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Document 52013DC0126

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Preparación de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014: intensificación de su desarrollo democrático y eficiente

    /* COM/2013/0126 final */

    52013DC0126

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Preparación de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014: intensificación de su desarrollo democrático y eficiente /* COM/2013/0126 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

    Preparación de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014: intensificación de su desarrollo democrático y eficiente

    1.           Introducción

    Las elecciones europeas de 2014 serán las primeras desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Su relevancia será mayor por cuanto la Unión Europea está adoptando medidas importantes hacia una verdadera unión económica y monetaria, de la que la legitimidad democrática es una piedra angular.

    El Tratado de Lisboa ha reforzado las bases democráticas de la Unión: consolida el papel de los ciudadanos de la UE como actores políticos[1], estableciendo un vínculo sólido entre los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos y la vida democrática de la Unión[2]. El papel del Parlamento Europeo como asamblea democrática representativa de la Unión ha sido subrayado por el Tratado de Lisboa. Además, mediante la introducción de la iniciativa ciudadana, el Tratado de Lisboa permite a los ciudadanos de la UE participar más directa y plenamente en la vida democrática de la Unión[3].

    La Comisión Europea se ha comprometido a aprovechar plenamente las actuales disposiciones de Lisboa a fin de intensificar la transparencia y la dimensión europea de las elecciones europeas, reforzando de este modo la legitimidad democrática del proceso decisorio de la UE y acercando el sistema a los ciudadanos de la Unión. Esto es particularmente pertinente a la vista de las acciones que es preciso emprender a escala de la UE para resolver la crisis de la deuda soberana y financiera, y también puede servir como trampolín hacia mayores reformas del Tratado dirigidas a mejorar la base de la Unión Europea como organización democrática.

    Los ciudadanos están directamente representados en la Unión a través del Parlamento Europeo[4]. La perspectiva de los ciudadanos se reafirma en la nueva definición de los diputados al Parlamento Europeo como «representantes de los ciudadanos de la Unión»[5] y no simplemente como «representantes de los pueblos de los Estados reunidos en la Comunidad»[6]. En la misma línea, el Tratado de Lisboa confiere mayores competencias al Parlamento Europeo, consolidando su papel como colegislador pleno junto con el Consejo. El Parlamento Europeo decide ahora sobre la mayor parte de la legislación de la UE y tiene poder sobre la totalidad del presupuesto de la UE en pie de igualdad con el Consejo, y es preciso su consentimiento para la adopción de los marcos financieros plurianuales.

    En su informe de 2010 en el que se evaluaba la elección de los diputados al Parlamento Europeo de 2009[7], la Comisión analizó la aplicación de la legislación de la UE, así como la participación y la sensibilización de los ciudadanos respecto de las elecciones, y sus correspondientes derechos. El informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 «La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE»[8] destacó la necesidad de reforzar la sensibilización de los ciudadanos de la UE respecto de las elecciones europeas, sus derechos, y el impacto de las políticas de la UE en su vida cotidiana. También subrayó la necesidad de abordar las deficiencias en la aplicación de los principios democráticos comunes de las elecciones europeas y de eliminar los obstáculos a que se enfrentan los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos electorales.

    Teniendo en cuenta el papel y las competencias más preponderantes del Parlamento Europeo, es esencial mejorar y dar más importancia al proceso de elección de sus miembros.

    El Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, hizo un llamamiento en pro de la consecución de una unión económica profunda y auténtica sobre la base de una unión política, y subrayó en su «Discurso sobre el estado de la Unión 2012»[9] que «la credibilidad y sostenibilidad de la Unión Económica y Monetaria depende de las instituciones y de la estructura política en las que se enmarca. Por ese motivo, la Unión Económica y Monetaria plantea la cuestión de una unión política y de la democracia europea que debe respaldarla». Con la unión política como horizonte, el Presidente Barroso anunció el compromiso de la Comisión de dar pasos concretos hacia el desarrollo de un espacio público europeo, así como de presentar nuevas ideas para conseguir que la Unión Europea sea más abierta y democrática, a tiempo para un debate previo a las elecciones al Parlamento Europeo en 2014.

