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Document 52013DC0833

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina

/* COM/2013/0833 final */

52013DC0833

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina /* COM/2013/0833 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina

Índice

1............ Introducción. 4

2............ Hacia una mejor comprensión de la MGF en la UE.. 5

3............ Promover el cambio social sostenible para prevenir la MGF. 6

4............ Ayudar a los Estados miembros a perseguir más eficazmente la MGF. 9

5............ Garantizar la protección de las mujeres en situación de riesgo en el territorio de la UE.. 10

6............ Promover la eliminación de la MGF en el mundo. 11

7............ Aplicación, seguimiento y evaluación. 13

8............ Conclusión. 14

1.           Introducción

Cada año, millones de mujeres y niñas en todo el mundo ven su calidad de vida drásticamente recortada por la mutilación genital femenina (MGF). La mutilación genital femenina comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos y otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos[1]. Miles de mujeres y niñas que viven en Europa están afectadas o en situación de riesgo.

La MGF está reconocida internacionalmente como una violación de los derechos humanos de las mujeres y una forma de abuso infantil. Al igual que otras formas de violencia de género, «constituye una violación del derecho fundamental a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad, a la igualdad entre mujeres y hombres, a la no discriminación y a la integridad física y mental»[2]. También viola los derechos del niño, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Las voces en todo el mundo pidiendo que se ponga fin a la MGF están cobrando fuerza. Bajo el liderazgo del Grupo Africano y con un fuerte apoyo de la UE, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) adoptó una Resolución trascendental en 2012: «Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina»[3]. Una declaración de seguimiento del Grupo Africano en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en junio de 2013, con el apoyo de los Estados miembros de la UE, se centra en los retos que debe afrontar la comunidad mundial para alcanzar una tolerancia cero para la MGF. Por otra parte, el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presta especial atención a la MGF.

Los derechos fundamentales y la igualdad entre hombres y mujeres son valores básicos de la Unión Europea. La UE lleva mucho tiempo comprometida con la eliminación de la violencia de género y la violencia contra los niños, tal como lo indicó en su «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres»[4], en la Directiva sobre los derechos de las víctimas[5] y en la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño[6].

Esta Comunicación de la Comisión sobre la MGF se basa en el trabajo de la UE a lo largo de muchos años y en el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EEIG)[7]. También se beneficia de la aportación de una mesa redonda de alto nivel sobre MGF[8], las aportaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales, instituciones académicas y organismos de igualdad a una consulta pública[9], y de un dictamen escrito del Comité consultivo de la UE para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres[10]. La presente Comunicación abarca políticas tanto internas como externas y desarrolla un enfoque integrado y holístico, haciendo especial hincapié en la prevención.

2.           Hacia una mejor comprensión de la MGF en la UE

Según la UNICEF[11], más de 125 millones de mujeres en todo el mundo viven actualmente con las consecuencias de la MGF. La práctica se da con más frecuencia en las regiones occidentales, orientales y del nordeste de África, en algunos países de Asia y en Oriente Medio, y en todo el mundo entre algunos inmigrantes procedentes de esas zonas. En la UE, suele citarse la cifra de 500 000 víctimas[12].

Es difícil calcular el número de niñas en situación de riesgo. Las niñas que han emigrado de un país en el que se practica la MGF, o uno de cuyos progenitores proceden de dicho país, pueden considerarse en riesgo[13]. Sin embargo, una evaluación exacta de los factores determinantes del riesgo debe tener en cuenta otros factores, como los cambios en el comportamiento o la mentalidad de los padres tras la migración.

Prevalencia de la MGF en los Estados miembros de la UE[14]

País || Año de publicación || Número de mujeres con MGF || Número de niñas que corren riesgo de MGF || Número de casos penales[15]

