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Document 52013PC0505
Proposal for a COUNCIL REGULATION on the Clean Sky 2 Joint Undertaking
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la Empresa Común Clean Sky 2
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la Empresa Común Clean Sky 2
/* COM/2013/0505 final - 2013/0244 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la Empresa Común Clean Sky 2 /* COM/2013/0505 final - 2013/0244 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA 1.1. Contexto general En la
Estrategia Europa 2020 se establece el compromiso de la UE de reducir la
totalidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % de
aquí a 2020. En el Libro Blanco sobre el transporte titulado «Hoja de ruta
hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes
competitiva y sostenible» se reconoce que el transporte es responsable de una
gran parte de las emisiones de gases de efecto invernadero (alrededor del
20 %) y, por tanto, se propone reducir dichas emisiones, cuando procedan
del transporte, en un 60 % entre 1990 y 2050. En Europa 2020 también
se sugiere una «Unión por la innovación» para hacer frente a los problemas sociales,
y en la propuesta Horizonte 2020 se incluye el reto consistente en lograr
un transporte inteligente, ecológico e integrado que tenga entre sus objetivos
garantizar un transporte respetuoso con el medio ambiente y eficiente en el uso
de los recursos, así como el liderazgo mundial del sector europeo de los
transportes. Por último, en Europa 2020 también se insta a actuar con
vistas a un crecimiento sostenible, promoviendo una economía más verde y
competitiva, que haga un uso más eficaz de los recursos. Al mismo tiempo, la
actual crisis económica y financiera por la que atraviesa Europa requiere
medidas audaces para lograr un crecimiento firme y sostenible. Uno de los principales objetivos de
Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación para el
período 2014‑2020, es fortalecer la industria europea mediante acciones
de apoyo a la investigación y la innovación en toda una serie de sectores
industriales. En concreto, dicho programa contempla el establecimiento de
colaboraciones público-privadas que ayuden a combatir algunos de los
principales retos que afronta Europa. En referencia a la aeronáutica y
reconociendo los cambiantes retos que afronta el sector, en 2011 un grupo de
alto nivel sobre investigación aérea presentó una nueva visión del sector
europeo de la aviación, «Flightpath 2050», en consonancia con los
objetivos de Europa 2020 y el Libro Blanco sobre el transporte. Se trata
de un informe en el que se presentan ambiciosos objetivos para reducir el
impacto medioambiental de aquí a 2050, a través de la ejecución de un nuevo
plan estratégico de investigación e innovación de la plataforma tecnológica
ACARE (el consejo consultivo para la investigación aeronáutica en Europa), y
pretende orientar y apoyar futuras acciones en programas de financiación pública
y privada siguiendo una hoja de ruta común en toda Europa. Clean Sky contribuye a este objetivo en
Europa por medio de investigación avanzada y actividades de demostración a
escala real en tecnología ecológica para el transporte aéreo, en consonancia con
el plan estratégico de investigación establecido, con la participación de todas
las partes interesadas públicas y privadas y con un plazo que se ha fijado en
2050. Esta nueva propuesta consiste en crear
una empresa común en el ámbito de la aeronáutica. Se basa en los resultados
obtenidos en este ámbito por la anterior iniciativa tecnológica conjunta «Clean
Sky», constituida en 2008 en el contexto del VII Programa Marco, y en parte los
aprovecha y en parte crea nuevas tecnologías y líneas de investigación. La
presente propuesta está en consonancia con la Comunicación de la Comisión
titulada «Las asociaciones público‑privadas en Horizonte 2020: una
potente herramienta para la innovación y el crecimiento en Europa». 1.2. Razones y objetivos para
crear una empresa común en el ámbito de la aeronáutica En la actualidad, el sector europeo de la
aeronáutica es uno de los líderes mundiales en cuanto a producción, empleo y
exportación, genera un volumen de negocio anual de más de 100 000 millones
EUR y emplea a unas setecientas cincuenta mil personas. Al mismo tiempo, los
viajes en avión producen en torno al 7 % de todas las emisiones
procedentes del sector del transporte y alrededor del 2 % del total de las
emisiones mundiales de CO2. Si no se toman medidas, el crecimiento
previsto del tráfico dará lugar a un aumento significativo de las emisiones,
por lo que, si Europa quiere alcanzar los objetivos del paquete sobre el clima
y la energía, es urgente reducir drásticamente el impacto del transporte aéreo
en el medio ambiente. Pese a su actual liderazgo, el sector
europeo de la aeronáutica cada día sufre más la fuerte competencia
internacional, tradicional y emergente, financiada con fondos públicos. La futura competitividad internacional
del sector y, en consecuencia, su contribución a resolver los problemas
sociales en términos de prestación de servicios, rendimiento económico y
creación de empleo dependerán del rendimiento medioambiental y de la eficiencia
de combustible de sus tecnologías. A fin de conservar el liderazgo mundial, el
sector europeo de la aeronáutica debe desarrollar tecnologías innovadoras y
eficientes en relación con el combustible y proporcionar productos competitivos
de alta calidad a través de un programa paneuropeo de I+D en el que participen
todos los agentes de la cadena de suministro y conocimientos. Mejorar el rendimiento medioambiental de
las tecnologías aeronáuticas es un proceso muy complejo y caro y requiere un
compromiso a largo plazo de los recursos. Las empresas privadas tienen
dificultades para movilizar los recursos humanos y financieros necesarios para
lograr avances tecnológicos radicales y arriesgados para futuras aeronaves,
debido a los costes y riesgos que ello conlleva. La quiebra del mercado y las
consecuencias económicas hacen necesaria la intervención pública para financiar
la transición entre una I+D previa a la competitividad y una explotación de los
resultados que desemboque en productos comercializables. El sector de la aeronáutica tiene
carácter mundial por naturaleza y los países no disponen por sí solos de las
competencias técnicas necesarias. La cadena de suministro técnico y de
conocimientos está muy dispersa y hay una distribución permanente de
competencias desde los principales «Estados aeronáuticos» hacia los «Estados no
aeronáuticos», donde, no obstante, existe una excelencia técnica que es
fundamental para el estímulo de toda la cadena de suministro. Se propone que el nuevo programa Clean
Sky se ejecute partiendo de la Empresa Común Clean Sky y aprovechando sus
logros, con el objetivo de mejorar el impacto medioambiental de las tecnologías
aeronáuticas europeas y garantizar la futura competitividad internacional del
sector europeo de la aeronáutica. La iniciativa propuesta pretende: 1. Contribuir a la
finalización de las actividades de investigación iniciadas con arreglo al
Reglamento (CE) nº 71/2008 y a la aplicación del Reglamento (UE)
nº [...]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...] de 2013, por
el que se establece el Programa Marco Horizonte 2020, y, en particular, el
reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en
el marco del pilar «Retos sociales» […] de la Decisión (UE) nº […]/2013/UE
[del Consejo, de […] de 2013, por la que se establece el Programa Específico
por el que se ejecuta Horizonte 2020]. 2. Contribuir a los
objetivos de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky 2, en particular
integrar, demostrar y validar tecnologías capaces de: a) mejorar la eficiencia de combustible
de las aeronaves, reduciendo así entre un 20 y un 30 % las emisiones de CO2
con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a
partir de 2014; b) reducir las emisiones de NOx y las
emisiones sonoras entre un 20 y un 30 % con respecto a las aeronaves de
última generación que entren en servicio a partir de 2014. Estos objetivos reportarán beneficios a
toda Europa. Los beneficios medioambientales son transnacionales por naturaleza
y las consecuencias económicas del crecimiento del sector revertirán en todos
los prestadores de servicios del sector del transporte aéreo (líneas aéreas y
aeropuertos) en su conjunto. 1.3. Partiendo de la
experiencia La presente propuesta se basa en los
logros de la iniciativa tecnológica conjunta vigente, establecida en el
contexto del VII Programa Marco. La Empresa Común Clean Sky fue constituida en
2007 en respuesta a la necesidad de limitar el impacto medioambiental del
creciente tráfico aéreo y reducir las emisiones de las aeronaves. Su programa
de investigación se centra en estos objetivos, con 2017 como plazo. Clean Sky ha logrado atraer la
participación amplia y variada de las principales partes interesadas, incluidas
muchas PYME. En el programa Clean Sky, doce responsables (once grandes
industrias y un centro de investigación), setenta y cuatro miembros asociados y
más de cuatrocientos cincuenta socios están trabajando conjuntamente en una
serie de ámbitos tecnológicos para alcanzar los objetivos medioambientales y
demostrar y validar las innovaciones tecnológicas necesarias en un programa definido
entre todos ellos. Desde su creación, la Empresa Común Clean
Sky ha impulsado con éxito el avance hacia el logro de los objetivos
medioambientales estratégicos, como se confirma en la evaluación intermedia del
programa. Ha iniciado ya su campaña de demostradores, poniendo a prueba la
viabilidad tecnológica de los resultados de la investigación a nivel del
subsistema, y la evaluación de los primeros resultados pone de manifiesto que
se alcanzarán los objetivos medioambientales. Tras la fase inicial, los marcos
jurídico, financiero y de gobernanza han demostrado su eficacia y sensibilidad
ante las necesidades operativas. En la primera evaluación intermedia realizada
en 2010 se reconocieron sus méritos y se formularon varias recomendaciones
sobre cuestiones técnicas y de gobernanza, que han sido abordadas, dando lugar
a la infraestructura de «la Empresa Conjunta mejorada» que se propone. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El Reglamento propuesto ha sido objeto de
una evaluación de impacto por parte de la Comisión, que se adjunta a la
propuesta. En la evaluación de impacto se han analizado las diferentes opciones
de ejecución de esta colaboración público-privada, teniendo en cuenta la
necesidad de que las nuevas tecnologías estén preparadas para ser desplegadas
en el momento en que esté lista la renovación de la flota aérea, lo que vendrá
dictado por las condiciones del mercado mundial. En la evaluación de impacto se
llega a la conclusión de que la opción de una empresa común mejorada, que
aproveche lo aprendido con la actual Empresa Común Clean Sky, constituye el
mejor planteamiento para alcanzar los objetivos establecidos en el programa de
I+D. La evaluación de impacto se completa con una serie de consultas realizadas
en paralelo, cuyas conclusiones se adjuntan al documento de evaluación. Entre julio y octubre de 2012, se celebró
una consulta pública que respondió a una serie de preguntas, en particular
sobre el alcance y la configuración más adecuada, a fin de optimizar el
cumplimiento de los objetivos técnicos: el 95 % de las respuestas
consideraba adecuada el establecimiento de una colaboración público‑privada
en el sector de la aeronáutica en el marco de Horizonte 2020. La mayoría
de los participantes (el 89 %) se mostró de acuerdo o muy de acuerdo en que una
colaboración público‑privada en materia de investigación aeronáutica
debía centrarse en una demostración a gran escala de nuevas tecnologías
prometedoras. Además, la mayoría de las respuestas (el 41 % a favor y el
33 % muy a favor) se mostró partidaria de crear una estructura jurídica
específica con una gobernanza mejorada y un marco regulador más flexible. La propuesta de Clean Sky 2 se
presentó a las partes interesadas de la comunidad aeronáutica en la muestra
«Berlin Air Show», en septiembre de 2012. La comunidad, en general, en seguida
respaldó el planteamiento de ampliar la iniciativa Clean Sky para iniciar un
nuevo programa de trabajo que, basándose en los resultados del programa actual,
abordara nuevos ámbitos tecnológicos. En junio de 2012, la Comisión creó un
grupo de expertos independientes, que dieron su opinión sobre el contenido y la
pertinencia del nuevo programa Clean Sky y evaluaron las diferentes hipótesis
para el futuro. Su opinión fue muy positiva con respecto al planteamiento de
una iniciativa tecnológica conjunta mejorada. Se pidió de manera específica a los
gobiernos nacionales y a los grupos de interés y asociaciones que manifestaran
su postura con respecto a la creación de Clean Sky 2 en forma de
colaboración público‑privada. Todas las respuestas fueron muy favorables
a la iniciativa y a la opción de una iniciativa tecnológica conjunta mejorada. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA ·
Resumen de la acción propuesta La propuesta consiste en un Reglamento
del Consejo relativo a la Empresa Común Clean Sky 2. La Empresa Común
Clean Sky 2 se creó inicialmente mediante el Reglamento (CE)
nº 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, cuya derogación está
prevista con efecto a partir del 1 de enero de 2014. ·
Base jurídica La base jurídica de la propuesta es el
artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Serán de aplicación las reglas de
participación y difusión de Horizonte 2020. No obstante, debido a una
necesidad operativa específica de esta iniciativa, es necesario establecer una
excepción a dichas reglas. Sin embargo, esta excepción específica todavía no se
incluye en la presente propuesta, para no perjudicar los debates
interinstitucionales relativos a la base jurídica y a las modalidades
procedimentales oportunas para su adopción, que todavía están pendientes en el
contexto de la labor legislativa relativa a la propuesta de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo, presentada por la Comisión, por el que se
establecen las normas de participación y difusión aplicables a
Horizonte 2020 [COM(2011) 0810 - 2011/0399 (COD)]. La excepción
específica se introducirá más adelante, a la vista del resultado de los debates
mencionados. Al objeto de atraer a PYME, universidades
y nuevos miembros a los programas europeos de investigación, ampliar las
cadenas de suministro y conocimientos y permitir, al mismo tiempo, que entre
las pequeñas entidades y los grandes participantes se establezcan estrechos
contactos y colaboraciones, dicha excepción impondrá como condición mínima
sistemática para participar en las convocatorias de propuestas organizadas por
la Empresa Común Clean Sky 2 ser una entidad jurídica establecida en un
Estado participante o en un país asociado. ·
Subsidiariedad y proporcionalidad Los objetivos de la propuesta no pueden
ser alcanzados de manera suficiente mediante programas nacionales debido a que
la envergadura del reto excede de la capacidad de cualquier Estado miembro
actuando en solitario. Las diferencias entre los distintos programas nacionales
son significativas. Su fragmentación y ocasional solapamiento requieren una
acción más eficaz a nivel de la Unión Europea. La puesta en común y la
coordinación de esfuerzos en materia de investigación y desarrollo a nivel de
la UE ofrecen más posibilidades de éxito, dado el carácter transnacional de la
infraestructura y las tecnologías que se van a desarrollar, así como la
necesidad de alcanzar una masa suficiente de recursos. La participación de la
Unión Europea contribuirá a racionalizar los programas de investigación y a
garantizar la interoperabilidad de los sistemas desarrollados, no solo por
medio de la investigación común previa a la regulación destinada a elaborar las
normas, sino también a través de la normalización en sí que surja de la
estrecha cooperación en materia de investigación y los proyectos de
demostración transnacionales. Dicha normalización ampliará el mercado y
promoverá la competencia. El alcance de la propuesta animará a los distintos Estados
a adoptar iniciativas complementarias a nivel nacional, con la idea de reforzar
el Espacio Europeo de Investigación. De hecho, la iniciativa tecnológica
conjunta pretende aprovechar los programas nacionales y regionales para sacar
el máximo partido posible de los esfuerzos combinados. De conformidad con el principio de
proporcionalidad, lo dispuesto en el presente Reglamento no va más allá de lo
necesario para alcanzar sus objetivos. ·
Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: reglamento. Otros instrumentos no serían adecuados
por el motivo siguiente: La creación de una empresa en la que