    En su Comunicación de 28 de noviembre de 2012 «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica - Apertura de un debate europeo»[10], la Comisión propuso «más legitimidad y responsabilidad democráticas» como parte necesaria de cualquier reforma de la Unión Europea. Como se subrayaba en el informe «Hacia una verdadera unión económica y monetaria», elaborado por el Presidente del Consejo Europeo en estrecha cooperación con los Presidentes de la Comisión, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo[11], la legitimidad y responsabilidad democráticas son esenciales para una verdadera unión económica y monetaria.

    En toda Europa, está teniendo lugar en todos los niveles un diálogo político sobre el futuro de Europa. Esto incluye una serie de diálogos entre los políticos nacionales y europeos y los ciudadanos como parte del Año Europeo de los Ciudadanos[12]. Muchas de las ideas fruto del proceso han emergido debido a la necesidad de una relación más estrecha entre la UE y sus ciudadanos.

    La integración y la legitimidad deben avanzar en paralelo. Una mayor democracia es el corolario de una mayor integración institucional necesaria para permitir a la Unión Europea hacer frente a los retos globales de la actualidad. A este respecto, existe una acuciante necesidad de reforzar los vínculos entre los ciudadanos de la UE y el proceso democrático de la Unión.

    Cumpliendo el compromiso del Presidente Barroso de profundizar, como primer paso concreto, en el debate paneuropeo y reforzar la dimensión europea de las elecciones europeas, la presente Comunicación expone las iniciativas de la Comisión para facilitar la participación de los ciudadanos en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 y preservar el respeto de los principios democráticos en ellas. Esta Comunicación va acompañada de una Recomendación destinada a fomentar el desarrollo democrático y eficiente de las elecciones europeas[13].

    2.           INTENSIFICACIÓN DEL DESARROLLO DEMOCRÁTICO DE LAS ELECCIONES EUROPEAS

    En general, los ciudadanos de la UE son conscientes de la importancia de las elecciones europeas como medio de participar en la vida democrática de la Unión. Sin embargo, no son conscientes del efecto que estas elecciones tienen en su vida cotidiana, ni de las opciones políticas de que disponen, y esto incide negativamente en el índice de participación en las elecciones europeas.

    · Casi 6 de cada 10 ciudadanos de la UE creen que votar en las elecciones al Parlamento Europeo es la mejor manera de garantizar que su voz sea oída por los responsables políticos de la UE[14].

    · Más de 7 de cada 10 ciudadanos de la UE creen que si los partidos políticos dejaran patente en todo el material de su campaña a qué partido político europeo están afiliados, la participación electoral sería mayor[15].

    · Más de 8 de cada 10 ciudadanos de la UE consideran que si recibieran más información sobre los programas y objetivos de los candidatos y partidos en el Parlamento Europeo, sobre las repercusiones de la UE en sus vidas y sobre las propias elecciones, aumentaría su motivación para participar en las elecciones europeas[16].

    · 6 de cada 10 ciudadanos de la UE que responden a una consulta pública estarían motivados para votar por un programa político que mejorara su vida diaria, seguido de un programa que reforzara la economía de la UE y de un programa dirigido a superar las disparidades sociales en la UE[17].

    Las encuestas citadas muestran que los ciudadanos de la UE están claramente interesados en poder elegir entre opciones políticas significativas sobre temas europeos con un impacto directo en sus vidas. En este sentido, parece que el predominio de temas nacionales en detrimento de las cuestiones de la UE afecta negativamente a la participación en las elecciones al Parlamento Europeo. Como puso de manifiesto el Presidente Barroso en su «Discurso sobre el estado de la Unión 2012», el debate político se presenta con demasiada frecuencia como si se produjera únicamente entre partidos nacionales. A resultas de ello, a menudo hay una desconexión real entre los partidos políticos de los Estados miembros y los partidos políticos europeos.

    A fin de comunicar mejor la conexión entre los procesos políticos a nivel nacional y de la UE, es fundamental que los vínculos entre los principales actores sean más visibles para los ciudadanos. El refuerzo de los partidos políticos europeos y el aumento de su visibilidad es un medio para conseguirlo directamente.

