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Document 52013PC0329
Amended proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on guidelines for trans-European telecommunications networks and repealing Decision No 1336/97/EC
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE
/* COM/2013/0329 final - 2011/0299 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE /* COM/2013/0329 final - 2011/0299 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Contexto general La presente iniciativa se enmarca en la
estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[1], que sitúa las
infraestructuras digitales en primera línea, dentro de la iniciativa
emblemática «Una Agenda Digital para Europa»[2]. En ella se subrayaba La Agenda Digital pretende, entre otras cosas, desplegar servicios
públicos en línea transfronterizos a fin de facilitar la movilidad de las
empresas y los ciudadanos. En particular, la interoperabilidad de los servicios
públicos es necesaria cuando la legislación y las iniciativas del mercado único
(tales como la Directiva de servicios o el plan de acción sobre contratación
electrónica) se basan en la posibilidad de que las empresas interactúen y hagan
negocios con las administraciones públicas por vía electrónica y a través de
las fronteras. La Agenda Digital subraya además la necesidad de garantizar el
despliegue y la adopción de la banda ancha para todos, a
velocidades crecientes, a través de tecnologías tanto fijas como inalámbricas,
así como de facilitar la inversión en las nuevas redes ultrarrápidas de
internet, abiertas y competitivas, que constituirán constituyen las arterias de la economía del
futuro moderna. La
UE se ha fijado unas metas ambiciosas en términos de despliegue y adopción de
la banda ancha de aquí a 2020. El 29 de junio de 2011, la Comisión
adoptó la Comunicación «Un presupuesto para Europa 2020» relativa al próximo
marco financiero plurianual (MFP) (2014-2020)[3], que propone la
creación de un Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) para
promover la realización de las infraestructuras prioritarias digitales, de
energía y de transporte con un fondo único de 40 000 millones EUR, de los
cuales la Comisión proponía que 9 200 millones están estuvieran dedicados a las
redes y servicios digitales. El 8 de febrero de
2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones sobre un nuevo MFP que fija
el presupuesto del «MCE digital » en 1 000 millones EUR. Sobre esta base,
la Comisión propone ahora modificar su propuesta de Reglamento relativo a unas
orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones. En el momento
de redactarse el presente texto, todavía no han concluido las negociaciones
entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre el próximo marco financiero
plurianual. También están en curso las negociaciones sobre la propuesta de
Reglamento por el que se crea el MCE. La propuesta modificada
tiene en cuenta, en la medida de lo posible, las posiciones más recientes del
Consejo y de la comisión del Parlamento Europeo competente. Intenta así
concentrar la intervención del MCE en un número más reducido de
infraestructuras de servicios digitales, basándose en un estricto conjunto de
criterios de priorización, y una contribución limitada a la banda ancha a
través de instrumentos financieros, con el fin de movilizar tanto la inversión
privada como la inversión pública procedente de fuentes distintas del MCE. A
pesar de su escaso aporte financiero por lo que respecta a la banda ancha, la
propuesta establece un marco que permitirá una mayor contribución de las
empresas y agentes institucionales, tales como el Banco Europeo de Inversiones. Objetivo de la propuesta El propósito del presente Reglamento es
establecer un conjunto de orientaciones que cubran los objetivos y prioridades
previstas para las redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios
digitales en el campo de las telecomunicaciones en el contexto del Mecanismo «Conectar Europa» MCE. Estas orientaciones enuncian en el anexo
unos proyectos de interés común para el despliegue de redes
de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales y redes de banda ancha. Estos proyectos contribuirán a
mejorar la competitividad de la economía europea, incluidas la pequeñas y
medianas empresas (PYME), promoverán la interconexión y la interoperabilidad de
las redes nacionales, regionales y locales, además del
acceso a dichas redes, y favorecerán el desarrollo de un mercado único digital.
Podrán recibir ayuda financiera de la UE con arreglo a los
instrumentos que ofrece el Reglamento relativo al Mecanismo «Conectar Europa»
que acompaña al presente Reglamento. El presente Reglamento
pretende eliminar El
enfoque del presente Reglamento se propone la supresión de los cuellos
de botella que dificultan la plena realización del mercado único digital, por
ejemplo aportando conectividad a la red y acceso, en particular a través de las
fronteras, a una infraestructura de servicios públicos digitales. Los bloqueos
operativos de las redes de telecomunicaciones, en contraste
por ejemplo con la financiación de una carretera de circunvalación de una
capital que resulta esencial para la fluidez de un corredor de transporte,
afectan a aspectos tanto de la oferta como de la demanda. En lo que se refiere a la oferta, las limitaciones
guardan relación con una elevada proporción de deficiencias
situación subóptima del mercado y la consiguiente
escasa rentabilidad de la inversión en redes de banda ancha y en la prestación
de servicios esenciales de interés público (por ejemplo los servicios
electrónicos de sanidad, identidad y contratación pública, y su
interoperabilidad transfronteriza). En lo que
se refiere a la demanda, el mercado único digital, con su considerable
potencial de crecimiento, depende de que todos los ciudadanos,
empresas y administraciones estén conectados a las redes digitales. El objetivo del
Mecanismo «Conectar Europa» es utilizar instrumentos financieros innovadores
para incentivar la inversión en infraestructuras, atenuando el riesgo de la
inversión y facilitando financiación a largo plazo para los inversores
históricos y alternativos. Los instrumentos financieros innovadores tienen un
considerable efecto multiplicador con respecto a la inversión privada y a la
inversión pública adicional sin por ello dejar de apoyarse en mecanismos de
mercado. Cuando la rentabilidad prevista de una inversión en infraestructura
sea especialmente escasa, el Mecanismo «Conectar Europa» prevé también la
posibilidad de ofrecer cofinanciación a través de subvenciones. En el campo de las
redes de banda ancha, las acciones que apoyen los proyectos de interés común en
el ámbito de la banda ancha apoyarán las inversiones en redes capaces de
alcanzar, para 2020, los objetivos de cobertura universal a 30 Mbps o de
que al menos el 50 % de los hogares estén abonados a velocidades
superiores a 100 Mbps fijados en la Agenda Digital para Europa. Se creará
una cartera equilibrada de proyectos de 30 y 100 Mbps y se tendrán debidamente
en cuenta las necesidades de inversión de los Estados miembros, que se evalúan
a título indicativo en hasta 270 000 millones EUR. En relación con la
infraestructura las infraestructuras de
servicios digitales, los cuellos de botella en cuanto a despliegue de servicios
dentro de marcos interoperables se abordarán mediante regímenes de contratación y subvenciones directas, en
ciertos casos principalmente con elevados porcentajes de cofinanciación financiación
plena de las plataformas a nivel de la UE, al no haber propietarios naturales
de una infraestructura europea de servicios interoperables. Ciertamente, ni los
Estados miembros individualmente ni los inversores privados garantizarían el
despliegue de servicios dentro de marcos interoperables
transfronterizos, por lo que el valor añadido de la UE
es elevado. Los proyectos de interés común en el
campo de las infraestructuras de servicios digitales conceden
la prioridad a los componentes elementales enumerados en el anexo incluyen conexiones troncales transeuropeas de alta velocidad
para las administraciones públicas, prestación transfronteriza de servicios de
administración electrónica sobre la base de una identificación y autenticación
interoperables (p. ej., procedimientos electrónicos de alcance europeo: para
crear una empresa, para la contratación pública transfronteriza, la justicia
electrónica, los servicios transfronterizos de sanidad electrónica); que den
acceso a la información del sector público, incluidos los recursos digitales
del patrimonio europeo, data.eu y recursos multilingües; seguridad y protección
(internet más segura e infraestructuras de servicios críticos) y servicios
energéticos inteligentes. Los proyectos de interés común podrán incluir también
la explotación de servicios públicos electrónicos implantados en virtud de
otros programas comunitarios, tales como el programa ISA («Soluciones de
interoperabilidad para las administraciones públicas europeas»). Sobre una base anual, en función de la financiación disponible, se
elegirán determinadas infraestructuras de servicios digitales del anexo con
vistas su despliegue. En cuanto a las redes
de banda ancha, el importe de los recursos disponibles en virtud del presente
Reglamento será escaso. Aun cuando el fundamento de la ayuda financiera pública
en ámbitos en los que la inversión privada es insuficiente siga siendo válido,
la ayuda pública deberá proceder principalmente de fuentes distintas del MCE,
en particular de fuentes nacionales y de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos, donde es probable que las tecnologías de la información y
la comunicación se incluyan entre los objetivos temáticos cubiertos por los
requisitos de concentración de la prioridad temática. No obstante, dada la
importancia clave de las redes de banda ancha para el crecimiento y el empleo,
y a la vista de los retos, tanto financieros como técnicos, relacionados con la
inversión pública en el sector, el Reglamento prevé una intervención
capacitadora limitada. El MCE financiará una pequeña contribución a la creación
de instrumentos financieros en la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Unión»),
en particular en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, con potencial
para facilitar el uso eficiente de otros recursos tanto públicos como privados.
Por lo tanto, el MCE solo podrá financiar un número limitado de proyectos de
banda ancha por sí mismo, pero además facilitará la asignación eficiente de,
por ejemplo, Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESIF), al permitir
que las autoridades de gestión aporten una contribución procedente de los
programas operativos. Dichas contribuciones se reservarán para su uso en el
Estado miembro o la región de que se trate y podrían aportar masa crítica y
economías de escala en la realización de los proyectos. Al establecer un marco que
permite una mayor contribución de las empresas y los agentes institucionales,
la propuesta intenta multiplicar el nivel de la contribución a los proyectos de
interés común de banda ancha muy por encima de la financiación aportada en
virtud del Reglamento. Las acciones que contribuyan a los
proyectos de interés común podrán acogerse al apoyo financiero de la UE con
arreglo a los instrumentos disponibles en virtud del Reglamento por el que se
crea el MCE Mecanismo «Conectar
Europa»[4].
Por consiguiente, la presente propuesta debe contemplarse en relación con la
correspondiente a ese Reglamento. El Reglamento estipula
también los criterios aplicables para definir nuevos proyectos de interés
común, sobre la base de la evaluación de los cambios en las prioridades políticas,
la evolución de la tecnología o la situación en los mercados correspondientes
efectuada por la Comisión. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y
EVALUACIONES DE IMPACTO En lo que se refiere
al despliegue de la banda ancha, se han llevado a cabo numerosas consultas con
los Estados miembros, la industria y los interlocutores sociales. Estas
consultas incluyeron, en particular, la mesa redonda del Vicepresidente Kroes
con directores de algunas de las empresas más importantes del mundo en los
sectores de oferta de contenidos, fabricación de equipos, inversión y
telecomunicaciones, entre ellas Nokia, Alcatel Lucent, Google, Ericsson, News
Corp etc., y también la primera Asamblea de la Agenda Digital, que se celebró
Bruselas los días 16 y 17 de junio de 2011, reuniendo a más de mil partes
interesadas de los sectores público y privado, así como de la sociedad civil.
