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Document 52013IP0233

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2013, sobre Ruanda: el caso de Victoire Ingabire (2013/2641(RSP))

    DO C 55 de 12.2.2016, p. 127–130 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.2.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/127


    P7_TA(2013)0233

    Ruanda: el caso de Victoire Ingabire

    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2013, sobre Ruanda: el caso de Victoire Ingabire (2013/2641(RSP))

    (2016/C 055/22)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Ruanda ratificó en 1975,

    Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR),

    Vista la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza,

    Vistos los instrumentos de las Naciones Unidas y de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, en particular los principios y directrices sobre el derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África,

    Vista la respuesta de la VP/AR Ashton, de 4 de febrero de 2013, a la pregunta escrita E-010366/2012 en relación con Victoire Ingabire,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre, por una parte, los miembros del Grupo de Estados Africanos, del Caribe y del Pacífico, y por otra parte, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y en particular el Anexo VII al mismo, que propugna la promoción de los derechos humanos y de la democracia sobre la base del Estado de Derecho y de una gobernanza transparente y responsable,

    Vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

    Visto el Informe de Amnistía Internacional titulado «La justicia en peligro: juicio en primera instancia a Victoire Ingabire», de 2013,

    Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que en 2010, tras dieciséis años de exilio en los Países Bajos, Victoire Ingabire, presidenta de las Fuerzas Democráticas Unificadas (FDU (1)), una coalición de partidos opositores de Ruanda, regresó a su país para concurrir a las elecciones presidenciales;

    B.

    Considerando que Victoire Ingabire, a quien en última instancia se había prohibido concurrir a los comicios, fue detenida el 14 de octubre de 2010; que las elecciones fueron ganadas, con el 93 % de los votos, por el presidente saliente Paul Kagama, líder del Frente Patriótico Ruandés (FPR); que las FDU no habían podido registrarse como partido político antes de las elecciones de 2010; que otros partidos de la oposición recibieron un trato similar;

    C.

    Considerando que la actividad política de Victoire Ingabire se ha centrado, entre otras cosas, en el Estado de Derecho, la libertad de asociación política y el empoderamiento de las mujeres en Ruanda;

    D.

    Considerando que el FPR continúa siendo el partido político dominante en Ruanda bajo el mandato del presidente Kagame, controlando la vida pública con mecanismos de sistema de partido único en el que los críticos del poder ruandés son acosados, intimidados y encarcelados,

    E.

    Considerando que el 30 de octubre de 2012 Victoire Ingabire fue condenada a ocho años de reclusión; que fue declarada culpable de dos cargos y absuelta de otros cuatro; que fue declarada culpable de conspiración para perjudicar a las autoridades mediante terrorismo y de minimizar el genocidio de 1994, sobre la base de sus presuntas relaciones con las Fuerzas Democráticas para la Liberación de Ruanda (FDLR), un grupo rebelde hutu; que la fiscalía pretendía una condena a cadena perpetua;

    F.

    Considerando que el 25 de marzo de 2013 Victoire Ingabire solicitó una revisión de las pruebas en su juicio de apelación;

    G.

    Considerando que el procesamiento de Victoire Ingabire por «ideología genocida» y «divisionismo» ilustra la posición de intolerancia del Gobierno ruandés respecto al pluralismo político;

    H.

    Considerando que en abril de 2013, en el curso de su apelación ante el Tribunal Supremo, si bien fue absuelta de los seis cargos que le imputaba la fiscalía, fue condenada por nuevos cargos no basados en documentos jurídicos que, según la defensa, no habían sido presentados en el juicio; considerando que entre estos nuevos cargos se incluyen el negacionismo/revisionismo y la alta traición;

    I.

    Considerando que en mayo de 2013, tras haber testificado contra Victoire Ingabire ante el Alto Tribunal de Ruanda en 2012, cuatro testigos de la fiscalía y uno de los acusados confesaron al Tribunal Supremo que sus testimonios habían sido falsificados; que una destacada organización de defensa de los derechos humanos expresó su preocupación por la «detención prolongada y en condiciones de incomunicación» y «el uso de la tortura para forzar confesiones» de estas personas;

    J.

    Considerando que, en opinión de numerosos observadores, el juicio, que dio comienzo en 2011, tiene motivaciones políticas; que la legislación y el poder judicial ruandeses contravienen las convenciones internacionales de que Ruanda es parte, en particular las Convenciones Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos, que el Gobierno de Ruanda firmó el 16 de julio de 1997, y concretamente las disposiciones sobre libertad de expresión y de conciencia;

    K.

    Considerando que desde el 16 de abril de 2012 Victoire Ingabire estuvo boicoteando su juicio en protesta por la intimidación y los interrogatorios ilegales a que fueron sometidos algunos de los acusados, concretamente los antiguos miembros de las FDLR teniente coronel Tharcisse Nditurende, teniente coronel Noël Habiyaremye, capitán Jean Marie Vianney Karuta y mayor Vital Uwumuremyi, así como por la decisión del Tribunal de abreviar la audiencia de un testigo de la defensa, Michel Habimana, quien acusa a las autoridades ruandesas de amañar pruebas; considerando que estas circunstancias no han sido confirmadas por las autoridades ruandesas;

    L.

    Considerando que Bernard Ntaganda, fundador del partido PS-Imberakuri, fue condenado a cuatro años de reclusión por comprometer la seguridad nacional, «divisionismo» y tentativa de organización de manifestaciones no autorizadas;

    M.

    Considerando que el 13 de septiembre de 2012 Victoire Ingabire —junto con otras dos figuras políticas ruandesas, Bernard Ntaganda y Deogratias Mushyayidi, ambos actualmente encarcelados en Kigali— fueron nominados al Premio Sájarov del Parlamento Europeo a la Libertad de Conciencia;

    N.

