio en la lista de miembros con arreglo a la presente cláusula, así como una lista actualizada de sus miembros, junto con la fecha en la que ha cobrado efecto el cambio en cuestión.

6.           Los miembros asociados dejarán de ser miembros automáticamente en el momento en que finalicen las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 en las que participen y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017.

5. Organización de la Empresa Común Clean Sky 2

1.           Serán órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 los siguientes:

a)      el Consejo de Administración

b)      el Director Ejecutivo

c)      los Comités Directores

d)      el Comité Científico

e)      el Grupo de Representantes de los Estados

2.           El Comité Científico y el Grupo de Representantes de los Estados serán organismos consultivos de la Empresa Común Clean Sky 2.

6. Composición del Consejo de Administración

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

a)           un representante de la Comisión

b)           un representante de cada responsable

c)           un representante de los miembros asociados o de los socios principales por DTI

d)           un representante de los socios principales por PIDA

7. Funcionamiento del Consejo de Administración

1.           El representante de la Comisión tendrá el 50 % de los derechos de voto. El voto de la Comisión será indivisible. Todos los demás representantes tendrán un número equivalente de votos. Los representantes harán todo lo posible por lograr el consenso. De lo contrario, el Consejo de Administración tomará las decisiones por mayoría de, al menos, el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los ausentes.

2.           El Consejo de Administración designará a su presidente por un período de dos años.

3.           El Consejo de Administración celebrará sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión, de una mayoría de representantes de los miembros privados o del presidente. Convocará las reuniones del Consejo de Administración su presidente y dichas reuniones se celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común Clean Sky 2.

El Director Ejecutivo tendrá derecho a participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.

El presidente del Grupo de Representantes de los Estados tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador.

El Consejo de Administración podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadores, en particular a los representantes de las autoridades regionales de la Unión.

Los representantes de los miembros no serán responsables personalmente de los actos que realicen en calidad de representantes en el Consejo de Administración.

El Consejo de Administración adoptará su propio reglamento interno.

El Consejo de Administración adoptará medidas transitorias según proceda.

8. Tareas del Consejo de Administración

1.           El Consejo de Administración tendrá la responsabilidad general de la orientación estratégica y las operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 y supervisará la ejecución de sus actividades.

2.           El Consejo de Administración llevará a cabo, en particular, las tareas siguientes:

a)      evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión de nuevos miembros de conformidad con la cláusula 4;

b)      decidir la exclusión de la Empresa Común Clean Sky 2 de los miembros que no cumplan sus obligaciones;

c)      adoptar las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento;

d)      aprobar el presupuesto anual de la Empresa Común Clean Sky 2, incluido el plan de recursos humanos, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas, así como de expertos nacionales en comisión de servicios, expresados en equivalentes a jornada completa;

e)      ejercer, con respecto al personal, las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

f)       designar, destituir y ampliar el mandato del Director Ejecutivo, así como asesorarle y supervisar su rendimiento;

g)      aprobar el organigrama de la oficina del programa a la que se hace referencia en la cláusula 10, apartado 5, a partir de una recomendación del Director Ejecutivo;

h)      aprobar el plan de trabajo y las previsiones de gastos correspondientes propuestos por el Director Ejecutivo previa consulta al Comité Científico y al Grupo de Representantes de los Estados;

i)       aprobar el plan de actividades adicionales al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, letra b), del presente Reglamento a partir de una propuesta de los miembros privados, previa consulta, en su caso, a un grupo consultivo ad hoc;

j)       aprobar las cuentas anuales;

k)      aprobar el informe anual de actividades, así como los gastos correspondientes;

l)       organizar, según proceda, el establecimiento de la capacidad de auditoría interna de la Empresa Común Clean Sky 2;

m)     aprobar las convocatorias de propuestas y las licitaciones y, en su caso, las normas relativas a los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen;

n)      aprobar la lista de propuestas y ofertas seleccionadas para ser financiadas;

o)      elaborar la política de comunicaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 a partir de una recomendación del Director Ejecutivo;

p)      cuando proceda, adoptar disposiciones de aplicación en consonancia con el artículo 6, apartado 3, del presente Reglamento;

q)      cuando proceda, adoptar normas sobre la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa Común Clean Sky 2 y sobre el recurso a personal en prácticas en consonancia con el artículo 7 del presente Reglamento;

r)       cuando proceda, crear grupos consultivos, además de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2;

s)       cuando proceda, enviar a la Comisión las solicitudes de modificación del presente Reglamento propuestas por cualquiera de los miembros de la Empresa Común Clean Sky 2;

t)       responsabilizarse de cualquier tarea que no haya sido asignada específicamente a ninguno de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 y que pueda serle asignada a uno de ellos.

9. Designación, destitución o ampliación del mandato del Director Ejecutivo

1.           El Director Ejecutivo será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión a raíz de un proceso de selección abierto y transparente. En el proceso de selección, la Comisión contará con representación de los otros miembros de la Empresa Común Clean Sky 2, según proceda.

En particular, se garantizará la presencia de una representación adecuada de los otros miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 en la fase de preselección del proceso de selección. Para ello, los miembros privados designarán de común acuerdo a un representante y a un observador en nombre del Consejo de Administración.

2.           El Director Ejecutivo será miembro del personal y tendrá un contrato de agente temporal de la Empresa Común Clean Sky 2 a tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 2 del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión.

Al objeto de celebrar el contrato con el Director Ejecutivo, la Empresa Común Clean Sky 2 estará representada por el presidente del Consejo de Administración.

3.           El mandato del Director Ejecutivo tendrá una duración de tres años. Al término de este período, la Comisión, contando con los miembros privados según proceda, realizará una evaluación del rendimiento del Director Ejecutivo, así como de las tareas y retos futuros de la Empresa Común Clean Sky 2.

4.           El Consejo de Administración, basándose en una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta la evaluación a la que se hace referencia en el apartado 3, podrá ampliar una vez el mandato del Director Ejecutivo por un período no superior a cinco años.

5.           El Director Ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, finalizada la prórroga, participar en otro proceso de selección para el mismo puesto.

6.           El Director Ejecutivo solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración, basándose en una propuesta de la Comisión en la que hayan participado los miembros privados según proceda.

10. Funciones del Director Ejecutivo

1.           El Director Ejecutivo será el máximo responsable ejecutivo de la gestión diaria de la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con las decisiones del Consejo de Administración.

2.           El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa Común Clean Sky 2. Deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.