participe la Unión ha de hacerse por medio de un reglamento del Consejo. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS En la ficha financiera legislativa
presentada junto con el presente Reglamento se ofrece una estimación de las
repercusiones presupuestarias. El importe máximo de la contribución de la UE
(incluida la contribución de la AELC) será de 1 800 millones EUR[1] en precios corrientes. Dicha contribución procederá del reto consistente
en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del
pilar «Retos sociales», de la dotación de la Dirección General de Investigación
e Innovación, como parte de la ejecución de Horizonte 2020, el Programa
Marco de Investigación e Innovación. El importe máximo de la contribución de la
Unión previsto para gastos de operaciones será de 1 760 millones EUR. El
importe máximo de la contribución de la Unión previsto para gastos de
funcionamiento será de 40 millones EUR. 2013/0244 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la Empresa Común Clean Sky 2 (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188,
párrafo primero, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[3], Considerando lo siguiente: (1) Las colaboraciones
público-privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas se
establecieron por primera vez en la Decisión nº 1982/2006/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al
Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación,
desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)[4]. (2) En la Decisión
2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa
específico «Cooperación», por el que se ejecuta el Séptimo Programa Marco de la
Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y
demostración (2007‑2013)[5],
se habla de ayudar a varias colaboraciones público‑privadas, entre ellas
una en el ámbito específico de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky. (3) En la Estrategia
Europa 2020[6]
se subraya la necesidad de crear unas condiciones favorables para la inversión
en conocimientos e innovación, a fin de lograr un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador en la Unión. Tanto el Parlamento Europeo como el
Consejo han aprobado dicha Estrategia. (4) El Reglamento (UE)
nº […]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de […] de 2013, por el
que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014‑2020)[7],
tiene por objeto lograr un mayor impacto en la investigación y la innovación
combinando el Programa Marco Horizonte 2020 y los fondos del sector
privado en el marco de colaboraciones público‑privadas en ámbitos clave
en los que la investigación y la innovación puedan contribuir a alcanzar los
objetivos más amplios de competitividad de la Unión y a resolver los problemas
sociales. La participación de la Unión en estas colaboraciones puede adoptar la
forma de contribución financiera a las empresas conjuntas constituidas con base
en el artículo 187 del Tratado con arreglo a la Decisión
nº 1982/2006/CE. (5) De conformidad con la
Decisión (UE) nº […]/2013 del Consejo, de […] de 2013, por la que se
establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020
(2014‑2020)[8],
debería prestarse más apoyo a las empresas conjuntas creadas con arreglo a la
Decisión nº 1982/2006/CE en las condiciones previstas en la Decisión (UE)
nº [...]/2013. (6) La Empresa Común Clean
Sky, constituida mediante el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo, de 20
de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky[9], está cumpliendo su
objetivo de fomentar nueva investigación en el marco de una colaboración
público‑privada que permita que las partes interesadas de la aeronáutica
europea cooperen a largo plazo. La participación de las PYME en Clean Sky ha
sido muy amplia: aproximadamente el 40 % del presupuesto destinado a las
convocatorias de propuestas se les ha asignado a ellas. En la evaluación
intermedia[10]
de la Empresa Común Clean Sky se pone de manifiesto que se está impulsando con
éxito el avance hacia objetivos medioambientales. Además, se ha logrado con
creces atraer la participación amplia y variada de las principales industrias
de la Unión y de numerosas PYME. Han surgido nuevas colaboraciones y se ha
conseguido la participación de nuevas organizaciones. Por tanto, su área de
investigación debe seguir recibiendo ayuda para lograr los objetivos que se
establecen en el artículo 2 del presente Reglamento. (7) El apoyo continuado al
programa de investigación de Clean Sky también debe tener en cuenta la
experiencia adquirida a través de las operaciones de la Empresa Común Clean
Sky, incluidos los resultados de su evaluación intermedia y las recomendaciones
de las partes interesadas[11].
Para su ejecución, debe recurrirse a una estructura y unas normas más
adecuadas, de manera que mejore la eficacia y se garantice la simplificación. A
tal fin, la Empresa Común Clean Sky 2 debe adoptar unas normas financieras
específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 209 del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión[12]. (8) Los miembros privados de
la Empresa Común Clean Sky han manifestado por escrito su acuerdo con que
prosigan las actividades de investigación en el área de dicha Empresa, con una
estructura más adaptada a la naturaleza de una colaboración público‑privada.
Conviene que los miembros privados de la Empresa Común Clean Sky 2 acepten
los Estatutos que figuran en el anexo I del presente Reglamento mediante
una carta de aceptación. (9) Para lograr sus
objetivos, la Empresa Común Clean Sky 2 debe prestar ayuda financiera,
principalmente a través de subvenciones, a los miembros y participantes, previa
celebración de una convocatoria de propuestas abierta y competitiva. (10) Las contribuciones de los
miembros privados no deben limitarse únicamente a los gastos administrativos de
la Empresa Común Clean Sky 2 y a la cofinanciación necesaria para llevar a
cabo las actividades de investigación e innovación apoyadas por dicha Empresa
Común. (11) Tales contribuciones
deben destinarse también a otras actividades que realicen los miembros privados
con arreglo a lo establecido en un plan de actividades adicionales; para
apreciar adecuadamente los resultados del efecto multiplicador, las actividades
adicionales deben ser contribuciones a la iniciativa tecnológica conjunta Clean
Sky más amplia. (12) La participación en
acciones indirectas financiadas por la Empresa Común Clean Sky 2 debe
cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº […]/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de […] de 2013, por el que se establecen las normas de
participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de
Investigación e Innovación (2014‑2020)[13].
(13) La contribución
financiera de la Unión debe gestionarse de conformidad con el principio de
buena gestión financiera, así como con las normas sobre gestión indirecta
establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y en el Reglamento
Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre
las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012[14]. (14) Las auditorías a los
beneficiarios de los fondos de la Unión en el marco del presente Reglamento
deben realizarse de manera que se reduzca la carga administrativa, de
conformidad con el Reglamento (UE) nº [...]/2013, [el Programa Marco
Horizonte 2020]. (15) A lo largo de todo el
ciclo de gasto, deben protegerse los intereses financieros de la Unión y de los
demás miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 por medio de medidas
proporcionadas, consistentes, entre otras, en la prevención, la detección y la
investigación de irregularidades, así como la recuperación de fondos perdidos,
abonados por error o utilizados de manera incorrecta e imponiendo, en su caso,
sanciones administrativas y financieras de conformidad con el Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012. (16) El auditor interno de la
Comisión debe ejercer con respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 las
mismas competencias que ejerce con respecto a la Comisión. (17) De conformidad con el
artículo 287, apartado 1, del Tratado, el acto constitutivo de
cualquier órgano u organismo creado por la Unión puede exonerar del examen por
parte del Tribunal de Cuentas las cuentas de la totalidad de los ingresos y
gastos de esos órganos u organismos. De conformidad con el artículo 60,
apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, las cuentas de
los organismos contemplados en el artículo 209 de ese mismo Reglamento han
de ser examinadas por un organismo de auditoría independiente, que debe emitir
un dictamen, entre otras cosas, sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la
legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes. Evitar la duplicación
del examen de las cuentas justifica que las cuentas de la Empresa Común Clean
Sky 2 no tengan que someterse al examen del Tribunal de Cuentas. (18) Para la concesión de
ayudas financieras de la Unión a acciones a gran escala escalonadas a lo largo
de varios años, es conveniente brindar la posibilidad de fraccionar los
compromisos presupuestarios plurianuales de la Unión y la Empresa Común Clean
Sky 2 en cuotas anuales. Los compromisos que vinculan a la Unión y a la
Empresa Común Clean Sky 2 a largo plazo deben poder mitigar la
incertidumbre derivada de la finalización de esas acciones a gran escala. (19) De conformidad con los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el
artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos de la Empresa
Común Clean Sky 2 de reforzar la investigación y la innovación
industriales en toda la Unión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros, por lo que, para evitar la duplicación, conservar la masa
crítica y garantizar el uso óptimo de la financiación pública, pueden lograrse
mejor a nivel de la Unión; el presente Reglamento se limita al mínimo requerido
para alcanzar dichos objetivos y no excede de lo necesario a tal efecto. (20) La Empresa Común Clean
Sky se creó para un período que finaliza el 31 de diciembre de 2017. La Empresa
Común Clean Sky 2 debe prestar apoyo continuado al programa de
investigación de Clean Sky, ampliando el alcance de las actividades con arreglo
a un conjunto modificado de normas. La transición de la Empresa Común Clean Sky
a la Empresa Común Clean Sky 2 debe alinearse y sincronizarse con la
transición del VII Programa Marco al Programa Marco Horizonte 2020, a fin
de garantizar el uso óptimo de los fondos disponibles para investigación. En
aras de la seguridad jurídica y la claridad, debe derogarse, por tanto, el
Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo y deben establecerse disposiciones
transitorias. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Establecimiento 1. Para la ejecución de la
iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de la aeronáutica, se establece
una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del Tratado
(en lo sucesivo, «la Empresa Común Clean Sky 2») para el período
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024. 2. La Empresa Común Clean
Sky 2 sustituirá y sucederá a la Empresa Común Clean Sky, establecida por
el Reglamento (CE) nº 71/2008 del Consejo. 3. La Empresa Común Clean
Sky 2 será un organismo al que se confiará la ejecución de una colaboración
público‑privada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 209 del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[15]. 4. La Empresa Común Clean
Sky 2 tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro gozará de la
capacidad jurídica más amplia que el Derecho de ese Estado miembro reconozca a
las personas jurídicas. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y
personarse en procedimientos judiciales. 5. La sede de la Empresa
Común Clean Sky 2 estará establecida en Bruselas, Bélgica. 6. Los Estatutos de la
Empresa Común Clean Sky 2 figuran en el anexo I. Artículo 2
Objetivos La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá
los objetivos siguientes: 1. Contribuir a la
finalización de las actividades de investigación iniciadas con arreglo al
Reglamento (CE) nº 71/2008 y a la aplicación del Reglamento (UE)
nº [...]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...] de 2013, por
el que se establece el Programa Marco Horizonte 2020, y, en particular, el
reto consistente en lograr un transporte inteligente, ecológico e integrado en
el marco del pilar «Retos sociales» […] de la Decisión (UE) nº […]/2013/UE
[del Consejo, de […] de 2013, por la que se establece el Programa Específico
por el que se ejecuta Horizonte 2020]. 2. Contribuir a los
objetivos de la iniciativa tecnológica conjunta Clean Sky 2, en particular
integrar, demostrar y validar tecnologías capaces de: a) mejorar la eficiencia de combustible
de las aeronaves, reduciendo así entre un 20 y un 30 % las emisiones de CO2
con respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a
partir de 2014; b) reducir las emisiones de NOx y las
emisiones sonoras entre un 20 y un 30 % con respecto a las aeronaves de
última generación que entren en servicio a partir de 2014. Artículo 3
Contribución financiera de la Unión 1. La contribución máxima
de la Unión, incluidos los créditos de la AELC, a la Empresa Común Clean
Sky 2 para cubrir los gastos administrativos y los gastos de operaciones
ascenderá a 1 800 millones EUR. Dicha contribución se abonará con cargo a
los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa
Específico Horizonte 2020 por el que se ejecuta el Programa Marco
Horizonte 2020 de conformidad con el artículo 58, apartado 1,
letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE,
Euratom) nº 966/2012 para los organismos mencionados en el
artículo 209 de ese mismo Reglamento. 2. Las modalidades de la
contribución financiera de la Unión se establecerán en un convenio de
delegación y en acuerdos anuales de transferencia de fondos que deberán
suscribir la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común Clean
Sky 2. 3. El convenio de
delegación al que se refiere el apartado 2 abarcará los aspectos
contemplados en el artículo 58, apartado 3, y en los artículos 60 y 61 del
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, así como en el artículo 40 del
Reglamento Delegado (UE) nº 1268/2012 de la Comisión, además de los
aspectos siguientes, entre otros: a) los requisitos aplicables a la
contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 relativos a los indicadores
de rendimiento pertinentes que figuran en el anexo II de la Decisión
nº […]/UE, [el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco
Horizonte 2020]; b) los requisitos aplicables a la contribución
de la Empresa Común Clean Sky 2 habida cuenta del seguimiento al que se
hace referencia en el anexo III de la Decisión nº […]/UE, [el
Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco
Horizonte 2020]; c) los indicadores de rendimiento específicos
relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común Clean Sky 2; d) las disposiciones relativas al
suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda
satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación; e) la utilización de recursos humanos y
los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo, grado y
categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de
miembros del personal. Artículo 4
Contribuciones de miembros distintos de la Unión 1. Los miembros de la
Empresa Común Clean Sky 2 distintos de la Unión contribuirán con un total
de al menos 2 250 millones EUR a lo largo del período establecido en el
artículo 1 o tomarán las medidas oportunas para que lo hagan sus entidades
afiliadas. 2. La contribución a la que
se hace referencia en el apartado 1 consistirá en: a) contribuciones a la Empresa Común
Clean Sky 2 con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 15,
apartado 2, y en la cláusula 15, apartado 3, letra b), de
los Estatutos que figuran en el anexo I; b) contribuciones en especie de al
menos 990 millones EUR a lo largo del período fijado en el artículo 1,
procedentes de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades afiliadas
y consistentes en los gastos soportados por estos para la puesta en marcha de
actividades adicionales externas al plan de trabajo de la Empresa Común Clean
Sky 2 que contribuyan a los objetivos de la iniciativa tecnológica
conjunta Clean Sky. Otros programas de financiación de la Unión podrán financiar
estos gastos de conformidad con las normas y procedimientos aplicables. En esos
casos, la financiación de la Unión no sustituirá a las contribuciones en
especie de los miembros distintos de la Unión o de sus entidades afiliadas. Los gastos a los que se hace referencia en la
letra b) no podrán ser financiados por la Empresa Común Clean Sky 2.