En estas y otras muchas oportunidades, las partes interesadas manifestaron
compartir en gran medida la opinión de la Comisión de que el actual modelo de
inversión en las telecomunicaciones no resulta suficiente para garantizar el
despliegue de unas infraestructuras de banda ancha asequibles y de alta calidad
para todos los ciudadanos europeos y mostraron su acuerdo con los planes de la
Comisión de utilizar inversiones públicas dirigidas, por ejemplo mediante el
uso de instrumentos financieros innovadores, a fin de suscitar la inversión en
infraestructuras necesaria para sustentar modelos de inversión alternativos y
más sostenibles. El Parlamento
Europeo, en un proyecto de informe sobre el futuro marco financiero plurianual
(MFP), reconoció la importancia de utilizar el presupuesto para suscitar nuevas
inversiones en la banda ancha. En lo que se refiere
a las infraestructuras de servicios digitales, la Comisión lleva muchos años
trabajando con varios grupos de partes interesadas. Las evaluaciones y los
dictámenes de los expertos sobre las actividades existentes, tales como
Europeana (en lo que se refiere al patrimonio cultural) o al programa para una
internet más segura, suelen recomendar la prolongación y ampliación de las
actividades. A la luz de la
reducción del presupuesto orientativo de 9 200 millones EUR a 1 000
millones EUR, existe una clara necesidad de limitar el alcance del programa. En
el caso de las infraestructuras de servicios digitales, esto se habría podido
conseguir bien reduciendo el número de servicios propuesto inicialmente, bien
introduciendo un conjunto de criterios de financiación más estrictos. La
presente propuesta de la Comisión opta por ambas cosas: elimina dos servicios de
su anexo («conexiones troncales transeuropeas de alta velocidad para las
administraciones públicas» y «soluciones de tecnología de información y
comunicación para las redes energéticas inteligentes y para la prestación de
servicios energéticos inteligentes») por motivos presupuestarios, aunque añade
una infraestructura de servicios generales (véase más adelante). En las deliberaciones
legislativas previas, el Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones del Consejo sugirió
añadir infraestructuras de servicios digitales adicional sobre «procedimientos
electrónicos para desplazarse de un país europeo a otro», «plataforma europea
para la interconexión de los servicios de seguridad social y de empleo» y
«plataformas de cooperación administrativa en línea». Por motivos
presupuestarios, no todas figuran en el anexo de la presente propuesta. La Comisión de
Industria, Investigación y Energía del Parlamento Europeo añadió nuevas
infraestructuras de servicios digitales sobre «despliegue de infraestructuras
en el transporte público que permitan el uso de servicios de proximidad móviles
seguros e interoperables», «plataforma de resolución de litigios en línea», «plataforma
europea de acceso a los recursos educativos» y «servicios transfronterizos interoperables
de facturación electrónica». Algunos de ellos figuran en el anexo de la
presente propuesta. En el ámbito de la
banda ancha, el programa podía o no prever ninguna intervención o prever una
intervención limitada para tratar de movilizar la inversión privada y otros
fondos públicos. Toda vez que habrá fondos de la UE disponibles para la banda
ancha en los ESIF, en particular como tema de concentración de la cuarta
prioridad dentro del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y que el uso de los fondos
estructurales en favor de la banda ancha se ha revelado dificultoso, la
presente propuesta prevé la creación de instrumentos financieros con vistas a disponer
de una manera eficiente de asignar, entre otras cosas, fondos estructurales. El Consejo y el
Parlamento coincidieron en la opinión de que la intervención no debe desplazar
la inversión privada. Ambas instituciones consideraban también que debería
basarse en el principio de neutralidad tecnológica. No obstante, el PE introdujo
un objetivo de velocidad de transmisión muy ambicioso («1 Gbps cuando sea
posible y por encima»), mientras que algunos Estados miembros solicitaron moderar
la propuesta original de la Comisión vinculando la intervención del MCE al segundo
objetivo de 30 Mbps de la Agenda Digital para Europa. Al insistir en que los
fondos de la UE den prioridad a las tecnologías más avanzadas, pero ofrecer al
mismo tiempo a los Estados miembros flexibilidad en la elección de los
proyectos que podrían beneficiarse en sus países del acceso a los fondos a
largo plazo, la presente propuesta reafirma el vínculo con los objetivos de la
Agenda Digital, respetando al mismo tiempo el espíritu de las preferencias
expresadas por las dos instituciones. Hubo asimismo debates sobre el método de
intervención preferible, a saber, subvenciones o instrumentos financieros
(préstamos, garantías, obligaciones para la financiación de proyectos, fondos
propios). Teniendo en cuenta la escasez de recursos, la actual propuesta solo
prevé la creación de instrumentos financieros, como fuentes de fondos a largo
plazo valorados con eficiencia y ajustados a las necesidades de
infraestructura. En los aspectos
horizontales, la propuesta inicial de la Comisión preveía el uso de actos
delegados para modificar la lista de proyectos de interés común del anexo. La
presente propuesta tiene en cuenta las preocupaciones expresadas por los
Estados miembros y, en su lugar, prevé una redacción del anexo suficientemente
flexible y reconoce que se introducirán en el programa los ajustes necesarios
mediante actos de ejecución. Durante las
negociaciones legislativas y presupuestarias, el MCE fue avalado por numerosas
organizaciones interesadas, tales como Digital Europe, la Fundación Europeana, la
Public Sector Information Alliance, Multilingual Europe Technology Alliance, la
European Telecommunications Network Operators' Association, la European
Competitive Telecommunications Association y el FTTH Council. El informe de evaluación de impacto analiza original realizado en 2011
analizaba dos opciones. La primera
opción prevé preveía que no
se asigne asignase a la
banda ancha más financiación de la UE que la que pudiera llegar a través de los
Fondos Estructurales y la continuación del Programa de Innovación y
Competitividad para las infraestructuras de servicios digitales solo a escala
de proyecto piloto. Con esta opción no se
conseguiría ni una masa crítica ni el despliegue de servicios digitales, y la
inversión en banda ancha seguiría siendo insuficiente y estando
financiada de modo ineficiente en muchas regiones, ante la ausencia de
presiones competitivas y el elevado riesgo comercial.
De la misma manera, cabe esperar que los servicios públicos en línea
sigan sin conocer un amplio desarrollo y no resulten interoperables a través de
las fronteras, a causa de la fragmentación o de los
esfuerzos y las soluciones técnicas subóptimas, la ausencia de masa crítica y
los elevados costes para los prestadores y los beneficiarios de los servicios. Por consiguiente, esta opción no contribuiría al
logro del mercado único digital y muchos europeos seguirían al margen de las
oportunidades digitales. La segunda opción propone
un instrumento proponía instrumentos de
financiación que complementaría complementarían
y potenciarían los recursos financieros disponibles actualmente
con la primera. Esta es la
línea de acción incluida en la propuesta de MFP hecha pública por la Comisión
Europea el 29 de junio de 2011, a fin de crear un Mecanismo «Conectar Europa»
para financiar infraestructuras. El nuevo mecanismo financiará proyectos
de infraestructura con alto valor añadido de la UE, y no solamente
infraestructuras «físicas», sino también infraestructuras «inmateriales e
inteligentes» y estructuras de gobernanza para hacer realidad la «red
principal» de transporte, los «corredores prioritarios» de la energía y la
infraestructura digital. Este mecanismo se
aplicará a proyectos de elevado valor añadido europeo, tales como
interconexiones transfronterizas o el despliegue de sistemas en toda la UE, que
deban ejecutarse para 2020. A fin de obtener
un máximo de repercusión, se establecerán disposiciones que garanticen la
combinación del apoyo directo de la UE con instrumentos
basados en el mercado, con vistas a fomentar la participación de los inversores
especializados en infraestructuras. En el caso de las subvenciones, la Comisión
seguiría siendo responsable de la planificación general y la selección de
proyectos, con el posible apoyo de una agencia ejecutiva, responsabilizándose
los promotores de los proyectos de la ejecución física sobre el terreno. En el
caso de los instrumentos financieros, la aplicación se delegaría en
instituciones financieras especializadas, siendo la Comisión quien determine
las condiciones de aceptación. Los Estados miembros contribuirán a este
esfuerzo elaborando planes nacionales para la internet de alta velocidad en
consonancia con los objetivos de banda ancha, en tanto que una cartografía de
las infraestructuras y servicios de banda ancha (a nivel de la UE y nacional o
regional) permitirá detectar lagunas en la cobertura y estimular iniciativas de
diversos inversores privados y públicos. La nueva propuesta no
modificará sustancialmente el espíritu de los métodos de intervención
analizados en la segunda opción, pero reducirá su alcance mediante la
aplicación de criterios de subvencionabilidad más estrictos. Existe ya un gran
número de servicios digitales transfronterizos que efectúan intercambios entre
las administraciones públicas europeas en apoyo de las políticas de la UE. Al
aportar soluciones nuevas, es importante aprovechar las ya existentes en el
contexto de otras iniciativas europeas, evitar la duplicación de los trabajos y
garantizar la coordinación y armonización de los enfoques y soluciones utilizados
en distintas iniciativas y políticas, como por ejemplo el programa ISA, el
programa Fiscalis y Horizonte 2020. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Base jurídica El Reglamento propuesto derogará y
sustituirá la Decisión n° 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes
transeuropeas de telecomunicaciones. La intervención propuesta se efectuará en
virtud del artículo 172 del TFUE, que brinda una base jurídica para la
intervención de la UE en apoyo del establecimiento y el desarrollo de las redes
transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transporte,
telecomunicaciones y energía. Subsidiariedad
y proporcionalidad El desarrollo
coordinado de redes europeas de telecomunicaciones que permitan el despliegue
de las infraestructuras de banda ancha y la promoción de servicios dentro del
mercado único europeo, así como la cohesión económica, social y territorial,
exige que se tomen medidas a nivel de la Unión, ya que los Estados miembros no
pueden adoptarlas a título individual. La propuesta
respeta el principio de proporcionalidad y permanece dentro del ámbito del
sector de las redes transeuropeas de telecomunicaciones, según se define en el
artículo 170 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Instrumentos
elegidos Las actuales
orientaciones sobre telecomunicaciones habían sido propuestas y adoptadas en
forma de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo dirigida
específicamente a los Estados miembros, por lo que resultaban vinculantes en su
integridad para todos los Estados miembros. Sin embargo,
este instrumento facilitará, en particular, el despliegue de la infraestructura
de telecomunicaciones y la promoción de los servicios por entidades privadas
(entre ellos operadores, empresas de servicio público, fabricantes de equipos,
etc.) y autoridades regionales y locales. Como
en la planificación, desarrollo y explotación de las redes de
telecomunicaciones digitales participan ahora estas partes junto a los Estados
miembros, es importante garantizar que las orientaciones sean vinculantes para
todos. Por ello, la Comisión ha decidido que
el instrumento jurídico de esta propuesta sea un Reglamento. Financiación Los proyectos
de interés común podrán recibir el apoyo financiero de la UE con arreglo a los
instrumentos disponibles en virtud del Reglamento por el que se crea el MCE Mecanismo «Conectar Europa»
[XX/20012]. El apoyo financiero se concederá
de conformidad con la normativa y los procedimientos aplicables adoptados por
la Unión, las prioridades de financiación y la disponibilidad de recursos. Delegación de poderes Las redes de telecomunicaciones evolucionan velozmente y es
posible que haya que modificar la lista de proyectos de interés común en el
futuro en respuesta a tan rápida evolución. A tal efecto, se propone delegar en
la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Incidencia sobre otras propuestas de la Comisión La presente modificación
de la propuesta de la Comisión afecta a otro expediente sometido actualmente al
trámite legislativo, a saber, el Reglamento por el que se crea el MCE. Este
Reglamento determina las condiciones, métodos y procedimientos para facilitar
la ayuda financiera de la Unión a las redes transeuropeas en los sectores del
transporte, la energía y las telecomunicaciones. Los cambios necesarios
no afectarán a los elementos horizontales del Reglamento MCE, aparte de indicar
que el Reglamento es pertinente para el EEE con el fin de permitir la
participación de los países del EEE. Las modificaciones del
Reglamento MCE serán limitadas y podrían incluir la reformulación de algunos
considerandos para reflejar los cambios producidos en el foco de la
intervención y el ajuste o la supresión de determinadas disposiciones, incluido
el artículo 7, apartado 4, sobre las condiciones para la concesión de
asistencia financiera en el ámbito de las telecomunicaciones y artículo 10,
apartado 4, letra b), relativo a los porcentajes de financiación de acciones en
el ámbito de la banda ancha. En el artículo 20 dejará de ser necesaria la
delegación de facultades para modificar la parte del anexo referida a las
telecomunicaciones. 4. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA La propuesta no representa coste
adicional alguno para el presupuesto de la UE. La propuesta de Reglamente relativo a
unas orientaciones para la implementación de las redes transeuropeas de
telecomunicaciones está vinculada con la propuesta de Reglamento por el que se
crea el MCE Mecanismo «Conectar
Europa» (MCE), que servirá de marco legislativo y financiero. La propuesta de nuevo MCE de la
Comisión prevé, dentro Dentro de la dotación del MCE, se
asigna a las telecomunicaciones un importe de 9 200 millones EUR[5] para
las telecomunicaciones. Las conclusiones del Consejo Europeo de 8 de febrero de 2013 sobre
el MFP 2014-2020 para la parte del MCE referida a las telecomunicaciones fijan
un importe de 1 000 millones EUR (a precios de 2011). El importe
definitivamente asignado a los servicios de telecomunicaciones se conocerá una
vez alcanzado el acuerdo político sobre las cifras del MFP y adoptada la nueva
base jurídica por la autoridad legislativa. 2011/0299 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo a unas orientaciones para las
redes transeuropeas de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº
1336/97/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 172, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[6], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[7], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Las redes y servicios de
telecomunicaciones se apoyan cada día más en las infraestructuras de internet,
encontrándose las redes de banda ancha y los servicios digitales estrechamente
interrelacionados. Internet se está
convirtiendo en la plataforma dominante para la comunicación, los servicios y
la actividad empresarial. Por ello, la
disponibilidad transeuropea de un acceso rápido a internet y de servicios
digitales de interés público resulta esencial para el crecimiento económico y
el mercado único. (2) El 17
de junio de 2010 el Consejo Europeo aprobó la Agenda Digital para Europa[8], cuya finalidad es trazar el rumbo que permita
maximizar el potencial económico y social de las tecnologías de la información
y la comunicación. Su objetivo es estimular la oferta y la demanda de infraestructuras
de internet de alta velocidad y servicios digitales basados en internet competitivos,
con miras a avanzar hacia un verdadero mercado único digital, esencial para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador. (3) El Reglamento
(UE) nº [.../...] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [...], por el que se
crea el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)[9], determina las condiciones, métodos y
procedimientos para proporcionar ayuda financiera de la Unión a las redes
transeuropeas de transporte, energía y comunicaciones digitales. Dado que existen
retos y oportunidades similares en los sectores cubiertos por el Reglamento MCE,
existe un amplio margen para explotar las sinergias, en particular combinado la
financiación del MCE con otras fuentes de financiación. (4) Existe
ya un gran número de servicios digitales transfronterizos que efectúan
intercambios entre las administraciones públicas europeas en apoyo de las
políticas de la UE. Al aportar soluciones nuevas, es importante aprovechar las
ya existentes en el contexto de otras iniciativas europeas, evitar la
duplicación de los trabajos y garantizar la coordinación y armonización de los
enfoques y soluciones utilizados en distintas iniciativas y políticas, como por
ejemplo el programa ISA, el programa Fiscalis y Horizonte 2020. Del mismo modo,
es importante que las soluciones se ajusten a las normas, especificaciones y
orientaciones acordadas, tales como el marco europeo de interoperabilidad (MEI)
para los servicios públicos europeos[10]. (5) Proyectos
piloto a gran escala entre los Estados miembros y cofinanciados por el Programa
de Innovación y Competitividad, como PEPPOL, STORK, epSOS, eCODEX o SPOC, han
validado servicios digitales transfronterizos clave en el mercado interior,
sobre la base de unos componentes elementales comunes. Estos han alcanzado ya, o
alcanzarán en un futuro próximo, el nivel de madurez necesario para el
despliegue. Los proyectos de interés común existentes ya han demostrado el
claro valor añadido que tiene la actuación a nivel europeo, por ejemplo en los
ámbitos del patrimonio cultural (Europeana), la protección de la infancia
(Internet más segura) y la seguridad social (EESSI), habiéndose propuesto
otros, como en el ámbito de la protección del consumidor (ODR). (6) Las infraestructuras
de servicios digitales establecidas de conformidad con la Decisión 922/2009/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a
las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas[11], facilitarán la interacción electrónica
transfronteriza e intersectorial entre las administraciones públicas europeas.