3.           El Director Ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2.

4.           El Director Ejecutivo llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas de manera independiente:

a)      elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluido el plan de recursos humanos correspondiente, en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas y de expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a jornada completa;

b)      elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el plan de trabajo y las previsiones de gastos correspondientes;

c)      someter a la aprobación del Consejo de Administración las cuentas anuales;

d)      elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Administración el informe de actividad anual y los gastos correspondientes;

e)      tramitar en segunda instancia resoluciones de litigios en el seno de DTI o PIDA;

f)       tramitar en primera instancia resoluciones de litigios entre DTI o PIDA;

g)      supervisar las convocatorias de propuestas, basándose en el contenido y los temas propuestos por el Comité Director del DTI o la PIDA correspondiente y en consonancia con los objetivos del programa, y someter a aprobación por parte del Consejo de Administración la lista de acciones seleccionadas para ser financiadas;

h)      firmar convenios o decisiones individuales;

i)       firmar contratos de suministro;

j)       ejecutar la política de comunicación de la Empresa Común Clean Sky 2;

k)      organizar, dirigir y supervisar las operaciones y al personal de la Empresa Común Clean Sky 2 ateniéndose a los límites de la delegación por parte del Consejo de Administración prevista en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento;

l)       crear un sistema de control interno eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él;

m)     velar por que se lleven a cabo la evaluación de impacto y la evaluación del riesgo;

n)      adoptar cualquier otra medida necesaria para evaluar los avances realizados por la Empresa Común Clean Sky 2 hacia el logro de sus objetivos;

o)      realizar cualquier otra tarea que le haya sido confiada por el Consejo de Administración o que este haya delegado en él;

p)      garantizar la coordinación entre los diferentes DTI, PIDA y actividades transversales y llevar a cabo las acciones necesarias para gestionar las interfaces, evitar solapamientos innecesarios entre proyectos y favorecer las sinergias entre los DTI, las PIDA y las actividades transversales;

q)      proponer al Consejo de Administración adaptaciones del contenido técnico y de las asignaciones presupuestarias entre DTI, PIDA y actividades transversales;

r)       velar por la eficacia de la comunicación entre el evaluador de tecnologías, las PIDA y los DTI y asegurarse de que se cumplen los plazos de envío de los datos necesarios al evaluador de tecnologías;

s)       presidir el órgano de dirección del evaluador de tecnologías y velar por que se adopten todas las medidas oportunas para que dicho evaluador pueda llevar a cabo sus tareas, descritas en la cláusula 12;

t)       garantizar el logro de los objetivos previstos y el cumplimiento de los plazos, coordinar las actividades de los DTI y las PIDA, hacer un seguimiento de ellas y proponer cambios adecuados de los objetivos y plazos correspondientes;

u)      hacer un seguimiento de los avances realizados por los DTI y las PIDA hacia el logro de los objetivos, basándose, en particular, en las evaluaciones del evaluador de tecnologías;

v)      aprobar las transferencias presupuestarias inferiores al 10 % de las asignaciones presupuestarias anuales entre DTI o entre PIDA o dentro de un DTI o una PIDA.

5.           El Director Ejecutivo creará una oficina del programa para la ejecución, bajo su responsabilidad, de todas las tareas de apoyo derivadas del presente Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la Empresa Común Clean Sky 2 y llevará a cabo, en particular, las tareas siguientes:

a)      prestar apoyo para el establecimiento y la gestión de un sistema adecuado de contabilidad conforme a las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2;

b)      gestionar las convocatorias de propuestas y las licitaciones con arreglo a lo dispuesto en el plan de trabajo y administrar los convenios o decisiones, incluida su coordinación;

c)      proporcionar a los miembros y a los demás órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 toda la información y el apoyo que necesiten para realizar su cometido y responder a sus peticiones específicas;

d)      realizar las labores de secretaría de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 y ayudar a los grupos consultivos creados por el Consejo de Administración.

11. Comités Directores

1.           Se crearán Comités Directores para los siguientes DTI y PIDA:

a)      PIDA aeronaves comerciales de gran tamaño

b)      PIDA aeronaves regionales

c)      PIDA giroaviones

d)      DTI fuselaje

e)      DTI motores

f)       DTI sistemas

Los Comités Directores de los siguientes DTI de la Empresa Común Clean Sky seguirán existiendo y se regirán por las normas vigentes (por lo que respecta a la composición, las reuniones, las tareas y los reglamentos internos), definidas en el Reglamento (CE) nº 71/2008, hasta que finalicen las acciones emprendidas en el marco de dicho Reglamento:

a)      DTI aeronaves de ala fija inteligentes

b)      DTI aeronaves de transporte regional ecológicas

c)      DTI giroaviones ecológicos

d)      DTI sistemas para operaciones ecológicas

e)      DTI motores sostenibles y ecológicos

f)       DTI diseño ecológico

2.           Composición

Los Comités Directores tendrán la composición siguiente:

a)      un presidente (representante cualificado del responsable o responsables del DTI o la PIDA);

b)      un representante de cada socio principal del DTI o la PIDA;

c)      uno o varios representantes de la oficina del programa, designados por el Director Ejecutivo.

3.           Reuniones

El Comité Director se reunirá, al menos, cada tres meses. Se convocarán reuniones extraordinarias a instancia del Presidente o del Director Ejecutivo.

Un representante de la Comisión podrá participar en calidad de observador.

Se podrá invitar a otros miembros interesados en los resultados del DTI o de la PIDA a asistir a las reuniones.

4.           Tareas

Los Comités Directores tendrán las siguientes responsabilidades:

a)      guiar y supervisar las funciones técnicas de su DTI o PIDA y tomar decisiones en nombre de la Empresa Común Clean Sky 2 sobre asuntos técnicos específicos para el DTI o la PIDA en cuestión en consonancia con los convenios o decisiones de subvención;

b)      informar al Director Ejecutivo, basándose en los indicadores de notificación que haya establecido la Empresa Común Clean Sky 2;

c)      facilitar al evaluador de tecnologías todos los datos necesarios en un formato acordado con él basándose en los términos y condiciones del mandato que le haya confiado el Consejo de Administración para su evaluación;

d)      establecer los planes anuales de ejecución detallados para el DTI o la PIDA en consonancia con el plan de trabajo;

e)      proponer el contenido de las convocatorias de propuestas;

f)       asesorar sobre el contenido de las licitaciones que vaya a poner en marcha la Empresa Común en colaboración con los miembros afectados;

g)      establecer el orden de rotación de los representantes de los socios principales en el Consejo de Administración; las decisiones al respecto las tomarán únicamente los representantes de los socios principales; los representantes de los responsables no tendrán derecho de voto;

h)      tramitar los litigios en el seno de los DTI o las PIDA;

i)       proponer al Director Ejecutivo cambios en la asignación presupuestaria en el seno de su DTI o PIDA.

