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Document 52013PC0174
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on multiannual funding for the action of the European Maritime Safety Agency in the field of response to pollution caused by ships and to marine pollution caused by oil and gas installations
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas
/* COM/2013/0174 final - 2013/0092 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas /* COM/2013/0174 final - 2013/0092 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.
OBJETIVO DE LA PROPUESTA En 2004, se encomendó a la Agencia
Europea de Seguridad Marítima («la Agencia» o «la AESM»), creada en 2002[1], una serie de tareas en el ámbito de la lucha contra la
contaminación marina[2]. Habida cuenta del carácter a largo plazo de la responsabilidad
de la Agencia en la lucha contra la contaminación, sus tareas podrán llevarse a
cabo con eficacia y rigor si se dispone de la adecuada seguridad financiera por
medio de un compromiso plurianual. Por consiguiente, en 2006, el legislador de
la UE estableció una financiación plurianual para la actuación de la Agencia en
el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques en el período
comprendido entre 2007 y 2013[3]. La presente propuesta legislativa tiene como objetivo prorrogar
la financiación plurianual durante el período comprendido entre 2014 y 2020, en
el marco de las nuevas perspectivas financieras[4]. 2.
JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROPUESTA 2.1. Contexto La Agencia fue creada en 2002, a raíz del
grave accidente marítimo del petrolero Erika ocurrido en diciembre de 1999, que
provocó importantes vertidos de hidrocarburos. En vista del vertido de
hidrocarburos causado por el accidente del petrolero Prestige en noviembre de
2002, se encomendó a la Agencia una serie de tareas y obligaciones específicas
en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques. La Agencia
adoptó, en octubre de 2004, un plan de acción para la preparación y la lucha
contra la contaminación por hidrocarburos (denominado en lo sucesivo «el plan
de acción de hidrocarburos»). En junio de 2007, se adoptó un segundo plan de
acción para la preparación y lucha contra la contaminación por sustancias
nocivas y potencialmente peligrosas (denominado en lo sucesivo «el plan de
acción de SNPP»)[5].
El Consejo de Administración de la AESM actualiza ambos planes de acción como
parte de los programas de trabajo anuales de la Agencia. En marzo de 2010, el Consejo de
Administración aprobó una estrategia a cinco años[6], que incluye dos temas
pertinentes para la lucha contra la contaminación causada por buques. En primer
lugar, el tema 8 desarrolla la función de la AESM en materia de vertidos
ilegales por buques (cuestiones relativas al control de las obligaciones y
refuerzo adicional de CleanSeaNet mediante la integración de información sobre
la posición de los buques). En segundo lugar, el tema 12 trata de la
preparación y la lucha contra la contaminación marina. Por último, la Comisión propuso, en octubre de 2010, una
modificación del Reglamento relativo a la AESM, que, entre otras cosas, prevé
una ampliación explícita de las actividades de lucha contra la contaminación,
con el fin de abarcar los accidentes en instalaciones de hidrocarburos y de gas
en alta mar[7]. La presente propuesta sugiere, además, que se amplíe la ayuda de
la AESM, incluidas las actividades de lucha contra la contaminación, a los
países vecinos de la UE. En abril de 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo
alcanzaron un acuerdo sobre la propuesta, y, por otro lado, el Reglamento
adoptado en enero de 2013[8] confirma las disposiciones antes citadas. 2.2. Tareas desempeñadas actualmente
por la AESM en el ámbito de la lucha contra la contaminación De conformidad con el Reglamento (CE) nº
2038/2006 y la Directiva 2005/35/CE relativa a la contaminación procedente de
buques[9],
las tres principales tareas de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la
contaminación causada por buques son las siguientes: a) Asistencia operativa a los Estados
miembros La Agencia ofrece una red de buques de
apoyo equipados para la lucha contra los vertidos de hidrocarburos para
incrementar la capacidad de respuesta de los Estados miembros, en caso de que
se vean afectados por una marea negra. También dispone de un servicio de
detección y seguimiento por satélite de los vertidos de hidrocarburos, conocido
como «CleanSeaNet», y facilita información sobre los vertidos de sustancias
químicas a través de la red «MAR-ICE». Los Estados ribereños afectados pueden
solicitar la intervención de los buques equipados para la lucha contra los
vertidos de hidrocarburos a través del Mecanismo Comunitario de Protección
Civil[10].