    Los partidos políticos europeos, como actores transnacionales con un papel clave para articular la voz de los ciudadanos a escala europea, son los que están mejor situados para tender puentes entre la política de la UE y los ciudadanos. El Tratado de Lisboa otorga a los partidos políticos europeos una función esencial a este respecto, asignándoles la misión de contribuir a «formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión»[18].

    A fin de permitir a los partidos políticos europeos cumplir plenamente su misión, la Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas[19]. La propuesta tiene por objeto garantizar que los partidos políticos europeos gocen de un estatuto más visible y un marco más flexible, transparente y eficiente para su financiación.

    La propuesta exige asimismo a los partidos políticos europeos que adopten todas las medidas adecuadas para informar a los ciudadanos de la Unión de las vinculaciones entre los partidos políticos y los candidatos nacionales y los partidos políticos europeos[20].

    Para seguir reforzando el vínculo entre los partidos políticos europeos y nacionales, la Comisión recomienda que los partidos políticos nacionales también dejen clara su afiliación a los partidos políticos europeos.

    La creación de un vínculo visible entre los partidos nacionales a los que votan los ciudadanos de la UE y los partidos políticos europeos a los que están afiliados los partidos nacionales, tendría una gran repercusión en la transparencia del proceso de toma de decisiones en la UE. Si se aumentase la visibilidad de los partidos políticos europeos durante todo el proceso electoral, desde la campaña hasta la votación, aumentaría la responsabilidad de los partidos políticos que participan en el proceso electoral europeo y mejoraría la confianza de los votantes en este proceso. Los ciudadanos serían más conscientes de la repercusión europea de un voto emitido a favor de un partido nacional.

    Es importante que los Estados miembros fomenten y faciliten en su sistema electoral la información al electorado sobre las relaciones entre los partidos políticos nacionales y los partidos políticos europeos. Al mismo tiempo, los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones europeas deberán hacer pública su afiliación a los partidos políticos europeos antes de las elecciones.

    En la actualidad, las elecciones al Parlamento Europeo tienen lugar en días diferentes en los distintos Estados miembros. Esto refuerza la percepción de que las elecciones europeas son fundamentalmente elecciones nacionales y limita la impresión de que las elecciones europeas son una tarea común. Una jornada electoral europea con colegios electorales que cerraran al mismo tiempo reflejaría mejor la participación común de los ciudadanos en toda la Unión, como parte de la democracia representativa en que se basa la UE.

    Los Estados miembros deberían acordar un día común para las elecciones al Parlamento Europeo, con el cierre simultáneo de los colegios electorales.

    3.           UN VÍNCULO MÁS FUERTE ENTRE LOS VOTOS DE LOS CIUDADANOS DE LA UE Y LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

    El Tratado de Lisboa refuerza el papel y la responsabilidad del Parlamento Europeo en relación con la Comisión: el Parlamento Europeo elige al Presidente de la Comisión, sobre la base de una propuesta del Consejo Europeo, que debe tener en cuenta los resultados de las elecciones europeas[21].

    El Presidente de la Comisión es la cabeza del ejecutivo de la UE y debe ser elegido mediante un proceso transparente. Durante el proceso electoral, los distintos partidos políticos deben dar a conocer su candidato a Presidente de la Comisión.

    De conformidad con el Tratado, los resultados de las elecciones europeas desempeñarán un papel esencial a la hora de determinar qué candidato será nombrado Presidente de la Comisión[22].

    Uno de cada dos ciudadanos de la UE se sentiría más inclinado a votar en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 si las grandes alianzas políticas europeas presentasen un candidato para el cargo de Presidente de la Comisión Europea, sobre la base de un programa común [23].

    Según lo subrayado por el Presidente Barroso en su «Discurso sobre el estado de la Unión 2012», «Una manera de profundizar en el debate político paneuropeo sería que los partidos políticos europeos presentasen su candidato para el cargo de Presidente de la Comisión ya en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014. Ello […] sería un paso decisivo para que quedase todavía más claro que esos comicios ofrecen la posibilidad de efectuar una elección europea».

