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Document 52013IP0579

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las mujeres con discapacidad (2013/2065(INI))

DO C 468 de 15.12.2016, pp. 128–139 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 468/128


P7_TA(2013)0579

Mujeres con discapacidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las mujeres con discapacidad (2013/2065(INI))

(2016/C 468/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su entrada en vigor el 21 de enero de 2011, de acuerdo con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1), en especial, su artículo 6, relativo a las mujeres y niñas con discapacidad,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Vista la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores,

Vistos los artículos 10, 19 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (2),

Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426) y la posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009 (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a la propuesta titulado «Plan inicial para aplicar la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: lista de acciones 2010-2015» (SEC(2010)1323 y SEC(2010)1324) ,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (COM(2012)0721), presentada por la Comisión el 3 de diciembre de 2012,

Vista la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (4),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, tituladas «Fomento de la inserción en el mercado laboral — Recuperación de la crisis y preparación para la Estrategia de Lisboa después de 2010»,

Vistos el proyecto de Resolución del Consejo, de 2 de junio de 2010, relativo a un nuevo marco europeo de la discapacidad (10173/2010) y la Resolución del Consejo relativa a la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea (2008/C 75/01),

Visto el Informe de la Comisión sobre el funcionamiento y los efectos del Reglamento (CE) no 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (COM(2011)0166),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto C-13/05 relativo a la Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Concepto de discapacidad (5),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 1988, sobre lenguajes gestuales para sordos (6),

Vista su Resolución, de 26 de mayo de 1989, sobre mujeres y discapacidad (7),

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1992, sobre los derechos de los deficientes mentales (8),

Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 1995, sobre los derechos humanos de los minusválidos (9),

Vista su Declaración, de 9 de mayo de 1996, sobre los derechos de las personas con autismo (10),

Vista su Posición, de 13 de diciembre de 1996, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para minusválidos (11),

Vista su Resolución, de 11 de abril de 1997, sobre igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía (12),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2001, titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» (13),

Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión, titulada «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (14),

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (15),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (16),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (17),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género 2011-2020,

Visto el Plan of Action on Gender Equality and Women's Empowerment 2010-2015,

Visto el 2o Manifiesto de los Derechos de las Mujeres y Niñas con Discapacidad de la Unión Europea. Una herramienta para activistas y responsables políticos,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0329/2013),

A.

Considerando que hay 80 millones de personas con discapacidad viviendo en la Unión Europea que necesitan de forma notable un entorno físico, intelectual y social accesible e imparcial, sin barreras, obstáculos o estereotipos que impidan que disfruten plenamente de sus derechos humanos fundamentales y de la ciudadanía europea; que, de estos 80 millones de personas, 46 millones son mujeres y niñas, que constituyen el 16 % del total de la población de mujeres de la Unión Europea;

B.

Considerando que aproximadamente mil millones de personas en todo el mundo sufren alguna discapacidad (18), y el 80 % de ellas vive en países en desarrollo; considerando que las mujeres con discapacidad son un grupo especialmente desfavorecido, que se enfrenta a importantes dificultades a la hora de acceder a una vivienda adecuada, a servicios de asistencia sanitaria, transporte público, educación, formación profesional y empleo; que es un grupo que no tiene las mismas oportunidades de acceder al crédito y otros recursos productivos, y que raramente participa en los procesos de toma de decisiones;

C.

Considerando que el número de personas mayores está aumentando, lo que implica que el número de personas con discapacidad, mujeres incluidas, se incrementará en consecuencia; que, según la OMS, la prevalencia de la discapacidad es superior entre las mujeres y que este fenómeno les afecta en particular debido a que su esperanza de vida es más larga, por lo que el número de mujeres con discapacidad aumentará en mayor proporción;

D.

Considerando que el aumento del número de personas con discapacidad incrementará la carga para los cuidadores, en particular para los cuidadores familiares, que son principalmente mujeres que se ven obligadas a reducir sus jornadas de trabajo e incluso a salir del mercado laboral para hacerse cargo de sus familiares dependientes;

E.

Considerando que la completa participación de las mujeres con discapacidad en la sociedad y en la economía es fundamental para garantizar el éxito de la Estrategia Europa 2020 a fin de obtener un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas, deben tener posibilidades y oportunidades suficientes y equivalentes de participar en la vida social, económica y política de la comunidad; que las personas con discapacidad todavía se enfrentan a diversos obstáculos para su plena participación en la sociedad, lo que a menudo conduce a la exclusión social y a la pobreza, y limita su pleno disfrute de la ciudadanía europea;

F.

Considerando que la discriminación puede conducir al aislamiento y la marginación social, causar traumas psicológicos e infelicidad;

G.

Considerando que la base de cualquier asociación de Estados democráticos es: facilitar la participación de todos los ciudadanos, ya sean hombres o mujeres, en los procesos democráticos (especialmente las elecciones), crear la infraestructura para dicha participación cuando esta no exista y, por lo tanto, fomentar la inclusión de las mujeres con discapacidad;

H.

Considerando que todas las partes interesadas deben garantizar la igualdad de acceso de las mujeres y niñas con discapacidad a servicios de asistencia sanitaria públicos de calidad, entre otras cosas, mediante la mejora de la formación profesional y el aprendizaje continuo del personal sanitario en relación con sus necesidades específicas, incluidas las relacionadas con la salud sexual y reproductiva;

I.

Considerando que las mujeres con discapacidad deben tener derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la movilidad, a la vida familiar, a las relaciones amorosas, al matrimonio, a la maternidad y a protecciones especiales que garanticen estos derechos;

J.

Considerando que la representación en la esfera pública de la sociedad de las relaciones de pareja, la sexualidad y la maternidad, tal como las experimentan las mujeres y las niñas con discapacidad, contribuye a luchar contra los prejuicios, los estereotipos persistentes y la desinformación; que dichas representaciones se pueden realizar de varias maneras, en particular a través de medios artísticos y culturales y de los medios de comunicación;

K.