Se está llevando a cabo la integración progresiva con los mecanismos de
intervención de los Estados miembros a través de la participación periódica en
ejercicios nacionales y regionales. b) Cooperación y coordinación La Agencia funciona como punto de enlace
con expertos en la lucha contra la contaminación de los Estados miembros, así
como con acuerdos regionales en vigor y con la Organización Marítima
Internacional (OMI). c) Información La Agencia recopila, analiza y difunde
información sobre las mejores prácticas, técnicas e innovación en el ámbito de
la lucha contra la contaminación marina. Resumen de las prestaciones (2007 – septiembre de 2012) A continuación se indican el principal servicio de preparación y lucha contra la contaminación marina de la AESM y las prestaciones que se han conseguido a través del marco de financiación plurianual ya existente. Red de buques de apoyo equipados para la lucha contra los vertidos de hidrocarburos: Están actualmente vigentes 16 contratos que ofrecen cobertura a todas las cuencas marinas regionales de la Unión Europea. Se pueden movilizar de forma simultánea y están listos para hacerse a la mar en 24 horas 18 buques con una capacidad media de almacenamiento de hidrocarburos recuperados de aproximadamente 3 500 m3. || Los buques de la AESM han participado en 36 ejercicios operativos internacionales (transfronterizos) desde 2007. La participación en ejercicios facilita la integración entre los servicios de la AESM y los mecanismos de intervención de los Estados miembros. CleanSeaNet Se han obtenido más de 12 000 imágenes por satélite desde que se puso en marcha el servicio en abril de 2007, con una media de más de 2 000 imágenes al año. || Han sido objeto de control más de 1 000 millones de km2. || Los Estados miembros confirman la existencia de unos 200 vertidos ilegales al año, a raíz de la vigilancia sobre el terreno. Intervención en caso de incidente Se ha recurrido a los servicios de lucha contra la contaminación de la AESM en un total de 25 incidentes desde 2007. La ayuda de emergencia a los Estados ribereños afectados incluye lo siguiente: buques equipados para la lucha contra la contaminación, imágenes por satélite, activación de «MAR-ICE» y asistencia especializada sobre el terreno. || La ayuda de emergencia incluye cuatro movilizaciones de buques equipados para la lucha contra la contaminación en Europa. || La ayuda de emergencia incluye una intervención de ayuda con equipos a los Estados Unidos con motivo del incidente de la plataforma petrolífera Deepwater Horizon. Mejores prácticas: Desarrollo y fomento La AESM ha organizado 20 reuniones y seminarios de expertos (además de las sesiones de formación periódicas sobre CleanSeaNet para funcionarios de los Estados miembros o reuniones con operadores de buques de la red.) || Publicación de siete inventarios sobre distintos aspectos de la política y capacidad de los Estados miembros en materia de preparación y lucha contra la contaminación. || Gestión del programa de intercambio de funcionarios «EMPOLLEX», que ha facilitado el intercambio de 21 expertos entre los Estados miembros desde su creación en junio de 2008. || Desarrollo de un instrumento único de decisión de intervención para la aplicación de agentes de dispersión durante un incidente. Estudios específicos coordinados, en su caso (por ejemplo, estudio sobre las instalaciones de vertido, estudio sobre la seguridad de las plataformas: desarrollo de requisitos aplicables a los buques que intervienen en condiciones atmosféricas peligrosas) 2.3. Tareas futuras Tal como se ha explicado anteriormente,
con la entrada en vigor, en enero de 2013, de las modificaciones del Reglamento
por el que se crea la AESM, se encomendó a esta las siguientes tareas nuevas en
el ámbito de la lucha contra la contaminación: a) las actividades de lucha contra la
contaminación actualmente llevadas a cabo por la AESM en caso de «contaminación
causada por buques» cubrirán también «la contaminación marina causada por
instalaciones de hidrocarburos y de gas»; b) el servicio CleanSeaNet ya existente
de la AESM «controlará también la extensión y el impacto medioambiental de la
contaminación marina por hidrocarburos causada por instalaciones de hidrocarburos
y de gas»; c) el ámbito geográfico actual (Estados
miembros y países en vías de adhesión) se amplía a «los países europeos vecinos
asociados y a los países que participan en el Memorándum de Acuerdo de París
sobre el control de los buques por el Estado del puerto», por lo que los buques
de la AESM podrán intervenir en el conjunto de las cuencas marítimas regionales
de la Unión. La Comisión propone que el importe reservado
para tal fin se utilice únicamente para las dos primeras tareas nuevas, para que
la financiación inicial permita comenzar las nuevas tareas sin poner en peligro
