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Document 52013DC0571

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad

/* COM/2013/0571 final */

52013DC0571

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad /* COM/2013/0571 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Introducción

Las estadísticas sobre vacantes de empleo ofrecen información sobre el número de puestos de trabajo que están desocupados en un momento dado. Corresponden a la parte de la demanda de mano de obra que no se cubre con la oferta y proporcionan información clave sobre el tamaño y la estructura de los desequilibrios del mercado de trabajo.

El Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad[1] («el Reglamento sobre estadísticas de vacantes de empleo») establece el marco para la elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo.

En su artículo 10, dicho Reglamento prevé que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre su ejecución el 24 de junio de 2010, a más tardar, y, a continuación, cada tres años. En dicho informe, debe evaluarse la calidad de las estadísticas transmitidas por los Estados miembros, así como la calidad de los agregados europeos, y han de delimitarse los ámbitos susceptibles de mejora.

El presente informe es el segundo que presenta la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo[2]. Se basa en la experiencia acumulada a través de las transmisiones trimestrales de datos y la documentación proporcionada por los Estados miembros en sus informes anuales de calidad.

En la sección 2 del presente informe se exponen los progresos realizados durante los últimos tres años en la aplicación del Reglamento. En la sección 3 se evalúa la calidad de las estadísticas sobre las vacantes de empleo. La sección 4 está dedicada a los agregados europeos. Por último, en la sección 5 se presentan las conclusiones y se formulan propuestas sobre cómo responder mejor a las expectativas de los usuarios en el futuro.

2. Aplicación

2.1 Marco legal

Con objeto de complementar el marco general definido en el Reglamento sobre vacantes de empleo, la Comisión adoptó dos Reglamentos de aplicación, a saber:

· El Reglamento (CE) nº 1062/2008 de la Comisión[3], en el que se definen los procedimientos de ajuste estacional que deben aplicarse a partir del primer trimestre de 2014, así como la estructura, el contenido y las fechas de transmisión de los informes anuales de calidad que deben presentar los Estados miembros a la Comisión;

· El Reglamento (CE) nº 19/2009[4], en el que se define el término «vacante de empleo»; se fijan los plazos de transmisión y se especifican los períodos objeto de la primera transmisión de datos. Por último, en el anexo de dicho acto jurídico se enumeran los países que llevan a cabo estudios de viabilidad, así como los temas tratados.

De conformidad con la legislación indicada, todos los Estados miembros están obligados a entregar series temporales para el número de vacantes de empleo y el número de puestos ocupados, a partir del primer trimestre de 2010 y, a más tardar, setenta días después del final del trimestre. Además, los Estados miembros cuyo número de asalariados represente más del 3 % del total de la Unión Europea deberán transmitir datos en un plazo de cuarenta y cinco días después del final del trimestre.

Los Estados miembros deben facilitar el número de vacantes de empleo y de puestos ocupados para todas las unidades empresariales y para cada sección de la clasificación de actividades económicas NACE Rev. 2[5].

No obstante, para las pequeñas empresas (definidas como unidades con menos de diez empleados) y las secciones O a S de la NACE[6] (en las que las principales actividades son administración pública, servicios de salud y educación) el Reglamento sobre estadísticas de vacantes de empleo dispone que aquellos Estados miembros que tengan dificultades para facilitar datos deben realizar estudios de viabilidad.

2.2 Estudios de viabilidad

Dinamarca, España, Francia, Italia, Malta y Austria han llevado a cabo los estudios de viabilidad mencionados anteriormente. Todos ellos han entregado los resultados a Eurostat, aunque con conclusiones divergentes en lo que respecta a la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a corto plazo.

Como consecuencia de sus estudios de viabilidad, España y Austria decidieron inmediatamente incluir al conjunto de la economía. Dinamarca ha empezado a recopilar datos para las pequeñas empresas y Malta para las secciones O a S de la NACE. Por su parte, Francia recoge anualmente datos relativos a las pequeñas empresas y trabaja para incluir las partes no de mercado de las secciones O a S de la NACE. Italia no ha registrado ningún progreso tangible hasta la fecha.

El Reglamento sobre estadísticas de vacantes de empleo establece que la Comisión (Eurostat) adopte medidas tan pronto como estén disponibles los resultados de los estudios de viabilidad. En consonancia con este requisito, la Comisión examina actualmente las medidas adecuadas que deben adoptarse.