Bélgica || 2011 || 6 260 || 1 975 ||

Dinamarca || || Datos no disponibles || 1

Alemania || 2007 || 19 000 || 4 000 ||

Irlanda || 2011 || 3 170 || No disponible ||

España || || Datos no disponibles || 6

Francia || 2007 || 61 000 || No disponible || 29

Italia || 2009 || 35 000 || 1 000 ||

Hungría || 2012 || 170-350 || No disponible ||

Países Bajos || 2013 || 29 210 || 40-50 cada año ||

Suecia || || Datos no disponibles ||

Reino Unido || 2007 || 65 790 || 30 000 ||

Por otra parte, no existen pruebas sobre las circunstancias de las mutilaciones realizadas a niñas que viven en la UE. A finales de los años 70 y principios de los años 80, varios casos llevados ante los tribunales en Francia[16] aportaron pruebas de mutilaciones realizadas en territorio francés. Posteriormente, las condenas de padres y cortadores[17] pueden haber impulsado a las familias a cortar a sus niñas en sus países de origen o en Estados miembros de la UE donde la legislación o la ejecución son más débiles. Los casos más recientes presentados ante los tribunales en la UE ilustran las mutilaciones perpetradas tanto en el extranjero (casos de Italia, España, Dinamarca y Suecia) como en la UE (casos de España y Francia).

Objetivo:

Mejor comprensión de la MGF en la UE.

Acciones:

La Comisión Europea:

– pedirá al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que desarrolle una metodología e indicadores comunes para medir la prevalencia de la MGF, a fin de estimar el número de mujeres y niñas que corren el riesgo de ser mutiladas y el número de mujeres afectadas por la MGF en la UE;

– evaluará la viabilidad de elaborar una encuesta, así como una investigación cuantitativa y cualitativa sobre la MGF;

– animará a los Estados miembros a desarrollar indicadores específicos sobre la MGF como parte del seguimiento realizado por la UE de la Plataforma de Acción de Pekín de las NU.

3.           Promover el cambio social sostenible para prevenir la MGF

3.1.        Promover el cambio social sostenible para prevenir la MGF

La MGF es una norma social muy arraigada que presiona a las familias para que se ajusten a sus expectativas. Hace referencia al control social de la sexualidad de las mujeres, así como a una amplia gama de convicciones y temores. A pesar de las graves consecuencias físicas y psicológicas a corto y a largo plazo de la mutilación, la MGF se practica a menudo en el convencimiento de que es beneficioso para la niña. En el contexto de la migración, también puede ser una manera de mantener un vínculo con el país de origen y preservar la identidad cultural. La MGF es una cuestión íntima y, muy a menudo, un tema tabú entre las comunidades afectadas. Es esencial, por tanto, tener en cuenta sus complejidades.

Los marcos legislativos y la aplicación de la legislación son necesarios pero no suficientes para garantizar el abandono de la MGF. Se precisan cambios en las actitudes y creencias de las comunidades en cuestión. Los resultados de varios proyectos financiados por los programas Daphne[18] de la UE demuestran que es preciso desarrollar medidas concretas de sensibilización con y dentro de las comunidades afectadas. En ellas deben participar tanto hombres como mujeres, líderes religiosos y de la comunidad, personajes respetados e influyentes de las distintas comunidades, víctimas dispuestas a hablar, jóvenes y mayores. Las medidas deben apoyarse en la actual oposición a la MGF de la población afectada y vincular a la UE con los países de origen.

Un informe reciente[19] muestra que existe una mayor prevalencia de la MGF en las familias pobres o en las que los padres tienen un bajo nivel educativo. Por tanto, la capacitación de las mujeres para que puedan tomar decisiones con conocimiento de causa, para ellas mismas y para sus hijos, es una cuestión clave a la hora de establecer medidas para contribuir a garantizar el abandono de la práctica.

3.2.        Desarrollo de la cooperación multidisciplinar

Parece que miles de niñas que viven en la UE pueden estar expuestas al riesgo de ser mutiladas. Una amplia gama de profesiones están en contacto con ellas, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la protección de la infancia, los servicios sociales, la judicatura, la inmigración y el asilo. Para que puedan ofrecer una protección y apoyo adecuados, se necesita una cooperación multidisciplinar basada en un sólido conocimiento de la MGF. Dependiendo de su papel y su responsabilidad, los profesionales deben poder identificar a las niñas en riesgo y a las mujeres víctimas de la MGF e informar a las autoridades pertinentes de modo que se movilicen los mecanismos de protección y apoyo adecuados. Para que esto sea posible, el tema de la violencia de género, incluida la MGF, debe incluirse en los planes de estudios de todas las profesiones que puedan llegar a estar en contacto con las comunidades afectadas. Es preciso desarrollar material educativo y formación, garantizar el apoyo de las ONG que abordan la cuestión, y establecer protocolos multisectoriales efectivos. Es esencial contar con directrices claras sobre el secreto profesional y las condiciones para la revelación de la información.