las tareas actuales. La tercera tarea nueva se financiaría con cargo a los
programas existentes de la UE aplicables a países cubiertos por la política de
ampliación y por la Política Europea de Vecindad (el programa SAFEMED en el
caso del mar Mediterráneo y los programas de la iniciativa TRACECA en el caso
del mar Negro). Desde el punto de vista presupuestario y de gestión de los
programas, se considera más adecuado financiar esta nueva tarea dentro del
marco ya existente de ayuda de la UE a estos países. 2.4. Evaluación de las actividades
desarrolladas actualmente por la AESM en el ámbito de la lucha contra la
contaminación De acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento (CE) n° 1406/2002, la Agencia ha presentado informes sobre la
ejecución financiera de los planes de acción antes del 31 de enero de cada año
hasta el año 2012. Estos informes están disponibles en el sitio web de la
Agencia. A partir de 2013, los informes se integrarán el informe anual de
actividades de la Agencia. Además, la Comisión presentó, en mayo de
2011, un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 2038/2006[11]. Dicho informe
está basado en los datos globales facilitados por la Agencia, con el visto bueno
del Consejo de Administración de la AESM, e incluye una consulta de las partes
interesadas y una serie de hipótesis detalladas[12]. La supervisión y
el control de las actividades de la Agencia corresponden al Consejo de
Administración de la AESM, mediante la adopción del programa de trabajo, del
presupuesto y del informe anual, así como al Tribunal de Cuentas y a la
Autoridad Presupuestaria, a través del procedimiento de aprobación de la
gestión. Las dos conclusiones principales derivadas
de estas actividades de evaluación son las que se indican a continuación: 1) el presupuesto dedicado a la lucha
contra la contaminación es el adecuado y 2) las medidas financiadas son rentables,
aportan un valor añadido y son gestionadas de forma adecuada. 2.5. Evaluación ex ante de
las actividades propuestas Se ha llevado a cabo una evaluación ex
ante que se adjunta a la presente propuesta (documento SEC(2013) xxx).
Dicha evaluación confirma la utilidad y la eficacia del marco financiero
plurianual y determina el importe que debe asignarse. 3. Aspectos
jurídicos de la propuesta 3.1. Base jurídica La base jurídica de la propuesta es el
artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
que ha servido de base jurídica del Reglamento (CE) nº 2038/2006, en la
versión anterior del Tratado. 3.2. Principios de
subsidiariedad y proporcionalidad Se cumplen plenamente los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad, ya que la actuación de la Agencia
corresponde a la vertiente europea de un sistema diferenciado de lucha contra
la contaminación causada por buques y por instalaciones en alta mar. La mayor
parte de las intervenciones se inician a petición de los Estados ribereños
afectados. El hecho de que la UE sea parte contratante de un conjunto de organizaciones
regionales, enumeradas a continuación, es ilustrativo de la estrecha
cooperación existente a escala regional: ·
Convenio sobre protección del medio marino de
la zona del mar Báltico (Convenio de Helsinki revisado de 1992); ·
Convenio sobre la protección del mar
Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) y algunos de sus
protocolos; ·
Acuerdo sobre cooperación en la lucha contra
la contaminación del mar del Norte producida por los hidrocarburos y otras
sustancias peligrosas (Acuerdo de Bonn); ·
Convenio sobre la protección del medio marino
del Nordeste Atlántico (Convenio OSPAR); ·
Acuerdo de cooperación para la protección de
las costas y de las aguas del Atlántico del Nordeste contra la contaminación
(Acuerdo de Lisboa) y su Protocolo Adicional, que aún no han entrado en vigor. La Unión está negociando también su
adhesión al Convenio para la Protección del Mar Negro contra la Contaminación
(Convenio de Bucarest). 3.3. Instrumentos elegidos Un Reglamento resulta el instrumento
jurídico más adecuado para establecer un marco financiero plurianual. Este
instrumento ya se eligió en 2006. 4. Repercusiones
presupuestarias En vista de lo anteriormente expuesto, la
Comisión propone asignar de nuevo una dotación financiera plurianual imputable
al presupuesto de la Unión para el período comprendido entre el 1 de enero
de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, coincidiendo con el nuevo marco
financiero plurianual. De conformidad con el paquete de medidas de la Comisión
titulado «Un presupuesto para Europa 2020», de junio de 2011, y de acuerdo con
la práctica corriente, el importe debe proceder de la Rúbrica 1 «Crecimiento
inteligente e integrador». La Comisión propone, por lo tanto, dedicar un
importe de 160,5 millones de euros al período de referencia. Se facilitan más
datos en la ficha financiera legislativa adjunta y en la evaluación ex ante.
