Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52013PC0187

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo en relación con los contingentes arancelarios para el vino

    /* COM/2013/0187 final - 2013/0099 (COD) */

    52013PC0187

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo en relación con los contingentes arancelarios para el vino /* COM/2013/0187 final - 2013/0099 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Mediante el Reglamento (CE) nº 1215/2009, de 30 de noviembre de 2009, la Unión Europea otorga un acceso excepcional, exento de aranceles e ilimitado al mercado de la Unión en relación con la práctica totalidad de los productos originarios de los países beneficiarios del Proceso de Estabilización y Asociación, excepto el vino y la carne de añojo, que siguen sujetos a contingentes arancelarios. El objetivo de la medida es revitalizar la economía de los países de los Balcanes occidentales a través de un acceso privilegiado al mercado de la UE. Se prevé que este desarrollo económico incremente a su vez la estabilidad política en toda la región.

    Las preferencias comerciales mencionadas, concedidas por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2015, se aplican actualmente a Bosnia y Herzegovina, Serbia, Albania, la República de Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Kosovo*.

    Los Acuerdos de estabilización y asociación y los Acuerdos Provisionales conceden en algunos casos contingentes arancelarios en relación con el vino, el azúcar y la carne de añojo. Por su parte, el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo establece un contingente arancelario global adicional para el vino, de 50 000 hectolitros, al que tienen acceso todos los beneficiarios que hayan agotado el contingente específico que les corresponde en virtud de sus respectivos Acuerdos de Estabilización y Asociación o de sus Acuerdo Provisionales.

    Kosovo no ha suscrito ningún Acuerdo de Estabilización y Asociación, por lo que solo puede beneficiarse del contingente arancelario general. Cuando otros países agotan dicho contingente, los exportadores kosovares pierden su acceso preferencial al mercado de la UE.

    Kosovo ha demostrado su potencial para la exportación de vino a la UE, y sus exportadores necesitan contar con un marco que aporte estabilidad y fiabilidad.

    Así pues, se propone la concesión a este país de un contingente arancelario específico de 20 000 hl que se deducirá del contingente global de 50 000 hl previsto en el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, el cual, como consecuencia de ello, quedará reducido a 30 000 hl. Este cambio se llevará a cabo clausurando el actual contingente arancelario y estableciendo dos nuevos contingentes por los volúmenes mencionados.

    Se establece un mecanismo que elimina la inseguridad jurídica derivada de la aplicación del criterio de «orden de llegada» en la asignación de los contingentes, y de la imposibilidad de prever con antelación la fecha de entrada en vigor de este reglamento. A fin de evitar la ampliación del volumen global de concesiones, el contingente reservado a Kosovo se aplica siguiendo un método de prorrateo.

    Esta reasignación no afecta al volumen global de concesiones a los países de los Balcanes occidentales y mantiene unas condiciones de estabilidad en el mercado del vino de la UE. Tampoco se ven afectados los contingentes arancelarios específicos previstos en los Acuerdos de Estabilización y Asociación o en los Acuerdos Provisionales.

    La modificación propuesta no conlleva gastos con cargo al presupuesto de la UE. Su aplicación tampoco implicaría perdida alguna de ingresos aduaneros respecto a la situación actual.

    Teniendo en cuenta todo lo anterior, la presente propuesta tiene por objeto modificar el anexo 1 del Reglamento (CE) n° 1215/2009 del Consejo, mediante el establecimiento de un contingente específico de 20 000 hl de vino originario de Kosovo y la reducción proporcional del contingente global.

    Para que no queden interrumpidos los intercambios comerciales, el presente Reglamento debe adoptarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 31 de diciembre de 2013.

    2.           CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    No procede

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La base jurídica de la propuesta la constituyen el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2, y el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    No procede

    2013/0099 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo en relación con los contingentes arancelarios para el vino

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       Desde 2000, la Unión Europea viene concediendo un acceso ilimitado y exento de aranceles al mercado de la Unión en relación con la práctica totalidad de los productos originarios de los Balcanes occidentales. En la actualidad, este mecanismo se halla regulado en el Reglamento (CE) nº 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de Estabilización y Asociación de la Unión Europea[1].