    La Resolución del Parlamento, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones de 2014 al Parlamento Europeo[24], insta a los partidos políticos europeos a designar a sus candidatos a la Presidencia de la Comisión, señalando que espera que dichos candidatos desempeñen un papel principal en la campaña electoral al Parlamento, en particular, presentando personalmente su programa en todos los Estados miembros de la Unión. El Parlamento Europeo hace además hincapié en la importancia de reforzar la legitimidad política del Parlamento y la Comisión relacionando sus elecciones respectivas más directamente con las opciones escogidas por los votantes.

    La Comunicación de la Comisión de 28 de noviembre de 2012, «Un Plan director para una Unión Económica y Monetaria profunda y auténtica - Apertura de un debate europeo»[25], destaca el nombramiento de los candidatos al cargo de Presidente de la Comisión por los partidos políticos en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 como una de las medidas especialmente importantes que pueden tomarse para fomentar la creación de una auténtica esfera política europea.

    Si los partidos políticos europeos y los partidos políticos nacionales presentasen sus candidaturas para el cargo de Presidente de la Comisión y el programa del candidato en el contexto de las elecciones europeas, ello concretaría y haría visible el vínculo entre el voto individual de los ciudadanos de la UE a un candidato al Parlamento Europeo y el candidato a Presidente de la Comisión respaldado por el partido de ese candidato a eurodiputado.

    Esto ayudaría a los ciudadanos de la UE a comprender mejor a qué candidato a Presidente de la Comisión apoyará su voto en última instancia. Reforzará la legitimidad del Presidente de la Comisión y, en términos generales, la legitimidad democrática del proceso decisorio de la UE. También podrá contribuir a aumentar la participación en las elecciones europeas, reforzando el vínculo entre la elección de los representantes de los ciudadanos y el proceso de elección y selección del jefe del ejecutivo europeo. En los Estados Unidos de América, cuando las elecciones al Congreso tienen lugar el mismo año que las elecciones presidenciales, votan más personas que en las votaciones a mitad de mandato, en que la participación es de cerca del 40 %.

    La publicidad de carácter político en los medios de comunicación sirve para permitir al electorado contar con mayor información a la hora de tomar su decisión. Los partidos políticos nacionales deberían utilizar este medio para informar acerca de sus candidatos y programas, en un entorno que promueva el pluralismo mediático y un debate democrático abierto, teniendo en cuenta el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    4.           INTENSIFICAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LAS ELECCIONES EUROPEAS, REDUCIENDO AL MISMO TIEMPO LA CARGA ADMINISTRATIVA PARA LOS ESTADOS MIEMBROS

    La legislación de la UE garantiza a todo ciudadano de la UE que resida en un Estado miembro del que no sea nacional el derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado[26].

    Para garantizar la legitimidad de las elecciones europeas, la Directiva 93/109/CE establece procedimientos que garantizan que los ciudadanos de la UE no podrán votar ni ser candidatos en más de un Estado miembro en las mismas elecciones[27].

    El informe de la Comisión sobre las elecciones europeas de 2009[28] señaló problemas en el funcionamiento de estos procedimientos. Como también se indicó en el informe sobre la ciudadanía de la UE 2010[29], estos procedimientos pueden redundar con frecuencia en una carga excesiva para las administraciones nacionales, desproporcionada con respecto al alcance real del problema del voto múltiple y las candidaturas múltiples. Por consiguiente, la Comisión anunció su intención de mejorar dichos procedimientos (acción 19 del Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010).

    Basándose en consultas con expertos electorales de los Estados miembros, la Comisión elaboró unas recomendaciones para las autoridades electorales nacionales sobre diferentes aspectos del mecanismo para evitar el voto múltiple. Las recomendaciones simplifican el mecanismo y lo hacen más eficaz en cuanto a la prevención de abusos.

    La Recomendación, aprobada junto con la presente Comunicación, recomienda a los Estados miembros, en particular:

    · que se cree una única autoridad de contacto en cada Estado miembro para facilitar el intercambio de datos con otros Estados miembros;

    · que se tengan en cuenta los diferentes calendarios electorales de los Estados miembros a efectos del intercambio de datos;

    · que se proporcionen otros datos personales que puedan ser necesarios para una identificación más eficiente de los votantes de la UE inscritos en los censos electorales de su Estado miembro de residencia.