Esto, a su vez, permitirá la prestación de servicios esenciales, por ejemplo en
ámbitos como la identificación electrónica y la contratación pública, la
interconexión transfronteriza de los registros mercantiles, los servicios
sanitarios transfronterizos electrónicos interoperables y la cooperación
transfronteriza en materia de ciberseguridad, contribuyendo así a la
realización del mercado único digital. Dicha interacción entre las
administraciones se conseguirá mediante la creación o la mejora de plataformas
centrales de servicios interoperables, basadas en componentes elementales
comunes ya existentes o aportando componentes adicionales esenciales para el
desarrollo de otras plataformas centrales de servicios, y los correspondientes
servicios genéricos que enlacen las infraestructuras nacionales con las
plataformas centrales de servicios para prestar unos servicios digitales
transfronterizos. (7) Por lo
que se refiere a las infraestructuras de servicios digitales, los componentes elementales
deben tener prioridad frente a otras infraestructuras de servicios digitales,
ya que los primeros son condición previa para las segundas. Las infraestructuras
de servicios digitales deben, entre otras cosas, crear valor añadido europeo y
satisfacer necesidades acreditadas. Deben estar suficientemente maduras para su
despliegue, tanto técnica como operativamente, habiéndose demostrado este
extremo en particular a través de proyectos piloto. Deben basarse en un plan de
sostenibilidad concreto para garantizar la explotación a largo plazo de las
plataformas centrales de servicios con posterioridad al MCE. Por lo tanto, la
ayuda financiera amparada en el presente Reglamento se debe ir eliminando
progresivamente en la medida de lo posible, al tiempo que se movilizan fondos
procedentes de fuentes distintas del MCE. (8) Debe
concederse prioridad a la financiación de las infraestructuras de servicios
digitales que sean necesarias para el cumplimiento de obligaciones jurídicas de
conformidad con la legislación de la UE y/o que desarrollen o aporten componentes
elementales, con un impacto potencialmente elevado sobre el desarrollo de
servicios públicos paneuropeos, con miras a prestar apoyo a múltiples
infraestructuras de servicios digitales y, con el tiempo, desarrollar
gradualmente un ecosistema europeo de interoperabilidad. En este contexto, por
obligaciones jurídicas se entienden las disposiciones específicas que exijan el
desarrollo o el uso de infraestructuras de servicios digitales, o que exijan
resultados que solo pueden lograrse a través de infraestructuras de servicios
digitales europeas. (9) Los
Estados miembros deben alentar a las autoridades locales y regionales a que participen
de manera plena y eficaz en la gobernanza de las infraestructuras de servicios
digitales, y garantizar que los proyectos de interés común relativos a la
prestación transfronteriza de servicios de administración electrónica tengan en
cuenta las recomendaciones del FEI. (10) En su Resolución
de 6 de julio de 2011 sobre «banda ancha europea: inversión en crecimiento impulsado
por la tecnología digital»[12], el Parlamento Europeo puso de relieve que los
servicios de banda ancha son esenciales para la competitividad de la industria
de la Unión y contribuyen en gran medida al crecimiento económico, la cohesión
social y la creación de empleo de calidad en la Unión. (11) La
Agenda Digital para Europa establece que, a más tardar en 2020, todos los
europeos deben tener acceso a internet a velocidades superiores a 30 Mbps y el
50 % o más de los hogares europeos deben estar abonados a conexiones de internet
de velocidad superior a 100 Mbps. (12) El
sector privado debe desempeñar un papel de liderazgo en el despliegue y la
modernización de las redes de banda ancha, con el apoyo de un marco regulador
competitivo y favorable a la inversión. Cuando la inversión privada sea
insuficiente, los Estados miembros deben llevar a cabo los esfuerzos necesarios
para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital. Las ayudas financieras
públicas a la banda ancha deben limitarse a los programas o iniciativas relacionados
con proyectos que no puedan ser financiados exclusivamente por el sector
privado, extremo confirmado por una evaluación ex ante que describa
las imperfecciones del mercado o las situaciones de inversión subóptimas. (13) Los instrumentos
financieros para las redes de banda ancha no deben falsear indebidamente la
competencia, excluir las inversiones privadas ni desincentivar a los operadores
privados para invertir. En particular, deben ajustarse a lo dispuesto en los
artículos 101, 102, 106 y 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea. (14) Dado
que los recursos financieros disponibles en virtud del MCE son limitados, la
asistencia financiera debe centrarse en el establecimiento de mecanismos de
financiación a nivel de la Unión que atraigan inversiones adicionales, promuevan
un efecto multiplicador y faciliten por tanto el uso eficiente de fondos privados
y otros fondos públicos para la inversión. Este enfoque permite contribuciones
de las empresas y los agentes institucionales muy por encima de los niveles de
financiación directamente aplicables a través del MCE. (15) El
apoyo del MCE al despliegue de la banda ancha debe complementar la asistencia
prestada en virtud de otros programas e iniciativas de la Unión, entre las que
se incluyen los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESIF), en los
casos en que una evaluación ex ante revele deficiencias del mercado
o situaciones de inversión subóptimas y cuando así lo decidan las autoridades
de gestión. La asistencia financiera del MCE al despliegue de la banda ancha
debe contribuir a los esfuerzos de los Estados miembros tanto directamente como
facilitando un vehículo de inversión para contribuciones voluntarias y
delimitadas procedentes de otras fuentes, incluidos los ESIF, permitiendo así a
los Estados miembros aprovechar los conocimientos técnicos y los efectos de
escala de los mecanismos gestionados por la UE con el fin de aumentar la
eficiencia del gasto público. (16) La
Unión podrá apoyar el despliegue de las redes de banda ancha que contribuyan al
logro de los objetivos de la Agenda Digital para Europa en todas las zonas,
particularmente las suburbanas, rurales, de baja densidad de población y
regiones menos desarrolladas. Se incluye el despliegue de redes de banda ancha
para conectar las regiones insulares, sin litoral, montañosas, apartadas y
periféricas, incluidos los Estados miembros insulares, con las regiones
centrales de la Unión, así como acciones para mejorar la fiabilidad o el
rendimiento de las conexiones entre estas regiones y las regiones centrales de
la Unión. (17) Al
aplicar el presente Reglamento, el método de intervención debe ajustarse a las
características de las acciones en cuestión. Así, en el ámbito de las
infraestructuras de servicios digitales, deben considerarse prioritarias las plataformas
centrales de servicios que no pueden financiarse con cargo a otras fuentes,
financiándolas mediante contratos públicos o, excepcionalmente, subvenciones, en
tanto que a los servicios genéricos debe concedérseles únicamente una asistencia
financiera limitada a partir del MCE. Por otra parte, cualquier asistencia
financiera del MCE debe marcarse como objetivo el uso eficiente de los fondos
de la Unión y, por lo tanto, las redes de banda ancha deben recibir el apoyo de
instrumentos financieros que garanticen un efecto multiplicador más elevado que
el de las subvenciones. (18) La
intervención de conformidad con el presente Reglamento debe tener como objetivo
la obtención de sinergias y de interoperabilidad entre los diferentes proyectos
de interés común que se describen en el anexo, así como con otras infraestructuras,
en particular las infraestructuras de transporte y energía apoyadas por el MCE,
las infraestructuras de investigación pertinentes financiadas, por ejemplo, en
Horizonte 2020 y las infraestructuras pertinentes apoyadas por los ESIF,
evitando al mismo tiempo las duplicidades y las cargas administrativas excesivas. (19) La
asistencia financiera a los proyectos de interés común debe complementarse con
acciones horizontales, incluida la asistencia técnica, medidas de estímulo de
la demanda y coordinación, con el propósito de que la intervención de la UE
tenga la máxima repercusión. (20) Al
comprometer fondos para la intervención en redes de banda ancha, la Comisión
debe tener debidamente en cuenta los resultados de las evaluaciones de los
actuales instrumentos financieros de la Unión. (21) La selección
de nuevas acciones para recibir fondos del MCE, así como su nivel de
financiación, se hará en el contexto de un programa de trabajo anual propuesto
por la Comisión. (22) La Comisión debe estar asistida por un
grupo de expertos integrado por representantes de los Estados miembros que debe
ser consultado, entre otras cosas, sobre el seguimiento de la aplicación de las
presentes orientaciones, la planificación, la evaluación y el tratamiento de
los problemas ligados a su aplicación, así como efectuar contribuciones al
respecto. (2) El
26 de marzo de 2010 el Consejo Europeo acogió favorablemente la propuesta de la
Comisión de poner en marcha la estrategia Europa 2020. Una de las tres
prioridades de Europa 2020 es el crecimiento inteligente a través del
desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación. Las
inversiones en telecomunicaciones, en particular en redes de banda ancha e
infraestructuras de servicios digitales, constituyen una condición necesaria
para un crecimiento económico inteligente, pero también sostenible e
integrador, de la Unión. (3) El
17 de junio de 2010 el Consejo Europeo aprobó la Agenda Digital para Europa[13]
y solicitó que todas las instituciones se comprometieran con su aplicación
plena. La Agenda Digital se propone trazar un rumbo que permita maximizar el
potencial económico y social de las tecnologías de la información y la comunicación,
en particular mediante el despliegue de redes de banda ancha de alta velocidad
para tratar de conseguir que de aquí a 2020 todos los europeos tengan acceso a
internet a velocidades superiores a 30 Mbps y el 50 % o más de los hogares
europeos estén abonados a conexiones a internet por encima de 100 Mbps. La
Agenda Digital pretende establecer un marco jurídico estable que estimule las
inversiones en una infraestructura de internet de alta velocidad abierta y
competitiva y en servicios relacionados; un verdadero mercado único de
contenidos y servicios en línea; y un apoyo activo para la digitalización del
rico patrimonio cultural europeo, y la promoción del acceso a internet y su
adopción por todo el mundo, especialmente a través del apoyo a la alfabetización
digital y la accesibilidad. Además, los Estados miembros deben ejecutar planes
operativos nacionales en relación con la internet de alta velocidad, destinando
fondos públicos a las zonas que no estén debidamente atendidas por la inversión
privada en cuanto a infraestructuras de internet y promover el despliegue y el
uso de servicios modernos accesibles en línea. (4) La
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Banda ancha europea:
inversión en crecimiento impulsado por la tecnología digital»[14]
llega a la conclusión de que, dado el papel crítico que desempeña internet, los
beneficios para el conjunto de la sociedad parecen muy superiores a los
incentivos privados para invertir en redes más rápidas. Por ello, resulta
necesario el apoyo público en este ámbito, aunque no debe falsear indebidamente
la competencia. (5) La
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Un presupuesto para
Europa 2020»[15]
reconoce la creación de un Mecanismo «Conectar Europa» en el contexto del marco
financiero plurianual para afrontar las necesidades de infraestructura en los
ámbitos del transporte, la energía y las tecnologías de la información y la
comunicación. Las sinergias entre estos sectores, así como con otros programas
de inversión de la Unión, resultan esenciales, ya que se plantean retos
similares que exigen soluciones que desbloqueen el crecimiento, combatan la
fragmentación, refuercen la cohesión, favorezcan el uso de instrumentos
financieros innovadores y afronten las deficiencias del mercado, así como la
supresión de los cuellos de botella que obstaculizan la realización del mercado
único. (6) El
Reglamento (UE) nº […/…] del Parlamento Europeo y del Consejo de […], por el
que se crea el Mecanismo «Conectar Europa»[16]
determina las condiciones, métodos y procedimientos para prestar el apoyo
financiero de la Unión a las redes transeuropeas a fin de financiar proyectos
en el campo de las infraestructuras de transporte, energía y
telecomunicaciones. (7) Las
acciones en el campo de las redes de banda ancha estarán en consonancia con las
políticas, la normativa y las orientaciones pertinentes de la Unión. Entre
ellas figuran el conjunto de normas y directrices para los mercados de
telecomunicaciones y, en particular, el marco regulador de las comunicaciones
electrónicas adoptado en 2009, que contiene un enfoque coherente, fiable y
flexible con respecto a la regulación de las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas en unos mercados que evolucionan con gran rapidez.
Esta normativa está siendo aplicada por las autoridades nacionales de
reglamentación y por el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones
Electrónicas (ORECE). La Recomendación sobre las NGA[17]
adoptada en 2010 se propone fomentar el desarrollo del mercado único
potenciando la seguridad jurídica y promoviendo la inversión, la competencia y
la innovación en el mercado de los servicios de banda ancha, en particular en
la transición a las redes de acceso de nueva generación (NGA). (8) Estas
acciones se ajustarán también a los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y a las Directrices comunitarias para la
aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes
de banda ancha, adoptadas en 2009, que constituyen un marco para que las partes
interesadas y los Estados miembros aceleren y amplíen el despliegue de la banda
ancha. Las directrices de la UE sobre modelos de inversión en NGA para las
autoridades de gestión de la UE y otras agencias pertinentes (publicadas en
octubre de 2011) contienen un enfoque gradual para la aplicación de un abanico
de modelos que garantizan la competencia leal entre todos los proveedores y
tienen por objeto la consecución de los objetivos de las políticas de cohesión
y desarrollo rural. (9) Dentro
del marco de un sistema de mercados abiertos y competitivos, la intervención de
la Unión resulta necesaria cuando es preciso superar deficiencias del mercado.