Los importes anuales deberían recibir la autorización de la Autoridad
Presupuestaria siguiendo el procedimiento presupuestario. 5. Contenido
de la propuesta La propuesta se ajusta en gran medida a
la estructura del Reglamento (CE) n° 2038/2006, con las adaptaciones necesarias;
consta de ocho artículos, que se indican a continuación: ·
Artículo 1: Objetivo ·
Artículo 2: Definiciones ·
Artículo 3: Ámbito de aplicación ·
Artículo 4: Financiación de la Unión ·
Artículo 5: Inventario de capacidades
existentes ·
Artículo 6: Protección de los intereses
financieros de la Unión ·
Artículo 7: Evaluación intermedia ·
Artículo 8: Entrada en vigor 2013/0092 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo a la financiación plurianual de
la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la
lucha contra la contaminación causada por buques y la contaminación marina
causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 100, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión de la propuesta a los
Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[13], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[14], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario[15], Considerando lo siguiente: (1) A través del Reglamento
(CE) nº 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002[16], se creó la
Agencia Europea de Seguridad Marítima (denominada en lo sucesivo «la Agencia»),
a fin de garantizar un nivel elevado, uniforme y eficaz de seguridad marítima y
de prevención de la contaminación por los buques. (2) El Reglamento (CE) nº
724/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004[17], que modifica el
Reglamento (CE) nº 1406/2002, encomienda a la Agencia tareas en el ámbito de la
prevención de la contaminación y de la lucha contra la contaminación causada
por buques, a raíz de accidentes ocurridos en aguas europeas, en particular los
de los petroleros Erika y Prestige. (3) El Reglamento (UE) nº 100/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013[18], que modifica el
Reglamento (CE) nº 1406/2002, encomienda a la Agencia tareas en materia de
lucha contra la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos
y de gas y amplía los servicios de la Agencia a los países cubiertos por la
política de ampliación y por la Política Europea de Vecindad. (4) El Reglamento (CE) nº
2038/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006[19], establece una
financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad
Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por los
buques, que expira el 31 de diciembre de 2013. (5) A efectos de la
realización de esas tareas de prevención y lucha contra la contaminación causada
por buques, el Consejo de Administración de la Agencia adoptó, el 22 de octubre
de 2004, un plan de acción en el ámbito de la preparación y la lucha contra la
contaminación por hidrocarburos, que determina las actividades de la Agencia en
ese ámbito y pretende dar un uso óptimo a los recursos financieros de que
dispone la Agencia. El 12 de junio de 2007, el Consejo de Administración de la
Agencia adoptó un plan de acción para la preparación y la lucha contra la
contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. De
conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1406/2002, ambos planes
de acción son actualizados anualmente a través del programa de trabajo anual de
la Agencia. (6) La actuación de la
Agencia en materia de lucha contra la contaminación, según prevén los planes de
acción, consiste en actividades de información, cooperación y coordinación y,
sobre todo, de prestación de asistencia operativa a los Estados afectados
mediante la oferta, previa solicitud, de buques anticontaminación adicionales
capaces de intervenir en casos de contaminación por hidrocarburos y otros tipos
de contaminación como la causada por sustancias nocivas y potencialmente
peligrosas. Es preciso que la Agencia preste particular atención a las zonas
calificadas de sensibles, sin menoscabo de la ayuda que haya de proporcionar a
otras zonas que lo necesiten. (7) Las actividades de la
Agencia en este ámbito no deben eximir a los Estados ribereños de su
responsabilidad de contar con mecanismos adecuados de lucha contra la
contaminación y deben respetar los acuerdos de cooperación existentes, que
prevén una asistencia mutua en caso de incidente de contaminación marítima. La
Unión se ha adherido a varias organizaciones regionales y está preparando la
adhesión a otras organizaciones regionales. (8) Es conveniente que la
actuación de la Agencia se coordine con las actividades de los acuerdos
bilaterales y regionales a los que se ha adherido la Unión. En caso de
producirse un incidente de contaminación marítima, la Agencia debe asistir al
Estado miembro o a los Estados miembros afectados bajo cuya autoridad vayan a
llevarse a cabo las operaciones de limpieza. (9) La Agencia debe
desempeñar un papel activo en el mantenimiento y el desarrollo de servicios de
imágenes por satélite a efectos de la vigilancia, la detección precoz de casos
de contaminación y la identificación de los buques o las instalaciones de
hidrocarburos y de gas responsables. Este sistema ha de permitir aumentar la
disponibilidad de los datos y la eficacia de la lucha contra la contaminación
causada por buques. (10) Los medios adicionales
que la Agencia vaya a proporcionar a los Estados afectados deben ponerse a
disposición de estos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil
creado por la Decisión 2007/779/CE, Euratom, del Consejo, de 8 de noviembre de
2007[20]. (11) A fin de garantizar una