Las actividades correspondientes se incluirán en un plan de actividades
adicionales en el que se indicará el valor estimado de esas contribuciones. 3. Los miembros de la
Empresa Común Clean Sky 2 distintos de la Unión informarán cada año al
Consejo de Administración de la Empresa Conjunta Clean Sky 2, a más tardar
el 31 de enero, del valor de las contribuciones contempladas en el
apartado 2 que se hayan aportado en cada uno de los ejercicios financieros
anteriores. 4. Con el fin de calcular
las contribuciones contempladas en el apartado 2, letra b), y en la
cláusula 15, apartado 3, letra b), de los Estatutos que figuran en el
anexo I, los gastos se determinarán de conformidad con las prácticas
contables habituales en materia de gastos de las entidades afectadas, las
normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida cada
entidad y las normas internacionales de contabilidad o las normas
internacionales de información financiera aplicables. Certificará los costes un
auditor externo independiente designado por la entidad en cuestión. Verificará
el valor de las contribuciones la Empresa Común Clean Sky 2. Si quedan
dudas por despejar, podrá realizar la auditoría la Empresa Común Clean
Sky 2. 5. La Comisión podrá poner
fin a la contribución financiera de la Unión a la Empresa Común Clean
Sky 2, reducirla proporcionalmente, suspenderla o poner en marcha el
procedimiento de liquidación que se contempla en la cláusula 24,
apartado 2, de los Estatutos que figuran en el anexo I cuando los
miembros en cuestión o sus entidades afiliadas no aporten o aporten solo
parcialmente o con retraso las contribuciones a las que se refiere el
apartado 2. Artículo 5
Normas financieras La Empresa Común Clean Sky 2
adoptará sus normas financieras específicas de conformidad con el
artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 y con el
Reglamento (UE) nº [...], [Reglamento Delegado sobre el Reglamento
Financiero tipo para las colaboraciones público‑privadas]. Artículo 6
Personal 1. Se aplicará al personal
empleado por la Empresa Común Clean Sky 2 el Estatuto de los funcionarios
de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes, establecido por
el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo[16], así como las
normas adoptadas mediante acuerdos suscritos entre las instituciones de la
Unión para poner en vigor dicho Estatuto y dicho régimen. 2. El Consejo de
Administración ejercerá, con respecto al personal de la Empresa Común Clean
Sky 2, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a
la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por
el régimen aplicable a los otros agentes a la autoridad facultada para celebrar
contratos de trabajo (en lo sucesivo, las «competencias de la autoridad
facultada para proceder a los nombramientos»). El Consejo de Administración adoptará, de
conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una
decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en
el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes, para delegar en el
Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada
para proceder a los nombramientos y determinar las condiciones en que puede
suspenderse la delegación de dichas competencias. El Director Ejecutivo podrá,
a su vez, delegar tales competencias. Cuando así lo exijan circunstancias
excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución,
suspender temporalmente la delegación en el Director Ejecutivo de las
competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y la
subdelegación de competencias por parte de este, y ejercer él mismo las
competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal
de la Empresa Común distinto del Director Ejecutivo. 3. El Consejo de
Administración adoptará las disposiciones de aplicación del Estatuto de los
funcionarios y del régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el
artículo 110 de dicho Estatuto. 4. La dotación de personal
quedará determinada por el plan de recursos humanos de la Empresa Común Clean
Sky 2, en el que se indicará el número de puestos temporales por grupo y
grado y el número de personas contratadas, expresados en equivalentes a jornada
completa, en consonancia con su presupuesto anual. 5. Conformarán el personal
de la Empresa Común Clean Sky 2 agentes temporales y personal contratado. 6. Todos los gastos
relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común Clean
Sky 2. Artículo 7
Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas 1. La Empresa Común Clean
Sky 2 podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicios y a
personal en prácticas no empleados por la Empresa Común. El número de expertos
nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada
completa se añadirá a la información sobre el personal a la que se hace
referencia en el artículo 6, apartado 4, del presente Reglamento, en
consonancia con el presupuesto anual. 2. El Consejo de
Administración adoptará una decisión para establecer las normas que regirán la
designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa
Común Clean Sky 2 y el recurso a personal en prácticas. Artículo 8
Privilegios e inmunidades Se aplicará el Protocolo sobre los
privilegios e inmunidades de la Unión Europea tanto a la Empresa Común Clean
Sky 2 como a su personal. Artículo 9
Responsabilidad civil de la Empresa Común Clean Sky 2 1. La responsabilidad civil
contractual de la Empresa Común Clean Sky 2 se regirá por las
disposiciones contractuales y por la legislación aplicable al convenio, la
decisión o el contrato de que se trate. 2. En caso de que exista
responsabilidad civil extracontractual, la Empresa Común Clean Sky 2
deberá reparar todo daño causado por su personal en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las
legislaciones de los Estados miembros. 3. Todos los pagos que
realice la Empresa Común Clean Sky 2 en relación con la responsabilidad
civil a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos
derivados de esos pagos, se considerarán gastos de la Empresa Común Clean
Sky 2 y se sufragarán con sus recursos. 4. La Empresa Común Clean Sky 2
será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 10
Competencia del Tribunal de Justicia y Derecho aplicable 1. El Tribunal de Justicia
tendrá competencia en las condiciones establecidas en el Tratado, así como en
los supuestos siguientes: a) en los litigios entre los miembros
que estén relacionados con el objeto del presente Reglamento; b) en relación con cualquier cláusula
de arbitraje contenida en los convenios, decisiones o contratos celebrados por
la Empresa Común Clean Sky 2; c) en los litigios relativos a la
indemnización por daños y perjuicios que hayan sido causados por el personal de
la Empresa Común Clean Sky 2 en el ejercicio de sus funciones; d) en los litigios entre la Empresa
Común Clean Sky 2 y su personal, dentro de los límites y en las
condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y el régimen
aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. 2. En relación con
cualquier asunto que no entre en el ámbito de aplicación del presente
Reglamento o de otros actos del Derecho de la Unión, se aplicará la legislación
del Estado en el que esté establecida la sede de la Empresa Común Clean
Sky 2. Artículo 11
Evaluación 1. El 31 de diciembre de
2017 a más tardar, la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de la
Empresa Común Clean Sky 2. La Comisión enviará las conclusiones de la
evaluación, así como sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo el
30 de junio de 2018 a más tardar. 2. A partir de las
conclusiones de la evaluación intermedia contemplada en el apartado 1, la
Comisión podrá actuar de conformidad con el artículo 4, apartado 5, o
adoptar cualquier otra medida adecuada. 3. En un plazo de seis
meses a partir de la liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2 y antes
de que hayan transcurrido dos años a partir del inicio del procedimiento de
liquidación al que se hace referencia en la cláusula 24 de los Estatutos
que figuran en el anexo I, la Comisión llevará a cabo una evaluación final
de la Empresa Común Clean Sky 2. Los resultados de dicha evaluación final
se enviarán al Parlamento Europeo y al Consejo. Artículo 12
Aprobación de la gestión presupuestaria 1. La aprobación de la
ejecución del presupuesto con respecto a la contribución de la Unión a la
Empresa Común Clean Sky 2 será parte de la aprobación que otorgue el
Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, a la Comisión de conformidad
con el procedimiento previsto en el artículo 319 del Tratado. 2. La Empresa Común Clean
Sky 2 cooperará plenamente con las instituciones que intervienen en el
procedimiento de aprobación y facilitará, cuando proceda, la información
adicional necesaria. En este contexto, podrá pedírsele que esté representada en
las reuniones con las instituciones u organismos y que asista al ordenador delegado
de la Comisión. Artículo 13
Auditorías ex post 1. Las auditorías ex
post de los gastos derivados de acciones indirectas las llevará a cabo la
Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con el artículo 23 del
Reglamento (UE) nº […], [el Programa Marco Horizonte 2020], como
parte de las acciones indirectas del Programa Marco Horizonte 2020. 2. En aras de la
coherencia, la Comisión podrá optar por realizar ella misma las auditorías a
las que se refiere el apartado 1. Artículo 14
Protección de los intereses financieros de los miembros 1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula 20, apartado 4, de los Estatutos que figuran
en el anexo I, la Empresa Común Clean Sky 2 permitirá al personal de
la Comisión y a otras personas autorizadas por esta, así como al Tribunal de
Cuentas, el acceso a sus sedes y locales, así como a la totalidad de la
información, incluida la información en formato electrónico, necesaria para
realizar sus auditorías. 2. La Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos
controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones
y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones
efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[17] y en el Reglamento
(Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo
a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los
fraudes e irregularidades[18],
con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra
actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación
con algún convenio, decisión o contrato financiado con arreglo al presente
Reglamento. 3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados 1 y 2, los contratos, convenios y decisiones que
resulten de la aplicación del presente Reglamento contendrán disposiciones que
faculten expresamente a la Comisión, la Empresa Común Clean Sky 2, el
Tribunal de Cuentas y la OLAF para realizar esas auditorías e investigaciones,
de acuerdo con sus competencias respectivas. 4. La Empresa Común Clean
Sky 2 velará por que se protejan adecuadamente los intereses financieros
de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y
externos. 5. La Empresa Común Clean
Sky 2 pasará a formar parte del Acuerdo Interinstitucional de 25 de
mayo de 1999 suscrito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la
Comisión en relación con las investigaciones internas efectuadas por la OLAF[19]. La Empresa Común
Clean Sky 2 adoptará las medidas necesarias para facilitar las
investigaciones internas que lleve a cabo la OLAF. Artículo 15
Confidencialidad Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 16, la Empresa Común Clean Sky 2 garantizará la protección
