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Document 52013PC0007

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones [2011/0260 (COD)]

/* COM/2013/07 final - 2011/0260 (COD) */

52013PC0007

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones [2011/0260 (COD)] /* COM/2013/07 final - 2011/0260 (COD) */


2011/0260 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la

la posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1528/2007 del Consejo a efectos de la supresión de varios países de la lista de regiones o Estados que han finalizado negociaciones [2011/0260 (COD)]

1.           Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo [documento COM(2011) 598 final – 2011/0260(COD)]: || 30 de septiembre          de 2011

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: || n.d.

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: || 13 de septiembre          de 2012

Fecha de adopción de la posición del Consejo: || 11 de diciembre            de 2012

2.           Objeto de la propuesta de la Comisión

El Reglamento sobre el acceso al mercado garantiza la aplicación provisional anticipada unilateral del acceso libre de derechos y contingentes a los países ACP que hayan concluido las negociaciones de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (interinos) a finales de 2007 a más tardar. El Reglamento se concibió como solución temporal a la espera de la ratificación de los acuerdos, para evitar la interrupción de los intercambios comerciales. Se basa en un claro compromiso de los países en cuestión de avanzar hacia la ratificación y aplicación de los acuerdos que habían negociado. La Comisión propone modificar el Reglamento sobre el acceso al mercado para reservar sus ventajas a los países que hayan ratificado o aplicado sus AAE el 1 de enero de 2014 a más tardar, es decir, seis (6) años después de la entrada en vigor del Reglamento. De los treinta y seis países beneficiarios de los Reglamentos, diecinueve ya han ratificado o aplicado sus acuerdos. Sin embargo, los otros diecisiete no han ratificado ni firmado su acuerdo. Esta situación es desleal para los países que los han ratificado, y también para otros países en vías de desarrollo que no gozan del libre acceso a la UE, a pesar de que hallarse en fases similares de desarrollo.

3.           Observaciones sobre la posición del Consejo

El 13 de septiembre de 2012, el Parlamento Europeo votó en primera lectura una resolución legislativa que incluía cuatro enmiendas a la propuesta de la Comisión. La Comisión rechazó tres de estas cuatro enmiendas. Dos de las enmiendas se refieren a los aspectos de procedimiento relativos a los actos delegados y no se ajustan al acuerdo común sobre actos delegados. La tercera se refiere a la fecha de entrada en vigor de la modificación del Reglamento, (sugiere el 1 de enero de 2016, en lugar del 1 de enero de 2014).

El 11 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó la propuesta de la Comisión. No aceptó las enmiendas del Parlamento. El Consejo introdujo una modificación que restituye en el anexo I a Zimbabue, que ha ratificado un AAE tras la adopción de la propuesta de la Comisión. La modificación está en consonancia con la lógica de la propuesta. Por consiguiente, la Comisión puede aceptar la enmienda del Consejo.

4.           Conclusión

La Comisión puede aceptar la enmienda que el Consejo ha introducido en la propuesta.

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