La MGF practicada por profesionales de la salud es un motivo de creciente preocupación en todo el mundo. Algunas ONG también han planteado la cuestión de las mujeres que son reinfibuladas[20] en el hospital después de dar a luz, a petición de la mujer o de su familia, a pesar de que está prohibido por la legislación nacional en la UE.

Además, muchas mujeres que han sobrevivido a la MGF también pueden experimentar otras formas de violencia, como el matrimonio precoz, infantil o forzoso, o la violencia doméstica. Como migrantes, a veces dependientes de sus maridos, padres o familia, pueden ser particularmente vulnerables. Se anima a los Estados miembros a facilitar un acceso adecuado a la prestaciones de protección social y servicios adecuados, así como acceso a oportunidades de educación.

La mayoría de las supervivientes de la MGF necesitan ayuda para hacer frente a las consecuencias a corto y largo plazo del procedimiento. Sus necesidades variarán dependiendo de su edad o situación. Un apoyo adecuado contribuiría a aumentar su sensibilización respecto de las consecuencias perjudiciales para la salud de esta práctica. Algunos Estados miembros (como Bélgica, Francia, Italia, Suecia y Reino Unido[21]) han creado centros de salud especializados en la atención a las víctimas de la mutilación genital femenina, proporcionando principalmente servicios de ginecología, en particular para mujeres embarazadas. Sin embargo, parece haber una falta de servicios con un enfoque integral, que incluyan, por ejemplo, apoyo psicológico, psicosexual o post-traumático.

Se anima a los Estados miembros a incrementar la sensibilización de los profesionales de la salud acerca de la MGF (identificación, prevención, tratamiento y atención sanitaria adecuada durante el embarazo y el parto) incluido el seguimiento del niño sano. Se anima a los Estados miembros a que proporcionen información adecuada sobre la FGM, en particular utilizando plenamente la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS.

Objetivo:

Fomentar la eficacia de las medidas de prevención y de apoyo a las víctimas, en particular cambiando las normas sociales y mediante la capacitación de la mujer.

Acciones:

La Comisión Europea:

– promoverá el desarrollo de módulos de formación, guías multisectoriales y protocolos a través del futuro programa sobre derechos, igualdad y ciudadanía. Estas medidas irán dirigidas a los profesionales competentes con vistas a la prevención de la MGF y el apoyo a las víctimas;

– animará a los Estados miembros a que refuercen sus sistemas de protección de menores, garantizando una mayor coordinación y cooperación entre servicios, para hacerlos más integrados y mejor equipados para tratar los casos o riesgos de abuso de menores, incluida la MGF;

– como seguimiento del programa Daphne de la UE, hará pleno uso del nuevo programa de la UE sobre derechos, igualdad y ciudadanía[22] para financiar actividades desarrolladas por las ONG destinadas a prevenir la violencia contra las mujeres y los niños, así como a informar a los niños de sus derechos y promover el respeto de su derecho a ser oídos;

– como seguimiento del programa de Aprendizaje permanente y La juventud en acción, hará pleno uso del programa Erasmus+ y otros instrumentos europeos de financiación para financiar, en su caso, la sensibilización y los cambios de mentalidad (en particular, de los padres) con la participación de profesores, educadores, familias y comunidades. Las actividades podrán tener por objeto capacitar a las mujeres migrantes jóvenes, mejorar la formación de los profesores y otros profesionales que puedan llegar a estar en contacto con las comunidades afectadas y prevenir la violencia contra las mujeres;

– promoverá acciones en el marco del futuro Fondo de Asilo y Migración destinadas a capacitar a las mujeres y niñas migrantes y a reforzar su integración en las sociedades de acogida;

– incluirá la violencia de género, en particular la MGF, en cualquier trabajo futuro en relación con las directrices de la UE sobre los sistemas de protección de menores;

– desarrollará módulos de formación específicos, en particular sobre cuestiones relacionadas con la MGF, para los profesionales de la salud que trabajan con los inmigrantes.