5.           Reglamento interno:

Cada uno de los Comités Directores adoptará su reglamento interno, basándose en un modelo común para todos ellos.

12. Evaluador de tecnologías

1.           Durante todo el tiempo que exista la Empresa Común Clean Sky 2 deberá haber un evaluador de tecnologías independiente, a modo de actividad transversal.

Las tareas del evaluador de tecnologías serán las siguientes:

a)      realizar el seguimiento y la evaluación del impacto medioambiental y social de los resultados tecnológicos derivados de los distintos DTI y PIDA en las actividades de Clean Sky, cuantificando, de manera específica, las mejoras previstas en cuanto al ruido general, los gases de efecto invernadero y las emisiones de contaminantes del aire procedentes del sector de la aviación en hipótesis futuras en comparación con hipótesis de referencia;

b)      enviar comentarios a los DTI y a las PIDA para que puedan optimizar su rendimiento en cuanto a los objetivos respectivos;

c)      enviar información al Consejo de Administración, a través del Director Ejecutivo, sobre el impacto medioambiental y social en las actividades de Clean Sky para que dicho Consejo pueda tomar las medidas necesarias para optimizar los beneficios de todos los programas de Clean Sky con respecto a los elevados objetivos de los respectivos programas;

d)      facilitar información periódica al Director Ejecutivo y a otros órganos de la Empresa Común, a través de los miembros, sobre el impacto de los resultados tecnológicos de los DTI y las PIDA.

2.           El órgano de gobierno del evaluador de tecnologías estará presidido por el Director Ejecutivo. Determinará su composición y adoptará su reglamento interno el Consejo de Administración a partir de una propuesta del Director Ejecutivo.

13. Comité Científico

1.           El Comité Científico tendrá un máximo de doce miembros. Elegirá a un presidente entre sus miembros.

2.           Los miembros constituirán una representación equilibrada de expertos reconocidos a nivel mundial, procedentes del mundo académico, del sector y de organismos reguladores. Los miembros del Comité Científico, colectivamente, tendrán las competencias y conocimientos científicos necesarios para abarcar el ámbito técnico que les permita formular recomendaciones con base científica a la Empresa Común Clean Sky 2.

3.           El Consejo de Administración determinará los criterios y el proceso de selección para la composición del Comité Científico y nombrará a sus miembros. El Consejo de Administración tendrá en cuenta a los candidatos potenciales propuestos por el Grupo de Representantes de los Estados.

4.           El Comité Científico llevará a cabo las siguientes tareas:

a)      asesorar sobre las prioridades científicas que deben abordarse en los planes de trabajo;

b)      asesorar sobre los logros científicos descritos en el informe de actividad anual.

5.           El Comité Científico se reunirá al menos una vez al año. Convocará las reuniones su presidente.

6.           El Comité Científico podrá, con el acuerdo de su presidente, invitar a otras personas a participar en sus reuniones.

7.           El Comité Científico aprobará su propio reglamento interno.

14. Grupo de Representantes de los Estados

1.           El Grupo de Representantes de los Estados estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado al Programa Marco Horizonte 2020. Elegirá a un presidente entre sus miembros.

2.           El Grupo de Representantes de los Estados se reunirá al menos una vez al año. Convocará las reuniones su presidente. Participarán en las reuniones el Director Ejecutivo y el presidente del Consejo de Administración o sus representantes.

El presidente del Grupo de Representantes de los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadores, en particular a representantes de las autoridades regionales de la Unión y a representantes de asociaciones de PYME.

3.           El Grupo de Representantes de los Estados se ocupará, en particular, de examinar la información y formular dictámenes sobre los siguientes asuntos:

a)      los avances logrados en el programa de la Empresa Común Clean Sky 2 y en la consecución de sus objetivos;

b)      las actualizaciones de la orientación estratégica;

c)      los vínculos con el Programa Marco Horizonte 2020;

d)      los planes de trabajo;

e)      la participación de las PYME.

4.           El Grupo de Representantes de los Estados también facilitará información a la Empresa Común Clean Sky 2 y hará de interfaz con ella en los siguientes asuntos:

a)      la situación de los programas pertinentes nacionales o regionales sobre investigación e innovación y la identificación de posibles ámbitos de cooperación, incluido el despliegue de tecnologías aeronáuticas;

b)      las medidas específicas tomadas a nivel nacional o regional con respecto a acontecimientos de difusión, talleres técnicos especializados y actividades de comunicación.

5.           El Grupo de Representantes de los Estados podrá formular, por iniciativa propia, recomendaciones dirigidas a la Empresa Común Clean Sky 2 sobre cuestiones técnicas, de gestión y financieras, en particular cuando dichas cuestiones afecten a intereses nacionales o regionales.

La Empresa Común Clean Sky 2 informará al Grupo de Representantes de los Estados del seguimiento que dé a esas recomendaciones.

6.           El Grupo de Representantes de los Estados adoptará su propio reglamento interno.

15. Fuentes de financiación

1.           La Empresa Común Clean Sky 2 estará financiada conjuntamente por la Unión y por los miembros privados y sus entidades afiliadas mediante contribuciones financieras abonadas por tramos y contribuciones consistentes en los gastos soportados como consecuencia de la ejecución de acciones indirectas que no son reembolsados por la Empresa Común Clean Sky 2.

2.           Los costes administrativos de la Empresa Común Clean Sky 2 no excederán de 80 millones EUR y se sufragarán mediante contribuciones financieras divididas anualmente a partes iguales entre la Unión y los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky 2. Si parte de la contribución para gastos administrativos no se utiliza, podrá destinarse a sufragar los gastos de operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2.

3.           Los gastos de operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 se sufragarán mediante:

a)      una contribución financiera de la Unión;

b)      contribuciones en especie de los miembros distintos de la Unión y sus entidades afiliadas, consistentes en los gastos soportados como consecuencia de la ejecución de acciones indirectas, menos la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 y cualquier otra contribución de la Unión a dichos gastos.

4.           Los recursos de la Empresa Común Clean Sky 2 incluidos en su presupuesto se compondrán de las contribuciones siguientes:

a)      contribuciones financieras de los miembros a los gastos administrativos;

b)      contribución financiera de la Unión a los gastos de operaciones;

c)      ingresos generados por la Empresa Común Clean Sky 2;

d)      los demás recursos, ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones abonadas a la Empresa Común Clean Sky 2 por sus miembros se considerarán ingresos.

5.           Todos los recursos de la Empresa Común Clean Sky 2 y sus actividades se dedicarán a los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

6.           La Empresa Común Clean Sky 2 será propietaria de todos los activos que genere o que le sean transferidos para la consecución de sus objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.