de la información confidencial cuya divulgación pudiera ser perjudicial para
los intereses de sus miembros o de los participantes en sus actividades. Artículo 16
Transparencia 1. El Reglamento (CE)
n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del
público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[20], se aplicará a los
documentos que estén en poder de la Empresa Común Clean Sky 2. 2. El Consejo de
Administración podrá adoptar medidas prácticas para la aplicación del
Reglamento (CE) nº 1049/2001. 3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 10, las decisiones que tome la Empresa Común
Clean Sky 2 con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE)
nº 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del
Pueblo en las condiciones establecidas en el artículo 228 del Tratado. 4. La Empresa Común Clean
Sky 2 adoptará medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE)
nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre
de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos
comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la
información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso
a la justicia en materia de medio ambiente[21]. Artículo 17
Normas de participación y difusión Se aplicará el Reglamento (UE)
nº […], [normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020],
a las acciones financiadas por la Empresa Común Clean Sky 2. De
conformidad con dicho Reglamento, se considerará a la Empresa Común Clean
Sky 2 un organismo de financiación, que prestará ayuda financiera a las
acciones indirectas con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 2 de los
Estatutos que figuran en el anexo I. Artículo 18
Apoyo del Estado anfitrión Podrá suscribirse un convenio
administrativo entre la Empresa Común Clean Sky 2 y el Estado en el que
esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otras
ayudas que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común Clean Sky 2. Artículo 19
Derogación y disposiciones transitorias 1. Queda derogado el
Reglamento (CE) nº 71/2008 con efecto a partir del 1 de enero de 2014. 2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 1, las acciones iniciadas en el marco del
Reglamento (CE) nº 71/2008, así como las obligaciones financieras
relacionadas con dichas acciones, seguirán rigiéndose por dicho Reglamento
hasta su finalización. Las acciones que procedan de convocatorias de
propuestas previstas en el plan anual de ejecución adoptado con arreglo al
Reglamento (CE) nº 71/2008 también se considerarán acciones iniciadas en
el marco de dicho Reglamento. La evaluación intermedia a la que se hace
referencia en el artículo 11, apartado 1, incluirá una evaluación
final de las operaciones de la Empresa Común Clean Sky iniciadas en el marco
del Reglamento (CE) nº 71/2008. 3. El presente Reglamento
no afectará a los derechos y obligaciones del personal contratado en el marco
del Reglamento (CE) nº 71/2008. Los contratos de trabajo del personal al que
se refiere el párrafo primero podrán renovarse con arreglo al presente
Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios. En particular, durante el tiempo que reste de
mandato, se asignarán al Director Ejecutivo designado con arreglo al Reglamento
(CE) nº 71/2008 las funciones del Director Ejecutivo contempladas en el
presente Reglamento, con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Las demás
condiciones del contrato permanecerán invariables. 4. Salvo que los miembros
hayan acordado otra cosa con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008, todos
los derechos y obligaciones, incluidos el activo, las deudas y el pasivo de los
miembros, de conformidad con dicho Reglamento se transferirán a los miembros de
conformidad con el presente Reglamento. 5. Los créditos no
utilizados en el marco del Reglamento (CE) nº 71/2008 se transferirán a la
Empresa Común Clean Sky 2. Artículo 20
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I: ESTATUTOS DE LA EMPRESA
COMÚN CLEAN SKY 2 1. Definiciones a) «miembro asociado»: entidad
jurídica seleccionada con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 que ha
aceptado los presentes Estatutos por medio de la firma de una carta de
aceptación y cuya participación terminará en el momento en que finalicen las
acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 en las que
participa y, a más tardar el 31 de diciembre de 2017; b) «socio principal»: entidad jurídica
que participa en un DTI, en una PIDA o en actividades transversales, que ha
sido seleccionado previa convocatoria de propuestas, de conformidad con lo
establecido en la cláusula 4, apartado 2, y ha aceptado los presentes
Estatutos por medio de la firma de una carta de aceptación; c) «PIDA»: cada una de las
plataformas innovadoras de demostración de aeronaves que figuran en la
cláusula 11; d) «DTI»: cada uno de los
demostradores tecnológicos integrados que figuran en la cláusula 11; e) «responsable»: corresponsable
de una DTI, una PIDA o una actividad transversal; f) «filial participante»: entidad
afiliada con arreglo a la definición del artículo 2, apartado 1, del
Reglamento [...], [normas de participación aplicables a Horizonte 2020],
que realiza actividades del responsable DTI, del miembro asociado o del socio
principal pertinente de conformidad con los términos y condiciones establecidos
en los convenios de subvención o en las decisiones correspondientes; g) «actividades transversales»:
acciones que son pertinentes para varios DTI o PIDA y tienen que ser
coordinadas y gestionadas entre los DTI o PIDA para el óptimo cumplimiento de
los objetivos generales de Clean Sky; h) «evaluador de tecnologías». 2. Tareas La Empresa Común Clean Sky 2 llevará a
cabo las tareas siguientes: a) apoyar financieramente las
acciones indirectas de investigación e innovación, principalmente a través de
subvenciones; b) agrupar varios DTI y PIDA
apoyados por actividades transversales, poniendo énfasis en las tecnologías
innovadoras y el desarrollo de demostradores a escala real; c) centrar los esfuerzos
realizados en el marco de los DTI, las PIDA y las actividades transversales en
resultados clave que puedan contribuir a cumplir los objetivos medioambientales
y de competitividad de la Unión; d) mejorar el proceso de
verificación de la tecnología con el fin de determinar y eliminar los
obstáculos a la futura penetración en el mercado; e) agrupar las necesidades de los
usuarios con el fin de orientar la inversión en investigación y desarrollo
hacia soluciones operativas y comercializables; f) velar por la adjudicación de
los contratos de suministro, cuando proceda, a través de licitaciones; g) movilizar los fondos públicos y
privados necesarios; h) establecer vínculos con actividades
nacionales e internacionales en el ámbito técnico de la Empresa Común Clean
Sky 2, en particular con la Empresa Común SESAR[22]; i) fomentar la participación de
PYME en sus actividades, en consonancia con los objetivos del VII Programa
Marco y de Horizonte 2020; j) estrechar la cooperación y
garantizar la coordinación con actividades europeas (en particular, en el
contexto de los Programas Marco), nacionales y transnacionales conexas; k) realizar actividades de
información, comunicación, explotación y difusión mediante la aplicación mutatis
mutandi de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE)
nº […]/2013, [Programa Marco Horizonte 2020]; l) cualquier otra tarea necesaria
para alcanzar los objetivos fijados en el artículo 2 del presente
Reglamento. 3. Miembros 1. Serán miembros de la
Empresa Común Clean Sky 2 los siguientes: a) la Unión, representada por la
Comisión; b) previa aceptación de los presentes
Estatutos por medio de una carta de aceptación, los responsables y los miembros
asociados enumerados en el anexo II del presente Reglamento, así como los
socios principales, que se seleccionarán de conformidad con la cláusula 4,
apartado 2. 2. Los miembros distintos
de la Unión se denominarán «miembros privados» de la Empresa Común Clean
Sky 2. 4. Modificación de la lista de
miembros 1. Toda entidad jurídica
establecida en un Estado miembro o en un país asociado al Programa Marco
Horizonte 2020 podrá optar a convertirse en socio principal de la Empresa
Común Clean Sky 2, de conformidad con el apartado 2, siempre y cuando
contribuya a la financiación contemplada en la cláusula 15 para alcanzar
los objetivos de la Empresa Común Clean Sky 2 fijados en el
artículo 2 del presente Reglamento y acepte los Estatutos de dicha Empresa
Común. 2. Se seleccionará a los
socios principales de la Empresa Común Clean Sky 2 y a sus filiales
pertinentes por medio de una convocatoria de propuestas abierta, no
discriminatoria y competitiva y se les someterá a una evaluación independiente.
Las convocatorias de propuestas se centrarán en las capacidades clave
necesarias para ejecutar el programa. Se publicarán en el sitio web de Clean
Sky y se difundirán a través del Grupo de Representantes de los Estados, así
como por otras vías, para garantizar la máxima participación posible. 3. Los miembros podrán
poner fin a su relación con la Empresa Común Clean Sky 2. El fin de la
relación cobrará efecto de manera irrevocable seis meses después de la
notificación a los demás miembros. A partir de entonces, el ex miembro en
cuestión quedará exento de cualquier obligación distinta de las aprobadas o
contraídas por la Empresa Común Clean Sky 2 antes del fin de su relación. 4. La condición de miembro
de la Empresa Común Clean Sky 2 no podrá transferirse a terceros sin el
previo consentimiento del Consejo de Administración. 5. La Empresa Común Clean
Sky 2 publicará inmediatamente en su sitio web todo cambio en la lista de
miembros con arreglo a la presente cláusula, así como una lista actualizada de
sus miembros, junto con la fecha en la que ha cobrado efecto el cambio en
cuestión. 6. Los miembros asociados
dejarán de ser miembros automáticamente en el momento en que finalicen las
acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 en las que
participen y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017. 5. Organización de la Empresa Común
Clean Sky 2 1. Serán
órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 los siguientes: a) el Consejo de Administración b) el Director Ejecutivo c) los Comités Directores d) el Comité Científico e) el Grupo de Representantes de los
Estados 2. El Comité Científico y
el Grupo de Representantes de los Estados serán organismos consultivos de la
Empresa Común Clean Sky 2. 6. Composición del Consejo de
Administración La composición del Consejo de
Administración será la siguiente: a) un representante de la Comisión b) un representante de cada
responsable c) un representante de los
miembros asociados o de los socios principales por DTI d) un representante de los socios
principales por PIDA 7. Funcionamiento del Consejo de Administración 1. El representante de la
Comisión tendrá el 50 % de los derechos de voto. El voto de la Comisión
será indivisible. Todos los demás representantes tendrán un número equivalente
de votos. Los representantes harán todo lo posible por lograr el consenso. De
lo contrario, el Consejo de Administración tomará las decisiones por mayoría
de, al menos, el 75 % de todos los votos, incluidos los votos de los
ausentes. 2. El Consejo de
Administración designará a su presidente por un período de dos años. 3. El Consejo de
Administración celebrará sus reuniones ordinarias al menos dos veces al año.