Brindando apoyo financiero y una financiación adicional de efecto multiplicador
a los proyectos de infraestructura, la Unión puede contribuir al
establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en el sector de las
telecomunicaciones, generando así unos beneficios superiores en términos de
repercusión en el mercado, eficiencia administrativa y utilización de recursos. (10) Las
grandes velocidades en la banda ancha llevan asociados sustanciales beneficios
económicos y sociales, que no pueden ser capturados ni monetizados por los
inversores. La banda ancha rápida y ultrarrápida es la infraestructura clave
que hace posible el desarrollo y despliegue de los servicios digitales, que
dependen de la disponibilidad, velocidad, fiabilidad y resiliencia de las redes
físicas. El despliegue y la adopción de unas redes más rápidas abre el camino
hacia unos servicios innovadores que exploten las velocidades más elevadas. Es
necesaria una actuación a nivel de la Unión para maximizar las sinergias e
interacciones entre estos dos componentes de las redes de telecomunicaciones
digitales. (11) El
despliegue de la banda ancha ultrarrápida beneficiará especialmente a las
pequeñas y medianas empresas (PYME), que a menudo no pueden recurrir a
servicios basados en la web como la «computación en nube» a causa de la
inadecuación, en conectividad y velocidad, de las conexiones de banda ancha
existentes. De esta manera se abrirá la posibilidad de mejorar sustancialmente
la productividad de las PYME. (12) Al
abrir oportunidades comerciales, el despliegue de redes de banda ancha e
infraestructuras de servicios digitales estimulará la creación de empleo en la
Unión. La construcción de las redes de banda ancha tendrá asimismo una repercusión
inmediata en el empleo, en particular en el sector de la ingeniería civil. (13) El
desarrollo de redes de banda ancha e infraestructuras de servicios digitales
contribuirá al logro del objetivo de la Unión de reducir las emisiones de gases
de invernadero, al hacer posibles soluciones energéticamente eficientes en
muchos sectores de la economía europea. Este efecto positivo quedará limitado,
aunque solo en cierta medida, por el crecimiento de la demanda de energía y
recursos asociado principalmente a la construcción de las redes de banda ancha
y la explotación de las infraestructuras de servicios digitales. (14) La
interoperabilidad de las redes de banda ancha y la infraestructura de
comunicaciones digitales asociada a las redes energéticas permite una
convergencia de las comunicaciones para el despliegue de redes digitales
fiables, rentables y energéticamente eficientes. Además, la convergencia se
extenderá más allá de la conectividad, haciendo posible la prestación agrupada
de servicios de energía y telecomunicaciones por los proveedores de servicios
de energía y telecomunicaciones respectivamente. (15) El
desarrollo, despliegue y prestación a largo plazo de servicios de
administración electrónica transfronterizos e interoperables potencia el
funcionamiento del mercado único. Se reconoce a los gobiernos la prestación de
servicios públicos en línea que contribuyen a incrementar la eficiencia y
eficacia de los sectores público y privado. (16) El
funcionamiento de servicios públicos electrónicos comunes implementados de
conformidad con la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de septiembre de 2009[18],
tendrá por objetivo la disponibilidad de servicios comunes que respalden la
interacción transfronteriza e intersectorial entre las administraciones
públicas europeas. (17) La
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de
2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la
asistencia sanitaria transfronteriza[19]
constituye el marco jurídico para la prestación transfronteriza de asistencia
sanitaria, incluidos los servicios sanitarios electrónicos, en Europa. Se
espera que su despliegue mejore la calidad de la atención y la seguridad de los
pacientes, reduzca los costes médicos, contribuya a modernizar los sistemas
sanitarios nacionales y a incrementar su eficiencia, y consiga que se adapten
mejor a las necesidades individuales de ciudadanos, pacientes y profesionales
de la salud, así como a los retos que plantea el envejecimiento de la sociedad. (18) Incrementar
y preservar el acceso a los ricos y diversos contenidos culturales de Europa y
a los datos que obran en poder de los organismos del sector público, y hacer
posible su reutilización, en el pleno respeto de los derechos de autor y los derechos
afines, nutrirá la creatividad y espoleará la innovación y el espíritu
emprendedor. El acceso sin obstáculos a recursos multilingües reutilizables
ayudará a superar las barreras lingüísticas que socavan el mercado interior de
servicios en línea y limitan el acceso al conocimiento. (19) En el
ámbito de la seguridad y protección, una plataforma en toda la UE que permita
compartir recursos, sistemas de información y herramientas de software que
promuevan la seguridad en línea contribuirá a crear un entorno más seguro para
los niños. Hará posible el funcionamiento en toda Europa de centros que
tramitarán cada año centenares de miles de peticiones y alertas. Las
infraestructuras de información críticas reforzarán la capacidad de
preparación, puesta en común de la información, coordinación y respuesta ante
las ciberamenazas para la seguridad en toda la Unión. (20) Se
espera la aparición de aplicaciones innovadoras de carácter comercial que
aprovechen las infraestructuras de servicios digitales. Su exploración y ensayo
podrán ser cofinanciados dentro de los proyectos de investigación e innovación
del programa Horizonte 2020, y su despliegue dentro de la política de cohesión.
(21) A fin
de tener en cuenta los avances en las tecnologías de la información y la
comunicación, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de
conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea en lo que respecta a la modificación del anexo del presente Reglamento.
Es especialmente importante que durante los trabajos de preparación la Comisión
celebre las consultas apropiadas, en particular con expertos. El objetivo de
esta delegación es responder a la evolución de la tecnología y del mercado, las
nuevas prioridades políticas o las oportunidades para explotar las sinergias
entre diferentes infraestructuras, incluidas las de transporte y energía. El
alcance de la delegación se limita a modificar la descripción de los proyectos
de interés común, añadir un proyecto nuevo o retirar un proyecto que haya
quedado obsoleto, con arreglo a unos criterios preestablecidos, claros y
transparentes. (22) Al
preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar la
transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al
Parlamento Europeo y al Consejo. (23) La
Decisión nº 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de
1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de
telecomunicaciones[20],
contiene los objetivos, prioridades y grandes líneas de acción previstas en las
redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones.
En vista de la reciente evolución de las circunstancias, procede sustituir
dicha Decisión. (24) Por
tanto, debe derogarse la Decisión nº 1336/97/CE. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Objeto 1. El presente Reglamento
establece unas orientaciones para el rápido despliegue y la
interoperabilidad de los proyectos de interés común en el ámbito de las redes
transeuropeas de telecomunicaciones para determinar
qué redes de telecomunicaciones transeuropeas recibirán apoyo de conformidad
con el Reglamento XXX (Reglamento MCE) en su desarrollo, implementación,
despliegue, interconexión e interoperabilidad. Estas orientaciones
presentan los objetivos y prioridades de los proyectos de interés común,
definen dichos proyectos y fijan criterios para la selección de otros nuevos. 2. En
particular, el presente Reglamento prevé: (a)
los objetivos de los
proyectos de interés común; (b)
las condiciones en las
que los proyectos de interés común podrán optar a la asistencia financiera de
la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento
MCE] en su desarrollo, implementación, despliegue, interconexión e
interoperabilidad; (c)
los criterios para la
fijación de prioridades a efectos de que los proyectos de interés común reciban
asistencia financiera de la Unión o se beneficien de ella. Artículo 2
Objetivos Los proyectos de interés
común: (1) contribuirán
al crecimiento económico y respaldarán el desarrollo del mercado único de
manera que mejore la competitividad de la economía europea, incluidas las
pequeñas y medianas empresas (PYME); (2)
contribuirán a
mejorar la vida cotidiana de ciudadanos, empresas y administraciones mediante
la promoción de la interconexión y la interoperabilidad de las redes nacionales
de telecomunicaciones, así como del acceso a tales redes; (3)
estimularán el
despliegue en toda Europa de redes de banda ancha rápidas y ultrarrápidas que,
a su vez, facilitarán el desarrollo y el despliegue de los servicios digitales
transeuropeos; (4)
facilitarán el
despliegue sostenible de las infraestructuras de servicios digitales
transeuropeos, su interoperabilidad y coordinación a nivel europeo, y su
funcionamiento, mantenimiento y mejora; (5)
contribuirán a
reducir las emisiones de gases de invernadero, así como a proteger y mejorar el
medio ambiente. Artículo 2 3
Definiciones 1. A efectos del presente
Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran
en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº xxx/2012 (Reglamento MCE). se entenderá por: 2. Asimismo se
entenderá por: (a) «redes de telecomunicaciones», las
redes de banda ancha y las infraestructuras de servicios digitales; (b)
«infraestructuras de
servicios digitales», las que permiten que los servicios de red se presten por
vía electrónica, habitualmente a través de internet, facilitando servicios
interoperables transeuropeos de interés común a las empresas, ciudadanos y/o
administraciones públicas; las infraestructuras de servicios digitales se
componen de plataformas centrales de servicios y servicios genéricos; (c)
«componentes
elementales», las infraestructuras de servicios digitales reutilizables; (d)
«plataformas
centrales de servicios», los núcleos centrales de las infraestructuras de
servicios digitales cuyo propósito es garantizar la conectividad, el acceso y
la interoperabilidad transeuropeos; las plataformas centrales de servicios
estarán abiertas a los Estados miembros y podrán estarlo a otras entidades; (e)
«servicios
genéricos», los servicios que conectan una o más infraestructuras nacionales a
una o más plataformas centrales de servicios con vistas a la prestación de
servicios digitales transfronterizos; (f) «redes de banda ancha», las redes
de acceso alámbricas e inalámbricas (incluidas las satelitales),
la infraestructura auxiliar y las redes nodales capaces de ofrecer conectividad
a una velocidad muy elevada, contribuyendo así a los
objetivos en materia de banda ancha de la Agenda Digital para Europa; (g) «infraestructuras
de servicios digitales», los servicios de red que se entregan por vía
electrónica, habitualmente a través de internet, suministran servicios
interoperables transeuropeos de interés público y tienen un carácter
capacitador para empresas, ciudadanos y/o administraciones públicas; (h) «valor
añadido europeo», el valor resultante de una intervención de la UE que viene a
sumarse al valor que se hubiera generado de haber actuado los Estados miembros
en solitario o formando un grupo de Estados miembros;
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán asimismo las definiciones
contenidas en el Reglamento (UE) XXX (Reglamento MCE). Artículo 3
Objetivos 1. Los
proyectos de interés común contribuirán a la consecución de los objetivos
generales especificados en el artículo 3 del Reglamento (UE)
nº xxx/2012 [Reglamento MCE]. 2. Además
de los objetivos generales, los proyectos de interés común perseguirán uno o
más de los siguientes objetivos específicos: (a)
el crecimiento
económico y el apoyo a la realización del mercado único digital al servicio de
la competitividad de la economía europea, incluidas las pequeñas y medianas
empresas (PYME); (b)
la mejora de la vida
cotidiana de los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas a
través de la promoción de la interconexión y la interoperabilidad de las redes
de telecomunicaciones nacionales, regionales y locales, así como del acceso a
dichas redes. 3. Las
siguientes prioridades operativas contribuirán a la consecución de los
objetivos mencionados en los apartados 1 y 2: (a)
interoperabilidad,
conectividad, despliegue sostenible, explotación y mejora de las
infraestructuras de servicios digitales transeuropeos y sus componentes
elementales comunes, así como coordinación a nivel europeo. (b)
eficiencia en el
flujo de las inversiones públicas y privadas para fomentar el despliegue y la
modernización de las redes de banda ancha con el fin de contribuir a la
consecución de los objetivos en materia de banda ancha de la Agenda Digital
para Europa. Artículo 4
Prioridades para los proyectos de interés común Teniendo en cuenta los
objetivos enunciados en el artículo 2, las prioridades para los proyectos de
interés común serán: (a) el despliegue
de redes de banda ancha ultrarrápidas que garanticen una velocidad de
transmisión de datos de 100 Mbps y superior; (b) el despliegue de redes de banda
ancha para enlazar las regiones insulares, sin litoral y periféricas con las
regiones centrales de la Unión garantizando en estas regiones que las
velocidades de transmisión de datos sean suficientes para permitir la
conectividad de banda ancha de 30 Mbps y superior; (c) el apoyo a
las plataformas centrales de servicios en el campo de las infraestructuras de
servicios digitales; (d) las acciones
que permitan conseguir sinergias e interoperabilidad entre diferentes proyectos
de interés común en el campo de las telecomunicaciones, entre proyectos de
interés común relativos a diferentes tipos de infraestructuras, incluidas las
de transporte y energía, entre proyectos de interés común en el campo de las
telecomunicaciones y proyectos financiados por los Fondos Estructurales y de
Cohesión, así como las infraestructuras de investigación pertinentes. Artículo 4 5
Proyectos de interés común 1. Los proyectos de
interés común enumerados en el anexo contribuirán al logro de los objetivos
establecidos en el artículo 2. 1. Los
proyectos de interés común deberán, en particular: (a)
proponerse la
creación o la mejora de plataformas centrales de servicios interoperables, y
cuando sea posible internacionalmente compatibles, y sus componentes elementales
comunes, acompañadas de servicios genéricos para las infraestructuras de
servicios digitales; (b)
ofrecer unos
vehículos de inversión eficientes para la banda ancha, atraer a nuevas
categorías de inversores y promotores de proyectos y fomentar la replicabilidad
de los proyectos y modelos de negocio innovadores. 2. Un
proyecto Los proyectos de interés común podrá podrán abarcar la totalidad
de su ciclo, incluidos los estudios de viabilidad, la ejecución, el
funcionamiento continuado, la coordinación y la evaluación. 3. Los
proyectos de interés común podrán recibir apoyo mediante acciones horizontales.