aplicación rigurosa, es conveniente que la Agencia disponga de un sistema
viable y rentable de financiación, en particular, para prestar asistencia
operativa a los Estados afectados. (12) Resulta, pues, necesario
proporcionar seguridad financiera a la financiación de las tareas encomendadas
a la Agencia en materia de lucha contra la contaminación y de otras acciones
asociadas, sobre la base de un compromiso plurianual. La Autoridad
Presupuestaria debe fijar los importes anuales de la contribución de la Unión,
de conformidad con el procedimiento presupuestario anual. (13) Los importes que van a
comprometerse para financiar la lucha contra la contaminación deben cubrir el
período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020,
de acuerdo con el nuevo marco financiero plurianual. Por consiguiente, resulta
necesario prever una dotación financiera que cubra el mismo período. (14) La ayuda prestada por la
Agencia a países cubiertos por la política de ampliación y la Política Europea
de Vecindad debe financiarse a través de los programas de la Unión ya
existentes aplicables a estos países y, por lo tanto, no debe formar parte de
dicho marco financiero plurianual. (15) A fin de optimizar la
asignación de los compromisos y tener en cuenta las eventuales modificaciones
respecto a las actividades de lucha contra la contaminación causada por buques,
resulta necesario realizar un seguimiento constante de las necesidades
especiales en materia de actuación, para permitir la adaptación de los
compromisos financieros anuales. (16) De acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) nº 100/2013, que modifica el Reglamento (CE) n°
1406/2002, la Agencia debe informar acerca de la ejecución financiera del marco
plurianual en su informe anual. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las
disposiciones aplicables a la contribución financiera de la Unión al
presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, a efectos de la
ejecución de las tareas que le han sido encomendadas en el ámbito de la lucha
contra la contaminación causada por buques y por instalaciones de hidrocarburos
y de gas, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) nº
1406/2002. Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se
aplicarán las siguientes definiciones: a) «hidrocarburos»: el petróleo en todas
sus formas, incluidos los crudos de petróleo, el fueloil, los fangos, los
residuos petrolíferos y los productos refinados, de conformidad con el Convenio
Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación
por Hidrocarburos de 1990. b) «sustancias nocivas y potencialmente
peligrosas»: toda sustancia, distinta de los hidrocarburos, cuya introducción
en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, para los
recursos vivos y la flora y fauna marinas, menoscabar los alicientes
recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar, de conformidad con lo
establecido en el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los
Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y potencialmente Peligrosas de
2000. Artículo 3 Ámbito de aplicación Se asignará a la Agencia la contribución
financiera de la Unión a que se refiere el artículo 1 con objeto de financiar
actividades en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por buques
y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y de gas
como las mencionadas en los planes de acción de la Agencia para la preparación
y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y para la preparación y
lucha contra la contaminación por sustancias nocivas y potencialmente
peligrosas, y relacionadas, en particular, con: a) la información, en particular mediante
la recopilación, el análisis y la difusión de las mejores prácticas, técnicas e
innovación, tales como los instrumentos para la vigilancia del vaciado de
tanques y de las descargas operativas y los vertidos accidentales de plataformas
en alta mar; b) la cooperación y la coordinación,
mediante la puesta a disposición de los Estados miembros y de la Comisión de
asistencia técnica y científica en el marco de las actividades relevantes del
Mecanismo Comunitario de Protección Civil y de los acuerdos regionales
pertinentes; c) la asistencia operativa, mediante la
oferta, previa solicitud, de medios adicionales, tales como buques
anticontaminación de apoyo, imágenes por satélite y equipos, y de ayuda a las
actividades de lucha contra la contaminación realizadas por los Estados
afectados, en caso de contaminación causada de forma accidental o deliberada
por buques o por instalaciones de hidrocarburos y de gas. Artículo 4 Financiación de la Unión La dotación financiera para la ejecución de
las tareas a que se refiere el artículo 3, en el período comprendido entre el 1
de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, ascenderá a 160 500 000 euros, a
precios corrientes. La Autoridad Presupuestaria fijará los
créditos anuales, ajustándose al marco financiero. A este respecto, la
financiación necesaria de la asistencia operativa a los Estados miembros, de
conformidad con el artículo 3, letra c), deberá estar garantizada. Artículo 5 Inventario de capacidades Con objeto de definir los requisitos en
materia de prestación de asistencia operativa por parte de la Agencia, tal como
buques anticontaminación adicionales, la Agencia elaborará periódicamente una
lista de los mecanismos públicos y, en su caso, privados de lucha contra la
contaminación y de la capacidad de lucha disponible en las distintas regiones
de la Unión. Los Estados miembros facilitarán a la