Podrá celebrar reuniones extraordinarias a petición de la Comisión, de una
mayoría de representantes de los miembros privados o del presidente. Convocará
las reuniones del Consejo de Administración su presidente y dichas reuniones se
celebrarán normalmente en la sede de la Empresa Común Clean Sky 2. El Director Ejecutivo tendrá derecho a
participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto. El presidente del Grupo de Representantes de
los Estados tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo de
Administración en calidad de observador. El Consejo de Administración podrá invitar a
otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadores, en
particular a los representantes de las autoridades regionales de la Unión. Los representantes de los miembros no serán
responsables personalmente de los actos que realicen en calidad de
representantes en el Consejo de Administración. El Consejo de Administración adoptará su
propio reglamento interno. El Consejo de Administración adoptará medidas
transitorias según proceda. 8. Tareas del Consejo de
Administración 1. El Consejo de
Administración tendrá la responsabilidad general de la orientación estratégica
y las operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 y supervisará la
ejecución de sus actividades. 2. El Consejo de
Administración llevará a cabo, en particular, las tareas siguientes: a) evaluar, aceptar o rechazar las
solicitudes de adhesión de nuevos miembros de conformidad con la
cláusula 4; b) decidir la exclusión de la Empresa
Común Clean Sky 2 de los miembros que no cumplan sus obligaciones; c) adoptar las normas financieras de la
Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con el artículo 5 del presente
Reglamento; d) aprobar el presupuesto anual de la
Empresa Común Clean Sky 2, incluido el plan de recursos humanos, en el que
se indicará el número de puestos temporales por grupo y grado y el número de
personas contratadas, así como de expertos nacionales en comisión de servicios,
expresados en equivalentes a jornada completa; e) ejercer, con respecto al personal,
las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos,
de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento; f) designar, destituir y ampliar el
mandato del Director Ejecutivo, así como asesorarle y supervisar su
rendimiento; g) aprobar el organigrama de la oficina
del programa a la que se hace referencia en la cláusula 10,
apartado 5, a partir de una recomendación del Director Ejecutivo; h) aprobar el plan de trabajo y las
previsiones de gastos correspondientes propuestos por el Director Ejecutivo
previa consulta al Comité Científico y al Grupo de Representantes de los
Estados; i) aprobar el plan de actividades
adicionales al que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2,
letra b), del presente Reglamento a partir de una propuesta de los
miembros privados, previa consulta, en su caso, a un grupo consultivo ad hoc; j) aprobar las cuentas anuales; k) aprobar el informe anual de
actividades, así como los gastos correspondientes; l) organizar, según proceda, el
establecimiento de la capacidad de auditoría interna de la Empresa Común Clean
Sky 2; m) aprobar las convocatorias de
propuestas y las licitaciones y, en su caso, las normas relativas a los
procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen; n) aprobar la lista de propuestas y
ofertas seleccionadas para ser financiadas; o) elaborar la política de
comunicaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 a partir de una
recomendación del Director Ejecutivo; p) cuando proceda, adoptar
disposiciones de aplicación en consonancia con el artículo 6,
apartado 3, del presente Reglamento; q) cuando proceda, adoptar normas sobre
la designación de expertos nacionales en comisión de servicios para la Empresa
Común Clean Sky 2 y sobre el recurso a personal en prácticas en
consonancia con el artículo 7 del presente Reglamento; r) cuando proceda, crear grupos
consultivos, además de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2; s) cuando proceda, enviar a la
Comisión las solicitudes de modificación del presente Reglamento propuestas por
cualquiera de los miembros de la Empresa Común Clean Sky 2; t) responsabilizarse de cualquier
tarea que no haya sido asignada específicamente a ninguno de los órganos de la
Empresa Común Clean Sky 2 y que pueda serle asignada a uno de ellos. 9. Designación, destitución o
ampliación del mandato del Director Ejecutivo 1. El Director Ejecutivo
será designado por el Consejo de Administración a partir de una lista de
candidatos propuesta por la Comisión a raíz de un proceso de selección abierto
y transparente. En el proceso de selección, la Comisión contará con
representación de los otros miembros de la Empresa Común Clean Sky 2,
según proceda. En particular, se garantizará la presencia de
una representación adecuada de los otros miembros de la Empresa Común Clean
Sky 2 en la fase de preselección del proceso de selección. Para ello, los
miembros privados designarán de común acuerdo a un representante y a un
observador en nombre del Consejo de Administración. 2. El Director Ejecutivo
será miembro del personal y tendrá un contrato de agente temporal de la Empresa
Común Clean Sky 2 a tenor de lo dispuesto en la letra a) del artículo 2
del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión. Al objeto de celebrar el contrato con el
Director Ejecutivo, la Empresa Común Clean Sky 2 estará representada por
el presidente del Consejo de Administración. 3. El mandato del Director
Ejecutivo tendrá una duración de tres años. Al término de este período, la
Comisión, contando con los miembros privados según proceda, realizará una
evaluación del rendimiento del Director Ejecutivo, así como de las tareas y
retos futuros de la Empresa Común Clean Sky 2. 4. El Consejo de
Administración, basándose en una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta
la evaluación a la que se hace referencia en el apartado 3, podrá ampliar
una vez el mandato del Director Ejecutivo por un período no superior a cinco
años. 5. El Director Ejecutivo
cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, finalizada la prórroga, participar
en otro proceso de selección para el mismo puesto. 6. El Director Ejecutivo
solo podrá ser destituido por decisión del Consejo de Administración, basándose
en una propuesta de la Comisión en la que hayan participado los miembros
privados según proceda. 10. Funciones del Director Ejecutivo 1. El Director Ejecutivo
será el máximo responsable ejecutivo de la gestión diaria de la Empresa Común
Clean Sky 2 de conformidad con las decisiones del Consejo de
Administración. 2. El Director Ejecutivo
será el representante legal de la Empresa Común Clean Sky 2. Deberá rendir
cuentas al Consejo de Administración. 3. El Director Ejecutivo
ejecutará el presupuesto de la Empresa Común Clean Sky 2. 4. El Director Ejecutivo
llevará a cabo, en particular, las siguientes tareas de manera independiente: a) elaborar y someter a la aprobación
del Consejo de Administración el proyecto de presupuesto anual, incluido el
plan de recursos humanos correspondiente, en el que se indicarán el número de
puestos temporales por grupo y grado y el número de personas contratadas y de
expertos nacionales en comisión de servicios expresados en equivalentes a
jornada completa; b) elaborar y someter a la aprobación
del Consejo de Administración el plan de trabajo y las previsiones de gastos
correspondientes; c) someter a la aprobación del Consejo
de Administración las cuentas anuales; d) elaborar y someter a la aprobación
del Consejo de Administración el informe de actividad anual y los gastos
correspondientes; e) tramitar en segunda instancia
resoluciones de litigios en el seno de DTI o PIDA; f) tramitar en primera instancia
resoluciones de litigios entre DTI o PIDA; g) supervisar las convocatorias de
propuestas, basándose en el contenido y los temas propuestos por el Comité
Director del DTI o la PIDA correspondiente y en consonancia con los objetivos
del programa, y someter a aprobación por parte del Consejo de Administración la
lista de acciones seleccionadas para ser financiadas; h) firmar convenios o decisiones
individuales; i) firmar contratos de suministro; j) ejecutar la política de
comunicación de la Empresa Común Clean Sky 2; k) organizar, dirigir y supervisar las
operaciones y al personal de la Empresa Común Clean Sky 2 ateniéndose a
los límites de la delegación por parte del Consejo de Administración prevista
en el artículo 6, apartado 2, del presente Reglamento; l) crear un sistema de control interno
eficaz y eficiente y garantizar su funcionamiento, así como informar al Consejo
de Administración de cualquier cambio significativo que se produzca en él; m) velar por que se lleven a cabo la
evaluación de impacto y la evaluación del riesgo; n) adoptar cualquier otra medida
necesaria para evaluar los avances realizados por la Empresa Común Clean
Sky 2 hacia el logro de sus objetivos; o) realizar cualquier otra tarea que le
haya sido confiada por el Consejo de Administración o que este haya delegado en
él; p) garantizar la coordinación entre los
diferentes DTI, PIDA y actividades transversales y llevar a cabo las acciones
necesarias para gestionar las interfaces, evitar solapamientos innecesarios
entre proyectos y favorecer las sinergias entre los DTI, las PIDA y las
actividades transversales; q) proponer al Consejo de
Administración adaptaciones del contenido técnico y de las asignaciones
presupuestarias entre DTI, PIDA y actividades transversales; r) velar por la eficacia de la
comunicación entre el evaluador de tecnologías, las PIDA y los DTI y asegurarse
de que se cumplen los plazos de envío de los datos necesarios al evaluador de
tecnologías; s) presidir el órgano de dirección del
evaluador de tecnologías y velar por que se adopten todas las medidas oportunas
para que dicho evaluador pueda llevar a cabo sus tareas, descritas en la
cláusula 12; t) garantizar el logro de los
objetivos previstos y el cumplimiento de los plazos, coordinar las actividades
de los DTI y las PIDA, hacer un seguimiento de ellas y proponer cambios
adecuados de los objetivos y plazos correspondientes; u) hacer un seguimiento de los avances
realizados por los DTI y las PIDA hacia el logro de los objetivos, basándose,
en particular, en las evaluaciones del evaluador de tecnologías; v) aprobar las transferencias
presupuestarias inferiores al 10 % de las asignaciones presupuestarias
anuales entre DTI o entre PIDA o dentro de un DTI o una PIDA. 5. El
Director Ejecutivo creará una oficina del programa para la ejecución, bajo su
responsabilidad, de todas las tareas de apoyo derivadas del presente
Reglamento. La oficina del programa estará compuesta por el personal de la
Empresa Común Clean Sky 2 y llevará a cabo, en particular, las tareas
siguientes: a) prestar apoyo para el
establecimiento y la gestión de un sistema adecuado de contabilidad conforme a
las normas financieras de la Empresa Común Clean Sky 2; b) gestionar las convocatorias de
propuestas y las licitaciones con arreglo a lo dispuesto en el plan de trabajo
y administrar los convenios o decisiones, incluida su coordinación; c) proporcionar a los miembros y a los
demás órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 toda la información y el
apoyo que necesiten para realizar su cometido y responder a sus peticiones
específicas; d) realizar las labores de secretaría
de los órganos de la Empresa Común Clean Sky 2 y ayudar a los grupos
consultivos creados por el Consejo de Administración. 11. Comités Directores 1. Se crearán Comités
Directores para los siguientes DTI y PIDA: a) PIDA aeronaves comerciales de gran
tamaño b) PIDA aeronaves regionales c) PIDA giroaviones d) DTI fuselaje e) DTI motores f) DTI sistemas Los Comités Directores de los siguientes DTI
de la Empresa Común Clean Sky seguirán existiendo y se regirán por las
normas vigentes (por lo que respecta a la composición, las reuniones, las
tareas y los reglamentos internos), definidas en el Reglamento (CE)
nº 71/2008, hasta que finalicen las acciones emprendidas en el marco de
dicho Reglamento: a) DTI aeronaves de ala fija
inteligentes b) DTI aeronaves de transporte regional
ecológicas c) DTI giroaviones ecológicos d) DTI sistemas para operaciones
ecológicas e) DTI motores sostenibles y ecológicos f) DTI diseño ecológico 2. Composición Los Comités Directores tendrán la composición
siguiente: a) un presidente (representante cualificado
del responsable o responsables del DTI o la PIDA); b) un representante de cada socio
principal del DTI o la PIDA; c) uno o varios representantes de la
oficina del programa, designados por el Director Ejecutivo. 3. Reuniones El Comité Director se reunirá, al menos, cada
tres meses. Se convocarán reuniones extraordinarias a instancia del Presidente
o del Director Ejecutivo. Un representante de la Comisión podrá
participar en calidad de observador. Se podrá invitar a otros miembros interesados
en los resultados del DTI o de la PIDA a asistir a las reuniones. 4. Tareas Los Comités Directores tendrán las siguientes
responsabilidades: a) guiar y supervisar las funciones
técnicas de su DTI o PIDA y tomar decisiones en nombre de la Empresa Común
Clean Sky 2 sobre asuntos técnicos específicos para el DTI o la PIDA en
cuestión en consonancia con los convenios o decisiones de subvención; b) informar al Director Ejecutivo,
basándose en los indicadores de notificación que haya establecido la Empresa
Común Clean Sky 2; c) facilitar al evaluador de
tecnologías todos los datos necesarios en un formato acordado con él basándose
en los términos y condiciones del mandato que le haya confiado el Consejo de
Administración para su evaluación; d) establecer los planes anuales de
ejecución detallados para el DTI o la PIDA en consonancia con el plan de
trabajo; e) proponer el contenido de las
convocatorias de propuestas; f) asesorar sobre el contenido de las
licitaciones que vaya a poner en marcha la Empresa Común en colaboración con
los miembros afectados; g) establecer el orden de rotación de
los representantes de los socios principales en el Consejo de Administración;
las decisiones al respecto las tomarán únicamente los representantes de los
socios principales; los representantes de los responsables no tendrán derecho
de voto; h) tramitar los litigios en el seno de
los DTI o las PIDA; i) proponer al Director Ejecutivo
cambios en la asignación presupuestaria en el seno de su DTI o PIDA. 5. Reglamento interno: Cada uno de los Comités Directores adoptará
su reglamento interno, basándose en un modelo común para todos ellos. 12. Evaluador de tecnologías 1. Durante todo el tiempo
que exista la Empresa Común Clean Sky 2 deberá haber un evaluador de
tecnologías independiente, a modo de actividad transversal. Las tareas del evaluador de tecnologías serán
las siguientes: a) realizar el seguimiento y la
evaluación del impacto medioambiental y social de los resultados tecnológicos
derivados de los distintos DTI y PIDA en las actividades de Clean Sky,
cuantificando, de manera específica, las mejoras previstas en cuanto al ruido
general, los gases de efecto invernadero y las emisiones de contaminantes del
aire procedentes del sector de la aviación en hipótesis futuras en comparación
con hipótesis de referencia; b) enviar comentarios a los DTI y a las
PIDA para que puedan optimizar su rendimiento en cuanto a los objetivos
respectivos; c) enviar información al Consejo de
Administración, a través del Director Ejecutivo, sobre el impacto medioambiental
y social en las actividades de Clean Sky para que dicho Consejo pueda tomar las
medidas necesarias para optimizar los beneficios de todos los programas de
Clean Sky con respecto a los elevados objetivos de los respectivos programas; d) facilitar información periódica al
Director Ejecutivo y a otros órganos de la Empresa Común, a través de los
miembros, sobre el impacto de los resultados tecnológicos de los DTI y las
PIDA. 2. El órgano de gobierno
del evaluador de tecnologías estará presidido por el Director Ejecutivo.
Determinará su composición y adoptará su reglamento interno el Consejo de
Administración a partir de una propuesta del Director Ejecutivo. 13. Comité Científico 1. El Comité Científico
tendrá un máximo de doce miembros. Elegirá a un presidente entre sus miembros. 2. Los miembros
constituirán una representación equilibrada de expertos reconocidos a nivel
mundial, procedentes del mundo académico, del sector y de organismos
reguladores. Los miembros del Comité Científico, colectivamente, tendrán las
competencias y conocimientos científicos necesarios para abarcar el ámbito
técnico que les permita formular recomendaciones con base científica a la
Empresa Común Clean Sky 2. 3. El Consejo de
Administración determinará los criterios y el proceso de selección para la
composición del Comité Científico y nombrará a sus miembros. El Consejo de
Administración tendrá en cuenta a los candidatos potenciales propuestos por el
Grupo de Representantes de los Estados. 4. El Comité Científico
llevará a cabo las siguientes tareas: a) asesorar sobre las prioridades
científicas que deben abordarse en los planes de trabajo; b) asesorar sobre los logros
científicos descritos en el informe de actividad anual. 5. El Comité Científico se
reunirá al menos una vez al año. Convocará las reuniones su presidente. 6. El Comité Científico
podrá, con el acuerdo de su presidente, invitar a otras personas a participar
en sus reuniones. 7. El Comité Científico
aprobará su propio reglamento interno. 14. Grupo de Representantes de los
Estados 1. El Grupo de
Representantes de los Estados estará compuesto por un representante de cada
Estado miembro y de cada país asociado al Programa Marco Horizonte 2020.