4. Los
proyectos de interés común y las acciones que contribuyen a ellos se describen
con mayor detalle en el anexo del presente Reglamento. 3. Los Estados miembros
y/o otras entidades encargadas de la ejecución de los proyectos de interés
común o que contribuyan a su ejecución adoptarán las medidas legales,
administrativas, técnicas y financieras necesarias en cumplimiento de las
correspondientes especificaciones del presente Reglamento. 4. La
Unión podrá facilitar la ejecución de los proyectos de interés común mediante
medidas reguladoras, cuando proceda, mediante coordinación, mediante medidas de
apoyo y mediante apoyo financiero para estimular su despliegue y asimilación,
así como la inversión pública y privada. 5. Las
acciones que contribuyan a los proyectos de interés común podrán acogerse al
apoyo financiero de la UE con arreglo a las condiciones y los instrumentos
disponibles en virtud del Reglamento por el que se establece el Mecanismo
«Conectar Europa» [REF]. El apoyo financiero se concederá de conformidad con la
normativa y los procedimientos aplicables adoptados por la Unión, las
prioridades de financiación y la disponibilidad de recursos. 6. La
Comisión estará facultada para adoptar actos delegados para modificar la
descripción de los proyectos de interés común incluidos en el anexo, añadir un
proyecto nuevo al anexo o retirar del mismo un proyecto que haya quedado
obsoleto, con arreglo a los apartados 7, 8 y 9 del presente artículo y de
conformidad con el artículo 8. 7. Cuando
adopte uno de los actos delegados a que se refiere el apartado 6, la Comisión
evaluará si modificar la descripción de un proyecto de interés común o añadir otro
nuevo responde a las necesidades derivadas de: (a) la evolución
reciente de la tecnología y el mercado; o (b) las
nuevas prioridades políticas; o (c) las
nuevas oportunidades para explotar las sinergias entre diferentes infraestructuras, incluidas las de transporte y energía. 8. Además
de los criterios establecidos en el apartado 7, si el acto delegado consiste en
la adición de un nuevo proyecto de interés común, la Comisión evaluará también
si tal proyecto satisface la totalidad de los criterios siguientes: (a) contribuye al
logro de los objetivos enunciados en el artículo 2; (b) se basa en
tecnología madura lista para ser desplegada; (c) demuestra un
valor añadido europeo. 9. Cuando
adopte un acto delegado por el que se retire del anexo un proyecto de interés
común obsoleto, la Comisión evaluará si tal proyecto no responde ya a las
necesidades expuestas en el apartado 7 o no satisface ya los criterios del
apartado 8. Artículo 5
Métodos de intervención 1. En el
ámbito de las infraestructuras de servicios digitales, las plataformas
centrales de servicios serán implementadas principalmente por la Unión,
mientras que los servicios genéricos lo serán por las partes que se conecten a
la plataforma de que se trate. Las inversiones en redes de banda ancha serán
realizadas fundamentalmente por el sector privado. Solo se prestará apoyo
público cuando exista una deficiencia del mercado o una situación de inversión
subóptima. 2. Los
Estados miembros, incluidas las autoridades locales y regionales, y/u otras entidades
encargadas de la ejecución de los proyectos de interés común o que contribuyen
a ella adoptarán las medidas legales, administrativas, técnicas y financieras
necesarias en cumplimiento de las especificaciones correspondientes del
presente Reglamento. 3. Las
acciones que contribuyan a los proyectos de interés común podrán acogerse al
apoyo financiero de la UE con arreglo a las condiciones y los instrumentos
disponibles en virtud del Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento MCE]. El
apoyo financiero se concederá de conformidad con la normativa y los
procedimientos aplicables adoptados por la Unión, las prioridades de
financiación y la disponibilidad de recursos. En particular: (a)
las acciones que
contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras
de servicios digitales podrán ser apoyadas mediante: (a)
la contratación
pública y/o (b)
las subvenciones; (b)
las acciones que
contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las redes de banda
ancha podrán ser apoyadas mediante: (a)
los instrumentos
financieros definidos en el Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento
MCE], que estarán abiertos a contribuciones adicionales de otras partes del Mecanismo
«Conectar Europa», otros instrumentos, programas y líneas presupuestarias del
presupuesto de la Unión, los Estados miembros, incluidas las autoridades
regionales y locales y cualquier otro inversor, incluidos los inversores
privados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2,
del Reglamento (UE) nº xxx/2012 [Reglamento MCE] y/o (b)
la combinación de
instrumentos financieros y subvenciones procedentes de fuentes públicas
distintas del MCE, sean nacionales o de la UE; (c)
las acciones
horizontales serán apoyadas mediante: (a)
la contratación
pública y/o (b)
las subvenciones. 4. Cuando
el apoyo del MCE complemente a los ESIF y otras ayudas públicas directas, podrán
reforzarse las sinergias entre las acciones del MCE y el apoyo de los ESIF
utilizando un mecanismo de coordinación adecuado. Artículo 6 Criterios de subvencionabilidad y prioridades
de financiación 1. Las
acciones que contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las
infraestructuras de servicios digitales deberán, para poder optar a una
financiación, acumular las siguientes características: (a)
haber alcanzado la
madurez suficiente para su despliegue según haya demostrado en particular el
éxito proyectos piloto realizados al amparo de programas como los programas de
la Unión relacionados con la innovación y la investigación; (b)
contribuir a las
políticas de la Unión y a las actividades en favor del mercado único; (c)
crear valor añadido
europeo y sostenibilidad a largo plazo, en su caso a través de fuentes de
financiación distintas del MCE, según haya demostrado un análisis de viabilidad
y de coste/beneficio; (d)
ajustarse a las
normas, especificaciones y orientaciones acordadas en materia de interoperabilidad,
tales como el marco europeo de interoperabilidad, y aprovechar las soluciones
existentes. 2. Deberá
concederse la primera prioridad a la financiación de los componentes elementales
esenciales para el desarrollo, despliegue y explotación de otras
infraestructuras de servicios digitales, y con perspectivas demostrables de ser
utilizados en ellas, que se enumeran en el anexo. 3. La segunda
prioridad corresponderá a las infraestructuras de servicios digitales al
servicio de disposiciones específicas de la legislación de la UE y basadas en
componentes elementales existentes. 4. Sobre
la base de los objetivos previstos en el artículo 3, y en función del
presupuesto disponible, los programas de trabajo podrán establecer criterios de
subvencionabilidad y prioridad adicionales en el ámbito de las infraestructuras
de servicios digitales. 5. Las
acciones que contribuyan a proyectos de interés común en el ámbito de las redes
de banda ancha deberán cumplir de forma acumulativa los criterios siguientes
para poder optar a financiación: (a)
efectuar una
contribución significativa a la realización de los objetivos de la Agenda
Digital para Europa; (b)
contar con unas fases
de desarrollo y preparación de proyectos suficientemente maduras y sustentadas en
mecanismos de implementación eficaces; (c)
abordar
imperfecciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas; (d)
no dar lugar a falseamientos
del mercado ni a la exclusión de la inversión privada; (e)
utilizar la tecnología
que parezca más adecuada para abordar las necesidades de la zona de que se
trate, teniendo en cuenta factores geográficos, sociales y económicos basados
en criterios objetivos y en consonancia con la neutralidad tecnológica; (f)
desplegar tecnologías
que respondan al estado de la técnica y/o basarse en modelos de negocio
innovadores, y presentar un alto potencial de reproducción. 6. Los
criterios mencionados en la letra f) del párrafo anterior no se exigirán a los proyectos
financiados mediante contribuciones adicionales delimitadas de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE)
nº xxx/2012 [Reglamento MCE]. 7. Los criterios
de subvencionabilidad para las acciones horizontales se establecerán en los
programas de trabajo. Artículo 7 6 Cooperación con terceros países y
organizaciones internacionales La Unión podrá establecer contactos y
conversaciones, intercambiar información y cooperar con las autoridades
públicas o cualquier otra organización de un tercer país a fin de alcanzar el
objetivo perseguido por estas orientaciones cuando dicha
cooperación aporte un valor añadido europeo. Entre
otros objetivos, esta cooperación tratará de promover la interoperabilidad
entre las redes transeuropeas de telecomunicaciones de la Unión y las redes de telecomunicaciones de terceros
países. 2. La Unión podrá
asimismo establecer contactos y conversaciones, intercambiar información y
cooperar con organizaciones internacionales y personas jurídicas establecidas
en terceros países a fin de alcanzar cualquiera de los objetivos perseguidos
por estas orientaciones. Artículo 8 7
Intercambio de información, seguimiento y presentación
de informes revisión 1. Sobre la base de la
información recibida en virtud del artículo 21 del Reglamento XXX por el que se
crea el MCE Mecanismo «Conectar
Europa», los Estados miembros y la Comisión intercambiarán información
acerca de los avances conseguidos en la aplicación de estas orientaciones. 2. La Comisión consultará y estará asistida por un grupo de expertos,
integrado por un representante de cada Estado miembro, en
lo que se refiere al seguimiento de la aplicación de estas orientaciones, la
asistencia en la planificación a través de las estrategias nacionales para la
internet de alta velocidad y la cartografía de las infraestructuras, y el
intercambio de información. El grupo de expertos podrá asimismo examinar
cualquier asunto relacionado con el desarrollo de las redes de
telecomunicaciones transeuropeas. En particular, el
grupo de expertos asistirá a la Comisión en lo siguiente: (a)
seguimiento de la
aplicación de las presentes orientaciones; (b)
planificación de los
planes nacionales o las estrategias nacionales, si procede; (c)
adopción de medidas
para evaluar la aplicación de los programas de trabajo en el plano financiero y
en el técnico; (d)
resolución de los
problemas de ejecución de proyectos existentes o nuevos. El grupo de expertos podrá
asimismo examinar cualquier otro asunto relacionado con el desarrollo de las
redes transeuropeas de telecomunicaciones. 3. En conjunción con la
evaluación intermedia y la evaluación ex post del Reglamento XXX
por el que se crea el MCE Mecanismo
«Conectar Europa», y previa consulta con el grupo de expertos, la
Comisión publicará un informe sobre los avances en la aplicación de estas orientaciones. Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo, y al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones. 4. En estos informes la
Comisión examinará también si el ámbito de aplicación de los proyectos de
interés común sigue respondiendo a las prioridades
políticas, la evolución de la tecnología o la situación de los mercados
pertinentes los desarrollos y las innovaciones
tecnológicos, así como a la evolución de la reglamentación o del mercado y la
economía, y si, a la vista de todo ello y de la necesidad de sostenibilidad a
largo plazo, la financiación concedida a determinado proyecto de interés común
debe ser eliminada progresivamente o debe proceder de otras fuentes. En el caso de los grandes proyectos que puedan tener
repercusiones importantes sobre el medio ambiente, estos informes
incluirán un análisis del impacto ambiental, teniendo en cuenta, cuando proceda, las necesidades de adaptación al cambio
climático y su mitigación, y la resiliencia a las catástrofes. Esta evaluación Este examen se
podrá realizar igualmente en cualquier otro momento en que se juzgue adecuado. 5. La
consecución de los objetivos sectoriales fijados en el artículo 3 se
evaluará con carácter ex post teniendo en cuenta entre otras cosas: (a)
la disponibilidad de
las infraestructuras de servicios digitales, cuantificada por el número de
Estados miembros conectados a cada infraestructura de servicios digitales; (b)
el porcentaje de
ciudadanos y empresas que utilizan las infraestructuras de servicios digitales
y la disponibilidad transfronteriza de esos servicios; (c)
el volumen de las
inversiones atraídas en el ámbito de la banda ancha y el efecto multiplicador. Artículo 8
Ejercicio de la delegación 1. Los
poderes para adoptar actos delegados se confieren a la Comisión en las
condiciones establecidas en el presente artículo. 2. La delegación de
poderes a que se refiere el artículo 5, apartado 6, se confiere a la Comisión
por tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente
Reglamento. 3. La delegación de
poderes a que se refiere el artículo 5, apartado 6, podrá ser
revocada en todo momento por el Parlamento Europeo o el Consejo. La decisión de
revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se
especifiquen. Surtirá efecto al día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea, o en la fecha posterior que en ella se
especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en
vigor. 4. La Comisión, tan
pronto como adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al
Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Un acto delegado
adoptado en virtud del artículo 5, apartado 6, entrará en vigor únicamente si,
en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo,
ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del
vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de
que no las formularán. Ese plazo se prorrogará en dos meses a instancia del
Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 9
Derogación Queda derogada la Decisión
nº 1336/97/CE, modificada por la Decisión nº 1376/2002/CE. Artículo 10
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el
día vigésimo siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2014. El
presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente
aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO PROYECTOS
DE INTERÉS COMÚN Sección 1.
