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Document 52013PC0440
Proposal for a COUNCIL DECISION extending the period of application of the appropriate measures laid down for the Republic of Guinea by Decision 2011/465/EU and amending that Decision
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última
/* COM/2013/0440 final - 2013/0209 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última /* COM/2013/0440 final - 2013/0209 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En julio de 2011, el Consejo de la Unión
Europea flexibilizó las medidas pertinentes establecidas en julio de 2009 en
relación con Guinea, como reconocimiento de los avances realizados con miras al
restablecimiento del orden constitucional tras la investidura de Alpha Condé
como Presidente de la República después de las elecciones democráticas. No
obstante, el Consejo recordó que la transición no se daría por concluida hasta
la celebración de unas elecciones legislativas libres y transparentes –último
hito que tendría que cumplirse para que la cooperación en el marco del 10º
FED con Guinea se reanude totalmente (Decisión 2011/465/UE). La Decisión 2011/465/UE del Consejo,
prorrogada por la Decisión 2012/404/UE del Consejo, expira el 19 de julio
de 2013 y establece dos hitos: 1) la adopción de un calendario detallado para
la celebración de elecciones legislativas antes de finales de 2012 y 2) la
celebración de unas elecciones legislativas libres y transparentes. Con la
adopción y comunicación por parte de la comisión electoral nacional del
calendario electoral para la celebración de elecciones en mayo de 2013, el
Consejo de la UE considera que se ha cumplido el primero de estos hitos. Por
consiguiente, el 21 de diciembre de 2012 se procedió a la firma en Bruselas del
DEN/PIN correspondiente al 10º FED. El 13 de abril de 2013, mediante un
decreto presidencial, se fijaba el 30 de junio de 2013 como fecha para la
celebración de las elecciones legislativas. Teniendo en cuenta los retrasos en la
ejecución del calendario electoral y las fuertes tensiones políticas que rodean
la celebración de las elecciones en esa fecha y en las condiciones previstas,
resulta necesario prorrogar en un año el período de vigencia de la
Decisión 2011/465/UE del Consejo y ampliar hasta finales de octubre de
2013 el plazo establecido para la celebración de las elecciones legislativas.
Si las elecciones se celebran después de esta fecha, la UE no podrá mantener su
compromiso de firmar las decisiones de financiación para el resto de los
proyectos/programas del 10º FED, ya que la Decisión 1/2006 del Consejo
establece como fecha límite para el compromiso de los fondos del 10º FED el 31
de diciembre de 2013 («cláusula de extinción»). 2013/0209 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se prorroga el período de
aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República
de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo de Asociación entre los
Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad
Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de
2000[1] y modificado por
última vez en Ouagadougou el 22 de junio de 2010[2]
(«el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96, Visto el Acuerdo interno entre los
representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno
del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse
para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-UE[3], y, en particular,
su artículo 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2011/465/UE
del Consejo, de 18 de julio de 2011, establece medidas pertinentes en relación
con la República de Guinea en virtud del artículo 96, apartado 2,
letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE. (2) La Decisión 2011/465/UE,
prorrogada y modificada por la Decisión 2012/404/UE del Consejo, condiciona la
reanudación de la cooperación con la República de Guinea al cumplimiento de dos
hitos, a saber, la elaboración y adopción por parte de las autoridades
competentes de un calendario detallado para la celebración de elecciones
legislativas antes de finales de 2012 y la celebración de elecciones
legislativas libres y transparentes. (3) Con la comunicación por
parte del presidente de la comisión electoral nacional independiente del
calendario para la celebración de las elecciones legislativas el
12 de mayo de 2013, el Consejo de la UE considera que se ha cumplido
el primero de estos hitos. (4) El 13 de abril de 2013,
mediante un decreto presidencial, se fijaba el 30 de junio de 2013 como fecha
para la celebración de las elecciones legislativas. El plazo legal para la
publicación de los resultados finales de las elecciones por parte del Tribunal
Supremo de la República de Guinea se extiende más allá del 19 de julio de 2013,
fecha en que expira la Decisión en vigor. (5) Procede por lo tanto prorrogar
el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión
2011/465/UE y ampliar hasta finales de octubre de 2013 el plazo fijado en esas
medidas para la celebración de elecciones legislativas libres y transparentes
en la República de Guinea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El período de vigencia de la Decisión
2011/465/UE, prorrogada y modificada por la Decisión 2012/404/UE, se
amplía en doce meses. A tal efecto, en el artículo 3 de dicha Decisión la
fecha «19 de julio de 2013» se sustituye por la de «19 de julio de 2014». Artículo 2 La fecha límite para que la República de
Guinea cumpla con el compromiso de celebrar elecciones legislativas libres y
transparentes, que constituye una las medidas pertinentes especificadas en el
anexo de la Decisión 2011/465/UE, se amplía hasta el 31 de octubre de 2013. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. [2] DO L 287 de 4.11.2010, p. 3. [3] DO L 317 de 15.12.2000, p. 376, modificado por DO
L 247 de 9.9.2006, p. 48.