This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013DC0571
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on implementation of the Regulation (EC) No 453/2008 of the European Parliament and of the Council on quarterly statistics on Community job vacancies
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad
/* COM/2013/0571 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad /* COM/2013/0571 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE)
nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las
estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción Las
estadísticas sobre vacantes de empleo ofrecen información sobre el número de
puestos de trabajo que están desocupados en un momento dado. Corresponden a la
parte de la demanda de mano de obra que no se cubre con la oferta y
proporcionan información clave sobre el tamaño y la estructura de los
desequilibrios del mercado de trabajo. El
Reglamento (CE) nº 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de
empleo en la Comunidad[1]
(«el Reglamento sobre estadísticas de vacantes de empleo») establece el marco
para la elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas trimestrales
sobre vacantes de empleo. En su artículo
10, dicho Reglamento prevé que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al
Consejo un informe sobre su ejecución el 24 de junio de 2010, a más tardar, y,
a continuación, cada tres años. En dicho informe, debe evaluarse la calidad de
las estadísticas transmitidas por los Estados miembros, así como la calidad de
los agregados europeos, y han de delimitarse los ámbitos susceptibles de
mejora. El presente
informe es el segundo que presenta la Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo[2].
Se basa en la experiencia acumulada a través de las transmisiones trimestrales
de datos y la documentación proporcionada por los Estados miembros en sus
informes anuales de calidad. En la sección 2
del presente informe se exponen los progresos realizados durante los últimos
tres años en la aplicación del Reglamento. En la sección 3 se
evalúa la calidad de las estadísticas sobre las vacantes de empleo. La sección 4
está dedicada a los agregados europeos. Por último, en la sección 5
se presentan las conclusiones y se formulan propuestas sobre cómo responder mejor
a las expectativas de los usuarios en el futuro. 2. Aplicación 2.1 Marco legal Con objeto de complementar el marco general definido en el
Reglamento sobre vacantes de empleo, la Comisión adoptó dos Reglamentos de
aplicación, a saber: ·
El Reglamento (CE) nº 1062/2008 de la
Comisión[3],
en el que se definen los procedimientos de ajuste estacional que deben
aplicarse a partir del primer trimestre de 2014, así como la estructura, el
contenido y las fechas de transmisión de los informes anuales de calidad que
deben presentar los Estados miembros a la Comisión; ·
El Reglamento (CE) nº 19/2009[4], en el que se
define el término «vacante de empleo»; se fijan los plazos de transmisión y se
especifican los períodos objeto de la primera transmisión de datos. Por último,
en el anexo de dicho acto jurídico se enumeran los países que llevan a cabo
estudios de viabilidad, así como los temas tratados. De conformidad
con la legislación indicada, todos los Estados miembros están obligados a
entregar series temporales para el número de vacantes de empleo y el número de
puestos ocupados, a partir del primer trimestre de 2010 y, a más tardar,
setenta días después del final del trimestre. Además, los Estados miembros cuyo
número de asalariados represente más del 3 % del total de la Unión Europea
deberán transmitir datos en un plazo de cuarenta y cinco días después del final
del trimestre. Los Estados
miembros deben facilitar el número de vacantes de empleo y de puestos ocupados
para todas las unidades empresariales y para cada sección de la clasificación
de actividades económicas NACE Rev. 2[5]. No obstante,
para las pequeñas empresas (definidas como unidades con menos de diez
empleados) y las secciones O a S de la NACE[6]
(en las que las principales actividades son administración pública, servicios
de salud y educación) el Reglamento sobre estadísticas de vacantes de empleo
dispone que aquellos Estados miembros que tengan dificultades para facilitar
datos deben realizar estudios de viabilidad. 2.2 Estudios de viabilidad Dinamarca,
España, Francia, Italia, Malta y Austria han llevado a cabo los estudios de
viabilidad mencionados anteriormente. Todos ellos han entregado los resultados
a Eurostat, aunque con conclusiones divergentes en lo que respecta a la
posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a corto plazo. Como
consecuencia de sus estudios de viabilidad, España y Austria decidieron
inmediatamente incluir al conjunto de la economía. Dinamarca ha empezado a
recopilar datos para las pequeñas empresas y Malta para las secciones O a S de
la NACE. Por su parte, Francia recoge anualmente datos relativos a las pequeñas
empresas y trabaja para incluir las partes no de mercado de las secciones O a S