Elegirá a un presidente entre sus miembros. 2. El Grupo de
Representantes de los Estados se reunirá al menos una vez al año. Convocará las
reuniones su presidente. Participarán en las reuniones el Director Ejecutivo y
el presidente del Consejo de Administración o sus representantes. El presidente del Grupo de Representantes de
los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad
de observadores, en particular a representantes de las autoridades regionales
de la Unión y a representantes de asociaciones de PYME. 3. El Grupo de
Representantes de los Estados se ocupará, en particular, de examinar la
información y formular dictámenes sobre los siguientes asuntos: a) los avances logrados en el programa
de la Empresa Común Clean Sky 2 y en la consecución de sus objetivos; b) las actualizaciones de la
orientación estratégica; c) los vínculos con el Programa Marco
Horizonte 2020; d) los planes de trabajo; e) la participación de las PYME. 4. El Grupo de
Representantes de los Estados también facilitará información a la Empresa Común
Clean Sky 2 y hará de interfaz con ella en los siguientes asuntos: a) la situación de los programas
pertinentes nacionales o regionales sobre investigación e innovación y la
identificación de posibles ámbitos de cooperación, incluido el despliegue de
tecnologías aeronáuticas; b) las medidas específicas tomadas a
nivel nacional o regional con respecto a acontecimientos de difusión, talleres
técnicos especializados y actividades de comunicación. 5. El Grupo de
Representantes de los Estados podrá formular, por iniciativa propia,
recomendaciones dirigidas a la Empresa Común Clean Sky 2 sobre cuestiones
técnicas, de gestión y financieras, en particular cuando dichas cuestiones
afecten a intereses nacionales o regionales. La Empresa Común Clean Sky 2 informará
al Grupo de Representantes de los Estados del seguimiento que dé a esas
recomendaciones. 6. El Grupo de
Representantes de los Estados adoptará su propio reglamento interno. 15. Fuentes de financiación 1. La Empresa Común Clean
Sky 2 estará financiada conjuntamente por la Unión y por los miembros
privados y sus entidades afiliadas mediante contribuciones financieras abonadas
por tramos y contribuciones consistentes en los gastos soportados como
consecuencia de la ejecución de acciones indirectas que no son reembolsados por
la Empresa Común Clean Sky 2. 2. Los costes
administrativos de la Empresa Común Clean Sky 2 no excederán de 80
millones EUR y se sufragarán mediante contribuciones financieras divididas
anualmente a partes iguales entre la Unión y los miembros privados de la
Empresa Común Clean Sky 2. Si parte de la contribución para gastos
administrativos no se utiliza, podrá destinarse a sufragar los gastos de
operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2. 3. Los gastos de
operaciones de la Empresa Común Clean Sky 2 se sufragarán mediante: a) una contribución financiera de la
Unión; b) contribuciones en especie de los
miembros distintos de la Unión y sus entidades afiliadas, consistentes en los
gastos soportados como consecuencia de la ejecución de acciones indirectas,
menos la contribución de la Empresa Común Clean Sky 2 y cualquier otra
contribución de la Unión a dichos gastos. 4. Los recursos de la
Empresa Común Clean Sky 2 incluidos en su presupuesto se compondrán de las
contribuciones siguientes: a) contribuciones financieras de los
miembros a los gastos administrativos; b) contribución financiera de la Unión
a los gastos de operaciones; c) ingresos generados por la Empresa
Común Clean Sky 2; d) los demás recursos, ingresos y
contribuciones financieras. Los intereses devengados por las contribuciones
abonadas a la Empresa Común Clean Sky 2 por sus miembros se considerarán
ingresos. 5. Todos los recursos de la
Empresa Común Clean Sky 2 y sus actividades se dedicarán a los objetivos
establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento. 6. La Empresa Común Clean
Sky 2 será propietaria de todos los activos que genere o que le sean
transferidos para la consecución de sus objetivos establecidos en el
artículo 2 del presente Reglamento. 7. Excepto en caso de
liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2 de conformidad con lo
dispuesto en la cláusula 24, no se abonarán a los miembros de la Empresa
Común Clean Sky 2 los excedentes de ingresos sobre gastos. 16. Asignación de la contribución de
la Unión 1. La
contribución de la Unión destinada a los gastos de operaciones se asignará de
la manera siguiente: a) hasta el 40 % de la
financiación total de la Unión se asignará a los responsables y a sus filiales
participantes; b) hasta el 30 % de la
financiación total de la Unión se asignará a los socios principales y a sus
filiales participantes; c) al menos el 30 % del total de
la financiación de la Unión se asignará por medio de convocatorias de
propuestas y licitaciones competitivas. Se prestará especial atención a
garantizar la participación adecuada de PYME. 2. La financiación
contemplada en el apartado 1 se asignará previa evaluación de las
propuestas por parte de expertos independientes. 3. En el anexo III del
presente Reglamento figura un desglose aproximado de la asignación de la
contribución de la Unión a los DTI, las PIDA y las actividades transversales. 17. Compromisos financieros 1. Los compromisos
financieros de la Empresa Común Clean Sky 2 no excederán del importe de
los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus
miembros. 2. Los compromisos
presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales. Cada año, la Comisión y
la Empresa Común Clean Sky 2 asignarán los tramos anuales teniendo en
cuenta el avance de las acciones financiadas, las necesidades estimadas y el
presupuesto disponible. Se comunicará a los destinatarios de fondos
de la Unión en cuestión el calendario aproximado de la asignación de los tramos
anuales individuales. 18. Ejercicio financiero El ejercicio financiero comenzará el 1 de
enero y finalizará el 31 de diciembre. 19. Planificación operativa y
financiera 1. El Director Ejecutivo
presentará al Consejo de Administración, para su aprobación, un proyecto de
plan de trabajo plurianual o anual que incluirá un plan detallado de las
actividades de investigación e innovación, las actividades administrativas y el
cálculo de los gastos correspondientes. El proyecto de plan de trabajo también
incluirá el valor estimado de las contribuciones que se van a abonar de
conformidad con la cláusula 15, apartado 3, letra b). 2. El plan de trabajo se
adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. El plan de
trabajo se hará público. 3. El Director Ejecutivo
elaborará el proyecto de presupuesto anual para el ejercicio siguiente y lo
presentará al Consejo de Administración para su aprobación. 4. El Consejo de
Administración adoptará el presupuesto anual para un ejercicio concreto antes
de que finalice el ejercicio anterior. 5. El presupuesto anual se
adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución de la Unión
establecido en el presupuesto de la Unión. 20. Informes operativos y financieros 1. El Director Ejecutivo
informará cada año al Consejo de Administración del cumplimiento de sus
obligaciones con arreglo a las normas financieras de la Empresa Común Clean
Sky 2. A más tardar el 15 de febrero de cada año, el
Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración, para su aprobación,
un informe de actividad anual sobre los avances logrados por la Empresa Común
Clean Sky 2 durante el año natural anterior y, en particular, con respecto
al plan de trabajo. Dicho informe incluirá, entre otras cosas, información
sobre los asuntos siguientes: a) las acciones de investigación, de
innovación y de otro tipo realizadas y el gasto correspondiente, b) las acciones presentadas, junto con
un desglose por tipo de participante, incluidas las PYME, y por país; c) las acciones seleccionadas para ser
financiadas, junto con un desglose por tipo de participante, incluidas las
PYME, y por país, indicando el importe de la contribución de la Empresa Común
Clean Sky 2 para los distintos participantes y acciones. 2. El informe de actividad
anual, una vez aprobado por el Consejo de Administración, se hará público. 3. La Empresa Común Clean
Sky 2 informará cada año a la Comisión de conformidad con el
artículo 60, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012. 4. Las cuentas de la
Empresa Común Clean Sky 2 serán examinadas por un organismo de auditoría
independiente de conformidad con el artículo 60, apartado 5, del Reglamento
(UE, Euratom) nº 966/2012. Las cuentas de la Empresa Común Clean
Sky 2 no estarán sujetas al examen del Tribunal de Cuentas. 21. Auditoría interna El auditor interno de la Comisión
ejercerá con respecto a la Empresa Común Clean Sky 2 las mismas competencias
que ejerce con respecto a la Comisión. 22. Responsabilidad de los miembros y
seguro 1. La responsabilidad
económica de los miembros por lo que respecta a las deudas de la Empresa Común
Clean Sky 2 quedará limitada a la contribución que ya hayan aportado a los
costes administrativos. 2. La Empresa Común Clean
Sky 2 suscribirá y mantendrá los seguros oportunos. 23. Conflicto de intereses 1. La Empresa Común Clean
Sky 2, sus órganos y su personal evitarán todo conflicto de intereses en
la realización de sus actividades. 2. El Consejo de
Administración podrá adoptar normas para prevenir y gestionar los conflictos de
intereses aplicables a sus miembros, órganos y personal. En dichas normas se
tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses de
los representantes de los miembros que formen parte del Consejo de
Administración. 24. Liquidación 1. Se procederá a la
liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2 al término del período
establecido en el artículo 1 del presente Reglamento. 2. La retirada de la
Empresa Común Clean Sky 2 de la Comisión o de todos los miembros privados
desencadenará automáticamente el proceso de liquidación. 3. Para llevar a cabo los
procedimientos de liquidación de la Empresa Común Clean Sky 2, el Consejo de
Administración nombrará a uno o varios liquidadores, que cumplirán las
decisiones de dicho Consejo. 4. Una vez liquidada la
Empresa Común Clean Sky 2, sus activos se utilizarán para cubrir el pasivo
y los gastos derivados de la liquidación. Cualquier excedente se distribuirá
entre los miembros existentes en el momento de la liquidación en proporción al
importe de su contribución financiera a la Empresa Común Clean Sky 2. El
excedente correspondiente a la Unión se reintegrará en el presupuesto de la
Unión. 5. Se establecerá un
procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de cualquier
convenio celebrado o decisión adoptada por la Empresa Común Clean Sky 2,
así como cualquier contrato de suministro cuya duración sea superior a la de la
Empresa Común Clean Sky 2. ANEXO II Miembros privados de la Empresa Común Clean Sky 2 1. RESPONSABLES: 1. AgustaWestland SpA y
AgustaWestland Limited 2. Airbus SAS 3. Alenia Aermacchi SpA 4. Dassault Aviation SA 5. Deutsches Zentrum für Luft-
und Raumfahrt (DLR) e.V. 6. EADS-CASA 7. Eurocopter SAS 8. Evektor 9. Fraunhofer Gesellschaft zur
Förderung der angewandten Forschung e.V 10. Liebherr-Aerospace Lindenberg
GmbH 11. MTU Aero Engines AG 12. Piaggio Aero Industries 13. Rolls-Royce Plc. 14. SAAB AB 15. Safran SA 16. Thales Avionics SAS 2. MIEMBROS ASOCIADOS Lista de miembros asociados de la Empresa
Común Clean Sky con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 que también
serán miembros de la Empresa Común Clean Sky 2 con arreglo al presente
Reglamento hasta que finalicen las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento
(CE) nº 71/2008[23]. 1. Fiber Optic Sensors and
Sensing Syst. (FOS&S) 2. LMS International NV 3. Micromega Dynamics 4. EPFL Ecole Polytechnique
Lausanne 5. ETH Zurich 6. Huntsman Advanced Materials 7. RUAG Schweiz AG 8. University of Applied
Sciences NW Switzerland (FHNW) 9. ATG Akustik Technologie
Goettingen 10. DIEHL Aerospace 11. DLR 12. EADS Deutschland GmbH 13. HADEG Recycling GmbH 14. MTU Aero Engines 15. Aeronova Aerospace SAU 16. Aeronova Engineering Solutions
17. Aeronova Manufacturing
Engineering 18. ITP 19. EADS France 20. ONERA 21. Zodiac ECE 22. Zodiac Intertechnique 23. Zodiac Aerazur 24. HAI 25. IAI 26. Aerosoft 27. Avio 28. CIRA 29. CSM 30. DEMA 31. FOX BIT 32. IMAST 33. Piaggio Aero Industries 34. Politecnico di Torino 35. Universita degli Studi Di
Napoli “Federico II” Polo delle Scienze e della Tecnologia 36. Selex ES 37. SICAMB SPA 38. Univesità di Bologna 39. Università degli Studi di Pisa 40. ATR 41. ELSIS 42. University of Malta 43. Aeronamic 44. Airborne Technology Centre 45. KIN Machinebouw B.V. 46. Eurocarbon 47. Fokker Aerostructures B.V[24] 48. Fokker Elmo 49. Green Systems for Aircraft
Foundation (GSAF) 50. Igor Stichting IGOR 51. Microflown Technologies 52. NLR 53. Stichting NL Cluster for ED 54. Stichting NL Cluster for
SFWA 55. Sergem Engineering 56. GKN Aerospace Norway[25] 57. TU Delft 58. Universiteit Twente 59. PZL - Swidn 60. Avioane Craiova 61. INCAS 62. Romaero 63. Straero 64. GKN Aerospace Sweden AB[26] 65. CYTEC[27] 66. Cranfield University 67. QinetiQ 68. University of Nottingham ANEXO III Asignación
aproximada de la contribución de la Unión a los DTI / las PIDA / las
actividades transversales || 100 % PIDA || Aeronaves comerciales de gran tamaño || 32 % Aeronaves regionales || 6 % Giroaviones || 12 % DTI || Fuselajes || 19 % Motores || 17 % Sistemas || 14 % Actividades transversales || Evaluador de tecnologías || 1 % de los valores indicados para las PIDA / los DTI Actividad transversal de diseño ecológico || 2 % de los valores indicados para las PIDA / los DTI Actividad transversal de transporte aéreo de pequeño tamaño || 3 % de los valores indicados para las PIDA / los DTI FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivos
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de la Empresa Común Clean Sky 2 3.2.3. Incidencia
estimada en los recursos humanos de la Empresa Común Clean Sky 2 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común
Clean Sky 2 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[28] Ámbito de actuación: 08 Investigación e innovación Actividad: Horizonte 2020 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[29]
X La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La razón principal es mejorar la competitividad y el impacto
medioambiental de las tecnologías aeronáuticas europeas en consonancia con los
objetivos de Europa 2020, el Libro Blanco sobre el transporte y el reto
sobre transporte de Horizonte 2020. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivos específicos La Empresa Común Clean Sky 2 tendrá los objetivos siguientes: 1. Contribuir a la finalización de las actividades de investigación
iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/2008 y a la aplicación del
Reglamento (UE) nº [...]/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
[...] de 2013, por el que se establece el Programa Marco Horizonte 2020,