    Estas recomendaciones, expedidas con gran antelación a las próximas elecciones europeas, pueden por tanto contribuir a mejorar sustancialmente el funcionamiento del mecanismo para prevenir abusos, aumentando su eficacia y reduciendo la carga administrativa.

    5.           ELIMINACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS AL DERECHO DE VOTO DE LOS CIUDADANOS DE LA UE Y GARANTÍA DEL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS COMUNES DE LA UE

    5.1.        Ejercicio efectivo de los derechos electorales de los ciudadanos de la UE residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales

    En el informe sobre la ciudadanía de la UE 2010[30], la Comisión destaca la necesidad de garantizar el pleno respeto de los derechos electorales de los ciudadanos de la UE en los Estados miembros de residencia (acción nº 18).

    La Comisión ha observado que algunos Estados miembros exigen a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE el cumplimiento de condiciones para la inscripción en el censo electoral que van más allá de las establecidas en la Directiva 93/109/CE sobre el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. Tales condiciones adicionales incluyen, por ejemplo, poseer una tarjeta de identidad nacional y renovar la inscripción en el censo electoral para cada elección europea. La Comisión también ha observado que algunos Estados miembros parecen no informar adecuadamente a los ciudadanos de la UE de otros Estados miembros acerca de su derecho a participar en las elecciones europeas.

    Como seguimiento del informe sobre la ciudadanía de la UE 2010, la Comisión ha mantenido un diálogo con los Estados miembros afectados a fin de garantizar que los ciudadanos de la UE que residan en un Estado miembro del que no sean nacionales puedan participar en las elecciones europeas en las mismas condiciones que los ciudadanos nacionales, en consonancia con la legislación de la UE.

    Como consecuencia de este diálogo, una serie de Estados miembros han modificado su legislación, o han anunciado enmiendas destinadas a ajustar su legislación a los requisitos del Derecho de la UE[31]. La Comisión está manteniendo contactos con estos Estados miembros para garantizar que los derechos electorales de los ciudadanos de la UE son plenamente eficaces en toda la UE, para lo que ha llegado a incoar procedimientos de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en caso necesario.

    5.2.        Garantías de respeto de los principios comunes de las elecciones europeas

    Al organizar elecciones europeas, todos los Estados miembros deben respetar determinados principios comunes: las elecciones deben celebrarse por sufragio universal directo, libre y secreto[32]. Estos principios establecidos en la normativa de la UE prohíben, entre otras cosas, la publicación de los resultados en un Estado miembro antes del cierre de los colegios electorales en todos los Estados miembros. El objetivo es evitar que los votantes de la UE se vean influenciados por los resultados de los Estados miembros donde ya haya finalizado la votación, salvaguardando así un elemento básico del principio de sufragio libre.

    Como se anunció en el informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 (acción 17), la Comisión ha tomado medidas para asegurarse de que se respete este principio democrático en toda la UE en las próximas elecciones al Parlamento Europeo. Como consecuencia de ello, los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para resolver los problemas detectados[33].

    La Comisión supervisará atentamente la aplicación de las medidas en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, con el fin de garantizar que son adecuadas y que la publicación oficial de los resultados electorales tiene lugar en pleno cumplimiento de este principio democrático fundamental.

    5.3.        Excepción con arreglo al artículo 22, apartado 2, del TFUE

    El artículo 22, apartado 2, del TFUE dispone que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. También permite excepciones a esta regla, cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.

    Estas excepciones se establecen en detalle en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 93/109/CE, que permite que los Estados miembros exijan a los electores y elegibles haber completado un período mínimo de residencia si la proporción de ciudadanos de la Unión en edad de votar residentes en un Estado miembro sin poseer la nacionalidad del mismo fuese superior al 20 % del conjunto de ciudadanos de la Unión en edad de votar y residentes en él.

    Luxemburgo es el único Estado miembro que puede acogerse a esta excepción. Ha hecho uso de la misma en pasadas elecciones restringiendo el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos de la UE no nacionales que hayan tenido su domicilio legal en Luxemburgo y hayan residido allí durante al menos dos y cinco años, respectivamente, antes de la inscripción en el censo electoral.