de la NACE. Italia no ha registrado ningún progreso tangible hasta la fecha. El Reglamento
sobre estadísticas de vacantes de empleo establece que la Comisión (Eurostat)
adopte medidas tan pronto como estén disponibles los resultados de los estudios
de viabilidad. En consonancia con este requisito, la Comisión examina
actualmente las medidas adecuadas que deben adoptarse. 2.3 Cambios registrados desde el último informe Desde
el primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo en 2010, los Estados
miembros han seguido desarrollando la recogida y transmisión de datos sobre
vacantes de empleo. La Comisión concedió a algunos de ellos apoyo financiero a
tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del
Reglamento. Las subvenciones, concedidas por última
vez en 2012, han ayudado a los beneficiarios a realizar nuevas encuestas sobre
vacantes de empleo o a mejorar la actual recopilación de datos, por ejemplo,
con medidas para reducir la carga de respuesta. Desde 2010,
todos los Estados miembros han facilitado estadísticas relativas a las vacantes
de empleo. No obstante, algunos países, de conformidad con disposiciones
específicas del Reglamento, han excluido a las pequeñas empresas o a una o más
de las secciones O a S de la NACE, debido a las dificultades encontradas al
comenzar la recogida de los datos. Veintidós Estados miembros ya proporcionan
datos para el conjunto de la economía. En el caso de los demás países
(Dinamarca, Grecia, Francia, Italia y Malta) todavía existen lagunas en la
cobertura en lo que se refiere a las pequeñas unidades empresariales o las
secciones O y/o P a S de la NACE. Desde 2010,
Eurostat publica la tasa de vacantes de empleo, es decir la proporción de
puestos vacantes en el total de puestos (ocupados + vacantes), alrededor de
ochenta días después del trimestre de referencia (t + 80). En 2011, el
cumplimiento de los plazos mejoró considerablemente cuando Eurostat empezó a
compilar estimaciones rápidas de la tasa de vacantes de empleo para la Unión
Europea y la zona del euro. Estas estimaciones rápidas de la tasa trimestral de
vacantes de empleo para el conjunto de la economía están disponibles en el
sitio web de Eurostat en un plazo de cincuenta días después del final del
trimestre (T + 50). En 2012, Croacia
incluyó a las empresas pequeñas en su recogida de estadísticas sobre vacantes
de empleo, a tiempo para su adhesión el 1 de julio de 2013. Con objeto de
intercambiar buenas prácticas, los Estados miembros y Eurostat organizaron
conjuntamente una serie de talleres en los que se abordaron cuestiones de
calidad y difusión, así como cuestiones metodológicas, incluido el cálculo de
los coeficientes de variación para las vacantes de empleo. El último seminario
se celebró en Luxemburgo en marzo de 2013. 3. Calidad La calidad se
determina con arreglo a las cinco dimensiones principales definidas en las
orientaciones relativas a la ESS Standard for Quality Reports[7] (Norma del SEE para
los informes de calidad), a saber: pertinencia, precisión, oportunidad,
coherencia/comparabilidad y accesibilidad/claridad. 3.1 Pertinencia La recogida de
datos sobre vacantes de empleo es muy pertinente, ya que representa la única
fuente armonizada para medir la demanda de mano de obra no satisfecha. Los servicios de
la Comisión (Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión) y el
Banco Central Europeo utilizan los datos trimestrales sobre vacantes de empleo
para supervisar la evolución a corto plazo del ciclo económico y del mercado de
trabajo. Las estadísticas sobre vacantes de empleo constituyen uno de los
principales indicadores económicos europeos (PIEE)[8], que han sido
seleccionados como herramientas para supervisar la evolución macroeconómica
durante un período inferior a un año. Los datos sobre
vacantes de empleo también se utilizan en los análisis estructurales basados en
indicadores que se llevan a cabo en el contexto de la Estrategia Europa 2020
para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[9]. Dos de estos
indicadores basados en las estadísticas sobre vacantes de empleo se han
incluido en el marco de evaluación conjunto, que es el cuadro de indicadores
para supervisar los avances relacionados con el empleo en el marco de la
Estrategia Europa 2020. La pertinencia
de las estadísticas sobre vacantes de empleo sería aun mayor si se colmaran las
lagunas existentes en la cobertura debido al carácter facultativo del
suministro de estadísticas sobre las secciones O a S de la NACE y las pequeñas
empresas. 3.2 Precisión El cálculo de
los coeficientes de variación para las vacantes de empleo es particularmente
complicado debido a la asimetría en la distribución de puestos vacantes, ya que
la mayoría de las respuestas tienden a cero. Según los informes de calidad
correspondientes al año de referencia 2011, los coeficientes de variación para
las estimaciones de los Estados miembros oscilaban entre el 1 % y el 7 % para
el número de vacantes de empleo, quedando únicamente Bulgaria fuera de este