    (2)       Todos los países de los Balcanes occidentales se acogen a regímenes comerciales preferenciales, incluidos los contingentes arancelarios individuales, en virtud de los Acuerdos de Estabilización y Asociación o de los Acuerdos Provisionales relativos al comercio y a los asuntos conexos celebrados con dichos países, con la excepción de Kosovo*.

    (3)       El Reglamento (CE) nº 1215/2009 prevé la concesión de un contingente global de 50 000 hl en relación con el vino, aplicando el criterio de orden de llegada, a todos los beneficiarios, una vez hayan agotado los contingentes específicos a su disposición con arreglo a sus respectivos Acuerdos de Estabilización y Asociación o Acuerdos Provisionales.

    (4)       El desarrollo socioeconómico de Kosovo exige un acceso estable al mercado de la Unión; dicho país a demostrado su capacidad como exportador de vino. Al no disponer de contingentes arancelarios individuales, los productores kosovares carecen de la predictibilidad necesaria para llevar a cabo sus exportaciones.

    (5)       Resulta oportuno asignar un contingente arancelario específico de 20 000 hl para las exportaciones de vino de Kosovo a la UE y reducir proporcionalmente de 50 000 hl a 30 000 hl el contingente arancelario anual global para el vino del que disponen los beneficiarios en su conjunto.

    (6)       La asignación de este contingente específico se lleva a cabo mediante la clausura del contingente arancelario global existente y la apertura de dos nuevos contingentes cuyo volumen total sea equivalente al volumen del anterior.

    (7)       Procede asimismo introducir un mecanismo que evite la incertidumbre jurídica en relación con los contingentes disponibles el día de entrada en vigor del presente Reglamento y que no permita que el volumen global otorgado exceda de 50 000 hl.

    (8)       Dado que no se modifica el volumen global de las concesiones, el presente Reglamento no afecta al sector vinícola de la Unión. El presente Reglamento tampoco afecta a las concesiones específicas previstas en los Acuerdos de Estabilización y Asociación o en los Acuerdos provisionales.

    (9)       El presente Reglamento no afecta a las obligaciones de la Unión en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no requiere de una exención por parte de este organismo.

    (10)     Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 1215/2009.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) nº 1215/2009 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Las medidas transitorias que figuran a continuación se aplicarán el año de entrada en vigor del presente Reglamento:

    1)           Los nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.1530 y 09.1560 incorporarán de forma proporcional el saldo del contingente arancelario 09.1515 en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento con arreglo a las siguientes modalidades:

    a)      El volumen inicial del contingente arancelario 09.1530 se calculará aplicando la siguiente fórmula:

    0,6 x saldo del contingente arancelario 09.1515[2] en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    b)      El volumen inicial del contingente arancelario 09.1560 se calculará aplicando la siguiente fórmula:

    0,4 x saldo del contingente arancelario 09.1515 en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    c)      Ambos volúmenes iniciales se redondearán a la unidad total (hectolitro).

    2)           Las solicitudes de contingentes arancelarios pendientes de concesión en relación con el contingente arancelario 09.1515 se transferirán a los contingentes arancelarios 09.1530 y 09.1560 respectivamente, en función del origen del vino.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    ANNEX

    «ANEXO I

    CONTINGENTES ARANCELARIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 3, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) N 1215/2009 DEL CONSEJO

    Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente indicativo, determinándose el régimen preferencial, en el marco del presente Anexo, por el alcance de los códigos NC. Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la designación correspondiente.

    Nº de orden || Código NC || Designación de la mercancía || Volumen del contingente por año[3] || Beneficiarios || Tipo de derecho

    09.1571 || 0301 91 10 || Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana || 15 toneladas || Territorio aduanero de Kosovo || 0 %

    0301 91 90

    0302 11 10

    0302 11 20

    0302 11 80

    0303 14 10

    0303 14 20

    0303 14 90

    0304 42 10

    0304 42 50

    0304 42 90

    ex 0304 52 00

    0304 82 10

    0304 82 50

    0304 82 90

    ex 0304 99 21

    ex 0305 10 00

    ex 0305 39 90

    0305 43 00

    ex 0305 59 80

    ex 0305 69 80

    09.1573 || 0301 93 00 || Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana || 20 toneladas || Territorio aduanero de Kosovo || 0 %