    Considerando que Ruanda es signataria del Acuerdo de Cotonú, que estipula que el respeto de los derechos humanos es condición esencial para la cooperación UE-ACP;

    O.

    Considerando que los derechos humanos fundamentales, incluido el pluralismo político y las libertades de expresión y de asociación, se ven gravemente coartados en Ruanda, lo que dificulta a los partidos opositores el ejercicio de sus actividades y a los periodistas la expresión de opiniones críticas;

    P.

    Considerando que la consolidación de la democracia —incluidas las garantías de la independencia del poder judicial y de la participación de los partidos opositores— es un elemento fundamental, en particular con vistas a las elecciones parlamentarias de 2013 y a las elecciones presidenciales de 2017;

    Q.

    Considerando que el genocidio y la guerra civil de Ruanda en 1994 siguen teniendo una incidencia negativa en la estabilidad de la región;

    1.

    Expresa su honda preocupación por el juicio inicial de Victoria Ingabire, que no se ajustó a los criterios internacionales, por ejemplo en lo relativo a su derecho a la presunción de inocencia, y que se basó en pruebas amañadas y en confesiones presuntamente arrancadas bajo tortura a los otros acusados, detenidos en la prisión militar de Camp Kami;

    2.

    Condena taxativamente la motivación política del juicio, el procesamiento de los oponentes políticos y la determinación previa del resultado del juicio; pide al poder judicial ruandés que garantice a Victoire Ingabire un juicio de apelación rápido y justo que se atenga a los criterios fijados por el Derecho ruandés e internacional;

    3.

    Pide que se aplique el principio de igualdad con medidas que garanticen que ambas partes —fiscalía y defensa— cuenten con los mismos medios procesales y las mismas opciones de descubrir pruebas materiales disponibles durante el juicio, y tengan las misma oportunidades de hacer valer sus argumentos; insta a una mejor verificación de las pruebas, incluyendo mecanismos para garantizar que no se hayan obtenido mediante tortura;

    4.

    Pide a la UE que envíe observadores para la supervisión de la apelación de Victoire Ingabire;

    5.

    Hace hincapié en su respeto a la independencia del sistema judicial de Ruanda pero recuerda a las autoridades ruandesas que la UE, en el marco del diálogo político oficial con Ruanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, ha expresado su preocupación respecto al debido respeto de los derechos humanos y al derecho a un juicio justo;

    6.

    Recuerda que las libertades de reunión, asociación y expresión son componentes esenciales de cualquier democracia, y considera que en Ruanda estos principios se ven sometidos a graves limitaciones;

    7.

    Condena todas las formas de represión, intimidación y encarcelamiento de activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos; insta al Gobierno ruandés a que libere de inmediato a todas las personas condenadas o encarceladas únicamente por ejercer su derecho a las libertades de expresión, de asociación o de reunión pacífica; insta en este sentido a las autoridades ruandesas a que ajusten su legislación nacional para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión;

    8.

    Insta al Gobierno ruandés a que cumpla el Derecho internacional y respete la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos;

    9.

    Recuerda que las declaraciones obtenidas bajo tortura o mediante cualquier otra forma de maltrato son inadmisibles en cualquier procedimiento;

    10.

    Pide a las autoridades judiciales ruandesas que investiguen adecuadamente las acusaciones de torturas y otros abusos contra los derechos humanos y que lleven ante la justicia a los culpables de tales delitos, puesto que no cabe tolerar la impunidad;

    11.

    Expresa su preocupación por que tras diecinueve años de la llegada al poder del FPR y tras dos de la reelección del presidente Kagame, Ruanda siga sin tener partidos opositores operativos;

    12.

    Pide a las autoridades ruandesas que garanticen la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y en particular la independencia del poder judicial, y que promuevan la participación de los partidos de la oposición, en un clima de mutuo respeto y de diálogo incluyente como parte de un proceso democrático;

    13.

    Considera que la ley sobre ideología genocida de 2008 utilizada para acusar a Victoire Ingabire ha servido como instrumento político para acallar las críticas al Gobierno;

    14.

    Pide al Gobierno de Ruanda que revise la ley sobre ideología genocida y la ley por la que se instauran sanciones por delitos de discriminación y sectarismo, para alinearlas con las obligaciones de Ruanda derivadas del Derecho internacional;

    15.

    Destaca que el juicio penal a Victoire Ingabire, uno de los más largos de la historia ruandesa, es importante, tanto política como jurídicamente, como prueba de la capacidad del poder judicial ruandés para tratar casos políticos de perfil alto de manera equitativa e independiente;

    16.

    Recuerda a las autoridades ruandesas que la democracia se basa en un gobierno pluralista, una oposición operativa, unos medios de comunicación y un poder judicial independientes, el respeto de los derechos humanos y el respeto de las libertades de expresión y de reunión; pide en este sentido a Ruanda que esté a la altura de estos criterios y que mejore su perfil en materia de derechos humanos;

    17.

    Destaca que en el contexto de la labor de desarrollo internacional en Ruanda, debería concederse una prioridad mucho mayor a los derechos humanos, al Estado de Derecho y a una gobernanza transparente y responsable; pide a la UE que, en colaboración con otros donantes internacionales, ejerza una presión constante para alentar una reforma en materia de derechos humanos en Ruanda;

    18.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Secretario General de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a la Comunidad del África Oriental, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los defensores de Victoire Ingabire y al Presidente de Ruanda.


    (1)  Forces Démocratiques Unifiées (FDU-Inkingi).


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