intervalo. Las revisiones
de las estimaciones interesan particularmente a los usuarios, y constituyen un
elemento importante de precisión. La situación difiere para las dos publicaciones
de la tasa de vacantes de empleo. Normalmente, la información comunicada por
todos los Estados miembros está disponible en los datos difundidos a los t
+ 80 días. Por tanto, las estimaciones publicadas para la zona del euro y
la EU-27 (estimaciones t + 80) cubren todos los datos recibidos. Se
revisan únicamente cuando los Estados miembros facilitan los datos después del
plazo de publicación. De hecho, no se han producido revisiones de las
estimaciones de la tasa de vacantes de empleo para la zona del euro o la EU-27
desde el tercer trimestre de 2010. Las estimaciones
rápidas de la tasa agregada de vacantes de empleo para la zona del euro y la
EU-27, que se publican en un plazo de t + 50 días, pueden revisarse a
partir de la publicación de las estimaciones t + 80. Hasta ahora, solo se
han producido revisiones limitadas. En los seis trimestres desde 2011t3 a
2012t4 en que se han publicado estimaciones rápidas, la estimación para la zona
del euro se ha revisado en dos ocasiones (en 2012t1, con un aumento de 0,1
puntos porcentuales pasando del 1,6 % al 1,7 % y en 2012t4 con una
disminución de 0,2 puntos porcentuales, pasando del 1,8 % al 1,6 %),
mientras que la estimación de la EU-27 se ha revisado una vez (en 2012t4, con
una disminución de 0,2 puntos porcentuales, pasando del 1,6 % al
1,4 %). Algunos Estados
miembros, sobre todo al principio de sus series, han efectuado revisiones
significativas, tanto del número de vacantes como del número de puestos
ocupados. No obstante, esto no ha tenido una repercusión importante en los
agregados europeos, ya que se ha producido principalmente en los Estados
miembros más pequeños. 3.3 Oportunidad Los Estados
miembros han cumplido en general sus obligaciones jurídicas por lo que respecta
a la transmisión de datos en los plazos establecidos. Sin embargo, en el caso
de Grecia se ha producido un retraso estructural y se ha acordado una hoja de
ruta con este país a fin de resolver el problema del retraso en la transmisión
de datos. El cumplimiento
de los plazos ha mejorado desde el último informe, principalmente gracias a la
introducción en 2011 de las estimaciones iniciales para la zona del euro y la
UE, que se publican en un plazo de cincuenta días a partir del final del
trimestre, mucho antes del objetivo original de t + 75 días fijado en
el marco de los PIEE. La segunda estimación que incluye a todos los Estados
miembros se ha publicado en un plazo de unos ochenta días después del trimestre
de referencia. 3.4 Coherencia y comparabilidad La coherencia de
las vacantes de empleo no puede comprobarse directamente, ya que no existe
ninguna otra fuente armonizada a nivel europeo que mida la demanda no
satisfecha en el mercado de trabajo. Si bien en muchos países se contabilizan
las vacantes comunicadas a los servicios públicos de empleo, la utilización de
esas cifras para comprobar la coherencia de las estadísticas sobre vacantes de
empleo supone un problema, ya que adolecen de un defecto grave de cobertura y
se basan en las definiciones nacionales. El número de
puestos ocupados, una variable que forma parte del denominador para la tasa de
vacantes de empleo, debe cotejarse con información procedente de otras fuentes,
en particular con el número de trabajadores empleados según la Encuesta de
Población Activa. Eurostat ha acordado con los Estados miembros ampliar
proporcionalmente el ámbito de aplicación de los informes de calidad. Las
comparaciones y las evaluaciones subsiguientes de las diferencias deben tener
en cuenta las diferencias conceptuales y las relacionadas con las encuestas entre
las distintas fuentes. Por lo que se
refiere a la comparabilidad, una característica importante es la fecha de
referencia en la que se recopilan los datos sobre vacantes de empleo en un
trimestre dado. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE)
nº 19/2009, se da preferencia a la recogida de datos de forma continua o
en varias fechas durante el trimestre. Por el momento, solo doce Estados
miembros y Croacia[10]
recopilan datos sobre vacantes de empleo en distintos momentos durante el
trimestre. Se recomienda que los demás Estados miembros adopten esta misma
práctica para garantizar que la estimación para todo el trimestre es realmente
representativa. Por último, el
principal reto en lo que se refiere a la comparabilidad es que todos los
Estados miembros incluyan al conjunto de la economía en sus encuestas sobre
vacantes de empleo, es decir, que incluyan a las pequeñas empresas y las
secciones O a S de la NACE: Como se indica en las secciones 2.2 y 2.3,
cinco Estados miembros no han alcanzado todavía este objetivo. 3.5 Accesibilidad y claridad Las estadísticas
sobre las vacantes de empleo están disponibles a través de los canales de
difusión habituales de Eurostat, a saber, la base de datos en línea Eurobase y