y, en particular, el reto consistente en lograr un transporte inteligente,
ecológico e integrado en el marco del pilar «Retos sociales» […] de la Decisión
(UE) nº […]/2013/UE [del Consejo, de […] de 2013, por la que se establece
el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020]. 2. Contribuir a los objetivos de la iniciativa tecnológica
conjunta Clean Sky 2, en particular integrar, demostrar y validar
tecnologías capaces de: a) mejorar la eficiencia de combustible de las aeronaves,
reduciendo así entre un 20 y un 30 % las emisiones de CO2 con
respecto a las aeronaves de última generación que entren en servicio a partir
de 2014; b) reducir las emisiones de NOx y las emisiones sonoras
entre un 20 y un 30 % con respecto a las aeronaves de última generación
que entren en servicio a partir de 2014. Se espera que estos objetivos se alcancen en 2024 a más tardar. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Título: 08 Investigación e innovación 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa
debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria. Las distintas partes interesadas del ámbito de la aviación podrán
trabajar juntas, generando un impacto positivo en el medio ambiente y mejorando
el desarrollo del mercado. La industria de la aeronáutica aumentará su competitividad. La
iniciativa creará la dinámica adecuada para un crecimiento estable por lo que
respecta a las ventajas sociales y el crecimiento económico. Aportará
continuidad al programa Clean Sky 1, cuya finalización está prevista para
2017. El presupuesto previsto para Clean Sky 2 se complementará con
un aumento de la inversión privada en investigación y hará de catalizador para
una fuerte inversión en nuevas generaciones de aeronaves, motores y sistemas
ecológicos. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. El seguimiento y la evaluación de los avances de la Empresa Común
Clean Sky 2 los realizarán órganos tanto internos como externos. El seguimiento interno de los avances lo realizará en primer lugar
la oficina del programa de la Empresa Común. A continuación, la Empresa Común,
junto con expertos independientes externos, realizará análisis técnicos
anuales. Además, el Comité Científico analizará los resultados de los análisis
y dará su opinión. El seguimiento de los avances se realizará utilizando un conjunto
determinado de indicadores de rendimiento relacionados con cuestiones técnicas,
de gestión y financieras, como por ejemplo la ejecución del presupuesto, el
número de asuntos objeto de reparación, los plazos de pago y los plazos de
subvención, etc. Por lo que respecta al programa Clean Sky vigente, el evaluador de
tecnologías será un instrumento importante para medir el impacto. La evaluación externa del programa completo la organizará la
Comisión Europea y la llevarán a cabo expertos independientes. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo Es necesario el pleno compromiso de todas las partes. Los miembros
privados que respaldan la propuesta de Clean Sky 2 ya han firmado una
carta de intenciones. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea Las capacidades tecnológicas en el sector de la aeronáutica son
muy especializadas y complementarias y están distribuidas geográficamente por
toda Europa. Por tanto, el ámbito de aplicación y el alcance del plan de
investigación para que las aeronaves sean más ecológicas van más allá de las
fronteras nacionales y superan la capacidad de los distintos Estados, tanto por
lo que respecta al compromiso financiero como a las capacidades de
investigación necesarias. Los programas nacionales no pueden hacer frente por sí solos a los
principales retos tecnológicos, debido a la naturaleza paneuropea del sector de
la aeronáutica. Únicamente un programa a gran escala con un plan bien
estructurado y enfocado puede impulsar el logro de los avances tecnológicos
necesarios. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La Empresa Común Clean Sky fue constituida por el Consejo en 2007,
como respuesta a la necesidad de limitar el impacto medioambiental del
creciente tráfico aéreo. Se detectó una clara necesidad de reducir las
emisiones de las aeronaves. El programa de investigación de Clean Sky 1 se
centra en estos objetivos, con 2017 como plazo. A fecha de hoy, las mejoras
tecnológicas indican una reducción del 20 % en las emisiones de CO2.
La Empresa Común Clean Sky ha conseguido un elevado y amplio nivel
de participación de todas las partes interesadas, incluidas numerosas PYME.
Desde su creación, la Empresa Común Clean Sky ha logrado con éxito impulsar los
avances hacia el logro de los objetivos estratégicos en materia de medio
ambiente. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes En lo que se refiere a la coherencia con los programas de los
Estados miembros, Clean Sky 2 permite una participación estable, debido a
que se trata de un programa a largo plazo, la industria está muy comprometida y
los Estados miembros participan directamente a través del Grupo de
Representantes de los Estados, que actúa de intermediario para el intercambio
de información. Además, la participación de representantes de la industria,
nacionales y regionales en la definición del programa garantiza un nivel máximo
de sinergia, a través de los comentarios que dichos representantes envían a sus
autoridades nacionales y regionales. El efecto multiplicador que se espera
tenga Clean Sky 2 debería permitir su difusión o, al menos, la
reorientación parcial de los programas de apoyo a nivel nacional y de la UE. 1.6. Duración e incidencia
financiera X
Propuesta/iniciativa de duración limitada –
X Propuesta/iniciativa
en vigor del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2024 –
X Incidencia
financiera desde 2014 hasta 2020 para créditos de compromiso –
X Incidencia
financiera desde 2014 hasta 2024 para créditos de pago ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[30] ¨ Gestión directa a cargo de la Comisión a través de: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ Gestión compartida con los Estados miembros: –
X Gestión indirecta mediante la
delegación de las tareas de ejecución del presupuesto en: –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨ el BEI y el Banco Europeo de Inversiones; –
X organismos
contemplados en el artículo 209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se
haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y
que estén identificadas en el acto de base. Observaciones No
procede. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. El seguimiento de la Empresa Común Clean Sky 2 se hará a
través de contactos intermedios y con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas 6
y 20 de los Estatutos. La Empresa Común Clean Sky 2, al ser una colaboración
público-privada a tenor del artículo 209 del Reglamento Financiero, se
rige por unas estrictas normas de seguimiento. El seguimiento se realiza por medio de: - la supervisión del Consejo de Administración; - las evaluaciones intermedia y final por parte de expertos
externos (cada tres años y al término del programa, bajo la supervisión de la Comisión). 2.2. Plan de trabajo de la
Empresa Común e informe de actividad anual Sistema de gestión y de control 2.2.1. Marco de control interno La Comisión, por medio del ordenador delegado, se asegurará de que
las normas aplicables a la Empresa Común Clean Sky 2 cumplen todos los
requisitos de los artículos 60 y 61 del Reglamento Financiero. El
mecanismo de seguimiento de la Empresa Común Clean Sky 2, incluidos los
miembros del Consejo de Administración, y el mecanismo de elaboración de informes
garantizarán que los servicios de la Comisión puedan cumplir sus
responsabilidades de cara al órgano colegiado y a la autoridad presupuestaria. El marco de control interno de la Empresa Común Clean Sky 2
se basa en: - la aplicación de las normas de control interno, que ofrecen, al
menos, garantías equivalentes a las de la Comisión; - procedimientos para seleccionar los mejores proyectos a través
de una evaluación independiente y para convertirlos en instrumentos jurídicos; - la gestión de proyectos y contratos durante todo el ciclo de
vida de cada proyecto; - los controles ex ante del 100 % de las
solicitudes, incluida la recepción de los certificados de auditoría y la
certificación ex ante de las metodologías de costes; - las auditorías ex post de una muestra de solicitudes como
parte de las auditorías ex post de Horizonte 2020; - la evaluación científica de los resultados de los proyectos. Se han establecido varias medidas para mitigar el riesgo de
conflicto de intereses inherente a la Empresa Común Clean Sky 2, en
concreto la igualdad de votos de la Comisión y los socios industriales en el
Consejo de Administración, la selección del Director por parte del Consejo de
Administración a partir de una propuesta de la Comisión, la independencia del
personal, las evaluaciones por parte de expertos independientes a partir de
unos criterios de selección publicados, los mecanismos de apelación y las
declaraciones completas de todos los intereses. El establecimiento de unos
valores éticos y organizativos será una de las funciones principales de la
Empresa Común y la Comisión se encargará de su seguimiento. 2.2.2 Costes y beneficios de
los controles El auditor interno de la Comisión ejercerá con respecto a la
Empresa Común las mismas competencias que ejerce con respecto a la Comisión.
Además, el Consejo de Administración podrá organizar, según proceda, el
establecimiento de la capacidad de auditoría interna de la Empresa Común. El Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky 2, en su
papel de ordenador delegado, introducirá un sistema rentable de control y
gestión internos. Deberá informar a la Comisión sobre el marco de control
interno adoptado. La Comisión controlará el riesgo de no conformidad por medio del
sistema de elaboración de informes que desarrolle, así como mediante el
seguimiento de los resultados de las auditorías ex post realizadas a los
beneficiarios de los fondos de la UE procedentes de la Empresa Común Clean
Sky 2, como parte de la totalidad de las auditorías ex post de
Horizonte 2020. El sistema de control establecido tendrá que tener en cuenta el
fuerte sentimiento que tienen los beneficiarios de los fondos de la UE y la
autoridad legislativa de que la carga que supone el control necesario para
alcanzar un límite de error del 2 % ha llegado a ser excesiva. Se corre
así el riesgo de reducir el atractivo del programa de investigación de la Unión
y, por ende, afectar negativamente a las actividades de investigación e
innovación de la Unión. El Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 llegó a la conclusión
de que «es de capital importancia que se simplifiquen los instrumentos de la UE
destinados al fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, a fin
de facilitar su aprovechamiento por los mejores científicos y las empresas más
innovadoras; para ello es importante, en particular, que las instituciones
pertinentes lleguen a un acuerdo sobre un nuevo equilibrio entre confianza y
control y entre asunción y evitación de riesgos» (véase EUCO 2/1/11 REV1,
Bruselas, 8 de marzo de 2011). El Parlamento Europeo, en su Resolución de 11 de noviembre de 2010
(P7_TA(2010)0401) sobre la simplificación de la ejecución de los Programas
Marco de investigación, admite expresamente un mayor riesgo de errores en la
financiación de la investigación y «expresa su preocupación por el hecho de que
el sistema actual y la gestión práctica del 7PM se orienten excesivamente en el
control, lo que desemboca en el desaprovechamiento de recursos, una menor
participación y unos panoramas de investigación menos atractivos; toma nota con
preocupación de que el actual sistema de gestión con "tolerancia cero al
riesgo" parece servir más para evitar que para gestionar los riesgos». Las partes interesadas y las instituciones aceptan, por tanto, que
todos los objetivos e intereses, en particular el éxito de la política de
investigación, la competitividad internacional y la excelencia científica,
deben estudiarse junto con el índice de error. Al mismo tiempo, existe una
clara necesidad de gestionar el presupuesto de forma eficaz y efectiva, y de prevenir
el fraude y el derroche. Como se ha afirmado anteriormente, la Comisión controlará el
riesgo de no conformidad por medio del sistema de elaboración de informes que
cree, así como mediante el seguimiento de los resultados de las auditorías ex
post que se realicen a los beneficiarios de los fondos de la UE procedentes
de la Empresa Común Clean Sky 2, como parte de la totalidad de las
auditorías ex post de Horizonte 2020. 2.2.3. Nivel esperado del riesgo
de no conformidad Como ya señaló la Comisión en la ficha financiera legislativa de
Horizonte 2020, el objetivo fundamental sigue siendo alcanzar un índice de
error residual inferior al 2 % del gasto total a lo largo de la vida del
programa y, para ello, ha introducido una serie de medidas de simplificación.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta los demás objetivos establecidos
anteriormente y el coste de los controles. Dado que las normas de participación en la Empresa Común Clean
Sky 2 son básicamente las mismas que utilizará la Comisión, y que el
perfil de riesgo de los beneficiarios es similar al perfil de riesgo de los
beneficiarios de la Comisión, cabe esperar que el nivel de error sea similar al
establecido por la Comisión para Horizonte 2020, es decir, es razonable
asegurar que el riesgo de error a lo largo del período de gasto plurianual
oscilará entre el 2 y el 5 % anual, y el objetivo fundamental será
alcanzar un nivel de error residual lo más cercano posible al 2 % al
cierre de los programas plurianuales, una vez que se hayan tenido en cuenta el
impacto económico de todas las auditorías, la corrección y las medidas de
recuperación. En la ficha financiera legislativa de Horizonte 2020 figuran
todos los detalles del índice de error esperado con respecto a los
participantes. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades La Comisión velará por que la Empresa Común Clean Sky 2
aplique los procedimientos para combatir el fraude en todas las etapas del
proceso de gestión. Las propuestas de Horizonte 2020 han sido sometidas a un «blindaje
frente al fraude» y a una evaluación de su impacto. El conjunto de medidas
propuesto debería tener un impacto positivo en la lucha contra el fraude, en
especial por el mayor hincapié que se hace en la auditoría basada en el riesgo
y el refuerzo de la evaluación y el control científicos. La Comisión se asegurará de que se adoptan las medidas adecuadas
para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco
del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos
mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y
cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos
y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades
abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas,
proporcionadas y disuasorias. La Empresa Común Clean Sky 2 actual ya coopera con los