Infraestructuras de servicios digitales Las intervenciones en el
ámbito de las infraestructuras de servicios digitales suelen basarse en un
enfoque de arquitectura en dos capas: plataformas centrales de servicios y
servicios genéricos. Dado que la plataforma central de servicios es una
condición previa para establecer una infraestructura de servicios digitales, el
apoyo a dichas plataformas y a sus componentes elementales comunes tendrá prioridad
respecto a los servicios genéricos. Las plataformas centrales
de servicios y sus componentes elementales comunes responden a las necesidades
de interoperabilidad y seguridad de los proyectos de interés común. Su
propósito es permitir las interacciones digitales entre las autoridades
públicas y los ciudadanos, las autoridades públicas y las empresas y
organizaciones, o las autoridades públicas de los diferentes Estados miembros a
través de plataformas de interacción normalizadas, transfronterizas y fáciles
de utilizar. Las infraestructuras de servicios digitales que sean componentes
elementales tendrán prioridad frente a las demás infraestructuras de servicios
digitales, dado que las primeras son condición previa para las segundas. Los
servicios genéricos aportan la conexión a las plataformas centrales de
servicios y permiten que los servicios de valor añadido nacionales utilicen
dichas plataformas. Proporcionan pasarelas entre los servicios nacionales y las
plataformas centrales de servicios y permiten que las autoridades públicas
nacionales, las organizaciones, las empresas o los ciudadanos accedan a las plataformas
centrales de servicios para sus transacciones transfronterizas. Se garantizará
la calidad de los servicios y el apoyo a las partes interesadas que participan
en las transacciones transfronterizas. Respaldarán y estimularán el uso de las plataformas
centrales de servicios. El énfasis no recaerá
exclusivamente en la creación de las infraestructuras de servicios digitales y
servicios conexos, sino también en la gobernanza relacionada con la explotación
de estas plataformas. Las nuevas plataformas
centrales de servicios se basarán principalmente en las plataformas ya
existentes y en sus componentes elementales y/o, cuando sea posible, añadirán nuevos
componentes. 1. Infraestructuras
de servicios digitales que constituyen componentes elementales designadas a
priori para su inclusión en los programas de trabajo de conformidad con el
artículo 6, apartados 1 y 2: (a)
Identificación y
autenticación electrónicas: se refiere a servicios que permiten el
reconocimiento y la validación transfronterizos de la identificación
electrónica y la firma electrónica. (b)
Entrega electrónica
de documentos: se refiere a los servicios para la transmisión transfronteriza
segura y rastreable de documentos electrónicos. (c)
Traducción
automática: se refiere a los motores y recursos lingüísticos especializados
para la traducción automática, incluidos los instrumentos e interfaces de
programación necesarias para explotar los servicios digitales paneuropeos en un
entorno multilingüe. (d)
Apoyo a infraestructuras
digitales críticas: se refiere a los canales y plataformas de comunicación
destinados a mejorar la capacidad a escala de la UE en materia de preparación,
intercambio de información, coordinación y respuesta ante ciberamenazas. (e)
Facturación
electrónica: se refiere a los servicios que permiten el intercambio electrónico
de facturas. 2. Otras
infraestructuras de servicios digitales designadas a priori como subvencionables
de conformidad con el artículo 6, apartado 1: (a)
Servicios
transfronterizos interoperables de contratación pública electrónica: se refiere
a un conjunto de servicios que puede ser utilizado por los proveedores de
servicios de contratación electrónica públicos y privados para crear
plataformas de contratación electrónica transfronterizas. Esta infraestructura
permitirá a cualquier empresa de la UE participar en los procedimientos de
contratación pública de cualquier poder o entidad adjudicadora en cualquier
Estado miembro, cubriendo las actividades de contratación electrónica previas y
posteriores a la adjudicación, incluidas funcionalidades como la presentación
electrónica de ofertas, el expediente virtual de la empresa, los catálogos
electrónicos, los pedidos electrónicos y la facturación electrónica. (b)
Servicios
transfronterizos interoperables de sanidad electrónica: se refiere a una
plataforma que permite la interacción entre ciudadanos/pacientes y proveedores
de asistencia sanitaria, la transmisión de datos de institución a institución y
de organización a organización o la comunicación de igual a igual entre
ciudadanos/pacientes y/o profesionales e instituciones sanitarias. Los
servicios incluirán el acceso transfronterizo a los historiales médicos
electrónicos y los servicios de receta electrónica, así como teleservicios
sanitarios/de vida cotidiana asistida, etc. (c)
Plataforma europea
para la interconexión de los registros mercantiles europeos: se refiere a una
plataforma que proporciona un conjunto de herramientas y servicios centrales
que permiten a los registros mercantiles de todos los Estados miembros
intercambiar información sobre las empresas registradas, sus sucursales,
fusiones y liquidaciones. También proporcionará a los usuarios un servicio de
búsqueda en múltiples lenguas y países utilizando una ventanilla única
accesible a través del Portal Europeo de e-Justicia. (d)
Acceso a la
información del sector público reutilizable: se refiere a una plataforma que
ofrece una ventanilla única de acceso a los conjuntos de datos multilingües (lenguas
oficiales de la UE) en posesión de los organismos públicos de la UE a nivel
europeo, nacional, regional y local; herramientas de consulta y visualización
de los conjuntos de datos; garantía de que los conjuntos de datos disponibles han
sido adecuadamente anonimizados, dotados de una licencia y, en su caso, de un
precio para su publicación, redistribución y reutilización, incluido un
registro de auditoría sobre el origen de los datos. (e)
Procedimientos
electrónicos para crear y gestionar una empresa en otro país europeo: este
servicio permitirá realizar todos los trámites administrativos necesarios por
vía electrónica a través de las fronteras mediante ventanillas únicas. Este
servicio es un requisito de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios
en el mercado interior. (f)
Acceso a los recursos
digitales del patrimonio europeo: se refiere a la plataforma central de
servicios basada en el actual portal Europeana. La plataforma ofrecerá una
ventanilla única hacia los contenidos del patrimonio cultural europeo a nivel
de artículo, un conjunto de especificaciones de interfaz para interactuar con
la infraestructura (búsqueda de datos, descarga de datos), apoyo a la adaptación
de metadatos y la inyección de nuevos contenidos, así como información sobre
las condiciones de reutilización de los contenidos accesibles a través de la
infraestructura. (g)
Infraestructura de
servicios para una Internet más segura: se refiere a la plataforma para adquirir,
explotar y mantener recursos informáticos, bases de datos y herramientas de
software compartidas para los «Centros para una Internet más segura» de los
Estados miembros. También se incluye la infraestructura administrativa para
gestionar la notificación de contenidos de abusos sexuales, así como el enlace
con las autoridades policiales, incluidas las organizaciones internacionales
como Interpol, y, si procede, la gestión de la retirada de estos contenidos por
los correspondientes sitios web. Se contará con el respaldo de bases de datos
comunes. (h)
Servicios en línea interoperables
transfronterizos: se refiere a las plataformas que facilitarán la
interoperabilidad y la cooperación entre los Estados miembros en ámbitos de
interés común, en particular con vistas a mejorar el funcionamiento del mercado
único, tales como la justicia electrónica, que permitirán el acceso
transfronterizo en línea de ciudadanos, empresas, organizaciones y juristas
profesionales a los medios o documentos legales y a los procedimientos
judiciales, la resolución de litigios en línea, que permitirá resolver en línea
de litigios transfronterizos entre consumidores y comerciantes, y el
intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI), que ayudará
a los organismos de seguridad social de toda la UE a intercambiar información
de forma más rápida y segura. Sección 2. Redes de
banda ancha 1. Alcance
de las acciones Las acciones incluirán en
particular uno o más de los siguientes elementos: (a)
Despliegue de
infraestructura física pasiva, infraestructura física activa o la combinación
de ambos y elementos de infraestructura auxiliar, junto con los servicios
necesarios para la explotación de tal infraestructura. (b)
Recursos asociados y
servicios asociados, tales como cableado de edificios, antenas, torres y otras
construcciones de soporte, conductos, cámaras subterráneas, mástiles, bocas de
inspección y distribuidores. (c)
Explotación de
sinergias potenciales entre el despliegue de las redes de banda ancha y otras
redes de servicios públicos (energía, transporte, agua, alcantarillado, etc.)
en particular los relacionados con la distribución inteligente de electricidad. 2. Contribución
al logro de los objetivos de la Agenda Digital para Europa. Todos los proyectos
financiados en virtud del presente Reglamento deberán contribuir de forma
significativa a la consecución de los objetivos de la Agenda Digital para
Europa. (a)
Las acciones
financiadas directamente por la Unión: (a)
se basarán en
tecnologías que respondan al estado de la técnica, sean alámbricas o
inalámbricas, capaces de suministrar servicios de banda ancha de muy alta
velocidad, satisfaciendo así la demanda de las aplicaciones que requieren un elevado
ancho de banda, o (b)
se basarán en modelos
de negocio innovadores y/o atraerán a nuevas categorías de promotores de
proyectos o nuevas categorías de inversores, o (c)
tendrán un alto
potencial de replicabilidad, consiguiendo así un mayor impacto en el mercado
debido a su efecto de demostración. (b)
Las acciones
financiadas con cargo a las contribuciones delimitadas previstas de conformidad
con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) nº xxxx/2012
[Reglamento MCE] llevarán al mercado capacidades significativamente nuevas en
términos de disponibilidad, velocidad y capacidad de los servicios de banda
ancha. Los proyectos que proporcionen velocidades de transmisión de datos
inferiores a 30 Mbps deberán garantizar el aumento paulatino de la velocidad hasta
30 Mbps como mínimo. 3. Evaluación
de proyectos para establecer estructuras de financiación óptima La ejecución de las
acciones deberá basarse en una evaluación exhaustiva de los proyectos. Esta evaluación
se referirá, entre otras cosas, a las condiciones del mercado, incluida la
información sobre la infraestructura existente o prevista, las obligaciones
reglamentarias de los promotores de los proyectos, así como las estrategias
comerciales y de mercadotecnia. En particular, la evaluación de un proyecto
deberá determinar si el programa: (a)
es necesario para
hacer frente a imperfecciones del mercado o a situaciones de inversión
subóptimas; (b)
no dar lugar a falseamientos
del mercado ni a la exclusión de la inversión privada. Estos criterios se
evaluarán fundamentalmente en función del potencial de ingresos y del nivel de
riesgo que representa un proyecto, así como del tipo de zona geográfica
cubierta por una acción. 4. Modalidades
de financiación (a)
Los proyectos de
interés común en el ámbito de la banda ancha se financiarán a través de
instrumentos financieros. El presupuesto asignado a estos instrumentos deberá
ser suficiente, pero no exceder del importe necesario para establecer una
intervención plenamente operativa y lograr un instrumento del tamaño mínimo
eficiente. (b)
Sin perjuicio de las
normas del Reglamento Financiero, del Reglamento (UE) nº xxxx/2012 [Reglamento
MCE] y de los Reglamentos (UE) nº XXXX (2013) [todos los reglamentos de
los ESIF], los instrumentos financieros mencionados en la letra a) podrán
combinarse con contribuciones adicionales procedentes de: (a)
otras partes del Mecanismo
«Conectar Europa»; (b)
otros instrumentos,
programas y líneas presupuestarias del presupuesto de la Unión; (c)
los Estados miembros,
incluidas las autoridades regionales y locales, que decidan aportar recursos
propios o recursos disponibles de los ESIF; las contribuciones de los ESIF estarán
delimitadas geográficamente, con objeto de garantizar que se gastan en un
Estado miembro o en una región que aporta una contribución; (d)
cualquier otro
inversor, incluidos los inversores privados. (c)
Los instrumentos
financieros mencionados en las letras a) a b) se podrán también combinar con
subvenciones de los Estados miembros, incluidas las autoridades regionales y
locales, que deseen aportar recursos propios o recursos disponibles de los ESIF,
siempre que: (a)
la acción en cuestión
satisfaga todos los criterios para ser financiada en virtud del presente
Reglamento, y (b)
se haya obtenido la
aprobación pertinente en relación con las ayudas estatales. Sección 3. Acciones
horizontales El despliegue de redes
transeuropeas de telecomunicaciones que ayudará a suprimir los cuellos de
botella existentes en el mercado único digital irá acompañado de estudios y
acciones de apoyo al programa. Estas acciones podrán incluir: (a)
asistencia técnica
para preparar o respaldar medidas de ejecución en su despliegue y gobernanza y
resolución de problemas de ejecución existentes o emergentes; (b)
acciones para
estimular la demanda existente o crear nueva demanda de infraestructuras de
servicios digitales; (c)
coordinación del
apoyo de la Unión en virtud del presente Reglamento con el apoyo de todas las
demás fuentes disponibles, evitando al mismo tiempo la duplicación de las
infraestructuras e impidiendo el desplazamiento de la inversión privada. Los proyectos de interés
común tendrán por finalidad la supresión de los cuellos de botella que
dificultan la plena realización del mercado único, por ejemplo aportando
conectividad a la red y acceso, en particular a través de las fronteras, a las
infraestructuras de servicios digitales. El despliegue y la mejora
de las redes transeuropeas de telecomunicaciones (redes de banda ancha e
infraestructuras de servicios digitales) contribuirán a impulsar el crecimiento
económico, crear empleo y establecer un mercado único digital dinámico. En
particular, su despliegue brindará un acceso más rápido a internet, introducirá
en la vida cotidiana de los ciudadanos, en particular niños y jóvenes, empresas
y gobiernos, las mejoras que la tecnología de la información hace posibles,
incrementará la interoperabilidad y facilitará el alineamiento o la
convergencia hacia unas normas establecidas de común acuerdo. Sección 1. Prioridades
horizontales El despliegue de redes
transeuropeas de telecomunicaciones que ayudará a suprimir los cuellos de
botella existentes en el mercado único digital irá acompañado de estudios y
acciones de apoyo al programa. Se trata de lo siguiente: (a)
Gestión,
cartografía y servicios innovadores. Las medidas de asistencia técnica, cuando
resulten necesarias para el despliegue y la gobernanza, incluirán la
planificación de proyectos e inversiones y los estudios de viabilidad, en apoyo
de las medidas de inversión y los instrumentos financieros. La cartografía de
la infraestructura de banda ancha paneuropea construirá un mapa físico
detallado y continuado, con la documentación correspondiente, de los lugares
pertinentes, análisis de los derechos de paso, evaluaciones del potencial de
mejora de las instalaciones existentes, etc. Se ajustará a los principios de la
Directiva 2007/2/CE (Directiva INSPIRE) y actividades de normalización conexas.
Las medidas de asistencia técnica podrán financiar también la repetición de
modelos de inversión y despliegue que hayan tenido éxito.
