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Document 52013PC0187
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on amending Council Regulation (EC) No 1215/2009 in relation to tariff quotas for wine
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo en relación con los contingentes arancelarios para el vino
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo en relación con los contingentes arancelarios para el vino
/* COM/2013/0187 final - 2013/0099 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo en relación con los contingentes arancelarios para el vino /* COM/2013/0187 final - 2013/0099 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Mediante el Reglamento (CE) nº 1215/2009,
de 30 de noviembre de 2009, la Unión Europea otorga un acceso excepcional,
exento de aranceles e ilimitado al mercado de la Unión en relación con la
práctica totalidad de los productos originarios de los países beneficiarios del
Proceso de Estabilización y Asociación, excepto el vino y la carne de añojo,
que siguen sujetos a contingentes arancelarios. El objetivo de la medida es
revitalizar la economía de los países de los Balcanes occidentales a través de
un acceso privilegiado al mercado de la UE. Se prevé que este desarrollo
económico incremente a su vez la estabilidad política en toda la región. Las preferencias comerciales mencionadas,
concedidas por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2015, se aplican
actualmente a Bosnia y Herzegovina, Serbia, Albania, la República de Croacia,
la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Kosovo*. Los Acuerdos de estabilización y
asociación y los Acuerdos Provisionales conceden en algunos casos contingentes
arancelarios en relación con el vino, el azúcar y la carne de añojo. Por su
parte, el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo establece un contingente
arancelario global adicional para el vino, de 50 000 hectolitros, al que
tienen acceso todos los beneficiarios que hayan agotado el contingente
específico que les corresponde en virtud de sus respectivos Acuerdos de
Estabilización y Asociación o de sus Acuerdo Provisionales. Kosovo no ha suscrito ningún Acuerdo de
Estabilización y Asociación, por lo que solo puede beneficiarse del contingente
arancelario general. Cuando otros países agotan dicho contingente, los
exportadores kosovares pierden su acceso preferencial al mercado de la UE. Kosovo ha demostrado su potencial para la
exportación de vino a la UE, y sus exportadores necesitan contar con un marco
que aporte estabilidad y fiabilidad. Así pues, se propone la concesión a este
país de un contingente arancelario específico de 20 000 hl que se deducirá
del contingente global de 50 000 hl previsto en el Reglamento (CE) nº
1215/2009 del Consejo, el cual, como consecuencia de ello, quedará reducido a
30 000 hl. Este cambio se llevará a cabo clausurando el actual contingente
arancelario y estableciendo dos nuevos contingentes por los volúmenes
mencionados. Se establece un mecanismo que elimina la
inseguridad jurídica derivada de la aplicación del criterio de «orden de
llegada» en la asignación de los contingentes, y de la imposibilidad de prever
con antelación la fecha de entrada en vigor de este reglamento. A fin de evitar
la ampliación del volumen global de concesiones, el contingente reservado a
Kosovo se aplica siguiendo un método de prorrateo. Esta reasignación no afecta al volumen
global de concesiones a los países de los Balcanes occidentales y mantiene unas
condiciones de estabilidad en el mercado del vino de la UE. Tampoco se ven
afectados los contingentes arancelarios específicos previstos en los Acuerdos
de Estabilización y Asociación o en los Acuerdos Provisionales. La modificación propuesta no conlleva
gastos con cargo al presupuesto de la UE. Su aplicación tampoco implicaría
perdida alguna de ingresos aduaneros respecto a la situación actual. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la
presente propuesta tiene por objeto modificar el anexo 1 del Reglamento
(CE) n° 1215/2009 del Consejo, mediante el establecimiento de un contingente
específico de 20 000 hl de vino originario de Kosovo y la reducción
proporcional del contingente global. Para que no queden interrumpidos los
intercambios comerciales, el presente Reglamento debe adoptarse y publicarse en
el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 31 de diciembre de 2013. 2. CONSULTAS DE LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO No procede 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La base jurídica de la propuesta la
constituyen el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular
su artículo 207, apartado 2, y el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de
30 de noviembre de 2009. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS No procede 2013/0099 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 1215/2009 del Consejo en relación con los contingentes
arancelarios para el vino EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Desde 2000, la Unión