    Con arreglo a la información que Luxemburgo transmitió a la Comisión el 31 de agosto de 2012, el número total de ciudadanos de la UE en edad de votar que residen en Luxemburgo es de 383 485, mientras que el número de ciudadanos de la UE no nacionales en edad de votar residentes en el país es de 151 126. De ello se deduce que la proporción de no nacionales es del 39,41 %, lo que supera el umbral del 20 %. Por consiguiente, parece que los motivos que justifican una excepción con arreglo al artículo 22, apartado 2, del TFUE, siguen siendo válidos.

    6.           AUMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CANDIDATOS DE LA UE NO NACIONALES EN LAS ELECCIONES EUROPEAS: MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA 93/109/CE

    Entre las diversas razones que explican la baja participación en las elecciones europeas, el informe de la Comisión sobre las elecciones europeas de 2009 señala que solo un pequeño número de ciudadanos de la UE residentes en un Estado miembro sin poseer la nacionalidad del mismo hacen uso de su derecho a presentarse como candidatos en tal Estado miembro. En 2009, solo lo hicieron 81 ciudadanos de la UE.

    La Comisión observó que los ciudadanos de la UE que desean presentarse candidatos en las elecciones europeas en un Estado miembro al que se han trasladado han de enfrentarse a procedimientos administrativos pesados y costosos. En el informe sobre la ciudadanía de la UE de 2010, la Comisión anunció que reactivaría las negociaciones sobre una modificación de la Directiva 93/109/CE con el fin de simplificar el procedimiento para que los ciudadanos de la UE se presenten candidatos, salvaguardando al mismo tiempo la legitimidad de las elecciones europeas.

    Tras el relanzamiento de las negociaciones por la Comisión, el 20 de diciembre de 2012, el Consejo adoptó la Directiva de 2013/1/UE[34], que modifica la Directiva 93/109/CE, y que establece, entre otras cosas, que el elegible comunitario ya no tendrá que aportar la prueba de que no ha sido privado de sus derechos electorales en su Estado miembro de origen. En cambio, deberá presentar una declaración formal a tal efecto, que comprobarán las autoridades electorales del Estado miembro de residencia. Este procedimiento simplificado se aplicará en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014.

    7.           CONCLUSIÓN

    Este año, 2013, es el Año Europeo de los Ciudadanos, y se cumple el vigésimo aniversario del establecimiento de la ciudadanía de la UE por el Tratado de Maastricht. Se está organizando una amplia gama de actos, conferencias y debates públicos en toda Europa a escala de la Unión, nacional, regional y local. Estos acontecimientos tienen por objetivo sensibilizar a los ciudadanos de la UE acerca de sus derechos en virtud de la legislación de la UE, incluido su derecho a participar en la vida democrática de la Unión, y fomentar su participación activa en foros de ciudadanos sobre políticas y cuestiones de la UE.

    El Año Europeo de los Ciudadanos supone una buena ocasión para escuchar las preocupaciones de los ciudadanos europeos, y también para aumentar la sensibilización sobre las repercusiones concretas de las políticas de la UE en su vida, para poner de relieve la importancia de su contribución a la hora de configurar la UE y para mantener con ellos debates políticos sobre cuestiones europeas. El Año Europeo de los Ciudadanos es una oportunidad para que los ciudadanos de la Unión hagan oír su voz. La primera ocasión para ello serán las elecciones al Parlamento Europeo.

    Con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, la Comisión considera que:

    · los votantes deben ser informados acerca de la vinculación entre los partidos políticos nacionales y los partidos políticos europeos antes y durante las elecciones al Parlamento Europeo;

    · los Estados miembros deben acordar un día común para las elecciones al Parlamento Europeo, cerrando los colegios electorales al mismo tiempo;

    · cada partido político europeo debe designar a su candidato a Presidente de la Comisión Europea;

    · los partidos políticos nacionales deben garantizar que su publicidad de carácter político con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo informe a los ciudadanos sobre el candidato al que apoyan para Presidente de la Comisión Europea y el programa del candidato.