Considerando que las mujeres y niñas con discapacidad tienen más probabilidades de ser víctimas de la violencia, y en particular, de la explotación doméstica y sexual, y que existen estimaciones que muestran que las mujeres con discapacidad tienen entre 1,5 y 10 probabilidades más de ser víctimas de abusos que las mujeres sin discapacidad (19); que, dependiendo de si las mujeres viven en la comunidad o en instituciones, se deben tomar medidas concretas para abordar ese fenómeno inexcusable que constituye un delito y una violación grave de los derechos humanos; que debe facilitarse a todas las mujeres pleno acceso a servicios de apoyo, ya que las mujeres y niñas con discapacidad sufren una mayor dependencia emocional, un mayor riesgo de ser víctimas de toda forma de violencia de género, unos niveles inferiores de desarrollo personal y social, así como una ignorancia generalizada en materia de sexualidad y de los innumerables y perjudiciales mitos que rodean a esta cuestión; que existen datos que demuestran que, debido al aumento de la pobreza, se ha producido un incremento de la explotación sexual de las mujeres con discapacidad;

L.

Considerando que las mujeres y niñas con discapacidad están expuestas a una discriminación múltiple por las desigualdades de género y por motivos de edad, religión, origen étnico, conducta social y cultural y estereotipos de discapacidad que deben abordarse; que las mujeres con discapacidad sufren a menudo discriminación con respecto a los hombres con discapacidad a la hora de acceder al empleo y la educación; que la Comisión y los Estados miembros pueden luchar contra este fenómeno integrando la perspectiva de género en todos los ámbitos pertinentes de la política en materia de discapacidad;

M.

Considerando que es responsabilidad de las autoridades públicas, a través de la creación de servicios públicos gratuitos y de calidad especializados, proporcionar un entorno adaptado a las mujeres y niñas con discapacidad de tal forma que puedan asumir plenamente sus derechos y deberes y tomar decisiones por ellas mismas, adquiriendo autonomía de forma progresiva, en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad; que la situación, infraestructura, legislación y estructuras de apoyo varían notablemente entre los diferentes Estados miembros;

N.

Considerando que las mujeres y las niñas con discapacidad solo disfrutarán de la igualdad de derechos si la justicia de género es un hecho y las administraciones públicas son tan accesibles para las mujeres con discapacidad como para las personas sin discapacidad; señala, no obstante, que la práctica y aplicación de la igualdad de género varía notablemente dentro de la UE;

O.

Considerando que la comunidad de personas con una o más discapacidades físicas, mentales o intelectuales es extremadamente heterogénea y, por ello, es necesario garantizar un trato adecuado a sus necesidades individuales;

P.

Considerando que el elevado índice de desempleo entre las personas con discapacidad sigue siendo inaceptable; que esto expone a las personas con discapacidad, un grupo vulnerable con más probabilidades de sufrir pobreza, a un mayor riesgo de exclusión social; que las mujeres y niñas con discapacidad encuentran mayores obstáculos para acceder al mercado laboral, lo que les dificulta el desarrollo de formas de vida regulares e independientes; que el empleo no es exclusivamente una mera fuente de ingresos, sino que además se ha convertido en un mecanismo de inserción social, pues forja vínculos con la sociedad y crea una red de relaciones interpersonales; que las mujeres y niñas con discapacidad a menudo reciben salarios inferiores; que es necesario superar los obstáculos de movilidad y la mayor dependencia de familiares y cuidadores a fin de favorecer su participación activa en la educación y en el mercado laboral, así como en la vida social y económica de la comunidad;

Q.

Considerando que en los Estados miembros en los que más se invierte en la inclusión de las mujeres con discapacidad, estas tienen más éxito en el desarrollo autónomo de su vida y de sus capacidades;

R.

Considerando que las mujeres con discapacidad que proceden de clases sociales más desfavorecidas han tenido menos oportunidades de desarrollar sus capacidades y de realizarse de forma autónoma;

S.

Considerando que la crisis económica y los recortes en la sanidad pública y los servicios sociales en la mayoría de los Estados miembros están teniendo consecuencias negativas para los grupos vulnerables y, en particular, para las mujeres y niñas con discapacidad; que ya antes de la crisis se encontraban expuestas a un riesgo elevado de pobreza; que las políticas de austeridad han provocado una reducción de los técnicos de educación especial, de los técnicos de seguimiento de las personas con discapacidad, de las ayudas sociales a los cuidadores, de las prestaciones sociales a las personas con discapacidad y de la financiación de las instituciones y organizaciones dedicadas a las personas con discapacidad, así como una reducción del acceso de las personas con discapacidad al empleo público, lo que ha tenido un efecto dramático en la vida y en las posibilidades de autonomía de las mujeres con discapacidad;

T.

Considerando que existe una estrecha relación entre movilidad, discapacidad e inclusión social, en particular con respecto a la libertad de comunicación y el acceso a la comunicación (sin olvidar el Braille y la lengua de signos, entre otras formas alternativas de comunicación), la libertad de movimiento en todos los ámbitos de la vida y el acceso a los servicios; que debe promoverse la plena participación de las personas con discapacidad en todas las facetas de la sociedad y facilitarse el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, así como a la robótica doméstica y las soluciones de comunicación en línea;

U.

Considerando que para los Estados miembros resulta más inclusivo, desde un punto de vista social, y menos oneroso favorecer la permanencia con sus familias de las mujeres con discapacidad, en lugar de su ingreso en instituciones;

1.