4.           Ayudar a los Estados miembros a perseguir más eficazmente la MGF

La resolución de las Naciones Unidas «Intensificación de los esfuerzos mundiales para la eliminación de la mutilación genital femenina»[23] insta a los Estados a que adopten y apliquen legislación contra la mutilación genital femenina.

La mutilación genital femenina es perseguible en todos los Estados miembros de la UE, ya sea mediante legislación penal general o a través de disposiciones de Derecho penal específicas[24]. A menudo se incluye el principio de extraterritorialidad, lo que ofrece la posibilidad de perseguir la MGF cometida en el extranjero, si la víctima o las personas que realizan o planifican el procedimiento son nacionales del país que realiza la investigación.

Sin embargo, los casos de Derecho penal relacionados con la MGF que llegan a los tribunales son poco frecuentes, debido principalmente a la reticencia de las víctimas a presentar denuncias. Existe también una falta de servicios con la suficiente experiencia y conocimientos para apoyar a las víctimas que se presentan como tales. La normativa sobre el secreto profesional, así como la ausencia de mecanismos para remitir a las niñas en situación de riesgo o que hayan sufrido MGF a los servicios de apoyo también constituyen un obstáculo para un seguimiento adecuado de las víctimas.

La legislación, el procesamiento efectivo y la condena de los padres y cortadores culpables resultan elementos disuasorios esenciales para que los padres dejen de mutilar a sus hijas y puedan oponerse a la presión de sus familias y comunidades.

Hay razones para examinar tanto la legislación nacional como la jurisprudencia, ya que ofrecen información sobre algunos de los principales problemas jurídicos en torno a la MGF. Por ejemplo, en España, unos padres han sido recientemente sancionados por mutilar a su hija antes de su migración a Europa. La cuestión del interés superior del niño también debe plantearse como una preocupación fundamental a lo largo de cualquier procedimiento penal (desde la investigación hasta la condena), por ejemplo, para evitar que una niña se convierta en víctima dos veces, primero por la MGF y posteriormente por la retirada de la guarda y custodia.

Objetivo:

Apoyar la ejecución de las leyes de los Estados miembros que prohíben la MGF.

Acciones:

La Comisión Europea:

– analizará la legislación penal y los asuntos judiciales relacionados con la MGF y organizará un intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros a fin de evaluar qué acciones a nivel de la UE aportarían valor añadido;

– difundirá material de formación existente destinado a los profesionales de la justicia a través de las plataformas adecuadas;

– garantizará el respeto de los derechos de las víctimas de delitos establecidos en la Directiva sobre los derechos de las víctimas[25], en particular, el derecho de acceso a servicios de apoyo generales y especializados.

5.           Garantizar la protección de las mujeres en situación de riesgo en el territorio de la UE

La Directiva de la UE sobre el reconocimiento[26] garantiza el derecho a protección internacional para las mujeres que tienen un temor fundado a ser perseguidas o que corren el riesgo de sufrir MGF. Se extiende a los padres que temen la persecución o que corren un riesgo real de sufrir daños graves por negarse a consentir que sus hijas sufran la MGF. La «Directiva sobre el reconocimiento revisada»[27] refuerza la protección para quienes temen la MGF. Reconoce explícitamente que las cuestiones relacionadas con el sexo del solicitante deben tenerse debidamente en cuenta si están relacionadas con su temor fundado a ser perseguido. Estas cuestiones incluyen la identidad de género y la orientación sexual, que puede estar relacionada con determinadas costumbres y tradiciones jurídicas, como la mutilación genital, por ejemplo.

La Directiva sobre procedimientos de asilo refundida[28] hace que los procedimientos de asilo tengan en cuenta el factor del género. En particular, i) todas las solicitantes tendrán la posibilidad de acceder al procedimiento de asilo, de que sus casos se analicen individualmente y de recibir protección eficaz si cumplen los requisitos; ii) las autoridades responsables deben estar adecuadamente preparadas para tener en cuenta la complejidad de las cuestiones relacionadas con el género; iii) las solicitantes deben tener la oportunidad real de revelar sus experiencias personales a las autoridades competentes en materia de asilo en un lugar seguro y confidencial, y a beneficiarse de garantías procesales vitales, como servicios de interpretación y asesoría jurídica; iv) las víctimas de la tortura y de otras formas graves de violencia sexual, física o psicológica contarán con apoyo y tiempo suficiente para preparar las entrevistas personales y otros pasos cruciales de los procedimientos.