2.3 Cambios registrados desde el último informe

Desde el primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo en 2010, los Estados miembros han seguido desarrollando la recogida y transmisión de datos sobre vacantes de empleo. La Comisión concedió a algunos de ellos apoyo financiero a tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento.

Las subvenciones, concedidas por última vez en 2012, han ayudado a los beneficiarios a realizar nuevas encuestas sobre vacantes de empleo o a mejorar la actual recopilación de datos, por ejemplo, con medidas para reducir la carga de respuesta.

Desde 2010, todos los Estados miembros han facilitado estadísticas relativas a las vacantes de empleo. No obstante, algunos países, de conformidad con disposiciones específicas del Reglamento, han excluido a las pequeñas empresas o a una o más de las secciones O a S de la NACE, debido a las dificultades encontradas al comenzar la recogida de los datos. Veintidós Estados miembros ya proporcionan datos para el conjunto de la economía. En el caso de los demás países (Dinamarca, Grecia, Francia, Italia y Malta) todavía existen lagunas en la cobertura en lo que se refiere a las pequeñas unidades empresariales o las secciones O y/o P a S de la NACE.

Desde 2010, Eurostat publica la tasa de vacantes de empleo, es decir la proporción de puestos vacantes en el total de puestos (ocupados + vacantes), alrededor de ochenta días después del trimestre de referencia (t + 80). En 2011, el cumplimiento de los plazos mejoró considerablemente cuando Eurostat empezó a compilar estimaciones rápidas de la tasa de vacantes de empleo para la Unión Europea y la zona del euro. Estas estimaciones rápidas de la tasa trimestral de vacantes de empleo para el conjunto de la economía están disponibles en el sitio web de Eurostat en un plazo de cincuenta días después del final del trimestre (T + 50).

En 2012, Croacia incluyó a las empresas pequeñas en su recogida de estadísticas sobre vacantes de empleo, a tiempo para su adhesión el 1 de julio de 2013.

Con objeto de intercambiar buenas prácticas, los Estados miembros y Eurostat organizaron conjuntamente una serie de talleres en los que se abordaron cuestiones de calidad y difusión, así como cuestiones metodológicas, incluido el cálculo de los coeficientes de variación para las vacantes de empleo. El último seminario se celebró en Luxemburgo en marzo de 2013.

3. Calidad

La calidad se determina con arreglo a las cinco dimensiones principales definidas en las orientaciones relativas a la ESS Standard for Quality Reports[7] (Norma del SEE para los informes de calidad), a saber: pertinencia, precisión, oportunidad, coherencia/comparabilidad y accesibilidad/claridad.

3.1 Pertinencia

La recogida de datos sobre vacantes de empleo es muy pertinente, ya que representa la única fuente armonizada para medir la demanda de mano de obra no satisfecha.

Los servicios de la Comisión (Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión) y el Banco Central Europeo utilizan los datos trimestrales sobre vacantes de empleo para supervisar la evolución a corto plazo del ciclo económico y del mercado de trabajo. Las estadísticas sobre vacantes de empleo constituyen uno de los principales indicadores económicos europeos (PIEE)[8], que han sido seleccionados como herramientas para supervisar la evolución macroeconómica durante un período inferior a un año.

Los datos sobre vacantes de empleo también se utilizan en los análisis estructurales basados en indicadores que se llevan a cabo en el contexto de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[9]. Dos de estos indicadores basados en las estadísticas sobre vacantes de empleo se han incluido en el marco de evaluación conjunto, que es el cuadro de indicadores para supervisar los avances relacionados con el empleo en el marco de la Estrategia Europa 2020.

La pertinencia de las estadísticas sobre vacantes de empleo sería aun mayor si se colmaran las lagunas existentes en la cobertura debido al carácter facultativo del suministro de estadísticas sobre las secciones O a S de la NACE y las pequeñas empresas.

3.2 Precisión

El cálculo de los coeficientes de variación para las vacantes de empleo es particularmente complicado debido a la asimetría en la distribución de puestos vacantes, ya que la mayoría de las respuestas tienden a cero. Según los informes de calidad correspondientes al año de referencia 2011, los coeficientes de variación para las estimaciones de los Estados miembros oscilaban entre el 1 % y el 7 % para el número de vacantes de empleo, quedando únicamente Bulgaria fuera de este intervalo.