Subraya la importancia de la inclusión de todos los ciudadanos de la UE con independencia de cualquier discapacidad física, intelectual, psicosocial o mental, y pide que se fijen objetivos especiales para garantizar dicha inclusión a fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y potenciar una política coherente a través de la plena participación de todos; hace hincapié en que la elaboración y aplicación de estrategias, medidas legislativas y políticas que garanticen la no discriminación e igualdad de oportunidades debe llevarse a cabo con la colaboración activa de todas las partes interesadas, incluidas las mujeres con discapacidad;

2.

Insiste en que las políticas de discapacidad deben incluir la dimensión de género y subraya la importancia de integrar la dimensión de la discapacidad en las políticas, programas y medidas en materia de género para reforzar el reconocimiento y entendimiento de la naturaleza interseccional de la dimensión de género y la discapacidad en la UE y en la política y la legislación de los Estados miembros; considera que debe invitarse a las mujeres con discapacidad a participar en las instancias correspondientes como consultoras, asesoras o expertas; lamenta que la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 no incluya una perspectiva de género integrada ni un capítulo aparte dedicado a las políticas sobre discapacidad con enfoque específico de género; lamenta asimismo que la Estrategia de igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 no aborde de manera específica la discapacidad, a pesar de que las mujeres con discapacidad se encuentran a menudo en una situación más desfavorable que los hombres con discapacidad y están más expuestas al riesgo de pobreza y exclusión social;

3.

Insta a los Estados miembros que todavía no hayan ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo a que lo hagan para que esta se implante totalmente;

4.

Destaca que numerosos estudios han puesto de manifiesto la doble discriminación que sufren las mujeres discapacitadas por razones de género y de discapacidad y hace hincapié en que el solapamiento de estos dos motivos de discriminación tiene efectos especialmente negativos para las mujeres y niñas con discapacidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, ante la práctica ausencia de mecanismos específicos, incorporen en los sistemas de protección social disposiciones relativas a las mujeres con discapacidad;

5.

Recuerda a los Gobiernos que la discriminación por motivos de discapacidad está prohibida y pide a los Estados miembros que adopten medidas más ambiciosas para eliminar los obstáculos restantes;

6.

Recuerda que la inclusión y participación de las mujeres y niñas con discapacidad solo se puede lograr si se facilita su movilidad en un entorno físico y social sin barreras y pide que se tomen medidas con ese fin;

7.

Señala el papel que desempeñan las asociaciones de ayuda mutua que reúnen a personas, y en particular a mujeres, que cuidan a familiares con discapacidad así como a sus allegados, y el trabajo de sensibilización realizado por dichas asociaciones;

8.

Destaca la importancia de optimizar el uso de los instrumentos de financiación de la UE, en particular de los Fondos Estructurales, para favorecer la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad, prestando atención especial a las mujeres, que a menudo sufren una discriminación múltiple, y a las acciones para aumentar la visibilidad de las posibilidades de financiación de medidas de este tipo en los programas posteriores a 2013;

9.

Destaca la necesidad de que la información sobre los servicios disponibles de atención al ciudadano (educación, sanidad, justicia, transportes, gestiones con la administración, etc.) se facilite en todos los lenguajes, formas y formatos posibles de manera sencilla y segura; señala que, cuando dichos servicios se ofrezcan a través de atención telefónica o teleasistencia, estos deberán ser también accesibles para mujeres sordas y sordociegas;

10.

Insiste en que la inclusión presupone que los estereotipos sean contrarrestados con imágenes positivas mediante el recurso a expresiones culturales y campañas de sensibilización que ofrezcan una presentación objetiva de imágenes de mujeres con discapacidad y muestren la gran cantidad de funciones que pueden asumir en la vida diaria de la sociedad, centrándose en especial en representaciones de discapacidad en el ámbito público, puesto que es precisamente el ámbito que va a la zaga; señala que los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la difusión de información relativa a las mujeres con discapacidad y deben contribuir a efectuar un cambio positivo en la actitud pública hacia ellas, en consonancia con los principios y valores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad;

11.

Pide a los Estados miembros que consideren la violencia sexual como un delito grave sujeto a acciones judiciales, en particular en los casos de mujeres con discapacidad, y, en concreto, de mujeres con discapacidad mental, a fin de reducir el elevado número de casos de violación y acoso sexual y violencia en grandes instituciones;

12.

Destaca que, para prevenir la ocultación, abandono, negligencia y segregación de las niñas con discapacidad, se deben impulsar campañas informativas dirigidas a las familias, ofreciendo información sobre recursos comunitarios disponibles para su atención y desarrollo futuro, y para el desmantelamiento de estereotipos sexistas y discriminatorios; considera que, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño o niña con discapacidad, las administraciones públicas deben proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar; observa que es necesario incentivar el acogimiento y la adopción de niños y niñas con discapacidad, agilizando los procedimientos burocráticos y ofreciendo información y ayuda adecuada las familias de acogida o adoptantes;

13.

Propone que, en el ámbito de la vivienda, se tengan en cuenta consideraciones arquitectónicas y ambientales para acelerar un cambio positivo de «diseño para necesidades especiales» a «diseño integral e inclusivo para todos los ciudadanos»; señala, no obstante, que la accesibilidad plena y las adaptaciones pertinentes no deben ser una meta solamente en el ámbito arquitectónico, sino que el diseño universal debería ser un objetivo inamovible y una realidad, especialmente en todo lo relativo a las necesidades básicas de la vida cotidiana de las mujeres con discapacidad; hace hincapié en que es necesario garantizar el acceso de las mujeres con discapacidad a los programas de vivienda social, de forma individual o compartida, ofreciendo para ello ayudas económicas destinadas a la eliminación de barreras en el hogar, que deberán estar también disponibles para quienes viven en viviendas alquiladas; reitera, por lo tanto, la importancia de garantizar a las personas con discapacidad un mayor acceso a condiciones de vida dignas, ya sea en el ámbito de la vivienda, las posibilidades de desplazamiento, el acceso a los servicios públicos y sociales o la participación en la vida pública;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten una accesibilidad sin barreras para las mujeres y niñas con movilidad reducida, así como para las mujeres y niñas con discapacidad, a la infraestructura de transporte, los vehículos y los formatos de la información y reservas; constata que las mujeres con discapacidad son mayoritarias en el uso del transporte público en comparación con sus iguales masculinos; hace hincapié, por lo tanto, en que los aspectos asociados a la discapacidad y el género son fundamentales a la hora de diseñar, desarrollar y evaluar las políticas de transporte, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las mujeres con discapacidad; recomienda, por lo tanto, su participación como consultoras en la formulación de las políticas de transportes, dada su calidad de expertas en la materia;

15.