servicios de la Comisión en asuntos relacionados con el fraude y las
irregularidades, y la Comisión velará por que tal cooperación prosiga y se
refuerce. El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la
base de documentos e in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones,
contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el
marco del Programa. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar
controles y verificaciones in situ de los operadores económicos
afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con
los procedimientos previstos en el Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96, con
vistas a establecer cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad
ilegal que ataña a los intereses financieros de la Unión en relación con un
convenio o decisión de subvención o con un contrato relativo a la financiación
de la Unión. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: Sí En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número Rúbrica 1A - Competitividad para el crecimiento y el empleo || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1A || 08.020734 (línea madre: 08.020304) || CD || SÍ || SÍ || SÍ || SÍ 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || Rúbrica 1A. Competitividad para el crecimiento y el empleo Empresa Común Clean Sky 2 || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Años 2021‑2024 || TOTAL Título 1: Gastos de personal || Compromisos || (1) || 0,702 || 0,991 || 1,011 || 1,032 || 2,140 || 2,183 || 10,587 || p.m || 18,646 Pagos || (2) || 0,702 || 0,991 || 1,011 || 1,032 || 2,140 || 2,183 || 2,226 || 8,361 || 18,646 Título 2: Infraestructura y gastos de funcionamiento || Compromisos || (1a) || 1,136 || 1,106 || 1,149 || 2,016 || 2,444 || 2,566 || 10,937 || p.m || 21,354 Pagos || (2a) || 1,136 || 1,106 || 1,149 || 2,016 || 2,444 || 2,566 || 2,566 || 8,370 || 21,354 Título 3: Gastos de operaciones || Compromisos || (3a) || 100,000 || 350,000 || 250,000 || 200,000 || 350,000 || 300,000 || 210,000 || p.m || 1760,000 Pagos || (3b) || 13,000 || 108,000 || 181,583 || 218,333 || 227,083 || 256,000 || 275,542 || 480,458 || 1760,000 TOTAL de los créditos para la Empresa Común Clean Sky 2 || Compromisos || =1+1a +3a || 101,838 || 352,097 || 252,160 || 203,048 || 354,584 || 304,749 || 231,524 || p.m || 1800,000 Pagos || =2+2a +3b || 14,838 || 110,097 || 183,743 || 221,381 || 231,667 || 260,749 || 280,335 || 497,189 || 1800,000 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1A || «Gastos administrativos» || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || TOTAL DG: RTD || || Recursos humanos || 0,594 || 0,606 || 0,618 || 0,630 || 0,642 || 0,655 || 0,669 || p.m || 4,414 Otros gastos administrativos || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 || 0,0 TOTAL DG RTD || || 0,594 || 0,606 || 0,618 || 0,630 || 0,642 || 0,655 || 0,669 || p.m || 4,414 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,594 || 0,606 || 0,618 || 0,630 || 0,642 || 0,655 || 0,669 || p.m || 4,414 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 y siguientes || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 102,432 || 352,703 || 252,778 || 203,678 || 355,226 || 305,404 || 232,193 || || 1804,414 Pagos || 15,432 || 110,703 || 184,361 || 222,011 || 232,309 || 261,404 || 281,004 || 497,189 || 1804,414 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de la Empresa Común –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
X La
propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como
se explica a continuación: CC en millones de euros (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Años 2020 y siguientes || TOTAL RESULTADOS Tipo[31] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total Ejecución del programa de trabajo anual Clean Sky[32] || || || || || || || || || || || || || || || || Subvenciones || Subvenciones firmadas || 3,432 || 7 || 100,00 || 80 || 350,000 || 70 || 250,000 || 60 || 200,000 || 120 || 350,000 || 100 || 300,000 || 77 || 210,000 || 514 || 1760,000 || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || 7 || 100 || 80 || 350,000 || 70 || 250,000 || 60 || 200,000 || 120 || 350,000 || 100 || 300,000 || 77 || 210,000 || 514 || 1760,000 3.2.3. Incidencia estimada en los
recursos humanos 3.2.3.1. Resumen de la Empresa
Común Clean Sky 2 –
X La
propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: Personal (en
EJC)[33] || Año 2014[34] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 Funcionarios (Categoría AD) || || || || || || || || || || || Funcionarios (Categoría AST) || || || || || || || || || || || Agentes contractuales || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 || 5 || 4 || 3 || 2 Agentes temporales (Categoría AD) || 27 || 32 || 32 || 32 || 30 || 30 || 30 || 27 || 27 || 27 || 24 Agentes temporales (Categoría AST) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 3 || 2 || 2 Expertos nacionales en comisión de servicios || || || || || || || || || || || TOTAL || 37 || 42 || 42 || 42 || 40 || 40 || 40 || 36 || 34 || 32 || 28 En millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014[35] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || Año 2023 || Año 2024 Funcionarios (Categoría AD) || || || || || || || || || || || Funcionarios (Categoría AST) || || || || || || || || || || || Agentes contractuales || 0,282[36] || 0,288 || 0,293 || 0,299 || 0,305 || 0,311 || 0,318 || 0,270 || 0,220 || 0,169 || 0,115 Agentes temporales (Categoría AD) || 2,916[37] || 3,525 || 3,596 || 3,66 || 3,507 || 3,577 || 3,648 || 3,350 || 3,417 || 3,485 || 3,160 Agentes temporales (Categoría AST) || 0,432 || 0,441 || 0,449 || 0,458 || 0,468 || 0,477 || 0,486 || 0,496 || 0,380 || 0,258 || 0,263 Expertos nacionales en comisión de servicios || || || || || || || || || || || TOTAL || 3,630 || 4,254 || 4,338 || 4,425 || 4,280 || 4,366 || 4,453 || 4,116 || 4,016 || 3,912 || 3,538 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos para la DG principal –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
X La
propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se
explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020* || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || || || || || || || || *El personal después de 2020 se decidirá más adelante. Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[38] XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy[39] || - en la sede[40] || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT – investigación indirecta) || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT – investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 || 5 08 es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Personal temporal || Seguimiento técnico de los avances en las operaciones de la iniciativa tecnológica conjunta Enlace con el Grupo de Representantes de los Estados, ACARE y el Comité del Programa de Transporte Observación de las convocatorias de propuestas, las licitaciones y la admisión de nuevos miembros Definición de la posición de la Comisión en el Consejo de Administración (derecho de voto / derecho de veto) Participación en reuniones, representación de la Comisión a nivel del Consejo de Administración Organización de la evaluación intermedia y final Realización de inspecciones in situ / auditorías Informe sobre los avances de la iniciativa tecnológica conjunta Personal externo || · Apoyo administrativo y función consultiva para los agentes oficiales La descripción del cálculo del coste por
EJC debe incluirse en el punto 3 del anexo. Necesidades estimadas de recursos
humanos para la Empresa Común Clean Sky 2[41] –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
X La
propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se
explica a continuación: a. Necesidades estimadas de recursos
humanos para ser financiadas con cargo a los créditos del marco financiero
plurianual 2014‑2020. Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año 2014[42] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 y siguientes Empleos de plantilla (personal temporal) || || || || || || || Empresa Común Clean Sky 2 (organismo de una CPP) || || || || || || || Agentes temporales (Grados AD) || 10 || 15 || 15 || 15 || 30 || 30 || 30 Agentes temporales (Grados AST) || 3 || 3 || 3 || 3 || 4 || 4 || 4 Total || 13 || 18 || 18 || 18 || 34 || 34 || 34 *Equivalente al promedio de personal anual. Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[43] Empresa Común Clean Sky 2 (organismo de una CPP) || || || || || || || AC GFIV || 0 || 0 || 0 || 0 || 3 || 3 || 3 AC GF III || 0 || 0 || 0 || 0 || 3 || 3 || 3 AC GF II || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 AC GFI || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Total AC || 0 || 0 || 0 || 0 || 6 || 6 || 6 TOTAL || 13 || 18 || 18 || 18 || 40 || 40 || 40 Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Personal temporal || Las tareas que deben llevarse a cabo figuran en la descripción de puestos del plan plurianual de política de personal de la Empresa Común Clean Sky 2 (última versión 2013‑2015) Personal externo || · Ayuda y asistencia (administrativa, financiera y técnica) al personal temporal. La descripción del cálculo del coste por
EJC debe incluirse en el punto 3 del anexo. b. Recursos humanos financiados con
cargo a los créditos del marco financiero plurianual 2007‑2013[44] Estimación que debe expresarse en valores
enteros || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || || || Empresa Común Clean Sky 2 (organismo de una CPP) || || || || || Agentes temporales (Grados AD) || 17 || 17 || 17 || 17 || Agentes temporales (Grados AST) || 1 || 1 || 1 || 1 || || Personal externo (en equivalentes a jornada completa, EJC)[45] Empresa Común Clean Sky 2 (organismo de una CPP) || || || || || AT || || || || || AC || 6 || 6 || 6 || 6 || ENCS || || || || || INT || || || || || TOTAL || 24 || 24 || 24 || 24 || c. Contribución a los gastos de
funcionamiento para la introducción paulatina del organismo de la CPP en el
marco financiero plurianual 2007‑2013 (en EUR) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Total[46] Contribución en efectivo de la UE || 2 408 093 || 2 408 093 || 3 373 054 || 3 373 054 || 11 562 294 Contribución en efectivo de la terceros países || 2 408 093 || 2 408 093 || 3 373 054 || 3 373 054 || 11 562 294 TOTAL || 4 816 186 || 4 816 186 || 6 746 108 || 6 746 108 || 23 124 588 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La
propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. No procede. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[47]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. No procede. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros –
X La
propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020+ || Total Miembros privados de Clean Sky: contribución en efectivo a los costes administrativos || 1,838 || 2,097 || 2,160 || 3,048 || 4,584 || 4,749 || 21,524 || 40,000 Miembros privados de Clean Sky: contribución en efectivo a los gastos de operaciones* || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos cofinanciados || 1,838 || 2,097 || 2,160 || 3,048 || 4,584 || 4,749 || 21,524 || 40,000
La contribución total de los miembros distintos de la Unión se establece en el
artículo 4 del Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común Clean
Sky 2. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa
no tiene incidencia financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[48] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo… || || || || || || || || En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o
líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] Este importe es aproximado y dependerá de la
cantidad final que se asigne a la Dirección General de Investigación e
Innovación en el marco del reto mencionado. [2] DO […] [Dictamen del PE]. [3] DO […] [Dictamen del CESE]. [4] DO L 412 de 30.12.2006, p. 1. [5] DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. [6] COM(2010) 2020 final. [7] DO […] [PM H2020]. [8] DO […] [PE H2020]. [9] DO L 30 de 4.2.2008, p. 1. [10] SEC(2011) 1072 final. [11] http://www.cleansky.eu/sites/default/files/news/csjuconsultationreview_final.pdf [12] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. [13] DO […] [NdP H2020]. [14] DO L 362 de 31.12.2012, p. 1. [15] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. [16] DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. [17] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. [18] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [19] DO L 136 de 31.5.1999, p. 15. [20] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. [21] DO L 264 de 25.9.2006, p. 13. [22] DO L 64 de 2.3.2007, p. 1. [23] Esta lista se basa en el anexo II del Reglamento
(CE) nº 71/2008, actualizado a partir de los convenios de subvención
vigentes firmados por la Empresa Común Clean Sky. [24] Antes, Stork Aerospace. [25] Antes, Volvo Aero Norge AS. [26] Antes, Volvo Aero Corporation. [27] Antes, UMECO Structural Materials (DERBY) Limited; antes,
Advanced Composites Group (ACG). [28] GPA: Marco GPA/PPA (gestión/presupuestación por
actividades). [29] Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2,
letra a) o b), del Reglamento Financiero. [30] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb:
http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [31] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [32] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s) …». [33] En el caso de los organismos de una colaboración
público-privada con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero,
este cuadro se incluye con fines informativos. [34] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [35] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [36] Uso de los costes estándar: 47 000 EUR anuales +
aumento medio anual del 2 %. [37] Uso de los costes estándar: 108 000 EUR anuales
+ aumento medio anual del 2 %. [38] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»). [39] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [40] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [41] En el caso de los organismos de una colaboración
público-privada con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero,
este cuadro se incluye con fines informativos. [42] Entre 2014 y 2017, la remuneración del personal
procederá de los créditos del VII Programa Marco, con arreglo al Reglamento
(CE) nº 71/2008. [43] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»). [44] En el caso de los organismos de una colaboración
público-privada con arreglo al artículo 209 del Reglamento Financiero,
este cuadro se incluye con fines informativos. [45] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»). [46] El total de la contribución de la UE en efectivo
debería ser igual al importe indicado en el presupuesto de 2013 para la
finalización de las actividades del organismo para 2007‑2013. [47] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional. [48] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.