Estas acciones podrán incluir también el blindaje climático
para evaluar los riesgos relacionados con el clima y garantizar la resiliencia
de la infraestructura frente a catástrofes, en cumplimiento de los requisitos
pertinentes establecidos en la legislación nacional o de la UE. (b)
Acciones de apoyo y
otras medidas técnicas de apoyo Estas acciones resultan necesarias para
preparar o respaldar la ejecución de proyectos de interés común o acelerar su
asimilación. En el campo de los servicios digitales, las acciones de apoyo
estimularán y promoverán también la asimilación de nuevas infraestructuras de
servicios digitales que puedan resultar necesarias o útiles a consecuencia del
desarrollo tecnológico, la evolución de los correspondientes mercados o las
nuevas prioridades políticas. Sección 2. Redes de banda
ancha Todas las inversiones en
banda ancha dentro del territorio de la Unión expanden la capacidad de las
redes y aportan beneficios a todos los usuarios potenciales, incluidos los de
los Estados miembros distintos del país en que se realizan. La inversión en
estas redes aportará más competencia y más innovación a la economía, hará más
eficientes y eficaces los servicios públicos y contribuirá al logro de los
objetivos de la UE relacionados con la reducción de las emisiones de carbono,
así como a la competitividad y productividad generales de la UE. La inversión en
infraestructura de banda ancha ha corrido a cargo fundamentalmente de los
inversores privados, y se espera que este siga siendo el caso. No obstante,
para conseguir los objetivos de la Agenda Digital será necesario invertir en
zonas en las que la rentabilidad comercial no esté clara o en las que pueda
resultar necesario potenciarla para alcanzar los objetivos en los plazos
fijados. Sobre la base de la probabilidad de inversión, cabe caracterizar los
tres tipos de zona siguientes: Las zonas suburbanas o de
densidad de población media suelen estar atendidas por conexiones de velocidad
media, pero no disponer de velocidades más elevadas. Si se demuestra que la
inversión en tecnologías avanzadas no es suficientemente rentable para la
inversión privada a corto plazo, el apoyo financiero podría generar una
inversión rentable a largo plazo tendiendo un puente hacia la viabilidad y
estimulando la competencia. Las zonas rurales y de baja densidad suelen estar atendidas con
conexiones de baja velocidad, y en algunos casos incluso carecen de servicio.
Es improbable tanto que la inversión sea viable como que se alcancen los
objetivos europeos para 2020. La inversión en estas zonas precisa de un elevado
apoyo financiero a través de subvenciones, posiblemente en combinación con
instrumentos financieros. Entre estas zonas figurarán las regiones apartadas y
de escasa densidad de población en las que los costes de inversión son muy
elevados o las rentas son bajas. Es probable que el apoyo del Mecanismo
«Conectar Europa» en estas zonas sirva de complemento a los Fondos de Cohesión
o de Desarrollo Rural u otras ayudas públicas directas disponibles. Las zonas urbanas o de
alta densidad, excepción hecha de algunas regiones de rentas bajas, suelen
estar bien atendidas con conexiones de velocidad media a alta, y a menudo con
ofertas competitivas de los operadores de cable y de telecomunicaciones. Sin
embargo, esta situación relativamente satisfactoria hace que los incentivos de
mercado para invertir en redes de muy alta velocidad, como la fibra hasta el
hogar, sean limitados. Por ello, también pude contemplarse un apoyo financiero
a las inversiones en zonas urbanas densamente pobladas que no atraigan
inversiones suficientes pese a los beneficios sociales que ello supondría,
siempre que se ajusten plenamente a los artículos 101, 102 y 106 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, si procede, a las directrices
comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al
despliegue rápido de redes de banda ancha. En las regiones menos desarrolladas, la ayuda al despliegue de
redes de banda ancha debe prestarse principalmente a través de los instrumentos
de los Fondos Estructurales y de Cohesión. Las subvenciones y/o instrumentos
financieros del Mecanismo «Conectar Europa» podrán complementar dicha ayuda
cuando resulte necesario para alcanzar los objetivos del presente Reglamento.
El logro de sinergias entre las acciones del MCE en estas regiones y el apoyo
de los Fondos estructurales y de Cohesión podrá reforzarse utilizando un
mecanismo de coordinación adecuado[21]. En el mapa que figura a continuación se presentan a título
indicativo las regiones de las categorías mencionadas. Las acciones que contribuyan al proyecto de interés común en el
ámbito de las redes de banda ancha constituirán una cartera equilibrada
integrada por acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los 30Mbps
y los 100Mbps de la Agenda Digital, incluyendo las zonas suburbanas y rurales
en particular, así como zonas en toda la Unión Europea. Las acciones que
contribuyan al proyecto de interés común en el ámbito de las redes de banda
ancha, con independencia de la tecnología que se utilice: (a)
apoyarán la
inversión en redes de banda ancha capaces de alcanzar el objetivo de cobertura
universal a 30 Mbps en 2020 fijado por la Agenda Digital; o (b)
apoyarán la
inversión en redes de banda ancha capaces de alcanzar el objetivo de la Agenda
Digital de que al menos el 50 % de los hogares estén abonados a
velocidades superiores a 100 Mbps para 2020; (c)
cumplirán la
legislación aplicable, y en particular la legislación sobre competencia; y consistirán en
particular en una o más de las siguientes acciones: (a)
despliegue de
infraestructuras físicas pasivas o despliegue de infraestructuras físicas
pasivas y activas combinadas y elementos de infraestructura auxiliar, junto con
los servicios necesarios para la explotación de tal infraestructura; (b)
instalaciones
asociadas y servicios asociados, tales como cableado de edificios, antenas,
torres y otras construcciones de soporte, conductos, canalizaciones, postes,
arquetas y distribuidores; (c)
explotación de
sinergias potenciales entre la implantación de las redes de banda ancha y otras
redes de servicio público (energía, transporte, agua, alcantarillado, etc.), en
particular las relacionadas con la distribución inteligente de electricidad. Se financiará el
despliegue de redes de banda ancha para enlazar las regiones insulares, sin
litoral y periféricas con las regiones centrales de la Unión, incluyendo en
caso de necesidad los cables submarinos, cuando resulte esencial para
garantizar el acceso de las comunidades aisladas a la banda ancha a la
velocidad de 30 Mbps o superior. Este apoyo debe complementar otros fondos,
sean nacionales o de la UE, disponibles al efecto. Para evitar dudas, los
servicios que suministren o ejerzan control editorial sobre los contenidos
transmitidos utilizando las redes y los servicios de comunicaciones
electrónicas y los servicios de la sociedad de la información tal como se
definen en el artículo 1 de la Directiva 98/34/CE, que no consistan, en su
totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de
comunicaciones electrónicas, no entran en el ámbito de las acciones que
contribuyen al proyecto interés común en el ámbito de las redes de banda ancha.
Los beneficiarios del
apoyo de la UE para el proyecto interés común en el ámbito de la banda ancha
incluirán, sin que la enumeración sea exhaustiva: (a)
operadores de
telecomunicaciones (operador histórico, que invierta directamente o a través de
una filial o un nuevo operador) que pongan en marcha inversiones en redes de
banda ancha rápidas y ultrarrápidas; (b)
empresas de
servicio público (p. ej., agua, alcantarillado, energía o transporte), que se
espera inviertan en redes de banda ancha pasivas, sea en solitario o en
asociación con los operadores; (c)
responsables
regionales, incluidos los municipios, que puedan establecer concesiones de
infraestructuras de banda ancha; los proveedores de equipos pueden estar
interesados en este mecanismo a través de la creación de una empresa
específica; (d)
asociaciones de
varios operadores activos en los mercados alámbrico e inalámbrico para
construir una nueva generación de infraestructuras. Al elaborar la cartera,
se tendrán debidamente en cuenta las necesidades de inversión de los Estados
miembros en cuanto a número de hogares que deban conectarse con el apoyo del
Mecanismo «Conectar Europa». Además, también se
financiarán las conexiones de alta velocidad a puntos públicos de acceso a
internet, en especial en locales públicos, tales como centros escolares,
oficinas de la administración local y bibliotecas. Sección 3.
Infraestructuras de servicios digitales La implantación de las
infraestructuras de servicios digitales contribuirá a la realización del
mercado único digital suprimiendo los cuellos de botella que existen en cuanto
al despliegue de los servicios. Esto se conseguirá mediante la creación y/o la
mejora de las plataformas de servicios digitales interoperables, acompañadas de
infraestructuras esenciales de servicios digitales básicos. Se aplicará un
enfoque con dos niveles: (1)
Plataformas
centrales de servicios: Constituyen los elementos centrales o concentradores de
las infraestructuras de servicios digitales esenciales para garantizar la
conectividad, el acceso y la interoperabilidad transeuropeos. También pueden
incluir equipo físico, como servidores, redes dedicadas y herramientas de
software. Las plataformas centrales de servicios están abiertas a entidades de
todos los Estados miembros. (2)
Servicios
genéricos: Aportan la funcionalidad y el contenido de las infraestructuras de
servicios digitales. Pueden interconectarse a través de una plataforma central
de servicios. Los proyectos de interés
común en el campo de las infraestructuras de servicios digitales son los
siguientes: Conexiones troncales
transeuropeas de alta velocidad para las administraciones públicas Una infraestructura
pública transeuropea de servicios troncales ofrecerá una velocidad muy alta y
conectividad entre las instituciones públicas de la UE en áreas tales como la
administración pública, la cultura, la educación y la sanidad. Esta
infraestructura troncal permitirá prestar servicios públicos de valor europeo a
través de unos servicios de calidad controlada y un acceso seguro. Por
consiguiente, garantizará la continuidad digital en la prestación de servicios
públicos para mayor beneficio de ciudadanos, administraciones y empresas.
Permitirá agregar la demanda de conectividad, para alcanzar la masa crítica y
aminorar los costes. Plataforma central de
servicios: Esta infraestructura se
basará en las actuales conexiones troncales de internet, desplegándose nuevas
redes donde resulte necesario. Las conexiones se realizarán directamente o a
través de infraestructuras gestionadas a nivel regional o nacional. En
particular, aportará conectividad a otros servicios transeuropeos,
especialmente los mencionados en el presente anexo. Esta infraestructura estará
integrada plenamente en internet en tanto que capacidad clave para el servicio
público transeuropeo y respaldará la adopción de nuevas normas (p. ej., nuevos protocolos
de internet tales como el IPv6[22]).
Es posible que se considere necesaria, por motivos de seguridad, una
infraestructura subyacente dedicada para la conexión de las administraciones
públicas. Servicios genéricos: La integración de la
plataforma central en los servicios públicos europeos se verá facilitada por el
despliegue de servicios genéricos: autorización, autenticación, seguridad entre
dominios y ancho de banda a la carta, federación de servicios, gestión de la
movilidad, control de calidad y control del rendimiento e integración de las
infraestructuras nacionales. Un servicio interoperable
de «computación en nube» aportará la funcionalidad de infraestructura troncal
con la que podrán ofrecerse nubes para los servicios públicos transeuropeos. Se
incluyen servicios transeuropeos de tipo red, tales como la videoconferencia,
el almacenamiento virtualizado y el soporte de aplicaciones de elevada
intensidad de computación, incluidos los relacionados con otros proyectos de
interés común. Prestación
transfronteriza de servicios de administración electrónica La administración
electrónica es la interacción digital entre las autoridades públicas y los
ciudadanos, las autoridades públicas y las empresas y organizaciones, y las
autoridades públicas de diferentes países. Unas plataformas de interacción
normalizadas, transfronterizas y de fácil utilización generarán mejoras de la
eficiencia tanto en la economía como en el sector público y contribuirán a la
realización del mercado único. Plataforma central de
servicios: Identificación y
autenticación electrónicas interoperables en toda Europa. Se desplegará un
conjunto de protocolos y servidores de autenticación conectados y seguros que
garanticen la interoperabilidad de los diversos sistemas de autenticación e
identificación y autorización que existen en Europa. Esta plataforma permitirá
a ciudadanos y empresas acceder a los servicios en línea cuando tengan
necesidad de ello, por ejemplo para estudiar, trabajar, viajar, obtener
atención sanitaria o comerciar en el extranjero. Constituirá el nivel central
para todos los servicios digitales que precisan de la identificación y
autenticación electrónicas: p. ej., contratación pública electrónica, servicios
sanitarios en línea, información empresarial normalizada, intercambio
electrónico de información judicial, registro transeuropeo de empresas en
línea, servicios de administración electrónica para las empresas, incluida la
comunicación entre los registros de empresas en relación con las fusiones
transfronterizas y las sucursales en el extranjero. Esta plataforma podrá
utilizar también recursos y herramientas de la plataforma central multilingüe. Servicios genéricos: (a)
Procedimientos
electrónicos para crear y gestionar una empresa en otro país europeo: Este
servicio permitirá realizar por vía electrónica y a través de las fronteras
todos los procedimientos administrativos necesarios a través de ventanillas
únicas. Este servicio constituye también una exigencia de la Directiva
2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior. (b)
Servicios
interoperables transfronterizos de contratación pública electrónica: Este
servicio permitirá que cualquier empresa de la UE participe en las licitaciones
públicas europeas de cualquier Estado miembro, incluyendo todas las actividades
relacionadas con la contratación electrónica previas y posteriores a la
adjudicación del contrato e integrando actividades tales como la presentación
electrónica de ofertas, el expediente virtual de una empresa, y los catálogos,
pedidos y facturas electrónicos. (c)
Servicios
transfronterizos interoperables de justicia electrónica: Estos servicios
permitirán el acceso transfronterizo en línea de ciudadanos, empresas,
organizaciones y juristas profesionales a los medios o documentos legales y a
los procedimientos judiciales. Permitirá la interacción transfronteriza en
línea (a través de datos en línea e intercambio de documentos) entre las
autoridades jurídicas de los distintos Estados miembros y, de esta manera,
reforzará la capacidad para tramitar de modo más eficiente los asuntos
jurídicos transfronterizos. (d)
Servicios
sanitarios electrónicos transfronterizos interoperables: Estos servicios hará
posible la interacción entre ciudadanos/pacientes y proveedores de asistencia
sanitaria, la transmisión de datos de institución a institución y de
organización a organización o la comunicación de igual a igual entre
ciudadanos/pacientes y/o profesionales de la salud e instituciones. La
infraestructura que se despliegue respetará los principios de protección de datos
establecidos, en particular, en las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE, así como
las normas éticas nacionales e internacionales relacionadas con el uso de los
historiales médicos de los pacientes y otros datos personales.
