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Document 52013PC0277
OPINION OF THE COMMISSION__pursuant to Article 294(7)(c) of the Treaty on the Functioning of the European Union,_on the European Parliament's amendments_to the Council's position regarding the proposal for a Regulation_OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL__amending Annex I to Council Regulation (EC) No 1528/2007 as regards the exclusion of a number of countries from the list of regions or states which have concluded negotiations
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo en lo que respecta a la propuesta de Reglamento DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo en lo que respecta a la propuesta de Reglamento DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones
/* COM/2013/0277 final - 2011/0260 (COD) */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo en lo que respecta a la propuesta de Reglamento DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones /* COM/2013/0277 final - 2011/0260 (COD) */
2011/0260 (COD) DICTAMEN DE LA COMISIÓN
con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo
a la posición del Consejo en lo que respecta a la propuesta de
Reglamento
DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007
del Consejo
a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados
que han finalizado negociaciones 1. Introducción En virtud del artículo 294, apartado 7,
letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe
emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en
segunda lectura. La Comisión formula a continuación su dictamen sobre las dos
enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes Tras la firma en 2000 del Acuerdo de
Cotonú, que define los principios y las disposiciones de los acuerdos de
asociación económica (AAE) con países y regiones de África, el Caribe y el Pacífico
(ACP) y el proceso de negociación resultante, una serie de países han
finalizado negociaciones y rubricado AAE provisionales a finales de 2007. A fin
de evitar una interrupción de las preferencias comerciales, el Reglamento (CE)
nº 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (en lo sucesivo, «el
Reglamento sobre el acceso a los mercados»), establece las condiciones de la
aplicación provisional anticipada unilateral por la UE de las preferencias
comerciales a partir del 1 de enero de 2008 en previsión de las ratificaciones
de los AAE. Mientras que diecinueve países ACP han
adoptado las medidas necesarias para ratificar sus AAE, otros diecisiete no lo
han hecho. Con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 2,
apartado 3, del Reglamento sobre el acceso a los mercados, estos
diecisiete países han dejado de cumplir las condiciones previstas en dicho
Reglamento y, por consiguiente, no procede mantener las preferencias
comerciales. 3. Objetivo de la
propuesta de la Comisión La propuesta de la Comisión tiene como
objetivo modificar la lista de países que se benefician de las preferencias
(anexo I del Reglamento), al eliminar, el 1 de enero de 2014, a los que
aún no han adoptado las medidas necesarias para ratificar un AAE. La propuesta
tiene por objeto garantizar un trato equitativo con respecto a los socios del
AAE que están cumpliendo plenamente sus obligaciones. 4. Dictamen de la Comisión
sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo –
Aplazamiento de la fecha de entrada en vigor En segunda lectura, el Parlamento Europeo
propone aplazar diez meses la entrada en vigor de la modificación del
Reglamento sobre el acceso a los mercados, es decir, hasta el 1 de octubre de
2014. La Comisión considera preferible su propuesta original de entrada en
vigor el 1 de enero de 2014, dado que cualquier aplazamiento aumenta los
riesgos asociados a la prórroga de un acuerdo temporal que no puede
proporcionar una base jurídica sólida para el acceso a los mercados de los
países ACP. No obstante, con miras a garantizar la unidad interinstitucional y
una amplia mayoría en favor de la adopción de la modificación propuesta,
considera aceptable la enmienda. –
Enmienda para limitar la delegación de poderes La segunda enmienda del Parlamento Europeo se
refiere a la limitación en el tiempo de la delegación de poderes conferida a la
Comisión. Aunque la Comisión no había propuesto originalmente una limitación en
el tiempo, el Parlamento Europeo propone limitar la atribución de competencias
a cinco años, con prórroga tácita. Aunque no es este el enfoque preferido de la
Comisión, no plantea ningún problema específico en relación con este caso, por
lo que es aceptable. 5. Conclusión En consecuencia, la Comisión modifica su
propuesta con arreglo al artículo 293, apartado 2, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.