7.           Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24, no se abonarán a los miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 los excedentes de ingresos sobre gastos.

16. Asignación de la contribución de la Unión

1.           La contribución de la Unión destinada a los gastos de operaciones se asignará de la manera siguiente:

a)      hasta el 40 % de la financiación total de la Unión se asignará a los responsables y a sus filiales participantes;

b)      hasta el 30 % de la financiación total de la Unión se asignará a los socios principales y a sus filiales participantes;

c)      al menos el 30 % del total de la financiación de la Unión se asignará por medio de convocatorias de propuestas y licitaciones competitivas. Se prestará especial atención a garantizar la participación adecuada de PYME.

2.           La financiación contemplada en el apartado 1 se asignará previa evaluación de las propuestas por parte de expertos independientes.

3.           En el anexo III del presente Reglamento figura un desglose aproximado de la asignación de la contribución de la Unión a los DTI, las PIDA y las actividades transversales.

17. Compromisos financieros

1.           Los compromisos financieros de la Empresa Común Clean Sky 2 no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

2.           Los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales. Cada año, la Comisión y la Empresa Común Clean Sky 2 asignarán los tramos anuales teniendo en cuenta el avance de las acciones financiadas, las necesidades estimadas y el presupuesto disponible.

Se comunicará a los destinatarios de fondos de la Unión en cuestión el calendario aproximado de la asignación de los tramos anuales individuales.

18. Ejercicio financiero

El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre.

19. Planificación operativa y financiera

1.           El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de plan de trabajo plurianual o anual que incluirá un plan detallado de las actividades de investigación e innovación, las actividades administrativas y el cálculo de los gastos correspondientes. El proyecto de plan de trabajo también incluirá el valor estimado de las contribuciones que se van a abonar de conformidad con la cláusula 15, apartado 3, letra b).

2.           El plan de trabajo se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. El plan de trabajo se hará público.

3.           El Director Ejecutivo elaborará el proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente y lo presentará al Consejo de Administración para su aprobación.

4.           El Consejo de Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes de que finalice el ejercicio anterior.

5.           El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución de la Unión establecido en el presupuesto de la Unión.

20. Informes operativos y financieros

1.           El Director Ejecutivo informará cada año al Consejo de Administración del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2.

A más tardar el 15 de febrero de cada año, el Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un informe de actividad anual sobre los avances logrados por la Empresa Común Clean Sky 2 durante el año natural anterior y, en particular, con respecto al plan de trabajo. Dicho informe incluirá, entre otras cosas, información sobre los asuntos siguientes:

a)      las acciones de investigación, de innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente,

b)      las acciones presentadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las PYME, y por país;

c)      las acciones seleccionadas para ser financiadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las PYME, y por país, indicando el importe de la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 para los distintos participantes y acciones.

2.           El informe de actividad anual, una vez aprobado por el Consejo de Administración, se hará público.

3.           La Empresa Común Clean Sky 2 informará cada año a la Comisión de conformidad con el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

4.           Las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 serán examinadas por un organismo de auditoría independiente de conformidad con el artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

Las cuentas de la Empresa Común Clean Sky 2 no estarán sujetas al examen del Tribunal de Cuentas.

21. Auditoría interna

El auditor interno de la Comisión ejercerá con respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 las mismas competencias que ejerce con respecto a la Comisión.

22. Responsabilidad de los miembros y seguro

1.           La responsabilidad económica de los miembros por lo que respecta a las deudas de la Empresa Común Clean Sky 2 quedará limitada a la contribución que ya hayan aportado a los costes administrativos.

2.           La Empresa Común Clean Sky 2 suscribirá y mantendrá los seguros oportunos.

23. Conflicto de intereses

1.           La Empresa Común Clean Sky 2, sus órganos y su personal evitarán todo conflicto de intereses en la realización de sus actividades.

2.           El Consejo de Administración podrá adoptar normas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses aplicables a sus miembros, órganos y personal. En dichas normas se tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses de los representantes de los miembros que formen parte del Consejo de Administración.

24. Liquidación

1.           Se procederá a la liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2 al término del período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

2.           La retirada de la Empresa Común Clean Sky 2 de la Comisión o de todos los miembros privados desencadenará automáticamente el proceso de liquidación.

3.           Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2, el Consejo de Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán las decisiones de dicho Consejo.

4.           Una vez liquidada la Empresa Común Clean Sky 2, sus activos se utilizarán para cubrir el pasivo y los gastos derivados de la liquidación. Cualquier excedente se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción al importe de su contribución financiera a la Empresa Común Clean Sky 2. El excedente correspondiente a la Unión se reintegrará en el presupuesto de la Unión.

5.           Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de cualquier convenio celebrado o decisión adoptada por la Empresa Común Clean Sky 2, así como cualquier contrato de suministro cuya duración sea superior a la de la Empresa Común Clean Sky 2.

ANEXO II

Miembros privados de la Empresa Común Clean Sky 2

1.           RESPONSABLES:

1.           AgustaWestland SpA y AgustaWestland Limited

2.           Airbus SAS

3.           Alenia Aermacchi SpA

4.           Dassault Aviation SA

5.           Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt (DLR) e.V.

6.           EADS-CASA

7.           Eurocopter SAS

8.           Evektor

9.           Fraunhofer Gesellschaft zur Förderung der angewandten Forschung e.V

10.         Liebherr-Aerospace Lindenberg GmbH

11.         MTU Aero Engines AG

12.         Piaggio Aero Industries

13.         Rolls-Royce Plc.

14.         SAAB AB

15.         Safran SA

16.         Thales Avionics SAS

2.           MIEMBROS ASOCIADOS

Lista de miembros asociados de la Empresa Común Clean Sky con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 que también serán miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 con arreglo al presente Reglamento hasta que finalicen las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008[23].

