EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013PC0007
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT pursuant to Article 294(6) of the Treaty on the Functioning of the European Union concerning the position of the Council on the adoption of a regulation of the European Parliament and of the Council amending Annex I to Council Regulation (EC) No 1528/2007 as regards the exclusion of a number of countries from the list of regions or states which have concluded negotiations (2011/0260(COD))
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones [2011/0260 (COD)]
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones [2011/0260 (COD)]
/* COM/2013/07 final - 2011/0260 (COD) */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones [2011/0260 (COD)] /* COM/2013/07 final - 2011/0260 (COD) */
2011/0260 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea
acerca de la la posición del Consejo sobre la
adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007
del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones
o Estados que han finalizado negociaciones [2011/0260 (COD)] 1. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2011) 598 final – 2011/0260(COD)]: || 30 de septiembre de 2011 Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || n.d. Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 13 de septiembre de 2012 Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 11 de diciembre de 2012 2. Objeto
de la propuesta de la Comisión El Reglamento sobre el acceso al mercado
garantiza la aplicación provisional anticipada unilateral del acceso libre de
derechos y contingentes a los países ACP que hayan concluido las negociaciones
de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (interinos) a finales de 2007 a más
tardar. El Reglamento se concibió como solución temporal a la espera de la
ratificación de los acuerdos, para evitar la interrupción de los intercambios
comerciales. Se basa en un claro compromiso de los países en cuestión de
avanzar hacia la ratificación y aplicación de los acuerdos que habían
negociado. La Comisión propone modificar el Reglamento sobre el acceso al
mercado para reservar sus ventajas a los países que hayan ratificado o aplicado
sus AAE el 1 de enero de 2014 a más tardar, es decir, seis (6) años después de
la entrada en vigor del Reglamento. De los treinta y seis países beneficiarios
de los Reglamentos, diecinueve ya han ratificado o aplicado sus acuerdos. Sin
embargo, los otros diecisiete no han ratificado ni firmado su acuerdo. Esta
situación es desleal para los países que los han ratificado, y también para
otros países en vías de desarrollo que no gozan del libre acceso a la UE, a
pesar de que hallarse en fases similares de desarrollo. 3. Observaciones sobre la posición
del Consejo El 13 de
septiembre de 2012, el Parlamento Europeo votó en primera lectura una
resolución legislativa que incluía cuatro enmiendas a la propuesta de la
Comisión. La Comisión rechazó tres de estas cuatro enmiendas. Dos de las
enmiendas se refieren a los aspectos de procedimiento relativos a los actos
delegados y no se ajustan al acuerdo común sobre actos delegados. La tercera se
refiere a la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento,
(sugiere el 1 de enero de 2016, en lugar del 1 de enero de 2014). El 11 de
diciembre de 2012, el Consejo adoptó la propuesta de la Comisión. No aceptó las
enmiendas del Parlamento. El Consejo introdujo una modificación que restituye
en el anexo I a Zimbabue, que ha ratificado un AAE tras la adopción de la
propuesta de la Comisión. La modificación está en consonancia con la lógica de
la propuesta. Por consiguiente, la Comisión puede aceptar la enmienda del
Consejo. 4. Conclusión La Comisión puede aceptar la enmienda que
el Consejo ha introducido en la propuesta.