Europea viene concediendo un acceso ilimitado y exento de aranceles al mercado
de la Unión en relación con la práctica totalidad de los productos originarios
de los Balcanes occidentales. En la actualidad, este mecanismo se halla
regulado en el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de
2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países
y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y
Asociación de la Unión Europea[1]. (2) Todos los países de los
Balcanes occidentales se acogen a regímenes comerciales preferenciales,
incluidos los contingentes arancelarios individuales, en virtud de los Acuerdos
de Estabilización y Asociación o de los Acuerdos Provisionales relativos al
comercio y a los asuntos conexos celebrados con dichos países, con la excepción
de Kosovo*. (3) El Reglamento (CE)
nº 1215/2009 prevé la concesión de un contingente global de 50 000 hl
en relación con el vino, aplicando el criterio de orden de llegada, a todos los
beneficiarios, una vez hayan agotado los contingentes específicos a su
disposición con arreglo a sus respectivos Acuerdos de Estabilización y Asociación
o Acuerdos Provisionales. (4) El desarrollo
socioeconómico de Kosovo exige un acceso estable al mercado de la Unión; dicho
país a demostrado su capacidad como exportador de vino. Al no disponer de
contingentes arancelarios individuales, los productores kosovares carecen de la
predictibilidad necesaria para llevar a cabo sus exportaciones. (5) Resulta oportuno asignar
un contingente arancelario específico de 20 000 hl para las exportaciones
de vino de Kosovo a la UE y reducir proporcionalmente de 50 000 hl a 30 000
hl el contingente arancelario anual global para el vino del que disponen los
beneficiarios en su conjunto. (6) La asignación de este
contingente específico se lleva a cabo mediante la clausura del contingente
arancelario global existente y la apertura de dos nuevos contingentes cuyo
volumen total sea equivalente al volumen del anterior. (7) Procede asimismo
introducir un mecanismo que evite la incertidumbre jurídica en relación con los
contingentes disponibles el día de entrada en vigor del presente Reglamento y
que no permita que el volumen global otorgado exceda de 50 000 hl. (8) Dado que no se modifica
el volumen global de las concesiones, el presente Reglamento no afecta al
sector vinícola de la Unión. El presente Reglamento tampoco afecta a las
concesiones específicas previstas en los Acuerdos de Estabilización y
Asociación o en los Acuerdos provisionales. (9) El presente Reglamento
no afecta a las obligaciones de la Unión en el marco de la Organización Mundial
de Comercio (OMC) y no requiere de una exención por parte de este organismo. (10) Por lo tanto, procede
modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1215/2009. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) nº
1215/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente
Reglamento. Artículo 2 Las medidas transitorias que figuran a
continuación se aplicarán el año de entrada en vigor del presente Reglamento: 1) Los nuevos contingentes
arancelarios con los números de orden 09.1530 y 09.1560 incorporarán de forma
proporcional el saldo del contingente arancelario 09.1515 en la fecha de
entrada en vigor del presente Reglamento con arreglo a las siguientes
modalidades: a) El volumen inicial del contingente
arancelario 09.1530 se calculará aplicando la siguiente fórmula: 0,6 x saldo del contingente arancelario
09.1515[2]
en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. b) El volumen inicial del contingente
arancelario 09.1560 se calculará aplicando la siguiente fórmula: 0,4 x saldo del contingente arancelario
09.1515 en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. c) Ambos volúmenes iniciales se
redondearán a la unidad total (hectolitro). 2) Las solicitudes de contingentes
arancelarios pendientes de concesión en relación con el contingente arancelario
09.1515 se transferirán a los contingentes arancelarios 09.1530 y 09.1560
respectivamente, en función del origen del vino. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANNEX «ANEXO
I CONTINGENTES
ARANCELARIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N 1215/2009 DEL CONSEJO Sin perjuicio de las normas para la
interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la
designación de los productos tiene un valor meramente indicativo,
determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente Anexo, por el
alcance de los códigos NC. Donde figura un «ex» delante del código NC, el
régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y
