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Document 52013PC0277

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo en lo que respecta a la propuesta de Reglamento DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones

/* COM/2013/0277 final - 2011/0260 (COD) */

52013PC0277

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo en lo que respecta a la propuesta de Reglamento DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones /* COM/2013/0277 final - 2011/0260 (COD) */


2011/0260 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo

en lo que respecta a la propuesta de Reglamento DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones

1.           Introducción

En virtud del artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión formula a continuación su dictamen sobre las dos enmiendas propuestas por el Parlamento.

2.           Antecedentes

Tras la firma en 2000 del Acuerdo de Cotonú, que define los principios y las disposiciones de los acuerdos de asociación económica (AAE) con países y regiones de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y el proceso de negociación resultante, una serie de países han finalizado negociaciones y rubricado AAE provisionales a finales de 2007. A fin de evitar una interrupción de las preferencias comerciales, el Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre el acceso a los mercados»), establece las condiciones de la aplicación provisional anticipada unilateral por la UE de las preferencias comerciales a partir del 1 de enero de 2008 en previsión de las ratificaciones de los AAE.

Mientras que diecinueve países ACP han adoptado las medidas necesarias para ratificar sus AAE, otros diecisiete no lo han hecho. Con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento sobre el acceso a los mercados, estos diecisiete países han dejado de cumplir las condiciones previstas en dicho Reglamento y, por consiguiente, no procede mantener las preferencias comerciales.

3.           Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta de la Comisión tiene como objetivo modificar la lista de países que se benefician de las preferencias (anexo I del Reglamento), al eliminar, el 1 de enero de 2014, a los que aún no han adoptado las medidas necesarias para ratificar un AAE. La propuesta tiene por objeto garantizar un trato equitativo con respecto a los socios del AAE que están cumpliendo plenamente sus obligaciones.

4.           Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo

– Aplazamiento de la fecha de entrada en vigor

En segunda lectura, el Parlamento Europeo propone aplazar diez meses la entrada en vigor de la modificación del Reglamento sobre el acceso a los mercados, es decir, hasta el 1 de octubre de 2014. La Comisión considera preferible su propuesta original de entrada en vigor el 1 de enero de 2014, dado que cualquier aplazamiento aumenta los riesgos asociados a la prórroga de un acuerdo temporal que no puede proporcionar una base jurídica sólida para el acceso a los mercados de los países ACP. No obstante, con miras a garantizar la unidad interinstitucional y una amplia mayoría en favor de la adopción de la modificación propuesta, considera aceptable la enmienda.

– Enmienda para limitar la delegación de poderes

La segunda enmienda del Parlamento Europeo se refiere a la limitación en el tiempo de la delegación de poderes conferida a la Comisión. Aunque la Comisión no había propuesto originalmente una limitación en el tiempo, el Parlamento Europeo propone limitar la atribución de competencias a cinco años, con prórroga tácita. Aunque no es este el enfoque preferido de la Comisión, no plantea ningún problema específico en relación con este caso, por lo que es aceptable.

5.           Conclusión

En consecuencia, la Comisión modifica su propuesta con arreglo al artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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