Señala que también ha de garantizarse la accesibilidad a Internet y a los medios sociales (por ejemplo, que todos los sitios web públicos sean legibles para personas con discapacidad visual, con adaptaciones que deben orientarse, asimismo, a otros tipos de discapacidad que no sean de tipo visual, como la adaptación de contenidos de gran complejidad para que las personas con discapacidad intelectual los puedan entender, la integración de vídeos en los que se explique por medio de interpretación en lengua de signos los contenidos, etc.); expresa su preocupación por el hecho de que la accesibilidad de los ciudadanos a las agencias gubernamentales y a la administración electrónica todavía no esté plenamente garantizada; considera que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas mayores con discapacidad auditiva, cuyo número y porcentaje en la sociedad están aumentado especialmente según las estimaciones de la OMS, deben tener acceso a la alfabetización digital; celebra, por tanto, la propuesta de la Comisión de proponer una Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público;

16.

Pone de relieve que la participación democrática forma parte de los derechos fundamentales y civiles de las mujeres con discapacidad y ha de ser facilitada y garantizada; pide, por tanto, a los Estados miembros y a todas las autoridades públicas pertinentes que proporcionen instalaciones debidamente adaptadas y que fomenten la implicación y participación activa de las mujeres;

17.

Recuerda que la Convención de las Naciones Unidas promueve un modelo de derechos humanos de «apoyo en la toma de decisiones» basado en la igualdad y la dignidad intrínseca de todas las personas, en lugar del obsoleto sistema de «sustitución de la toma de decisiones»; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que faciliten la representación de las mujeres con discapacidad en el proceso de toma de decisiones, con objeto de garantizar la protección de sus intereses y derechos;

18.

Considera que las mujeres y niñas con discapacidad tienen derecho a decidir, en la medida de lo posible, sobre su propia vida y necesidades, que deben ser escuchadas y consultadas y debe promoverse de forma activa su autonomía, y destaca el hecho de que este derecho también se debe garantizar en las instituciones públicas especializadas en el contexto de la vida diaria; subraya que la asistencia personal es un medio de autonomía y, por lo tanto, debe facilitarse y promoverse para las mujeres con discapacidad cuando reciban apoyo en instituciones educativas y de formación profesional, en los lugares de trabajo, en su vida familiar, y durante el embarazo y la maternidad;

19.

Recuerda que cada paso de la vida de una mujer no solamente conlleva oportunidades, sino también responsabilidades, y que en este sentido a menudo las mujeres tienen que soportar una carga desproporcionada por lo que respecta al embarazo y la maternidad cuando tienen que enfrentarse a las implicaciones negativas del embarazo, especialmente en los casos en los que el padre no asume sus responsabilidades ni contribuye al bienestar o al destino de sus hijos, habiendo abandonado a su familia, porque cabe recordar que en una familia los dos progenitores deben compartir en igualdad de condiciones las mismas responsabilidades, a menos que hayan acordado mutuamente lo contrario con anterioridad;

20.

Insiste en que las mujeres y niñas con discapacidad deben ser informadas de sus derechos para que puedan tomar sus propias decisiones; en que la información debe ser transmitida de manera accesible y comprensible para ellas, teniendo en cuenta los diferentes modos, medios y formatos de comunicación que ellas elijan y, en su caso, el grado de discapacidad intelectual;

21.

Toma nota de que el sector sanitario necesita formación específica y continua a lo largo de su carrera profesional para atender adecuadamente a las mujeres y niñas con discapacidad, en especial, en materia de enfermedades y/o discapacidades intelectuales, con el objetivo de detectar al máximo dichas afecciones y orientar a los pacientes que las sufren hacia los servicios sanitarios especializados y competentes en la materia que puedan darles su atención; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que garanticen la formación especial de todos los profesionales que tratan con personas con discapacidad e insiste en la necesidad de educar a los profesionales sanitarios y profesores durante su formación y sensibilizarles en relación con todos los tipos de discapacidades, ya que algunas son poco conocidas a pesar de ser frecuentes;

22.

Observa que, en algunos Estados miembros, la educación y formación profesional para las personas con discapacidad se ofrece de manera separada y deficiente; hace hincapié en la importancia de que se integre a las mujeres con discapacidad en los sistemas educativos y profesionales generales en todos los casos en los que la discapacidad permita tal integración;

23.

Hace hincapié en la necesidad de que se apoye a las niñas y mujeres inmigrantes con discapacidad a fin de desarrollar sus aptitudes y potencial con una formación profesional y para brindarles la oportunidad de encontrar un empleo adecuado;

24.

Observa que las diferentes fases de la vida de una mujer —siendo el embarazo una de ellas— conllevan dificultades específicas que hay que abordar y que las mujeres con discapacidad que lo hacen deberían disfrutar de los mismos derechos y oportunidades que las mujeres sin discapacidad, a fin de evitar disuadirlas del embarazo; subraya además que, habida cuenta de los retos adicionales que experimentan las mujeres con discapacidad, deben tener derecho a un permiso por maternidad ampliado, a fin de adaptarse a su nueva situación y desarrollar correctamente su vida familiar; señala que la esterilización forzada y el aborto obligado son formas de violencia contra las mujeres y constituyen formas de trato inhumano o degradante que los Estados miembros deben erradicar y condenar con firmeza;

25.