La Directiva refundida sobre las condiciones de acogida para los solicitantes de asilo[29] introduce condiciones de acogida específicas del género, que también se aplicarán a quienes temen la mutilación genital femenina, a saber: i) las necesidades especiales de todas las mujeres solicitantes vulnerables deberán identificarse a su debido tiempo; ii) aquellas personas sujetas a actos graves de violencia deben tener acceso a servicios de rehabilitación para obtener apoyo psicológico y médico; y iii) las instalaciones de acogida deberán tener en cuenta el factor del género.

Como complemento a estas medidas legislativas, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) podrá promover las mejores prácticas y un planteamiento común sobre las cuestiones relativas al género, en particular en materia de formación del personal del servicio de asilo e información sobre el país de origen.

El Fondo Europeo para los Refugiados y el futuro Fondo de Asilo y Migración ofrecen incentivos financieros para que los Estados miembros reinstalen (transfieran) a categorías específicas de personas, en particular niños y mujeres pertenecientes a grupos de riesgo, a su territorio de forma voluntaria.

Objetivo:

Garantizar la protección de las mujeres en situación de riesgo en el actual marco legislativo de la UE en materia de asilo.

Acciones:

La Comisión Europea:

– seguirá controlando la transposición oportuna y la correcta aplicación del marco legislativo de la UE en materia de asilo, garantizando protección a las mujeres en situación de riesgo;

– garantizará que los instrumentos de formación y la información sobre el país de origen elaborada por la OEAA incluyan la dimensión del género, y en particular referencias a la MGF, cuando proceda;

– continuará animando a los Estados miembros a que hagan uso de los incentivos financieros previstos en los instrumentos legislativos existentes a fin de incrementar la sensibilización de los profesionales que trabajan en el ámbito del asilo;

– animará a los Estados miembros a seguir, iniciar o aumentar el uso de incentivos financieros para el reasentamiento de los niños y mujeres pertenecientes a grupos de riesgo, y en particular de las personas amenazadas por la violencia de género.

6.           Promover la eliminación de la MGF en el mundo

La UE ha participado activamente en la cooperación internacional para fomentar la eliminación de la MGF desde hace muchos años. A nivel mundial, la UE ha contribuido a desarrollar fuertes compromisos por parte de todos los países para prohibir, sancionar y tomar las medidas oportunas para modificar las normas sociales que sustentan la MGF. Por ejemplo, apoyó la Resolución de la AGNU sobre la eliminación de la MGF[30] y en 2012 se asoció con el Grupo Africano en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para reforzar el logro de los compromisos de la Resolución.

La Unión Europea también promueve una mayor protección internacional de las mujeres y niñas en riesgo de MGF en todo el mundo en sus relaciones con terceros países y en los foros internacionales.

La acción de la UE sobre la MGF fuera de Europa está respaldada por compromisos y orientación específicos de la UE (directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres, marco estratégico de la UE y plan de acción en materia de derechos humanos y democracia, y estrategias por países sobre derechos humanos donde se da prioridad a la MGF en los países relevantes). La prevención de la MGF se incluye también como tema de cooperación en el marco del Acuerdo de Cotonú, el acuerdo de asociación más amplio entre la UE y 79 Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP). Por otra parte, las causas profundas de la MGF se abordan mediante el apoyo de la UE a objetivos más amplios de desarrollo para la igualdad de géneros y la capacitación de las mujeres, en particular la educación de niñas y mujeres, sus derechos humanos y su salud sexual y reproductiva.

De 2006 a 2012, 17 proyectos que abordan la MGF en 18 países se han beneficiado de financiación de la UE por unos 8 millones EUR, apoyando los esfuerzos de las organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos, así como de las organizaciones de las Naciones Unidas, especialmente la UNICEF.