Agencia la información necesaria para la elaboración de dicha lista. El Consejo de Administración de la
Agencia tendrá en cuenta dicha lista antes de adoptar una decisión sobre las
actividades de lucha contra la contaminación de la Agencia, en el marco de los
programas de trabajo anuales. Artículo 6 Protección de los intereses
financieros de la Unión 1. La Comisión y la Agencia velarán por
que, cuando se ejecuten las acciones financiadas al amparo del presente
Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la
aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier
otra actividad ilícita, mediante la realización de comprobaciones efectivas y
mediante la recuperación de los importes abonados indebidamente y, en caso de
detectarse irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y
disuasorias, de conformidad con los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95[21] y (Euratom, CE) nº
2185/96[22]
del Consejo y con el Reglamento (CE) nº 1073/1999[23] del Parlamento
Europeo y del Consejo. 2. Tratándose de acciones de la Unión
financiadas al amparo del presente Reglamento, constituirá irregularidad, con
arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95,
toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento
de una obligación contractual producidos por un acto u omisión de un agente
económico, que tenga o pueda tener por efecto perjudicar al presupuesto general
de la Unión Europea o a los presupuestos gestionados por esta, a causa de la
realización de un gasto indebido. 3. La Comisión y la Agencia, en el marco
de sus obligaciones respectivas, velarán por mantener la adecuada relación
entre costes y beneficios en la financiación de las acciones de la Unión al
amparo del presente Reglamento. Artículo 7 Evaluación intermedia La Comisión presentará al Parlamento
Europeo y al Consejo un informe basado en la información facilitada por la
Agencia sobre la aplicación del presente Reglamento, a más tardar el 31 de
diciembre de 2017. El informe, que se elaborará sin perjuicio de las funciones
del Consejo de Administración de la Agencia, expondrá los resultados de la
utilización de la contribución de la Unión a que se refiere el artículo 4
en relación con los compromisos y los gastos durante el período comprendido
entre el 1 de enero de 2014 y el
31 de diciembre de 2016. Sobre la base de este informe, y a fin de
tomar en consideración el progreso científico en el ámbito de la lucha contra
la contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por
instalaciones de hidrocarburos y de gas, especialmente la contaminación causada
por hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, la Comisión
propondrá en su caso las modificaciones oportunas del Reglamento. Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente
[…] […] FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo
relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de
Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación causada por
buques y la contaminación marina causada por instalaciones de hidrocarburos y
de gas 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[24] 06: Energía y transporte 0602: Política de transporte terrestre, aéreo y marítimo 060203: Agencia Europea de Seguridad Marítima 06020302: Agencia Europea de Seguridad Marítima — Medidas contra
la contaminación Aplicación de las disposiciones relativas a la lucha contra la
contaminación causada por buques y la contaminación marina causada por
instalaciones de hidrocarburos y de gas 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa x La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una
acción preparatoria[25]
¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una
acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Objetivos/valor añadido de la UE en consonancia con Europa 2020: La Agencia contribuye a un transporte marítimo seguro, fiable y
sostenible para la economía de la UE y sus ciudadanos. Este objetivo se ajusta
perfectamente a las tres prioridades de Europa 2020: - Crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el
conocimiento y la innovación. La Agencia contribuye al desarrollo de las
mejores normas técnicas posibles para los buques, y fomenta, por lo tanto, el
conocimiento y la innovación. - Crecimiento sostenible: promoción de una economía que haga un
uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y competitiva. La Agencia
contribuye a la prevención de la contaminación por los buques y a la lucha
contra la contaminación marina en varios ámbitos. El transporte marítimo
contribuirá a la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los
recursos». La Agencia desempeñará su papel en la aplicación de la legislación
por el sector. - Crecimiento integrador: fomento de una economía con alto nivel
de empleo que ofrezca cohesión social y territorial. En lo que se refiere a las
islas y a las regiones ultraperiféricas, el transporte marítimo es un elemento
esencial para garantizar la cohesión territorial y la integración en la UE. La
Agencia contribuye a un transporte marítimo seguro, fiable y sostenible para la
UE. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Ámbito presupuestario 06 02 objetivo específico nº 3 Mejorar la seguridad del transporte. Actividad(es) ) GPA/PPA afectada(s):
06020302 Agencia Europea de Seguridad Marítima 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la
población destinataria. Proporcionar seguridad financiera, dentro de una perspectiva
plurianual, a la actuación de la Agencia en el ámbito de la lucha contra la