Subraya que las mujeres y niñas con discapacidad deben poder disfrutar de su sexualidad con la misma libertad que quienes que no tienen discapacidad y considera que las mujeres con discapacidad deben poder vivir y cumplir su deseo de tener o no hijos del mismo modo que las mujeres sin discapacidad; hace hincapié en que para que las niñas, las adolescentes y las mujeres con discapacidad sean responsables de su sexualidad, necesitan tener acceso a la educación afectivo-sexual: deben adquirir y comprender conocimientos sobre el funcionamiento del cuerpo (cómo se produce un embarazo y cómo se puede evitar), cómo oponerse a prácticas que no desean, cómo evitar enfermedades de transmisión sexual, etc., impartida por profesionales expertos en la materia, como educadores de servicios sociales públicos locales, y adaptada, en su caso, al nivel de capacidad intelectual de la mujer o niña discapacitada; subraya la importancia de garantizar la ayuda especializada a estas mujeres y a sus familias, para que disfruten plenamente de la maternidad, garantizando la ayuda para el cuidado de sus hijos; señala que los Estados miembros deben tener especialmente en cuenta, en este caso, las necesidades de las mujeres con discapacidad intelectual;

26.

Considera que es vital para las mujeres y niñas con discapacidad tener pleno acceso a cuidados sanitarios que satisfagan sus necesidades particulares, incluida la consulta ginecológica, los exámenes médicos, y también con respecto a la planificación familiar y a un apoyo adecuado durante el embarazo; insta a los Estados miembros a que garanticen, a través de sus servicios nacionales públicos de salud, un acceso de calidad a estos servicios;

27.

Señala la importancia de erradicar los prejuicios, las percepciones negativas y los estigmas sociales y negativos, así como de fomentar la aceptación social, la participación social, el respecto y la tolerancia y poner en valor la diversidad humana; anima, en particular, a los Estados miembros a llevar a cabo campañas de sensibilización;

28.

Destaca que la violencia contra las mujeres y la violencia sexual constituyen una violación grave de los derechos fundamentales; subraya, a la vista de su extrema vulnerabilidad, la necesidad de proteger a las mujeres y niñas con discapacidad que viven en residencias y hospitales psiquiátricos de la agresión sexual y otras formas de maltrato físico de las que pueden ser víctimas y señala con preocupación la falta de datos sobre este alarmante fenómeno; pide a los Estados miembros que investiguen cuan extendido está el problema, fomentando que las mujeres con discapacidad que lo padecen rompan su silencio; anima a que se recopilen los datos pertinentes de manera confidencial, a fin de tomar las medidas apropiadas necesarias para abordar el problema; pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleve a cabo estudios sobre la situación de niñas y mujeres con discapacidad en relación con la violencia;

29.

Pide a los Estados miembros que prevengan el acoso laboral mediante protocolos eficaces al respecto, de conformidad con la Directiva 2000/78/CE, a fin de reducir la elevada frecuencia de violaciones y casos de violencia y acoso sexual, así como de esterilizaciones forzadas, en especial en las grandes instituciones;

30.

Destaca que, en muchos países en desarrollo, todavía existen importantes barreras que impiden escapar a la violencia, denunciar los delitos y poder beneficiarse de la justicia y los servicios jurídicos y sociales;

31.

Pide a la UE y a los Estados miembros que tomen todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que sean adecuadas para proteger a las mujeres y niñas con discapacidad, tanto dentro como fuera del hogar, frente a todas las formas de explotación, violencia y abusos, y que faciliten su acceso a la justicia mediante la proporción de apoyo y asistencia adecuados basados en la comunidad, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, incluidos dispositivos de asistencia, para evitar el aislamiento y el confinamiento en el hogar; considera, además, que todos estos servicios y programas deben ser controlados estrechamente por autoridades independientes; lamenta que la legislación europea y nacional de prevención de la explotación, la violencia y el maltrato no suela tener en cuenta el factor de discapacidad;

32.

Insta a la Comisión a que presente una estrategia integral para combatir la violencia contra las mujeres, tal y como ha solicitado el Parlamento en varias resoluciones y, más recientemente, en su Resolución, de 5 de abril de 2011 sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (20); reitera la necesidad de que la Comisión presente un instrumento legislativo de Derecho penal para combatir la violencia por motivos de género, incluida la protección de los derechos de las mujeres con discapacidad en caso de abuso sexual y violencia en público y dentro de su propio entorno doméstico;

33.

Insiste en que se debe garantizar que las mujeres con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia de forma accesible, fácil y segura, y que pueden contar en cada fase del proceso con los sistemas y tecnologías de apoyo a la comunicación oral que elijan, incluida la presencia de intérpretes de lengua de signos o guías-intérpretes para personas sordociegas, a fin de garantizar su correcta comunicación con el personal policial y judicial; subraya que, dados los altos índices de dependencia que sufren muchas mujeres con discapacidad de la persona encargada de su cuidado, que en multitud de ocasiones es también la que le agrede y abusa de ella, se tienen que asegurar formas independientes de comunicación con las mujeres con discapacidad agredidas, a fin de ofrecer posibilidades de denuncia y derivación inmediata a centros de atención integral de manera transitoria, hasta resolver judicialmente la denuncia; propone la introducción de procedimientos judiciales específicamente diseñados para cubrir las necesidades de las mujeres y niñas con discapacidad, incluida la prestación de asistencia de las ONG; recalca que ninguna barrera puede obstaculizar el acceso de las mujeres con discapacidad a los recursos legales; señala al respecto que es necesario adoptar medidas efectivas para proporcionar acceso a las mujeres con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, apoyo que, cuando se requiera, habrá de ser proporcional a sus necesidades y capacidades personales, para la toma de decisiones en materia de derechos civiles y políticos; señala que también es necesario contar con medidas de salvaguardia adecuadas y efectivas para impedir el abuso por terceras personas o instituciones de las mujeres con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tales como la realización de evaluaciones imparciales de sus verdaderas necesidades a través de la valoración de expertos independientes reconocidos, con revisiones periódicas de las medidas adoptadas;

34.