    La Comisión opina que estas recomendaciones prácticas, evolutivas, pero no revolucionarias, pueden aplicarse a tiempo para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014. Contribuirán a fomentar un debate europeo y a crear un espacio público europeo. Ayudarán a situar a Europa en el centro de los debates nacionales en toda la UE, lo que proporcionará una plataforma para las próximas etapas de la integración europea.

    [1]               De conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) «Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos».

    [2]               El Título II del Tratado de la Unión Europea incluye la ciudadanía de la UE en las disposiciones sobre los principios democráticos (artículo 9 del TUE) y refuerza el vínculo entre ciudadanía y democracia (artículos 10 y 11 del TUE).

    [3]               El artículo 11, apartado 4, del TUE establece que «Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados».

    [4]               Artículo 10, apartado 2, del TUE.

    [5]               Artículo 14, apartado 2, del TUE.

    [6]               Artículo 189 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    [7]               COM (2010) 605 final — Informe relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo (Acto 1976 modificado por la Decisión 2002/772/CE, Euratom) y a la participación de los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia (Directiva 93/109/CE).

    [8]               COM (2010) 603 final.

    [9]               12 de septiembre de 2012, Sesión plenaria del Parlamento Europeo, Estrasburgo, disponible en http://ec.europa.eu/soteu2012/.

    [10]             COM (2012) 777 final/2.

    [11]             http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ec/134069.pdf.

    [12]             http://ec.europa.eu/european-debate/index_en.htm.

    [13]             C (2013)1303 final.

    [14]             Eurobarómetro del Parlamento Europeo EB/EP 77.4, «Los europeos, a dos años de las elecciones de 2014» Bruselas, 20 de agosto de 2012.

    [15]             Eurobarómetro Flash nº 364 sobre los derechos electorales de los ciudadanos de la UE, trabajo sobre el terreno de noviembre de 2012.

    [16]             Ídem.

    [17]             Consulta pública «Ciudadanía de la Unión Europea: Tus derechos, tu futuro» lanzada por la Comisión entre mayo y septiembre de 2012 en el Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 2013.

    [18]             Artículo 10, apartado 4, del TUE y artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    [19]             COM (2012) 499 final.

    [20]             Véase el artículo 17, apartado 3, de la propuesta de Reglamento.

    [21]             De conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea: «Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen». La Declaración nº 11, relativa a los apartados 6 y 7 del artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, indica que el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo son responsables conjuntamente de la buena marcha del proceso que conduce a la elección del Presidente de la Comisión Europea. y precisa las condiciones para la celebración de las consultas necesarias en este marco.

    [22]             Véase la nota 21.

    [23]             Encuesta del Eurobarómetro EB/EP 77.4, de 20 de agosto de 2012, antes citada.

    [24]             Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014 [2012/2829(RSP)].

    [25]             COM (2012) 777 final/2.

    [26]             Artículo 22, apartado 2, del TFUE y Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (DO L 329 de 30.12.1993, p. 34).

    [27]             El mecanismo consiste en el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre los ciudadanos de la UE inscritos en el censo electoral o que hayan presentado su candidatura en su Estado miembro de residencia. Sobre la base de la información remitida por el Estado miembro de residencia, el Estado miembro de origen eliminará de su censo electoral a los ciudadanos afectados (o les impedirá por otros medios votar o presentarse candidatos).

    [28]             COM (2010) 605 final.

    [29]             COM (2010) 603 final.

    [30]             COM (2010) 603 final.

    [31]             Chipre, Polonia y Rumanía han adoptado nueva legislación; la República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia y Lituania han anunciado modificaciones de su legislación que entrarán en vigor a tiempo para las elecciones al Parlamento Europeo de 2014; Bulgaria y Malta han adoptado recientemente nueva legislación que se está analizando actualmente; y Estonia y Letonia han aportado explicaciones satisfactorias por lo que se refiere a la conformidad de su legislación nacional con la legislación de la UE.

    [32]             Los principios comunes se establecen en el Acto de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom, de 20 de septiembre de 1976, y modificado en último lugar por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).

    [33]             Los Países Bajos emitieron instrucciones en este sentido a las autoridades municipales.

    [34]             DO L 26 de 26.1.2013, p. 28.

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