contaminación 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. La AESM ha desarrollado indicadores de
rendimiento que publica en sus programas de trabajo anuales. El Consejo de
Administración procede a un control constante de dichos indicadores. Los
informes anuales de la Agencia son el principal instrumento de control. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que deben
satisfacerse a corto o largo plazo Permitir a la AESM celebrar contratos plurianuales y realizar la
planificación presupuestaria necesaria. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea La participación de la UE está establecida en el Reglamento por el
que se crea la AESM, modificado; la presente propuesta creará valor añadido, al
facilitar una planificación y una utilización más eficaces de los recursos de
la UE. 1.5.3. Principales conclusiones derivadas
de experiencias similares anteriores Tanto la evaluación específica de la AESM efectuada en 2008 como
la evaluación general de las agencias de la UE efectuada en 2009 han puesto de
manifiesto el valor añadido que aporta la Agencia. La Comisión presentó en mayo de 2011, con la referencia COM(2011) 286,
el informe intermedio previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2038/2006. El Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión llevó a cabo
en 2009 una auditoría específica sobre la red de buques de apoyo equipados para
la lucha contra los vertidos de hidrocarburos. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes La propuesta es coherente con la
política y la normativa de la UE en materia de seguridad marítima, en
particular con el Reglamento (UE) nº 100/2013 por el que se crea la AESM, que
revisa el mandato de la Agencia. La propuesta viene a continuación del
Reglamento (CE) nº 2038/2006, que expira a finales de 2013. 1.6. Duración e incidencia
financiera x Propuesta/iniciativa de
duración limitada –
x Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el
31.12.2020. –
x Incidencia financiera de 2014 a 2020 (más los pagos pendientes) o Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[26] ¨ Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión x Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
x organismos creados por las Comunidades[27] –
¨ organismos nacionales del sector público/organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base correspondiente, a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Todas las agencias de la UE trabajan bajo un sistema de control
estricto que incluye una estructura de auditoría interna, el Servicio de
Auditoría Interna de la Comisión, el Consejo de Administración, la Comisión, el
Tribunal de Cuentas y la Autoridad Presupuestaria. Este sistema seguirá siendo aplicable,
tal como se establece en el Reglamento por el que se crea la AESM. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) identificado(s)
Ninguno 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) No procede. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Seguirán aplicándose las medidas de lucha contra el fraude
establecidas en el artículo 20 del Reglamento por el que se crea la AESM. La
propuesta incluye, además, un artículo específico sobre la protección de los
intereses financieros de la Unión. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y de la(s) línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
· Líneas presupuestarias de gastos existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica………………………...……….] || CD/CND ([28]) || de países de la AELC[29] || de países candidatos[30] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a bis), del Reglamento Financiero 1a || 06.02.03.02 [Contribución a la AESM con cargo al Título III - medidas contra la contaminación] || CD || SÍ || NO || NO || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) a precios
corrientes Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || Crecimiento inteligente e inclusivo || || DG MOVE || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL || Créditos de operaciones || || || || || || || || || Número de línea presupuestaria 06.02.03.02 || Compromisos || (1) || 19,675 || 20,600 || 21,600 || 22,800 || 24,675 || 25,050 || 26,100 || 160,500 || Pagos || (2) || 19,926 || 22,239 || 23,318 || 20,245 || 23,268 || 23,833 || 25,175 || 158,004 || Créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos[31] || || || || || || || || || Número de la línea presupuestaria no disponible || || (3) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || TOTAL de los créditos destinados a la DG MOVE || Compromisos || = 1 + 3 || 19,675 || 20,600 || 21,600 || 22,800 || 24,675 || 25,050 || 26,100 || 160,500 || Pagos || = 2 + 3 || 19,926 || 22,239 || 23,318 || 20,245 || 23,268 || 23,833 || 25,175 || 158,004 || TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 19,675 || 20,600 || 21,600 || 22,800 || 24,675 || 25,050 || 26,100 || 160,500 || Pagos || (5) || 19,926 || 22,239 || 23,318 || 20,245 || 23,268 || 23,833 || 25,175 || 158,004 || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados con cargo a la dotación de programas específicos || (6) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || = 4 + 6 || 19,675 || 20,600 || 21,600 || 22,800 || 24,675 || 25,050 || 26,100 || 160,500 || Pagos || = 5 + 6 || 19,926 || 22,239 || 23,318 || 20,245 || 23,268 || 23,833 || 25,175 || 158,004 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL DG MOVE || Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL DG MOVE || Créditos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 19,675 || 20,600 || 21,600 || 22,800 || 24,675 || 25,050 || 26,100 || 160,500 Pagos || 19,926 || 22,239 || 23,318 || 20,245 || 23,268 || 23,833 || 25,175 || 158,004 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y resultados ò || || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de realización || Coste medio de la realiza-ción || Nº de realiza-ciones || Coste || Nº de realiza-ciones || Coste || Nº de realiza-ciones || Coste || Nº de realiza-ciones || Coste || Nº de realiza-ciones || Coste || Nº de realiza-ciones || Coste || Nº de realiza-ciones || Coste || Número total de realiza-ciones || Coste total Mejorar la seguridad del transporte || || || || || || || || || || || || || || || || Red de buques anticontaminación[32] || Número de buques disponibles para movilización simultánea || Aprox. 