    0302 73 00

    0303 25 00

    ex 0304 39 00

    ex 0304 51 00

    ex 0304 69 00

    ex 0304 93 90

    ex 0305 10 00

    ex 0305 31 00

    ex 0305 44 90

    ex 0305 59 80

    ex 0305 64 00

    09.1575 || ex 0301 99 85 || Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana || 45 toneladas || Territorio aduanero de Kosovo || 0 %

    0302 85 10

    0303 89 50

    ex 0304 49 90

    ex 0304 59 90

    ex 0304 89 90

    ex 0304 99 99

    ex 0305 10 00

    ex 0305 39 90

    ex 0305 49 80

    ex 0305 59 80

    ex 0305 69 80

    09.1577 || ex 0301 99 85 || Lubinas (Dicentrarchus labrax): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secadas; saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana || 30 toneladas || Territorio aduanero de Kosovo || 0 %

    0302 84 10

    0303 84 10

    ex 0304 49 90

    ex 0304 59 90

    ex 0304 89 90

    ex 0304 99 99

    ex 0305 10 00

    ex 0305 39 90

    ex 0305 49 80

    ex 0305 59 80

    ex 0305 69 80

    09.1530 || ex 2204 21 93 || Vino de uvas frescas, de grado alcohólico adquirido que no exceda del 15 %, con excepción del vino espumoso || 30 000 hl[4] || Albania[5] Albania, Bosnia y Herzegovina[6] Croacia[7], Antigua República Yugoslava de Macedonia[8], Montenegro[9], Serbia[10] o territorio aduanero de Kosovo[11] || Exención

    ex 2204 21 94

    ex 2204 21 95

    ex 2204 21 96

    ex 2204 21 97

    ex 2204 21 98

    ex 2204 29 93

    ex 2204 29 94

    ex 2204 29 95

    ex 2204 29 96

    ex 2204 29 97

    ex 2204 29 98

    09.1560 || ex 2204 21 93 || Vino de uvas frescas, de grado alcohólico adquirido que no exceda del 15 %, con excepción del vino espumoso || 20 000 hl || Territorio aduanero de Kosovo || Exención

    ex 2204 21 94

    ex 2204 21 95

    ex 2204 21 96

    ex 2204 21 97

    ex 2204 21 98

    ex 2204 29 93

    ex 2204 29 94

    ex 2204 29 95

    ex 2204 29 96

    ex 2204 29 97

    ex 2204 29 98

    *               Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.

    [1]               DO L 184 de 15.12.2009, p. 1.

    *               Esta designación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244 y con el Dictamen de la CIJ sobre la Declaración de Independencia de Kosovo.

    [2]               Los saldos de los contingentes arancelarios se publican en las páginas de Internet de la Dirección General de Fiscalidad y Aduanas de la Comisión Europea.

    [3]               Un volumen global para cada contingente arancelario al que correspondan las importaciones procedentes de los beneficiarios.

    [4]               El volumen de este contingente arancelario global se reducirá si se incrementa el contingente arancelario individual aplicable bajo el número de orden 09.1588 a ciertos vinos originarios de Croacia.

    [5]               La inclusión del vino originario de Albania en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo del contingente arancelario individual contemplado en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Albania. Este contingente arancelario individual se especifica con el número de orden 09.1512. y 09.1513.

    [6]               La inclusión del vino originario de Bosnia y Herzegovina en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Bosnia y Herzegovina. Estos contingentes arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1528 y 09.1529.

    [7]               La inclusión del vino originario de la República de Croacia en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Croacia. Estos contingentes arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1588 y 09.1589.

    [8]               La inclusión del vino originario de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Estos contingentes arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1558 y 09.1559.

    [9]               La inclusión del vino originario de Montenegro en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de los contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Montenegro. Este contingente arancelario individual se especifica con el número de orden 09.1514.

    [10]               La inclusión del vino originario de Serbia en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo de ambos contingentes arancelarios individuales contemplados en el Protocolo adicional sobre el vino celebrado con Serbia. Estos contingentes arancelarios individuales se especifican con los números de orden 09.1526 y 09.1527.

    [11]               La inclusión del vino originario del territorio aduanero de Kosovo en este contingente arancelario global queda supeditada al agotamiento previo del contingente arancelario individual contemplado en el presente Reglamento. Este contingente arancelario individual se especifica con el número de orden 09.1560.

    Top