Los servicios incluirán el acceso transfronterizo a los
historiales médicos electrónicos y los servicios de prescripción electrónica,
así como teleservicios de sanidad a distancia o vida cotidiana asistida,
servicios semánticos multilingües transfronterizos vinculados a la plataforma
central multilingüe, acceso a la información de la seguridad social sobre la
base de la infraestructura EESSI (intercambio electrónico de información sobre
seguridad social), etc. (e)
Plataforma europea
para la interconexión de los registros de empresas europeos: Esta plataforma
facilitará un conjunto de herramientas y servicios centrales que permitan a los
registros de empresas de todos los Estados miembros intercambiar información
sobre las empresas registradas, sus sucursales, fusiones y liquidaciones. Ofrecerá
asimismo a los usuarios un servicio de búsqueda multilingüe y multipaís
utilizando una ventanilla única accesible a través del portal de «Justicia en
red». Permitir el acceso a la
información del sector público y los servicios multilingües Acceso a los recursos
digitales del patrimonio europeo El objetivo de esta
infraestructura es ofrecer grandes colecciones de recursos culturales europeos
en forma digital y fomentar su reutilización por terceros, en el pleno respeto
de los derechos de autor y los derechos afines. Plataforma central de
servicios: El desarrollo de la
plataforma central de servicios se apoyará en el actual portal Europeana. La
plataforma, que exige el desarrollo, funcionamiento y administración de
ordenadores, recursos de almacenamiento de datos y software distribuidos,
ofrecerá una ventanilla única a los contenidos del patrimonio cultural europeo
a nivel de artículo, un conjunto de especificaciones de la interfaz para
interactuar con la infraestructura (búsqueda de datos, descarga de datos),
apoyo a la adaptación de los metadatos y la incorporación de nuevos contenidos,
así como información sobre las condiciones de reutilización de los contenidos
accesibles a través de la infraestructura. También facilitará los
medios para establecer una interacción con los proveedores de contenidos, los
usuarios (los ciudadanos que accedan al portal) y los reutilizadores
(industrias creativas), para la promoción de la plataforma, la coordinación de
redes afines y el intercambio de información. Servicios genéricos: (a)
agregación de los
contenidos que obran en poder de instituciones culturales y están en manos
privadas en los Estados miembros; (b)
recursos de
tercerización masiva que fomenten la interactividad y permitan a los usuarios
contribuir activamente al sitio; (c)
servicios de fácil
utilización para el portal que aborden problemas tales como las mejoras en la
búsqueda y la navegación y el acceso interlingüístico; (d)
intercambio de
información sobre derechos y concesión de licencias de infraestructuras; (e)
centros de
competencias sobre digitalización y preservación del patrimonio cultural
digital; (f)
repositorios de
contenidos para las instituciones culturales y contenidos generados por el
usuario y su preservación a largo plazo. Acceso a la información
del sector público reutilizable Esta infraestructura de
servicios digitales permitirá acceder, con fines de reutilización, a la
información divulgable en poder del sector público en la UE. Plataforma central de
servicios: Mediante recursos de
cómputo, almacenamiento de datos y software distribuidos se ofrecerá: una
ventanilla única a los conjuntos de datos multilingües (todas las lenguas
oficiales de la UE) en posesión de los organismos públicos de la UE a nivel
europeo, nacional, regional y local; herramientas de consulta y visualización
de los conjuntos de datos; garantía de que los conjuntos de datos disponibles
van acompañados de una licencia para su publicación y redistribución, incluida
una pista de auditoría sobre origen de los datos; un conjunto de interfaces de
programación de aplicaciones para que los clientes de software interactúen con
la infraestructura (búsqueda de datos, recopilación de estadísticas, descarga
de datos) para el desarrollo de aplicaciones por terceros. También permitirá la
recopilación y publicación de estadísticas sobre el funcionamiento del portal,
la disponibilidad de datos y aplicaciones y el modo en que se utilizan. Servicios genéricos: Se conseguirá una
extensión gradual del acceso a todos los conjuntos de datos que poseen y hacen
públicos la práctica totalidad de las administraciones públicas de la UE,
incluyendo una búsqueda multilingüe, a través de lo siguiente: (a)
agregación de
conjuntos de datos internacionales/ de la UE/ nacionales/ regionales/ locales; (b)
interoperabilidad
de los conjuntos de datos, incluida la problemática legal y de concesión de
licencias, para hacer posible una mejor reutilización; (c)
interfaz con
infraestructuras de datos abiertas de terceros países; (d)
repositorios de
datos y servicios de preservación a largo plazo. Acceso multilingüe a los
servicios en línea Esta infraestructura de
servicios permitirá a cualquier proveedor de servicios en línea presente o
futuro ofrecer sus contenidos y servicios en una muy amplia gama de lenguas de
la UE de la manera más rentable. Plataforma central de
servicios: La plataforma permitirá
la adquisición, mantenimiento y puesta a disposición de grandes colecciones de
datos sobre lenguas y de herramientas reutilizables de procesamiento del
lenguaje. Cubrirá todas las lenguas de la UE y se ajustará a las normas
pertinentes y a los requisitos jurídicos y de servicio convenidos. La
plataforma permitirá a quienes contribuyan añadir, seleccionar y mejorar los
datos y herramientas lingüísticos de manera flexible, y garantizar que las
organizaciones que ofrezcan o desarrollen servicios habilitados por las lenguas
tengan un acceso fácil, equitativo y seguro a tales recursos y puedan usarlos
para otros fines. La plataforma respaldará también la cooperación y el
interfuncionamiento con iniciativas similares y centros de datos, presentes o
futuros, dentro y fuera de la UE. Servicios genéricos: La plataforma estará
poblada por un amplio abanico de datos y recursos de software reutilizables,
que cubran la totalidad de las lenguas de la UE. Reunirá, armonizará e
integrará tales datos y elementos de software dentro de una infraestructura de
servicios distribuidos. Ofrecerá, y en algunos casos desarrollará o ampliará,
los datos y recursos de software que servirán de componentes elementales para
el desarrollo, personalización y suministro de servicios multilingües o
pasarelas multilingües a los servicios en línea. Seguridad y protección Infraestructura de
servicios para una internet más segura El apoyo facilitará
servicios integrados e interoperables a nivel europeo, basados en la
compartición de sensibilización, recursos, herramientas y prácticas con el
objetivo de capacitar a los niños, a sus padres y cuidadores y a los profesores
para utilizar internet de la mejor manera posible. Plataforma central de
servicios: La plataforma central de
servicios permitirá adquirir, explotar y mantener instalaciones informáticas,
bases de datos y herramientas de software compartidas para los Centros Safer
Internet de los Estados miembros, así como operaciones administrativas para
tramitar las denuncias referidas a contenidos relativos a abusos sexuales,
incluido el enlace con las autoridades policiales, entre ellas organizaciones
internacionales como Interpol, y, cuando proceda, la tramitación de la retirada
de estos contenidos por los correspondientes sitios web. Se contará con el
respaldo de bases de datos comunes. Servicios genéricos: (a)
teléfonos de ayuda
destinados a niños, padres y cuidadores sobre el buen uso de internet por parte
de los niños a fin de evitar la amenaza que suponen los contenidos y
comportamientos ilícitos y nocivos, junto con la infraestructura administrativa
de apoyo; (b)
líneas telefónicas
para denunciar contenidos ilícitos relativos a abuso sexual de niños en
Internet; (c)
herramientas que
permitan garantizar el acceso a unos contenidos y servicios adecuados para la
edad; (d)
software que
permita denunciar y retirar con facilidad y rapidez los contenidos ilícitos,
así como denunciar los casos de captación de menores y ciberacoso; (e)
sistemas de
software que permitan identificar mejor los contenidos relativos a abuso sexual
de niños que estén en internet y no hayan sido denunciados, así como
tecnologías que faciliten las investigaciones policiales, en especial con
vistas a identificar a las víctimas y a los delincuentes, así como a detectar
la comercialización de tales contenidos. Infraestructuras de
información críticas Se desarrollarán y
desplegarán plataformas y canales de comunicación a fin de mejorar la capacidad
de preparación, puesta en común de la información, coordinación y respuesta en
toda la Unión. Plataforma central de
servicios: La plataforma central de
servicios consistirá en una red de equipos de respuesta a emergencias
informáticas (CERT) nacionales o gubernamentales basada en un conjunto mínimo
de capacidades elementales. La red constituirá la espina dorsal de un sistema
europeo de intercambio de información y alerta (EISAS) para los ciudadanos y
PYME de la UE. Servicios genéricos: (a)
servicios
proactivos: vigilancia tecnológica y difusión y puesta en común de la
información relacionada con la seguridad; evaluaciones de la seguridad; oferta
de orientaciones sobre configuraciones de seguridad; prestación de servicios de
detección de intrusiones; (b)
servicios
reactivos: gestión de incidentes y respuesta ante ellos; emisión de alertas y
avisos; análisis y gestión de la vulnerabilidad; gestión de artefactos
(proporcionando alertas de alta calidad sobre nuevos programas maliciosos y
otros artefactos). Despliegue de soluciones
de tecnología de la información y la comunicación para unas redes energéticas
inteligentes y para la prestación de servicios energéticos inteligentes Los servicios energéticos
inteligentes utilizan las tecnologías de la información y la comunicación para
satisfacer las necesidades de los ciudadanos (que pueden ser productores de
energía además de consumidores), los suministradores de energía y las
autoridades públicas. Los servicios energéticos inteligentes cubren la
interacción entre los ciudadanos y los suministradores de energía, la transmisión
de datos de organización a organización, y la comunicación de igual a igual
entre ciudadanos. Ofrecen nuevas oportunidades a los agentes existentes o
nuevos en los mercados de las telecomunicaciones y de la energía (p. ej., las
empresas de servicios energéticos o ESCO). También pueden permitir a empresas y
ciudadanos rastrear las emisiones de gases de invernadero resultantes de sus
decisiones de compra. Plataforma central de
servicios: Infraestructura de
comunicaciones, habitualmente desplegada por las empresas de servicio público
en asociación con los operadores de telecomunicaciones, así como el hardware
necesario que debe empotrarse en los componentes energéticos (p. ej.,
subestaciones). Se incluyen también los servicios centrales que permiten la vigilancia
de los activos, el control para la gestión de la potencia, la automatización y
gestión de datos y la comunicación entre los diferentes agentes (proveedores de
servicios, operadores de redes y otras empresas de servicio público,
consumidores, etc.). Servicios genéricos: La prestación de los
servicios genéricos correrá habitualmente a cargo de una amplia gama de agentes
nuevos e innovadores, como prestadores de servicios energéticos, ESCO o
agregadores energéticos que faciliten especialmente la entrada de diferentes
tipos de PYME locales y eviten la monopolización del mercado minorista. Pondrán en manos de los
clientes la funcionalidad precisa para gestionar su demanda de energía, sus
fuentes de energía renovables y su capacidad de almacenamiento, con el objetivo
de optimizar su uso de la energía y reducir las facturas energéticas y
emisiones de gases de invernadero, al tiempo que se garantiza la privacidad y
la seguridad de los datos. (a) Infraestructura
de medición inteligente para medir y comunicar información sobre el consumo de
energía. Los servicios genéricos incluyen también equipos de gestión de la
energía en los locales del cliente, p. ej., dispositivos de hardware asociados
a las redes domésticas que están conectados al medidor inteligente. (b) Agentes de
software capaces de decidir cuándo comprar o vender energía, cuándo encender o
apagar los aparatos en función de las señales de precios del suministrador de
energía, información sobre previsión meteorológica, gestión y comunicación de
datos, dispositivos de control y automatización y sus soluciones en red. [1] COM(2010) 2020. [2] COM(2010) 245. [3] COM(2011)
500/I final y COM(2011) 500/II final (Fichas
sobre políticas). [4] DO C […], […], p. […]. [5] Cifras a precios constantes de 2011. [6] DO C […] de […], p. […]. [7] DO C […] de […], p. […]. [8] COM(2010) 245 final/2. [9] DO [...] de [...], p. [...]. [10] Anexo II del documento COM(2011) 744 final. [11] Decisión nº 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones
públicas europeas (ISA); DO L 260 de 3.10.2009, p. 20. [12] 2013/C 33 E/09. [13] COM(2010) 245 final/2. [14] COM(2010) 472. [15] COM(2011) 500 final. [16] DO […] de […], p. […]. [17] DO L 251 de 25.9.2010, p. 35. [18] DO L 260 de 3.10.2009, p. 20. [19] DO L 88 de 4.4.2011, p. 45. [20] DO L 183 de 11.7.1997, p. 12. [21] Según indica el artículo 11, letra e), del Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y
al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico
Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión
y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, COM(2011) 615 final. [22] Referencia a la comunicación sobre IPv6. COM(2008)
313, «Promover el progreso de Internet – Plan de Acción para el despliegue del
Protocolo Internet versión 6 (IPv6) en Europa».