0,95 millones EUR/ buque/año || 19 || 15,620 || 19 || 16,150 || 19 || 17,100 || 19 || 17,600 || 19 || 19,975 || 19 || 20,000 || 19 || 21,000 || 19 || 127,445 CleanSeaNet || Número de imágenes por satélite procesadas al año || Aprox. 2,05 EUR/imagen por satélite || 2000 || 3,605 || 2000 || 3,850 || 2000 || 3,900 || 2000 || 4,550 || 2000 || 4,050 || 2000 || 4,350 || 2000 || 4,400 || 14,000 || 28,705 Cooperación y coordinación/ información || Actividades con Estados miembros, incluidos estudios y formación || No cuantifica-ble || N/D || 0,450 || N/D || 0,600 || N/D || 0,600 || N/D || 0,650 || N/D || 0,650 || N/D || 0,700 || N/D || 0,700 || N/D || 4,350 COSTE TOTAL || || 19,675 || || 20,600 || || 21,600 || || 22,800 || || 24,675 || || 25,050 || || 26,100 || || 160,500 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
o La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
o La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, como se explica a continuación: 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
o La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. La propuesta afecta al marco financiero
plurianual para el período 2014-2020. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere el recurso al instrumento de
flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[33]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros
–
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total Contribución AELC de Noruega e Islandia calculada en un 2 % del presupuesto || 0,472 || 0,407 || 0,466 || 0,407 || 0,481 || 0,481 || 0,496 || 3,210 TOTAL de los créditos cofinanciados || 20,147 || 21,007 || 22,066 || 23,207 || 25,156 || 25,531 || 26,596 || 163,710 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos – La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. [1] Reglamento (CE) n° 1406/2002 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de
Seguridad Marítima (DO L 208 de 5.8.2002, p. 1). [2] Reglamento (CE) nº 724/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 129 de 31.4.2004, p. 1). [3] Reglamento (CE) nº 2038/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo a la financiación plurianual
de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la
lucha contra la contaminación por los buques, y por el que se modifica el
Reglamento (CE) nº 1406/2002 (DO L 394 de 30.12.2006, p. 1; véase también la
corrección de errores en el DO L 30 de 3.2.2007, p. 12). [4] «Un presupuesto para Europa 2020», COM(2011) 500 y
COM(2011) 398, ambas de fecha 29.6.2011. [5] Ambos planes de acción figuran en el sitio web de la
AESM en la siguiente dirección:
http://www.emsa.europa.eu/opr-documents/action-plans.html
[6] El documento puede consultarse en el sitio web de la
AESM en la siguiente dirección:
http://www.emsa.europa.eu/documents/item/145-emsa-5-year-strategy.html
[7] COM(2010) 611 de 28.10.2010. [8] Reglamento (UE) nº 100/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 15 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº
1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (DO L 39
de 9.2.2013, p. 30). [9] Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de
buques y la introducción de sanciones para las infracciones (DO L 255 de 30.9.2005,
p. 11). [10] Decisión 2007/779/CE del Consejo, de 8 de noviembre de
2007, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (DO
L 314 de 1.12.2007, p. 9). [11] COM(2011) 286 de 23.5.2011. [12] Los datos de la AESM pueden consultarse en la siguiente
dirección: http://www.emsa.europa.eu/opr-documents/item/617-multi-annual-funding-mid-term-report-emsas-contribution.html
[13] DO C... de ..., p.. [14] DO C... de ..., p.. [15] DO C... de ..., p.. [16] DO L 208 de 5.8.2002, p. 1. [17] DO L 129 de 31.4.2004, p. 1. [18] DO L 39 de 9.2.2013, p. 30. [19] DO L 394 de 30.12.2006, p. 1. [20] DO L 314 de 1.12.2007, p. 9. [21] DO L 312 de 23.12.1995, p. 1. [22] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [23] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1. [24] GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por
actividades. [25] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra
a) o b), del Reglamento Financiero. [26] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [27] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
Financiero. [28] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados. [29] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [30] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [31] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la
ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [32] Incluidos importes para ejercicios marítimos y 6,02 millones
de euros para la lucha contra la contaminación marina causada por instalaciones
de hidrocarburos y de gas. [33] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.