Por lo general, existe una tendencia positiva hacia un abandono gradual de la MGF en los 28 países más afectados. Hasta la fecha, 42 países han aprobado normas que condenan específicamente la MGF. El firme compromiso de los gobiernos en cuestión ha sido crucial a este respecto. Las organizaciones regionales, en particular la Unión Africana (UA), han desempeñado un papel clave. El Protocolo de la Unión Africana sobre los derechos de la mujer, ratificado por 33 países, establece que deben tomarse todas las medidas legislativas y de otra índole para erradicar la MGF, en particular la sensibilización de la opinión pública, la prohibición mediante medidas legislativas respaldadas por sanciones, y la ayuda a las víctimas.

La UE seguirá adoptando las medidas necesarias para promover el abandono de la MGF, guiada por buenas prácticas documentadas en cuanto a lo que funciona mejor para lograr avances. Basará su acción en avances históricos y recientes en el consenso mundial sobre la necesidad de reforzar la determinación de la comunidad mundial de poner fin a la MGF. Se ha demostrado que vincular la MGF a la capacitación y educación de mujeres y niñas, a su salud sexual y reproductiva, y a la prevención del matrimonio precoz, el matrimonio infantil y el matrimonio forzoso, facilita el abandono de esta práctica.

Objetivo:

Promover a nivel mundial la eliminación de la MGF y mejorar la protección de las mujeres en situación de riesgo en los países no pertenecientes a la UE.

Acciones:

La Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior:

– incluirán la MGF en los diálogos anuales de la UE con las organizaciones de la sociedad civil en los países socios afectados;

– elaborarán una nota orientativa para los Jefes de las misiones de la UE en los países socios afectados sobre la MGF;

– integrarán la MGF en la formación en materia de género y derechos de los niños para el personal de la UE que trabaja en las Delegaciones de la UE de los países afectados;

– apoyarán una campaña regional sobre supresión de la MGF;

– continuarán colaborando estrechamente con la Unión Africana y el Grupo Africano en las Naciones Unidas sobre nuevas iniciativas para reforzar la lucha global contra la MGF;

– seguirán apoyando la mejora de la legislación nacional sobre MGF cuando sea necesario;

– seguirán apoyando iniciativas de desarrollo de capacidades para las organizaciones públicas y de la sociedad civil;

– seguirán abordando las cuestiones relacionadas con la MGF en los diálogos políticos, de derechos humanos y específicos con los países socios afectados, en particular con aquellos en los que la salud sea un sector prioritario para la cooperación;

– seguirán fomentando una mayor protección internacional de las mujeres en riesgo de MGF en todo el mundo en sus relaciones con terceros países y en los foros internacionales.

7.           Aplicación, seguimiento y evaluación

Para garantizar un progreso rápido y alcanzar los objetivos de la presente Comunicación, un grupo ad hoc del grupo interservicios de la Comisión sobre la igualdad entre hombres y mujeres revisará, evaluará y supervisará las acciones previstas en la presente Comunicación e informará anualmente sobre las medidas aplicadas. Dos años después de la adopción de la Comunicación, la Comisión evaluará las medidas aplicadas y decidirá sobre el seguimiento.

Además de este control interno, la Comisión Europea consultará a las ONG y a los expertos que trabajen en este ámbito con carácter regular. En efecto, algunas organizaciones no gubernamentales han tenido y seguirán teniendo un papel primordial, protegiendo a las niñas en situación de riesgo, ofreciendo formación a los profesionales, aumentando la sensibilización en las comunidades afectadas, desarrollando conocimientos, materiales y buenas prácticas, situando la cuestión en el orden del día de los responsables políticos y creando puentes entre Europa y los países de origen. En toda la UE, las organizaciones de la sociedad civil se enfrentan a retos comunes y necesitan oportunidades para intercambiar información y buenas prácticas, desarrollar proyectos y métodos, y someter su trabajo a revisión por homólogos.

Objetivo:

Aplicar las iniciativas previstas en la Comunicación y garantizar que se prestará una atención continua a la cuestión.