por la designación correspondiente. Nº de orden || Código NC || Designación de la mercancía || Volumen del contingente por año[3] || Beneficiarios || Tipo de derecho 09.1571 || 0301 91 10 || Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana || 15 toneladas || Territorio aduanero de Kosovo || 0 % 0301 91 90 0302 11 10 0302 11 20 0302 11 80 0303 14 10 0303 14 20 0303 14 90 0304 42 10 0304 42 50 0304 42 90 ex 0304 52 00 0304 82 10 0304 82 50 0304 82 90 ex 0304 99 21 ex 0305 10 00 ex 0305 39 90 0305 43 00 ex 0305 59 80 ex 0305 69 80 09.1573 || 0301 93 00 || Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana || 20 toneladas || Territorio aduanero de Kosovo || 0 % 0302 73 00 0303 25 00 ex 0304 39 00 ex 0304 51 00 ex 0304 69 00 ex 0304 93 90 ex 0305 10 00 ex 0305 31 00 ex 0305 44 90 ex 0305 59 80 ex 0305 64 00 09.1575 || ex 0301 99 85 || Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana || 45 toneladas || Territorio aduanero de Kosovo || 0 % 0302 85 10 0303 89 50 ex 0304 49 90 ex 0304 59 90 ex 0304 89 90 ex 0304 99 99 ex 0305 10 00 ex 0305 39 90 ex 0305 49 80 ex 0305 59 80 ex 0305 69 80 09.1577 || ex 0301 99 85 || Lubinas (Dicentrarchus labrax): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secadas; saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana || 30 toneladas || Territorio aduanero de Kosovo || 0 % 0302 84 10 0303 84 10 ex 0304 49 90 ex 0304 59 90 ex 0304 89 90 ex 0304 99 99 ex 0305 10 00 ex 0305 39 90 ex 0305 49 80 ex 0305 59 80 ex 0305 69 80 09.1530 || ex 2204 21 93 || Vino de uvas frescas, de grado alcohólico adquirido que no exceda del 15 %, con excepción del vino espumoso || 30 000 hl[4] || Albania[5] Albania, Bosnia y Herzegovina[6] Croacia[7], Antigua República Yugoslava de Macedonia[8], Montenegro[9], Serbia[10] o territorio aduanero de Kosovo[11] || Exención ex 2204 21 94 ex 2204 21 95 ex 2204 21 96 ex 2204 21 97 ex 2204 21 98 ex 2204 29 93 ex 2204 29 94 ex 2204 29 95 ex 2204 29 96 ex 2204 29 97 ex 2204 29 98 09.1560 || ex 2204 21 93 || Vino de uvas frescas, de grado alcohólico adquirido que no exceda del 15 %, con excepción del vino espumoso || 20 000 hl || Territorio aduanero de Kosovo || Exención ex 2204 21 94 ex 2204 21 95 ex 2204 21 96 ex 2204 21 97 ex 2204 21 98 ex 2204 29 93 ex 2204 29 94 ex 2204 29 95 ex 2204 29 96 ex 2204 29 97 ex 2204 29 98 * Esta designación se entiende sin perjuicio de las
posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el
Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo. [1] DO L 184 de 15.12.2009, p. 1. * Esta designación se entiende sin perjuicio de las
posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el
Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo. [2] Los saldos de los contingentes arancelarios se publican
en las páginas de Internet de la Dirección General de Fiscalidad y Aduanas de
la Comisión Europea. [3] Un volumen global para cada contingente arancelario al
que correspondan las importaciones procedentes de los beneficiarios. [4] El volumen de este contingente arancelario global se
reducirá si se incrementa el contingente arancelario individual aplicable bajo
el número de orden 09.1588 a ciertos vinos originarios de Croacia. [5] La inclusión del vino originario de Albania en este
contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo del
contingente arancelario individual contemplado en el Protocolo adicional sobre
el vino celebrado con Albania. Este contingente arancelario individual se
especifica con el número de orden 09.1512. y 09.1513. [6] La inclusión del vino originario de Bosnia y Herzegovina
en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo
de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo
adicional sobre el vino celebrado con Bosnia y Herzegovina. Estos contingentes
arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1528
y 09.1529. [7] La inclusión del vino originario de la República de
Croacia en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento
previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el
Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Croacia. Estos contingentes
arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1588
y 09.1589. [8] La inclusión del vino originario de la Antigua República
Yugoslava de Macedonia en este contingente arancelario global queda supeditada
al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales
contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con la Antigua
República Yugoslava de Macedonia. Estos contingentes arancelarios individuales
se especifican con los números de orden 09.1558 y 09.1559. [9] La inclusión del vino originario de Montenegro en este
contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de los
contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional
sobre el vino celebrado con Montenegro. Este contingente arancelario individual
se especifica con el número de orden 09.1514. [10] La inclusión del vino originario de Serbia en este
contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de ambos
contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional
sobre el vino celebrado con Serbia. Estos contingentes arancelarios
individuales se especifican con los números de orden 09.1526 y 09.1527. [11] La inclusión del vino originario del territorio aduanero
de Kosovo en este contingente arancelario global queda supeditada al
agotamiento previo del contingente arancelario individual contemplado en el
presente Reglamento. Este contingente arancelario individual se especifica con
el número de orden 09.1560.