Las revisiones de las estimaciones interesan particularmente a los usuarios, y constituyen un elemento importante de precisión. La situación difiere para las dos publicaciones de la tasa de vacantes de empleo. Normalmente, la información comunicada por todos los Estados miembros está disponible en los datos difundidos a los t + 80 días. Por tanto, las estimaciones publicadas para la zona del euro y la EU-27 (estimaciones t + 80) cubren todos los datos recibidos. Se revisan únicamente cuando los Estados miembros facilitan los datos después del plazo de publicación. De hecho, no se han producido revisiones de las estimaciones de la tasa de vacantes de empleo para la zona del euro o la EU-27 desde el tercer trimestre de 2010.

Las estimaciones rápidas de la tasa agregada de vacantes de empleo para la zona del euro y la EU-27, que se publican en un plazo de t + 50 días, pueden revisarse a partir de la publicación de las estimaciones t + 80. Hasta ahora, solo se han producido revisiones limitadas. En los seis trimestres desde 2011t3 a 2012t4 en que se han publicado estimaciones rápidas, la estimación para la zona del euro se ha revisado en dos ocasiones (en 2012t1, con un aumento de 0,1 puntos porcentuales pasando del 1,6 % al 1,7 % y en 2012t4 con una disminución de 0,2 puntos porcentuales, pasando del 1,8 % al 1,6 %), mientras que la estimación de la EU-27 se ha revisado una vez (en 2012t4, con una disminución de 0,2 puntos porcentuales, pasando del 1,6 % al 1,4 %).

Algunos Estados miembros, sobre todo al principio de sus series, han efectuado revisiones significativas, tanto del número de vacantes como del número de puestos ocupados. No obstante, esto no ha tenido una repercusión importante en los agregados europeos, ya que se ha producido principalmente en los Estados miembros más pequeños.

3.3 Oportunidad

Los Estados miembros han cumplido en general sus obligaciones jurídicas por lo que respecta a la transmisión de datos en los plazos establecidos. Sin embargo, en el caso de Grecia se ha producido un retraso estructural y se ha acordado una hoja de ruta con este país a fin de resolver el problema del retraso en la transmisión de datos.

El cumplimiento de los plazos ha mejorado desde el último informe, principalmente gracias a la introducción en 2011 de las estimaciones iniciales para la zona del euro y la UE, que se publican en un plazo de cincuenta días a partir del final del trimestre, mucho antes del objetivo original de t + 75 días fijado en el marco de los PIEE. La segunda estimación que incluye a todos los Estados miembros se ha publicado en un plazo de unos ochenta días después del trimestre de referencia.

3.4 Coherencia y comparabilidad

La coherencia de las vacantes de empleo no puede comprobarse directamente, ya que no existe ninguna otra fuente armonizada a nivel europeo que mida la demanda no satisfecha en el mercado de trabajo. Si bien en muchos países se contabilizan las vacantes comunicadas a los servicios públicos de empleo, la utilización de esas cifras para comprobar la coherencia de las estadísticas sobre vacantes de empleo supone un problema, ya que adolecen de un defecto grave de cobertura y se basan en las definiciones nacionales.

El número de puestos ocupados, una variable que forma parte del denominador para la tasa de vacantes de empleo, debe cotejarse con información procedente de otras fuentes, en particular con el número de trabajadores empleados según la Encuesta de Población Activa. Eurostat ha acordado con los Estados miembros ampliar proporcionalmente el ámbito de aplicación de los informes de calidad. Las comparaciones y las evaluaciones subsiguientes de las diferencias deben tener en cuenta las diferencias conceptuales y las relacionadas con las encuestas entre las distintas fuentes.

Por lo que se refiere a la comparabilidad, una característica importante es la fecha de referencia en la que se recopilan los datos sobre vacantes de empleo en un trimestre dado. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 19/2009, se da preferencia a la recogida de datos de forma continua o en varias fechas durante el trimestre. Por el momento, solo doce Estados miembros y Croacia[10] recopilan datos sobre vacantes de empleo en distintos momentos durante el trimestre. Se recomienda que los demás Estados miembros adopten esta misma práctica para garantizar que la estimación para todo el trimestre es realmente representativa.