1.           Fiber Optic Sensors and Sensing Syst. (FOS&S)

2.           LMS International NV

3.           Micromega Dynamics

4.           EPFL Ecole Polytechnique Lausanne

5.           ETH Zurich

6.           Huntsman Advanced Materials

7.           RUAG Schweiz AG

8.           University of Applied Sciences NW Switzerland (FHNW)

9.           ATG Akustik Technologie Goettingen

10.         DIEHL Aerospace

11.         DLR

12.         EADS Deutschland GmbH

13.         HADEG Recycling GmbH

14.         MTU Aero Engines

15.         Aeronova Aerospace SAU

16.         Aeronova Engineering Solutions

17.         Aeronova Manufacturing Engineering

18.         ITP

19.         EADS France

20.         ONERA

21.         Zodiac ECE

22.         Zodiac Intertechnique

23.         Zodiac Aerazur

24.         HAI

25.         IAI

26.         Aerosoft

27.         Avio

28.         CIRA

29.         CSM

30.         DEMA

31.         FOX BIT

32.         IMAST

33.         Piaggio Aero Industries

34.         Politecnico di Torino

35.         Universita degli Studi Di Napoli “Federico II” Polo delle Scienze e della Tecnologia

36.         Selex ES

37.         SICAMB SPA

38.         Univesità di Bologna

39.         Università degli Studi di Pisa

40.         ATR

41.         ELSIS

42.         University of Malta

43.         Aeronamic

44.         Airborne Technology Centre

45.         KIN Machinebouw B.V.

46.         Eurocarbon

47.         Fokker Aerostructures B.V[24]

48.         Fokker Elmo

49.         Green Systems for Aircraft Foundation (GSAF)

50.         Igor Stichting IGOR

51.         Microflown Technologies

52.         NLR

53.         Stichting NL Cluster for ED

54.         Stichting NL Cluster for SFWA

55.         Sergem Engineering

56.         GKN Aerospace Norway[25]

57.         TU Delft

58.         Universiteit Twente

59.         PZL - Swidn

60.         Avioane Craiova

61.         INCAS

62.         Romaero

63.         Straero

64.         GKN Aerospace Sweden AB[26]

65.         CYTEC[27]

66.         Cranfield University

67.         QinetiQ

68.         University of Nottingham

ANEXO III

Asignación aproximada de la contribución de la Unión a los DTI / las PIDA / las actividades transversales

|| 100 %

PIDA ||

Aeronaves comerciales de gran tamaño || 32 %

Aeronaves regionales || 6 %

Giroaviones || 12 %

DTI ||

Fuselajes || 19 %

Motores || 17 %

Sistemas || 14 %

Actividades transversales ||

Evaluador de tecnologías || 1 % de los valores indicados para las PIDA / los DTI

Actividad transversal de diseño ecológico || 2 % de los valores indicados para las PIDA / los DTI

Actividad transversal de transporte aéreo de pequeño tamaño || 3 % de los valores indicados para las PIDA / los DTI

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivos

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de la Empresa Común Clean Sky 2

              3.2.3. Incidencia estimada en los recursos humanos de la Empresa Común Clean Sky 2

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común Clean Sky 2

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[28]

Ámbito de actuación: 08 Investigación e innovación

Actividad: Horizonte 2020

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[29]

X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La razón principal es mejorar la competitividad y el impacto medioambiental de las tecnologías aeronáuticas europeas en consonancia con los objetivos de Europa 2020, el Libro Blanco sobre el transporte y el reto sobre transporte de Horizonte 2020.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivos específicos

La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá los objetivos siguientes:

1.       Contribuir a la finalización de las actividades de investigación iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 y a la aplicación del Reglamento (UE) nº [...]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...] de 2013, por el que se establece el Programa Marco Horizonte 2020, y, en particular, el reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del pilar «Retos sociales» […] de la Decisión (UE) nº […]/2013/UE [del Consejo, de […] de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020].

2.       Contribuir a los objetivos de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky 2, en particular integrar, demostrar y validar tecnologías capaces de:

a)       mejorar la eficiencia de combustible de las aeronaves, reduciendo así entre un 20 y un 30 % las emisiones de CO2 con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014;

b)       reducir las emisiones de NOx y las emisiones sonoras entre un 20 y un 30 % con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir de 2014.

Se espera que estos objetivos se alcancen en 2024 a más tardar.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Título: 08 Investigación e innovación

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Las distintas partes interesadas del ámbito de la aviación podrán trabajar juntas, generando un impacto positivo en el medio ambiente y mejorando el desarrollo del mercado.

La industria de la aeronáutica aumentará su competitividad. La iniciativa creará la dinámica adecuada para un crecimiento estable por lo que respecta a las ventajas sociales y el crecimiento económico. Aportará continuidad al programa Clean Sky 1, cuya finalización está prevista para 2017.

El presupuesto previsto para Clean Sky 2 se complementará con un aumento de la inversión privada en investigación y hará de catalizador para una fuerte inversión en nuevas generaciones de aeronaves, motores y sistemas ecológicos.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

El seguimiento y la evaluación de los avances de la Empresa Común Clean Sky 2 los realizarán órganos tanto internos como externos.

El seguimiento interno de los avances lo realizará en primer lugar la oficina del programa de la Empresa Común. A continuación, la Empresa Común, junto con expertos independientes externos, realizará análisis técnicos anuales. Además, el Comité Científico analizará los resultados de los análisis y dará su opinión.

El seguimiento de los avances se realizará utilizando un conjunto determinado de indicadores de rendimiento relacionados con cuestiones técnicas, de gestión y financieras, como por ejemplo la ejecución del presupuesto, el número de asuntos objeto de reparación, los plazos de pago y los plazos de subvención, etc.

Por lo que respecta al programa Clean Sky vigente, el evaluador de tecnologías será un instrumento importante para medir el impacto.

La evaluación externa del programa completo la organizará la Comisión Europea y la llevarán a cabo expertos independientes.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Es necesario el pleno compromiso de todas las partes. Los miembros privados que respaldan la propuesta de Clean Sky 2 ya han firmado una carta de intenciones.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

Las capacidades tecnológicas en el sector de la aeronáutica son muy especializadas y complementarias y están distribuidas geográficamente por toda Europa. Por tanto, el ámbito de aplicación y el alcance del plan de investigación para que las aeronaves sean más ecológicas van más allá de las fronteras nacionales y superan la capacidad de los distintos Estados, tanto por lo que respecta al compromiso financiero como a las capacidades de investigación necesarias.

Los programas nacionales no pueden hacer frente por sí solos a los principales retos tecnológicos, debido a la naturaleza paneuropea del sector de la aeronáutica. Únicamente un programa a gran escala con un plan bien estructurado y enfocado puede impulsar el logro de los avances tecnológicos necesarios.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La Empresa Común Clean Sky fue constituida por el Consejo en 2007, como respuesta a la necesidad de limitar el impacto medioambiental del creciente tráfico aéreo. Se detectó una clara necesidad de reducir las emisiones de las aeronaves. El programa de investigación de Clean Sky 1 se centra en estos objetivos, con 2017 como plazo. A fecha de hoy, las mejoras tecnológicas indican una reducción del 20 % en las emisiones de CO2.