las páginas específicas Statistics Explained en el sitio web de Eurostat[11]. Estas últimas
presentan información actualizada sobre la tasa de vacantes de empleo, tanto
para los agregados europeos como para cada uno de los países, incluidos
gráficos de evolución en el tiempo. Los Estados
miembros presentan anualmente informes de calidad de conformidad con el
Reglamento (CE) nº 19/2009, lo que permite a Eurostat actualizar los
metadatos suministrados a los usuarios. Se considera que
la accesibilidad y la claridad de la tasa de vacantes de empleo son buenas. 4. Agregados europeos Actualmente, los
agregados europeos se difunden únicamente para la tasa de vacantes de empleo y
no para el número absoluto de vacantes. La razón es que las deficiencias en la
cobertura relativa a las pequeñas empresas y a las secciones O a S de la NACE
inciden directamente en el número de vacantes, y no necesariamente en la tasa
global. Sin embargo, los
estudios de calidad realizados en algunos países que cubren el conjunto de la
economía, por ejemplo comparando las vacantes en las pequeñas empresas con las
de otros sectores de la economía, sugieren que esta hipótesis no es
completamente cierta. Como consecuencia de ello, existe el riesgo de que la
tasa de vacantes para la UE y para la zona del euro se esté subestimando. Hecha esta
salvedad, la calidad de los agregados europeos puede considerarse
satisfactoria. Las estimaciones rápidas también pueden considerarse fiables,
con ligeras revisiones cuando los datos finales se publican aproximadamente un
mes después de la publicación rápida. 5. Conclusiones En los últimos
tres años se ha avanzado significativamente en la aplicación de la legislación
sobre estadísticas de vacantes de empleo y en la elaboración de estadísticas
fiables en este ámbito. Los datos de los
países han sido transmitidos en los plazos establecidos y los agregados
europeos se han publicado con arreglo a lo previsto. El cumplimiento de los
plazos mejoró en 2011 cuando Eurostat empezó a publicar las estimaciones
rápidas. Los agregados europeos, tanto para las estimaciones rápidas como para
las finales, solo han sido objeto de revisiones de poca importancia. Por otra parte,
algunos de los países que disponían anteriormente de una cobertura limitada de
la economía han ampliado el alcance de sus encuestas en los últimos años. No obstante, la
razón principal de que los datos sobre vacantes de empleo no se utilicen con
más frecuencia sigue siendo su cobertura incompleta. Es imprescindible que
todos los Estados miembros incluyan al sector público y a las pequeñas empresas
en sus estimaciones trimestrales. La Comisión examinará la manera de mejorar la
situación a este respecto, incluida la posibilidad de nuevas iniciativas
legislativas a fin de garantizar las mejoras necesarias. [1] DO L 145 de 4.6.2008, p. 234. [2] Véase el informe anterior, COM(2010) 421. [3] Reglamento (CE) nº 1062/2008 de la Comisión, de 28
de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales
sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los
procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad
(DO L 285 de 29.10.2008, p. 3). [4] Reglamento (CE) nº 19/2009 de la Comisión, de 13 de
enero de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 453/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales
sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a la definición
de vacante de empleo, las fechas de referencia para la recopilación de datos, las
especificaciones de trasmisión de los datos y los estudios de viabilidad
(DO L 9 de 14.1.2009, p. 3). [5] Reglamento (EC) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la
nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que
se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados
Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de
30.12.2006, p. 1). [6] A saber: administración pública y defensa; seguridad
social obligatoria (sección O), educación (Sección P), actividades
sanitarias y de servicios sociales (sección Q), actividades artísticas,
recreativas y de entretenimiento (sección R) y otras actividades de servicios
tales como actividades asociativas, reparación de ordenadores, efectos
personales y artículos de uso doméstico, y otros servicios personales (sección
S). [7] Véase «ESS Standard for Quality Reports» (Norma
del SEE para los informes de calidad, disponible solo en inglés) en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/ver-1/quality/documents/ESQR_FINAL.pdf. [8] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre las estadísticas de la zona del euro «Seguir avanzando en la
mejora de las metodologías para las estadísticas e indicadores de la zona del
euro», COM(2002) 661. [9] Comunicación de la Comisión, «EUROPA 2020 - Una
estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010)
2020. [10] En el momento de la redacción del presente informe,
Croacia no era todavía un Estado miembro. [11] http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Job_vacancy_statistics.