Por último, el principal reto en lo que se refiere a la comparabilidad es que todos los Estados miembros incluyan al conjunto de la economía en sus encuestas sobre vacantes de empleo, es decir, que incluyan a las pequeñas empresas y las secciones O a S de la NACE: Como se indica en las secciones 2.2 y 2.3, cinco Estados miembros no han alcanzado todavía este objetivo.

3.5 Accesibilidad y claridad

Las estadísticas sobre las vacantes de empleo están disponibles a través de los canales de difusión habituales de Eurostat, a saber, la base de datos en línea Eurobase y las páginas específicas Statistics Explained en el sitio web de Eurostat[11]. Estas últimas presentan información actualizada sobre la tasa de vacantes de empleo, tanto para los agregados europeos como para cada uno de los países, incluidos gráficos de evolución en el tiempo.

Los Estados miembros presentan anualmente informes de calidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 19/2009, lo que permite a Eurostat actualizar los metadatos suministrados a los usuarios.

Se considera que la accesibilidad y la claridad de la tasa de vacantes de empleo son buenas.

4. Agregados europeos

Actualmente, los agregados europeos se difunden únicamente para la tasa de vacantes de empleo y no para el número absoluto de vacantes. La razón es que las deficiencias en la cobertura relativa a las pequeñas empresas y a las secciones O a S de la NACE inciden directamente en el número de vacantes, y no necesariamente en la tasa global.

Sin embargo, los estudios de calidad realizados en algunos países que cubren el conjunto de la economía, por ejemplo comparando las vacantes en las pequeñas empresas con las de otros sectores de la economía, sugieren que esta hipótesis no es completamente cierta. Como consecuencia de ello, existe el riesgo de que la tasa de vacantes para la UE y para la zona del euro se esté subestimando.

Hecha esta salvedad, la calidad de los agregados europeos puede considerarse satisfactoria. Las estimaciones rápidas también pueden considerarse fiables, con ligeras revisiones cuando los datos finales se publican aproximadamente un mes después de la publicación rápida.

5. Conclusiones

En los últimos tres años se ha avanzado significativamente en la aplicación de la legislación sobre estadísticas de vacantes de empleo y en la elaboración de estadísticas fiables en este ámbito.

Los datos de los países han sido transmitidos en los plazos establecidos y los agregados europeos se han publicado con arreglo a lo previsto. El cumplimiento de los plazos mejoró en 2011 cuando Eurostat empezó a publicar las estimaciones rápidas. Los agregados europeos, tanto para las estimaciones rápidas como para las finales, solo han sido objeto de revisiones de poca importancia.

Por otra parte, algunos de los países que disponían anteriormente de una cobertura limitada de la economía han ampliado el alcance de sus encuestas en los últimos años.

No obstante, la razón principal de que los datos sobre vacantes de empleo no se utilicen con más frecuencia sigue siendo su cobertura incompleta. Es imprescindible que todos los Estados miembros incluyan al sector público y a las pequeñas empresas en sus estimaciones trimestrales. La Comisión examinará la manera de mejorar la situación a este respecto, incluida la posibilidad de nuevas iniciativas legislativas a fin de garantizar las mejoras necesarias.

[1]               DO L 145 de 4.6.2008, p. 234.

[2]               Véase el informe anterior, COM(2010) 421.

[3]               Reglamento (CE) nº 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (DO L 285 de 29.10.2008, p. 3).

[4]               Reglamento (CE) nº 19/2009 de la Comisión, de 13 de enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad (DO L 9 de 14.1.2009, p. 3).

[5]               Reglamento (EC) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

[6]               A saber: administración pública y defensa; seguridad social obligatoria (sección O), educación (Sección P), actividades sanitarias y de servicios sociales (sección Q), actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (sección R) y otras actividades de servicios tales como actividades asociativas, reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico, y otros servicios personales (sección S).

[7]               Véase «ESS Standard for Quality Reports» (Norma del SEE para los informes de calidad, disponible solo en inglés) en:

http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/ver-1/quality/documents/ESQR_FINAL.pdf.

[8]               Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas de la zona del euro «Seguir avanzando en la mejora de las metodologías para las estadísticas e indicadores de la zona del euro», COM(2002) 661.

[9]               Comunicación de la Comisión, «EUROPA 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020.

[10]             En el momento de la redacción del presente informe, Croacia no era todavía un Estado miembro.

[11]             http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Job_vacancy_statistics.

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