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Document 52013PC0440

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última

    /* COM/2013/0440 final - 2013/0209 (NLE) */

    52013PC0440

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última /* COM/2013/0440 final - 2013/0209 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En julio de 2011, el Consejo de la Unión Europea flexibilizó las medidas pertinentes establecidas en julio de 2009 en relación con Guinea, como reconocimiento de los avances realizados con miras al restablecimiento del orden constitucional tras la investidura de Alpha Condé como Presidente de la República después de las elecciones democráticas. No obstante, el Consejo recordó que la transición no se daría por concluida hasta la celebración de unas elecciones legislativas libres y transparentes –último hito que tendría que cumplirse para que la cooperación en el marco del 10º FED con Guinea se reanude totalmente (Decisión 2011/465/UE).

    La Decisión 2011/465/UE del Consejo, prorrogada por la Decisión 2012/404/UE del Consejo, expira el 19 de julio de 2013 y establece dos hitos: 1) la adopción de un calendario detallado para la celebración de elecciones legislativas antes de finales de 2012 y 2) la celebración de unas elecciones legislativas libres y transparentes. Con la adopción y comunicación por parte de la comisión electoral nacional del calendario electoral para la celebración de elecciones en mayo de 2013, el Consejo de la UE considera que se ha cumplido el primero de estos hitos. Por consiguiente, el 21 de diciembre de 2012 se procedió a la firma en Bruselas del DEN/PIN correspondiente al 10º FED.

    El 13 de abril de 2013, mediante un decreto presidencial, se fijaba el 30 de junio de 2013 como fecha para la celebración de las elecciones legislativas.

    Teniendo en cuenta los retrasos en la ejecución del calendario electoral y las fuertes tensiones políticas que rodean la celebración de las elecciones en esa fecha y en las condiciones previstas, resulta necesario prorrogar en un año el período de vigencia de la Decisión 2011/465/UE del Consejo y ampliar hasta finales de octubre de 2013 el plazo establecido para la celebración de las elecciones legislativas. Si las elecciones se celebran después de esta fecha, la UE no podrá mantener su compromiso de firmar las decisiones de financiación para el resto de los proyectos/programas del 10º FED, ya que la Decisión 1/2006 del Consejo establece como fecha límite para el compromiso de los fondos del 10º FED el 31 de diciembre de 2013 («cláusula de extinción»).

    2013/0209 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se prorroga el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en relación con la República de Guinea mediante la Decisión 2011/465/UE y se modifica esta última

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1] y modificado por última vez en Ouagadougou el 22 de junio de 2010[2] («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-UE[3], y, en particular, su artículo 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       La Decisión 2011/465/UE del Consejo, de 18 de julio de 2011, establece medidas pertinentes en relación con la República de Guinea en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

    (2)       La Decisión 2011/465/UE, prorrogada y modificada por la Decisión 2012/404/UE del Consejo, condiciona la reanudación de la cooperación con la República de Guinea al cumplimiento de dos hitos, a saber, la elaboración y adopción por parte de las autoridades competentes de un calendario detallado para la celebración de elecciones legislativas antes de finales de 2012 y la celebración de elecciones legislativas libres y transparentes.

    (3)       Con la comunicación por parte del presidente de la comisión electoral nacional independiente del calendario para la celebración de las elecciones legislativas el 12 de mayo de 2013, el Consejo de la UE considera que se ha cumplido el primero de estos hitos.

    (4)       El 13 de abril de 2013, mediante un decreto presidencial, se fijaba el 30 de junio de 2013 como fecha para la celebración de las elecciones legislativas. El plazo legal para la publicación de los resultados finales de las elecciones por parte del Tribunal Supremo de la República de Guinea se extiende más allá del 19 de julio de 2013, fecha en que expira la Decisión en vigor.

    (5)       Procede por lo tanto prorrogar el período de aplicación de las medidas pertinentes establecidas en la Decisión 2011/465/UE y ampliar hasta finales de octubre de 2013 el plazo fijado en esas medidas para la celebración de elecciones legislativas libres y transparentes en la República de Guinea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El período de vigencia de la Decisión 2011/465/UE, prorrogada y modificada por la Decisión 2012/404/UE, se amplía en doce meses. A tal efecto, en el artículo 3 de dicha Decisión la fecha «19 de julio de 2013» se sustituye por la de «19 de julio de 2014».

    Artículo 2

    La fecha límite para que la República de Guinea cumpla con el compromiso de celebrar elecciones legislativas libres y transparentes, que constituye una las medidas pertinentes especificadas en el anexo de la Decisión 2011/465/UE, se amplía hasta el 31 de octubre de 2013.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1]               DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    [2]               DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

    [3]               DO L 317 de 15.12.2000, p. 376, modificado por DO L 247 de 9.9.2006, p. 48.

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