Destaca que cualquier acuerdo de esterilización formalizado por una mujer o niña con discapacidad debe ser voluntario y debe ser examinado por una tercera parte imparcial encargada de verificar que la decisión se tomó de forma justa y, en ausencia de síntomas médicos graves, sin imposición; subraya, además, que nunca se debe administrar métodos contraceptivos o interrumpir dentro la legalidad un embarazo en contra de la voluntad de una mujer o niña con discapacidad; considera que las mujeres y niñas con discapacidad deben tener derecho a ofrecer su consentimiento informado o comprender toda práctica médica; considera que si una mujer o niña con discapacidad es incapaz de dar su consentimiento, el consentimiento debe basarse siempre en el respeto de los derechos humanos; insta a los Estados miembros a que prevengan y condenen los casos de esterilización forzada de mujeres con discapacidad;

35.

Señala que la terminología empleada para describir las discapacidades y deficiencias físicas es diferente y que se deben primar las discapacidades sobre las deficiencias en lo que a términos médicos se refiere, de acuerdo con el enfoque adoptado en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y seguido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; subraya que los empresarios deben centrarse en las aptitudes y capacidades de los trabajadores o solicitantes con discapacidad;

36.

Pide a los Estados miembros que fomenten y garanticen el acceso de las mujeres y niñas a todo tipo de educación reglada, no reglada y permanente, así como al mercado de trabajo, ya que se les debe animar a continuar su formación y utilizar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como ayudar a que accedan al mercado de trabajo, y hace hincapié en que los talentos, opiniones y experiencias particulares pueden enriquecer los entornos de trabajo de forma considerable; insta a los Estados miembros a que proporcionen formación e información a los profesores, formadores, responsables de la administración pública y empresarios para que apliquen en su trabajo procesos de integración social que aprovechen el potencial y el valor añadido de las mujeres con discapacidad; propone un uso eficaz del Fondo Social Europeo para mejorar los niveles de inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en todos los ámbitos importantes de la vida, como el acceso al mercado de trabajo, así como para reducir el desempleo juvenil y la pobreza;

37.

Pide a los Estados miembros que revisen su marco legislativo y político en lo que se refiere a la participación en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad o de aquellas con discapacidad intelectual o psíquica; subraya la necesidad de adoptar medidas activas en el marco de la política del mercado laboral para las mujeres con discapacidad que ofrezcan opciones para cada persona, incluidos el empleo flexible, a tiempo parcial o de jornada completa, y de contemplar la posibilidad de estimular a las pequeñas y medianas empresas (PYME) mediante incentivos financieros y otros mecanismos de apoyo a fin de que se pueda conciliar mejor la vida profesional y la privada; destaca que las mujeres con discapacidad deben tener el mismo acceso a financiación para la creación de pequeñas empresas y otros tipos de trabajos autónomos, así como el derecho de escoger entre distintos tipos de trabajo; anima a los Estados miembros a que se apoyen en las mejores prácticas de toda Europa; pide a los empresarios que realicen ajustes razonables de los lugares de trabajo y de las condiciones laborales para concentrarse más en proporcionar incentivos para las personas con discapacidad e insertarlas de manera activa en el mercado laboral, con la posibilidad de que los casos de discriminación individuales puedan ser juzgados en tribunales laborales de acuerdo con el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE;

38.

Constata que los sistemas actuales de educación y formación no logran en general evitar un índice elevado de abandono de las personas con discapacidad y anima a los Estados miembros a que presten una atención especial a los niños y niñas con discapacidad o con necesidades especiales en el contexto educativo, a fin de mejorar su integración y contribuir a reducir como mínimo en un 10 % la tasa de abandono escolar;

39.

Insta a los Estados miembros a que garanticen la financiación y el apoyo adecuados a las asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad, instituciones fundamentales para la promoción de los derechos de estas personas, así como la valorización de su actividad cívica y participativa en la sociedad;

40.

Insta a los Estados miembros a que presten ayuda especializada y adecuada a las familias de las mujeres con discapacidad, formando y apoyando a los cuidadores a los más diversos niveles, así como a que creen instituciones de apoyo a las familias que permitan el cuidado temporal de las personas con discapacidad, cuando sea necesario;

41.

Subraya las desigualdades existentes entre las infraestructuras de los Estados miembros para las personas con discapacidad, señalando la necesidad de garantizar una libre movilidad dentro de la UE a las mujeres y niñas con discapacidad, y que el Estado Miembro de destino debe satisfacer todas las necesidades especiales a que esa mujer con discapacidad tenga derecho, en igualdad de condiciones que las demás personas con discapacidad autóctonas;

42.

Lamenta que, a pesar de la posición del Parlamento de 2009, el Consejo aún no haya terminado de elaborar el proyecto de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; pide al Consejo que garantice la adopción de esta legislación antes de que finalice la legislatura actual;

43.