La Empresa Común Clean Sky ha conseguido un elevado y amplio nivel de participación de todas las partes interesadas, incluidas numerosas PYME. Desde su creación, la Empresa Común Clean Sky ha logrado con éxito impulsar los avances hacia el logro de los objetivos estratégicos en materia de medio ambiente.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

En lo que se refiere a la coherencia con los programas de los Estados miembros, Clean Sky 2 permite una participación estable, debido a que se trata de un programa a largo plazo, la industria está muy comprometida y los Estados miembros participan directamente a través del Grupo de Representantes de los Estados, que actúa de intermediario para el intercambio de información. Además, la participación de representantes de la industria, nacionales y regionales en la definición del programa garantiza un nivel máximo de sinergia, a través de los comentarios que dichos representantes envían a sus autoridades nacionales y regionales. El efecto multiplicador que se espera tenga Clean Sky 2 debería permitir su difusión o, al menos, la reorientación parcial de los programas de apoyo a nivel nacional y de la UE.

1.6.        Duración e incidencia financiera

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

– X Propuesta/iniciativa en vigor del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2024

– X Incidencia financiera desde 2014 hasta 2020 para créditos de compromiso

– X Incidencia financiera desde 2014 hasta 2024 para créditos de pago

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[30]

¨ Gestión directa a cargo de la Comisión a través de:

– ¨  agencias ejecutivas

– ¨ Gestión compartida con los Estados miembros:

– X Gestión indirecta mediante la delegación de las tareas de ejecución del presupuesto en:

– ¨  organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨  el BEI y el Banco Europeo de Inversiones;

– X  organismos contemplados en el artículo 209 del Reglamento Financiero;

– ¨  organismos de Derecho público;

– ¨  organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨  organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.

Observaciones

No procede.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

El seguimiento de la Empresa Común Clean Sky 2 se hará a través de contactos intermedios y con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas 6 y 20 de los Estatutos.

La Empresa Común Clean Sky 2, al ser una colaboración público-privada a tenor del artículo 209 del Reglamento Financiero, se rige por unas estrictas normas de seguimiento.

El seguimiento se realiza por medio de:

- la supervisión del Consejo de Administración;

- las evaluaciones intermedia y final por parte de expertos externos (cada tres años y al término del programa, bajo la supervisión de la Comisión).

2.2.        Plan de trabajo de la Empresa Común e informe de actividad anual Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Marco de control interno

La Comisión, por medio del ordenador delegado, se asegurará de que las normas aplicables a la Empresa Común Clean Sky 2 cumplen todos los requisitos de los artículos 60 y 61 del Reglamento Financiero. El mecanismo de seguimiento de la Empresa Común Clean Sky 2, incluidos los miembros del Consejo de Administración, y el mecanismo de elaboración de informes garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir sus responsabilidades de cara al órgano colegiado y a la autoridad presupuestaria.

El marco de control interno de la Empresa Común Clean Sky 2 se basa en:

- la aplicación de las normas de control interno, que ofrecen, al menos, garantías equivalentes a las de la Comisión;

- procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través de una evaluación independiente y para convertirlos en instrumentos jurídicos;

- la gestión de proyectos y contratos durante todo el ciclo de vida de cada proyecto;

- los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la certificación ex ante de las metodologías de costes;

- las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como parte de las auditorías ex post de Horizonte 2020;

- la evaluación científica de los resultados de los proyectos.

Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo de conflicto de intereses inherente a la Empresa Común Clean Sky 2, en concreto la igualdad de votos de la Comisión y los socios industriales en el Consejo de Administración, la selección del Director por parte del Consejo de Administración a partir de una propuesta de la Comisión, la independencia del personal, las evaluaciones por parte de expertos independientes a partir de unos criterios de selección publicados, los mecanismos de apelación y las declaraciones completas de todos los intereses. El establecimiento de unos valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la Empresa Común y la Comisión se encargará de su seguimiento.

2.2.2      Costes y beneficios de los controles

El auditor interno de la Comisión ejercerá con respecto a la Empresa Común las mismas competencias que ejerce con respecto a la Comisión. Además, el Consejo de Administración podrá organizar, según proceda, el establecimiento de la capacidad de auditoría interna de la Empresa Común.

El Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, en su papel de ordenador delegado, introducirá un sistema rentable de control y gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control interno adoptado.

La Comisión controlará el riesgo de no conformidad por medio del sistema de elaboración de informes que desarrolle, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común Clean Sky 2, como parte de la totalidad de las auditorías ex post de Horizonte 2020.

El sistema de control establecido tendrá que tener en cuenta el fuerte sentimiento que tienen los beneficiarios de los fondos de la UE y la autoridad legislativa de que la carga que supone el control necesario para alcanzar un límite de error del 2 % ha llegado a ser excesiva. Se corre así el riesgo de reducir el atractivo del programa de investigación de la Unión y, por ende, afectar negativamente a las actividades de investigación e innovación de la Unión.

El Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 llegó a la conclusión de que «es de capital importancia que se simplifiquen los instrumentos de la UE destinados al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, a fin de facilitar su aprovechamiento por los mejores científicos y las empresas más innovadoras; para ello es importante, en particular, que las instituciones pertinentes lleguen a un acuerdo sobre un nuevo equilibrio entre confianza y control y entre asunción y evitación de riesgos» (véase EUCO 2/1/11 REV1, Bruselas, 8 de marzo de 2011).

El Parlamento Europeo, en su Resolución de 11 de noviembre de 2010 (P7_TA(2010)0401) sobre la simplificación de la ejecución de los Programas Marco de investigación, admite expresamente un mayor riesgo de errores en la financiación de la investigación y «expresa su preocupación por el hecho de que el sistema actual y la gestión práctica del 7PM se orienten excesivamente en el control, lo que desemboca en el desaprovechamiento de recursos, una menor participación y unos panoramas de investigación menos atractivos; toma nota con preocupación de que el actual sistema de gestión con "tolerancia cero al riesgo" parece servir más para evitar que para gestionar los riesgos».

Las partes interesadas y las instituciones aceptan, por tanto, que todos los objetivos e intereses, en particular el éxito de la política de investigación, la competitividad internacional y la excelencia científica, deben estudiarse junto con el índice de error. Al mismo tiempo, existe una clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficaz y efectiva, y de prevenir el fraude y el derroche.

Como se ha afirmado anteriormente, la Comisión controlará el riesgo de no conformidad por medio del sistema de elaboración de informes que cree, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex post que se realicen a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común Clean Sky 2, como parte de la totalidad de las auditorías ex post de Horizonte 2020.

2.2.3.     Nivel esperado del riesgo de no conformidad

Como ya señaló la Comisión en la ficha financiera legislativa de Horizonte 2020, el objetivo fundamental sigue siendo alcanzar un índice de error residual inferior al 2 % del gasto total a lo largo de la vida del programa y, para ello, ha introducido una serie de medidas de simplificación. Sin embargo, es necesario tener en cuenta los demás objetivos establecidos anteriormente y el coste de los controles.

