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Document 52013PC0435

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la actualización del programa de ajuste macroeconómico de Irlanda

    /* COM/2013/0435 final - 2013/0206 (NLE) */

    52013PC0435

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se aprueba la actualización del programa de ajuste macroeconómico de Irlanda /* COM/2013/0435 final - 2013/0206 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    A petición de Irlanda, el Consejo concedió el 7 de diciembre de 2010 una ayuda financiera a este país (Decisión de Ejecución 2011/77/UE), en apoyo a un estricto programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, con el fin de permitir el regreso de la economía a una senda de crecimiento sostenible y preservar la estabilidad financiera de Irlanda, de la zona del euro y de la UE.

    De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión 2011/77/UE, la Comisión, conjuntamente con el FMI y en concertación con el BCE, ha realizado la décima evaluación de los progresos de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia e incidencia económica y social de dichas medidas.

    Teniendo en cuenta la nueva información de que se dispone, mediante la propuesta [insert reference] la Comisión pretende modificar la Decisión 2011/77/UE.

    Es necesaria un nueva Decisión tras la entrada en vigor del paquete de dos instrumentos legislativos («Two Pack») —en concreto, del Reglamento (UE) nº 472/2013—, que también rige las modalidades de modificación de las condiciones de política económica a las que se supedita un programa de ajuste económico. El Reglamento (UE) nº 472/2013 se aplica a los programas de ajuste macroeconómico existentes en la fecha de su entrada en vigor, lo que, como consecuencia, requiere que los ajustes sigan el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 5.

    2013/0206 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se aprueba la actualización del programa de ajuste macroeconómico de Irlanda

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n° 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades, y en particular, su artículo 7, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Reglamento (UE) nº 472/2013 se aplica a los Estados miembros que, en el momento de su entrada en vigor, ya reciben una ayuda financiera, en particular, del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF) y/o de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF).

    (2)       Dicho Reglamento establece normas para la aprobación del programa de ajuste macroeconómico de los Estados miembros que reciben ayuda financiera, las cuales deben articularse con las disposiciones del Reglamento (UE) nº 407/2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera, cuando el Estado miembro recibe ayuda del MEEF y de otras fuentes.

    (3)       Se ha concedido ayuda financiera a Irlanda procedente del MEEF, mediante la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda, y de la FEEF.

    (4)       Por razones de coherencia, la aprobación de la actualización del programa de ajuste macroeconómico de Irlanda en virtud del Reglamento (UE) nº 472/2013 debe hacerse con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE.

    (5)       De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE del Consejo, la Comisión, conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en concertación con el Banco Central Europeo (BCE), ha realizado la décima evaluación de los progresos de las autoridades irlandesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia y el impacto económico y social de dichas medidas. Como consecuencia de esta evaluación, deben introducirse algunas modificaciones en el actual programa de ajuste macroeconómico.

    (6)       Estas modificaciones figuran en la Decisión nº [insert reference], por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueban las medidas especificadas en el artículo 3, apartado 10, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE, que deberá adoptar Irlanda en 2013 en el marco de su programa de ajuste macroeconómico.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

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