Insiste que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, tienen más posibilidades de caer en la pobreza (según la OCDE, casi una de cada cuatro personas con discapacidad vive en la pobreza); Insta a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para evitar que las mujeres y niñas con discapacidad caigan en la pobreza y garanticen que reciben prestaciones y derechos por discapacidad y tienen acceso a los servicios sociales y sanitarios, diseñando programas nacionales apropiados y garantizando su aplicación efectiva a través de una evaluación y un control constantes; señala que el riesgo de pobreza y de desempleo es particularmente importante en el caso de las madres solteras que tienen hijos con discapacidad; señala que el fomento de la igualdad de género y de la igualdad de oportunidades, así como la lucha contra la discriminación de la que son víctimas los niños con discapacidad y sus familias, constituyen un instrumento para combatir el estigma, la pobreza y la exclusión social, y que debe tenerse en cuenta el vínculo entre discapacidad, sexo y pobreza en cualquier política de lucha contra la pobreza y la exclusión social;

44.

Pide que los sistemas públicos de salud identifiquen a los grupos de personas en situación vulnerable como usuarios cualificados con necesidades especiales, y cuenten con medios y unidades de referencia para una correcta atención;

45.

Solicita que se preste una atención particular a las mujeres de edad avanzada, que a menudo viven solas y sufren enfermedades que conllevan discapacidades, mediante la creación de un programa de prevención y de medidas de asistencia;

46.

Destaca que la introducción de medidas de austeridad en muchos países ha provocado la reducción de subvenciones y servicios esenciales y que, en este contexto, las mujeres con discapacidad constituyen un grupo especialmente vulnerable; subraya asimismo que el recorte fondos de ayuda a las personas con discapacidad y a las personas que las cuidan, en su mayoría mujeres, repercute negativamente en las mujeres en relación con sus necesidades educativas, sociales y económicas en el ámbito familiar; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que adopten medidas orientadas a eliminar cualquier obstáculo a servicios eficientes, accesibles, de gran calidad y a precios asequibles para las mujeres con discapacidad;

47.

Señala la falta de servicios de asistencia y cuidado de personas discapacitadas, asequibles, accesibles y de calidad en la mayoría de los Estados miembros, así como el hecho de que el trabajo de asistencia no esté repartido equitativamente entre mujeres y hombres, lo cual tiene un impacto directo negativo sobre las oportunidades de las mujeres para participar en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural y política; insiste, en este sentido, en que se preste una atención particular a las personas que se encargan de cuidar a personas con discapacidad, con frecuencia mujeres, y que su compromiso sea considerado a nivel profesional, y subraya asimismo la necesidad de alentar a los Estados miembros a que reconozcan, en los sistemas de seguridad social y en el momento de la jubilación, la entrega y el trabajo no remunerado de los cuidadores, mujeres en la mayoría de los casos, de las personas con discapacidad; insiste asimismo en que se debe prestar particular atención a estas mujeres para garantizar que reciban un salario y una pensión de jubilación adecuados; pide, por lo tanto, a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la baja de los cuidadores (o el permiso filial) que permita a las personas disfrutar de un permiso para cuidar de miembros de la familia enfermos, discapacitados o incapacitados y/o conservar el empleo cuando disfruten de un permiso para cuidar de un miembro dependiente de la familia;

48.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen campañas de concienciación a gran escala para hacer que las mujeres y niñas con discapacidad sean más visibles y destaca el valioso papel que pueden desempeñar los medios de comunicación e Internet para crear una imagen positiva de las mujeres con discapacidad y favorecer que ejerzan sus derechos;

49.

Considera fundamental que los Estados miembros garanticen que las mujeres y niñas con discapacidad disfruten de igualdad ante la ley y tengan derecho a igual protección e iguales beneficios de esta sin discriminación alguna; considera asimismo que debe prohibirse toda discriminación por motivo de discapacidad y de género, tomando en consideración el hecho de que la confluencia de ambos factores produce un efecto exponencial en la desigualdad;

50.

Insta a la Comisión a que desarrolle un enfoque que tenga más en cuenta las cuestiones de género cuando realice la revisión a medio plazo de su Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020;

51.

Recuerda la necesidad de que las políticas comunitarias relativas a la discapacidad tengan en cuenta desde el principio la igualdad de género, a fin de evitar que las desigualdades ya existentes se mantengan o aumenten a lo largo de su desarrollo; destaca la necesidad de crear indicadores que reflejen las perspectivas de género y discapacidad conjuntamente; considera que la falta de indicadores dificulta el correcto conocimiento de la realidad que afrontan las mujeres con discapacidad; pide a la Comisión que en las futuras investigaciones en materia de mujer y discapacidad cuente con la participación de las propias mujeres y niñas con discapacidad en esos estudios;

52.

Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que adopten una directiva horizontal contra la discriminación que suprima los obstáculos en todos los ámbitos que son competencia de la UE que impiden que las personas con discapacidad, y en particular las mujeres y niñas con discapacidad, se beneficien de todo su potencial en lo que se refiere a la participación social y la independencia;

53.

Pide a los Estados miembros que respalden iniciativas voluntarias que apoyen la diversidad humana, así como que proporcionen los fondos adecuados para las ONG que se encargan de esta cuestión;

54.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen estadísticas exhaustivas y fiables desglosadas por sexos para una investigación específica sobre la situación real de las personas con discapacidad, ya que ello resulta fundamental para un diseño eficiente de la política con el objeto de abordar la interseccionalidad entre género, discapacidad y violencia; considera que la recopilación de datos debe realizarse con la colaboración de las propias mujeres con discapacidad; considera asimismo que es necesario que la perspectiva de género sea tenida en cuenta también en todas las investigaciones sobre las personas con discapacidad, así como la perspectiva de discapacidad en las investigaciones sobre mujeres y niñas;

55.

Resalta que la diversidad enriquece la sociedad;

56.

Indica que la dignidad humana es inviolable y debe respetarse y protegerse;

57.

Resalta la importancia de adoptar un enfoque de género en el tratamiento de la discapacidad en el programa de desarrollo posterior a 2015;

58.