Dado que las normas de participación en la Empresa Común Clean Sky 2 son básicamente las mismas que utilizará la Comisión, y que el perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al perfil de riesgo de los beneficiarios de la Comisión, cabe esperar que el nivel de error sea similar al establecido por la Comisión para Horizonte 2020, es decir, es razonable asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual oscilará entre el 2 y el 5 % anual, y el objetivo fundamental será alcanzar un nivel de error residual lo más cercano posible al 2 % al cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el impacto económico de todas las auditorías, la corrección y las medidas de recuperación.

En la ficha financiera legislativa de Horizonte 2020 figuran todos los detalles del índice de error esperado con respecto a los participantes.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

La Comisión velará por que la Empresa Común Clean Sky 2 aplique los procedimientos para combatir el fraude en todas las etapas del proceso de gestión. Las propuestas de Horizonte 2020 han sido sometidas a un «blindaje frente al fraude» y a una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo y el refuerzo de la evaluación y el control científicos.

La Comisión se asegurará de que se adoptan las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Empresa Común Clean Sky 2 actual ya coopera con los servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las irregularidades, y la Comisión velará por que tal cooperación prosiga y se refuerce.

El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación de la Unión.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: Sí

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número Rúbrica 1A - Competitividad para el crecimiento y el empleo || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

1A || 08.020734 (línea madre: 08.020304) || CD || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 1A. Competitividad para el crecimiento y el empleo

Empresa Común Clean Sky 2 || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años 2021‑2024 || TOTAL

Título 1: Gastos de personal || Compromisos || (1) || 0,702 || 0,991 || 1,011 || 1,032 || 2,140 || 2,183 || 10,587 || p.m || 18,646

Pagos || (2) || 0,702 || 0,991 || 1,011 || 1,032 || 2,140 || 2,183 || 2,226 || 8,361 || 18,646

Título 2: Infraestructura y gastos de funcionamiento || Compromisos || (1a) || 1,136 || 1,106 || 1,149 || 2,016 || 2,444 || 2,566 || 10,937 || p.m || 21,354

Pagos || (2a) || 1,136 || 1,106 || 1,149 || 2,016 || 2,444 || 2,566 || 2,566 || 8,370 || 21,354

Título 3: Gastos de operaciones || Compromisos || (3a) || 100,000 || 350,000 || 250,000 || 200,000 || 350,000 || 300,000 || 210,000 || p.m || 1760,000

Pagos || (3b) || 13,000 || 108,000 || 181,583 || 218,333 || 227,083 || 256,000 || 275,542 || 480,458 || 1760,000

TOTAL de los créditos para la Empresa Común Clean Sky 2 || Compromisos || =1+1a +3a || 101,838 || 352,097 || 252,160 || 203,048 || 354,584 || 304,749 || 231,524 || p.m || 1800,000

Pagos || =2+2a +3b || 14,838 || 110,097 || 183,743 || 221,381 || 231,667 || 260,749 || 280,335 || 497,189 || 1800,000

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1A || «Gastos administrativos»

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || TOTAL

DG: RTD || ||

Ÿ Recursos humanos || 0,594 || 0,606 || 0,618 || 0,630 || 0,642 || 0,655 || 0,669 || p.m || 4,414

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0

TOTAL DG RTD || || 0,594 || 0,606 || 0,618 || 0,630 || 0,642 || 0,655 || 0,669 || p.m || 4,414

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,594 || 0,606 || 0,618 || 0,630 || 0,642 || 0,655 || 0,669 || p.m || 4,414

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 102,432 || 352,703 || 252,778 || 203,678 || 355,226 || 305,404 || 232,193 || || 1804,414

Pagos || 15,432 || 110,703 || 184,361 || 222,011 || 232,309 || 261,404 || 281,004 || 497,189 || 1804,414

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de la Empresa Común

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

CC en millones de euros (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Años 2020 y siguientes || TOTAL

RESULTADOS

Tipo[31] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total

Ejecución del programa de trabajo anual Clean Sky[32] || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subvenciones || Subvenciones firmadas || 3,432 || 7 || 100,00 || 80 || 350,000 || 70 || 250,000 || 60 || 200,000 || 120 || 350,000 || 100 || 300,000 || 77 || 210,000 || 514 || 1760,000

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

|| || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || 7 || 100 || 80 || 350,000 || 70 || 250,000 || 60 || 200,000 || 120 || 350,000 || 100 || 300,000 || 77 || 210,000 || 514 || 1760,000

3.2.3.     Incidencia estimada en los recursos humanos

3.2.3.1.  Resumen de la Empresa Común Clean Sky 2

– X La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

Personal (en EJC)[33]

|| Año 2014[34] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024

Funcionarios (Categoría AD) || || || || || || || || || || ||

Funcionarios (Categoría AST) || || || || || || || || || || ||

Agentes contractuales || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 5 || 4 || 3 || 2

Agentes temporales (Categoría AD) || 27 || 32 || 32 || 32 || 30 || 30 || 30 || 27 || 27 || 27 || 24

Agentes temporales (Categoría AST) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 3 || 2 || 2

Expertos nacionales en comisión de servicios || || || || || || || || || || ||

TOTAL || 37 || 42 || 42 || 42 || 40 || 40 || 40 || 36 || 34 || 32 || 28

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014[35] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024

Funcionarios (Categoría AD) || || || || || || || || || || ||

Funcionarios (Categoría AST) || || || || || || || || || || ||

Agentes contractuales || 0,282[36] || 0,288 || 0,293 || 0,299 || 0,305 || 0,311 || 0,318 || 0,270 || 0,220 || 0,169 || 0,115

Agentes temporales (Categoría AD) || 2,916[37] || 3,525 || 3,596 || 3,66 || 3,507 || 3,577 || 3,648 || 3,350 || 3,417 || 3,485 || 3,160

Agentes temporales (Categoría AST) || 0,432 || 0,441 || 0,449 || 0,458 || 0,468 || 0,477 || 0,486 || 0,496 || 0,380 || 0,258 || 0,263

Expertos nacionales en comisión de servicios || || || || || || || || || || ||

TOTAL || 3,630 || 4,254 || 4,338 || 4,425 || 4,280 || 4,366 || 4,453 || 4,116 || 4,016 || 3,912 || 3,538

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos para la DG principal

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020*

|| Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| || || || || || ||

|| *El personal después de 2020 se decidirá más adelante. Ÿ Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[38]

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || ||

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || ||

XX 01 04 yy[39] || - en la sede[40] || || || || || || ||

- en las delegaciones || || || || || || ||

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta) || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT – investigación directa) || || || || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

TOTAL || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 || 5

08 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Personal temporal || Seguimiento técnico de los avances en las operaciones de la iniciativa tecnológica conjunta Enlace con el Grupo de Representantes de los Estados, ACARE y el Comité del Programa de Transporte Observación de las convocatorias de propuestas, las licitaciones y la admisión de nuevos miembros Definición de la posición de la Comisión en el Consejo de Administración (derecho de voto / derecho de veto) Participación en reuniones, representación de la Comisión a nivel del Consejo de Administración Organización de la evaluación intermedia y final Realización de inspecciones in situ / auditorías Informe sobre los avances de la iniciativa tecnológica conjunta

Personal externo || · Apoyo administrativo y función consultiva para los agentes oficiales

La descripción del cálculo del coste por EJC debe incluirse en el punto 3 del anexo.