Acciones:

La Comisión Europea:

– supervisará la realización oportuna de las acciones programadas en la presente Comunicación y hará balance cada año en una fecha próxima al 6 de febrero, Día Internacional de tolerancia cero para la MGF;

– facilitará el intercambio de experiencias y buenas prácticas sobre aspectos de la MGF entre las ONG y los expertos;

– fomentará que las Presidencias del Consejo de la Unión Europea sitúen la MGF en el orden del día de las reuniones de los funcionarios médicos de alto rango de la UE y de los funcionarios de enfermería de algo rango de la UE;

– organizará un taller sobre la MGF en el marco del Foro Europeo sobre los derechos del niño de 2013;

– situará la MGF en el orden del día del grupo de expertos informal de los Estados miembros de 2014 sobre los derechos del niño.

8.           Conclusión

Con esta Comunicación sobre la MGF, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior reiteran su compromiso en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y la eliminación de la MGF, tanto dentro como fuera de la UE, reconociendo que debe tenerse en cuenta el vínculo entre las comunidades afectadas en la UE y sus países de origen.

La UE continuará planteando la cuestión en el futuro y apoyará a quienes se han comprometido activamente en este ámbito desde hace muchos años, en particular las organizaciones internacionales, los Estados miembros y las ONG. La UE seguirá desarrollando políticas y aplicando medidas, teniendo en cuenta que la MGF consta de diversos aspectos que requieren medidas multidisciplinares y una estrecha cooperación con las comunidades en las que se practica.

[1]               Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

[2]               Conclusiones del Consejo sobre la Lucha contra la violencia contra la mujer y prestación de servicios de apoyo a las víctimas de la violencia doméstica, adoptadas el 6 de diciembre de 2012.

[3]               Resolución 67/146 de la AGNU adoptada el 20 de diciembre de 2012.

[4]               COM (2010) 491 final.

[5]               Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

[6]               COM (2011) 60 final.

[7]               EEIG 2013. La mutilación genital femenina en la Unión Europea y en Croacia.

[8]               Algunos de los principales activistas anti MGF fueron invitados a participar en una mesa redonda el 6 de marzo de 2013 para dar información y asesoramiento.

[9]               Los resultados de la consulta están disponibles en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/justice/newsroom/gender-equality/opinion/130306_en.htm.

[10]             http://ec.europa.eu/justice/gender-equality/other-institutions/advisory-comittee.

[11]             UNICEF Female Genital Mutilation/Cutting: A Statistical Overview and Exploration of the Dynamics of Change, Nueva York, 2013.

[12]             Resolución del Parlamento Europeo de 16.6.2012 sobre la mutilación genital femenina (2012/2684 (RSP)). Téngase en cuenta que no todos los países tienen estimaciones y dichas estimaciones no son necesariamente comparables.

[13]             EIGE 2013, La mutilación genital femenina en la Unión Europea y en Croacia.

[14]             Fuente: EIGE 2013, a excepción de los Países Bajos: Exterkate2013 — La mutilación genital femenina en los Países Bajos. Prevalencia, incidencia y determinantes. Pharos — Centre of Expertise on Health for Migrants and Refugees.

[15]             Asuntos penales, incluidas condenas, registrados hasta enero de 2012.

[16]             EIGE 2012 — Estudio sobre la cartografía de la situación actual y las tendencias de la MGF: informes por país.

[17]             La persona (generalmente una mujer) que lleva a cabo la MGF.

[18]             Decisión nº 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período 2007-2013, un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general Derechos fundamentales y justicia. Véase también http://ec.europa.eu/justice/grants/programmes/daphne/.

[19]             UNICEF 2013.

[20]             Según la OMS, la infibulación es el estrechamiento de la abertura vaginal para crear un sello mediante el corte y la recolocación de los labios menores o mayores, con o sin resección del clítoris. La abertura vaginal debe reabrirse para las relaciones sexuales y el parto, un procedimiento llamado «desinfibulación». En algunos casos, ello va seguido de una reinfibulación.

[21]             EIGE 2013.

[22]             COM (2011) 758 final.

[23]             Resolución 67/146 de la AGNU.

[24]             BE, DK, IE, ES, IT, CY, DE, SE, UK y HR tienen disposiciones específicas sobre la MGF.

[25]             Directiva 2012/29/UE.

[26]             Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida.

[27]             Directiva 2011/95/UE por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida.

[28]             Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

[29]             Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

[30]             Resolución 67/146 de la AGNU.

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