Pide a la Comisión y al SEAE que incorporen la discapacidad en la política y los proyectos de desarrollo de forma coordinada, y promuevan una estrategia global de reducción de la pobreza en los programas geográficos para mujeres con discapacidad, con el fin de liberar todo su potencial económico; hace hincapié en que la reforma agraria debe garantizar la igualdad de género en la propiedad de la tierra, sin dejar de lado a las mujeres con discapacidad;

59.

Pide a la Comisión y al SEAE que establezcan mecanismos de supervisión para evaluar el impacto a escala nacional de sus políticas para mujeres con discapacidad; pide a la UE que apoye los esfuerzos de los países socios por elaborar y aplicar una legislación laboral que respete la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y el Convenio no 159 de la OIT;

60.

Pide a la Comisión que promueva iniciativas destinadas a reforzar la capacidad de las partes interesadas de aplicar efectivamente los compromisos internacionales para el desarrollo inclusivo en materia de discapacidad, en consonancia con los objetivos de la Convención; recomienda que la UE promueva la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de decisión nacionales e internacionales;

61.

Señala que las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias hacen más difíciles las condiciones de seguridad y protección de las mujeres y niñas con discapacidad, reduciendo notablemente sus posibilidades de supervivencia; subraya que las mujeres y niñas con discapacidad se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad que las demás personas antes, durante y después de producirse situaciones de riesgo como los conflictos armados, territorios ocupados, desastres naturales y emergencias humanitarias; insiste en que es necesario concienciar a las agencias nacionales e internacionales responsables de la salud pública, los preparativos para situaciones de desastre, la ayuda de emergencia y la ayuda humanitaria, sobre los derechos y las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad y sobre la necesidad de disponer de los recursos humanos y materiales que aseguren la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades de las mujeres y niñas con discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencia, evitando así su falta de atención y/o posibles intervenciones inadecuadas;

62.

Destaca que la UE y sus Estados miembros deben reconocer la importancia de impulsar la cooperación internacional a fin de apoyar los esfuerzos nacionales para hacer efectivo el derecho de las mujeres y niñas con discapacidad a disfrutar, plenamente y en igualdad de condiciones, de todos sus derechos y libertades fundamentales; insiste en que los programas de cooperación internacional deben ser inclusivos para las mujeres y niñas con discapacidad, por lo que es necesario implicar directamente a sus organizaciones representativas (mixtas o específicas) en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación que se pongan en marcha a nivel local, nacional, comunitario o internacional, mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y mejores prácticas;

63.

Hace hincapié en que la UE y los Estados miembros deben fomentar que sus políticas, programas y proyectos de cooperación al desarrollo, incorporen el género y la discapacidad como asunto transversal, garantizando asimismo que se elaboren proyectos específicos que impulsen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas; subraya que la Comisión, el Parlamento, las Naciones Unidas, las agencias especializadas y demás agencias donantes internacionales, nacionales y locales, deben incluir la financiación de programas dirigidos a las mujeres y niñas con discapacidad entre sus prioridades, asignando fondos al respecto en sus programas generales y adjudicando financiación para programas o componentes de programas dirigidos a las mujeres y niñas con discapacidad; considera que la UE debe incluir los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad en su cooperación bilateral y con terceros países a largo plazo con las administraciones locales, ofreciendo apoyo económico directo en sus políticas multilaterales de cooperación al desarrollo, mediante aportaciones económicas a organizaciones internacionales, en la cofinanciación con las ONG de la UE y de otras partes del mundo, y en las políticas relacionadas con la ayuda humanitaria;

64.

Insiste en que se debe fomentar la participación europea activa de las mujeres con discapacidad a través de sus organizaciones representativas (especialmente del Foro Europeo de la Discapacidad, del Lobby Europeo de Mujeres y sus miembros nacionales respectivos) en el seguimiento de los tratados internacionales de derechos humanos, proporcionando información relevante en informes alternativos que puedan dar cuenta de la situación de mujeres y niñas con discapacidad con respecto a sus derechos y libertades fundamentales de forma interseccional;

65.

Considera necesario asegurar que los informes periódicos de los tratados de derechos humanos de la Unión Europea y sus Estados miembros incluyan información sobre las mujeres y niñas con discapacidad, en relación con cada uno de los derechos, incluyendo la situación actual de hecho y de derecho, información sobre las medidas tomadas para mejorar su situación, así como las dificultades y obstáculos que hayan tenido, especialmente en el ámbito rural; que esta práctica debe extenderse a todas las instituciones que trabajen en la defensa de los derechos humanos tanto en el marco europeo como en el nacional, incluidas las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, de mujeres en general o de mujeres con discapacidad;

66.

Considera que uno de los principales desafíos para cambiar la situación de las mujeres y niñas con discapacidad es incluir la discapacidad en todos los programas, medidas y políticas de género, así como diseñar y desarrollar medidas de acción positiva para lograr el progreso de las mismas, dada su situación de desventaja;

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Europea y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  DO L 23 de 27.1.2010, p. 35.

(2)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(3)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.

(4)  DO L 167 de 12.6.1998, p. 25.

(5)  DO C 224 de 16.9.2006, p. 9.

(6)  DO C 187 de 18.7.1988, p. 236.

(7)  DO C 158 de 26.6.1989, p. 383.

(8)  DO C 284 de 2.11.1992, p. 49.

(9)  DO C 17 de 22.1.1996, p. 196.

(10)  DO C 152 de 27.5.1996, p. 87.

(11)  DO C 20 de 20.1.1997, p. 386.

(12)  DO C 132 de 28.4.1997, p. 313.

(13)  DO C 21 E de 24.1.2002, p. 246.

(14)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 231.

(15)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 111.

(16)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.

(17)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.

(18)  Informe mundial de 2011 sobre la discapacidad, elaborado conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial.

(19)  Human Rights Watch: Human Rights for Women and Children with Disabilities (2012), p. 5.

(20)  DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.


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