Necesidades estimadas de recursos humanos para la Empresa Común Clean Sky 2[41]

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

a.       Necesidades estimadas de recursos humanos para ser financiadas con cargo a los créditos del marco financiero plurianual 2014‑2020.

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2014[42] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 y siguientes

Ÿ Empleos de plantilla (personal temporal)

|| || || || || || ||

Empresa Común Clean Sky 2 (organismo de una CPP) || || || || || || ||

Agentes temporales (Grados AD) || 10 || 15 || 15 || 15 || 30 || 30 || 30

Agentes temporales (Grados AST) || 3 || 3 || 3 || 3 || 4 || 4 || 4

Total || 13 || 18 || 18 || 18 || 34 || 34 || 34

*Equivalente al promedio de personal anual. Ÿ Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[43]

Empresa Común Clean Sky 2 (organismo de una CPP) || || || || || || ||

AC GFIV || 0 || 0 || 0 || 0 || 3 || 3 || 3

AC GF III || 0 || 0 || 0 || 0 || 3 || 3 || 3

AC GF II || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

AC GFI || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Total AC || 0 || 0 || 0 || 0 || 6 || 6 || 6

TOTAL || 13 || 18 || 18 || 18 || 40 || 40 || 40

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Personal temporal || Las tareas que deben llevarse a cabo figuran en la descripción de puestos del plan plurianual de política de personal de la Empresa Común Clean Sky 2 (última versión 2013‑2015)

Personal externo || · Ayuda y asistencia (administrativa, financiera y técnica) al personal temporal.

La descripción del cálculo del coste por EJC debe incluirse en el punto 3 del anexo.

b.      Recursos humanos financiados con cargo a los créditos del marco financiero plurianual 2007‑2013[44]

Estimación que debe expresarse en valores enteros

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 ||

|| Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

|| || || || ||

Empresa Común Clean Sky 2 (organismo de una CPP) || || || || ||

Agentes temporales (Grados AD) || 17 || 17 || 17 || 17 ||

Agentes temporales (Grados AST) || 1 || 1 || 1 || 1 ||

|| Ÿ Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[45]

Empresa Común Clean Sky 2 (organismo de una CPP) || || || || ||

AT || || || || ||

AC || 6 || 6 || 6 || 6 ||

ENCS || || || || ||

INT || || || || ||

TOTAL || 24 || 24 || 24 || 24 ||

c.       Contribución a los gastos de funcionamiento para la introducción paulatina del organismo de la CPP en el marco financiero plurianual 2007‑2013

(en EUR)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Total[46]

Contribución en efectivo de la UE || 2 408 093 || 2 408 093 || 3 373 054 || 3 373 054 || 11 562 294

Contribución en efectivo de la terceros países || 2 408 093 || 2 408 093 || 3 373 054 || 3 373 054 || 11 562 294

TOTAL || 4 816 186 || 4 816 186 || 6 746 108 || 6 746 108 || 23 124 588

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

No procede.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[47].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

No procede.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– X La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020+ || Total

Miembros privados de Clean Sky: contribución en efectivo a los costes administrativos || 1,838 || 2,097 || 2,160 || 3,048 || 4,584 || 4,749 || 21,524 || 40,000

Miembros privados de Clean Sky: contribución en efectivo a los gastos de operaciones* || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL de los créditos cofinanciados || 1,838 || 2,097 || 2,160 || 3,048 || 4,584 || 4,749 || 21,524 || 40,000

La contribución total de los miembros distintos de la Unión se establece en el artículo 4 del Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común Clean Sky 2.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[48]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo… || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               Este importe es aproximado y dependerá de la cantidad final que se asigne a la Dirección General de Investigación e Innovación en el marco del reto mencionado.

[2]               DO […] [Dictamen del PE].

[3]               DO […] [Dictamen del CESE].

[4]               DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

[5]               DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

[6]               COM(2010) 2020 final.

[7]               DO […] [PM H2020].

[8]               DO […] [PE H2020].

[9]               DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.

[10]             SEC(2011) 1072 final.

[11]             http://www.cleansky.eu/sites/default/files/news/csjuconsultationreview_final.pdf

[12]             DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

[13]             DO […] [NdP H2020].

[14]             DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

[15]             DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

[16]             DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

[17]             DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[18]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[19]             DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.

[20]             DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

[21]             DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

[22]             DO L 64 de 2.3.2007, p. 1.

[23]             Esta lista se basa en el anexo II del Reglamento (CE) nº 71/2008, actualizado a partir de los convenios de subvención vigentes firmados por la Empresa Común Clean Sky.

[24]             Antes, Stork Aerospace.

[25]             Antes, Volvo Aero Norge AS.

[26]             Antes, Volvo Aero Corporation.

[27]             Antes, UMECO Structural Materials (DERBY) Limited; antes, Advanced Composites Group (ACG).

[28]             GPA: Marco GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades).

[29]             Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[30]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[31]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[32]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s) …».

[33]             En el caso de los organismos de una colaboración público-privada con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero, este cuadro se incluye con fines informativos.

[34]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[35]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[36]             Uso de los costes estándar: 47 000 EUR anuales + aumento medio anual del 2 %.

[37]             Uso de los costes estándar: 108 000 EUR anuales + aumento medio anual del 2 %.

[38]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»).

[39]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[40]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[41]             En el caso de los organismos de una colaboración público-privada con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero, este cuadro se incluye con fines informativos.

[42]             Entre 2014 y 2017, la remuneración del personal procederá de los créditos del VII Programa Marco, con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008.

[43]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»).

[44]             En el caso de los organismos de una colaboración público-privada con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero, este cuadro se incluye con fines informativos.

[45]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»).

[46]             El total de la contribución de la UE en efectivo debería ser igual al importe indicado en el presupuesto de 2013 para la finalización de las actividades del organismo para 2007‑2013.

[47]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[48]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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